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    <title><![CDATA[elDiario.es - Johannes Müller]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/johannes-muller/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Johannes Müller]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[¿Está la Unión Europea haciendo lo suficiente para proteger la biodiversidad marina?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/union-europea-haciendo-suficiente-proteger-biodiversidad-marina_129_8174855.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/102fe162-b595-4f75-be55-615a8908fa64_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Está la Unión Europea haciendo lo suficiente para proteger la biodiversidad marina?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">España debe dar un paso adelante y conseguir que la UE revise su decepcionante postura sobre la evaluación de impacto ambiental de las actividades que pueden provocar contaminación transfronteriza en las negociaciones del tratado de la ONU sobre la gobernanza de alta mar</p></div><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a, por ser un pa&iacute;s con una gran tradici&oacute;n mar&iacute;tima y pesquera y cuyas aguas albergan la mayor biodiversidad marina de Europa, tiene una responsabilidad especial en asegurar que el futuro instrumento legalmente vinculante de Naciones Unidas sobre la biodiversidad marina en &aacute;reas situadas fuera de la jurisdicci&oacute;n nacional (en ingl&eacute;s Biodiversity Beyond National Jurisdiction, BBNJ) sea un tratado que vele de verdad por la protecci&oacute;n de los ecosistemas marinos en alta mar. Espa&ntilde;a se juega mucho en esta partida de alto nivel y en conseguir que el tratado supere la l&iacute;nea de meta.
    </p><p class="article-text">
        Este importante convenio, cuya cuarta y &uacute;ltima ronda de negociaciones ha sido nuevamente pospuesta hasta la primavera de 2022 a causa de la COVID-19, y al que tambi&eacute;n se ha denominado Tratado Global de los Oc&eacute;anos o Tratado para la Gobernanza de la Alta Mar, es un instrumento jur&iacute;dicamente vinculante para la protecci&oacute;n de la diversidad biol&oacute;gica marina que trasciende las jurisdicciones nacionales, en el marco de la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), en concreto el art&iacute;culo 192, que establece que &ldquo;los Estados tienen la obligaci&oacute;n de proteger y preservar el medio marino&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Vivimos inmersos en una indiscutible crisis ambiental, como reconoce la UE en el Pacto Verde Europeo, un tiempo en el que las amenazas en nuestros mares y oc&eacute;anos son cada vez m&aacute;s preocupantes por el cambio clim&aacute;tico y la consiguiente acidificaci&oacute;n de sus aguas; el ruido submarino antropog&eacute;nico; la&nbsp;contaminaci&oacute;n por pl&aacute;sticos y micropl&aacute;sticos; la sobreexplotaci&oacute;n de recursos pesqueros; y las nuevas tecnolog&iacute;as que abren la puerta a la miner&iacute;a en el fondo de los oc&eacute;anos. Por ello, es cada vez m&aacute;s acuciante la necesidad de que la comunidad internacional se dote de un Tratado BBNJ que regule de forma eficaz la protecci&oacute;n de la biodiversidad marina y el uso verdaderamente sostenible de las aguas en alta mar.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo tratado establecer&aacute; normas de obligado cumplimiento para la conservaci&oacute;n de la biodiversidad en alta mar y tambi&eacute;n abordar&aacute; las importantes lagunas en la gobernanza de los oc&eacute;anos, algo que los actuales reg&iacute;menes reguladores fragmentados no han conseguido. Lo har&aacute; mediante la introducci&oacute;n de &aacute;reas marinas protegidas en alta mar, el establecimiento de mecanismos para compartir los beneficios de los recursos gen&eacute;ticos marinos, el desarrollo de capacidades y la obligaci&oacute;n de realizar evaluaciones de impacto ambiental en aguas internacionales, que suponen alrededor de dos tercios del total de los oc&eacute;anos. Este &uacute;ltimo asunto es de crucial importancia. 
    </p><p class="article-text">
        Es importante recordar que ni las especies marinas ni la contaminaci&oacute;n conocen fronteras y que la falta de un marco de gesti&oacute;n eficaz para la alta mar dejar&iacute;a la biodiversidad vulnerable indefinidamente. En ese sentido, resulta fundamental acordar en el Tratado BBNJ procedimientos de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental (EIA) eficaces que tengan en cuenta adecuadamente el problema de la contaminaci&oacute;n transfronteriza que muchas actividades humanas pueden provocar en estas masas de aguas, que no pertenecen a nadie en exclusiva, sino a todos nosotros al mismo tiempo. Hasta ahora, muchas regiones y pa&iacute;ses, incluida la representaci&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea en las negociaciones, han rehuido ser ambiciosos en este tema y pueden haber frenado a los pa&iacute;ses con planteamientos m&aacute;s avanzados y rigurosos al respecto. 
    </p><p class="article-text">
        La naturaleza y la amenaza que supone el ruido submarino antropog&eacute;nico, uno de los muchos contaminantes transfronterizos que ponen en peligro la alta mar y sus especies, es quiz&aacute; el mejor ejemplo de ello. El ruido submarino es generado por varias actividades humanas, las m&aacute;s significativas son la exploraci&oacute;n de petr&oacute;leo y gas (por ejemplo, durante los estudios s&iacute;smicos) y el transporte mar&iacute;timo comercial. Una base de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica extensa y en r&aacute;pido crecimiento ha documentado los significativos efectos adversos del ruido sobre una amplia gama de especies marinas, incluyendo los cet&aacute;ceos, peces, cefal&oacute;podos, crust&aacute;ceos, los corales y tambi&eacute;n el plancton (la base de la cadena alimentaria marina), y por lo tanto una correcta evaluaci&oacute;n y gesti&oacute;n de formas de contaminaci&oacute;n transfronteriza, como el ruido submarino, en el Tratado BBNJ sigue siendo fundamental para proteger nuestra biodiversidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los mares y oc&eacute;anos son un medio muy oscuro; incluso en los de agua m&aacute;s transparente la luz no penetra m&aacute;s all&aacute; de unas pocas decenas de metros. En el agua, el sonido viaja cinco veces m&aacute;s r&aacute;pido, y muchas veces m&aacute;s lejos, que en el aire. Ballenas, cachalotes, delfines, zifios, etc. han evolucionado para aprovechar este medio sonoro perfecto (y tambi&eacute;n otros animales marinos, como algunos peces e invertebrados) y han desarrollado un sofisticado sistema ac&uacute;stico que es extremadamente sensible al sonido y del que dependen enteramente para ubicarse, socializarse y reproducirse, detectar depredadores y buscar comida. La irrupci&oacute;n de altos niveles de contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica en su medio pone en riesgo la posibilidad de llevar a cabo con eficacia todas esas actividades b&aacute;sicas para su supervivencia. Dado que el sonido viaja por todas partes bajo el agua y a grandes distancias de los focos de emisi&oacute;n, es esencial gestionar el ruido submarino en funci&oacute;n de los efectos que provoca y no en funci&oacute;n del lugar donde se origine. 
    </p><p class="article-text">
        Es decir, es crucial que el requisito de una de las Partes de realizar una evaluaci&oacute;n de impacto ambiental se aplique a &ldquo;todas las actividades que tengan un impacto en zonas situadas fuera de la jurisdicci&oacute;n nacional&rdquo; y no s&oacute;lo a &ldquo;las actividades realizadas en zonas situadas fuera de la jurisdicci&oacute;n nacional&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Consideremos, por ejemplo, la exploraci&oacute;n de petr&oacute;leo y gas: si una empresa busca nuevos yacimientos de hidrocarburos dentro de la Zona Econ&oacute;mica Exclusiva de un pa&iacute;s, el ruido emitido por esta actividad de exploraci&oacute;n bien puede afectar a la biodiversidad en zonas situadas m&aacute;s all&aacute; de ese territorio, ya sea en aguas de otros pa&iacute;ses o en zonas m&aacute;s all&aacute; de la jurisdicci&oacute;n nacional. Esto no parece justo, ya que los supuestos beneficios los obtienen unos pocos, pero las consecuencias las sufrimos todos.
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, la Uni&oacute;n Europea y sus Estados miembros, y por tanto Espa&ntilde;a, ha actuado en general como l&iacute;der medioambiental mundial y ha abogado por unos esfuerzos internacionales de conservaci&oacute;n del medio ambiente progresivos y ambiciosos. Un aspecto importante de este esfuerzo ha sido la propagaci&oacute;n de un enfoque de la evaluaci&oacute;n del impacto ambiental basado en los efectos. Por ello, consideramos preocupante esta incoherencia de posicionamiento tan cerca de la l&iacute;nea de meta, de la conclusi&oacute;n de las negociaciones.
    </p><p class="article-text">
        Un hito de esta labor ha sido la adopci&oacute;n de medidas y directrices para hacer frente a los efectos adversos del ruido submarino mediante evaluaciones de impacto en el marco de la Convenci&oacute;n sobre la Conservaci&oacute;n de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), el Acuerdo sobre la Conservaci&oacute;n de los Cet&aacute;ceos del Mar Negro, el Mediterr&aacute;neo y la Zona Atl&aacute;ntica Contigua (ACCOBAMS), y el Convenio de Espoo o el Convenio sobre la Diversidad Biol&oacute;gica (CDB). La UE y sus Estados miembros tambi&eacute;n se han comprometido a garantizar que sus actividades en el territorio bajo su control no causen da&ntilde;os al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas m&aacute;s all&aacute; de sus propias costas (por ejemplo, Declaraci&oacute;n de R&iacute;o, Principio 2). 
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, existe una base s&oacute;lida para incluir disposiciones similares en el nuevo Tratado BBNJ. Sin embargo, de forma incoherente, la Uni&oacute;n Europea no se ha pronunciado con fuerza a favor de este enfoque en estas negociaciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La preocupaci&oacute;n por la cuesti&oacute;n de soberan&iacute;a no justifica un enfoque exclusivamente basado en la ubicaci&oacute;n (en vez de en los efectos) para la obligaci&oacute;n de realizar una evaluaci&oacute;n de impacto ambiental para las actividades generadoras de ruido submarino u otras con potenciales efectos transfronterizos.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;La UE debe cambiar su posici&oacute;n, cada vez m&aacute;s preocupante, en este tema y adoptar un planteamiento coherente con su habitual posici&oacute;n progresista en cuestiones medioambientales y en la protecci&oacute;n de los oc&eacute;anos. Su papel en las actuales negociaciones del Tratado BBNJ es fundamental para que se apruebe un tratado que proteja eficazmente la alta mar durante las pr&oacute;ximas d&eacute;cadas frente a los m&uacute;ltiples problemas ambientales que ya sufre y las nuevas amenazas que se ciernen. Espa&ntilde;a, como parte de la Uni&oacute;n Europea y como pa&iacute;s con inter&eacute;s en la conservaci&oacute;n de los oc&eacute;anos debido a la importancia ambiental y socioecon&oacute;mica de &eacute;stos, puede y debe asumir el papel de l&iacute;der en la conservaci&oacute;n de la biodiversidad en alta mar.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Johannes Müller, Carlos Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/union-europea-haciendo-suficiente-proteger-biodiversidad-marina_129_8174855.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 07 Aug 2021 19:54:06 +0000]]></pubDate>
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