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    <title><![CDATA[elDiario.es - Jon Garro]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jon-garro/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Jon Garro]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[40 años de la Ley del Concierto Económico: el singular caso de federalismo fiscal foral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/blogs/viento-del-norte/40-anos-ley-concierto-economico-singular-caso-federalismo-fiscal-foral_132_7931933.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cdb6e9d5-1f53-4c40-806f-acb412fedaed_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="40 años de la Ley del Concierto Económico: el singular caso de federalismo fiscal foral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los interlocutores del Estado temían que el sistema de Concierto Económico pudiera tomar forma de “paraíso fiscal” en el País Vaco, por lo que se garantizó que la presión fiscal efectiva global de la CAPV se mantendría equivalente a la del Estado</p></div><p class="article-text">
        El 13 de mayo se han cumplido 40 a&ntilde;os de la aprobaci&oacute;n de la Ley del Concierto Econ&oacute;mico de 1981, la cual, en el marco de la disposici&oacute;n adicional primera de la Constituci&oacute;n y el Estatuto de Gernika, establec&iacute;a una relaci&oacute;n fiscal y financiera bilateral entre la Comunidad Aut&oacute;noma del Pa&iacute;s Vasco (CAPV) y el Estado, actualizando (y restableciendo para el caso de Bizkaia y Gipuzkoa) uno de los principales pilares de su autogobierno. En 1981, el sistema de Concierto Econ&oacute;mico empez&oacute; una nueva etapa, adapt&aacute;ndose al nuevo marco pol&iacute;tico e institucional que ha perdurado hasta nuestros d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Echando la vista atr&aacute;s, el primer Concierto Econ&oacute;mico surgi&oacute; en 1878 como soluci&oacute;n provisional. Tras la abolici&oacute;n de los fueros y del autogobierno foral vasco en 1876, la hacienda espa&ntilde;ola carec&iacute;a de herramientas para recaudar tributos en estos territorios, por lo que decidieron que fueran las Diputaciones vascas las encargadas de hacerlo y transferir despu&eacute;s a la Hacienda del Estado &ldquo;lo que se supon&iacute;a que hubiera podido recaudar por su cuenta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ese sistema en principio temporal de Concierto Econ&oacute;mico, se adapt&oacute; en el tiempo hasta llegar a la actualidad, siendo &uacute;nicamente interrumpido durante el franquismo en &ldquo;las provincias traidoras&rdquo; de Bizkaia y Gipuzkoa, donde fue derogado por el r&eacute;gimen franquista como castigo por mantenerse leales al orden republicano. En cambio, el sistema de Concierto y Convenio continuo vigente en &Aacute;lava y Navarra durante el franquismo. En consecuencia, se da la particularidad de que la hacienda estatal nunca ha gestionado determinados impuestos directos ni competencias en el territorio de &Aacute;lava y Navarra, que ha mantenido un tracto sucesivo en el ejercicio de su autogobierno desde la &eacute;poca foral hasta la actualidad.
    </p><p class="article-text">
        Volviendo a tiempos m&aacute;s recientes, las negociaciones pol&iacute;ticas previas para acordar la Ley del Concierto Econ&oacute;mico de 1981 se desarrollaron principalmente en diciembre del a&ntilde;o anterior, entre la comisi&oacute;n vasca, encabezada por el Consejero de Econom&iacute;a y Hacienda del reci&eacute;n formado Gobierno Vasco, Pedro Luis Uriarte, y la comisi&oacute;n del Gobierno espa&ntilde;ol, presidida por el Ministro de Hacienda, Jaime Garc&iacute;a A&ntilde;overos. Fue, en palabras de los comisionados, &ldquo;una marat&oacute;n de reuniones de trabajo&rdquo;, llegando a sumar 346 horas de negociaciones.
    </p><p class="article-text">
        Eran muchas los dudas que los representantes vascos tuvieron que solventar en aquella mesa de negociaci&oacute;n. Los interlocutores del Estado tem&iacute;an que el sistema de Concierto Econ&oacute;mico pudiera tomar forma de &ldquo;para&iacute;so fiscal&rdquo; en el Pa&iacute;s Vaco, por lo que se garantiz&oacute; que la presi&oacute;n fiscal efectiva global de la CAPV se mantendr&iacute;a equivalente a la del Estado. De hecho, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os la CAPV ha mantenido una presi&oacute;n fiscal superior a la espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, los negociadores vascos tambi&eacute;n buscaron que las Diputaciones Forales contasen con la mayor autonom&iacute;a normativa posible para regular los tributos en sus territorios. A grandes rasgos, el acuerdo alcanzado fue que las Diputaciones Forales y sus haciendas tendr&iacute;an la facultad de regular los principales impuestos directos (IRPF, Patrimonio, Sociedades, Donaciones y Sucesiones), pudiendo establecer sus tipos impositivos, reducciones, deducciones y dem&aacute;s elementos esenciales, y de recaudarlos; mientras que en el caso de los impuestos indirectos (IVA e Impuestos Especiales), su capacidad normativa ser&iacute;a limitada, pero s&iacute; se encargar&iacute;an de recaudarlos.
    </p><p class="article-text">
        Y por supuesto, la determinaci&oacute;n del Cupo, la aportaci&oacute;n que debe hacer anualmente la para sostener las cargas generales del Estado, constituy&oacute; otra de las patatas caliente entre las dos comisiones en aquellas negociaciones de diciembre de 1980. Como se ha mencionado anteriormente, desde 1878 las provincias vascas se responsabilizaban de abonar a la hacienda del Estado &ldquo;lo que se supon&iacute;a que hubiera podido recaudar por su cuenta&rdquo;. En cambio, la nueva Ley introdujo un nuevo sistema de c&aacute;lculo, por el que el Pa&iacute;s Vasco, abonar&iacute;a el 6,24% del gasto estatal en las competencias no asumidas por la CAPV (ej&eacute;rcito, Corona, deuda p&uacute;blica del Estado, relaciones exteriores&hellip;). El &iacute;ndice de imputaci&oacute;n (6,24%) fue calculado de acuerdo al peso relativo que entonces ten&iacute;a la econom&iacute;a vasca respecto al conjunto de Espa&ntilde;a, si bien hoy en d&iacute;a su PIB representa un 6% y su poblaci&oacute;n un 4,6%. 
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Econ&oacute;mico con la Comunidad Aut&oacute;noma del Pa&iacute;s Vasco fue aprobada casi 5 meses despu&eacute;s del acuerdo de los negociadores, en medio de la gran inestabilidad pol&iacute;tica que gener&oacute; el fallido golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. No obstante, uno de los acuerdos establecidos fue que la Ley no pudiera ser objeto de enmienda en el Congreso. De manera an&aacute;loga a los tratados internacionales, la Ley del Concierto no pudo ser enmendada en el Parlamento; o se aprobaba o se rechazaba en su totalidad. Este procedimiento asegur&oacute; el cumplimiento &iacute;ntegro de los acuerdos alcanzados en los foros bilaterales. 
    </p><p class="article-text">
        Pero dicha Ley de 1981 se acord&oacute; para un periodo de 20 a&ntilde;os, por lo que en 2002 fue preciso negociar una nueva Ley del Concierto. Esta nueva Ley, adem&aacute;s de ampliar la autonom&iacute;a tributaria de las haciendas Forales, fue muy importante ya que por primera vez se aprob&oacute; un Concierto de car&aacute;cter indefinido; es decir, sin fecha de caducidad. En 2017 se aprob&oacute; la &uacute;ltima modificaci&oacute;n del Concierto, para incluir algunas actualizaciones y nuevos ajustes en los tributos concertados, y es probable que pronto seamos testigos de una nueva reforma para concertar los nuevos tributos en materia de imposici&oacute;n digital y ambiental.
    </p><p class="article-text">
        Fuera de las fronteras del Pa&iacute;s Vasco y del Estado, el sistema de Concierto Econ&oacute;mico tambi&eacute;n recibi&oacute; el aval de los tribunales europeos en la primera d&eacute;cada del siglo XXI. As&iacute;, el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea aval&oacute; en la sentencia de 11 de septiembre de 2008, al considerar el Concierto como un sistema de riesgo unilateral y no un modelo encubierto de ayuda de Estado. Es decir, la CAV es responsable de regular y recaudar impuestos y pagar con ello sus servicios y el Cupo, sin que existan mecanismos en el sistema para que el d&eacute;ficit fiscal hipot&eacute;tico que pudiera surgir de una menor recaudaci&oacute;n fuera compensado o subvencionado por las transferencias del Estado.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, El Concierto Econ&oacute;mico representa un caso de federalismo fiscal &uacute;nico en el mundo. No s&oacute;lo por su car&aacute;cter asim&eacute;trico y el amplio poder con las que dota a las haciendas propias de cada territorio hist&oacute;rico; si no por el hecho de que sean las entidades subestatales las responsables de transferir recursos al Estado para financiar las competencias que &eacute;ste ejerce en beneficio del Pa&iacute;s Vasco, y no al rev&eacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de la particularidad propia que representa el Concierto Econ&oacute;mico para la autonom&iacute;a vasca, los estudios realizados hasta ahora han constatado que la ciudadan&iacute;a vasca desconoce las bases de este sistema que sobresale como pilar central del autogobierno vasco. Por ello, es hoy m&aacute;s importante que nunca la labor de investigaci&oacute;n y difusi&oacute;n del <a href="https://www.ituna.eus/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Centro de Documentaci&oacute;n e Investigaci&oacute;n del Concierto Econ&oacute;mico y las Haciendas Forales</a> &ndash; Centro Ituna &ndash; junto con otros proyectos como la Asociaci&oacute;n para la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del Concierto Econ&oacute;mico AdConcordiam o la Comunidad del Concierto. El Centro Ituna, con sede en la UPV/EHU, se fund&oacute; en el a&ntilde;o 2007 a partir de un convenio de colaboraci&oacute;n entre la Diputaci&oacute;n Foral de Bizkaia y la Universidad del Pa&iacute;s Vasco, con el objetivo de fomentar la investigaci&oacute;n acad&eacute;mica en torno al federalismo fiscal y el de autogobierno fiscal vasco, ofrecer un servicio de documentaci&oacute;n en torno al Concierto y difundir su conocimiento entre la opini&oacute;n p&uacute;blica vasca y la comunidad acad&eacute;mica internacional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jon Garro]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 May 2021 20:00:14 +0000]]></pubDate>
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