<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - Stefano Osella]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/stefano-osella/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Stefano Osella]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/author/1031087/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Inseguridad Jurídica o Seguridad Humana? El derecho a ser unx mismx]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/desdeelsur/inseguridad-juridica-seguridad-humana-derecho-unx-mismx_132_7213738.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c23679bf-31f3-41c5-bda5-b1efb45cd6ca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Inseguridad Jurídica o Seguridad Humana? El derecho a ser unx mismx"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Nos inclinamos a pensar que la alusión a la seguridad jurídica está en realidad relacionada con un temor más radical acerca de la subjetividad jurídica. A ello nos conducen quienes, al criticar el proyecto, se refieren a un triunfo del "mero deseo"</p><p class="subtitle">Otro punto de vista - El según qué sexo, por Miguel Lorente</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Cuando le dimos la </span><a href="https://www.eldiario.es/andalucia/desdeelsur/2021-bienvenida-nueva-ley-personas-trans-autodeterminacion-genero_132_6631132.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">bienvenida a la nueva ley trans</a><span class="highlight" style="--color:white;">, lo quisimos hacer aportando un an&aacute;lisis sosegado de los distintos intereses en juego que se hiciera eco de los temores que en nuestro entorno, as&iacute; como en otros, est&aacute; suscitando</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> el debate en torno al principio de autodeterminaci&oacute;n de g&eacute;nero. </strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">Hemos seguido insistiendo en aras de tender puentes </span><a href="https://www.ibericonnect.blog/2021/02/la-autodeterminacion-de-genero-gender-critical-radfems-a-la-prueba-de-la-proporcionalidad/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en la l&oacute;gica de la proporcionalidad</a><span class="highlight" style="--color:white;"> que, en todo caso, obliga a que la restricci&oacute;n de derechos se fundamente siempre y solo en la persecuci&oacute;n de intereses leg&iacute;timos a trav&eacute;s de las medidas menos onerosas posibles para el derecho que quedar&iacute;a limitado. En los &uacute;ltimos debates que ha suscitado el texto que debiera conducir al proyecto de ley para la igualdad de las personas trans se afirma, sin embargo, una objeci&oacute;n de perfiles m&aacute;s ambiguos. Emerge de entre las tinieblas el fantasma de la inseguridad jur&iacute;dica que, de acuerdo con alguno de los sectores cr&iacute;ticos al texto, provocar&iacute;a la autodeterminaci&oacute;n, entendida como principio que permite que el &uacute;nico criterio, a la hora de decidir el cambio de 'sexo' registral con respecto al heter&oacute;nomamente asignado al nacer, sea el de la identidad sentida por las personas, sin que sea por tanto necesario aportar evidencia m&eacute;dica, f&iacute;sica o comportamental de tipo alguno. Lo cierto es que, desafortunadamente, el temor se apunta sin que se aporten argumentos lo suficientemente claros que permitan a la ciudadan&iacute;a entender la envergadura del riesgo. </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>La falta de precisi&oacute;n tampoco permite valorar la posibilidad de atender a lo que tal vez fueran preocupaciones leg&iacute;timas con medios que no sacrifiquen ese derecho a la identidad de g&eacute;nero</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;"> que los </span><a href="https://www.echr.coe.int/Documents/FS_Gender_identity_eng.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">organismos de derechos humanos ya han reconocido</a>,<span class="highlight" style="--color:white;"> o que lo limiten lo menos posible.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Te&oacute;ricamente, el principio de seguridad jur&iacute;dica atender&iacute;a a la necesidad de asegurar claridad, comprensibilidad y certeza en el tr&aacute;fico jur&iacute;dico. La seguridad jur&iacute;dica es contraria a las imprecisiones o ambig&uuml;edades de tal calado que impidan un cabal entendimiento del entramado de derechos y obligaciones que se pueden derivar de nuestra conducta. Todo ello, claro est&aacute;, sin perjuicio de que ning&uacute;n ordenamiento jur&iacute;dico pueda jam&aacute;s prever la infinita riqueza de la casu&iacute;stica, raz&oacute;n por la que todos inevitablemente acaban recurriendo a conceptos jur&iacute;dicos indeterminados que solo dicha casu&iacute;stica y los operadores jur&iacute;dicos llamados a interpretar tales conceptos pueden ir concretando.&nbsp;La &ldquo;suficiente madurez&rdquo; a la que alud&iacute;a el TC en su sentencia 99/2019 (otorgando a los menores de edad el derecho al cambio de sexo registral bajo la legislaci&oacute;n actual), o la &ldquo;capacidad suficiente&rdquo; a la que se refiere el actual anteproyecto a los mismos efectos, lo son, como tambi&eacute;n lo fue en su d&iacute;a el criterio del &ldquo;buen padre de familia&rdquo; o lo sigue siendo el del &ldquo;inter&eacute;s superior del menor&rdquo;.&nbsp;&nbsp;</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El problema surge cuando nos preguntamos por c&oacute;mo en concreto se ve comprometida la seguridad jur&iacute;dica con el derecho a la autodefinici&oacute;n de g&eacute;nero y al cambio registral del sexo. Y es que, en realidad, como ya han </span><a href="https://www.elconfidencial.com/espana/2021-02-04/juristas-no-ven-la-autodeterminacion-de-sexo_2935603/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">afirmado otras voces de juristas</span></a><span class="highlight" style="--color:white;">, este conflicto parece mas hipot&eacute;tico que real. A fin de cuentas, el texto de la ley en ciernes prev&eacute;, de forma clara, que la rectificaci&oacute;n registral permita a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condici&oacute;n; que no se altere la titularidad de los derechos y obligaciones jur&iacute;dicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripci&oacute;n del cambio registral; que se conservar&aacute; el mismo n&uacute;mero de DNI, de forma que quede garantizada la identificaci&oacute;n de la persona y que el Registro Civil se encargar&aacute; de noticiar de oficio el cambio de sexo y, en su caso, de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine.</span>
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">No alcanzamos a entender de qué forma estaríamos ante el triunfo del “mero deseo”. La expresión parece sugerir que la autodefinición de la identidad de género la relegaría a una opción más que pueda escoger la persona de forma frívola</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Tampoco nos aportan pistas relevantes las experiencias de nuestro entorno jur&iacute;dico, aunque, dicho sea de paso, hubiera sido interesante que la cr&iacute;tica hiciera referencia a la casu&iacute;stica y envergadura real de los problemas que la autodeterminaci&oacute;n est&aacute; presentando en aquellos pa&iacute;ses que ya la han adoptado, m&aacute;s all&aacute; de lo anecd&oacute;tico. Ciertamente, nos consta, el principio de seguridad jur&iacute;dica ha sido usado en algunos ordenamientos, como el italiano, para restringir el derecho a la identidad de g&eacute;nero, pero lo ha hecho fundamentalmente para preservar la naturaleza heterosexual del matrimonio. Y aunque no sea en sentido estricto necesario (el que se exija que un matrimonio est&eacute; conformado por personas de distinto sexo no prejuzga la definici&oacute;n, a efectos legales, de lo que se deba entender por el &ldquo;sexo&rdquo; de la persona), seg&uacute;n la </span><a href="http://www.articolo29.it/necessita-interventi-chirurgicilegittimita/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">Corte de Casaci&oacute;n italiana</span></a><span class="highlight" style="--color:white;">, la autodeterminaci&oacute;n de g&eacute;nero crear&iacute;a ambig&uuml;edades de g&eacute;nero al introducir formas familiares no reconocidas en el derecho italiano. En todo caso, puesto que en Espa&ntilde;a la aceptaci&oacute;n del matrimonio igualitario supuso el afortunado abandono de este rasgo de la matriz heterosexual del derecho, no deb&iacute;amos ni siquiera plantearnos la posibilidad de semejante obst&aacute;culo. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Por ello nos inclinamos por pensar que la alusi&oacute;n a la seguridad jur&iacute;dica est&aacute; en realidad relacionada con un temor m&aacute;s radical acerca de la subjetividad jur&iacute;dica. A ello nos conduce quienes, al criticar el proyecto de ley, se refieren a un dogma de la voluntad o a un triunfo del &ldquo;mero deseo&rdquo; que, ajeno a cualquier substrato material relacionado con categor&iacute;a &lsquo;sexo&rsquo; generar&iacute;a la denunciada inseguridad jur&iacute;dica en un ordenamiento y un aparato administrativo, como los nuestros que, para el logro de distinto objetivos, siguen aludiendo al 'sexo' de sus ciudadanxs. Y sin embargo tampoco alcanzamos a entender de qu&eacute; forma estar&iacute;amos ante el triunfo del &ldquo;mero deseo&rdquo;. La expresi&oacute;n parece sugerir que la autodefinici&oacute;n de la identidad de g&eacute;nero -de acuerdo con el principio de autodeterminaci&oacute;n -, la relegar&iacute;a a una opci&oacute;n m&aacute;s que pueda escoger la persona caprichosamente, de forma m&aacute;s o menos fr&iacute;vola (cuando no netamente fraudulenta) en una sociedad mercantilista. Esa misma sociedad que, en el altar de la libertad de elecci&oacute;n, sacrifica los cuerpos y funciones sexuales y reproductivas sobre todo de las mujeres, ignorando los severos condicionamientos estructurales que limitan el abanico y el significado de opciones elegibles. </span>
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Cuesta trabajo creer que la condición trans sea la expresión de un capricho. Los índices de discriminación laboral, sanitario y educativo; de agresiones físicas y sexuales y las tasas de suicidios de las personas trans nos hablan de otra realidad</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Sin embargo, como afirman, entre otrxs, </span><a href="https://elpais.com/sociedad/2021-02-04/calvo-sobre-la-ley-trans-que-el-genero-se-elija-sin-mas-que-la-voluntad-pone-en-riesgo-los-criterios-de-identidad-del-resto.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">lxs representantes de la Federaci&oacute;n Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB)</span></a><span class="highlight" style="--color:white;">, </span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong>ser trans no se elige</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. En realidad cuesta trabajo creer, ante las estad&iacute;sticas que arrojan </span><a href="https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/combatting-discrimination/lesbian-gay-bi-trans-and-intersex-equality/studies-and-research-lgbti-equality_en" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">estudios como el que en 2020 publicara la Agencia de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea</span></a><span class="highlight" style="--color:white;">, que la condici&oacute;n trans sea la expresi&oacute;n de un capricho. Los &iacute;ndices de discriminaci&oacute;n en el &aacute;mbito laboral, sanitario y educativo; los de agresiones f&iacute;sicas y sexuales y las tasas de suicidios e intentos de suicidio de las personas trans nos hablan de otra realidad</span>. Nos hablan de la realidad de una identidad profundamente vivida -que probablemente descansa en cierto <a href="https://www.ted.com/talks/karissa_sanbonmatsu_the_biology_of_gender_from_dna_to_the_brain" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sustrato biol&oacute;gico</a>- y que m&aacute;s all&aacute; de eso y en todo caso lo es hasta tal punto que ni la discriminaci&oacute;n, marginalizaci&oacute;n y violencia que las personas trans experimentan a resultas del cocktail de patriarcado, machismo y transfobia logran reprimir. Puestos a hacer shopping o incluso trampas &iquest;de verdad no hay nada menos oneroso que &ldquo;elegir&rdquo; ser trans?
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">En otras palabras, frente a los oscuros contornos de la amenaza de la inseguridad jur&iacute;dica que para las personas cis conllevar&iacute;a la autodeterminaci&oacute;n de sexo legal, hay contornos muy claros de lo que en t&eacute;rminos de seguridad humana comporta seguir negando este derecho a las personas trans. Y es que lejos de agotarse en el &aacute;mbito de la autonom&iacute;a y libertad de elecci&oacute;n -conceptos tan esenciales como desafortunadamente distorsionados por la l&oacute;gica mercantilista de los tiempos-,</span><span class="highlight" style="--color:white;"><strong> la autodeterminaci&oacute;n de g&eacute;nero no encuentra su &uacute;nico fundamento en el principio de libertad sino que es una exigencia del principio de igualdad</strong></span><span class="highlight" style="--color:white;">. Nos lo recuerda el </span><a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=203337&amp;doclang=ES" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">Tribunal de Justicia de la UE</span></a><span class="highlight" style="--color:white;"> </span><span class="highlight" style="--color:white;">en su jurisprudencia. Pens&eacute;moslo solo un momento. La mayor parte de la ciudadan&iacute;a ya goza de ese derecho al reconocimiento legal de su identidad de g&eacute;nero pues las personas cis, de hecho, tienen una identidad legal que ya corresponde a su identidad de genero. Esa congruencia que no vivimos como privilegio quienes nunca tuvimos la necesidad de cambiar el marcador de g&eacute;nero que se nos asign&oacute; al nacer, es a la que aspiran las personas trans. &iquest;C&oacute;mo podemos, sin vulnerar el principio de igualdad y no discriminaci&oacute;n del art&iacute;culo 14 de nuestra Constituci&oacute;n negarles lo que el resto tiene &ldquo;by default&rdquo;, &ldquo;no questions asked&rdquo; cuando lo que est&aacute; en juego es, ni m&aacute;s ni menos, que su seguridad humana?</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ruth Rubio, Stefano Osella]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/desdeelsur/inseguridad-juridica-seguridad-humana-derecho-unx-mismx_132_7213738.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Feb 2021 21:42:37 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/c23679bf-31f3-41c5-bda5-b1efb45cd6ca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="47625" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/c23679bf-31f3-41c5-bda5-b1efb45cd6ca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="47625" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[¿Inseguridad Jurídica o Seguridad Humana? El derecho a ser unx mismx]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/c23679bf-31f3-41c5-bda5-b1efb45cd6ca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Ley trans,Igualdad,Transexualidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[2021: ¡Bienvenida la Nueva Ley de las Personas Trans y la Autodeterminación de Género!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/desdeelsur/2021-bienvenida-nueva-ley-personas-trans-autodeterminacion-genero_132_6631132.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6908813c-a47e-40c7-b190-b351e8276827_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="2021: ¡Bienvenida la Nueva Ley de las Personas Trans y la Autodeterminación de Género!"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Negar la autodeterminación implica que continúen en guerra personas que son todas víctimas del heterosexismo y del patriarcado y que lo hagan en un momento histórico en el que la lucha por derrocarlos enfrenta retos comunes a escala global.</p></div><p class="article-text">
        Concluye el a&ntilde;o y es tiempo de balances. Dentro del movimiento feminista espa&ntilde;ol, el 2020 ser&aacute; sin duda recordado por ser el a&ntilde;o de la ruptura en torno al derecho de autodeterminaci&oacute;n de la identidad de g&eacute;nero que debiera consagrar la nueva ley de personas trans, cuyos lineamientos conoceremos a inicios del 2021. Esta nueva ley, presumiblemente, reemplazar&aacute; el marco de regulaci&oacute;n que contiene la actual ley 3/2007 de 15 de marzo. <strong>En aras de un sistema que bascule enteramente en torno a la voluntad de las personas</strong>, los requisitos m&eacute;dicos y psicol&oacute;gicos&nbsp;para cambiar de sexo legal en el registro civil que exige la actual regulaci&oacute;n <strong>-el diagn&oacute;stico de disforia de g&eacute;nero</strong>&nbsp;<strong>y el tratamiento hormonal obligatorio de dos a&ntilde;os- podr&iacute;an ser abrogados</strong>. M&aacute;s all&aacute; de la postura que defienda cada cual, parece importante que la ciudadan&iacute;a, a la que se invit&oacute; de forma expl&iacute;cita a un proceso de consulta y a la que sin duda se seguir&aacute; apelando, est&eacute; bien familiarizada con la complejidad de un debate que no puede quedar eclipsado por evocaciones premonitorias y apocal&iacute;pticas a nociones como la del borrado de las mujeres. 
    </p><p class="article-text">
        El n&uacute;cleo te&oacute;rico de quienes rechazan este nuevo derecho de las personas trans a decidir su identidad de g&eacute;nero parte de la necesidad de preservar la distinci&oacute;n entre los conceptos de &ldquo;sexo&rdquo; y de &ldquo;g&eacute;nero&rdquo;. En este sentido, el sexo (var&oacute;n versus mujer) es considerado como una realidad biol&oacute;gica constatable. El g&eacute;nero, en cambio, es definido como constructo cultural de estereotipos articulados fundamentalmente como instrumento de subordinaci&oacute;n de la mujer. Desde esta hip&oacute;tesis se rechaza la posibilidad de que el sexo de mujer pueda ser disociado de un sustrato material en aras de una supuesta identidad de g&eacute;nero subjetivamente definida. As&iacute;, se insiste necesariamente en que el cambio legal de sexo vaya acompa&ntilde;ado de una transformaci&oacute;n f&iacute;sica o de una acreditaci&oacute;n de transformaci&oacute;n psicol&oacute;gica o comportamental.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, lo cierto es que esta neta distinci&oacute;n entre el &ldquo;sexo&rdquo; y el &ldquo;g&eacute;nero&rdquo; se considera hoy en d&iacute;a mayoritariamente insostenible desde un punto de vista te&oacute;rico. Se trata de una representaci&oacute;n de la realidad que, en todo caso, es incapaz de reflejar la experiencia humana, que es mucho m&aacute;s compleja que la que parece abarcar la construcci&oacute;n cl&aacute;sica del binario sexual. Ya en los a&ntilde;os 70 se se&ntilde;al&oacute; que la noci&oacute;n de &ldquo;sexo&rdquo; (como sustrato material y biol&oacute;gico) en realidad agrupaba ficticiamente una pluralidad de elementos corporales y de sensaciones mediante una categor&iacute;a conceptual pol&iacute;ticamente cargada. La noci&oacute;n de &ldquo;sexo&rdquo; serv&iacute;a, en otras palabras, para generar las polaridades que proporcionaban las bases para la preservaci&oacute;n de la heterosexualidad normativa y del sistema patriarcal. Para Monique Wittig y las autoras que de sus estudios se nutrieron, era la lente cultural del g&eacute;nero, binariamente entendido, la que permit&iacute;a interpretar la materialidad de los cuerpos, a expensas, eso s&iacute;, de excluir las muchas variantes f&iacute;sicas que no encajaran dentro del binario var&oacute;n/mujer. Estas intuiciones no se alimentaron &uacute;nicamente del campo de la filosof&iacute;a. As&iacute;, la bi&oacute;loga Anne Fausto-Sterling demostr&oacute; que el cuerpo no puede ser entendido en t&eacute;rminos estrictamente binarios. Por el contrario, representa un continuo entre lo que se entiende por femenino y lo que se entiende por masculino. La realidad de las personas intersexuales (que, en su corporeidad, se desv&iacute;an de las definiciones binaria de &ldquo;sexo&rdquo; y presentan anatom&iacute;as sexuales diferentes a las que marca la norma) es tal vez el ejemplo paradigm&aacute;tico de la diversidad y de la riqueza de los cuerpos. A su vez, las intervenciones m&eacute;dico-quir&uacute;rgicas &ndash; que el propio colectivo define como mutilaciones &ndash; a las que eran sometidas estas personas, generalmente durante su infancia, para imponer una apariencia de &ldquo;normalidad&rdquo; son el reflejo de un sistema que, ajeno a los reclamos de la salud, se empe&ntilde;aba en eliminar las desviaciones del binario, y en &ldquo;reconstruir&rdquo; el &ldquo;sexo&rdquo; de la persona dentro del binario de g&eacute;nero. Y si la definici&oacute;n del sexo ha sido dif&iacute;cilmente entendible sin una construcci&oacute;n cultural de g&eacute;nero, hoy en d&iacute;a la ciencia aporta insumos que explican la posible base biol&oacute;gica de una disociaci&oacute;n entre el cuerpo y la identidad de g&eacute;nero desde un campo, la epigen&eacute;tica, que precisamente tiende puentes entre el cuerpo y las experiencias del ser humano. As&iacute;, sabemos que desde la neurociencia se est&aacute;n constatando no solo las diferencias entre el cerebro masculino y femenino -en t&eacute;rminos de estructuras, actividad y conectividad- sino que las decisiones del ADN que tienen que ver con el desarrollo de los genitales tienen lugar en el primer trimestre del embarazo, mientras que las que determinan el cerebro y posiblemente condicionan un sentido de identidad de g&eacute;nero, tienen lugar en el segundo trimestre y que ambas suelen pero pueden no coincidir, entre otras, por experiencias de la mujer durante el embarazo. Nos remitimos al <a href="https://www.ted.com/talks/karissa_sanbonmatsu_the_biology_of_gender_from_dna_to_the_brain?language=en" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ted talk</a> de la prestigiosa cient&iacute;fica trans Karissa Y. Sanbonmatsu, bi&oacute;loga estructural del Laboratorio Nacional de los Alamos.
    </p><p class="article-text">
        Conviene resaltar adem&aacute;s que la universalizaci&oacute;n del &ldquo;g&eacute;nero&rdquo; femenino como s&iacute;ntesis de la discriminaci&oacute;n que experimentan las personas de sexo femenino no est&aacute; exenta de &nbsp;peligros pues permite con frecuencia olvidar las muchas diferencias que encontramos dentro de &ldquo;la condici&oacute;n de mujer&rdquo;. Se invisibilizan por ejemplo los distintos grados de violencia y discriminaci&oacute;n a los que se somete a lo que llamamos &ldquo;mujeres&rdquo; en funci&oacute;n de su riqueza, etnicidad, raza, capacidad, orientaci&oacute;n sexual o cualquier combinaci&oacute;n de estos y otros factores. En definitiva, corre el riesgo de oscurecer las formas interseccionales de discriminaci&oacute;n, por anclar en un fundamento biol&oacute;gico una especie de sufrimiento id&eacute;ntico y universal. 
    </p><p class="article-text">
        Y bien, &iquest;cu&aacute;l es la relevancia de estas disquisiciones para comprender las reivindicaciones de las personas trans? Desde los a&ntilde;os 60, en una pluralidad de pa&iacute;ses, los colectivos trans se han movilizado para obtener el reconocimiento de su identidad de g&eacute;nero en la legislaci&oacute;n. En 1972, Suecia se convertir&iacute;a en el primer pa&iacute;s del mundo en reconocer este derecho. Sin embargo, el derecho al reconocimiento de la identidad de g&eacute;nero no dej&oacute; de construirse en torno a un concepto medicalizado y estereotipado de la identidad trans. Por ello, la posibilidad de cambiar el estatus legal &ndash; tal y como aparece en los registros de estado civil, documentos de identidad, etc. &ndash; sigui&oacute; reservada a aquellas personas dispuestas a transformar sus cuerpos a trav&eacute;s de terapias m&eacute;dicas y quir&uacute;rgicas obedeciendo al paradigma sexo-g&eacute;nero imperante. Espa&ntilde;a no fue una excepci&oacute;n. La legislaci&oacute;n previa a la Ley 3/2007 exig&iacute;a cirug&iacute;a genital. La Ley 3/2007 abandona el requisito de la cirug&iacute;a obligatoria pero sigue fiel a un modelo medicalizado y patologizante (cuando ya la OMS retir&oacute; en 2018 la disforia de g&eacute;nero de la lista de trastornos psiqui&aacute;tricos) que impone a las personas trans, como condici&oacute;n a su pleno reconocimiento jur&iacute;dico, tratamientos que afectan a su integridad f&iacute;sica.
    </p><p class="article-text">
        El problema est&aacute; en que cuando el derecho a la identidad de g&eacute;nero se basa en condiciones previas y externamente definidas, las personas que no encajan en la definici&oacute;n acaban vi&eacute;ndose excluidas. La realidad es que las experiencias y preferencias de las personas trans son variadas. Algunas pueden desear una transformaci&oacute;n f&iacute;sica; otras sentirse totalmente c&oacute;modas con sus cuerpos o no estar dispuestas a renunciar a determinadas capacidades que conllevar&iacute;an los tratamientos (como la fertilidad) en aras de cumplir con las exigencias del patr&oacute;n. Algunas personas se sienten c&oacute;modas con el binario, otras no. El problema de base sigue siendo que la imposici&oacute;n de condiciones previas, aunque se aplique a lo que se define como un derecho (el derecho a la identidad de g&eacute;nero), permite que se siga ejerciendo un control por parte de la autoridad p&uacute;blica sobre qui&eacute;n cumple el patr&oacute;n y qui&eacute;n no. Con ello, y por citar a Foucault, lo que se establece es un r&eacute;gimen anatomo-pol&iacute;tico de definici&oacute;n y protecci&oacute;n de las categor&iacute;as de g&eacute;nero. Es contra esto contra lo que se rebelan las personas trans que exigen cada vez m&aacute;s que el &uacute;nico criterio determinante sea la autodeterminaci&oacute;n, y no requisitos de tipo m&eacute;dico o comportamental. 
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos jur&iacute;dicos, el problema est&aacute; en que la medicalizaci&oacute;n obligatoria socava los derechos fundamentales de las personas trans. Esto es particularmente cierto cuando los tratamientos conllevan la p&eacute;rdida de la fertilidad de las personas trans, como sucede con frecuencia con las terapias hormonales de larga duraci&oacute;n. <a href="http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A.HRC.22.53_English.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">As&iacute; lo ha entendido el relator especial Juan M&eacute;ndez de la ONU, quien no ha dudado en identificarlo como forma de trato cruel e inhumano</a>. En 2016, tambi&eacute;n el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso <a href="http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-172913" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>A.P., Gar&ccedil;on y Nicot&nbsp;c. Francia</em></a>, declar&oacute; que todos los tratamientos que causan infertilidad y se exigen como condici&oacute;n previa al cambio legal de sexo violan el Convenio de Roma (art&iacute;culo 8). Sin embargo, aun cuando no causen la esterilizaci&oacute;n de la persona, las condiciones m&eacute;dicas previas se viven con frecuencia como invasivas y limitadoras de la autonom&iacute;a. Por ponerlo en t&eacute;rminos de <em>El Padrino</em>, se las enfrenta a &ldquo;una oferta que no pueden rechazar.&rdquo; Por otro lado, el problema de los requisitos cuando en vez de m&eacute;dicos son comportamentales no es menor ni se limita a las personas trans. La actual ley francesa 2016-1547, por ejemplo,&nbsp;condiciona el reconocimiento jur&iacute;dico de la identidad a la adquisici&oacute;n de &ldquo;normas adecuadas&rdquo; de comportamiento en conformidad con el g&eacute;nero deseado. Este tipo de requisitos inevitablemente redunda en la reproducci&oacute;n de estereotipos de g&eacute;nero por parte de aquellos jueces que, llamados a certificar, acaban por convertirse en &aacute;rbitros de apariencias, vestimenta, peinados y relaciones. Por el contrario, el reconocimiento de la identidad de g&eacute;nero basado en la autodeterminaci&oacute;n otorga centralidad al sentimiento de la persona exoner&aacute;ndola de las restricciones culturales que mortifican la definici&oacute;n y redefinici&oacute;n de los cuerpos y sus conductas. Permite, en otras palabras, proteger la relaci&oacute;n de cada persona con su propia corporeidad, liber&aacute;ndola de las superestructuras que dictan c&oacute;mo &ldquo;deber&iacute;a&rdquo; ser o actuar su cuerpo. Cada persona es as&iacute; libre de decidir si quiere someterse a terapias m&eacute;dicas y hormonales para lograr la imagen deseada de s&iacute; misma, pero sin imponer normas est&eacute;ticas, fisiol&oacute;gicas o comportamentales predeterminadas. 
    </p><p class="article-text">
        Con todo, y esta es la otra pata de la argumentaci&oacute;n de las voces m&aacute;s cr&iacute;ticas, no son &uacute;nicamente los derechos de las personas trans los que hay que tomar en consideraci&oacute;n. Se apuntan as&iacute; posibles consecuencias negativas del derecho a la autodeterminaci&oacute;n sobre los derechos que las mujeres han conquistado, y se mencionan, de forma especial, las leyes de igualdad -y, sobre todo, su compromiso con la igualdad sustantiva- y las medidas para combatir la violencia. Garantizar la igualdad efectiva de las mujeres y luchar contra la violencia, qu&eacute; duda cabe, son objetivos leg&iacute;timos que responden adem&aacute;s al imperativo de que las mujeres gocen de forma real de los derechos fundamentales. Por ello, resulta inevitable el ejercicio de la ponderaci&oacute;n que nos obliga a tener en cuenta que en nuestro sistema de derechos los fines deben ser leg&iacute;timos pero tambi&eacute;n guardar una relaci&oacute;n de proporcionalidad con las medidas que se adoptan. Esta labor obliga a centrarnos en retos concretos y reales y a alejarnos de hip&oacute;tesis y futuribles con escasa base emp&iacute;rica m&aacute;s all&aacute; de lo anecd&oacute;tico. Ello resulta fundamental cuando lo que nos es hipot&eacute;tico ni anecd&oacute;tico son las escalofriantes cifras de suicidios e intentos de suicidios por parte de las personas trans a resultas de la discriminaci&oacute;n y marginalizaci&oacute;n que enfrentan en nuestras sociedades tr&aacute;nsfobas.
    </p><p class="article-text">
        Ve&aacute;moslo en concreto. Uno de los debates m&aacute;s encendidos no solo en Espa&ntilde;a, sino tambi&eacute;n en otros pa&iacute;ses como el Reino Unido, Italia o los Estados Unidos, es el de la necesidad de preservar la segregaci&oacute;n de determinados espacios p&uacute;blicos por &ldquo;sexo&rdquo; (como los vestuarios o ba&ntilde;os p&uacute;blicos), sobre todo a efectos de proteger la intimidad pero tambi&eacute;n de prevenir la violencia contra las mujeres cis. Lo cierto, sin embargo, es que el debate aparece plagado de temores infundados que no resisten m&iacute;nimamente el juicio de proporcionalidad que se exige a la restricci&oacute;n de un derecho y que busca no solo que los intereses perseguidos sean leg&iacute;timos, sino tambi&eacute;n que los medios sean adecuados, necesarios, y proporcionales para su consecuci&oacute;n. De entrada, resulta curioso que el debate se centre en la violencia contra la mujer en espacios p&uacute;blicos. En cierta medida, logra as&iacute; desplazar el foco de atenci&oacute;n del hecho de que, las m&aacute;s de las veces, la violencia sexual y machista tiene lugar en el seno de la esfera privada, es decir, dentro del hogar como nos est&aacute;n recordando los encierros de la pandemia. Pero es que adem&aacute;s no est&aacute; claro que la segregaci&oacute;n por &ldquo;sexos&rdquo; de esos espacios p&uacute;blicos sea &uacute;til para prevenir la violencia. En realidad, la segregaci&oacute;n m&aacute;s bien podr&iacute;a estar generando una falsa sensaci&oacute;n de seguridad que, en definitiva, pone en peligro a las propias mujeres. &iquest;De verdad resulta cre&iacute;ble que un simple s&iacute;mbolo en una puerta disuada a potenciales violadores cuando el derecho penal no lo logra? &iquest;Es realmente probable que un hombre con tendencias depredadoras opte por cambiar su sexo legal antes de darles rienda suelta? &iquest;Y qu&eacute; hay de la violencia homosexual tanto entre hombres como entre mujeres que, aunque menor, no es desde&ntilde;able? &iquest;O de la que sufren, precisamente por romper c&oacute;digos de g&eacute;nero, especialmente las mujeres trans cuando se ven obligadas acceder a espacios reservados para hombres a manos de los propios hombres?&nbsp;Con todo, lo m&aacute;s importante es que hay poca evidencia emp&iacute;rica de que la exclusi&oacute;n de las mujeres trans de los espacios segregados por sexo garantice una mayor seguridad tal vez porque se base en un prejuicio como es el de que las mujeres trans habr&iacute;an de comportarse igual que los hombres cis en base a un determinismo biol&oacute;gico marcado por no se sabe bien qu&eacute; (&iquest;sus penes, test&iacute;culos, cromosomas&hellip;?). En realidad, lo &uacute;nico que nos debiera importar es que la seguridad en los espacios p&uacute;blicos es un derecho fundamental que el Estado tiene la obligaci&oacute;n de garantizar de forma efectiva a toda la ciudadan&iacute;a, y de hacerlo, sin restringir indebidamente los derechos de las personas trans. 
    </p><p class="article-text">
        Las preocupaciones en torno a las conquistas en materia de igualdad son tambi&eacute;n com&uacute;nmente alegadas cuando se defienden, por ejemplo, medidas compensatorias espec&iacute;ficamente reservadas para las mujeres a fin de abordar la persistente discriminaci&oacute;n estructural. Por leg&iacute;timas que puedan ser, nos parece que nuevamente las necesidades de tipo compensatorio o promocional de las mujeres pueden atenderse sin lesionar derechos fundamentales de las personas trans. Con frecuencia, quienes articulan la cr&iacute;tica no aclaran si se oponen a la extensi&oacute;n de las medidas de igualdad a las mujeres trans, negando su naturaleza de mujeres (una petici&oacute;n de principios) o de mujeres discriminadas (una negaci&oacute;n de la evidencia), o si lo que temen son los &ldquo;fraudes de identidad&rdquo;, es decir que hombres cis oportunistas y mentirosos finjan una identidad con el &uacute;nico fin de obtener beneficios de los que normalmente quedar&iacute;an excluidos. Sin embargo, de nuevo, la limitaci&oacute;n de los derechos parece infundada y la restricci&oacute;n de los mismos no puede basarse en la mera especulaci&oacute;n. Son todav&iacute;a pocas las jurisdicciones en las que la identidad de g&eacute;nero se basa en la libre determinaci&oacute;n. Pero lo que tal vez resulta interesante destacar de entrada es que los pa&iacute;ses europeos que permiten el derecho a la autodeterminaci&oacute;n de identidad -a excepci&oacute;n de Malta- tienen, de acuerdo con los c&aacute;lculos del European Institute for Gender Equality, un &Iacute;ndice de Igualdad de G&eacute;nero superior a la media (nos referimos a B&eacute;lgica, Dinamarca, Irlanda y a Noruega). No alcanzamos tampoco a entender que la posibilidad de fraude, en esta, como en cualquier materia, sea la que rija la norma en vez de que lo hagan los intereses en juego, por m&aacute;s que se piense, como se hace generalmente, en sistemas para perseguir el fraude &iquest;o es que hay alguna raz&oacute;n para pensar que las personas trans son intr&iacute;nsecamente m&aacute;s proclives al fraude? Pero es que adem&aacute;s hay que tener en cuenta que la &uacute;nica alternativa legalmente aceptable a la libre determinaci&oacute;n de la identidad de g&eacute;nero, si se desechan, por invasivas, las intervenciones m&eacute;dicas, acabar&iacute;a siendo la imposici&oacute;n de normas de comportamiento. Y por ello no podemos dejar de preguntamos si, al final, la negaci&oacute;n de la autodeterminaci&oacute;n causar&iacute;a m&aacute;s da&ntilde;o que beneficios en la causa feminista, si tenemos en cuenta que la imposici&oacute;n de normas de comportamiento implicar&iacute;a la sanci&oacute;n legal de los estereotipos de g&eacute;nero que dictan c&oacute;mo &ldquo;debe ser&rdquo; una mujer o un hombre. En definitiva, un duro golpe a a&ntilde;os de luchas feministas.
    </p><p class="article-text">
        Al final las alternativas son solo dos. Podemos seguir negando los derechos de las personas trans. Podemos continuar infligiendo exclusi&oacute;n, sufrimiento y violencia, sobre la base de razones simb&oacute;licas y de temores m&aacute;s bien infundados, sacrificando el inter&eacute;s de muchas personas a la posibilidad de abuso por parte de unas cuantas. Moral y jur&iacute;dicamente nos parece reprobable. Pero es que estrat&eacute;gicamente tambi&eacute;n parecer carecer de sentido. Negar la autodeterminaci&oacute;n implica que contin&uacute;en en guerra personas que son todas v&iacute;ctimas del heterosexismo y del patriarcado y que lo hagan en un momento hist&oacute;rico en el que la lucha por derrocarlos enfrenta retos comunes a escala global. No podemos olvidar que fuerzas religiosas y conservadoras, en Espa&ntilde;a y en otros muchos pa&iacute;ses del planeta, est&aacute;n precisamente dando la batalla por reafirmar la realidad biol&oacute;gica de la categor&iacute;a &ldquo;sexo&rdquo; y que los est&aacute;n haciendo para resistir la desarticulaci&oacute;n de los tradicionales roles de g&eacute;nero. La otra opci&oacute;n es abrazar la diversidad y apostar por un feminismo inclusivo que se sienta con la madurez de aceptar los desaf&iacute;os que el reto plantea. Este feminismo no niega la complejidad, pero lucha por construir puentes y librar batallas sin v&iacute;ctimas colaterales. Este feminismo entiende que al final de lo que se trata es de sumar energ&iacute;as para lograr la seguridad, los recursos y el reconocimiento que todas las personas necesitamos y para remediar el da&ntilde;o que el sistema neoliberal y cis-heterosexual nos ha impuesto. Por todo ello, &iexcl;bienvenida en 2021 la nueva ley de igualdad de las personas trans y la autodeterminaci&oacute;n de g&eacute;nero! 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ruth Rubio, Stefano Osella]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/desdeelsur/2021-bienvenida-nueva-ley-personas-trans-autodeterminacion-genero_132_6631132.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Dec 2020 20:47:45 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/6908813c-a47e-40c7-b190-b351e8276827_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="47625" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/6908813c-a47e-40c7-b190-b351e8276827_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="47625" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[2021: ¡Bienvenida la Nueva Ley de las Personas Trans y la Autodeterminación de Género!]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/6908813c-a47e-40c7-b190-b351e8276827_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Ley trans]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
