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    <title><![CDATA[elDiario.es - Carlos Díaz]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/carlos-diaz/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Carlos Díaz]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[GLOVO: A la involución social por la vía de la evolución tecnológica]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/glovo-involucion-social-via-evolucion-tecnologica_129_8223921.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7cfdcd84-96c4-4a8e-9919-cecd134d8ebc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="GLOVO: A la involución social por la vía de la evolución tecnológica"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las direcciones de Glovo, Deliveroo, Uber Eats y compañía, en un ejercicio de respeto y responsabilidad social, deben entender que su modelo de supuesta innovación tecnológica no puede pivotar sobre la depreciación extrema del trabajo, con el único objeto de incrementar sus márgenes de beneficio</p></div><p class="article-text">
        Es s&aacute;bado 25 de mayo de 2019, estamos en Barcelona, probablemente ya empieza a hacer calor en la ciudad condal. El nepal&iacute; de 22 a&ntilde;os Pujan Koirala muere atropellado en un accidente por un cami&oacute;n municipal de basuras. El hecho sucede en la confluencia entre la calle Balmes y la Gran V&iacute;a, en pleno centro de Barcelona. El chico portaba a las espaldas una mochila de la empresa Glovo y trabajaba con una cuenta realquilada a otro compa&ntilde;ero. Ni tan siquiera constaba en los registros de la compa&ntilde;&iacute;a de reparto, tampoco en ning&uacute;n sistema de seguridad social. Pujan, a los ojos de nuestro sistema socio-laboral, no exist&iacute;a. La compa&ntilde;&iacute;a ofrece a la familia una indemnizaci&oacute;n total de 23.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        El accidente de Pujan no constar&aacute; como accidente de trabajo, ni se investigar&aacute; el grado de cumplimiento por parte de Glovo de la Ley de Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales. Pujan, en realidad, no es acreedor de ning&uacute;n derecho, ni tan siquiera es aut&oacute;nomo, aunque con sus carreras en bicicleta ha contribuido al beneficio de una empresa que, hoy, est&aacute; valorada en m&aacute;s de 1000 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        D&iacute;as m&aacute;s tarde, algunos <em>riders</em> se concentran frente a la sede de Glovo, queman algunas de las ic&oacute;nicas mochilas amarillas de la compa&ntilde;&iacute;a y claman justicia. Glovo condenar&aacute; la violencia de la manifestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, como en las pel&iacute;culas, toca el flashback: nos vamos a la primavera de 2015. Aterriza en Barcelona una firma presentada a s&iacute; misma como innovadora, tecnol&oacute;gica y que viene a revolucionar el mundo del reparto: en algunos minutos tienes tu pedido en casa. Puede ser comida de tu restaurante favorito, un producto de farmacia o cualquier otro producto de tu tienda de confianza. Todo directo a la puerta de tu casa. Se llama Glovo.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; ha pasado entre esa noche de 2019 y aquella primavera de 2015?, &iquest;C&oacute;mo una iniciativa que se presenta como innovadora y facilitadora de soluciones cotidianas, acaba conectando con un suceso tan dram&aacute;tico?
    </p><p class="article-text">
        La respuesta es la siguiente: Glovo vino a plantear un negocio de pura extracci&oacute;n econ&oacute;mica, con poca o ninguna voluntad de construir un proyecto social estable. No hab&iacute;a venido a generar empleo. Lo dej&oacute; muy claro desde el principio: nuestros repartidores ser&aacute;n aut&oacute;nomos. Y en consecuencia han obrado. Frente a todo y frente a todos. Frente a la propia realidad material, de hecho, que nos dice que las personas que reparten para dicha compa&ntilde;&iacute;a, condicionadas hasta el punto de ver limitadas sus horas y franjas de trabajo, geolocalizadas permanentemente y sometidas a reconocimientos faciales espont&aacute;neos y calificaciones constantes, son, en realidad, trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, debiendo verse protegidas por el conjunto de los derechos que se derivan de dicha condici&oacute;n y bajo la aplicaci&oacute;n del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo sectorial adecuado.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo ha entendido en m&uacute;ltiples ocasiones la Inspecci&oacute;n de Trabajo y Seguridad Social. As&iacute; lo ha entendido, tambi&eacute;n, nuestro Tribunal Supremo. Sin embargo, la actitud de Glovo es desafiante hasta el final. Tan hasta el final que, la startup, ya ha anunciado que sus repartidores seguir&aacute;n siendo trabajadores aut&oacute;nomos a pesar de la entrada en vigor, el 12 de agosto, del Real Decreto Ley 9/2021, en virtud del cual, mediante una reforma del Estatuto de los Trabajadores, se presume la laboralidad de este colectivo, aunque como ya hemos dicho, con la normativa anterior la propia justicia hab&iacute;a determinado la condici&oacute;n de trabajadores de dichas personas.
    </p><p class="article-text">
        Existe una diferencia muy relevante entre las ofensivas cl&aacute;sicas de las patronales de toda la vida y la estrategia de esta empresa: mientras aquellas primeras ven&iacute;an a plantear, por los mecanismos parlamentarios, sucesivas reformas liberales de nuestro sistema social y de relaciones laborales, Glovo viene, directamente, a insubordinarse frente a dicho sistema.
    </p><p class="article-text">
        Glovo y otras compa&ntilde;&iacute;as como Deliveroo, vienen a impugnar el concepto mismo de laboralidad, ofreciendo nulo valor al trabajo y devaluando por completo su papel. Su estrategia es clara: si no reconocemos la laboralidad del colectivo, ahorraremos costes en seguridad social, en salud laboral, en salarios, en fatigosas negociaciones sindicales. Nos tendremos que preocupar solo de una cosa: controlar los m&aacute;rgenes entre el coste del reparto y el precio del servicio. Y marketing, eso s&iacute;, mucho marketing.
    </p><p class="article-text">
        La consecuencia de dicha l&oacute;gica empresarial es francamente dram&aacute;tica. Son miles de <em>riders</em> recorriendo la ciudad a cambio de pocos euros por kil&oacute;metro, sometidos a jornadas sin los descansos m&iacute;nimos legales que establece el Estatuto de los Trabajadores. Aunque el sol abrase en plena ola de calor, aunque diluvie o caiga un temporal de nieve, estos salen a repartir sin ning&uacute;n derecho laboral ni protecci&oacute;n. Los propios contratos de trabajo aut&oacute;nomo que la compa&ntilde;&iacute;a hace firmar a sus repartidores, estipulan textualmente que las situaciones de incapacidad temporal y de baja por maternidad podr&aacute;n dar lugar a la extinci&oacute;n de la relaci&oacute;n. Nos encontramos, incluso, con casos de acoso sexual que no son abordados y reconocidos como tal por las empresas, al no aplicar pol&iacute;tica alguna en materia de salud laboral ni contar con protocolos en dicha materia. Finalmente, estas situaciones son sufridas por las repartidoras sin apoyo alguno. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, todas estas personas deben asumir el coste de su propia cotizaci&oacute;n, y no cotizan por las contingencias por las que cotizar&iacute;a cualquier trabajador por cuenta ajena, dado que formalmente se encuentran integradas en el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Aut&oacute;nomos. No cotizan, por ejemplo, por desempleo. Obviamente, tampoco tienen reconocido el derecho a vacaciones retribuidas, ni la empresa asume&nbsp;la obligaci&oacute;n de justificar el despido del repartidor ni de indemnizarle con 33 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o de servicio en caso de ser el mismo injustificado, como suceder&iacute;a con cualquier trabajador. Lo hacen mucho m&aacute;s simple, tan f&aacute;cil como desconectar al repartidor de la plataforma y listo.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la condici&oacute;n simulada de trabajadores aut&oacute;nomos dificulta la penetraci&oacute;n sindical en el sector. Estas personas no pueden constituir un Comit&eacute; de Empresa o convocar legalmente una huelga, derecho fundamental que asiste a cualquier persona trabajadora en virtud del art&iacute;culo 28 de la Constituci&oacute;n. Para ponerle la guinda al pastel, estas empresas son conocidas por desarrollar pol&iacute;ticas antisindicales hacia los trabajadores que, pese a las inmensas dificultades derivadas de su propio estatuto jur&iacute;dico, intentan organizarse: desde amenazas por intentar ponerse en contacto con organizaciones sindicales hasta espionaje. 
    </p><p class="article-text">
        Por supuesto, Glovo tampoco asume responsabilidad alguna en materia de prevenci&oacute;n de riesgos laborales, dado que entiende que los repartidores son, en s&iacute; mismos, empresarios responsables de su propia seguridad, con lo que no se siente obligada a observar la Ley de Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales.
    </p><p class="article-text">
        Sucede, adem&aacute;s, que la podredumbre tiende a extenderse como las manchas de aceite se extienden en el mantel. Es el problema y la irresponsabilidad de fomentar la precariedad y el modelo del &ldquo;<em>s&aacute;lvese quien pueda</em>&rdquo; hasta extremos tan salvajes. Hace ya mucho tiempo que se observa c&oacute;mo, algunos individuos, aprovechando la flexibilidad que ofrece la compa&ntilde;&iacute;a para apuntarse al carro del reparto y crear r&aacute;pidamente cuentas operativas, hacen el agosto realquilando cuentas. Esto es: riders subcontratando riders. Este era, de hecho, el caso de Pujan.
    </p><p class="article-text">
        Glovo, en su ac&eacute;rrima defensa del trabajo sin compromisos, ha abonado en realidad el caldo de cultivo ideal para la generaci&oacute;n de un campo de explotaci&oacute;n rec&iacute;proca. De explotaci&oacute;n entre explotados. Y tampoco le interesa enterarse demasiado, porque cada kil&oacute;metro, lo corra quien lo corra, suena la hucha.
    </p><p class="article-text">
        En resumen: aquella empresa que se present&oacute; ante el mundo, la primavera del 2015, como la startup catalana de base tecnol&oacute;gica e innovadora, tra&iacute;a consigo, de la mano, un modelo productivo devaluador del trabajo, m&aacute;s propio del siglo XIX que de nuestros tiempos.
    </p><p class="article-text">
        El argumento estrella de estas empresas de plataforma para seguir actuando con total impunidad, es la defensa de sus trabajadores como verdaderos aut&oacute;nomos: &iquest;pero c&oacute;mo se explica la situaci&oacute;n de dependencia y subordinaci&oacute;n de los <em>riders </em>hacia Glovo, Ubereats o Deliveroo sin reconocer su laboralidad? Incluso los m&aacute;s defensores de este modelo, durante las &uacute;ltimas semanas, han ca&iacute;do en el marco mental presentado por la denominada <em>Ley Rider</em>: en el momento en que Deliveroo amenaza con marchar de Espa&ntilde;a y se habla de &ldquo;<em>trabajadores que se quedan en paro&rdquo; </em>o de &ldquo;<em>destrucci&oacute;n de empleo&rdquo;</em>, impl&iacute;citamente se asume que no actuaban como aut&oacute;nomos ni <em>entrepeneurs, </em>sino como verdaderos trabajadores por cuenta ajena.
    </p><p class="article-text">
        A nada que uno se detenga a analizar la composici&oacute;n del colectivo de repartidores y repartidoras, observa que estas empresas aprovechan la situaci&oacute;n vulnerable de ciertos sectores de la sociedad, de entre los que reclutan a la inmensa mayor&iacute;a de su personal de reparto. No es casual que la mayor&iacute;a de riders sean personas j&oacute;venes, migrantes o mujeres, tres sectores extremadamente precarios y por ello potencialmente tendentes a sufrir pr&aacute;cticas de explotaci&oacute;n laboral. La inestabilidad caracter&iacute;stica de la actividad de los riders imposibilita construir proyectos vitales estables, siempre bajo la espada de Damocles de la incerteza. Algunos de los migrantes que desarrollan funciones como riders se encuentran adem&aacute;s en situaci&oacute;n irregular, lo que intensifica su dependencia respecto los ingresos que obtienen de estas plataformas, que ni tan siquiera les interpela como interlocutores.
    </p><p class="article-text">
        Este modelo es una amenaza para el conjunto de la clase trabajadora. Su voluntad de expansi&oacute;n hacia otros sectores de actividad, como es el caso de la sanidad o la educaci&oacute;n, es ya una realidad. El proceso es conocido popularmente como <em>uberizaci&oacute;n</em> y implica un pulso en toda regla a nuestra forma de entender el trabajo y su funci&oacute;n social.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, afortunadamente, somos muchos y muchas las que tenemos claro que el trabajo ocupa un papel central en la vida de las personas. No podemos permitir que ninguna startup venga a sabotear uno de los valores m&aacute;s fundamentales de cualquier estado social. El trabajo supone un factor de integraci&oacute;n social y de sustento de proyectos vitales y familiares, adem&aacute;s de ser crucial en el sistema de previsi&oacute;n frente a m&uacute;ltiples contingencias y la vejez. Debemos defenderlo digno y revestido de derechos y protecci&oacute;n. Aqu&iacute; debemos mantener nuestras filas, firmes.
    </p><p class="article-text">
        Con ese fin, desde Comisiones Obreras se han interpuesto dos denuncias ante la Inspecci&oacute;n de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Barcelona contra Glovo. Una defiende la laboralidad de sus riders, la otra denuncia&nbsp;la cesi&oacute;n ilegal existente en el caso de algunos riders puestos a disposici&oacute;n de Glovo por parte de terceras empresas. Se mantiene el compromiso de defender a capa y espada el trabajo como valor social central en la vida de las personas.
    </p><p class="article-text">
        En las facultades de Derecho se acostumbra a explicar algo: el Derecho del Trabajo nace producto de duras luchas sociales. Luchas que germinan en un movimiento obrero que fuerza a los poderes p&uacute;blicos a legislar con el objeto de proteger a la parte d&eacute;bil de la relaci&oacute;n entre el empresario y la persona trabajadora. A esto le llamamos, t&eacute;cnicamente, funci&oacute;n tuitiva del Derecho del Trabajo, y ya es hora de que dicha funci&oacute;n abrace a las personas que trabajan en el reparto de mercanc&iacute;as a trav&eacute;s de plataformas.
    </p><p class="article-text">
        Durante este &uacute;ltimo a&ntilde;o de pandemia se han agravado las desigualdades sociales y ha crecido el &iacute;ndice de pobreza en pa&iacute;ses desarrollados, entre ellos Espa&ntilde;a. Mientras esto ocurr&iacute;a, a su vez, las principales empresas del <em>big tech </em>como Amazon, Microsoft, Apple o Google han duplicado beneficios con el <em>boom </em>digital. La pandemia ha acelerado el avance digital y con ello la irrupci&oacute;n de pr&aacute;cticas que se visten de modernidad, como hemos visto con el caso de los <em>riders. </em>La digitalizaci&oacute;n no puede erigirse en factor de precarizaci&oacute;n, debe servir, en todo caso, como herramienta de emancipaci&oacute;n. Debe facilitar la gesti&oacute;n de los problemas y necesidades de la vida diaria. 
    </p><p class="article-text">
        Las direcciones de <em>Glovo</em>, <em>Deliveroo</em>, <em>Uber Eats</em> y compa&ntilde;&iacute;a, en un ejercicio de respeto y responsabilidad social, deben entender que su modelo de supuesta innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica no puede pivotar sobre la depreciaci&oacute;n extrema del trabajo, con el &uacute;nico objeto de&nbsp;incrementar sus m&aacute;rgenes de beneficio. Ello no supone, en realidad, evoluci&oacute;n alguna, se trata m&aacute;s bien de una carga de profundidad irreparable sobre la l&iacute;nea de flotaci&oacute;n del Estado social que, desde luego, ni el nuestro ni ning&uacute;n otro pueblo puede permitirse.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Lucía Aliagas, Carlos Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/glovo-involucion-social-via-evolucion-tecnologica_129_8223921.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Aug 2021 04:00:42 +0000]]></pubDate>
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