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    <title><![CDATA[elDiario.es - Santiago González Vallejo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/santiago-gonzalez-vallejo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Santiago González Vallejo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[En memoria de John Ruggie: por un tratado vinculante]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/memoria-john-ruggie-tratado-vinculante_132_8419790.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/832def7d-2ddb-473f-aaa0-911f6c5f817a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En memoria de John Ruggie: por un tratado vinculante"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se va a discutir el tercer borrador de un Tratado vinculante en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Desde el comienzo de los debates sobre dicho documento, los gobiernos occidentales se han opuesto al mismo, han intentado diluirlo o poner en duda</p></div><p class="article-text">
        El profesor estadounidense John Ruggie, desgraciadamente fallecido este mes de septiembre, fue autor, junto a un grupo de expertos, de los&nbsp;<a href="https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Principios Rectores de las Naciones Unidas para las Empresas y los Derechos Humanos</a>, aprobados en 2011.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estos Principios, nadie lo duda, fueron un avance relevante para establecer unos baremos de comportamiento para las empresas y, sobre todo, para las transnacionales, all&aacute; donde mantienen actividades. Pero, eso s&iacute;, al derivar a los estados su cumplimentaci&oacute;n normativa, as&iacute; como los instrumentos de vigilancia y sanci&oacute;n, los llevan al marco de la Responsabilidad Social Corporativa y la voluntariedad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fue el secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, el que encarg&oacute; la elaboraci&oacute;n de estos Principios al profesor de Harvard en el a&ntilde;o 2005, tras varios fracasos anteriores, y fue en abril de 2008 cuando el profesor Ruggie hizo p&uacute;blica su propuesta para fijar unos elementos de respeto de los derechos humanos internacionalmente que se viesen reconocidos por parte de las empresas. Las discusiones y aproximaciones, la b&uacute;squeda de consensos por parte de gobiernos y actores econ&oacute;micos le llevaron otros 3 a&ntilde;os. El logro de estos Principios no s&oacute;lo se debe al establecimiento de responsabilidades y de comportamientos empresariales correctos, sino tambi&eacute;n a la inclusi&oacute;n en el mismo texto de la pretensi&oacute;n de 'mitigar' y 'reparar' el da&ntilde;o potencialmente causado. Para ello, aluden a una necesaria y previa diligencia debida que ayude a las decisiones de inversi&oacute;n y funcionamiento empresarial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De este mismo &aacute;rbol propositivo provienen, sin lugar a dudas, las&nbsp;<a href="https://www.oecd.org/daf/inv/mne/MNEguidelinesESPANOL.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">L&iacute;neas Directrices de&nbsp;la OCDE&nbsp;para Empresas Multinacionales</a>, asumidas por 42 pa&iacute;ses (m&aacute;s que sus actuales socios) y la revisi&oacute;n en 2017 de la&nbsp;<a href="https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/documents/publication/wcms_124924.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n sobre las Empresas Multinacionales</a>&nbsp;de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo que, en principio, goza de un car&aacute;cter m&aacute;s universal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tanto en las L&iacute;neas de la OCDE, como en la Declaraci&oacute;n actualizada de la OIT, hay un elemento que ampl&iacute;a la capacidad operativa de los Principios al crear mecanismos de acuerdo con los cuales una parte interesada puede solicitar mediaci&oacute;n o denuncia de un supuesto mal comportamiento de una empresa &ndash;fijado en las L&iacute;neas o Declaraci&oacute;n- ante un organismo administrativo, sito en el pa&iacute;s en el que se encuentre la sede social de la empresa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esto supone un avance claro frente a la impunidad de aquellas empresas que act&uacute;an en pa&iacute;ses con gobiernos de limitada capacidad para el control y sanci&oacute;n de esos supuestos malos comportamientos&nbsp;o en los que no cabe esperar un funcionamiento adecuado del r&eacute;gimen de derechos humanos. Pero, no lo olvidemos, los &uacute;nicos mecanismos actualmente operativos, los de la OCDE, a trav&eacute;s de los&nbsp;<a href="https://comercio.gob.es/InversionesExteriores/PNCLD/Punto_Nacional_Contacto_Espa%C3%B1a/Paginas/default.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Puntos Nacionales de Contacto</a>&nbsp;(PNC) - en Espa&ntilde;a dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-, siguen siendo voluntarios. Por lo tanto, la empresa demandada, en el mejor de los casos, por supuestas malas pr&aacute;cticas, y en funci&oacute;n de su capacidad de presi&oacute;n ante un organismo no independiente, puede verse afectada, si acaso, en que haya unas l&iacute;neas escritas en un informe que estar&aacute; en alg&uacute;n rinc&oacute;n de la nube digital y en que los afectados intenten se&ntilde;alar esas malas pr&aacute;cticas corporativas sin recibir mitigaci&oacute;n o reparaci&oacute;n alguna por el da&ntilde;o sufrido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pensemos en los ind&iacute;genas&nbsp;<a href="https://www.elsaltodiario.com/autor/almudena-moreno" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">guatemaltecos</a>&nbsp;depauperados entre cinco presas construidas por Cobra (ACS) que no fueron consultados, o los&nbsp;<a href="https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/caf-entre-la-soberbia-y-la-balanza-de-la-justicia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">palestinos</a>&nbsp;inermes ante el poder israel&iacute; que ha contratado a CAF, GMV y TYCSA para facilitar la transferencia y movilidad de colonos en los Territorios Ocupados palestinos.&nbsp;Por cierto, Israel es socio de una OCDE que dice defender el derecho internacional.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cierta ocasi&oacute;n, y en la misma OCDE,&nbsp;tuvimos oportunidad de preguntar al profesor Ruggie,&nbsp;en el marco de una reuni&oacute;n del&nbsp;TUAC (Comit&eacute; Asesor Sindical de la OCDE) por qu&eacute; no figuraba en sus Principios (y en el texto, entonces no aprobado, de las L&iacute;neas) ninguna referencia contraria a las pr&aacute;cticas empresariales de elusi&oacute;n fiscal en las guaridas fiscales, mal llamadas para&iacute;sos. &Eacute;l nos confes&oacute; que, para que viesen la luz los Principios (y las pr&oacute;ximas L&iacute;neas de la OCDE), hab&iacute;a que hacer concesiones a los gobiernos, aunque &eacute;stos manifestasen en p&uacute;blico que desean el mejor de los mundos. Muchos de ellos est&aacute;n cooptados por esas grandes empresas.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, constatando que la voluntariedad de acceder a una mediaci&oacute;n y seguir unas recomendaciones no obligatorias tiene un limitado recorrido frente a empresas que quieren conscientemente lucrarse con sus malas pr&aacute;cticas, diversos Estados, inicialmente Ecuador y Sud&aacute;frica, promovieron, escuchando las reclamaciones de m&uacute;ltiples organizaciones, un tratado vinculante que, esta vez s&iacute;, tuviera un mecanismo de denuncia que pudiera obligar, en su caso, a mitigar y reparar a las v&iacute;ctimas por el mal comportamiento empresarial. Un tratado que tuviera esas caracter&iacute;sticas supondr&iacute;a la culminaci&oacute;n de la obra del profesor Ruggie.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ahora, en octubre, se va a discutir el tercer borrador de un Tratado vinculante en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Desde el comienzo de los debates sobre dicho documento, los gobiernos occidentales se han opuesto al mismo, han intentado diluirlo o poner en duda incluso el mandato para su elaboraci&oacute;n o el que disponga de mecanismos de control y aplicaci&oacute;n efectiva respecto a las empresas presuntamente infractoras.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a, remisa a intervenir cuando ha sido miembro del Consejo, tiene la oportunidad de construir junto a los otros miembros de la Uni&oacute;n Europea una norma coherente y que fortalezca una gobernanza acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tanto se reclaman como fundamento de su actuaci&oacute;n.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Santiago González Vallejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/memoria-john-ruggie-tratado-vinculante_132_8419790.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 Oct 2021 04:01:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[En memoria de John Ruggie: por un tratado vinculante]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué hacemos con las 112 empresas delincuentes denunciadas por el Consejo de Derechos Humanos?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/112-empresas-delincuentes-denunciadas-consejo-derechos-humanos_129_6630141.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/61d9f2f3-fd42-43f3-a0c9-d91b90eab3f5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué hacemos con las 112 empresas delincuentes denunciadas por el Consejo de Derechos Humanos?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hay cierta dejadez por parte de la Unión Europea, sus estados miembros y los múltiples agentes reguladores en aplicar normas disuasorias a las empresas que se lucran con la ocupación de Palestina. Dejadez o complicidad</p></div><p class="article-text">
        Si las conductas delictivas no suponen rechazo y coste, el mensaje expl&iacute;cito es que prevalece la ley del m&aacute;s fuerte, la impunidad criminal y la reincidencia. Por eso la prevalencia de la ley y el derecho internacional tambi&eacute;n afectan a las empresas.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Siendo ciertos estos axiomas, algo est&aacute; fallando en la gobernanza internacional y en los estados democr&aacute;ticos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recibi&oacute; el mandato en el a&ntilde;o 2016 de estudiar qu&eacute; empresas se estaban lucrando con la ocupaci&oacute;n israel&iacute; en los territorios palestinos. El mandato se circunscrib&iacute;a s&oacute;lo al territorio palestino posterior a 1967, sin incluir a las empresas que se benefician de la ocupaci&oacute;n israel&iacute; en los Altos del Gol&aacute;n sirios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por fin, y tras superar presiones infinitas de los gobiernos de los pa&iacute;ses donde se radicaban las sedes de las empresas estudiadas, Michele Bachelet, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hizo p&uacute;blico el 12 de febrero de este a&ntilde;o un primer informe que inclu&iacute;a a 112 empresas. Hay que decir que en el informe inicial del a&ntilde;o 2018 se inclu&iacute;an a 307 empresas; las posteriores revisiones, avisos y compromisos, redujeron finalmente la lista a 112 empresas, de las cuales 94 tienen sede social en Israel. El resto son de Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Pa&iacute;ses Bajos, Reino Unido y Tailandia. Algunas de las compa&ntilde;&iacute;as mencionadas son colaboradoras de la Uni&oacute;n Europea en diferentes programas y muchas de ellas cuentan con filiales en multitud de pa&iacute;ses. Entre las empresas listadas est&aacute;n Booking, TripAdvisor, Expedia y eDreams.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las Naciones Unidas y la Uni&oacute;n Europea consideran ilegales los asentamientos israel&iacute;es en territorios ocupados palestinos. Bueno, casi todos los pa&iacute;ses de las Naciones Unidas, menos Estados Unidos y, curiosamente, algunos estados-islas del Pac&iacute;fico que subastan sus votos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, hay una dejadez en implementar y aplicar normas disuasorias a la potencia ocupante, denominaci&oacute;n utilizada por la Cuarta Convenci&oacute;n de Ginebra, y a las empresas que se lucran con la ocupaci&oacute;n, por parte de la propia Uni&oacute;n Europea, sus estados miembros y los m&uacute;ltiples agentes reguladores. Dejadez o complicidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando sali&oacute; la lista vimos que hab&iacute;a relevantes carencias y falta de empresas reconocidas por su participaci&oacute;n en esquilmar y lucrarse gracias a la fuerza del ej&eacute;rcito y autoridades israel&iacute;es. As&iacute;, por ejemplo, una de las 112 empresas nombradas es la israel&iacute; Shapir Engineering and Industry que cuenta con canteras y ha construido colonias e infraestructuras en los territorios ocupados palestinos. Su empresa socia en la ampliaci&oacute;n y construcci&oacute;n de nuevas l&iacute;neas de tranv&iacute;a entre la ciudad ocupada de Jerusal&eacute;n y las colonias pr&oacute;ximas, la espa&ntilde;ola Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF), no estaba mencionada. De momento.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero &iquest;qu&eacute; repercusiones tiene el aparecer en la lista de empresas delincuentes? Una persona normal entender&iacute;a que esas empresas debieran ser perseguidas en funci&oacute;n de la gravedad de los hechos demostrados y tener sanciones sobre sus beneficios e inhabilitados sus gestores. Adem&aacute;s, los mecanismos regulatorios debieran se&ntilde;alar estos extremos para conocimiento de inversores, empleados y clientes; perder&iacute;an idoneidad para ofertar en concursos p&uacute;blicos, pertenecer a determinadas asociaciones empresariales que defiendan el derecho o participar en la Bolsa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por eso, los eurodiputados Manu Pineda y Sira Rego preguntaron a la Comisi&oacute;n Europea, tras la publicaci&oacute;n de la lista de las Naciones Unidas, sobre c&oacute;mo &eacute;sta iba a actuar ante esas 112 empresas mencionadas y otras m&aacute;s que realizan actividades en los Territorios Ocupados, al servicio de la ocupaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La respuesta de la Comisi&oacute;n no podr&iacute;a ser m&aacute;s decepcionante. &ldquo;La UE considera que todas las empresas deben aplicar los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, aprobados por consenso en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 16 de junio de 2011. La UE ha incorporado la aplicaci&oacute;n de los Principios rectores en el Plan de Acci&oacute;n de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019. Una Comunicaci&oacute;n conjunta de la Comisi&oacute;n Europea y del Alto Representante sobre un Plan de Acci&oacute;n de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, publicada el 25 de marzo de 2020, tambi&eacute;n hace referencia a la necesidad de fomentar y respaldar activamente los esfuerzos de los pa&iacute;ses socios para aplicar los Principios rectores de las Naciones Unidas. Los Estados miembros de la UE tienen la responsabilidad de concienciar a las empresas y los ciudadanos europeos sobre los Principios rectores y los riesgos potenciales relacionados con las actividades econ&oacute;micas y financieras en los asentamientos&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todas grandilocuentes palabras que no trascienden al voluntarismo con que se plantean los Principios rectores dado que sus incumplimientos no albergan sanciones. S&oacute;lo hay una mera posibilidad de afectaci&oacute;n a su imagen corporativa.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;D&oacute;nde est&aacute;n las sanciones? &iquest;La ley de contratos, la espa&ntilde;ola Renfe o la brit&aacute;nica Network Rail dicen algo? &iquest;Los auditores de Shapir o CAF, los Deloitte, han mostrado en sus informes que estas empresas se lucran por sus delitos? &iquest;La espa&ntilde;ola Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores o la FTSE Russel han mostrado que CAF o Shapir aumentaron sus carteras de pedidos a costa de los palestinos? &iquest;Qu&eacute; promoci&oacute;n se puede hacer de los Principios rectores cuando su incumplimiento no cuesta nada a las empresas que vulneran las leyes internacionales? Esos son los caminos que debemos recorrer.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Santiago González Vallejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/112-empresas-delincuentes-denunciadas-consejo-derechos-humanos_129_6630141.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Jan 2021 05:00:21 +0000]]></pubDate>
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