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    <title><![CDATA[elDiario.es - Roberto Gargarella]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/roberto-gargarella/]]></link>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Reforma judicial: del pacto entre élites a la "conversación entre iguales"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/reforma-judicial-pacto-elites_132_6298270.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3240b3c6-7c12-4695-990a-a6247a4c6e6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Reforma judicial: del pacto entre élites a la &quot;conversación entre iguales&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las reformas sobre las reglas de juego, como la elección del poder judicial, son recibidas con lógica sospecha jurídica. Como procedimientos constitucionales deben asentarse en amplios acuerdos democráticos que, en las sociedades modernas, no basta que sean acuerdos bipartidistas, ni pactos entre las élites de gobierno, sino acuerdos que tengan como fin y como sujeto protagonista a la propia ciudadanía.</p></div><p class="article-text">
        Quisiera aprovechar la oportunidad de este espacio para hacer algunos comentarios preliminares sobre la reforma judicial que se ha puesto en marcha en Espa&ntilde;a, en este momento tan peculiar de nuestra historia*.
    </p><p class="article-text">
        Presentar&eacute;, a continuaci&oacute;n, tres comentarios iniciales en el &aacute;rea, dejando de lado la cuesti&oacute;n relativa a la oportunidad de la reforma, aunque se trate de un tema tambi&eacute;n digno de menci&oacute;n (y ello as&iacute; porque: &iquest;qu&eacute; es lo que justifica una reforma tan fundamental en materia de organizaci&oacute;n de las instituciones, en el marco de una situaci&oacute;n tan cr&iacute;tica en materia sanitaria, y a la luz de las dificultades que dicha crisis ha derramado sobre otras esferas centrales de la vida p&uacute;blica, i.e., educaci&oacute;n, vivienda?).
    </p><h3 class="article-text">Acuerdo democr&aacute;tico</h3><p class="article-text">
        En primer lugar, se&ntilde;alar&iacute;a que toda reforma, pero en particular aquellas que ata&ntilde;en a las &ldquo;reglas del juego&rdquo; constitucional, requiere estar asentada en el m&aacute;s amplio acuerdo democr&aacute;tico. Este principio b&aacute;sico, seg&uacute;n entiendo, merece aplicarse tanto a los modos en que se lleve adelante la reforma del caso, como a la sustancia de la reforma que eventualmente resulte implementada. Y ello as&iacute;, por la simple raz&oacute;n enunciada: es razonable que una medida de gobierno particular (i.e., un plan econ&oacute;mico) responda a un momento y a una coyuntura espec&iacute;ficas, y dependa por tanto de la voluntad circunstancialmente prevaleciente (por ello es que renovamos las legislaturas peri&oacute;dicamente); pero, por las mismas razones (su naturaleza y envergadura), las reformas de largo plazo (i.e., las relacionadas con las reglas de juego democr&aacute;ticas) deben resultar independientes de &ldquo;cambios de &aacute;nimo&rdquo; circunstanciales (por ello es que, para las reformas de largo alcance, como ocurre con la reforma aqu&iacute; bajo examen, las normas vigentes exigen procesos m&aacute;s prolongados y mayor&iacute;as m&aacute;s amplias).
    </p><p class="article-text">
        Por todo lo dicho, resultan preocupantes tanto los procedimientos escogidos para llevar adelante las reformas (v&iacute;a &ldquo;una proposici&oacute;n de ley&rdquo; en lugar de &ldquo;un proyecto de ley&rdquo;, eludiendo as&iacute; la fiscalizaci&oacute;n del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y del Consejo Fiscal); como la orientaci&oacute;n sustantiva que pretende d&aacute;rsele a la reforma (disminuir de modo dr&aacute;stico las exigentes mayor&iacute;as actuales requeridas para la elecci&oacute;n de los jueces -eliminando el requisito de 3/5, establecido bajo la razonable convicci&oacute;n de que designaciones tan importantes deben descansar sobre acuerdos democr&aacute;ticos lo m&aacute;s amplios posibles).
    </p><h3 class="article-text">Erosi&oacute;n constitucional y presunciones de invalidez</h3><p class="article-text">
        El segundo punto que quisiera se&ntilde;alar combina un criterio hoy prevaleciente en la Ciencia Pol&iacute;tica, con ciertas consideraciones jur&iacute;dicas de largo arraigo. El criterio al que me refiero tiene que ver con un &ldquo;mal pol&iacute;tico&rdquo; que las Ciencias Sociales vienen presentando, en decenas de libros y cientos de art&iacute;culos, como distintivo de nuestro tiempo: la &ldquo;erosi&oacute;n constitucional&rdquo; (a la que el maestro Adam Przeworski se refiriera como el <em>backsliding</em> democr&aacute;tico). La &ldquo;erosi&oacute;n constitucional&rdquo; se referir&iacute;a a los procesos de &ldquo;desgaste desde adentro&rdquo; sobre el sistema institucional y, en particular, sobre los mecanismos de controles internos sobre el gobierno. El fen&oacute;meno de &ldquo;muerte s&uacute;bita&rdquo; de la democracia -t&iacute;picamente, a trav&eacute;s de golpes de estado- habr&iacute;a quedado como propio de d&eacute;cadas pasadas, y estar&iacute;a siendo reemplazado, en la actualidad, por reiterados casos de &ldquo;muerte lenta de la democracia&rdquo; (para retomar la c&eacute;lebre frase de Guillermo O&rsquo;Donnell), producidos, de modo habitual, a trav&eacute;s de Ejecutivos poderosos, empe&ntilde;ados en eliminar, uno a uno, y de manera gradual, los principales controles institucionales a los que aparec&iacute;an sujetos. Casos como los de Polonia, Hungr&iacute;a o Turqu&iacute;a ejemplificar&iacute;an estas situaciones de &ldquo;muerte lenta&rdquo; (o &ldquo;muerte a trav&eacute;s de mil cortes&rdquo;), en donde cada paso &ldquo;erosivo&rdquo; sobre la democracia tiene apariencia de legalidad, pero en donde el resultado al que se llega es uno de falta de legalidad o grave ilegalidad.
    </p><p class="article-text">
        El fen&oacute;meno de la &ldquo;erosi&oacute;n constitucional&rdquo; radicaliza una preocupaci&oacute;n bien arraigada dentro del derecho (y expresada, por ejemplo, en casos c&eacute;lebres dentro de la jurisprudencia norteamericana, como Carolene Products, de 1939). Me refiero a una preocupaci&oacute;n procedimentalista (relacionada con los procedimientos de toma de decisiones democr&aacute;ticos), que tiende a expresarse en &ldquo;sospechas&rdquo; frente a las decisiones tomadas por el gobierno de turno en relaci&oacute;n con las &ldquo;reglas de juego&rdquo;; &ldquo;escrutinios estrictos&rdquo;, en el examen de la validez constitucional de tales movidas; y &ldquo;presunciones de invalidez&rdquo; como primera aproximaci&oacute;n frente a todo cambio en las reglas de juego que aparece sirviendo al &ldquo;jugador dominante&rdquo; (el gobierno de turno).
    </p><p class="article-text">
        Este par&aacute;metro de an&aacute;lisis jur&iacute;dico, que el jurista John Ely consagrara en su estudio Democracia y Desconfianza, ha venido ganando un amplio reconocimiento dentro de la comunidad acad&eacute;mica (por ejemplo, el del conocido fil&oacute;sofo alem&aacute;n Jurgen Habermas), a trav&eacute;s del modo simple y bien fundado en que propone &ldquo;dividir el trabajo&rdquo; entre las distintas ramas del gobierno. La idea que dicho esquema propone es que la pol&iacute;tica democr&aacute;tica goce de amplios m&aacute;rgenes de acci&oacute;n en temas &ldquo;sustantivos&rdquo;, frente a los cuales los jueces deben ser, en principio, deferentes; a la vez que quede sujeta al control m&aacute;s estricto y fulminante cada vez que dicha pol&iacute;tica dominante pretenda cambiar -a su favor- los &ldquo;procedimientos&rdquo; del juego democr&aacute;tico que se est&aacute; jugando.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva: existen buenas razones jur&iacute;dicas para ser muy rigurosos en el examen de los cambios que se quieran implementar sobre las reglas del juego democr&aacute;tico, y mucho m&aacute;s -agregar&iacute;a- en estos tiempos, caracterizados por los reiterados intentos de los gobiernos, por desarticular los controles constitucionales a que est&aacute;n o deber&iacute;an estar sujetos.
    </p><h3 class="article-text">D&eacute;ficit de representatividad y crisis democr&aacute;tica</h3><p class="article-text">
        Finalmente, quisiera enmarcar los comentarios anteriores -comentarios que llaman a mirar con escepticismo y &ldquo;sospecha jur&iacute;dica&rdquo; todo cambio en los procedimientos constitucionales que no se asiente en amplios acuerdos democr&aacute;ticos- en ciertas consideraciones m&aacute;s amplias, relacionadas con el tipo de crisis institucional que estamos atravesando. Seg&uacute;n se&ntilde;alara en el punto anterior, la doctrina contempor&aacute;nea ha identificado como &ldquo;problema de &eacute;poca&rdquo; al de la &ldquo;erosi&oacute;n constitucional&rdquo;, que nos refiere, conforme vi&eacute;ramos, a los reiterados movimientos de gobiernos de nuestro tiempo, destinados a desarticular, &ldquo;desde adentro&rdquo; el sistema de &ldquo;frenos y contrapesos&rdquo; propio de la mayor&iacute;a de nuestros gobiernos. Coincido con dicha preocupaci&oacute;n: se trata de un problema real, significativo, y muy extendido. Sin embargo, mi impresi&oacute;n es que nuestra &eacute;poca se enfrenta a un &ldquo;drama&rdquo; o &ldquo;tragedia&rdquo; todav&iacute;a mayor, vinculada (no tanto con la crisis constitucional, sino) con la &ldquo;crisis democr&aacute;tica.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        La crisis democr&aacute;tica a la que me refiero es la que se manifiesta en hechos que se advierten en las latitudes m&aacute;s diversas; en pa&iacute;ses de Occidente tanto como de Oriente; en sociedades m&aacute;s y menos desarrolladas: la &ldquo;fatiga&rdquo; ciudadana; el &ldquo;desgaste&rdquo; de nuestros sistemas representativos; el &ldquo;cansancio&rdquo; que muestra la poblaci&oacute;n, frente a autoridades en las que no creen y gobiernos en los que no conf&iacute;an. Tales hechos sugieren que estamos en presencia, no de problemas coyunturales (la &ldquo;mala suerte&rdquo; de estar gobernados, todos y al mismo tiempo, por oficiales p&uacute;blicos incompetentes y corruptos), sino de factores estructurales, que han eclosionado en tiempos recientes, en forma de un generalizado &ldquo;hast&iacute;o pol&iacute;tico.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Entiendo que son muchas las causas de lo que se ha dado en llamar &ldquo;fatiga democr&aacute;tica&rdquo;, pero aqu&iacute; me concentrar&iacute;a s&oacute;lo en una de ellas. Me refiero a la incapacidad estructural que muestran nuestras instituciones representativas -creadas para sociedades peque&ntilde;as, poco numerosas, divididas en pocos grupos, internamente homog&eacute;neos- para dar cuenta de la interminable diversidad de demandas propias de sociedades como las actuales -diversas, &ldquo;multiculturales&rdquo;, caracterizadas (al decir de John Rawls) por el &ldquo;hecho del pluralismo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para decirlo de un modo contundente: el viejo sue&ntilde;o de la &ldquo;representaci&oacute;n completa&rdquo; muri&oacute;, y muri&oacute; definitivamente. Ese sue&ntilde;o (que ven&iacute;a de la Antig&uuml;edad, y se reflejaba en la idea de una &ldquo;Constituci&oacute;n mixta&rdquo; capaz de incorporar a &ldquo;todos los &oacute;rdenes&rdquo; de la sociedad -el aristocr&aacute;tico, el democr&aacute;tico, el mon&aacute;rquico) ya no tiene raz&oacute;n de ser. Es inconcebible, en la actualidad, el ideal de integrar, constitucionalmente, a &ldquo;grandes propietarios&rdquo; y &ldquo;peque&ntilde;os propietarios&rdquo;; deudores y acreedores; comerciantes y agricultores. Las sociedades presentes son infinitamente m&aacute;s diversas que las de hace siglos, y -a la vez- cada uno de los grupos en que nuestras sociedades se dividen, aparecen como fundamentalmente heterog&eacute;neos (de all&iacute; que ninguna &ldquo;mujer&rdquo; pueda representar al colectivo de las mujeres; ni ning&uacute;n &ldquo;trabajador&rdquo; a todos los &ldquo;trabajadores&rdquo;; ni ning&uacute;n &ldquo;ind&iacute;gena&rdquo;, en pa&iacute;ses con presencia ind&iacute;gena, vaya a ser capaz de representar al punto de vista de todos los grupos ind&iacute;genas).
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de los problemas propios de un &ldquo;personal&rdquo; pol&iacute;tico inatractivo, nos encontramos hoy con estructuras constitucionales preparadas para otra &eacute;poca, y destinadas a atender otros problemas. Hoy, nuestro &ldquo;traje constitucional&rdquo; aparece demasiado &ldquo;estrecho&rdquo;: absolutamente incapaz de recoger, de un modo medianamente aceptable, la infinita variedad social existente. Por eso, nuestro personal pol&iacute;tico se enfrenta con problemas de dif&iacute;cil resoluci&oacute;n: representan a muy pocos, s&oacute;lo de modo ocasional, y malamente.
    </p><p class="article-text">
        Se&ntilde;alo esto &uacute;ltimo como modo de dar cuenta de la dimensi&oacute;n y el tipo de cr&iacute;tica que me interesa avanzar frente a la reforma judicial bajo examen. Y es que -conforme dijera- ninguna reforma se justifica si no se enmarca en un vasto acuerdo democr&aacute;tico. Pero -quisiera subrayar ahora- el tipo de acuerdo que creo que se necesita -y el que sugiero aqu&iacute;- no es uno que se limita o concentra en un acuerdo bipartidista; ni tampoco el acuerdo que exige la Uni&oacute;n Europea, o parte de la oposici&oacute;n espa&ntilde;ola, es decir, un acuerdo que abarque a la Comisi&oacute;n de Venecia, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal. Seg&uacute;n entiendo, en el marco de la crisis de representaci&oacute;n y crisis democr&aacute;tica que hoy padecemos, los acuerdos fundamentales deben ser acuerdos que sobre todo apelen, y tengan como protagonista, a la propia ciudadan&iacute;a de Espa&ntilde;a. Seg&uacute;n entiendo, en Espa&ntilde;a (tanto como en mi pa&iacute;s, Argentina, sin dudas), los problemas actuales de la democracia constitucional, requieren menos de &ldquo;acuerdos de c&uacute;pula&rdquo; y pactos entre &eacute;lites burocr&aacute;ticas, y mucho m&aacute;s (en cambio, y por fin) de una &ldquo;conversaci&oacute;n entre iguales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        *<em>Me refiero, por supuesto, a la propuesta del PSOE y de Unidas Podemos que permitir&iacute;a que la mayor&iacute;a absoluta del Parlamento pueda elegir a la mayor&iacute;a de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Roberto Gargarella]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Oct 2020 04:30:49 +0000]]></pubDate>
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