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    <title><![CDATA[elDiario.es - Adrià Junyent]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/adria-junyent/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Adrià Junyent]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Cumplir lo acordado. Todas las becas deben cotizar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cumplir-acordado-becas-deben-cotizar_129_8928692.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8148542e-5844-400e-9ffb-6dfe10557701_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cumplir lo acordado. Todas las becas deben cotizar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No es una cuestión menor reconocer periodos cotizados cada año, a medio millón de jóvenes en proceso de formación. Esta medida de impacto indudable, no tiene un objetivo esencialmente recaudatorio, por ello, la cotización es la de los contratos formativos y, además se bonifica esta en, al menos, un 75%</p></div><p class="article-text">
        Completar la formaci&oacute;n combinando teor&iacute;a y pr&aacute;ctica, aplicando la primera a la realidad del proceso productivo o servicio, son elementos que integran la mayor&iacute;a de los itinerarios formativos reglados de formaci&oacute;n profesional o universitaria, previos generalmente a la incorporaci&oacute;n de las personas j&oacute;venes al mercado de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        En ese marco se desarrollan las pr&aacute;cticas no laborales, orientadas a completar esa formaci&oacute;n te&oacute;rica y no a generar producci&oacute;n o beneficio a la empresa o instituci&oacute;n en que se prestan.
    </p><p class="article-text">
        En estas pr&aacute;cticas no laborales no hay retribuci&oacute;n, ni contrato de trabajo, que s&iacute; existe bajo la modalidad de contrato formativo para las pr&aacute;cticas laborales, donde deber&iacute;an insertarse en realidad las pr&aacute;cticas extracurriculares.
    </p><p class="article-text">
        En las pr&aacute;cticas no laborales, puede y deber&iacute;a haber alguna compensaci&oacute;n econ&oacute;mica de diversa naturaleza (abono transporte, compensaci&oacute;n de gastos,&hellip;)
    </p><p class="article-text">
        Lo que se produce de manera generalizada, durante los a&ntilde;os dedicados a la formaci&oacute;n profesional o universitaria, es un retraso en la incorporaci&oacute;n al mercado de trabajo de j&oacute;venes que dedican una parte de sus primeros a&ntilde;os de potencial actividad laboral a formarse mejor para incorporarse, m&aacute;s tarde, en mejores condiciones de formaci&oacute;n y capacidad productiva.
    </p><p class="article-text">
        Este retraso en la incorporaci&oacute;n al mercado de trabajo fue tenido en cuenta en el Acuerdo sobre el sistema de pensiones de 2011 que previ&oacute; la obligaci&oacute;n de cotizar a la Seguridad Social durante estos per&iacute;odos de pr&aacute;cticas no laborales, cuando exist&iacute;a alguna compensaci&oacute;n econ&oacute;mica de cualquier tipo.
    </p><p class="article-text">
        Se regul&oacute; esta situaci&oacute;n en el RD 1493/2011 con una cotizaci&oacute;n reducida, equivalente a la correspondiente a los contratos formativos que, adem&aacute;s, est&aacute; bonificada al 100% cuando se trata de pr&aacute;cticas curriculares, la mayor&iacute;a. En el caso de las pr&aacute;cticas no curriculares, voluntarias y al margen del itinerario reglado, en las que debe impedirse que constituyan una forma de laboralidad encubierta, s&iacute; se cotiza.
    </p><p class="article-text">
        Cuando las pr&aacute;cticas se usan para encubrir una actividad productiva que deber&iacute;a ser laboral, estamos, simplemente, ante un fraude frecuente en el que se usan las pr&aacute;cticas no laborales, sobre todo las extracurriculares, para sustituir puestos de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        El resultado de aquel acuerdo ha sido el reconocimiento de periodos cotizados a entre 80.000 y 90.000 j&oacute;venes cada a&ntilde;o, hasta el inicio de la pandemia, cuando est&aacute; cifra ha ca&iacute;do de forma l&oacute;gica inicialmente, menos l&oacute;gico en la actualidad, aunque ser&aacute; a final de curso el momento para valorar la vuelta a la normalidad en esta materia en lo que se refiere a becas con alguna compensaci&oacute;n econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        Como continuaci&oacute;n del Acuerdo de 2011, fruto del mantenimiento de la reivindicaci&oacute;n sindical que CCOO ya defendi&oacute; en la negociaci&oacute;n de aquel a&ntilde;o, el nuevo Acuerdo de di&aacute;logo social suscrito por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME el pasado 1 de julio de 2021 en el que se concretaba la primera fase de la nueva reforma de Seguridad Social, incorporaba varias medidas adicionales que extienden el derecho a cotizaci&oacute;n de las personas con pr&aacute;cticas no laborales, pero ahora ya con car&aacute;cter general, sin necesidad de que exista o no compensaci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        Este acuerdo inclu&iacute;a un compromiso expreso para regular esta cuesti&oacute;n, mediante norma reglamentaria en un m&aacute;ximo de tres meses, de modo que se garantice que la realizaci&oacute;n de pr&aacute;cticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formaci&oacute;n, la realizaci&oacute;n de pr&aacute;cticas no laborales en empresas y la realizaci&oacute;n de pr&aacute;cticas acad&eacute;micas externas al amparo de la respectiva regulaci&oacute;n legal y reglamentaria, determine la inclusi&oacute;n en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las pr&aacute;cticas indicadas, aunque no tengan car&aacute;cter remunerado.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo principal de esta medida incorporada a los sucesivos acuerdos de concertaci&oacute;n social busca reconocer el esfuerzo formativo, no solo con el t&iacute;tulo acad&eacute;mico, tambi&eacute;n con un per&iacute;odo cotizado a la Seguridad Social, al tiempo que refuerza la legitimaci&oacute;n social del sistema de Seguridad Social en el colectivo de personas m&aacute;s j&oacute;venes, ayudando a completar sus carreras de cotizaci&oacute;n reconociendo parte del tiempo dedicado a la formaci&oacute;n universitaria o de formaci&oacute;n profesional.
    </p><p class="article-text">
        El impacto potencial en cuanto al n&uacute;mero de personas beneficiadas por esta medida, es muy relevante.
    </p><p class="article-text">
        Partimos de las mencionadas pr&aacute;cticas no laborales con alguna compensaci&oacute;n o beca, que han generado un alta en Seguridad Social. Estas algo m&aacute;s de 80.000 anuales hasta febrero de 2020 (de ellas, m&aacute;s de un tercio son pr&aacute;cticas universitarias, un tercio son programas de formaci&oacute;n para el empleo o certificados de profesionalidad, algo m&aacute;s del 20% a formaci&oacute;n profesional y una peque&ntilde;a parte restante a pr&aacute;cticas de j&oacute;venes titulados sin experiencia). En los programas de formaci&oacute;n para el empleo es donde las pr&aacute;cticas remuneradas tienen un mayor peso.
    </p><p class="article-text">
        Estas cifras deben multiplicarse varias veces con la entrada en vigor de la nueva medida pactada. No hay buena informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre las pr&aacute;cticas no laborales sin compensaci&oacute;n, pero una estimaci&oacute;n del Gabinete Econ&oacute;mico de CCOO, sobre las fuentes existentes, eleva la cifra probable en torno a las 470.000 personas anualmente (en torno a un 70% de las personas tituladas universitarias de cada a&ntilde;o, las tituladas en formaci&oacute;n profesional y las participantes en programas de formaci&oacute;n para el empleo en centros p&uacute;blicos y certificados de profesionalidad), a estas &uacute;ltimas habr&iacute;a que a&ntilde;adir las que los realizan en centros privados.
    </p><p class="article-text">
        No es una cuesti&oacute;n menor reconocer periodos cotizados cada a&ntilde;o, a medio mill&oacute;n de j&oacute;venes en proceso de formaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Esta medida de impacto indudable, no tiene un objetivo esencialmente recaudatorio, por ello, la cotizaci&oacute;n es la de los contratos formativos y, adem&aacute;s se bonifica esta en, al menos, un 75%. Esto reduce la cotizaci&oacute;n al entorno de los 15 euros mensuales. De hecho, esa bonificaci&oacute;n ha sido y podr&iacute;a ser incluso mayor.
    </p><p class="article-text">
        Lo anterior hace completamente inexplicable la resistencia que una buena parte de las autoridades educativas y acad&eacute;micas, especialmente las p&uacute;blicas entre estas &uacute;ltimas, tuvieron en 2011 y han vuelto a tener ahora. Este, el econ&oacute;mico, es el pretexto que hasta la fecha est&aacute; utilizando el Gobierno a trav&eacute;s del Ministerio de Inclusi&oacute;n, Seguridad Social y Migraciones para justificar el retraso en la aplicaci&oacute;n de la medida pactada.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de ello, este compromiso est&aacute; incumplido 9 meses despu&eacute;s y constituye un obst&aacute;culo que debe ser resuelto si se quiere mantener la confianza en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en materia de Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        No es la primera vez que ocurre. En la aplicaci&oacute;n de la norma aprobada en 2011, hubo una primera situaci&oacute;n de resistencia al cumplimiento de la misma, como consecuencia de una decisi&oacute;n consciente de una parte de las empresas e instituciones que promueven las becas que decidieron no tramitar las correspondientes altas tras conseguir la promulgaci&oacute;n del RD 1707/2011, por el que se regulan las pr&aacute;cticas acad&eacute;micas externas de los estudiantes universitarios. Una norma que fue recurrida por CCOO ante el Tribunal Supremo y finalmente anulada por sentencia de dicho Tribunal dando la raz&oacute;n a este sindicato. Momento a partir del que se elev&oacute; el n&uacute;mero de j&oacute;venes cotizantes estudiantes hasta la media de los 80.000-90.000 anuales ya citada.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, una medida de impacto para la poblaci&oacute;n m&aacute;s joven, m&aacute;s formada, que contribuye a que tengan carreras m&aacute;s largas de cotizaci&oacute;n aunque hayan dedicado m&aacute;s tiempo a su proceso formativo e incorporado al mundo laboral con mejores herramientas.
    </p><p class="article-text">
        Hay que aprobar ya los desarrollos normativos comprometidos en la reforma de Seguridad Social de julio pasado, de modo que se garantice el derecho a cotizaci&oacute;n de las centenares de miles de personas con pr&aacute;cticas no laborales. Es inaceptable e inexplicable no hacerlo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Bravo Fernández, Adrià Junyent]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cumplir-acordado-becas-deben-cotizar_129_8928692.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 Apr 2022 04:01:23 +0000]]></pubDate>
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