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    <title><![CDATA[elDiario.es - Elga Molina]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/elga-molina/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Elga Molina]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Catalunya suspende las licencias de alquiler turístico, ¿y ahora qué?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/catalunya-suspende-licencias-alquiler-turistico-ahora_129_10787335.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/82ce9119-e8d7-4a7d-aafb-7f1a83391b11_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Catalunya suspende las licencias de alquiler turístico, ¿y ahora qué?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hay que ser conscientes de que el problema de acceso a la vivienda del mercado de alquiler es más complejo y, mientras no se regule el alquiler de temporada y el alquiler de habitaciones, difícilmente se evitará una fuga del alquiler de vivienda residencial habitual</p></div><p class="article-text">
        El Pleno del Parlamento de Catalunya ha validado el Decreto-ley de medidas urgentes sobre el r&eacute;gimen urban&iacute;stico de las viviendas de uso tur&iacute;stico. Acto seguido, la C&aacute;mara ha acordado que el Decreto se tramite como Proyecto de Ley, tal y como ya recomend&oacute; el Consejo de Garant&iacute;as Estatutarias en su dictamen de 2 de diciembre.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde el 9 de noviembre, 262 municipios de Catalunya ya no pueden otorgar nuevas autorizaciones para destinar las viviendas a alquiler de uso tur&iacute;stico (HUT). As&iacute; se ratifica la norma que limita esta actividad para frenar su aumento exponencial, sobre todo a ra&iacute;z de la aprobaci&oacute;n de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda que permite limitar las rentas de los alquileres de vivienda habitual. As&iacute;, se pretende evitar la fuga de los propietarios hacia este tipo de alquileres, aparentemente m&aacute;s rentables que el alquiler tradicional, y la presi&oacute;n que el incremento de estos apartamentos est&aacute; provocando sobre la oferta del alquiler residencial, totalmente insuficiente para atender la demanda existente en las zonas de mercado m&aacute;s tensionadas, y el encarecimiento constante de su precio, que actualmente ha convertido en una odisea por el ciudadano medio, la b&uacute;squeda de una vivienda digna.
    </p><p class="article-text">
        Esta suspensi&oacute;n de licencias afecta a los 140 municipios declarados como zonas de mercado residencial tensionado y a los 134 municipios que disponen de, al menos, cinco viviendas por cada cien habitantes.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se impone, por un lado, la necesidad de que los propietarios de las viviendas tur&iacute;sticas existentes pidan una licencia urban&iacute;stica antes del plazo de cinco a&ntilde;os para poder continuar con su actividad. Excepcionalmente, cuando se acredite que no se ha amortizado la inversi&oacute;n realizada se podr&aacute; solicitar una pr&oacute;rroga de otros cinco a&ntilde;os. Aunque muchos propietarios se est&aacute;n planteando solicitar indemnizaciones por la responsabilidad patrimonial de la administraci&oacute;n, es preciso tener en cuenta que, este mecanismo de cinco m&aacute;s cinco a&ntilde;os de explotaci&oacute;n, ya se contempla por la norma como un mecanismo de compensaci&oacute;n, en aras de cumplir con los requisitos exigidos por los tribunales, que ya han resuelto sobre las regulaciones urban&iacute;sticas aprobadas en municipios como Palma, Barcelona o Bilbao, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        Y, por otra parte, impide que estos Ayuntamientos puedan conceder nuevas licencias hasta que cada uno regule esta actividad a trav&eacute;s de su planeamiento urban&iacute;stico. Seg&uacute;n la norma, para poder conceder nuevas licencias de alquiler vacacional, primero debe garantizarse la existencia de suelo suficiente destinado a alquiler tradicional. Y en ning&uacute;n caso, podr&aacute; conceder m&aacute;s licencias, cuando &eacute;stas superen las diez viviendas de alquiler tur&iacute;stico por cada cien habitantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este caso, la norma no espec&iacute;fica si esta ratio se aplica en todo el municipio o, es posible hacerlo por zonas determinadas. En este sentido, previo a la redacci&oacute;n del instrumento de planeamiento urban&iacute;stico escogido, es necesario que los Ayuntamientos realicen un estudio detallado de la situaci&oacute;n real de su municipio respecto a la ubicaci&oacute;n de los HUTS y de los alquileres de vivienda permanente. Hay que hacer especial &eacute;nfasis en determinar cu&aacute;l es la demanda real de ambos mercados, de acuerdo con los tipos de alojamientos disponibles y los recursos con los que cuenta el municipio para dar respuesta a la demanda de alquiler tradicional y c&oacute;mo se puede fomentar el derecho a la vivienda digna de sus ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        Con la tramitaci&oacute;n del Proyecto de Ley, se pretende relajar estas medidas impuestas en el Decreto Ley, reduciendo el n&uacute;mero de municipios obligados por la norma a los 140 estipulados como de mercado residencial tensionado. A dem&aacute;s, se pretende dar m&aacute;s manga ancha a estos Ayuntamientos, dejando a su discreci&oacute;n la aplicaci&oacute;n de 10 licencias por cada 100 habitantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hay que ser conscientes de que el problema de acceso a la vivienda del mercado de alquiler es m&aacute;s complejo y, mientras no se regule el alquiler de temporada y el alquiler de habitaciones, dif&iacute;cilmente se evitar&aacute; una fuga del alquiler de vivienda residencial habitual y permanente, hacia otras formas de alquiler m&aacute;s rentables. S&oacute;lo durante el &uacute;ltimo trimestre, los contratos de alquiler de temporada se han incrementado un 39%. En este sentido, el gobierno central ha anunciado la creaci&oacute;n inminente de un grupo de trabajo para regular este tipo de contratos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, es necesario un pacto homog&eacute;neo y estructural de todas las administraciones p&uacute;blicas para garantizar un mercado de alquiler suficiente y asequible. Por un lado, con una regulaci&oacute;n estable y garantista de las diferentes formas de acceso a la vivienda. Y por otra parte, con unas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que fomenten la diversificaci&oacute;n de las formas de tenencia necesarias para dar respuesta a las diferentes necesidades de los demandantes de vivienda, y con recursos p&uacute;blicos suficientes para aumentar considerablemente la vivienda social y asequible, a trav&eacute;s de la colaboraci&oacute;n p&uacute;blico-privada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elga Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/catalunya-suspende-licencias-alquiler-turistico-ahora_129_10787335.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 23 Dec 2023 05:01:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Catalunya suspende las licencias de alquiler turístico, ¿y ahora qué?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pisos turísticos,Catalunya]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Ley de Vivienda: reforma o fracaso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-vivienda-reforma-fracaso_129_8911319.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/08cec103-b2e0-4d08-8c6a-5cf308534b90_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Ley de Vivienda: reforma o fracaso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El trámite de debate parlamentario será absolutamente crucial para incluir enmiendas que resuelvan los problemas de la Ley de Vivienda, ya que, sin ellas, corremos el riesgo de desaprovechar una oportunidad histórica.</p><p class="subtitle">Ada Colau tilda de “insuficiente” la ley estatal de vivienda y tratará de modificarla</p></div><p class="article-text">
        Con al menos dos a&ntilde;os de retraso, al fin a la primera Ley Estatal de Vivienda le llega el momento de la verdad: su debate y aprobaci&oacute;n en la sede de la soberan&iacute;a popular. Tras ser aprobada en el Consejo de Ministros, el Gobierno de Coalici&oacute;n afirm&oacute; que esta es una &ldquo;ley hist&oacute;rica&rdquo; y que significa un &ldquo;cambio radical de paradigma&rdquo; en las pol&iacute;ticas de vivienda, para poner &ldquo;freno a la especulaci&oacute;n&rdquo; y &ldquo;proteger a los inquilinos&rdquo;. Si bien las intenciones del Ejecutivo van en la buena direcci&oacute;n, &iquest;est&aacute;n sus resultados acordes con sus intenciones? Como bien es sabido, uno debe juzgar las pol&iacute;ticas no por sus intenciones sino por sus resultados. Y es en esta potencial disonancia donde se encienden todas las alarmas. Tanto es as&iacute;, que el Sindicato de Inquilinas, CCOO y UGT, como la misma alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, han manifestado p&uacute;blicamente que esta ley va en buena direcci&oacute;n, pero necesita ser reformada si no quiere fracasar. 
    </p><p class="article-text">
        Y la alarma no es para menos. Hace un mes el Tribunal Constitucional anul&oacute; parcialmente la ley catalana de control de alquileres. Una ley que despu&eacute;s de casi dos a&ntilde;os de aplicaci&oacute;n ha demostrado emp&iacute;ricamente ser positiva, tanto para los inquilinos como para los propietarios. Es habitual escuchar que cualquier tipo de regulaci&oacute;n de precios de alquiler est&aacute; destinado al fracaso. No obstante, en esta ocasi&oacute;n, la evidencia desaf&iacute;a el paradigma dominante. Una investigaci&oacute;n econ&oacute;mica del Instituto de Econom&iacute;a de Barcelona, escrita por los economistas Jofre-Monseny, Mart&iacute;nez-Mazza y Seg&uacute; muestra que la ley de control catalana ha permitido bajar el precio medio de los alquileres en un 5-6%, lo que representa una bajada de los alquileres de 500&euro; anuales para los inquilinos, a la vez que no ha producido una reducci&oacute;n en la oferta, dado que no ha afectado a la cantidad de contratos firmados. Un &eacute;xito sin precedentes que muestra que una regulaci&oacute;n de precios de alquiler ponderada y flexible funciona. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de estos efectos positivos de la norma, el Tribunal Constitucional acaba de dejar a los inquilinos catalanes desprotegidos, en un momento adem&aacute;s de subida de precios general. Es clave resaltar que los argumentos del tribunal para tumbar esta norma no son sustantivos sino competenciales. Es decir, el Tribunal Constitucional no ve un ataque al derecho de la propiedad ni a la libertad de contratos. Algo que tampoco vio el Tribunal Constitucional alem&aacute;n cuando dict&oacute; la sentencia sobre el control de alquileres de Berl&iacute;n (STC 18/2019) diciendo que:&nbsp;&ldquo;el control de alquileres (...) no viola el derecho a la propiedad privada ni la libertad de contratos ni la garant&iacute;a de igualdad (...) la interferencia con el derecho a la propiedad es proporcional. Es de inter&eacute;s p&uacute;blico prevenir el desplazamiento de la poblaci&oacute;n m&aacute;s vulnerable de las zonas donde la demanda residencial es alta. Por lo tanto, el control de alquileres es necesario, no hay otras medidas que podr&iacute;an, con certeza, ser igualmente efectivas en el corto plazo. (...) La garant&iacute;a del derecho de propiedad no cubre la expectativa de maximizaci&oacute;n de beneficios&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es, por tanto, en el &aacute;mbito competencial, donde tanto el TC espa&ntilde;ol como el alem&aacute;n ven el problema. La ley invade las competencias estatales en legislaci&oacute;n civil atribuidas al art. 149.1.8 de la Constituci&oacute;n. Por tanto, para que Catalu&ntilde;a y otras comunidades aut&oacute;nomas puedan regular los precios de alquiler, se requiere una norma estatal habilitante y el proyecto de ley estatal actualmente no sirve para esto. Ahora se entiende por qu&eacute;, tanto los sindicatos de inquilinos como el gobierno catal&aacute;n y barcelon&eacute;s, han salido p&uacute;blicamente a pedir que la ley estatal d&eacute; cobertura jur&iacute;dica a una ley que ha funcionado. 
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, es fundamental resaltar que con la Ley de Vivienda no solo nos jugamos la regulaci&oacute;n de precios, sino que hay otros aspectos absolutamente cruciales en juego. El Ayuntamiento de Barcelona, a partir de su propia experiencia de gobierno y de las propuestas de un comit&eacute; de expertos, ha anunciado que realizar&aacute; enmiendas a la ley en varios aspectos. En materia de desahucios: impulsar la mediaci&oacute;n obligatoria en la Ley de Enjuiciamiento Civil para reducir al m&aacute;ximo los desahucios, corresponsabilizar a los grandes propietarios a ofrecer alquiler social y prohibir los desahucios con fecha abierta. En materia de gasto p&uacute;blico: establecer una preasignaci&oacute;n presupuestaria anual del 1% del PIB en vivienda para acercarnos a los pa&iacute;ses m&aacute;s avanzados de Europa. En materia de fiscalidad: incentivar fiscalmente a los promotores que quieran construir vivienda social y asequible, a la par que penalizar fiscalmente la especulaci&oacute;n inmobiliaria. Y en materia de regulaci&oacute;n: eliminar la moratoria de 18 meses para la aplicaci&oacute;n del &iacute;ndice de referencia, reducir los requisitos para declarar una zona de &aacute;rea tensionada a 2% del IPC y prohibir que se pueda repercutir a los inquilinos los gastos de mantenimiento del inmueble como el IBI o la comunidad y los honorarios de los agentes inmobiliarios, que deber&iacute;an ser abonados exclusivamente por los propietarios. 
    </p><p class="article-text">
        A estas acertadas enmiendas, habr&iacute;a que a&ntilde;adirle la importancia de contar con un registro p&uacute;blico de alquileres, que permitir&aacute; dotar al mercado de mayor transparencia y protecci&oacute;n, as&iacute; como favorecer la obtenci&oacute;n de datos estad&iacute;sticos. Siendo as&iacute; una gran oportunidad para poder controlar tambi&eacute;n las malas pr&aacute;cticas arrendaticias, como se realiza en Irlanda o Inglaterra. Adicionalmente, velar por los derechos de informaci&oacute;n sobre los precios y las medidas a aplicar en la publicidad, las ofertas de alquiler y los contratos firmados tambi&eacute;n es una herramienta clave del sistema de contenci&oacute;n de rentas, que debe asegurarse en una legislaci&oacute;n estatal. Otro detalle esencial para destensar el mercado de alquiler es fomentar que las medidas se apliquen donde realmente es necesario y dejar que los municipios afectados, incluso el propio Estado, puedan instar el derecho a que las zonas tensionadas sean declaradas como tal, cuando se cumplan los requisitos para ello. As&iacute;, debe evitarse, que estas medidas caigan en saco roto porque el color pol&iacute;tico del gobierno auton&oacute;mico no est&aacute; por la labor de facilitar la asequibilidad de sus alquileres. Adem&aacute;s, si se trata de tom&aacute;rselo en serio y garantizar la efectividad real de las medidas que se plantean, es necesario disponer de un r&eacute;gimen sancionador que favorezca la aplicaci&oacute;n de la norma, as&iacute; como facilitar y simplificar la reclamaci&oacute;n judicial para asegurar el cumplimiento de la norma, pues procesos largos y costosos son desincentivadores.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Es, por tanto, la Ley de Vivienda una oportunidad perdida? La respuesta es que todav&iacute;a no. El tr&aacute;mite de debate parlamentario ser&aacute; absolutamente crucial para incluir enmiendas que resuelvan estos problemas mencionados. Eso s&iacute;, sin ellas, corremos el riesgo de desaprovechar una oportunidad hist&oacute;rica.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo González de Molina, Elga Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-vivienda-reforma-fracaso_129_8911319.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 Apr 2022 03:32:13 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Ley de Vivienda: ¿Una oportunidad perdida?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-vivienda-oportunidad-perdida-alquiler-propiedad_129_8439973.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b94cd177-b161-47bd-9ff0-027966100de5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Ley de Vivienda: ¿Una oportunidad perdida?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los peligros de la nueva norma son su inaplicación, su dilatación temporal y que tenga una escasa efectividad para moderar los precios de alquiler</p></div><p class="article-text">
        Esta semana el Consejo de Ministros dio luz verde a la primera Ley Estatal de Vivienda de la democracia. Esta Ley recoge adecuadamente demandas sociales importantes del movimiento por la vivienda, como la prohibici&oacute;n de la venta de parque p&uacute;blico, la calificaci&oacute;n permanente de las viviendas protegidas o la apuesta por el alquiler. Adem&aacute;s, mejora los mecanismos de gobernanza y transparencia a trav&eacute;s del Consejo Asesor de la Vivienda, la obligaci&oacute;n de realizar inventarios de parque p&uacute;blico y suelo o la contabilizaci&oacute;n de las viviendas vac&iacute;as. Tambi&eacute;n se establece la esperada creaci&oacute;n de un registro p&uacute;blico estatal de contratos de arrendamiento, vinculado a los registros auton&oacute;micos existentes. 
    </p><p class="article-text">
        Estos son, de momento, los mayores logros de esta Ley, que pone punto final a un modelo de vivienda heredado del franquismo, basado en la promoci&oacute;n de la propiedad a costa del alquiler, la privatizaci&oacute;n de las viviendas protegidas a costa de la reducci&oacute;n de parque p&uacute;blico y la escasa cultura de la rehabilitaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        No obstante, &iquest;es esta Ley efectiva para conseguir los prop&oacute;sitos que ella misma persigue? En relaci&oacute;n con otras partes fundamentales de la norma, como por ejemplo la regulaci&oacute;n de precios de alquiler o los incentivos fiscales, por desgracia la Ley parece que se desactiva a s&iacute; misma en la medida que es, en ocasiones, contradictoria, hasta tal punto que puede llegar a padecer el complejo de Pen&eacute;lope: lo que teje a la luz del d&iacute;a, lo desteje al anochecer. Los peligros de la nueva norma son su inaplicaci&oacute;n, su dilataci&oacute;n temporal y que tenga una escasa efectividad para moderar los precios de alquiler. 
    </p><p class="article-text">
        La Ley teje de d&iacute;a cuando expone sus diferentes f&oacute;rmulas para contener los precios de alquiler. Por un lado, siempre en zonas de mercado tensionado (ZMT), al finalizar los 5 o 7 a&ntilde;os de contrato de alquiler, la ley congela los precios durante 3 a&ntilde;os m&aacute;s al poner una pr&oacute;rroga extraordinaria obligatoria. Este mecanismo funciona tanto para los nuevos contratos como para los ya existentes. A este mecanismo se le incorporan excepciones que permiten incrementos de precios hasta un 10% respecto del contrato anterior para incentivar la rehabilitaci&oacute;n o los contratos de larga duraci&oacute;n. Por otro lado, la ley baja<em> </em>los precios de alquiler para empresas grandes tenedoras, topando los precios a un sistema de &iacute;ndice de referencia. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Ley desteje de noche por varias razones. La principal, ya muy mencionada, es el car&aacute;cter voluntario de la aplicaci&oacute;n de la Ley. Las autonom&iacute;as tienen la potestad de no aplicar la regulaci&oacute;n en sus territorios, produciendo que esta Ley no se vaya a aplicar en casi la mitad del pa&iacute;s, seg&uacute;n ha anunciado el Partido Popular. Adem&aacute;s, tampoco se atribuyen competencias a las entidades locales m&aacute;s singulares, ni se les permite instar la declaraci&oacute;n de ZMT cuando la comunidad aut&oacute;noma no lo haga.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, entre las autonom&iacute;as que s&iacute; quieran aplicar la ley, se van a encontrar obst&aacute;culos importantes. El procedimiento para declarar ZMT es lento y dif&iacute;cil de cumplir por las condiciones m&iacute;nimas expuestas para declarar ZMT, entre ellas, la necesidad de probar que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco a&ntilde;os anteriores un incremento acumulado de 5 puntos porcentuales por encima del IPC. 
    </p><p class="article-text">
        Habida cuenta de la moderaci&oacute;n de precios por la pandemia en los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os, sumado a la subida de IPC de este a&ntilde;o y los pr&oacute;ximos por el encarecimiento de la energ&iacute;a, ser&aacute; muy dif&iacute;cil alcanzar ese umbral. La alta dificultad de declarar ZMT no s&oacute;lo desactiva la regulaci&oacute;n de precios, sino tambi&eacute;n los incentivos fiscales, dado que s&oacute;lo se aplicar&aacute;n en ZMT. 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, respecto de la medida de regulaci&oacute;n para grandes propietarios, cabe destacar que ser&aacute; una medida de escasa aplicaci&oacute;n, pues no afectar&aacute; a m&aacute;s del 5% de las viviendas alquiladas. Adem&aacute;s, se da una injustificable pr&oacute;rroga de hasta 18 meses posteriores a la entrada en vigor de la Ley bajo la excusa de la necesidad de crear el Sistema de &Iacute;ndices de Precios. &iquest;El MITMA necesita dos a&ntilde;os y medio para crear un &Iacute;ndice? &iquest;No le basta con el a&ntilde;o que tenemos por delante de discusi&oacute;n de la Ley? 
    </p><p class="article-text">
        Teniendo en cuenta que ya existe un sistema estatal de alquileres de vivienda y diferentes &iacute;ndices de precios auton&oacute;micos en funcionamiento, como, por ejemplo, el catal&aacute;n o el valenciano, parece que no hay justificaci&oacute;n objetiva para dilatar tanto el proceso. Finalmente, no quedan establecidas, ni mencionadas las sanciones espec&iacute;ficas por el incumplimiento de la norma, ni se establecen mecanismos, judiciales o extrajudiciales espec&iacute;ficos, para agilizar las reclamaciones de los particulares que puedan derivarse de la aplicaci&oacute;n de la norma. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        C&oacute;mo ya anunciamos, el peligro de la ley es su inaplicaci&oacute;n y dilataci&oacute;n temporal de al menos dos elementos centrales de la norma: la regulaci&oacute;n de precios y los incentivos fiscales. Bien porque la comunidad aut&oacute;noma se niegue a aplicarla, bien porque la declaraci&oacute;n de ZMT se haga un tr&aacute;mite imposible de cumplir o bien por la dilataci&oacute;n en el tiempo por el largo proceso de tramitaci&oacute;n y la pr&oacute;rroga. Para corregirlo, es imprescindible evitar que la aplicaci&oacute;n de la norma sea voluntaria, reducir y agilizar las condiciones para declarar ZMT, eliminar la pr&oacute;rroga de 18 meses, incluir sanciones para garantizar el cumplimiento de la Ley y prever mecanismos de resoluci&oacute;n de controversias &aacute;giles. &iquest;Es, por tanto, la Ley de Vivienda una oportunidad p&eacute;rdida? La respuesta es que todav&iacute;a no. El tr&aacute;mite de debate parlamentario, que se alargar&aacute; por un a&ntilde;o, ser&aacute; absolutamente clave para incluir enmiendas que resuelvan estos problemas mencionados. Eso s&iacute;, sin ellas, corremos el riesgo de haber desaprovechado una oportunidad hist&oacute;rica.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elga Molina, Eduardo González de Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-vivienda-oportunidad-perdida-alquiler-propiedad_129_8439973.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 Oct 2021 04:01:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Vivienda,Alquiler,Gobierno]]></media:keywords>
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