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    <title><![CDATA[elDiario.es - Xavier Lleonart]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/xavier-lleonart/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Xavier Lleonart]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Urgencias en plasma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/urgencias-plasma_129_9302958.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ad76c1e8-7075-4d2b-9b87-5bf4b813e0f3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Urgencias en plasma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La variabilidad clínica desaconseja este tipo de prácticas, pero los gestores sanitarios insisten en su valor positivo. Pasa por desnaturalizar el acto médico excluyendo del proceso diagnóstico-terapéutico la exploración física. ¿De verdad creen que en una atención hospitalaria urgente el examen del paciente no es relevante?</p></div><p class="article-text">
        Hace pocos d&iacute;as, un mensaje en Twitter de una paciente del servicio de Urgencias del Hospital de Villalba en Madrid caus&oacute; revuelo. En el mismo explicaba que hab&iacute;a acudido al servicio hospitalario por el empeoramiento del dolor ci&aacute;tico que sufr&iacute;a. Su sorpresa vino cuando la doctora que le atendi&oacute; no la visit&oacute; presencialmente sino a trav&eacute;s de una pantalla: &ldquo;Una doctora a trav&eacute;s de la webcam. Ni exploraci&oacute;n, ni pruebas. Pinchazo y a casa&rdquo;. El texto lo acompa&ntilde;aba con una imagen de dicha visita que recordaba al c&eacute;lebre plasma de las comparecencias del expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por m&aacute;s que pueda parecer una simple an&eacute;cdota viralizada por las redes sociales, lo cierto es que es una nueva alerta de la medicina que nos espera a la vuelta de la esquina. Vale la pena repasar la secuencia de los hechos. La paciente se dirige a Urgencias y all&iacute;, muy probablemente, un profesional de enfermer&iacute;a hizo el debido triaje. Posteriormente, y cuando cre&iacute;a que ser&iacute;a atendida por el especialista facultativo, se encontr&oacute; en una sala con una pantalla de televisi&oacute;n, al otro lado de la cual apareci&oacute; una doctora prescribiendo un tratamiento y remitiendo a la paciente a su domicilio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por lo que ha trascendido del caso, al parecer ese sistema de atenci&oacute;n ya est&aacute; implantado en varios hospitales de la Comunidad de Madrid y el consejero de Sanidad de dicha comunidad, Enrique Ruiz Escudero, valora esta metodolog&iacute;a de manera muy positiva y apuesta por su generalizaci&oacute;n, tal como explic&oacute; tras la denuncia de la paciente del Hospital de Villalba.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No se trata de denostar la telemedicina, un recurso que, bien aplicado, conlleva innegables beneficios, como la agilizaci&oacute;n de procesos y la optimizaci&oacute;n del tiempo asistencial. Por otro lado, desde el punto de vista empresarial, no hay duda de que este modelo es ventajoso: un solo facultativo de guardia (posiblemente localizada, cuyo precio es menor) ofrece atenci&oacute;n a diversos hospitales simult&aacute;neamente y atiende pacientes como si estuviera frente a una cadena de montaje. Pero nos debemos preguntar si la atenci&oacute;n a distancia es deseable en un caso como el anteriormente descrito. Y tambi&eacute;n cabe cuestionar si los m&eacute;dicos se deben prestar a ello.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, porque nos encontramos ante una demanda de atenci&oacute;n urgente, muy heterog&eacute;nea, que puede requerir m&uacute;ltiple servicios y especialidades m&eacute;dicas a la vez. A Urgencias acuden patolog&iacute;as banales, pero tambi&eacute;n colapsos, infartos, accidentes con fracturas complejas y un largo etc&eacute;tera. En algunos casos, la visita telem&aacute;tica puede parecer suficiente (aunque la mayor&iacute;a de m&eacute;dicos discrepar&iacute;an), pero en muchos otros un profesional no va a poder hacer nada por medios electr&oacute;nicos. As&iacute; pues, un m&eacute;dico remoto y alejado del hospital no va a poder dar una correcta atenci&oacute;n sanitaria a todas las urgencias de su especialidad.
    </p><p class="article-text">
        Como vemos, la variabilidad cl&iacute;nica desaconseja este tipo de pr&aacute;cticas, pero los gestores sanitarios insisten en su valor positivo. Su propuesta pasa por desnaturalizar el acto m&eacute;dico excluyendo del proceso diagn&oacute;stico-terap&eacute;utico la exploraci&oacute;n f&iacute;sica. &iquest;De verdad creen que en una atenci&oacute;n hospitalaria urgente el examen del paciente no es relevante?
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que determinadas actuaciones pueden apoyarse en medios telem&aacute;ticos, tomando todas las cautelas y medios para asegurar la protecci&oacute;n de datos, pero no se puede generalizar la teleasistencia a todos los campos de la atenci&oacute;n sanitaria, disfrazando de modernidad y progreso tecnol&oacute;gico una evidente voluntad de seguir recortando costes en la sanidad p&uacute;blica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por desgracia no siempre somos conscientes, pero est&aacute; en nuestras manos, las de los facultativos que trabajamos en la sanidad p&uacute;blica, consentir procedimientos que a menudo causan bochorno. Debemos negarnos a realizar determinados actos m&eacute;dicos que ponen en riesgo nuestro juicio cl&iacute;nico y, en consecuencia, la seguridad de nuestros pacientes. Y para darnos amparo est&aacute;n las organizaciones colegiales y los sindicatos profesionales cuyo cometido es defender siempre la buena praxis m&eacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        Porque la telemedicina no puede sustituir la exploraci&oacute;n de una articulaci&oacute;n, la auscultaci&oacute;n card&iacute;aca o la palpaci&oacute;n de un abdomen, as&iacute; como tampoco puede darle la mano a un paciente que lo necesita para transmitirle determinadas noticias. Debemos oponernos frontalmente a la generalizaci&oacute;n de pr&aacute;cticas que &uacute;nicamente persiguen la &ldquo;racionalizaci&oacute;n&rdquo; de los recursos sanitarios. Si hay escasez de personal, lo que hay que hacer es hacer es contratar m&aacute;s y tratarlo mejor, no sustituirlo por hologramas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Xavier Lleonart]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/urgencias-plasma_129_9302958.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Sep 2022 20:24:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Urgencias en plasma]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El fin de la temporalidad o cómo asegurar la continuidad de los servicios públicos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/temporalidad-asegurar-continuidad-servicios-publicos_129_8011208.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cf9d5c6f-bfed-45cd-9cc9-88a4730cf2de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El fin de la temporalidad o cómo asegurar la continuidad de los servicios públicos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La contratación interina deber ser limitada y por causas justificadas. Hay que asegurar que la reforma no penaliza a los actuales interinos, que se establecen procesos justos y asequibles de acceso y que quedan bien delimitadas las causas para extinción de contrato</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha denunciado en reiteradas ocasiones el abuso de la contrataci&oacute;n temporal por parte de las diferentes administraciones del Estado. Esta pr&aacute;ctica, tan extendida en Espa&ntilde;a que, seg&uacute;n datos de la EPA, de media representa el 28% de los trabajadores p&uacute;blicos, choca con la normativa laboral comunitaria, cuyo objetivo es, precisamente, la equiparaci&oacute;n de los derechos de los trabajadores fijos y temporales para evitar el abuso en la utilizaci&oacute;n de contratos de duraci&oacute;n determinada. En este sentido, la justicia europea ha reprochado a la Administraci&oacute;n p&uacute;blica espa&ntilde;ola que ofrezca contratos temporales encadenados para cubrir puestos de trabajo estructurales, especialmente en aquellos sectores considerados esenciales como sanidad o educaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Advertido de esta situaci&oacute;n y ante la posibilidad de que los tribunales espa&ntilde;oles empiecen a imponer sanciones por el abuso de la temporalidad, el ministro de Pol&iacute;tica Territorial y Funci&oacute;n P&uacute;blica, Miquel Iceta, ha anunciado la reforma del <span class="highlight" style="--color:white;">Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico (EBEP) para establecer la obligatoriedad de cubrir en un plazo m&aacute;ximo de tres a&ntilde;os las plazas ocupadas por personal interino o eventual. El objetivo, seg&uacute;n el ministro, es que tan solo el 8% de los trabajadores al servicio de las administraciones cuente con un contrato temporal. Este proceso de estabilizaci&oacute;n de las plantillas p&uacute;blicas debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme al Plan de Recuperaci&oacute;n y Resiliencia enviado a la Comisi&oacute;n Europea, y supondr&aacute; la incorporaci&oacute;n fija de aproximadamente 300.000 interinos. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Muchas de estas plazas corresponder&aacute;n a trabajadores de la sanidad. Es el mismo TJUE el que sit&uacute;a en la diana al sector sanitario cuando afirma que </span>&ldquo;no puede admitirse&rdquo; que nombramientos de interinos y eventuales &ldquo;puedan renovarse para desempe&ntilde;ar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En Catalu&ntilde;a, con un modelo sanitario mixto (p&uacute;blico y concertado), la temporalidad hace muchos a&ntilde;os que se ha identificado como uno de los mayores obst&aacute;culos para el desarrollo profesional de los empleados del sector, y como un foco de precariedad que expulsa a muchos j&oacute;venes titulados en el &aacute;mbito de la salud. En el caso de los m&eacute;dicos, se llegan a producir casos sonrojantes, como los contratos asistenciales por semanas, d&iacute;as o horas. Si bien es cierto que recurrir a incorporaciones temporales puede estar justificado para cubrir determinadas bajas o periodos vacacionales, en ning&uacute;n caso se deber&iacute;a permitir esta f&oacute;rmula contractual para ocupar vacantes permanentes o puestos estructurales necesarios para el normal funcionamiento del sistema. 
    </p><p class="article-text">
        El 40% de la plantilla de Instituto Catal&aacute;n de la Salud (ICS), la entidad sanitaria m&aacute;s grande de la comunidad con m&aacute;s de 35.000 trabajadores, tiene una relaci&oacute;n contractual de tipo temporal. En el &aacute;mbito concertado la cifra no es tan elevada, pero son frecuentes los m&eacute;dicos fijos discontinuos para hacer guardias y suplencias, o para complementar algunos servicios con d&eacute;ficit de especialistas. Una modalidad de contrato que las patronales del sector quieren que sea cada vez mayor. As&iacute; lo han expresado en su m&aacute;s reciente propuesta de convenio colectivo, en la que apuestan por fomentar la contrataci&oacute;n fija discontinua, a tiempo parcial y flexible. 
    </p><p class="article-text">
        La temporalidad, adem&aacute;s de a&ntilde;adir dificultades a la vida personal, comporta un riesgo para la continuidad de la calidad de nuestros servicios p&uacute;blicos. Si pensamos en la sanidad, con una demograf&iacute;a m&eacute;dica que se&ntilde;ala que el 41% de los facultativos en activo tiene m&aacute;s de 55 a&ntilde;os, no es dif&iacute;cil adivinar el escenario que se presenta a diez a&ntilde;os vista cuando gran parte de estos profesionales se hayan jubilado. El empleo temporal no facilita la necesaria transferencia de conocimientos entre generaciones de profesionales, que se consigue mediante el trabajo en equipo, las sesiones cl&iacute;nicas y formativas, los proyectos conjuntos de investigaci&oacute;n y tantas otras actividades incompatibles con las rotaciones continuas de personal cualificado. 
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, es necesario planificar el recambio y estabilizar las plantillas para asegurar que los servicios esenciales mantienen sus est&aacute;ndares de calidad y eficacia en el futuro m&aacute;s inmediato. Tampoco hay que olvidar que, a ra&iacute;z de la crisis econ&oacute;mica de 2008 y la pol&iacute;tica de recortes del estado del bienestar llevada a cabo por las corrientes neoliberales, se perdieron cientos de puestos en la sanidad p&uacute;blica, muchos de los cuales a&uacute;n no se han recuperado. Es el caso de la atenci&oacute;n primaria de salud que, en Catalu&ntilde;a, ha perdido alrededor de 1.000 facultativos desde el a&ntilde;o 2010. Teniendo en cuenta las cifras que arrojan las listas de espera, las dificultades para conseguir visita con los m&eacute;dicos de familia por la alta demanda asistencial, el progresivo envejecimiento de la poblaci&oacute;n (asociado a una mayor cronicidad patol&oacute;gica) y todo lo acumulado a consecuencia de la pandemia, no parece descabellado pensar que, no solo hay que estabilizar las plantillas de profesionales sanitarios, sino tambi&eacute;n incrementarlas. Por m&aacute;s que Iceta haya negado este extremo, las necesidades se acabar&aacute;n imponiendo. &nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como no puede ser de otra manera, las organizaciones sindicales seguiremos con atenci&oacute;n el anunciado plan de reforma del EBEP y las medidas para reducir la temporalidad. La premisa es, a buen seguro, compartida: la contrataci&oacute;n interina deber ser limitada y por causas justificadas. Dicho esto, tendremos que asegurar que la reforma no penaliza a los actuales trabajadores interinos, que se establecen procesos justos y asequibles de acceso a las plazas y que quedan bien delimitadas las causas que justifican la extinci&oacute;n de un contrato. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, circula por las redes una supuesta propuesta de borrador de reforma del EBEP que es poco alentadora, ya que abre la puerta a que se puedan perder plazas si, transcurridos tres a&ntilde;os de contrataci&oacute;n interina, las administraciones competentes deciden no convocarlas para ocuparlas con personal fijo. Habr&aacute; que ver la redacci&oacute;n final de la norma y su r&eacute;gimen jur&iacute;dico, pero en ning&uacute;n caso ser&aacute; aceptable que se cargue sobre el personal interino (mediante su cese autom&aacute;tico) la consecuencia de la no convocatoria. Asimismo, tampoco se podr&aacute; permitir que, bajo un paraguas legal, se aplique un mecanismo que, en la pr&aacute;ctica, recorte las plantillas de la sanidad p&uacute;blica. Los recordados aplausos de las ocho no iban en ese sentido. &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Xavier Lleonart]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/temporalidad-asegurar-continuidad-servicios-publicos_129_8011208.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Jun 2021 04:00:10 +0000]]></pubDate>
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