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    <title><![CDATA[elDiario.es - Juan Carlos Campo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/juan-carlos-campo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Juan Carlos Campo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Más juez y más fiscal en el proceso penal constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juez-fiscal-proceso-penal-constitucional_129_7048859.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0309cf5b-dafa-4ab6-956f-6463777a76a9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Más juez y más fiscal en el proceso penal constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A través del nuevo reparto de facultades, lejos de relegar al juez, se diseña un nuevo modelo de proceso penal donde este ve potenciada su función constitucional y, por tanto, su figura dentro de nuestro Estado de Derecho</p></div><p class="article-text">
        El 2020 ser&aacute; un a&ntilde;o que la humanidad no olvidar&aacute; con facilidad. La pandemia se ha llevado consigo casi dos millones de vidas, mientras que la devastaci&oacute;n econ&oacute;mica puede sentirse con fuerza en la econom&iacute;a mundial.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de un duro golpe, sin duda. Pero debemos seguir trabajando en la construcci&oacute;n de una sociedad mejor, m&aacute;s humana y solidaria. Con este objetivo, hemos impulsado importantes iniciativas que, pese a la crisis sanitaria, han podido ver la luz durante los &uacute;ltimos meses.
    </p><p class="article-text">
        Entre las m&aacute;s importantes destacan el nuevo Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Anteproyecto de Ley Fiscal&iacute;a Europea. Ambas normas, que se encuentran &iacute;ntimamente relacionadas, suponen el primer paso en la transformaci&oacute;n integral de nuestro sistema de justicia penal.
    </p><p class="article-text">
        La reforma de la estructura procesal penal es una cuesti&oacute;n inaplazable, tanto por coherencia constitucional, como por exigencia de la Uni&oacute;n Europea. Actualmente tenemos una Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) decimon&oacute;nica, de casi 140 a&ntilde;os de antig&uuml;edad, que hoy est&aacute; totalmente desfasada y no encaja con las realidades social y jur&iacute;dica contempor&aacute;neas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La justicia penal es un pilar fundamental de nuestro Estado de Derecho. Por eso se hace imprescindible contar con un proceso penal moderno y eficaz, capaz de combatir las formas de criminalidad m&aacute;s recientes sin descuidar las garant&iacute;as constitucionales que caracterizan nuestra tradici&oacute;n jur&iacute;dica liberal.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, en el &aacute;mbito exterior, la reforma integral viene impuesta por una clara tendencia armonizadora en los pa&iacute;ses de nuestro entorno, donde la instrucci&oacute;n judicial fue superada hace d&eacute;cadas. A esta tendencia se suma ahora el mandato por parte de la U.E de crear una Fiscal&iacute;a supranacional, independiente de las fiscal&iacute;as de cada pa&iacute;s miembro, para la persecuci&oacute;n de aquellos delitos que afecten a los intereses financieros de la Uni&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y es que es precisamente ah&iacute;, en la distribuci&oacute;n de funciones entre la figura del Juez y la figura del Fiscal, donde la inminente transformaci&oacute;n de nuestro modelo encuentra su principal raz&oacute;n de ser.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Me refiero a la atribuci&oacute;n de la investigaci&oacute;n penal al Ministerio Fiscal bajo el estricto control del Juez de Garant&iacute;as. Es decir, a la superaci&oacute;n de la instrucci&oacute;n judicial en beneficio de un modelo de investigaci&oacute;n dirigido por el fiscal y supervisado por la autoridad judicial, que pasa de impulsar a controlar la actividad investigadora. Algo que adem&aacute;s de una nueva LECrim requerir&aacute;, claro est&aacute;, la reforma del Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio Fiscal una vez la norma procesal haya sido aprobada.
    </p><p class="article-text">
        Hay que decir que ya desde 2017, con la aprobaci&oacute;n del Reglamento de la Fiscal&iacute;a Europea, se introduce, por mandato directo de la Uni&oacute;n Europea, la figura del Fiscal Investigador en nuestro sistema jur&iacute;dico. Lo que significa que atribuir potestades investigadoras al Fiscal no es ya una opci&oacute;n, sino una obligaci&oacute;n establecida de forma clara y directa por parte de la Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, hay que aclarar que la figura del fiscal investigador no es ajena a nuestro sistema jur&iacute;dico, lleva a&ntilde;os operando con gran &eacute;xito en materia de menores infractores, potenciando formas de trabajo en equipo mucho m&aacute;s actuales que los vigentes basados en la especializaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este &ldquo;cambio de roles&rdquo;, previsto en la nueva LECrim, no solo hace que la investigaci&oacute;n resulte m&aacute;s eficiente - al descansar &eacute;sta en un equipo fiscal, en lugar de en la figura unipersonal del juez instructor-, sino que adem&aacute;s refuerza el car&aacute;cter constitucional del juez en el proceso penal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este punto, es importante se&ntilde;alar que el ambicioso sistema de garant&iacute;as que fue establecido en 1978 solo puede hacerse efectivo si el juez ocupa la posici&oacute;n preeminente que le corresponde en el orden constitucional. Posici&oacute;n que le define como &oacute;rgano ajeno al inter&eacute;s deducido en el proceso y que, indudablemente, se ve favorecida si es otro &oacute;rgano quien asume la investigaci&oacute;n. Y qui&eacute;n mejor para asumir la tarea investigadora que aquel que por mandato del art&iacute;culo 124 de nuestra Constituci&oacute;n, le corresponde promover la acci&oacute;n de la justicia: el Ministerio Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, a trav&eacute;s del nuevo reparto de facultades, lejos de relegar al juez, se dise&ntilde;a un nuevo modelo de proceso penal donde este ve potenciada su funci&oacute;n constitucional y, por tanto, su figura dentro de nuestro Estado de Derecho. Tanto es as&iacute; que, en el nuevo modelo, el control jurisdiccional del proceso pasar&aacute; a realizarse a trav&eacute;s de tres figuras judiciales distintas: en primer lugar, el juez de garant&iacute;as tutelar&aacute; los derechos de las personas investigadas; en segundo lugar, el juez de la Audiencia Preliminar decidir&aacute; sobre la necesidad de abrir juicio oral y, en su caso, sobre que pruebas deben practicarse en &eacute;ste y;&nbsp;en tercer lugar, el juez de enjuiciamiento, al igual que ahora, ser&aacute; el encargado de dictar sentencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las bondades que comporta este sistema, donde se releva al juez de cualquier otra tarea que no sea la de juzgar, han sido reiteradamente puestas de manifiesto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su f&eacute;rrea defensa de la independencia judicial.
    </p><p class="article-text">
        Avanzar en la construcci&oacute;n del juez constitucional significa, sin duda, fortalecer su independencia. Algo que se consigue liber&aacute;ndole de aquellos cometidos que, por su propia naturaleza, le sit&uacute;an en una posici&oacute;n de parte. A nadie escapa el hecho de que la acumulaci&oacute;n en el mismo &oacute;rgano de potestades que son ajenas a la funci&oacute;n de juzgar resulta innecesaria, si no contradictoria, con el correcto ejercicio de la potestad jurisdiccional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, en el nuevo proceso penal la presencia del juez se ver&aacute; reforzada, en tanto podr&aacute;, en total consonancia con su rol constitucional, desempe&ntilde;ar en plenitud y sin obst&aacute;culos la facultad decisoria de la que es &uacute;nico depositario. Mientras que el Fiscal, impulsando la investigaci&oacute;n, podr&aacute; promover con mayor efectividad la acci&oacute;n de la justicia tal y como la Carta Magna le encomienda.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con la reforma introducida por la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se pretende, en resumidas cuentas, avanzar en la construcci&oacute;n de un sistema judicial no s&oacute;lo m&aacute;s coherente, moderno y eficaz, sino tambi&eacute;n m&aacute;s acorde con el modelo de juez y fiscal constitucionales. Un modelo que responde, en esencia, a una concepci&oacute;n social y democr&aacute;tica de la justicia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juez-fiscal-proceso-penal-constitucional_129_7048859.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 Jan 2021 21:25:47 +0000]]></pubDate>
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