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    <title><![CDATA[elDiario.es - Daniel Romero Campoy]]></title>
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    <description><![CDATA[elDiario.es - Daniel Romero Campoy]]></description>
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      <title><![CDATA[Sensibilidad y sintiencia de los animales: una reforma poco clara del Código Civil]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/sensibilidad-sintiencia-animales-reforma-codigo-civil_132_8821346.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bfe8fe3a-a74d-4310-a8b9-e2f7806a7398_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sensibilidad y sintiencia de los animales: una reforma poco clara del Código Civil"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sensibilidad y sintiencia son conceptos diferentes, que aluden a dos enfoques distintos sobre la consideración moral hacia los animales no humanos</p></div><p class="article-text">
        Hace unas semanas entr&oacute; en vigor la esperada <a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/15/17#:~:text=La%20reforma%20del%20r%C3%A9gimen%20jur%C3%ADdico%20de%20los%20animales,el%20C%C3%B3digo%20Procesal%20Civil%20y%20el%20C%C3%B3digo%20Penal." data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">reforma del C&oacute;digo Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria sobre el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de los animales</a>. De modo que, a la luz de la nueva redacci&oacute;n del art&iacute;culo 333 bis del C&oacute;digo Civil, los animales no humanos cambian su estatus jur&iacute;dico de cosas (bienes muebles semovientes) y pasan a ser considerados &ldquo;seres dotados de sensibilidad&rdquo; y &ldquo;seres sintientes&rdquo;. En las siguientes l&iacute;neas &uacute;nicamente nos vamos a centrar en estos dos conceptos.
    </p><p class="article-text">
        Antes de todo, conviene leer los dos primeros apartados de art&iacute;culo 333 bis:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;1. <strong>Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad</strong>. Solo les ser&aacute; aplicable el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre &eacute;l y sus deberes de cuidado respetando su <strong>cualidad de ser sintiente</strong>, asegurando su bienestar conforme a las caracter&iacute;sticas de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en &eacute;sta y las dem&aacute;s normas vigentes.&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Una redacci&oacute;n aparentemente clara. En cierto punto es as&iacute;. Y, sin embargo, podr&iacute;amos plantearnos las siguientes cuestiones: &iquest;Acaso <em>sensibilidad</em> es sin&oacute;nimo de <em>sintiencia</em>? &iquest;El C&oacute;digo Civil diferencia entre el resto de animales y los que est&aacute;n vinculados a un humano? &iquest;Qu&eacute; consecuencias supone asumir que un ser es sensible y que otro es sintiente? Intentemos responder a todas ellas paso a paso.
    </p><p class="article-text">
        Hay palabras que son polis&eacute;micas, es decir, que pueden tener varios significados. Una virtud en ocasiones y un escollo en otras. A veces simplemente se aplica mal un concepto. La palabra <em>sensibilidad </em>es, seg&uacute;n el diccionario de la lengua espa&ntilde;ola, la &ldquo;facultad de sentir, propia de los seres animados&rdquo; o &ldquo;cualidad de sensible&rdquo;. Los seres animados pueden ser aquellos que est&aacute;n &ldquo;dotados de alma&rdquo; o bien &ldquo;dotados de movimiento&rdquo;. En base a esto, pueden ser seres vivos sensibles tanto las plantas (como seres dotados de movimiento gracias a las nastias y los tropismos) como los animales (dotados algunos de cierta personalidad, si se me permite prescindir del concepto de alma). Respecto a la palabra <em>sensible</em> encontramos diez acepciones en el diccionario, pero convengamos que es &ldquo;dicho de un ser vivo: capaz de experimentar sensaciones&rdquo;, es decir, la impresi&oacute;n que se percibe &ldquo;cuando uno de sus &oacute;rganos receptores es estimulado&rdquo;. Aunque <em>sensaci&oacute;n </em>tambi&eacute;n es la &ldquo;percepci&oacute;n ps&iacute;quica de un hecho&rdquo;. Y &iquest;qu&eacute; decir de los sentidos? Pues un sentido es &ldquo;la capacidad para percibir est&iacute;mulos externos o internos mediante determinados &oacute;rganos&rdquo;. Y s&iacute;, las plantas tambi&eacute;n perciben y reaccionan ante estos est&iacute;mulos mediante sus &oacute;rganos. A saber, ra&iacute;z, tallo y hojas.
    </p><p class="article-text">
        Resumiendo, seg&uacute;n la acepci&oacute;n que escojamos, la sensibilidad no parece ser una caracter&iacute;stica propia de los animales. Lo cierto es que las definiciones que nos proporcionan los diccionarios nunca son, en t&eacute;rminos acad&eacute;micos, muy precisas. Veamos, pues, c&oacute;mo define estos conceptos el pre&aacute;mbulo de la reforma. Y bueno, sorpresa, no dice nada al respecto.
    </p><p class="article-text">
        Acudamos, pues, a otras fuentes. El reconocido neurocient&iacute;fico Antonio Damasio afirma (l&eacute;ase<em> El extra&ntilde;o orden de las cosas</em> o<em> Sentir y saber</em>) que todos los organismos vivos tienen la capacidad de detectar o sentir. En otras palabras, los organismos pueden responder a lo que sienten. Incluso, seg&uacute;n el cient&iacute;fico portugu&eacute;s, todo los organismos vivos poseemos una inteligencia no expl&iacute;cita, un tipo de inteligencia notable (la homeostasis) que lleva a cabo el proceso &ldquo;mediante el cual se mantienen los par&aacute;metros fisiol&oacute;gicos de un organismo vivo dentro del rango m&aacute;s adecuado para optimizar su funcionalidad y supervivencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, en &eacute;tica animal se habla de la sensibilidad como la capacidad moralmente relevante de sentir placer y dolor. Esto es a lo que nos referimos usualmente cuando hablamos de <em>sentir</em>. Se trata, por ende, de una definici&oacute;n concreta, un tipo espec&iacute;fico de sensibilidad. Bajo este prisma, las plantas no son sensibles: solo reaccionan ante est&iacute;mulos, pero no tienen capacidad de experimentar como propias esas sensaciones. El bienestarismo animal se basa en este criterio: lo importante es que el animal no sufra, no sienta dolor. De modo que el hecho de seguir con vida no sea considerado como relevante. A esto se le conoce como sensocentrismo o patocentrismo (<em>pathos </em>significa sufrimiento o emoci&oacute;n). &iquest;Se refiere a esta acepci&oacute;n el C&oacute;digo Civil? Supongo que s&iacute;, pero &iquest;entonces por qu&eacute; menciona la sintiencia?
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que hay cierta confusi&oacute;n con los t&eacute;rminos. Si acudimos a la <a href="https://www.fundeu.es/recomendacion/sintiencia-termino-valido/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">definici&oacute;n</a> dada por la Fund&eacute;u, observamos que la sintiencia ser&iacute;a la capacidad de sentir, asimil&aacute;ndola a la mera sensibilidad. Sin embargo, en rigor, la sintiencia puede definirse como la capacidad de tener experiencias subjetivas, de ser afectado de forma consciente. Estas experiencias pueden ser positivas o negativas, entre ellas, el placer y el dolor. Ahora bien, la sintiencia ir&iacute;a m&aacute;s all&aacute;, lo moralmente relevante ser&iacute;a la capacidad de sentir de forma subjetiva las experiencias vitales, tales como la propia vida. Es decir, los seres sintientes nos enteramos, en mayor o menor medida, de lo que ocurre en el exterior y en el interior de nuestros cuerpos. Los seres sintientes pensamos y nos emocionamos, por eso nuestra vida importa.
    </p><p class="article-text">
        Para ser sintiente es necesario poseer un sistema nervioso central, si bien esta no es una cuesti&oacute;n cerrada. Bajo la sintiencia incluimos a todos los animales vertebrados y muchos de los invertebrados. Efectivamente, aqu&iacute; no hay duda: las plantas no son seres sintientes, pese a que perciban est&iacute;mulos, pues estos no se traducen en experiencias subjetivas. Por tanto, no pueden sentir disfrute ni sufrimiento. No son conscientes. Como dice Damasio, &ldquo;la consciencia hace que sean posibles las experiencias mentales, del placer al dolor, junto a todo lo que percibimos, memorizamos [...] durante el proceso de observar, pensar y razonar&rdquo;. La consciencia nos hace ser seres singulares. No solo importa el dolor o el placer que sintamos, importa nuestra capacidad de experimentar de forma subjetiva a trav&eacute;s de las emociones y los sentimientos. Sentir sensaciones no es lo mismo que sentir sentimientos (y emociones), porque estos &uacute;ltimos son los que nos proporcionan un conocimiento consciente. Aunque, de nuevo, estas afirmaciones depender&aacute;n de la acepci&oacute;n que seleccionemos.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, no es lo mismo basarnos en una &eacute;tica de la sensibilidad (sensocentrismo) que en una &eacute;tica que defienda la sintiencia como hecho moral relevante. La primera se alinea con las pol&iacute;ticas puramente bienestaristas, mientras que la segunda expande la consideraci&oacute;n moral a la propia vida de los animales sintientes, lo cual defienden los partidarios de las teor&iacute;as de los derechos de los animales. La primera sostiene que podemos matar sin dolor a los animales para beneficio humano, por innecesario que sea. La segunda sostiene que la vida sintiente importa y que deben respetarse los intereses y necesidades de estos.
    </p><p class="article-text">
        Tras diferenciar ambos conceptos, nos encontramos con varios problemas al abordar la redacci&oacute;n del C&oacute;digo Civil. Examinemos las distintas opciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>1. Sensibilidad y sintiencia son entendidos como sin&oacute;nimos</strong>. Esta es la l&iacute;nea que aparentemente marca la legislaci&oacute;n. Basta observar la traducci&oacute;n que se realiz&oacute; del art&iacute;culo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Uni&oacute;n Europea. L&eacute;ase la <a href="https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:2bf140bf-a3f8-4ab2-b506-fd71826e6da6.0023.02/DOC_2&amp;format=PDF" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">versi&oacute;n en ingl&eacute;s</a>:&nbsp;<em>&ldquo;since animals are sentient beings&rdquo;</em>. Y ahora la <a href="https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">versi&oacute;n traducida</a>: &ldquo;de los animales como seres sensibles&rdquo;. Si bien en ingl&eacute;s <em>sentient </em>puede hacer menci&oacute;n a ambos conceptos, seg&uacute;n la literatura acad&eacute;mica ser&iacute;a m&aacute;s correcto traducirlo por <em>sintiente</em>.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, tanto sensibilidad como sintiencia aluden solamente a la capacidad de sentir dolor y placer. Es, por tanto, el &uacute;nico criterio moral que rige, en l&iacute;nea con el enfoque bienestarista del ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol y la legislaci&oacute;n europea.
    </p><p class="article-text">
        La objeci&oacute;n que podr&iacute;a plantearse se centrar&iacute;a en la poca rigurosidad en la aplicaci&oacute;n de los t&eacute;rminos desde un enfoque &eacute;tico. Omitiendo, por ende, los detalles de cada t&eacute;rmino y no asumiendo las consecuencias filos&oacute;ficas y legales que tendr&iacute;an que derivarse de optar por un concepto u otro. As&iacute; pues, asumir que sensibilidad y sintiencia son sin&oacute;nimos aboca a una confusi&oacute;n a la hora de desarrollar argumentos. M&aacute;xime cuando ni siquiera la propia reforma asume tal interpretaci&oacute;n de forma expl&iacute;cita. Pues, como se ha mostrado, estos t&eacute;rminos se pueden abordar desde un enfoque biol&oacute;gico (con varias acepciones) y, de otro lado, un enfoque &eacute;tico. Y ambas perspectivas no coinciden necesariamente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>2. Sensibilidad y sintiencia son conceptos diferentes, los cuales recalcan -en la norma- una distinci&oacute;n entre animales no humanos</strong>. En este sentido, podr&iacute;amos entender que la redacci&oacute;n diferencia como seres sensibles a todos los animales no humanos, mientras que los animales sujetos a los humanos se consideran seres sintientes. Incongruencia desde una perspectiva cient&iacute;fica, en concreto, biol&oacute;gica; pero una distinci&oacute;n parcialmente congruente respecto a los animales de compa&ntilde;&iacute;a. Sin embargo, esta interpretaci&oacute;n no es s&oacute;lida, porque, asimismo, tendr&iacute;amos que entender como sintientes a los animales que los humanos explotan y matan para consumo y diversi&oacute;n. Por este motivo, tal vez esta interpretaci&oacute;n sea la menos consistente de todas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>3. Sensibilidad y sintiencia son conceptos diferentes, los cuales aluden a dos enfoques distintos sobre la consideraci&oacute;n moral hacia los animales no humanos</strong>. En primer lugar, habr&iacute;a que establecer qu&eacute; entendemos por sensibilidad, ya que, como hemos comprobado, existen diferentes acepciones. Asumiendo que entendemos sensibilidad como la capacidad de sentir dolor y placer, la redacci&oacute;n deber&iacute;a utilizar &uacute;nicamente este t&eacute;rmino y no el de sintiencia. As&iacute; es, aceptar moralmente que los animales no humanos tambi&eacute;n son sintientes acarrea, cuanto menos, una postura mucho m&aacute;s proteccionista para con estos. Muchas autoras y muchos autores, de hecho, sostienen que la sintiencia es la base para defender que los animales tienen derechos: a la vida, a la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica o a la libertad, entre otros. Todos ellos con matices, como ocurre con los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito jur&iacute;dico recurrimos a diferentes m&eacute;todos para interpretar las disposiciones jur&iacute;dicas: el gramatical, el sistem&aacute;tico, el hist&oacute;rico, el teleol&oacute;gico (el fin que persigue la norma) o el anal&oacute;gico, por ejemplo. Puede que algunos (el sistem&aacute;tico y el teleol&oacute;gico) sean de utilidad, pero la ausencia de definiciones no facilita esta labor. En resumidas cuentas, personalmente me inclino a pensar que el legislador ha utilizado sensibilidad y sintiencia como sin&oacute;nimos, con los problemas que ello conlleva. Por no hablar de la falta de rigurosidad. De igual modo, el problema de la indeterminaci&oacute;n de los conceptos que utilizamos tambi&eacute;n se extiende a los t&eacute;rminos de consciencia y autoconsciencia, donde algunos son partidarios de asimilar un concepto a otro, mientras que otros piensan que son palabras n&iacute;tidamente diferenciadas. Aunque esto es harina de otro costal.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, los art&iacute;culos acad&eacute;micos pocas veces recurren a las definiciones ofrecidas por los diccionarios, aun cuando en ocasiones son valiosas. Puede que si el legislador hubiese conocido la complejidad del asunto, al menos, hubiera aclarado en el pre&aacute;mbulo tal cuesti&oacute;n. Es m&aacute;s, este art&iacute;culo solo ha trazado algunas l&iacute;neas para que el lector y la lectora puedan reflexionar sobre la redacci&oacute;n (y aplicaci&oacute;n) de la reforma. Podr&iacute;amos detenernos a cuestionar si la sintiencia es exactamente lo mismo que la consciencia o cu&aacute;les ser&iacute;an las diferentes consecuencias morales que derivan de aceptar el hecho probado de que muchos animales son sintientes. Es m&aacute;s, &iquest;reconocer la sensibilidad (o, en su caso, la sintiencia) excluye en la pr&aacute;ctica la cosificaci&oacute;n de los animales? En otras palabras, &iquest;evita la apropiaci&oacute;n y la dominaci&oacute;n sobre estos o simplemente impone l&iacute;mites a nuestro derecho de propiedad y disfrute? &iquest;Realmente modifica el estatus jur&iacute;dico de los animales no humanos? En fin, todo ello excede el prop&oacute;sito de este texto.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que, dime, &iquest;t&uacute; qu&eacute; piensas?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel Romero Campoy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/sensibilidad-sintiencia-animales-reforma-codigo-civil_132_8821346.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 12 Mar 2022 05:01:18 +0000]]></pubDate>
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