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    <title><![CDATA[elDiario.es - Mercedes García Arán]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/mercedes-garcia-aran/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Mercedes García Arán]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Delitos en el extranjero y tribunales españoles]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/delitos-extranjero-tribunales-espanoles_129_12964022.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/df7bd2ed-3e82-479a-b4be-7c940dd2b867_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Delitos en el extranjero y tribunales españoles"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Son las interpretaciones judiciales restrictivas de la ley y no la ley misma las que obstaculizan la competencia española en este caso</p><p class="subtitle">Exteriores abre una inspección por los visados de turista con los que Julio Iglesias trasladó a varias empleadas a España</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional ha archivado la denuncia presentada por Women&rsquo;s Wordlwide contra Julio Iglesias por supuestos delitos de agresi&oacute;n sexual y trata de personas , entre otros, cometidos en Rep&uacute;blica Dominicana y Bahamas. Se acuerda que los tribunales espa&ntilde;oles no pueden juzgar estos hechos cometidos en el extranjero, lo que significa que no se entra en el fondo del asunto. El archivo es recurrible ante la Audiencia Nacional y la pregunta inevitable es si existen a&uacute;n v&iacute;as para que los hechos sean juzgados en Espa&ntilde;a. En mi opini&oacute;n, la respuesta es doble: con la ley en la mano puede a&uacute;n mantenerse la competencia jurisdiccional espa&ntilde;ola, pero si consideramos la interpretaci&oacute;n restrictiva que han venido manteniendo tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional, las posibilidades de &eacute;xito son m&aacute;s bien sombr&iacute;as e incluso, muy problem&aacute;ticas. Veamos
    </p><p class="article-text">
        La actuaci&oacute;n  extraterritorial de tribunales espa&ntilde;oles en delitos cometidos en el extranjero es excepcional y se limita a los casos regulados en el art&iacute;culo 23 de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial (LOPJ). Por lo que aqu&iacute; interesa, en casos de lo que se conoce como principio de justicia universal y tambi&eacute;n por el principio de personalidad activa , as&iacute; llamado porque se dedica a los delitos cometidos por espa&ntilde;oles en el extranjero. El debate se ha centrado en la justicia universal, que hist&oacute;ricamente y no solo en Espa&ntilde;a se defin&iacute;a como persecuci&oacute;n de delitos repudiados por la comunidad internacional (genocidio, terrorismo, tortura, entre otros) y recogidos en tratados que comprometen a los estados a ejercer su jurisdicci&oacute;n, con independencia de la nacionalidad de autores y v&iacute;ctimas. Tal era el sentido del n&uacute;mero 4 del art. 23 LOPJ hasta la reforma de 2014 y mientras estuvo vigente esa -genuina- versi&oacute;n del principio, la jurisdicci&oacute;n espa&ntilde;ola protagoniz&oacute; la persecuci&oacute;n de los delitos cometidos por algunas dictaduras (Chile y el caso Pinochet, Argentina y el caso Scilingo, condenado por tortura por la Audiencia Nacional espa&ntilde;ola). Tambi&eacute;n se abrieron procesos contra autoridades guatemaltecas (genocidio del pueblo maya), autoridades israel&iacute;es (bombardeos de Gaza, &iexcl;ya entonces!) o estadounidenses (cr&iacute;menes de guerra en Irak y torturas en Guant&aacute;namo). Y podr&iacute;a decirse que, pese a que no todos los procesos prosperaron, la justicia universal espa&ntilde;ola muri&oacute; del &eacute;xito que supuso su considerable prestigio como defensora del orden internacional de defensa de los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, las presiones internacionales, especialmente de Israel y Estados Unidos, propiciaron la demolici&oacute;n del principio de justicia universal en la LOPJ espa&ntilde;ola y su completa desnaturalizaci&oacute;n mediante la Ley Org&aacute;nica 1/2014 titulada &ldquo;de modificaci&oacute;n de la LO la 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, relativa a la justicia universal&rdquo;. Lo que hoy regula el art. 23.4 de la LOPJ ya no se basa en el compromiso espa&ntilde;ol en la persecuci&oacute;n de delitos internacionales con independencia de la nacionalidad de su autor o de su v&iacute;ctima sino que, en una farragosa enumeraci&oacute;n de supuestos, se incluyen los requisitos de la nacionalidad espa&ntilde;ola del autor o bien de la v&iacute;ctima, lo que se ha calificado de vinculaci&oacute;n o conexi&oacute;n material con Espa&ntilde;a, es decir, lo contrario del sentido hist&oacute;rico de la justicia universal en el que no priman los intereses nacionales sino la actuaci&oacute;n como miembro de la comunidad internacional. Esa es la filosof&iacute;a de las interpretaciones restrictivas posteriores. En el caso de Julio Iglesias, el rango internacional de los delitos denunciados est&aacute; en que se incluyen en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevenci&oacute;n y contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom&eacute;stica (conocido como Convenio de Estambul) y expresamente citado en la LOPJ.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, volvamos a la pregunta inicial: &iquest;tiene posibilidades un recurso contra el decreto de la Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional?. Deber&iacute;a tenerlas porque no se interfiere en la jurisdicci&oacute;n de Rep&uacute;blica Dominicana o Bahamas, (lo que est&aacute; prohibido por la LOPJ para los delitos de la justicia universal), y los supuestos que enumera la ley (autor espa&ntilde;ol o v&iacute;ctima espa&ntilde;ola, etc.) son alternativos y basta con que est&eacute; presente uno de ellos, pese a que la Fiscal&iacute;a exige que se den todos a la vez.  
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al principio de personalidad activa, con el art. 23.2 LOPJ en la mano, los tribunales espa&ntilde;oles pueden perseguir delitos cometidos por espa&ntilde;oles en el extranjero siempre que: a) el hecho sea delito en el lugar donde se cometi&oacute;,  b) que el agraviado  presente una querella ante tribunales espa&ntilde;oles y, c) que el hecho no haya sido ya absuelto, indultado o penado en el extranjero. Puede decirse que se cumplen porque aqu&iacute; la ley no limita los delitos perseguibles ni proh&iacute;be interferir en la jurisdicci&oacute;n extranjera, pero el Decreto de archivo de la Fiscal&iacute;a pasa de puntillas sobre el tema: cita una sentencia del TS (974/2016) en la que se exige que el hecho sea delito en el pa&iacute;s donde se cometi&oacute; lo que se cumple en este caso, al menos en lo que se refiere a las agresiones sexuales. Y, de nuevo, mantiene una interpretaci&oacute;n restrictiva de lo que dice la ley al afirmar que el principio de personalidad activa no supone que la ley espa&ntilde;ola acompa&ntilde;e a los espa&ntilde;oles m&aacute;s all&aacute; de las fronteras, cuando eso es precisamente lo que significa.
    </p><p class="article-text">
        En suma, son las interpretaciones judiciales restrictivas de la ley y no la ley misma las que obstaculizan la competencia espa&ntilde;ola en este caso. En este y en cualquier otro, obviamente, no basta con ello para llegar a un juicio y, en su caso, una condena, pues si el acusado no se encuentra en Espa&ntilde;a ser&aacute; necesario pedir y obtener su extradici&oacute;n. Pero sobre todo en los delitos internacionales, la mera declaraci&oacute;n de competencia y la investigaci&oacute;n tiene un valor simb&oacute;lico importante: Espa&ntilde;a no &ldquo;se erige en juzgador universal sin elementos de conexi&oacute;n territorial o personal importantes&rdquo; como teme la sentencia del TS 387/2022 neg&aacute;ndose a perseguir un caso de tortura en Colombia. Lo que se hace es manifestar el  compromiso con la protecci&oacute;n de los derechos humanos m&aacute;s all&aacute; de las fronteras. Pero la evoluci&oacute;n de los &uacute;ltimos a&ntilde;os evidencia que ya no estamos en ese camino.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mercedes García Arán]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/delitos-extranjero-tribunales-espanoles_129_12964022.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Feb 2026 21:48:57 +0000]]></pubDate>
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      <title><![CDATA[Certezas y pronósticos en los indultos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/certezas-pronosticos-indultos_129_8070593.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4b97e103-8649-4e67-9407-35a8494da143_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Certezas y pronósticos en los indultos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Puedo entender que no se comparta la valoración gubernamental en este caso, pero lo que me parece claro es que el coste asumido es mínimo, incluso respecto de la posibilidad de reincidencia</p></div><p class="article-text">
        En los indultos reci&eacute;n concedidos a los pol&iacute;ticos catalanes condenados por el <em>proc&eacute;s </em>se concitan varias certezas y algunos pron&oacute;sticos. Comenzando por las primeras, es innegable que el Estado ha reaccionado con dureza ante los hechos, imponiendo penas severas de c&aacute;rcel -que algunos todav&iacute;a consideran insuficientes-<em> </em>y manteniendo ahora las de inhabilitaci&oacute;n para cargos p&uacute;blicos que impedir&aacute;n, por ejemplo, presentarse a las elecciones durante varios a&ntilde;os. Es una certeza tambi&eacute;n que la situaci&oacute;n de prisi&oacute;n ha provocado reticencias en las instituciones y los jueces europeos, agravadas despu&eacute;s de casi cuatro a&ntilde;os de privaci&oacute;n de libertad. Y es una certeza que estos delitos se inscriben en un serio conflicto pol&iacute;tico en el que los condenados cuentan con el apoyo de casi la mitad del electorado al que se dirigen.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es incontestable que cuando el Gobierno valora la utilidad pol&iacute;tica del indulto no cuestiona la correcci&oacute;n ni proporcionalidad de la sentencia condenatoria. Lo ha dicho el Gobierno y lo dijo el Tribunal Supremo en su informe negativo a la concesi&oacute;n del indulto en este caso. Produce un cierto sonrojo tener que repetirlo porque est&aacute; en la base de la divisi&oacute;n de poderes, de la que el indulto es una manifestaci&oacute;n que, podr&aacute; considerarse o no obsoleta, pero que est&aacute; regulada en la Constituci&oacute;n y en la legislaci&oacute;n vigente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En ese contexto, el Gobierno indulta el per&iacute;odo restante de las penas de prisi&oacute;n, con la condici&oacute;n de que no se cometan delitos en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os. Se espera que ello facilite un nuevo clima entre catalanes y entre estos y el resto de espa&ntilde;oles, por lo que se trata de una condici&oacute;n necesaria pero no suficiente para avanzar en la superaci&oacute;n de una etapa pol&iacute;tica nefasta. Y aqu&iacute; empieza el pron&oacute;stico que algunos resuelven negativa y contundentemente: los indultos, se dice, &ldquo;no arreglar&aacute;n&rdquo; el problema. Con ello, en primer lugar, se ignora que nadie ha dicho que lo arreglen definitivamente y adem&aacute;s, que en conflictos pol&iacute;ticos de este calibre, no hay recetas infalibles ni instrumentos m&aacute;gicos sino medidas jur&iacute;dicas, pol&iacute;ticas y sociales para mejorar la situaci&oacute;n y buscarle una salida. Hay quien me ha preguntado c&oacute;mo medir ahora si los indultos son &uacute;tiles. Pues bien, como en otras muchas decisiones pol&iacute;ticas adoptadas esperando que resulten de utilidad, &eacute;sta s&oacute;lo podr&aacute; comprobarse dentro de un tiempo, por lo que tan arriesgado ser&iacute;a asegurar que arreglar&aacute;n el problema como negar rotundamente que reporten alguna utilidad. Pero si hay un caso evidente en el que puede esperarse utilidad de un indulto es en conflictos pol&iacute;ticos, lo que explica que la Ley de Indulto sea m&aacute;s generosa con delitos de naturaleza pol&iacute;tica, como puede verse en su Pre&aacute;mbulo y en su art&iacute;culo 3, cuya lectura recomiendo. Y me extra&ntilde;a que algunos que denuncian, con raz&oacute;n, que el <em>proc&eacute;s </em>ha fracturado a la sociedad catalana nieguen que mantener la c&aacute;rcel en este caso complica todav&iacute;a m&aacute;s las cosas.
    </p><p class="article-text">
        Puedo entender que no se comparta la valoraci&oacute;n gubernamental en este caso, pero lo que me parece claro es que el coste asumido es m&iacute;nimo, incluso respecto de la posibilidad de reincidencia, segundo pron&oacute;stico que, en cambio, los contrarios al indulto consideran infalible y frente al que se han establecido cautelas como las penas de inhabilitaci&oacute;n y la reversibilidad en caso de nuevo delito.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mas all&aacute; de certezas y pron&oacute;sticos, resulta sorprendente que personas supuestamente versadas en derecho o l&iacute;deres pol&iacute;ticos asesorados dijeran, incluso antes de conocerse los t&eacute;rminos de los indultos que &eacute;stos son &ldquo;ilegales&rdquo;. Lo ser&iacute;an -y para ello hab&iacute;a que esperar a conocer su texto-, s&oacute;lo si infringieran alguno de los escasos requisitos formales de la Ley de Indulto, por ejemplo, que los indultados hayan sido condenados por sentencia firme y se encuentren a disposici&oacute;n de la justicia espa&ntilde;ola. Ser&iacute;a ilegal, no respetar tales exigencias o no solicitar los informes pertinentes, pero en &eacute;ste y otros requisitos formales, as&iacute; como en la exigencia de motivaci&oacute;n, la decisi&oacute;n del Gobierno ha sido impecable. Algunos apoyan la supuesta ilegalidad en el informe contrario del Tribunal sentenciador, que debe ser o&iacute;do por el Gobierno. Es innecesario insistir en que dicho informe no es vinculante, pero si lo que se pretende es que, en la pr&aacute;ctica, siempre se haga lo que diga el Tribunal sentenciador, es decir, que sus informes se consideren vinculantes en contra de lo que dice la ley, sencillamente, desaparecer&iacute;a la instituci&oacute;n constitucional del indulto como decisi&oacute;n del Gobierno porque se atribuir&iacute;a toda decisi&oacute;n al poder judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y por &uacute;ltimo, la cuesti&oacute;n de los recursos. Ante el silencio de la Ley de Indulto, rigen las reglas generales de la jurisdicci&oacute;n contenciosa, pero trat&aacute;ndose de ejercicio del derecho de gracia, dicha jurisdicci&oacute;n no puede entrar en las razones pol&iacute;ticas de utilidad por las que se conceden los indultos, sino s&oacute;lo en las cuestiones formales y de procedimiento que han sido escrupulosamente respetadas.&nbsp; Lo m&aacute;s dudoso en ese momento es qui&eacute;n est&aacute; legitimado para recurrir, cuesti&oacute;n que deber&aacute; decidir la Sala 3&ordf; del Tribunal Supremo valorando qui&eacute;n tiene el &ldquo;inter&eacute;s leg&iacute;timo&rdquo; que exige la ley. Debe ser un inter&eacute;s concreto por el que se reivindica un beneficio para el recurrente y no basta con gen&eacute;ricas apelaciones al supuesto bien que se pretende para Espa&ntilde;a o el Estado de Derecho. En casos anteriores, el TS ha negado inter&eacute;s leg&iacute;timo a partidos pol&iacute;ticos y sindicatos, por lo que en este caso, la duda est&aacute; s&oacute;lo en la legitimaci&oacute;n de Vox en tanto que parte acusadora en el juicio. En mi opini&oacute;n, como parte acusadora, ten&iacute;a derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, a obtener una resoluci&oacute;n fundada en derecho (art. 24 de la Constituci&oacute;n), fuera o no condenatoria, de manera que la sentencia ya satisfizo la tutela judicial pretendida. No veo un inter&eacute;s leg&iacute;timo a&ntilde;adido, porque seg&uacute;n ha dicho en otros casos el Tribunal Constitucional, la tutela judicial no incluye un derecho a la pena o a su cumplimiento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En suma, constitucionalistas son quienes aceptan la Constituci&oacute;n incluso en aquello que no se comparte plenamente, sin acogerse a unos u otros de sus preceptos seg&uacute;n lo que convenga al discurso pol&iacute;tico de cada momento.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mercedes García Arán]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/certezas-pronosticos-indultos_129_8070593.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Jun 2021 20:10:39 +0000]]></pubDate>
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