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    <title><![CDATA[elDiario.es - Luis P. Villameriel]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/luis-p-villameriel/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Luis P. Villameriel]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La necesaria reforma de las oposiciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/necesaria-reforma-oposiciones_129_8463446.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e87c6274-5a99-4f56-b647-b16cae03b3eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La necesaria reforma de las oposiciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La oposición -que es la técnica selectiva usual para acceder a la alta función pública- no es un sistema amigable. Además, se ha convertido en una técnica obsoleta para comprobar la capacidad real y los conocimientos de los aspirantes</p></div><p class="article-text">
        En abril de 2019 el presidente Macron anunci&oacute; una revisi&oacute;n en profundidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica superior, afirmando que no pod&iacute;a permanecer al margen del proceso de modernizaci&oacute;n de las estructuras del Estado. Para superar la p&eacute;rdida de confianza de los ciudadanos hacia las &eacute;lites pol&iacute;ticas y administrativas, Francia ha procedido a una verdadera refundaci&oacute;n del sistema de selecci&oacute;n, formaci&oacute;n y carrera profesional de los altos funcionarios.
    </p><p class="article-text">
        No recuerdo que en el Parlamento espa&ntilde;ol se haya debatido nunca sobre los criterios de selecci&oacute;n de los funcionarios de los cuerpos superiores, es decir, sobre el perfil de los futuros directivos p&uacute;blicos. C&oacute;mo seleccionar a los mejores diplom&aacute;ticos, inspectores de Hacienda o abogados del Estado es algo que nunca ha preocupado a nuestros legisladores. Se supone que son cuestiones de personal, cuestiones t&eacute;cnicas de las que se encargan los propios funcionarios y sus tribunales de oposiciones. 
    </p><p class="article-text">
        Este desinter&eacute;s de los responsables pol&iacute;ticos hacia los procesos de formaci&oacute;n de las &eacute;lites burocr&aacute;ticas ha tenido consecuencias negativas. Sin liderazgo e impulso pol&iacute;tico los procesos de modernizaci&oacute;n e innovaci&oacute;n nunca triunfan. El resultado es que carecemos de una pol&iacute;tica p&uacute;blica dirigida a atraer el talento a la Administraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Los sistemas selectivos est&aacute;n muy detalladamente regulados en su vertiente formal como procedimientos administrativos: publicidad de la convocatoria, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los &oacute;rganos de selecci&oacute;n, seguridad jur&iacute;dica de los interesados, etc.
    </p><p class="article-text">
        Pero en cuanto a las concretas t&eacute;cnicas de selecci&oacute;n de personal empleadas en los procesos selectivos, que son la herramienta para atraer el talento, la Ley del Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico y sus normas de desarrollo no contienen ninguna previsi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El derecho gen&eacute;rico de los ciudadanos a convertirse en funcionarios tiene como contrapartida la obligaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n de seleccionar a los m&aacute;s id&oacute;neos. Pero nuestra legislaci&oacute;n de funci&oacute;n p&uacute;blica, aprobada en sede parlamentaria, no contiene ninguna previsi&oacute;n que obligue de manera efectiva a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica a utilizar t&eacute;cnicas de selecci&oacute;n que sean realmente id&oacute;neas para valorar la capacidad de los aspirantes.
    </p><p class="article-text">
        En la Administraci&oacute;n espa&ntilde;ola, las sucesivas leyes generales dictadas en cada momento con el prop&oacute;sito de dotar de un r&eacute;gimen jur&iacute;dico homog&eacute;neo a los empleados p&uacute;blicos se han abstenido siempre de regular de manera intensa o pormenorizada el acceso a la funci&oacute;n p&uacute;blica, es decir, los procedimientos y los sistemas de acceso a los respectivos cuerpos.
    </p><p class="article-text">
        Es preciso llegar a resoluciones administrativas de segundo rango, normalmente resoluciones de las subsecretar&iacute;as ministeriales, para encontrar la descripci&oacute;n de las t&eacute;cnicas de selecci&oacute;n, realizada ahora s&iacute; con verdadera intensidad normativa: el temario o programa de las pruebas, la configuraci&oacute;n de las propias pruebas, el sistema de calificaci&oacute;n, la relaci&oacute;n de m&eacute;ritos que, en su caso, se tendr&aacute;n en cuenta en la selecci&oacute;n, la necesidad de realizar o no un periodo de pr&aacute;cticas o un curso selectivo, etc. 
    </p><p class="article-text">
        Esta falta de intensidad normativa en el nivel legal, que corresponde al Parlamento, no es casual ni gratuita. La configuraci&oacute;n de los procesos queda en manos de autoridades administrativas de segundo nivel, no sujetas al escrutinio p&uacute;blico ni a la rendici&oacute;n de cuentas ante el Parlamento.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, en ning&uacute;n momento se ha planteado un verdadero debate parlamentario y pol&iacute;tico con el objetivo de configurar un sistema selectivo que sea sostenible para los candidatos, que no suponga costes excesivos y socialmente discriminatorios, que garantice las mismas oportunidades a todos los aspirantes y que permita seleccionar a los m&aacute;s id&oacute;neos.
    </p><p class="article-text">
        Nunca hemos tenido en Espa&ntilde;a una verdadera pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de funci&oacute;n p&uacute;blica superior. El resultado es que no contamos con una regulaci&oacute;n legal ni reglamentaria de los procesos selectivos que obligue a la Administraci&oacute;n a utilizar t&eacute;cnicas de selecci&oacute;n &oacute;ptimas para seleccionar a las personas m&aacute;s adecuadas. Ante la ausencia de regulaci&oacute;n legal, se ha producido un fen&oacute;meno de empoderamiento de los propios cuerpos de funcionarios superiores, que han terminado capturando la regulaci&oacute;n del acceso a la funci&oacute;n p&uacute;blica superior.
    </p><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n -que es la t&eacute;cnica selectiva usual para acceder a la alta funci&oacute;n p&uacute;blica- no es un sistema amigable. Adem&aacute;s, se ha convertido en una t&eacute;cnica obsoleta para comprobar la capacidad real y los conocimientos de los aspirantes.
    </p><p class="article-text">
        Supone evaluar los conocimientos mediante temarios extensos hasta la hipertrofia, series extenuantes de cinco o m&aacute;s ejercicios eliminatorios, pruebas orales consistentes en la exposici&oacute;n memor&iacute;stica de conocimientos, casos pr&aacute;cticos tan rebuscados que son irreales, etc. Se sostiene sobre un importante componente memor&iacute;stico que nada tiene que ver con la metodolog&iacute;a de ense&ntilde;anza universitaria post-Bolonia. Un c&eacute;lebre administrativista espa&ntilde;ol dijo que era un sistema &ldquo;patol&oacute;gicamente memor&iacute;stico&rdquo;, expresi&oacute;n que hizo fortuna.
    </p><p class="article-text">
        Supone dedicar varios a&ntilde;os a preparar las pruebas de los procesos selectivos, cuyo desarrollo puede prolongarse durante un a&ntilde;o o m&aacute;s. Todo el coste lo asume el candidato y su familia, lo cual crea un sesgo con respecto al origen social y econ&oacute;mico de quienes opositan.
    </p><p class="article-text">
        Algo que s&iacute; ha tenido en cuenta la reforma de Macron, que ha establecido a partir de 2021 pruebas selectivas de acceso a la funci&oacute;n p&uacute;blica superior con convocatorias y plazas reservadas a los estudiantes procedentes de medios sociales desfavorecidos.
    </p><p class="article-text">
        Las t&eacute;cnicas de selecci&oacute;n que utiliza la Administraci&oacute;n P&uacute;blica debieran estar validadas desde la evidencia emp&iacute;rica y adem&aacute;s recogidas en la normativa reguladora de la funci&oacute;n p&uacute;blica. Pero no es as&iacute;. Los principios y m&eacute;todos de selecci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos se asientan m&aacute;s en la cultura administrativa que en las previsiones del ordenamiento jur&iacute;dico de rango legal. Me refiero a la cultura de la organizaci&oacute;n, la cultura institucional, entendida como el conjunto de creencias, experiencias, h&aacute;bitos, costumbres y valores que caracteriza a la alta funci&oacute;n p&uacute;blica. 
    </p><p class="article-text">
        La cultura organizacional tiene varios efectos sobre el comportamiento de sus miembros. Mediante los elementos simb&oacute;licos de la cultura, la organizaci&oacute;n y sus miembros establecen procesos de identidad y de exclusi&oacute;n. En el &aacute;mbito de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica la cultura organizacional se aplica de manera muy intensa en los procesos de atracci&oacute;n y selecci&oacute;n del personal, lo que tiene el efecto de consolidar y perpetuar a&uacute;n m&aacute;s la cultura existente.
    </p><p class="article-text">
        La clave de esta tendencia se encuentra en el corporativismo: para mantener o incrementar el sedicente prestigio de los cuerpos superiores, las autoridades administrativas que detentan la regulaci&oacute;n de los procesos selectivos se resisten a auditar de forma emp&iacute;rica la eficacia real del sistema, y tambi&eacute;n a valorar sus costes personales y sociales.
    </p><p class="article-text">
        Comparemos la situaci&oacute;n con la reforma de los estudios universitarios a ra&iacute;z del proceso de Bolonia. Mientas todas las ense&ntilde;anzas universitarias se han racionalizado utilizando el cr&eacute;dito europeo (ECTS) como unidad de medida del haber acad&eacute;mico, los programas de acceso a la funci&oacute;n p&uacute;blica superior se establecen anualmente por las respectivas autoridades ministeriales sin sujetarse a ning&uacute;n proceso cient&iacute;fico de evaluaci&oacute;n y verificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional ha se&ntilde;alado que el legislador cuenta con un amplio margen para dise&ntilde;ar el sistema de acceso a los empleos p&uacute;blicos, para regular las pruebas de selecci&oacute;n de funcionarios, para determinar cu&aacute;les han de ser los m&eacute;ritos y capacidades que se tomar&aacute;n en consideraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Son los cuerpos superiores de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica quienes mantienen a ultranza unas t&eacute;cnicas de selecci&oacute;n de personal anacr&oacute;nicas. Lo hacen porque el Gobierno ha hecho dejaci&oacute;n de sus funciones. Ante la falta de direcci&oacute;n pol&iacute;tica, las corporaciones tienden a empoderarse. Sus pr&aacute;cticas terminan impregnando la cultura de la organizaci&oacute;n. No es un problema exclusivo de nuestro pa&iacute;s. En Francia, la reforma impulsada por el presidente Macron ha hecho una rotunda cr&iacute;tica al corporativismo, que defini&oacute; directamente como funesto.
    </p><p class="article-text">
        Pero el modelo debe evolucionar. Hay que modernizar el sistema de oposici&oacute;n para que, manteniendo sus caracter&iacute;sticas de igualdad y de objetividad, pueda captar el talento con un menor coste social y personal.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una t&eacute;cnica de selecci&oacute;n de personal que debe ser mejorada y perfeccionada. Ahora bien, cualquier iniciativa reformista fracasar&aacute; si no se aborda con verdadero impulso pol&iacute;tico. Las &eacute;lites burocr&aacute;ticas son resistentes al cambio, desean mantener el statu quo, y la alta funci&oacute;n p&uacute;blica de nuestro pa&iacute;s no es ninguna excepci&oacute;n a esta regla general.
    </p><p class="article-text">
        El director de la Agencia Estatal de Administraci&oacute;n Tributaria decide con total autonom&iacute;a el perfil profesional, los requisitos y las caracter&iacute;sticas de las pruebas para acceder a todo el empleo p&uacute;blico de la Agencia. El Subsecretario de Asuntos Exteriores decide libremente en sus convocatorias anuales el perfil profesional de los futuros diplom&aacute;ticos. Los ejemplos pueden multiplicarse.
    </p><p class="article-text">
        Las resoluciones que publican las convocatorias de oposiciones y sus bases no est&aacute;n sujetas a ning&uacute;n proceso de verificaci&oacute;n ni de control de calidad. No hay memorias justificativas, no hay estudios t&eacute;cnicos, no hay documentaci&oacute;n en el expediente que avale el acierto de la decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este control corporativo se extiende a la fase de preparaci&oacute;n de las pruebas selectivas por parte de los candidatos. La formaci&oacute;n de opositores es un sector profesional sumamente opaco, donde se han denunciado casos de corruptelas en numerosas ocasiones.
    </p><p class="article-text">
        Creo firmemente que ser&aacute; imposible modernizar el sistema de acceso a la funci&oacute;n p&uacute;blica superior mientras no se promulgue una ley espec&iacute;ficamente dirigida a ello. Vencer la resistencia al cambio y consolidar reformas que no tengan vuelta atr&aacute;s exige apelar a la pol&iacute;tica y al Parlamento, y no confiar sin m&aacute;s en la buena disposici&oacute;n de las &eacute;lites administrativas.
    </p><p class="article-text">
        Consideremos la exposici&oacute;n oral, durante un tiempo tasado, de los conocimientos memorizados por el aspirante. Es una t&eacute;cnica de comprobaci&oacute;n de conocimientos que no se utiliza en ninguna universidad del mundo. Se supone que la capacidad de superar el estr&eacute;s psicol&oacute;gico de este tipo de ex&aacute;menes contribuye al sedicente prestigio profesional del cuerpo. 
    </p><p class="article-text">
        Para visibilizar de manera clara que iniciamos una nueva etapa debieran suprimirse por ley este y otros aspectos anacr&oacute;nicos. Sin embargo, un reciente comunicado de las asociaciones de cinco cuerpos superiores de la Administraci&oacute;n defiende mantener los ex&aacute;menes orales memor&iacute;sticos, y adem&aacute;s sin permitir al Tribunal hacer un turno de preguntas al candidato. &iquest;Qu&eacute; l&oacute;gica tiene obligar al candidato a recitar sus conocimientos, pero prohibir al Tribunal que le haga preguntas sobre su exposici&oacute;n? 
    </p><p class="article-text">
        La modernizaci&oacute;n de las oposiciones debiera inspirarse en el sistema de cr&eacute;dito europeo, el cr&eacute;dito ECTS, como unidad de medida de la cantidad de trabajo que debe realizar el aspirante para cumplir los requisitos de acceso al empleo p&uacute;blico. Se trata de un ejercicio de transparencia para valorar si el esfuerzo que supone la preparaci&oacute;n de las pruebas es razonable en t&eacute;rminos de las funciones a realizar, y si es sostenible en t&eacute;rminos individuales y sociales.
    </p><p class="article-text">
        Medir y expresar en cr&eacute;ditos europeos el proceso de acceso a los cuerpos superiores nos permitir&aacute; auditar si el contenido de los programas es adecuado al desempe&ntilde;o de las tareas. Tambi&eacute;n valorar el esfuerzo comparativo que supone acceder a los cuerpos superiores y dilucidar si el acceso a la funci&oacute;n p&uacute;blica superior, o a algunos de sus cuerpos, tiene en efecto un sesgo elitista y discriminatorio.
    </p><p class="article-text">
        La utilizaci&oacute;n del cr&eacute;dito europeo permitir&iacute;a unificar el acceso a muchos cuerpos de funcionarios, mediante pruebas comunes, realizando lo que la reforma francesa ha definido como mutualizar las pruebas de acceso. Para asesorar al Gobierno en este esfuerzo de levantar una nueva planta de los sistemas selectivos, creo imprescindible que la Administraci&oacute;n cuente con una instituci&oacute;n similar a lo que representa la ANECA en el mundo universitario.
    </p><p class="article-text">
        Necesitamos una instituci&oacute;n p&uacute;blica competente para la evaluaci&oacute;n y verificaci&oacute;n de los programas de las oposiciones, las pruebas que las integrar&aacute;n, los criterios de valoraci&oacute;n que observar&aacute; el &oacute;rgano de selecci&oacute;n, el plan de estudios del curso de formaci&oacute;n pr&aacute;ctica.
    </p><p class="article-text">
        Nuestros sistemas selectivos actuales est&aacute;n basados en la autorregulaci&oacute;n de los distintos cuerpos superiores, en la fragmentaci&oacute;n de los procesos selectivos, y en el mantenimiento de t&eacute;cnicas de selecci&oacute;n obsoletas.
    </p><p class="article-text">
        Para superar este estado de cosas se necesita impulso pol&iacute;tico, sin liderazgo pol&iacute;tico las reformas nunca triunfan. Se necesita desapoderar a los cuerpos de &eacute;lite de su actual capacidad regulatoria. Esta capacidad debe residenciarse en el Gobierno, asesorado por una instituci&oacute;n central que cumpla una funci&oacute;n de evaluaci&oacute;n y verificaci&oacute;n similar a la funci&oacute;n de la ANECA respecto a los planes de estudio de los t&iacute;tulos universitarios oficiales.	
    </p><p class="article-text">
        <em>Luis P. Villameriel ha publicado el libro &ldquo;Una propuesta legislativa para modernizar las oposiciones&rdquo; (Ediciones Endymion, 2020).</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Luis P. Villameriel]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/necesaria-reforma-oposiciones_129_8463446.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Nov 2021 21:24:03 +0000]]></pubDate>
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