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    <title><![CDATA[elDiario.es - Jaume Alonso-Cuevillas]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jaume-alonso-cuevillas/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Jaume Alonso-Cuevillas]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Sobre la elección del CGPJ]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/eleccion-cgpj_129_6292038.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3240b3c6-7c12-4695-990a-a6247a4c6e6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sobre la elección del CGPJ"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La elección de los miembros del CGPJ es uno de los principales debates irresueltos del sistema jurídico constitucional español</p></div><p class="article-text">
        El Consejo General del Poder Judicial es, recordemos, el &oacute;rgano competente &ndash;entre otras atribuciones, entre las que destaca la facultad disciplinaria sobre jueces y magistrados&ndash; para el nombramiento de los cargos m&aacute;s importantes del sistema judicial (incluidos todos los Magistrados del Tribunal Supremo y las Presidencias de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores y Audiencias Provinciales). De ah&iacute; que el control pol&iacute;tico del Consejo se traduzca en la pr&aacute;ctica en el control de los puestos claves del sistema judicial. Intentar controlar el Tribunal Supremo &ndash;&oacute;rgano competente para el enjuiciamiento de aforados&ndash; y los altos cargos judiciales ha sido pues af&aacute;n constante de los principales partidos pol&iacute;ticos. Baste recordar el vergonzosamente c&eacute;lebre whatsapp del senador Cosid&oacute; afirmando que pretend&iacute;an controlar el Supremo por la puerta de atr&aacute;s o los constantes bloqueos pol&iacute;ticos para la renovaci&oacute;n de los miembros del Consejo, tras producirse un cambio de mayor&iacute;as pol&iacute;ticas. En la actualidad, como es sobradamente conocido, el Consejo presidido por Lesmes, de mayor&iacute;a conservadora, lleva cerca de dos a&ntilde;os con el mandato caducado y el Partido Popular, ahora en la oposici&oacute;n, bloquea la renovaci&oacute;n, motivo por el cual el sistema de elecci&oacute;n de los 20 vocales vuelve a estar en el centro del debate.
    </p><p class="article-text">
        Simplificando mucho, las fuerzas progresistas son partidarias de la elecci&oacute;n &iacute;ntegramente parlamentaria de los vocales del Consejo, mientras que los conservadores apuestan mayoritariamente por la elecci&oacute;n de una mayor&iacute;a de sus integrantes por parte de los propios jueces y magistrados, sistema &eacute;ste del que los progresistas desconf&iacute;an conscientes como son del sesgo conservador mayoritario entre jueces y magistrados &ndash;derivado en gran medida del propio sistema de acceso a la carrera judicial&ndash;.
    </p><p class="article-text">
        La Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial puede optar por cualquier sistema &ndash;de hecho desde su aprobaci&oacute;n en 1985 ha adoptado por f&oacute;rmulas diversas que oscilan entre la elecci&oacute;n parlamentaria de la totalidad de sus vocales a la elecci&oacute;n parlamentaria entre las candidaturas propuestas por las Asociaciones Judiciales&ndash; con el &uacute;nico l&iacute;mite de respetar las &ndash;escasas&ndash; previsiones constitucionales al respecto.
    </p><p class="article-text">
        Conviene pues recordar lo que prev&eacute; el art&iacute;culo 122.3 de la CE sobre la elecci&oacute;n de los miembros del Consejo:
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;<em>&ldquo;El Consejo General del Poder Judicial estar&aacute; integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidir&aacute;, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un per&iacute;odo de cinco a&ntilde;os. De &eacute;stos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categor&iacute;as judiciales, en los t&eacute;rminos que establezca la ley org&aacute;nica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayor&iacute;a de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con m&aacute;s de quince a&ntilde;os de ejercicio en su profesi&oacute;n.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Partiendo de las previsiones constitucionales, la LOPJ &ndash;reformable por mayor&iacute;a absoluta del Congreso&ndash; tiene pues amplio margen para regular el sistema de elecci&oacute;n de los miembros del Consejo.
    </p><p class="article-text">
        Los dos grupos que dan soporte al Gobierno (PSOE y UP) han presentado una propuesta de reforma legislativa en virtud de la cual si las C&aacute;maras no logran alcanzar los tres quintos necesarios para proceder a los nombramientos, los Vocales judiciales pueden ser escogidos en una segunda votaci&oacute;n a celebrar 48 horas despu&eacute;s de la primera en la que cada C&aacute;mara escoger&aacute; por mayor&iacute;a absoluta seis vocales judiciales, siguiendo los ocho restantes (cuatro cada C&aacute;mara) supeditados a la obtenci&oacute;n de la mayor&iacute;a reforzada. Dicha propuesta, si bien resuelve el bloqueo de presente, no evita la futura politizaci&oacute;n del Consejo al propiciar una traslaci&oacute;n de las mayor&iacute;as gubernamentales al seno de dicho organismo. Hoy, una mayor&iacute;a absoluta articulada en torno al Gobierno y sus aliados podr&iacute;a nombrar doce vocales de car&aacute;cter progresista (m&aacute;s el cupo correspondiente entre los ocho a nombrar por mayor&iacute;a reforzada), pero en el futuro podr&iacute;an ser doce de car&aacute;cter conservador. Es bueno que la mayor&iacute;a gubernamental haya puesto el debate sobre la mesa, pero, a mi juicio, la f&oacute;rmula es mejorable.
    </p><p class="article-text">
        Procedo pues a articular una propuesta alternativa que pretende corregir los principales inconvenientes del sistema actualmente vigente &ndash;capacidad de bloqueo de la oposici&oacute;n&ndash; pero manteniendo el sistema de elecci&oacute;n parlamentario que estimo preferible por los motivos antes indicados.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;As&iacute;, los doce vocales a escoger &ldquo;entre Jueces y Magistrados de todas las categor&iacute;as judiciales&rdquo; ser&iacute;an designados por el Congreso, eligi&eacute;ndose a los doce candidatos m&aacute;s votados entre todos los Jueces y Magistrados, de cualquier categor&iacute;a judicial, que hubieran presentado su candidatura, sin mayor requisito que, en su caso, obtener un m&iacute;nimo de avales entre sus compa&ntilde;eros de profesi&oacute;n. Para asegurar la pluralidad, cada diputado podr&iacute;a votar un m&aacute;ximo de cinco candidatos, de forma que mayor&iacute;a, oposici&oacute;n y otros grupos pol&iacute;ticos minoritarios deber&iacute;an negociar para conseguir el m&aacute;ximo apoyo hacia sus candidatos favoritos. Se trata, en definitiva, de un sistema similar al que se utiliza para la elecci&oacute;n de las Mesas de las C&aacute;maras, con resultados aceptablemente satisfactorios. El sistema permitir&iacute;a adem&aacute;s introducir criterios de paridad de g&eacute;nero, as&iacute; como elegir anticipadamente a los sustitutos en caso de eventuales vacantes durante la vigencia del mandato.
    </p><p class="article-text">
        El resto de los vocales deber&aacute;n ser en todo caso elegidos, como precept&uacute;a la Constituci&oacute;n, a raz&oacute;n de cuatro por cada C&aacute;mara mediante mayor&iacute;a de tres quintos. N&oacute;tese empero que de producirse el bloqueo pol&iacute;tico en la elecci&oacute;n de estos ocho Vocales de mayor&iacute;a reforzada, el Consejo podr&iacute;a ya funcionar con los doce Vocales elegidos por el sistema mayoritario antes descrito.&nbsp; Convendr&iacute;a prever expresamente que el mandato de todos los Vocales se producir&aacute; <em>ope legis </em>por el mero transcurso del plazo de cinco a&ntilde;os constitucionalmente previsto, debiendo proceder inexorablemente a nombrarse los doce Vocales judiciales.
    </p><p class="article-text">
        Un apunte final. La Constituci&oacute;n distingue claramente entre los doce vocales judiciales y otros ocho elegidos &ldquo;entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con m&aacute;s de quince a&ntilde;os de ejercicio en su profesi&oacute;n&rdquo;. El Consejo, como se ha dicho, ostenta tambi&eacute;n la facultad disciplinaria sobre jueces y magistrados. Para evitar cualquier riesgo de endogamia, conviene prever expresamente que esos ocho Vocales no deben ni pueden ser Jueces ni Magistrados.
    </p><p class="article-text">
        En Derecho cualquier opini&oacute;n es rebatible y cualquier propuesta mejorable. Sin hacer por tanto cuesti&oacute;n de fe de ninguna clase, espero que la propuesta aqu&iacute; esbozada contribuya al necesario debate para mejorar un sistema como el actual que ha demostrado ser preocupantemente defectuoso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jaume Alonso-Cuevillas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/eleccion-cgpj_129_6292038.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Oct 2020 04:30:40 +0000]]></pubDate>
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