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    <title><![CDATA[elDiario.es - Francisco Javier Álvarez García]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/francisco-javier-alvarez-garcia-2/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Francisco Javier Álvarez García]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Proteger a los refugiados ucranianos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/proteger-refugiados-ucranianos_129_8888551.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8c3f2630-a09a-414c-9b96-4b753892537c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Proteger a los refugiados ucranianos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La UE y España han dictado disposiciones que vienen a mejorar, aunque todavía sean insuficientes, la situación de los refugiados; y a dificultar los movimientos de los tratantes de personas. Pero no excluye el dictado de una ley penal temporal en materia de trata que eleve las penas</p></div><p class="article-text">
        Es evidente que las situaciones de desgracia o calamidad p&uacute;blica como las grandes epidemias, terremotos, inundaciones y otras similares proporcionan ocasiones muy favorables para que, a costa de los dem&aacute;s ciudadanos, de la sociedad, algunos se enriquezcan sin importarles el sufrimiento ajeno, y aprovechando la mayor debilidad de las barreras normalmente existentes para proteger bienes e intereses p&uacute;blicos y privados.
    </p><p class="article-text">
        La, todav&iacute;a, presente epidemia originada por el COVID ha proporcionado un magn&iacute;fico ejemplo de lo que se dice: la tremenda escasez de determinados suministros sanitarios y la extrema dependencia de suministradores chinos, as&iacute; como la imperiosa necesidad de proteger a los ciudadanos que &ldquo;estaban cayendo como moscas&rdquo;, llev&oacute; a las administraciones p&uacute;blicas a prescindir de las cautelas ordinarias en materia de contrataci&oacute;n p&uacute;blica y a salir al mercado a comprar todo lo que hubiera, a precios disparatados y, en ocasiones, con escasas garant&iacute;as de calidad: y no se pod&iacute;a ni deb&iacute;a hacer otra cosa, a la vista de sanitarios &ldquo;protegidos&rdquo; por bolsas de basura, residencias de ancianos que parec&iacute;an dep&oacute;sitos de cad&aacute;veres y ciudadanos clamando ayuda a sus administraciones.
    </p><p class="article-text">
        Fue una situaci&oacute;n que, en medio de la tragedia que representaba, fue utilizada por canallas de toda &iacute;ndole para enriquecerse, poniendo precios escandalosos a sus gestiones, y tambi&eacute;n obteniendo comisiones pagaderas de fondos p&uacute;blicos, estafando, falsificando, malversando y corrompiendo.
    </p><p class="article-text">
        Se trat&oacute; de un escenario en el que, seguramente, hubiera sido &uacute;til y oportuno el dictado de una, llamada, &ldquo;ley penal temporal&rdquo;. As&iacute;, mediante un contundente incremento de penas a delitos ya existentes, tratar de lograr, en esas extraordinarias circunstancias y mientras &eacute;stas duraran, disuadir m&aacute;s fuertemente a quienes se planteaban aprovecharse il&iacute;citamente de una situaci&oacute;n especialmente penosa, o sancionar m&aacute;s severamente determinados delitos; y es que no debe castigarse con penas ordinarias a quienes cometen delitos aprovech&aacute;ndose de condiciones extraordinarias.
    </p><p class="article-text">
        Hoy otra enorme desgracia asola Europa: la guerra en Ucrania que est&aacute; trayendo consigo la mayor oleada de refugiados, en menor tiempo, que hemos padecido en la reciente historia de nuestro continente. Se trata de una ocasi&oacute;n que los tratantes de personas no est&aacute;n dispuestos a dejar pasar sin aprovecharse de ella: millones de personas desvalidas, potenciales v&iacute;ctimas de organizaciones criminales, candidatos seguros a la esclavitud y al sufrimiento. &iquest;Qu&eacute; hacer en esta ocasi&oacute;n para que no suceda lo mismo que en otros desgraciados casos?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde luego que la trata de personas no se combate exclusivamente, sino tambi&eacute;n, mediante medidas penales. M&aacute;s a&uacute;n: utilizar solo el Derecho Penal para combatir contra ella, equivale a algo parecido a intentar detener el desbordamiento de un r&iacute;o solo con las manos. Eso lo hemos visto con enorme claridad en el &aacute;mbito del tr&aacute;fico rodado, las m&aacute;s de cinco mil muertes que se produc&iacute;an en accidentes a principios de este siglo se han visto reducidas a menos de dos mil gracias a la combinaci&oacute;n de toda una serie de medidas: inmensa mejora de las infraestructuras, adopci&oacute;n de medidas tecnol&oacute;gicas de vigilancia y control, mejora en la gesti&oacute;n de las sanciones, cambios en la normativa administrativa&hellip;y finalmente sanciones penales. Lo mismo sucede en otros campos: la propiedad intelectual, industrial, inmobiliaria, etc., se protege, principalmente, con las marcas, modelos de utilidad, registros p&uacute;blicos, intervenci&oacute;n de instancias distintas de lo penal, etc., y s&oacute;lo al final las figuras delictivas.
    </p><p class="article-text">
        Muchas deficiencias existen en nuestra legislaci&oacute;n en materia de protecci&oacute;n a los refugiados y, en general, a personas nacionales de otros pa&iacute;ses que se encuentran en situaci&oacute;n de vulnerabilidad, pero en relaci&oacute;n con las cuales Espa&ntilde;a tiene obligaciones sancionadas nacional e internacionalmente: obligaciones irrenunciables si queremos preservar nuestra dignidad como seres humanos, como ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, con ocasi&oacute;n de la guerra de Ucrania tanto la Uni&oacute;n Europea como Espa&ntilde;a han dictado toda una serie de disposiciones que vienen a mejorar, por m&aacute;s que todav&iacute;a sean insuficientes, la situaci&oacute;n de los refugiados; y a dificultar los movimientos de los tratantes de personas. Pero, como digo, se trata de una legislaci&oacute;n que todav&iacute;a tiene que ser fortalecida, y en ese sentido el Ministerio de Justicia anuncia una ley integral de trata que fortalecer&aacute;, sin duda, la persecuci&oacute;n de esa lacra.
    </p><p class="article-text">
        Pero nada de lo anterior excluye, antes al contrario, el dictado de una ley penal temporal en materia de trata que eleve convenientemente las penas dispuestas actualmente para ese delito, y mientras dure la presente crisis ucraniana. En efecto, la represi&oacute;n de esas conductas ha de abarcar medidas tuitivas [de protecci&oacute;n] y sancionadoras, de naturaleza administrativa, civil, registral, etc., y al final de la pir&aacute;mide una contundente respuesta penal m&aacute;s necesaria que nunca ante una situaci&oacute;n extraordinaria como es la actual.
    </p><p class="article-text">
        &iexcl;Sospechen de quienes quieren impedir el dictado de medidas administrativas, civiles, laborales&hellip; en defensa de los refugiados, pero sospechen tambi&eacute;n de quienes se oponen -bajo cualquier pretexto incluso de lo m&aacute;s p&iacute;o- a que se incremente la represi&oacute;n penal para los nuevos esclavistas! Espa&ntilde;a fue uno de los &uacute;ltimos pa&iacute;ses del mundo en desterrar de su legislaci&oacute;n el viejo comercio de esclavos. Que hoy no nos tengamos que avergonzar de nuevo por ser demasiado benignos en el tratamiento penal de la nueva esclavitud en estas circunstancias tan extraordinarias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/proteger-refugiados-ucranianos_129_8888551.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Apr 2022 20:24:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Proteger a los refugiados ucranianos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Piso o chabola]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/piso-chabola_129_8445066.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4d4c93c6-2680-4b2a-b84b-77a42d01cc5e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Piso o chabola"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A veces, agentes de la Policía asaltan a mi alumno gitano (estudiante de no pocas matrículas, ninguna de las cuales ha sido robada de estantería alguna) y le piden todo tipo de credenciales, sin motivo, sin razón alguna...</p></div><p class="article-text">
        Tengo un alumno gitano, completamente gitano. No es extra&ntilde;o: la Universidad Carlos III atrae a buena parte de los mejores estudiantes de Espa&ntilde;a y de fuera de nuestro pa&iacute;s, y entre ellos, naturalmente, a universitarios de diferentes etnias, colores, aspecto, pa&iacute;ses, lenguas&hellip;, y muchos de ellos brillantes. En fin, atraer el talento es una de las caracter&iacute;sticas de mi Universidad.
    </p><p class="article-text">
        Pero no todo el mundo opina que la diversidad constituya una ventaja. Por ejemplo, a veces, agentes de la Polic&iacute;a asaltan a mi alumno gitano (estudiante de no pocas matr&iacute;culas, ninguna de las cuales ha sido robada de estanter&iacute;a alguna) y le piden todo tipo de credenciales, sin motivo, sin raz&oacute;n alguna... Aunque, ciertamente, he de decir que mi alumno gitano&hellip; Es que es muy gitano&hellip; Demasiado aceitunado, demasiado moreno, incluso le he visto &ldquo;alg&uacute;n oro&rdquo;... M&aacute;s, como soy consciente de sus &ldquo;peculiaridades&rdquo;, y tengo buena relaci&oacute;n con &eacute;l, le he tratado de convencer para que no haga algunas cosas y s&iacute; otras, y de esa forma conseguir que los polic&iacute;as no se fijen en &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        Verbigracia, le he dicho que cuando vaya circulando por la calle en su viejo coche (que le es necesario, pues de otra forma no llegar&iacute;a ning&uacute;n d&iacute;a a clase antes del mediod&iacute;a) que no vaya escuchando m&uacute;sica de Las Grecas o de Camar&oacute;n, o que lo haga muy bajito para que no &ldquo;salga&rdquo; del veh&iacute;culo, pues ese tipo de m&uacute;sica act&uacute;a sobre algunos polic&iacute;as&hellip;como la del &ldquo;flautista de Hamelin&rdquo; con los roedores: les atrae. Como alternativa le sugiero que ponga m&uacute;sica &ldquo;mo&ntilde;as&rdquo;. Adem&aacute;s, como es muy moreno, mucho, demasiado para un pueblo como el nuestro, le he sugerido que aten&uacute;e ese color de pelo y que lo dome (demasiado encrespado), incluso me parecer&iacute;a buena idea que se depilara de buena parte de &eacute;l, en las &ldquo;entradas&rdquo;, as&iacute; parecer&iacute;a m&aacute;s &ldquo;peninsular&rdquo;. Obviamente tambi&eacute;n le he encarecido para que abandone completamente, y para siempre, los oros, o que s&oacute;lo los utilice en clase, entre sus compa&ntilde;eros, a quienes les parece bien todo lo que hace y lo que no, como a &eacute;l lo que hacen ellos: no es extra&ntilde;o ese ambiente, son todos gente tolerante. Pero, sobre todo: le he dicho que se maquille un poco para aclararse la piel de la cara, no tanto como para parecer un payaso, quiz&aacute; s&oacute;lo un ayudante de payaso, un aprendiz de Pierrot.
    </p><p class="article-text">
        Pero no me hace caso, es muy terco, y as&iacute; le ocurre: va a un centro comercial, y nada m&aacute;s bajar del coche en el que iba con dos primos m&aacute;s gitanos que &eacute;l y escuchando a los Chunguitos (&iquest;Qu&eacute; necesidad tiene de ir con otros gitanos muy gitanos?), r&aacute;pidamente guardas y vigilantes se les echan encima y les piden hasta el certificado de bautismo. L&oacute;gico. Va llamando la atenci&oacute;n, provocando, y por ello tiene incidentes casi diarios con agentes que s&oacute;lo quieren, imparcialmente, conservar y prevenir, sobre todo prevenir, el orden.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de man&iacute;as de este estudiante (y una cosa: &iquest;Qu&eacute; necesidad tendr&aacute; de estudiar Derecho un gitano? &iquest;no es contradictorio?) que no le llevar&aacute;n lejos. Por ello, el otro d&iacute;a le ocurri&oacute; lo que les cuento: al salir de su barrio con el coche, ventanillas bajadas y m&uacute;sica alta, unos agentes le pararon, le ordenaron salir del coche, abrir todas las puertas y el maletero, hicieron un registro minucioso, y al requerirle por su residencia y antes de que mi estudiante pudiera dar domicilio alguno, le preguntaron: &iquest;piso o chabola?
    </p><p class="article-text">
        Ese d&iacute;a lleg&oacute; tarde a clase, y cuando acudi&oacute; a mi despacho para disculpar su ausencia estaba abatido, le pregunt&eacute;, me cont&oacute;, le dije: &iexcl;son unos indecentes! Pero me contest&oacute; que no me preocupara, que estaba acostumbrado&hellip;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/piso-chabola_129_8445066.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Dec 2021 20:26:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Piso o chabola]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gitanos,Racismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Alberto Rodríguez, el Supremo, el Congreso, Batet, el secretario general... y vuelta a empezar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/alberto-rodriguez-supremo-congreso-batet-secretario-general-vuelta-empezar_129_8452762.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3eab481a-c653-4ce9-8d35-ffdd9a4e1590_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Alberto Rodríguez, el Supremo, el Congreso, Batet, el secretario general... y vuelta a empezar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si se le hubiese juzgado (y condenado) en su momento (los hechos son de 2014, y nada complejos de instruir) y la pena hubiera estado cumplida antes de las elecciones que ganó Alberto Rodríguez, nada de esto hubiera pasado</p></div><p class="article-text">
        &nbsp;1. El Tribunal Supremo conden&oacute; al Diputado canario a una pena que, sencillamente, no existe en nuestro Ordenamiento: la de un mes y medio de prisi&oacute;n; y no existe porque el cat&aacute;logo general de penas (art&iacute;culo 33, C&oacute;digo Penal) establece que el m&iacute;nimo de la pena de prisi&oacute;n es de tres meses. Ciertamente que el art&iacute;culo 71.1 y 2 precept&uacute;a que cuando (por la concurrencia de atenuantes, entre otras causas) haya que &ldquo;bajar&rdquo; de tres meses se podr&aacute; hacer&hellip; pero que en esos supuestos la pena de prisi&oacute;n quedar&aacute; autom&aacute;ticamente sustituida por una de las siguientes: multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localizaci&oacute;n permanente. Esto quiere decir: a) que no existe en nuestro C&oacute;digo Penal una pena de prisi&oacute;n por debajo de tres meses, y b) que para los casos en los que haya que bajar de tres meses, la pena &ldquo;prevista por la ley&rdquo; para el delito de que se trate ser&aacute; alguna de las tres mencionadas. O dicho de otra manera (lo que tiene un profundo significado para cualquier jurista): el principio de legalidad referido a las penas ha determinado en los supuestos invocados que la pena &ldquo;prevista por la Ley&rdquo; no es de prisi&oacute;n sino, alternativamente, pecuniaria, de localizaci&oacute;n o de trabajos comunitarios.
    </p><p class="article-text">
        Primera conclusi&oacute;n: la Sala 2&ordf; del Tribunal Supremo ha conculcado en su resoluci&oacute;n el Principio de Legalidad penal (art&iacute;culo 9.3, de la Constituci&oacute;n), y es alt&iacute;simamente probable que el TEDH &ldquo;eche abajo la resoluci&oacute;n&rdquo; (de nuestro Tribunal Constitucional&hellip; &iquest;para qu&eacute; hablar?, la verdad es que tampoco nos importa lo que, total&hellip;)
    </p><p class="article-text">
        2. El C&oacute;digo Penal prev&eacute;, art&iacute;culos 54 y siguientes, que siempre que se imponga una pena de prisi&oacute;n &eacute;sta llevar&aacute; como accesoria alguna de las que se recogen, en este caso, en el art&iacute;culo 56. &iquest;Qu&eacute; ha hecho el Tribunal Supremo? Pues anudar a la inconstitucional pena impuesta de prisi&oacute;n de un mes y medio, la accesoria de &ldquo;Inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena&rdquo;. Mas, como no es posible -resulta contrario a la Constituci&oacute;n- imponer una pena de prisi&oacute;n inferior a los tres meses, resulta que cualquier accesoria a la misma es, consecuentemente, ilegal.
    </p><p class="article-text">
        Segunda conclusi&oacute;n: la Sala 2&ordf; del Tribunal Supremo ha conculcado en su resoluci&oacute;n el Principio de Legalidad penal (art&iacute;culo 9.3, de la Constituci&oacute;n), y es alt&iacute;simamente probable que el TEDH &ldquo;eche abajo la resoluci&oacute;n&rdquo; (de nuestro Tribunal Constitucional&hellip;).
    </p><p class="article-text">
        3. Pero aun aceptando el imposible razonamiento del Tribunal Supremo (el de que, contra lo que se&ntilde;alan los art&iacute;culos 33 y 71, CP, existen en nuestro Ordenamiento penas de prisi&oacute;n inferiores a los tres meses), resultar&iacute;a que habiendo sido sustituida la ilegal pena de un mes y medio de prisi&oacute;n por la de multa&hellip; no hay pena accesoria que aplicar&hellip;porque la de prisi&oacute;n ha sido sustituida. No es que se le haya impuesto una pena de prisi&oacute;n y paralelamente una de inhabilitaci&oacute;n, sino que se ha impuesto (por sustituci&oacute;n) una pena de multa&hellip; y las penas pecuniarias no llevan accesorias. Ciertamente alguien podr&iacute;a decir, es que el Tribunal Supremo ha corregido a Einstein y lo que dice el Alto Tribunal es: nada m&aacute;s imponer la pena de prisi&oacute;n &ldquo;nace&rdquo; en el Universo la accesoria, y s&oacute;lo un zeptosegundo m&aacute;s tarde se origina la sustituci&oacute;n&hellip; cuando ya exist&iacute;a la accesoria de inhabilitaci&oacute;n, y &eacute;sta no se sustituye, por tanto&hellip;, pero tal teor&iacute;a no la aceptar&iacute;a ni el propio Einstein. Pues si la imposici&oacute;n de la pena de prisi&oacute;n origina su inmediata sustituci&oacute;n, en el mismo instante de su creaci&oacute;n, no es posible que nazca la accesoria.
    </p><p class="article-text">
        Tercera conclusi&oacute;n: la Sala 2&ordf; del Tribunal Supremo ha conculcado en su resoluci&oacute;n el Principio de Legalidad penal (art&iacute;culo 9.3, de la Constituci&oacute;n), y es alt&iacute;simamente probable que el TEDH &ldquo;eche abajo la resoluci&oacute;n&rdquo; (de nuestro Tribunal Constitucional&hellip;).
    </p><p class="article-text">
        4. En cuanto se conoce la sentencia, los buitres se echan encima del &ldquo;de las rastas&rdquo; (estoy convencido de que su odio al diputado canario proviene de su intolerancia, de su falta de respeto ante el leg&iacute;timo derecho que &eacute;ste tiene de peinarse y vestir como quiera; eso no lo soportan los de la caspa), y claman por su destituci&oacute;n: otra demostraci&oacute;n de que a los reaccionarios poco les importa la instituci&oacute;n o los electores que est&aacute;n detr&aacute;s &ldquo;del canario&rdquo;. En ese momento, la presidenta del Congreso Meritxell Batet re&uacute;ne la Mesa del Congreso y pide aclaraci&oacute;n al presidente Marchena&hellip; y &eacute;ste, que es un &ldquo;viejo zorro&rdquo;, torea a la presidenta del Congreso &ldquo;por lo natural&rdquo;: le devuelve una carta rega&ntilde;&aacute;ndola&hellip; y no manifestando nada que la saque de sus cuitas; en resumen: &uacute;nicamente dice que las sentencias hay que cumplirlas, pero nada cuenta de cu&aacute;l sea el contenido de la &ldquo;pena accesoria&rdquo; a la que ha sido condenado el canario.
    </p><p class="article-text">
        Batet, en ese momento, tiembla, suda fr&iacute;o y decide olvidarse de la dignidad del Congreso y de la suya propia (al contrario de lo que hizo el otrora presidente del Parlamento Vasco, Jos&eacute; Mar&iacute;a Atutxa, que &ldquo;resisti&oacute;&rdquo; en un caso similar); y reclama del Secretario General del Congreso un novedoso informe jur&iacute;dico que apoye lo que reclama su tranquilidad de esp&iacute;ritu, aunque no las obligaciones del cargo. El Secretario General emite un nuevo informe (y digo que emite un &ldquo;nuevo informe&rdquo; porque en el que hab&iacute;an redactado dos d&iacute;as antes los servicios jur&iacute;dicos del Congreso, &eacute;l, junto con el resto de los letrados, se manifest&oacute; en un sentido distinto al que ahora incorpora a su dictamen) a gusto, para evitar su disgusto, de Batet, y &eacute;sta, sin soluci&oacute;n de continuidad y sin que existiera una resoluci&oacute;n formal del Congreso (y en lugar de &ldquo;pasarle el mochuelo&rdquo;, lo que hubiese sido lo inteligente, a la Junta Electoral Central), le comunica a Alberto Rodr&iacute;guez que mire la Sentencia del Supremo y obre en consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        Cuarta conclusi&oacute;n: Marchena tiene muchas tablas, Batet no es capaz de sostener la dignidad de la instituci&oacute;n y carece de toda capacidad estrat&eacute;gica, el secretario del Congreso es hombre d&uacute;ctil y muy &uacute;til para quien manda: hay que mantenerle, y las &ldquo;rastas no son buenas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        5. La pena de inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio no act&uacute;a de presente sino de futuro. Es decir, no impide la continuaci&oacute;n en el ejercicio del cargo p&uacute;blico sino la posibilidad de presentarse, en el futuro, a unas elecciones. El Tribunal Supremo pod&iacute;a haber optado por imponer a Alberto Rodr&iacute;guez la pena de suspensi&oacute;n o inhabilitaci&oacute;n de empleo o cargo p&uacute;blico (art&iacute;culo 56.1, CP), pero no lo hizo. No quiso.
    </p><p class="article-text">
        Quinta conclusi&oacute;n: se ha conculcado el Principio de Legalidad penal en lo que se refiere al contenido de la pena impuesta al Diputado, y es alt&iacute;simamente probable que el TEDH &ldquo;eche abajo la resoluci&oacute;n&rdquo; (de nuestro Tribunal Constitucional&hellip;).
    </p><p class="article-text">
        6. A partir de lo anterior todo se precipita: Unidas Podemos no responde -en un principio- como esperaba el canario (y alg&uacute;n actor de la coalici&oacute;n, por lo menos Alberto Garz&oacute;n, se quita con mucho descaro de en medio), Alberto Rodr&iacute;guez se enfurru&ntilde;a, la Junta Electoral se re&uacute;ne y ante la propuesta de sustituci&oacute;n formulada por la Presidenta del Congreso nombra al nuevo.
    </p><p class="article-text">
        Sexta conclusi&oacute;n: esto es un disparate, y seguramente los &uacute;nicos que se han mantenido en su sitio son los miembros de la Junta Electoral Central.
    </p><p class="article-text">
        7. A todo esto hay que decir: si se hubiese juzgado (y condenado) en su momento al canario (los hechos son de 2014, y nada complejos de instruir) y la pena hubiera estado cumplida antes de las elecciones que gan&oacute; Alberto Rodr&iacute;guez, nada de esto hubiera pasado: s&oacute;lo el inmenso desastre que es la Administraci&oacute;n de Justicia en Espa&ntilde;a, ruina acentuada durante la presidencia de Carlos Lesmes por la sectaria direcci&oacute;n de &eacute;ste, el &ldquo;aferramiento&rdquo; al cargo de los vocales del CGPJ y la negativa de Pablo Casado a renovar el CGPJ (un aut&eacute;ntico &ldquo;golpe de estado&rdquo; permanente), es capaz de explicar que un caso de bagatela haya tardado siete a&ntilde;os, &iexcl;siete a&ntilde;os!, en ser resuelto.
    </p><p class="article-text">
        A lo anterior se une el &ldquo;peque&ntilde;o dato&rdquo; de que algunos (y fundamentalmente Batet y los buitres de la reacci&oacute;n) no han entendido que ante una pena leve no es aceptable suspender la voz de m&aacute;s de 60.000 electores (como ya avis&oacute; el Tribunal Constitucional, cuando &eacute;ste era un Tribunal Constitucional &ldquo;como dios manda&rdquo;, es decir: hace casi 30 a&ntilde;os).
    </p><p class="article-text">
        S&eacute;ptima conclusi&oacute;n: con esta Administraci&oacute;n de Justicia que tenemos (y semejantes &ldquo;administradores de la Justicia&rdquo; en el CGPJ) no hay nada que hacer: m&aacute;s valiera privatizarla y conceder su gesti&oacute;n a cualquiera de los implicados en los papeles de B&aacute;rcenas. Nos ir&iacute;a mejor, &ldquo;corrupci&oacute;n mediante&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/alberto-rodriguez-supremo-congreso-batet-secretario-general-vuelta-empezar_129_8452762.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Nov 2021 05:00:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Alberto Rodríguez, el Supremo, el Congreso, Batet, el secretario general... y vuelta a empezar]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El delito de rebelión contra el sistema constitucional de justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/delito-rebelion-sistema-constitucional-justicia_129_8286127.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7c801c87-6bd5-4d93-8a19-2e5d25a98b6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El delito de rebelión contra el sistema constitucional de justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Qué diría cualquier persona decente (la opinión de las indecentes no me interesa) si a continuación de unas elecciones alguien se negara a abandonar su puesto de alcalde, diputado en una Asamblea autonómica o en el Gobierno ? ¿No diríamos que estaría violentando la Constitución?</p></div><p class="article-text">
        En octubre de 2017, los dirigentes de algunos partidos pol&iacute;ticos catalanistas se alzaron contra el modelo territorial de la Constituci&oacute;n, abriendo la crisis pol&iacute;tica m&aacute;s grave habida en Espa&ntilde;a desde el golpe de estado de 1981. Intent&oacute; la Fiscal&iacute;a que la conducta de los independentistas fuera calificada como delito de rebeli&oacute;n del art&iacute;culo 472 del C&oacute;digo Penal, en lo que fracas&oacute; la acusaci&oacute;n p&uacute;blica, pues no se hab&iacute;a empleado la violencia que se exige en el texto penal para la realizaci&oacute;n de ese injusto penal.
    </p><p class="article-text">
        Hoy el ordenamiento constitucional est&aacute; sufriendo otra agresi&oacute;n centrada ya no en el modelo territorial sino en el de justicia. En ambos casos, con catal&aacute;n y el impulsado por la dirigencia del PP, se pretende, se pretend&iacute;a, suspender (si no derogar) parcialmente la Constituci&oacute;n, lo que constituye una de las finalidades, precisamente, del delito de rebeli&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del PP tampoco podr&iacute;amos calificar la conducta de sus dirigentes, al menos de momento, como delito de rebeli&oacute;n, y ello por el mismo motivo que en el caso de los independentistas catalanes; pero no cabe duda de que est&aacute;n desarrollando un comportamiento que ha provocado ya de hecho (yendo m&aacute;s all&aacute; de las exigencias del tipo penal) una suspensi&oacute;n parcial del texto constitucional (todo lo relativo a la renovaci&oacute;n de los integrantes de ciertas instituciones).
    </p><p class="article-text">
        En efecto, mediante su negativa material a aceptar el resultado de las &uacute;ltimas elecciones legislativas, y activamente, han bloqueado la renovaci&oacute;n de &oacute;rganos constitucionales y en alg&uacute;n caso su funcionamiento mismo (CGPJ). Y lo que es m&aacute;s grave: les han privado de legitimidad a los ojos de los ciudadanos que, justamente, cuestionan las decisiones de &oacute;rganos porque est&aacute;n integrados (al menos en parte) por personas cuyo mandato ha concluido sobradamente.
    </p><p class="article-text">
        No nos encontramos, tal y como exige el art&iacute;culo 474 del CP, ante un mero alzamiento con la intenci&oacute;n de &ldquo;derogar, suspender o modificar total o parcialmente la constituci&oacute;n&rdquo;; sino que se ha ido m&aacute;s all&aacute; de lo que se exige en el C&oacute;digo Penal para entender consumado el delito: se ha suspendido de hecho parcialmente la Constituci&oacute;n, se ha conseguido la pretensi&oacute;n. Y si no estoy hablando en estas l&iacute;neas de la comisi&oacute;n de un delito de rebeli&oacute;n es por la ausencia del elemento &ldquo;violencia&rdquo; &hellip; y la discusi&oacute;n sobre la concurrencia o no del &ldquo;alzamiento&rdquo; (s&oacute;lo discusi&oacute;n). Pero lo que no se puede plantear en este caso, como sin embargo s&iacute; se hizo en el juicio del proc&eacute;s, es si el comportamiento de los acusados ten&iacute;a aptitud para conseguir las finalidades recogidas en el tipo penal (el &eacute;xito de la independencia). Sobre ese aspecto no hay discusi&oacute;n en el caso del PP, porque el objetivo se ha logrado: est&aacute;n de hecho suspensos los preceptos constitucionales que prev&eacute;n la renovaci&oacute;n de los &oacute;rganos en cuesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando con ocasi&oacute;n del proc&eacute;s se discuti&oacute; sobre la idoneidad del delito de rebeli&oacute;n para castigar determinados comportamientos que ponen gravemente en peligro la continuidad del Estado, se hizo notar que la tipicidad de ese delito deb&iacute;a ser reformada, que no estamos ya en los tiempos en los cuales los &ldquo;golpes de estado&rdquo; se consiguen exclusivamente con las bayonetas y la efusi&oacute;n de sangre (aunque ese peligro, para antes o para despu&eacute;s, siempre persiste), que era necesario incorporar una figura delictiva en la rebeli&oacute;n que previera, de forma similar a la que existe en otros ordenamientos, comportamientos como los protagonizados por Oriol Junqueras y sus amigos, o como los que est&aacute;n llevando a cabo Pablo Casado y sus compa&ntilde;eros. Todo ello con el apoyo, en este &uacute;ltimo caso e intencionado o no (poco importa), de las personas que habiendo vencido su mandato todav&iacute;a no han dimitido; lo que deber&iacute;an hacer de inmediato, si no es por dignidad que al menos lo sea para no colaborar en un ataque brutal, en lo que es materialmente una rebeli&oacute;n, contra la estructura misma de la Constituci&oacute;n y del Estado.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, &iquest;c&oacute;mo podemos considerar leg&iacute;timo que los dirigentes catalanistas hayan cumplido prisi&oacute;n y pendan sobre ellos, todav&iacute;a, determinadas prohibiciones de derechos, cuando otros dirigentes pol&iacute;ticos han logrado el objetivo de suspender parcialmente la Constituci&oacute;n y siguen paseando por las calles? M&aacute;s a&uacute;n, cuando de forma chulesca se atreven en el PP a plantear un chantaje al Estado en los t&eacute;rminos de: o se reforman las leyes en el sentido que yo (el perdedor en las elecciones) quiero, o continuar&eacute; rebel&aacute;ndome contra la Constituci&oacute;n (&iquest;no les suena haber o&iacute;do esto mismo durante el fracasado proceso independentista catal&aacute;n? &iquest;no les parece en todo similar?, exceptuando, desde luego, la malversaci&oacute;n de caudales, hecho este que dirigentes del PP han preferido siempre cometerlo por separado, como prueban las resoluciones judiciales).
    </p><p class="article-text">
        Desde luego el Estado no puede, no debe, aceptar ese chantaje. En ning&uacute;n caso. El Estado que acepta un chantaje en los t&eacute;rminos planteados por el Sr. Casado se niega a s&iacute; mismo, y demuestra una debilidad inasumible. Adem&aacute;s de que supone aceptar el atropello de la Constituci&oacute;n, y convertirse en c&oacute;mplice de un atentado a la norma b&aacute;sica.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; dir&iacute;a cualquier persona decente (la opini&oacute;n de las indecentes no me interesa) si a continuaci&oacute;n de unas elecciones alguien se negara a abandonar su puesto de alcalde, de diputado en una Asamblea auton&oacute;mica o en el Gobierno de la Naci&oacute;n? &iquest;No dir&iacute;amos que estar&iacute;a violentando la Constituci&oacute;n? &iquest;Qu&eacute; se estar&iacute;a rebelando contra el orden constitucional? En esa situaci&oacute;n, justamente en esa, nos encontramos en estos momentos, y lo m&aacute;s lamentable es que toda una serie de personas (consciente y dolosamente o no) est&aacute;n colaborando en esa rebeli&oacute;n al aferrarse a cargos que ya no les corresponden, y para cuyo ejercicio carecen de legitimidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/delito-rebelion-sistema-constitucional-justicia_129_8286127.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Sep 2021 20:09:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El delito de rebelión contra el sistema constitucional de justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP - Partido Popular,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El golpe de Estado del cabo Casado (y el papel de los colaboradores objetivos)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/golpe-cabo-casado-papel-colaboradores-objetivos_129_8272825.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/627dd556-5db2-4945-be68-6cb89e6566af_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El golpe de Estado del cabo Casado (y el papel de los colaboradores objetivos)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este golpe de Estado está teniendo, objetivamente, unos indiscutibles colaboradores, precisamente los miembros de esos órganos constitucionales que ya tienen vencido su mandato y que continúan ejerciendo el cargo, y cuya presencia concede alguna apariencia de legitimidad a lo que está ocurriendo</p><p class="subtitle">Mil días de bloqueo en el Poder Judicial por decisión del PP</p></div><p class="article-text">
        Llamemos ya a las cosas por su nombre: se trata de un golpe de Estado. Un golpe de Estado llevado a cabo por uno de los l&iacute;deres menos capaces que ha tenido el PP en los &uacute;ltimos cuarenta a&ntilde;os: Casado. En verdad se trata de algo que viene coci&eacute;ndose desde hace tiempo (una pr&aacute;ctica pol&iacute;tica de ese partido, una costumbre de los conservadores espa&ntilde;oles) pero que en los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os ha eclosionado con toda su fuerza: consiste en bloquear las instituciones democr&aacute;ticas en tanto que el PP no detente todo el poder del Estado. O dicho de otra forma: excepcionar de las reglas democr&aacute;ticas, al contrario de como est&aacute; previsto en la Constituci&oacute;n, el control de &oacute;rganos constitucionales clave para la actividad estatal: Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo. Nada menos.
    </p><p class="article-text">
        Todo se ha intentado por el Gobierno para superar la situaci&oacute;n. Todo, de la mano de los modos y maneras democr&aacute;ticas. Incluso se ha planteado cambiar la forma de designaci&oacute;n de los miembros de alguno de los &oacute;rganos citados para vencer el <em>impasse</em>, pero a la UE no le ha parecido &ldquo;adecuado&rdquo; y ha preferido, al menos de momento, que las cosas contin&uacute;en igual. De esta forma, &oacute;rganos constitucionales clave est&aacute;n bloqueados y paralizado el Estado en alguna de sus funciones esenciales, o peor (que es la realidad): pervertidas esas instituciones constitucionales de forma que han perdido su ya de por s&iacute; complicada legitimidad democr&aacute;tica y, desde luego, ya no expresan con sus decisiones y dict&aacute;menes la voluntad del pueblo. Es decir: cada vez m&aacute;s el CGPJ, el Tribunal Constitucional, etc., expresan los deseos de unos usurpadores y no de los ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; hacer? (descartada la detenci&oacute;n de Casado, porque no ser&iacute;a constitucional; el llevar a prisi&oacute;n a Carlos Lesmes, porque no estar&iacute;a de acuerdo con el Ordenamiento, etc...). Solo se me alcanza una posibilidad: este golpe de Estado est&aacute; teniendo, objetivamente, unos indiscutibles colaboradores, precisamente los miembros de esos &oacute;rganos constitucionales que ya tienen vencido su mandato y que contin&uacute;an ejerciendo el cargo. Su presencia concede alguna apariencia de legitimidad a lo que est&aacute; ocurriendo, y, sobre todo, impide que se visibilice una descarnada realidad: que el Partido Popular est&aacute; violando la democracia.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, &uacute;nicamente la dimisi&oacute;n de todos los miembros de esos &oacute;rganos permitir&aacute; poner al descubierto la trama golpista y ponerle freno, de forma que las instituciones de la UE bendigan lo que no es m&aacute;s que una leg&iacute;tima reacci&oacute;n de la mayor&iacute;a de los ciudadanos contra los que est&aacute;n dinamitando la democracia espa&ntilde;ola. Y no sirve ya la excusa, que algunos han formulado para no dimitir, de que si se van los dem&oacute;cratas de esos &oacute;rganos solo quedar&aacute;n los reaccionarios y todo ser&iacute;a peor. No. Lo peor es continuar dando una apariencia de normalidad democr&aacute;tica cuando no la hay. &iexcl;Vac&iacute;ense de dem&oacute;cratas esas instituciones! &iexcl;Expl&iacute;quese a los ciudadanos espa&ntilde;oles, y a la UE (una vez que hayan dimitido los dem&oacute;cratas), que el Defensor del Pueblo se encuentra sin titular, que el CGPJ cuenta con solo la mitad de sus miembros, que quien se encarga del control del gasto est&aacute; privado de parte de sus consejeros, y que el Tribunal Constitucional carece de suficientes magistrados porque alguien est&aacute; traicionando la democracia espa&ntilde;ola! Quiz&aacute; en ese momento la UE se animar&aacute; a ayudarnos a apagar el incendio del Reichstag y la democracia dejar&aacute; de estar secuestrada por los perdedores en las &uacute;ltimas elecciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/golpe-cabo-casado-papel-colaboradores-objetivos_129_8272825.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 04 Sep 2021 20:54:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El golpe de Estado del cabo Casado (y el papel de los colaboradores objetivos)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pablo Casado,PP - Partido Popular,PSOE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los "domados"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/domados-campos-concentracion-prisioneros_129_8208903.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3793946a-7748-45bd-b12e-b1fd1dc26503_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los &quot;domados&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La pregunta no es la de por qué las personas que se encontraban en los campos de concentración no se rebelaron, ese interrogante está mal planteado, sencillamente porque allí, después de un tiempo, no había personas, habían acabado con ellas</p></div><p class="article-text">
        Primo Levi (<em>Si esto es un hombre</em>, trad. Pilar G&oacute;mez Bedate, 6&ordf; ed., Barcelona, 2003), que, como es conocido, trabaj&oacute; de esclavo en una planta industrial del complejo de Auschwitz, dec&iacute;a lo siguiente contestando a la pregunta de &iquest;por qu&eacute; no hubo rebeliones en masa de los prisioneros, de los condenados a muerte en los campos de concentraci&oacute;n?: &ldquo;En primer lugar cabe recordar que en algunos Lager hubo efectivamente insurrecciones: en Treblinka, en Sobibor y tambi&eacute;n en Birkenau&hellip; No tuvieron gran peso num&eacute;rico: como la parecida insurrecci&oacute;n del ghetto de Varsovia, fueron m&aacute;s bien ejemplos de extraordinaria fuerza moral. En todos los casos fueron planeadas y dirigidas por prisioneros de alguna manera privilegiados, por lo tanto en condiciones f&iacute;sicas y espirituales mejores que las de los prisioneros comunes. Esto no debe sorprender, s&oacute;lo a primera vista puede parecer parad&oacute;jico que se subleve quien menos sufre. Tambi&eacute;n fuera de los Lager, las luchas raramente son lideradas por el subproletariado. Los &lsquo;harapientos&rsquo; no se rebelan&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;amos preguntarnos por qu&eacute; no se rebelaban los prisioneros no bien bajaban del tren, que esperaban horas (&iexcl;a veces d&iacute;as!) antes de entrar a las c&aacute;maras de gas&hellip;En la mayor parte de los casos, los reci&eacute;n llegados no sab&iacute;an qu&eacute; se les ten&iacute;a preparado: se los recib&iacute;a con fr&iacute;a eficiencia pero sin brutalidad, se los invitaba a desnudarse &lsquo;para la ducha&rsquo;, a veces se les entregaba una toalla y jab&oacute;n, y se les promet&iacute;a un caf&eacute; para despu&eacute;s del ba&ntilde;o. Cuando por el contrario un prisionero daba la menor muestra de saber o sospechar su destino inminente, las SS y sus colaboradores actuaban por sorpresa, interven&iacute;an con extremada brutalidad, gritando, amenazando, pateando, disparando y azuzando &ndash;contra esa gente perpleja y desesperada, marinada por cinco o diez d&iacute;as de viajes en vagones sellados&ndash; a sus perros adiestrados para despedazar hombres. Nadie se rebelaba. Baste recordar que las c&aacute;maras de gas de Auschwitz fueron puestas a prueba con un grupo de trescientos prisioneros de guerra rusos, j&oacute;venes, con entrenamiento militar, preparados pol&iacute;ticamente y sin el freno que representan mujeres y ni&ntilde;os; tampoco ellos se rebelaron&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        La clave, sin embargo, est&aacute; en que, como dice Levi, &ldquo;los &lsquo;harapientos&rsquo; no se rebelan&rdquo;, la cualidad de &ldquo;harapiento&rdquo; &ndash;o la de &ldquo;musulm&aacute;n&rdquo;, en el concepto empleado en el Lager&ndash; no es la misma que la de &ldquo;persona&rdquo;, ni siquiera que la de &ldquo;persona humillada&rdquo;, rebajada, destruida&hellip; La pregunta, pues, no es la de por qu&eacute; las personas que se encontraban en los campos no se rebelaron, ese interrogante est&aacute; mal planteado, sencillamente porque all&iacute;, despu&eacute;s de un tiempo, no hab&iacute;a personas, hab&iacute;an acabado con ellas: &ldquo;Destruir al hombre es dif&iacute;cil, casi tanto como crearlo: no ha sido f&aacute;cil, no ha sido breve, pero lo hab&eacute;is conseguido, alemanes. Henos aqu&iacute; d&oacute;ciles bajo vuestras miradas: de nuestra parte nada ten&eacute;is que temer: ni actos de rebeld&iacute;a, ni palabras de desaf&iacute;o, ni siquiera una mirada que juzgue&rdquo; (Levi). La indiferencia. A estos &ldquo;perros apaleados&rdquo; nada es capaz ya de hacerles levantar desafiante la cabeza. Ya s&oacute;lo quedan los bueyes. Ni siquiera el mayor signo de rebeli&oacute;n, el del orgullo ante la muerte cierta e inminente. 
    </p><p class="article-text">
        Por ello cuando el &uacute;ltimo ejecutado por la horca en Auschwitz &ndash;por haber, junto con el comando de las incineraciones, hecho &ldquo;volar&rdquo; uno de los hornos&ndash; dijo instantes antes de que se abriera la trampilla del pat&iacute;bulo: <em>&ldquo;Kamaraden, ich bin der Letze</em>&rdquo; (Camaradas, yo soy el &uacute;ltimo), no ocurri&oacute; nada: &ldquo;Hemos continuado en pie, encorvados y grises, con la cabeza inclinada, y no nos hemos descubierto la cabeza m&aacute;s que cuando el alem&aacute;n nos lo ha ordenado. El escotill&oacute;n se ha abierto, el cuerpo se ha deslizado atrozmente; la banda ha vuelto a tocar, y nosotros, de nuevo formados en columna, hemos desfilado ante los &uacute;ltimos temblores del moribundo. Al pie de la horca, los SS nos ve&iacute;an pasar con miradas indiferentes: su obra estaba realizada y bien realizada. Los rusos pueden venir ya: ya no quedan hombres entre nosotros, el &uacute;ltimo pende ahora sobre nuestras cabezas, y para los dem&aacute;s, pocos cabestros han bastado. Pueden venir los rusos: no nos encontrar&aacute;n m&aacute;s que a los domados, a nosotros los acabados, dignos ahora de la muerte inerme que nos espera&rdquo; (Levi).
    </p><p class="article-text">
        En Auschwitz primero mataban el alma, el fin del cuerpo no ten&iacute;a trascendencia, simplemente suced&iacute;a. Por ello, despu&eacute;s de la liberaci&oacute;n de los campos muchos &ldquo;muertos&rdquo; deambularon por Europa. Por esto, cuando ellos mismos acababan con su cuerpo (<em>&ldquo;verr&agrave; la morte e avra i tuoi occhi</em>&rdquo; &ndash;vendr&aacute; la muerte y tendr&aacute; tus ojos&ndash;, Pavese), lo que result&oacute; frecuente (al fin, el mismo Levi), ese acto no deb&iacute;a ser catalogado como suicidio. Por la misma raz&oacute;n este &uacute;ltimo n&uacute;mero, el de los &ldquo;falsos suicidios&rdquo;, debe moralmente acrecer el de los que &ldquo;salieron por las chimeneas&rdquo;. En Srebrenica, en cambio, acabaron en un solo acto con alma y cuerpo. As&iacute;, nunca se podr&aacute;n equiparar los genocidios de Sabra y Chatilla (falangistas libaneses y ej&eacute;rcito jud&iacute;o), o de Srebrenica (serbios de Mladic y NNUU), con Auschwitz. Esta es la raz&oacute;n, tambi&eacute;n, de que despu&eacute;s de Auschwitz resulte obsceno hablar de dios o de la providencia, porque en el caso de que, en contra de lo anunciado por Nietzsche, la raz&oacute;n no le hubiera matado ya (&ldquo;Pero cuando Zaratustra se qued&oacute; a solas se dijo &lsquo;&iquest;Ser&aacute; posible? &iexcl;Este santo var&oacute;n aislado en su bosque no se ha enterado todav&iacute;a de que Dios ha muerto!&rdquo;), obviamente se, este s&iacute;, suicid&oacute; al no intervenir en Auschwitz: as&iacute; pudo morir dios, por tercera vez, hace ochenta a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/domados-campos-concentracion-prisioneros_129_8208903.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Aug 2021 19:43:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los "domados"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Holocausto]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Golpe de estado perpetuo (traidores por vocación)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/golpe-perpetuo-traidores-vocacion_129_8115515.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2513dc3d-5952-4cf8-9913-fc91cb0da43f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Golpe de estado perpetuo (traidores por vocación)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El mayor crimen que ha cometido el PP ha consistido en alentar el enfrentamiento civil: lo hicieron con el recurso contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña (y su manejo en el TC), con la negativa a hablar con el presidente de la Generalitat, con el "manejo" del fracasado referéndum catalán...</p></div><p class="article-text">
        Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo&hellip;, instituciones que sirven a funciones b&aacute;sicas del Estado est&aacute;n sin renovar. &iquest;Por qu&eacute;? Sencillo y a la vista de todos est&aacute;: el Partido Popular no acepta las normas democr&aacute;ticas, atenta contra la Constituci&oacute;n y no tiene empacho en demostrar que s&oacute;lo acepta las &ldquo;reglas del juego&rdquo; cuando est&aacute; en disposici&oacute;n de imponer, como integrantes de las instituciones, a &ldquo;sus&rdquo; militantes (confesada o no esta militancia) en proporci&oacute;n mayoritaria. Es decir: en realidad no acepta las dichas &ldquo;reglas del juego&rdquo;. &iquest;Por qu&eacute;?
    </p><p class="article-text">
        La respuesta se encuentra a la vista de todos: porque no les conciernen, en absoluto, los intereses generales, sino solo cuando estos coinciden con los de su propio partido (y con sus patrocinadores y beneficiarios); el fiel de la balanza lo constituyen sus propias utilidades. En ese momento, cuando se produce la citada coincidencia, la exaltaci&oacute;n nacional se apodera de los militantes &ldquo;del primer partido de la oposici&oacute;n&rdquo;. Sin embargo, es evidente que la patria, la empresa, Espa&ntilde;a y los espa&ntilde;oles, los ciudadanos de aqu&iacute; y de all&aacute;&hellip; son solo excusas; y cuando cualquier integrante de &eacute;stas se aparta de la &ldquo;l&iacute;nea oficial&rdquo; del Partido, el cancerbero avisa: &ldquo;queda apuntado&rdquo; (Aznar). Se lo har&aacute;n pagar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hay, pues, dos constituciones para el Partido Popular: la oficial y la &ldquo;suya&rdquo;. Esta &uacute;ltima es la &uacute;nica vinculante y se va componiendo y renovando constantemente a medida que se concretan los intereses del Partido. No importa la contradicci&oacute;n con la Constituci&oacute;n oficial (la que todos conocemos como &ldquo;la Constituci&oacute;n&rdquo;, la de 1978), y tampoco, si es necesario, la comisi&oacute;n de lo que para el C&oacute;digo Penal com&uacute;n son hechos delictivos&hellip; si son &ldquo;asimilables&rdquo; (es decir, no delictivos) para la particular moral del partido. Es decir: prevaricaci&oacute;n, financiaci&oacute;n ilegal, malversaci&oacute;n, blanqueo&hellip;, lo que podr&iacute;amos denominar, agrupadamente, &ldquo;corrupci&oacute;n&rdquo;. No, esto no importa; en realidad lo &uacute;nico relevante es satisfacer los objetivos partidistas, y si para ello hay que atacar la Constituci&oacute;n en sus mismos fundamentos&hellip; se hace.
    </p><p class="article-text">
        Es verdad que los &ldquo;independentistas&rdquo; cometieron (en t&eacute;rminos de Teor&iacute;a del Estado) traici&oacute;n, pues sirvi&eacute;ndose (la mayor&iacute;a de ellos) de su papel como representantes del Estado, se dirigieron contra este; y robaron, y mintieron y llevaron a los ciudadanos catalanes al borde de un enfrentamiento entre ellos. Pero esa traici&oacute;n no es mayor que la que los dirigentes del PP cometen permanentemente. &iquest;O acaso ellos no alentaron el anticatalanismo con sus recogidas de firmas en la primera d&eacute;cada de este siglo XXI? &iquest;Alguien cree que esa forma de inducir al odio supone un comportamiento leal con el Estado? &iquest;No fueron ellos quienes trataron de utilizar los atentados del 11 de marzo para ganar unas elecciones imput&aacute;ndole la autor&iacute;a a ETA? &iquest;No fueron ellos los que robaron hasta el &uacute;ltimo c&eacute;ntimo que les fue posible en la Comunidad de Madrid bajo el mandato de Esperanza Aguirre (&ldquo;la de los sapos&rdquo;), Jos&eacute; Luis Gonz&aacute;lez (el de las bolsas negras de basura en Cartagena de Indias), etc.? &iquest;Y en Valencia? &iquest;Y en Mallorca?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero el mayor crimen que ha cometido el PP ha consistido en alentar el enfrentamiento civil: lo hicieron con el recurso contra el Estatuto de Autonom&iacute;a de Catalu&ntilde;a (y su manejo en el Tribunal Constitucional); lo llevaron a cabo con la negativa del Nefasto Rajoy a, ni siquiera, hablar con el presidente de la Generalitat; lo llevaron a cabo con el &ldquo;manejo&rdquo; (propio de verdaderos incompetentes, por otra parte) del fracasado refer&eacute;ndum catal&aacute;n; lo hicieron&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Nada les importa a los traidores, carecen de l&iacute;mites una vez que se han decidido a jugar ese papel. Por mantener el poder, por recuperarlo, est&aacute;n decididos a destruir la democracia; y para ello poco les importa acudir a fundamentarlo en el golpe de estado de 1936.
    </p><p class="article-text">
        &iexcl;Traidores!
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/golpe-perpetuo-traidores-vocacion_129_8115515.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 10 Jul 2021 20:37:47 +0000]]></pubDate>
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      <title><![CDATA[Contra el Estado democrático]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/democratico_129_7946937.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/92c51b63-31a7-4d38-98c3-835a8a70a22f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Contra el Estado democrático"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El mantenimiento de límites (exclusiones) a las indemnizaciones en razón de que las víctimas fueran miembros de una organización terrorista, supone una violación directa de las declaraciones de derechos</p><p class="subtitle">La historia del hermano de Pili Zabala, el asesinato que implicó a la Guardia Civil en la guerra sucia contra ETA</p></div><p class="article-text">
        He de confesar que nunca tuve demasiado respeto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pues gran parte de sus resoluciones poseen muy escasa calidad t&eacute;cnica, y otras, sencillamente, tras ingentes cantidades de palabrer&iacute;a no se terminan pronunciando con la rotundidad que es necesaria. Tampoco las resoluciones dictadas en los &uacute;ltimos lustros por el Tribunal Constitucional las aprecio en demas&iacute;a, lo que es consecuencia tanto de la calidad jur&iacute;dica de algunos de los magistrados que lo han integrado (entre Garc&iacute;a Pelayo, Rubio Llorente o Vives Ant&oacute;n y Enrique L&oacute;pez hay todo un mundo), como, a mi entender, el, a veces, escaso compromiso de estos (con valientes excepciones como las de los magistrados Conde Pumpido, As&uacute;a Batarrita o Vald&eacute;s Dal-Re) con los principios y valores constitucionales a los que deben servir.
    </p><p class="article-text">
        Todo lo anterior viene a cuento de una de las &uacute;ltimas, siempre sorprendentes por lo insolventes, iniciativas del ministro del Interior, consistente en la modificaci&oacute;n de la Ley de Protecci&oacute;n a las V&iacute;ctimas del Terrorismo, en la que &ldquo;atornilla&rdquo; la exclusi&oacute;n de las indemnizaciones para aquellas personas que aun siendo v&iacute;ctimas del &ldquo;terrorismo de estado&rdquo; pertenecieran a una organizaci&oacute;n terrorista.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, uno de los efectos m&aacute;s perniciosos del terrorismo consiste en la degradaci&oacute;n moral de los dirigentes del Estado que lo padece. El pasado d&iacute;a 9 de mayo se celebr&oacute; el 45 aniversario de la aparici&oacute;n del cad&aacute;ver de Ulrike Meinhof en una celda de alta seguridad en la prisi&oacute;n de Stammheim, un signo m&aacute;s de una forma de luchar contra el terrorismo (Fracci&oacute;n Armada del Ej&eacute;rcito Rojo, Brigadas Rojas, IRA, ETA,&nbsp; OAS&hellip;): la guerra sucia, siempre repugnante, aunque generalmente, y en los estados democr&aacute;ticos, represente una forma s&oacute;lo puntual y epis&oacute;dica de tratar de terminar con las organizaciones terroristas; aunque no debe olvidarse que para otros estados esa forma de lucha (y tambi&eacute;n, si es menester, el genocidio o el crimen de guerra) pertenece a su ADN: el Estado jud&iacute;o o Turqu&iacute;a son dos brillantes ejemplos en este &uacute;ltimo sentido (por cierto &iquest;se han fijado que cada vez que los generales del Estado jud&iacute;o se dan un ba&ntilde;o de sangre palestina, se nos abruma con pel&iacute;culas o/y documentales sobre el &ldquo;Holocausto&rdquo;?).
    </p><p class="article-text">
        En fin, hoy es inevitable volver a poner sobre la mesa uno de los casos que m&aacute;s verg&uuml;enza y rabia ha provocado en Espa&ntilde;a a las personas decentes (eso s&iacute;, s&oacute;lo a &eacute;stas): el asesinato de Lasa y Zabala, que caracteriz&oacute; toda una forma de entender los cauces por los que deb&iacute;a transitar la lucha, la necesaria lucha, contra el terrorismo. Al respecto, y en lo que importa a los tribunales, nacionales e internacionales, que han rechazado indemnizar a los deudos de los dos vascos, s&oacute;lo una reflexi&oacute;n: el mantenimiento, en legislaci&oacute;n (lo que tambi&eacute;n afecta al Consejo de Europa) y Jurisprudencia, de l&iacute;mites (exclusiones) a las indemnizaciones en raz&oacute;n de que las v&iacute;ctimas fueran miembros de una organizaci&oacute;n terrorista, supone una violaci&oacute;n directa de las declaraciones de derechos, pues convierte a las personas, por el solo hecho de su pertenencia a un grupo, en sujetos carentes de la plenitud de sus derechos a la vida y a la dignidad. As&iacute; se logra matar dos veces a las mismas personas: una en San Sebasti&aacute;n (tortura) y Alicante (tiro en la nuca), y otra en las salas de justicia (con min&uacute;sculas).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/democratico_129_7946937.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 22 May 2021 20:16:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Contra el Estado democrático]]></media:title>
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