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    <title><![CDATA[elDiario.es - Jacinto Lara]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jacinto-lara/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Jacinto Lara]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Ley de Amnistía, principio de legalidad y prescripción]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-amnistia-principio-legalidad-prescripcion_129_8513893.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e6dcfb68-5528-4820-b08c-2faf681a5d4c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ley de Amnistía, principio de legalidad y prescripción"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El efecto práctico de esta enmienda para poder investigar y enjuiciar los crímenes del pasado es nulo. La propuesta legislativa no pasa de ser un desiderátum teórico de cómo debe interpretarse la ley. Advertencia que se formula a pesar de que la función del legislador no es enseñar a los jueces a interpretar la norma</p><p class="subtitle">La aplicación directa del Derecho internacional penal para enjuiciar crímenes internacionales de primer grado invita a modificar el Código Penal para introducir la modulación del principio de legalidad conforme a los estándares internacionales y, en modo alguno, puede materializarse a través de la Ley de Memoria Democrática</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos d&iacute;as asistimos al interesante debate p&uacute;blico que se desarrolla principalmente en t&eacute;rminos pol&iacute;ticos en relaci&oacute;n con una enmienda introducida, por el PSOE y Unidas Podemos, en el texto que se tramita actualmente en el Parlamento sobre el Proyecto de Ley de Memoria Democr&aacute;tica. El texto de la enmienda exige que todas nuestras leyes, incluida la Ley de Amnist&iacute;a 1977, se interpreten y apliquen &ldquo;de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, seg&uacute;n el cual los cr&iacute;menes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideraci&oacute;n de imprescriptibles y no amnistiables&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Vaya por delante que este texto no deja de ser una consecuencia directa de la previsi&oacute;n de nuestra Constituci&oacute;n, que proclama que los tratados internacionales v&aacute;lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espa&ntilde;a, forman parte de su ordenamiento jur&iacute;dico interno (art&iacute;culo 96.1); y que las normas relativas a derechos fundamentales se interpretar&aacute;n de conformidad con la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados en esta materia (art&iacute;culo 10.2).
    </p><p class="article-text">
        Esta previsi&oacute;n constitucional tambi&eacute;n se incorpor&oacute; en el a&ntilde;o 2014, en la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Ley que, como no puede ser de otra forma, declara que, en caso de conflicto entre una norma contenida en un tratado internacional y otra interna prevalecer&aacute; la internacional, salvo que la nacional sea de rango constitucional. Es lo que se denomina <em>control de convencionalidad</em>, esto es, la obligaci&oacute;n de los jueces de desplazar o inaplicar la norma interna en caso de conflicto normativo entre ambas.
    </p><p class="article-text">
        Una de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contra&iacute;da por el Estado espa&ntilde;ol es la investigaci&oacute;n y enjuiciamiento de los <em>cr&iacute;menes internacionales de primer grado</em>, como, entre otros, los cr&iacute;menes contra la humanidad, si se han cometido en nuestro territorio. Y, si est&aacute; obligaci&oacute;n que impone el Derecho internacional &mdash;y que Espa&ntilde;a ha asumido con la firma de diferentes tratados o instrumentos internacionales&mdash; y la norma internacional prevalece sobre la nacional, &iquest;por qu&eacute; se ha presentado esta enmienda?
    </p><p class="article-text">
        La respuesta la encontramos en las diferentes resoluciones judiciales dictadas por los juzgados y tribunales espa&ntilde;oles que en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os han interpretado que la Ley de Amnist&iacute;a es un obst&aacute;culo jur&iacute;dico para investigar y enjuiciar los cr&iacute;menes franquistas. As&iacute;, ante la constatada resistencia de los jueces espa&ntilde;oles, en m&aacute;s de 80 resoluciones, a observar la prevalencia del Derecho internacional, el mensaje de la enmienda es claro: el poder legislativo advierte expresamente al judicial que el Derecho internacional existe y que, de una vez, interpreten la ley nacional en consonancia con los imperativos del Derecho internacional, del Derecho internacional de los derechos humanos, y del Derecho internacional penal.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, el efecto pr&aacute;ctico de esta enmienda para poder investigar y enjuiciar los cr&iacute;menes del pasado es nulo. La propuesta legislativa no pasa de ser un desider&aacute;tum te&oacute;rico de c&oacute;mo debe interpretarse la ley. Advertencia que se formula a pesar de que la funci&oacute;n del legislador no es ense&ntilde;ar a los jueces a interpretar la norma. Estos deben aplicar la ley de acuerdo con los criterios hermen&eacute;uticos que ofrece el ordenamiento jur&iacute;dico y que se presupone que, por su formaci&oacute;n jur&iacute;dica acreditada, al superar la prueba de acceso a la carrera judicial, conocen.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;nica posibilidad real de que se juzguen esos hechos y a sus responsables reclama, en primer lugar, la intervenci&oacute;n del legislador para abordar con rigor la nada f&aacute;cil tarea de modificar la Ley de Amnist&iacute;a. Es necesario sentar que su contenido no puede impedir la investigaci&oacute;n y enjuiciamiento de cr&iacute;menes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista. No es lo mismo la modificaci&oacute;n efectiva de una norma, que una mera pauta de c&oacute;mo debe ser interpretada.
    </p><p class="article-text">
        Y, en segundo lugar, uno de los escollos de mayor calado y controversia jur&iacute;dica para impedir la investigaci&oacute;n y enjuiciamiento de estos cr&iacute;menes es la aplicaci&oacute;n del principio de legalidad penal. As&iacute; se desprende del Auto del Tribunal Constitucional, del pasado 16 de septiembre. Esta resoluci&oacute;n inadmiti&oacute; la demanda de amparo interpuesta por Gerardo Iglesias que denunciaba a los autores de las torturas infligidas, en un contexto de cr&iacute;menes contra la humanidad, durante la dictadura franquista. El Auto justifica la inadmisi&oacute;n de la demanda porque lo impide el principio de legalidad penal. El Tribunal Constitucional recuerda que este principio &mdash;que se configura como parte del contenido del derecho fundamental, enunciado en el art&iacute;culo 25 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola&shy;&mdash; es inherente al Estado de Derecho. Y explica que este principio exige como garant&iacute;a para el ciudadano que el delito y la pena tienen que estar previstos en nuestra C&oacute;digo penal antes de que se cometan los hechos subsumibles en ese delito.
    </p><p class="article-text">
        Los &oacute;rganos judiciales espa&ntilde;oles, en aplicaci&oacute;n del principio de legalidad, han impedido el acceso a la jurisdicci&oacute;n de los diferentes denunciantes de los cr&iacute;menes franquistas. En s&iacute;ntesis, sostienen que, como el delito o crimen de lesa humanidad entr&oacute; en vigor en octubre de 2004, con su incorporaci&oacute;n al C&oacute;digo Penal, dicho tipo penal es inaplicable a hechos cometidos con anterioridad a esa fecha.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, descartada la posibilidad de enjuiciar los hechos y a sus autores por cr&iacute;menes de lesa humanidad, &uacute;nicamente se podr&iacute;a enjuiciar, inicialmente, esos hechos &mdash;devaluando su verdadera calificaci&oacute;n jur&iacute;dica&mdash; de acuerdo con la tipificaci&oacute;n correspondiente en el momento de su comisi&oacute;n: asesinato, secuestro, tortura (caso de Gerardo Iglesias), etc. Delitos que son de imposible persecuci&oacute;n judicial por estar prescrita en el momento de la interposici&oacute;n de la denuncia la acci&oacute;n penal. Los cr&iacute;menes de lesa humanidad, por el contrario, son imprescriptibles.
    </p><p class="article-text">
        Esta interpretaci&oacute;n, desde la perspectiva del derecho interno es correcta. Sin embargo, no lo es de acuerdo con el Derecho internacional de los Derechos Humanos. En concreto, la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos (art&iacute;culo 11), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art&iacute;culo 7), la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea (art&iacute;culo 49) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos (art&iacute;culo 15) promulgan, como fuentes del Derecho penal, tanto la norma nacional como la internacional.
    </p><p class="article-text">
        Esto significa que si con anterioridad a la realizaci&oacute;n de los hechos, existe en el Derecho internacional escrito (tratado internacional) o consuetudinario, una norma que proh&iacute;ba su comisi&oacute;n, ese hecho es un delito en el Derecho internacional penal, aunque la legislaci&oacute;n interna no lo tipifique, con la exigencia de que la norma internacional describa con claridad los elementos del crimen correspondiente. La pena a imponer, al no preverla el Derecho internacional, ser&aacute; la prevista en el C&oacute;digo Penal nacional para el delito subyacente (asesinato, tortura, secuestros, etc.) en el que se ha instrumentado el crimen internacional.
    </p><p class="article-text">
        Los cr&iacute;menes franquistas, en el momento de su comisi&oacute;n, ya estaban considerados por los principios generales reconocidos por la comunidad internacional, especialmente por los principios de N&uuml;remberg, como cr&iacute;menes contra la humanidad. Se cumpl&iacute;an y se cumplen, por tanto, con las garant&iacute;as materiales del principio de legalidad para posibilitar su investigaci&oacute;n y enjuiciamiento penal.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, la aplicaci&oacute;n directa del Derecho internacional penal, para investigar y enjuiciar <em>cr&iacute;menes internacionales de primer grado</em>, invita a modificar el C&oacute;digo Penal para introducir la modulaci&oacute;n del principio de legalidad conforme a los est&aacute;ndares internacionales. Transformaci&oacute;n que, en modo alguno, puede materializarse a trav&eacute;s de la Ley de Memoria Democr&aacute;tica. Al afectar a derechos fundamentales, debe ser mediante ley org&aacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Concluyendo, si finalmente se aprobara la Ley de Memoria Democr&aacute;tica y se reformara la Ley de Amnist&iacute;a, restar&iacute;a mudar legislativamente el principio de legalidad penal, lo que constituir&iacute;a un extraordinario reto jur&iacute;dico y pol&iacute;tico legislativo, imprescindible para combatir el modelo de impunidad espa&ntilde;ol frente a los cr&iacute;menes del pasado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jacinto Lara, Manuel Ollé]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-amnistia-principio-legalidad-prescripcion_129_8513893.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Nov 2021 21:51:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ley de Amnistía, principio de legalidad y prescripción]]></media:title>
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    </item>
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      <title><![CDATA[La Larga noche de la impunidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/larga-noche-impunidad_129_6248738.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8b22ebbc-03f0-40c0-a449-c689bb5f1fb7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Larga noche de la impunidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque sea con 45 años de retraso, esta democracia no puede permitirse el lujo de mantener la impunidad del franquismo sobre sus espaldas</p></div><p class="article-text">
        <em>Presiento que tras la noche</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Vendr&aacute; la noche m&aacute;s larga,</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Quiero que no me abandones</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Amor m&iacute;o, al alba.</em>
    </p><p class="article-text">
        Hoy se cumplen 45 a&ntilde;os del asesinato de las &uacute;ltimas cinco personas a las que Francisco Franco mand&oacute; fusilar. Este 27 de septiembre se cumple el aniversario en el que Jos&eacute; Humberto Baena, Jos&eacute; Luis S&aacute;nchez Bravo, Ram&oacute;n Garc&iacute;a Sanz, Juan Paredes Manot y &Aacute;ngel Otaegui mancharon de sangre el alba de Barcelona, Burgos y Hoyo de Manzanares (Madrid). A d&iacute;a de hoy siguen impunes los jueces que condenaron, los ministros que convalidaron y los voluntarios que participaron en los piquetes de ejecuci&oacute;n de estos asesinatos &ldquo;legales&rdquo;. Igual que ocurre con los responsables de los centenares de miles de asesinatos, desapariciones forzadas, torturas y otros m&uacute;ltiples delitos cometidos durante toda la dictadura franquista.
    </p><p class="article-text">
        Los asesinatos del 27 de septiembre suponen y representan un crimen de Estado, un crimen internacional, un crimen contra la humanidad, al haberse cometido en un contexto en el que la dictadura franquista, fiel a su pol&iacute;tica sanguinaria, ejerc&iacute;a una represi&oacute;n sistem&aacute;tica contra la poblaci&oacute;n civil y muy en particular contra todos aquellos que se opon&iacute;an a la dictadura. Miles de personas se movilizaron en todo el mundo para evitar estos asesinatos, pero Franco decidi&oacute; morir matando. A pesar de haber transcurrido ya 45 a&ntilde;os desde ese funesto d&iacute;a, las familias de los asesinados contin&uacute;an exigiendo todav&iacute;a una justicia que se les ha negado en democracia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una democracia que, a diferencia de los pa&iacute;ses que sufrieron reg&iacute;menes autoritarios y fascistas homologables al espa&ntilde;ol, no ha podido juzgar su dictadura, sus cr&iacute;menes y a sus criminales, una aut&eacute;ntica excepci&oacute;n en Europa. En torno a esta excepcionalidad democr&aacute;tica espa&ntilde;ola se ha construido un r&eacute;gimen de impunidad &uacute;nico en el mundo, como reconoci&oacute; el fil&oacute;sofo Jon Elster en un estudio comparado, al afirmar que &ldquo;el caso espa&ntilde;ol es &uacute;nico dentro de las transiciones a la democracia por el hecho de que hubo una decisi&oacute;n deliberada y consensuada de evitar la justicia transicional&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Esta impunidad es la base sobre la que se asienta tanto la permanencia del aparato represivo del Franquismo como, sobre todo, el mantenimiento del bloque econ&oacute;mico y de poder que transit&oacute; de la dictadura a la democracia. Porque si algo caracteriz&oacute; a la Transici&oacute;n fue que las &eacute;lites del franquismo transitaron impunemente al nuevo marco constitucional, conservando intactos los privilegios que hab&iacute;an acumulado durante la dictadura y gracias a ella.
    </p><p class="article-text">
        Esta sistem&aacute;tica inactividad, omisi&oacute;n e incluso obstrucci&oacute;n activa a cualquier posibilidad de juzgar al franquismo por parte de las autoridades pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas de nuestro pa&iacute;s ha motivado que las v&iacute;ctimas de la dictadura hayan tenido que recurrir a instancias internacionales en defensa de sus derechos.&nbsp; As&iacute;, han interpuesto las correspondientes querellas por estos hechos ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de Buenos Aires, en el que se tramita la denominada querella argentina en virtud del principio de Justicia Universal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La presentaci&oacute;n de dichas querellas origin&oacute; que el Juzgado argentino imputara en el a&ntilde;o 2014, por delitos de homicidio agravado en un contexto de cr&iacute;menes contra la humanidad, entre otros, a dos ministros franquistas, Fernando Su&aacute;rez Gonz&aacute;lez y Jos&eacute; Mar&iacute;a S&aacute;nchez Ventura Pascual &ndash;hoy fallecido- y a uno de los vocales auditores que actu&oacute; en los Consejos de Guerra que dictaron las condenas a muerte ejecutadas el 27 de septiembre, Jes&uacute;s Cejas Mohedano.
    </p><p class="article-text">
        Si bien las autoridades judiciales argentinas interesaron su extradici&oacute;n, dichos pedidos fueron denegados por el Consejo de Ministros espa&ntilde;ol en el mes de marzo de 2015. Tambi&eacute;n el Juzgado argentino, durante el a&ntilde;o 2016, solicit&oacute; que se tomara declaraci&oacute;n indagatoria a los imputados por parte de los Juzgados y Tribunales espa&ntilde;oles y esa posibilidad tambi&eacute;n fue rechazada por &eacute;stos. Esto es, el Estado espa&ntilde;ol ni investiga ni juzga tan horrendos cr&iacute;menes, ni colabora, tal y como est&aacute; obligado, con la justicia argentina para esclarecer y enjuiciar los hechos denunciados. Todo ello a pesar de que tal y como estipulan las normas del derecho internacional de los Derechos Humanos firmadas por Espa&ntilde;a, ninguna ley, pr&aacute;ctica o decisi&oacute;n pol&iacute;tica o judicial puede amparar cr&iacute;menes contra la humanidad como los&nbsp; que se cometieron sistem&aacute;ticamente durante toda la dictadura franquista. 
    </p><p class="article-text">
        Sirva de ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos suscrito y ratificado por Espa&ntilde;a antes de que se dictara la Ley de Amnist&iacute;a, y que establece, en su art&iacute;culo 15.2, que nada impedir&aacute; el juicio y la condena por actos u omisiones que en el momento de cometerse fueran delictivos seg&uacute;n los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
    </p><p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as conocimos el contenido del Anteproyecto de Ley de Memoria Democr&aacute;tica presentada ante el Consejo de Ministros. El contenido normativo que incorpora el citado Anteproyecto, si bien supone un avance muy sustancial en relaci&oacute;n con el reconocimiento de determinados derechos a las v&iacute;ctimas de la dictadura y la Transici&oacute;n, en el terreno de la Justicia las medidas que prev&eacute; son insuficientes. B&aacute;sicamente porque no modifica de forma sustancial los elementos jur&iacute;dicos que esgrimen los Juzgados y Tribunales espa&ntilde;oles en m&uacute;ltiples resoluciones para archivar todas y cada una de las acciones penales que se ejercitan. 
    </p><p class="article-text">
        Estos elementos, como son la Ley de Amnist&iacute;a de 1977, el principio de legalidad y la prescripci&oacute;n de los delitos, deben ser desplazados, en cuanto a su aplicaci&oacute;n, atendiendo al contenido de los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Estado espa&ntilde;ol en esta materia. Pero los Juzgados y Tribunales espa&ntilde;oles no lo hacen, se niegan a hacerlo, y as&iacute; lo han venido afirmando en sus resoluciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Aunque sea con 45 a&ntilde;os de retraso, esta democracia no puede permitirse el lujo de mantener la impunidad del franquismo sobre sus espaldas. No hay justificaci&oacute;n &eacute;tica, pol&iacute;tica o jur&iacute;dica que justifique no remover definitivamente los obst&aacute;culos que impiden garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las v&iacute;ctimas de la dictadura y sus familiares. No solo se lo debemos a Xos&eacute; Humberto Baena Alonso, Jos&eacute; Luis S&aacute;nchez-Bravo Solla, Ram&oacute;n Garc&iacute;a Sanz, &Aacute;ngel Otaegui y Juan Paredes Manot &ldquo;Txiki&rdquo;, los &uacute;ltimos fusilados por el franquismo. Sino que nos lo debemos a nosotros mismos como sociedad, porque una democracia que haga honor a ese nombre, no puede seguir transitando por la larga noche de la impunidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jacinto Lara, Miguel Urbán]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/larga-noche-impunidad_129_6248738.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Sep 2020 21:03:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Larga noche de la impunidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Franquismo,Memoria Histórica,Dictadura,Víctimas del franquismo]]></media:keywords>
    </item>
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