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    <title><![CDATA[elDiario.es - Miguel Pasquau Liaño]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/miguel-pasquau-liano/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Miguel Pasquau Liaño]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Sea Sánchez o su porquero]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/sea-sanchez-porquero_129_11357385.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/33c25c44-8be0-4f12-b277-de1088ff4ef0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sea Sánchez o su porquero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Yo sí quiero que desde la política se piensen recursos para limpiar el clima informativo. No contra la exageración, ni contra la información inexacta o equivocada, y menos aun contra la opinión, sino contra la mentira deliberadamente distorsionadora</p></div><p class="article-text">
        Una muestra m&aacute;s de la severa discapacidad de la pol&iacute;tica espa&ntilde;ola: apenas se habla de una regulaci&oacute;n sobre las deliberadas estrategias de desinformaci&oacute;n, o sobre los bulos, algunos ya pulsan el bot&oacute;n de alarma: &ldquo;en su &aacute;nimo de eternizarse en el poder, el Gobierno quiere laminar la libertad de expresi&oacute;n y acabar con la prensa hostil y crear un Ministerio de la Verdad Oficial&rdquo;, se&nbsp;dice, para a continuaci&oacute;n rematar afirmando que el mayor mentiroso que se ha conocido (S&aacute;nchez, claro) no tiene legitimidad para abogar por el derecho a la informaci&oacute;n veraz, lo que es replicado por otros con un &ldquo;m&aacute;s mientes t&uacute;&rdquo;. De manera que el debate se aleja, de inmediato, de lo &uacute;nico que ser&iacute;a interesante (si es posible, oportuno, o incluso constitucionalmente exigido, legislar para favorecer una atm&oacute;sfera informativa capaz de identificar, aislar y expulsar virus de desinformaci&oacute;n masiva), para centrarse en lo de siempre: la talla de las mentiras de unos y de otros. S&oacute;lo faltar&iacute;a, para redondear, una encuesta flash del CIS sobre qui&eacute;n miente m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Es insoportable.
    </p><p class="article-text">
        Cuando un gobierno del PP amag&oacute; hace a&ntilde;os con entrar en esta materia, me mostr&eacute; muy de acuerdo. Las iniciativas al respecto de la Uni&oacute;n Europea (plasmadas en el Reglamento de Servicios Digitales) me parecen plausibles, aunque en aspectos decisivos vagas o insuficientes, y desde luego necesitadas de desarrollo. Es natural que nos planteemos qu&eacute; recursos podr&iacute;amos darnos para enfrentarnos a la deliberada intoxicaci&oacute;n informativa. Yo dir&iacute;a (no me llamen ingenuo) que la inmensa mayor&iacute;a de los espa&ntilde;oles quiere que no le enga&ntilde;en, ni siquiera los suyos. No me refiero a &ldquo;opiniones err&oacute;neas&rdquo; (que esas s&iacute; queremos trag&aacute;rnoslas si nos molan, y all&aacute; cada cual si opta por la comodidad intelectual del&nbsp;<em>hooligan</em>), sino a afirmaci&oacute;n de hechos objetivos falsos y trucados, con finalidad clara y directa de inducir a error para obtener no importa qu&eacute; beneficios (econ&oacute;micos, electorales, de audiencia o de seguidores). &iquest;A qui&eacute;n no le parecer&iacute;a bien que hubiera manera de identificar qui&eacute;n ha dise&ntilde;ado un falso v&iacute;deo con IA en el que aparezca la polic&iacute;a torturando a un ni&ntilde;o por llevar una estampa de la Virgen de F&aacute;tima en su monedero? &iquest;Qui&eacute;n no aplaudir&iacute;a que se se&ntilde;alase p&uacute;blicamente como mentira que beber un poquito de lej&iacute;a es bueno para el resfriado? &iquest;Qui&eacute;n pondr&iacute;a objeci&oacute;n a que hubiera manera de marcar como falso un whatsapp de los de &ldquo;p&aacute;salos a todos tus contactos&rdquo; en el que se aludiese a un completamente inexistente &ldquo;estudio de la Universidad de Harvard que demuestra que comer jam&oacute;n produce impotencia&rdquo;? En materia de publicidad comercial, esto ya est&aacute; resuelto: la que induce a error, puede ser rectificada por orden de un juez a trav&eacute;s de un procedimiento regulado. Pero si es divulgaci&oacute;n cient&iacute;fica, informaci&oacute;n social o cultural, etc., ancha es Castilla: viva la libertad.
    </p><p class="article-text">
        Si tales informaciones causasen un da&ntilde;o personal, ya hay jurisprudencia m&aacute;s que consolidada que atribuye responsabilidad al mentiroso, sin que la libertad de expresi&oacute;n ni el derecho a dar informaci&oacute;n sirvan de coartada. El problema es que los instrumentos con que contamos no permiten (salvo en caso de investigaciones penales) identificar el origen del bulo, ni permiten tampoco reaccionar contra &eacute;l eficazmente, en caso de no da&ntilde;ar ni mencionar a nadie en particular. Queda la v&iacute;a de actuar contra la plataforma que los aloja, pero a m&iacute; eso me deja fr&iacute;o. Yo querr&iacute;a que hubiera consecuencias contra quien piensa, dise&ntilde;a, trama, financia y se enriquece con la mentira masiva.
    </p><p class="article-text">
        Sea S&aacute;nchez o su porquero, yo s&iacute; quiero que desde la pol&iacute;tica se piensen recursos para limpiar el clima informativo, a ser posible mediante una ley negociada y ampliamente apoyada en el Parlamento. No contra la exageraci&oacute;n, ni contra la informaci&oacute;n simplemente inexacta o incluso equivocada, y menos a&uacute;n contra la opini&oacute;n, por estramb&oacute;tica que nos parezca, sino contra la mentira deliberadamente distorsionadora. Igual que la contaminaci&oacute;n industrial es objeto de atenci&oacute;n, en este siglo importa mucho el CO2 informativo. Por supuesto. M&aacute;s a&uacute;n ahora en un momento en el que con los big data, la IA y mucho dinero, la disputa democr&aacute;tica por el poder puede quedar convertida en un juego de rol librado en un metaverso del que seamos monigotes replicantes con derecho a voto.
    </p><p class="article-text">
        No hace falta un Ministerio de la Verdad orwelliano, no se dejen confundir por los asustadores profesionales. Basta con instrumentos eficaces para que determinadas entidades no sospechosas (colegios profesionales, una agencia nombrada por amplia mayor&iacute;a parlamentaria, el Ministerio Fiscal) puedan investigar el origen del bulo y puedan tambi&eacute;n, sin necesidad de eliminarlo, se&ntilde;alar la mentira, marcar la informaci&oacute;n como objetivamente falsa, y ofrecer una r&eacute;plica o versi&oacute;n correctora: mejor que suprimirlo es que quede ah&iacute;, para oprobio de quienes lo crearon y difundieron. Y en caso de disputa sobre la veracidad (imaginen que el autor del bulo la defiende), no hay otra: ah&iacute; est&aacute;n los jueces, quienes podr&aacute;n determinarlo tras las pruebas que se hayan practicado, concluyendo si est&aacute; probado o no que una informaci&oacute;n es falsa, con las consecuencias que de ello se desprenda, incluida alguna sanci&oacute;n en casos graves o de reincidencia. Si as&iacute; es ya con la informaci&oacute;n que perjudica a un particular, &iquest;por qu&eacute; no cuando envenena a la colectividad? Entre tanto, bienvenidas sean las webs que se dedican a identificar bulos, que consulto con frecuencia para hacerme una idea de c&oacute;mo est&aacute; el patio por los suburbios de la infoesfera.
    </p><p class="article-text">
        Si las propuestas que se hagan rozan la libertad de expresi&oacute;n y el derecho a dar y recibir informaci&oacute;n (&ldquo;veraz&rdquo;, dice el art. 20 de la constituci&oacute;n), o si se aprovechan para sancionar a medios pol&iacute;ticamente incorrectos o para cercenar el pluralismo informativo, ya nos pondremos enfrente. Pero el &ldquo;se empieza por ah&iacute; y se acaba censurando a los periodistas inc&oacute;modos con el poder&rdquo; es una enorme falacia castradora, una coartada que s&oacute;lo beneficia a quienes hoy d&iacute;a, ya, a estas horas, est&aacute;n ganando dinero a costa del porcentaje social de credulidad e indefensi&oacute;n informativa,&nbsp;que se ensa&ntilde;a particularmente con los m&aacute;s vulnerables. Es como si nos neg&aacute;ramos a regular el delito de homicidio porque &ldquo;por ah&iacute; se empieza, y se acaba encarcelando a quien te mira mal&rdquo;. &iquest;Autorregulaci&oacute;n? Bueno, eso es lo que tenemos ahora, y parece que el auto no regula.
    </p><p class="article-text">
        Otra cosa es que demos por sentada nuestra discapacidad como naci&oacute;n para perseguir objetivos desde la pol&iacute;tica. Pero si as&iacute; fuera, entonces, &iquest;qu&eacute; m&aacute;s da todo?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Pasquau Liaño]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/sea-sanchez-porquero_129_11357385.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 May 2024 20:30:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sea Sánchez o su porquero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bulos,Medios de comunicación,Sánchez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El derecho a una Justicia confiable]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/derecho-justicia-confiable_129_11233570.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a0fe9199-e630-4264-843d-243684904934_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El derecho a una Justicia confiable"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los jueces (incluidos los magistrados del Tribunal Constitucional) no tenemos ninguna otra manera de ganar fiabilidad como garantes de la constitución, de la democracia y del estado de derecho, que trabajar nuestra personal imparcialidad</p></div><p class="article-text">
        Imagine a un tribunal (supremo, constitucional) integrado por magistrados en quienes usted conf&iacute;e. Imagine que esa confianza se basa en que est&aacute; convencido de que ese tribunal delibera lealmente y sin prisas, con la intenci&oacute;n un&aacute;nime de aplicar el mejor Derecho. Imagine que, adem&aacute;s, las sentencias de ese tribunal tienen una autoridad generalizada, es decir que, sin perjuicio de la cr&iacute;tica, son percibidas con respeto, incluso por la parte perdedora, como la respuesta v&aacute;lida. Imagine que equipos de comunicaci&oacute;n, l&iacute;neas editoriales y partidos pol&iacute;ticos tienen la costumbre de no culpar al &aacute;rbitro de las derrotas. Imagine que cuando se acude a ese tribunal se hace porque se est&aacute; convencido de que no hay mejor manera de dirimir definitivamente algo sobre lo que unos y otros no logran ponerse de acuerdo. 
    </p><p class="article-text">
        En la pel&iacute;cula <em>Negaci&oacute;n</em>, de Mick Jackson (2016), basada en un proceso judicial real entre una investigadora del Holocausto y un historiador negacionista, ese era justamente el escenario: la confianza. Una y otro ten&iacute;an apoyos medi&aacute;ticos, seguidores y detractores, y la disputa era de las que, por su naturaleza, provocaba polarizaci&oacute;n. Sin embargo, todos esperaban la decisi&oacute;n del juez. Ambas partes quer&iacute;an convencerle, asumiendo que la sentencia brotar&iacute;a de la discusi&oacute;n en el juicio y las pruebas presentadas, y no caer&iacute;a de las convicciones o deseos del Juez. No es que tuvieran fe en la sabidur&iacute;a del juez, quien sab&iacute;a menos del asunto que cada parte; es que confiaban en que el juez cumplir&iacute;a su funci&oacute;n de juez: es decir, en su independencia (no se sentir&iacute;a presionado por nadie), en su imparcialidad (no se dejar&iacute;a llevar por un inter&eacute;s de que ganase una de las dos posiciones) y en su escrupulosa atenci&oacute;n a las pruebas y argumentos cruzados entre las partes con igualdad de oportunidades. Se trataba de &laquo;ganar el juicio en el juicio&raquo;, no de convencer al p&uacute;blico de que si el juez no les daba la raz&oacute;n ser&iacute;a por una oscura raz&oacute;n no escrita en la sentencia
    </p><p class="article-text">
        No hace falta decir que una Justicia as&iacute; no dejar&iacute;a de poder equivocarse. Ser&iacute;an inevitables errores en la apreciaci&oacute;n de los hechos y en la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. Pero, si pudi&eacute;ramos confiar en el tribunal, aceptar&iacute;amos ese margen de error estad&iacute;sticamente inevitable, porque ninguna alternativa ser&iacute;a mejor que someterse a su criterio. El juez no es m&aacute;s que eso: alguien a quien se atribuye la facultad de decidir qui&eacute;n ha ganado el juicio. Las alternativas son la fuerza del poder, o el poder de la fuerza. 
    </p><p class="article-text">
        Esto forma parte de la esencia del Estado de Derecho: que la validez de las decisiones se determina en funci&oacute;n de un sistema de atribuci&oacute;n de competencias y procedimientos para decidir, en los que se conf&iacute;a, y no en funci&oacute;n de su mayor o menor aceptaci&oacute;n por los jugadores y el p&uacute;blico. Hacer del acierto o la justicia el criterio de validez de una decisi&oacute;n no ser&iacute;a Estado de Derecho, sino iusnaturalismo: s&oacute;lo es v&aacute;lido lo que se considera ajustado a la (propia) verdad. Es decir, las decisiones ser&iacute;an v&aacute;lidas o no v&aacute;lidas al mismo tiempo, pues los conceptos de verdad y justicia var&iacute;an seg&uacute;n cada ciudadano, seg&uacute;n el momento en que el ciudadano los piense, y quiz&aacute;s seg&uacute;n a qui&eacute;n acabe de leer en el peri&oacute;dico o en su red social favorita.
    </p><p class="article-text">
        F&aacute;cil es que un alumno de primero de Derecho tienda a pensar que s&oacute;lo lo justo es v&aacute;lido. Pero un alumno de &uacute;ltimo curso ya sabe que &laquo;lo justo&raquo; no es el resultado de un silogismo ni de una constataci&oacute;n, sino algo sujeto a contradicci&oacute;n y radical discrepancia de pareceres. De ah&iacute; la necesidad de un &aacute;rbitro y, sobre todo, de un juicio que garantice que el juez no va a decidir por intuici&oacute;n ni como servidor de su concepci&oacute;n de lo justo, sino como quien ha escuchado la discusi&oacute;n entre dos partes empe&ntilde;adas en convencerle de cu&aacute;l es la soluci&oacute;n m&aacute;s conforme a Derecho. Cada cual podr&aacute; conservar su opini&oacute;n sobre las cosas, pero la guerra habr&iacute;a terminado con una sentencia. 
    </p><p class="article-text">
        El modelo es impecable; su condici&oacute;n es la confianza. Sin confianza, la Justicia se convierte en un aparato. Pero estamos en un siglo en que no es que no importe la verdad, ni siquiera la escrita con min&uacute;scula (eso ya lo sab&iacute;amos), sino que, peor a&uacute;n, tampoco importan el juicio ni las mejores razones. Es cada vez m&aacute;s dif&iacute;cil confiar en nada, porque va pareciendo que s&oacute;lo vale el poder de conseguir que los hechos se pongan de nuestro lado, o al menos que as&iacute; lo parezca. Si un tribunal lo confirma, estupendo; si lo desmiente, ser&aacute; porque se han hecho trampas.
    </p><p class="article-text">
        Hoy, en Espa&ntilde;a, la polarizaci&oacute;n est&aacute; desbordando peligrosamente las instituciones. El Parlamento est&aacute; maltratado por sesiones absolutamente insoportables para una m&iacute;nima sensibilidad racional: es dif&iacute;cil distinguirlo de una discusi&oacute;n pendenciera. Debates p&uacute;blicos trascendentales orillan la transparencia de la sede parlamentaria y se cobijan en tribunas empresariales y en salas de reuniones de los ministerios, o buscan atajos mediante el abuso de los decretos-ley y de los procedimientos de urgencia. Tampoco las instituciones judiciales quedan al margen. La mayor&iacute;a que controla el Legislativo no se f&iacute;a de los jueces y redacta las leyes como quien se previene de una batalla de emboscadas que pudiera prolongar, por otros medios, la discusi&oacute;n y votaci&oacute;n parlamentaria. La minor&iacute;a parlamentaria no se f&iacute;a del Tribunal Constitucional, de quien sospecha de antemano que decidir&aacute; lo que convenga a quien m&aacute;s influy&oacute; en la composici&oacute;n de sus miembros. Las sentencias que dicten los jueces ser&aacute;n le&iacute;das por unos como partes de guerra. Las que dicte el Tribunal Constitucional ser&aacute;n le&iacute;das como un indigno vasallaje por otros. Unos y otros est&aacute;n convencidos de que el poder se juega en el ruido, no en los juicios. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Buscamos culpables, o una soluci&oacute;n? Quiz&aacute;s la mejor soluci&oacute;n pasara por una manera diferente de atribuir las culpas: no al otro en todo, sino a todos en lo suyo. Los partidos pol&iacute;ticos y el Consejo General del Poder Judicial tienen culpa, porque desconf&iacute;an del juicio y se esmeran en procurarse una influencia en la designaci&oacute;n del &aacute;rbitro: dejen ya de repartirse nombramientos seg&uacute;n cuotas y jueguen de una vez a lo grande, buscando a aquellos de quienes s&oacute;lo puedan esperar imparcialidad. Los responsables de las l&iacute;neas editoriales la tienen, porque expanden m&aacute;s all&aacute; de lo razonable el descr&eacute;dito de los tribunales al leer sus sentencias como si estuvieran escritas antes del juicio, emple&aacute;ndose en aspavientos, estrategias, predicciones, genealog&iacute;a de los miembros del tribunal y juicios paralelos que se derraman por las redes. Y los jueces &#8213;s&iacute;, claro, tambi&eacute;n los jueces&#8213; la tenemos, por haber alimentado con excesivo &eacute;nfasis (que se vuelve contra nosotros) el discurso corporativo de la defensa de nuestra independencia, como si algo nos impidiera cumplir nuestra obligaci&oacute;n de resistir a las presiones, cuando lo que la ciudadan&iacute;a est&aacute; reclamando son motivos para confiar en nuestra imparcialidad.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces (incluidos los magistrados del Tribunal Constitucional) no tenemos ninguna otra manera de ganar fiabilidad como garantes de la constituci&oacute;n, de la democracia y del estado de derecho, que trabajar nuestra personal imparcialidad. Para eso, lo primero es no sentirse a salvo: la imparcialidad no se aprende en una oposici&oacute;n, ni se adquiere con la toma de posesi&oacute;n, ni la aseguran los trienios. Como S&iacute;sifo, cada d&iacute;a, en cada asunto, hay que empezar desde abajo y transportar la piedra lo m&aacute;s alto posible. Defender el estado de derecho no es sentirse llamado a, como parece estar pidi&eacute;ndosenos por algunos, constituir un frente alineado con una parte de la Corte para combatir a la otra parte de la Corte a la que se considere perniciosa: que algunos asuntos pol&iacute;ticos pasen por los tribunales no puede ser ocasi&oacute;n para que el tribunal se convierta en ariete pol&iacute;tico envuelto en considerandos que no tienen vocaci&oacute;n de convencer (porque no miran de frente a las razones esgrimidas en contra), sino s&oacute;lo de justificar. 
    </p><p class="article-text">
        Imaginen, en fin, que conf&iacute;an en la Justicia, en unos juicios de calidad capaces de vencer los prejuicios, las influencias y el voluntarismo pol&iacute;tico, y en unos jueces falibles pero fiables. Cu&aacute;nta energ&iacute;a ahorrar&iacute;amos, cu&aacute;nto ruido se mitigar&iacute;a, cu&aacute;ntos gritones del Derecho se callar&iacute;an. Ex&iacute;janlo, es su derecho.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Pasquau Liaño]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/derecho-justicia-confiable_129_11233570.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 Mar 2024 21:38:46 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El riesgo de corporativización de la decisión judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/riesgo-corporativizacion-decision-judicial_129_10865346.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7eb0d0e7-2162-4184-aa1e-c449f94f69df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El riesgo de corporativización de la decisión judicial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A propósito de la 'Guía' para formular cuestiones de inconstitucionalidad o prejudiciales sobre la Ley de Amnistía</p></div><p class="article-text">
        Est&aacute; suscitando cierto revuelo la iniciativa de una asociaci&oacute;n integrada por juristas, entre ellos jueces y magistrados, de elaborar unos modelos de auto suscitando una cuesti&oacute;n de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuesti&oacute;n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea sobre la Ley de Amnist&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La iniciativa se justifica por sus promotores desde la premisa tajante de que se trata &ndash;o se tratar&aacute;, si se aprueba&ndash; de una ley que vulnera la Constituci&oacute;n y los Tratados de la UE. No voy a entrar en el (interesante y enormemente controvertido) fondo de la cuesti&oacute;n. No pretendo a&ntilde;adir m&aacute;s argumentos a favor de alguna de las tesis que se enfrentan. Lo que s&iacute; pretendo es poner de manifiesto el peligro de convertir la cuesti&oacute;n de constitucionalidad (o la cuesti&oacute;n prejudicial) en un instrumento &ldquo;corporativo&rdquo; del Poder Judicial, es decir, de trastocar su aut&eacute;ntica e insustituible naturaleza jurisdiccional y hacer de ellas un sustituto de un recurso de inconstitucionalidad (o un recurso por incumplimiento) interpuesto &ldquo;por los jueces&rdquo;. O por un conjunto de ellos.
    </p><p class="article-text">
        Los promotores de esta iniciativa saben que cada juez, cada tribunal, decidir&aacute; por s&iacute; mismo. Pero el resultado puede acabar siendo un deterioro m&aacute;s de los instrumentos del Estado de derecho, al estandardizar y colectivizar una decisi&oacute;n que s&oacute;lo puede ser individual, y llevarlo al terreno doctrinal (o incluso pol&iacute;tico), abstracto, en el que el juez s&oacute;lo pusiera, por militancia o por pereza, su adhesi&oacute;n a un &ldquo;movimiento&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Existen gu&iacute;as y recursos para facilitar a un juez la tarea de formular &ldquo;cualquier&rdquo; cuesti&oacute;n de constitucionalidad o una cuesti&oacute;n prejudicial. Es algo inobjetable: son tr&aacute;mites de alguna complejidad que s&oacute;lo ocasionalmente en la vida de un juez se presentan, y es normal elaborar gu&iacute;as procedimentales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo que es ins&oacute;lito es que se distribuyan masivamente a trav&eacute;s del correo corporativo del poder judicial gu&iacute;as, instrucciones o recomendaciones para actuaciones posibles sobre un asunto determinado y concreto, incluyendo argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad no es un recurso de inconstitucionalidad. La cuesti&oacute;n prejudicial no es un recurso por incumplimiento. Los jueces no est&aacute;n facultados, como tales, para interponer esos procedimientos, defendiendo una posici&oacute;n concreta. Respecto del recurso de inconstitucionalidad, pueden interponerlo un grupo de 50 diputados o senadores, o el Gobierno, o el Defensor del Pueblo, y en algunos casos las Comunidades Aut&oacute;nomas. No el Consejo General del Poder Judicial, ni 50 jueces.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Para qu&eacute;, y por qu&eacute;, entonces, la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad, o la cuesti&oacute;n prejudicial?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad es un instrumento important&iacute;simo que abunda en la protecci&oacute;n de la Constituci&oacute;n frente al legislador, y que la estira m&aacute;s all&aacute; de c&iacute;rculo de legitimados para la interposici&oacute;n del recurso de inconstitucionalidad. Su &aacute;mbito y alcance se ci&ntilde;en al caso de que un juez o tribunal, que deba aplicar una ley determinada de manera decisoria en el caso concreto que juzga, tenga dudas sobre su ajuste a la Constituci&oacute;n, cuando sobre tal cuesti&oacute;n no se ha planteado un recurso de inconstitucionalidad, o, planteado, no se haya resuelto a&uacute;n por sentencia. En vez de no aplicarla, ha de preguntar al Tribunal Constitucional, porque el ordenamiento jur&iacute;dico presume la constitucionalidad de las leyes aprobadas despu&eacute;s de la Constituci&oacute;n, y esa presunci&oacute;n dura hasta que el Tribunal Constitucional establece lo contrario.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que para llegar a formarse un criterio sobre la posibilidad de que una ley que debe aplicar vulnere la Constituci&oacute;n o el Derecho de la UE, el juez habr&aacute; le&iacute;do opiniones publicadas, habr&aacute; escuchado debates en radio o televisi&oacute;n, y habr&aacute; hablado con compa&ntilde;eros. Nada tiene eso de particular: los jueces, por fortuna, no viven ensimismados. Pero la decisi&oacute;n de preguntar al TC o al TJUE ha de ser el resultado de una decisi&oacute;n personal. No s&oacute;lo eso: la justificaci&oacute;n o motivaci&oacute;n escrita de esa decisi&oacute;n ha de ser<strong>, </strong>tambi&eacute;n, tan individual como lo es la de una  sentencia sobre un caso concreto: de ninguna manera cabe una motivaci&oacute;n por remisi&oacute;n, ni est&aacute;ndar, ni copiada de la sugerencia de un tercero que no es quien est&aacute; juzgando el caso. Menos a&uacute;n si esos modelos sugeridos se elaboran antes de que el juez haya o&iacute;do a las partes en el procedimiento sobre el asunto, tr&aacute;mite &eacute;ste obligado como presupuesto para suscitar la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad, precisamente porque se pretende que la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad no resulte de un planteamiento ideol&oacute;gico o te&oacute;rico-jur&iacute;dico del juez formado en debates doctrinales, tertulias u opiniones publicadas, sino que brote de la necesidad del juicio concreto, del caso concreto: la finalidad, para un juez, de suscitar la cuesti&oacute;n no es &ldquo;conseguir&rdquo; que se declare insconstitucional una ley y expulsarla del ordenamiento jur&iacute;dico, sino aplicar la norma correcta para el caso, y para eso tiene primero que o&iacute;r a las partes interesadas, y, s&oacute;lo despu&eacute;s, preguntar al TC (o al TJUE) si persisten o se acrecientan sus dudas tras los argumentos de las partes, que han de ser atentamente considerados.
    </p><p class="article-text">
        Sugerir una estructura y contenido concreto para que un juez la adopte no es un ataque a la independencia judicial, porque el juez no se va a ver presionado para tomar una decisi&oacute;n que no quiera, ni para argumentar de manera diferente a como piensa. El problema, el problema serio, no es propiamente de intromisi&oacute;n en la labor del juez, sino la desnaturalizaci&oacute;n de la cuesti&oacute;n suscitada que puede provocar si la iniciativa tiene &eacute;xito. Si un juez &ldquo;sigue el modelo&rdquo;, bien puede apreciarse que la resoluci&oacute;n la ha dictado un tercero, y all&aacute; sus responsabilidades. Si muchos jueces siguen el modelo, la cuesti&oacute;n llegar&aacute; al TC o al TJUE como un posicionamiento colectivo de un &ldquo;conjunto de jueces&rdquo;, cuando no como un movimiento corporativo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es como si, en un asunto dif&iacute;cil, el juez encarga a un catedr&aacute;tico de confianza, o a una Asociaci&oacute;n Judicial, que le hagan un borrador de sentencia. As&iacute; ser&iacute;a, en este caso, si el juez o el tribunal de un caso en que sea de aplicaci&oacute;n la Ley de Amnist&iacute;a, hace uso de la controvertida Gu&iacute;a y reproduce sus argumentos. Da igual que suscriba personalmente punto por punto su contenido: ser&iacute;a una motivaci&oacute;n elaborada desde fuera, por un comit&eacute;, un seminario o un sindicato. Una decisi&oacute;n externalizada. Por eso la mejor noticia ser&iacute;a que la iniciativa fuese ignorada por los jueces. Es decir, que cada juez hiciera su propio esfuerzo para dilucidar, tras o&iacute;r a las partes, si suscita o no la cuesti&oacute;n, y en qu&eacute; t&eacute;rminos, sin utilizar el argumentario de la Gu&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En resumen, entiendo que la asociaci&oacute;n promotora de la Gu&iacute;a habr&iacute;a debido limitarse a emitir un informe en el que leg&iacute;timamente expresase su convicci&oacute;n sobre la inconstitucionalidad y no conformidad con los Tratados Europeos de la Ley de Amnist&iacute;a. Pero embutir sus planteamientos en forma de borrador de auto judicial y remitirlo, a trav&eacute;s del correo corporativo, a todos los jueces de Espa&ntilde;a, ofreci&eacute;ndolo para que lo utilicen si conocen de alg&uacute;n asunto concreto en que resulte de aplicaci&oacute;n la Ley de Amnist&iacute;a, me parece un error grave y bien significativo de que, respecto de algunas cuestiones, la voluntad de conseguir un objetivo importa m&aacute;s que el cuidado de las instituciones. Aunque se haga con la buena intenci&oacute;n de &ldquo;salvar&rdquo; las instituciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Pasquau Liaño]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/riesgo-corporativizacion-decision-judicial_129_10865346.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Jan 2024 21:08:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El riesgo de corporativización de la decisión judicial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Jueces,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Penalti constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/penalti-constitucional_129_9803454.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1117d384-6f02-426e-9015-a0ecde8a54d2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Penalti constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Nadie discute que puede formularse un recurso de amparo. El problema está en la petición de suspensión inmediata y actuación del TC en tiempo real
</p><p class="subtitle">Análisis - Cuál es el plan de la derecha para mantener el secuestro del Constitucional</p></div><p class="article-text">
        Este fin de semana, encima de la mesa del Tribunal Constitucional, hay una petici&oacute;n singular sobre la que ha de pronunciarse el lunes: que irrumpa en las Cortes Generales en tiempo real, justo en el momento en que se est&aacute;n decidiendo las reglas sobre c&oacute;mo deben renovarse cuatro magistrados que integran ese mismo tribunal, y ordene la paralizaci&oacute;n de la tramitaci&oacute;n legal. 
    </p><p class="article-text">
        Quienes lo han pedido invocan grav&iacute;simas razones. Aducen la defensa de la Constituci&oacute;n misma. Suele ser as&iacute;. Los atropellos vienen precedidos de agravios, y viceversa. Los desastres son por lo general la consecuencia de una cadena de errores en la que unos provocan los siguientes. Pero el principal responsable del desastre es quien da el paso que ya no tiene retorno. Y la escena de un TC irrumpiendo en el Congreso al grito de &ldquo;quieto todo el mundo&rdquo; es un paso que, si se da, pudiera no tener retorno o provocar consecuencias de v&eacute;rtigo, porque, con buen o mal Derecho, en adelante una mayor&iacute;a de magistrados del TC tendr&iacute;a la oportunidad de dar &oacute;rdenes o establecer prohibiciones inmediatas a las Cortes Generales mediante un auto, sin ni siquiera darle audiencia.
    </p><p class="article-text">
        Me anticipo a las primeras objeciones: pero &iquest;no era el TC el garante de la sumisi&oacute;n a la Constituci&oacute;n por los tres poderes del Estado, incluido el legislativo? &iquest;Qu&eacute; tiene de an&oacute;malo pedirle amparo por lo que algunos diputados consideran un atropello constitucional? &iquest;No est&aacute; para eso? 
    </p><p class="article-text">
        S&iacute;, claro, est&aacute; para eso. Nadie discute que puede formularse un recurso de amparo. El problema est&aacute; en la petici&oacute;n de suspensi&oacute;n inmediata y actuaci&oacute;n del TC en tiempo real. Porque no imaginar&iacute;amos al TC irrumpiendo en la Sala de Vistas de un tribunal en la que se est&eacute; celebrando un juicio y ordenando que se suspenda sin dictar sentencia porque el acusado entienda que se han atropellado sus derechos procesales, paralizando el juicio mientras se estudia la reclamaci&oacute;n (&iquest;durante cu&aacute;nto tiempo?) y prohibiendo entre tanto dictar sentencia condenatoria. Tampoco entender&iacute;amos la suspensi&oacute;n por el TC de una sesi&oacute;n del Consejo de Ministros porque un ministro fuera cesado la v&iacute;spera y &eacute;l considere que ha sido con vulneraci&oacute;n de sus derechos constitucionales. Ni, espero, la paralizaci&oacute;n por el TC del escrutinio en elecciones generales porque un ciudadano invoque que le han privado injustamente de su derecho a votar y, si el escrutinio se lleva a t&eacute;rmino, su derecho habr&aacute; quedado irreparablemente vulnerado. No. El juicio se celebra, el Consejo de Ministros adopta sus acuerdos, se proclaman los resultados del escrutinio, y despu&eacute;s el TC podr&aacute; determinar si la sentencia o los acuerdos son nulos o v&aacute;lidos con las consecuencias que procedan. Lo contrario ser&iacute;a convertir al TC en juez del caso, en Gobierno o en mesa electoral. Dar el bal&oacute;n al &aacute;rbitro para que tire el penalti. O ponerlo de portero.
    </p><p class="article-text">
        Reparemos, por otro lado, en que de ninguna manera la medida cautelar que se ha solicitado podr&iacute;a fundarse en las graves razones de inconstitucionalidad que se est&aacute;n esgrimiendo ante la opini&oacute;n p&uacute;blica. Yo mismo pienso que la reforma del modo de nombramiento de los magistrados del TC por el CGPJ, introducida por v&iacute;a de enmienda <em>in extremis</em> en la tramitaci&oacute;n de una proposici&oacute;n de ley org&aacute;nica referida a materias que nada tienen que ver, adem&aacute;s de pol&iacute;ticamente censurable, podr&iacute;a ser inconstitucional: pero es que nunca la tramitaci&oacute;n de una ley de las Cortes Generales (salvo que derivase de normas ya declaradas inconstitucionales por el TC) puede paralizarse antes de su aprobaci&oacute;n por la posible inconstitucionalidad del texto legal que resultara, puesto que, precisamente para evitar el bloqueo de las Cortes por una minor&iacute;a opositora de 50 diputados, se suprimi&oacute; en 1984 el recurso previo de inconstitucionalidad: la ley se aprueba, y luego cincuenta diputados, el presidente del Gobierno o el Defensor del Pueblo impugnan. 
    </p><p class="article-text">
        Conscientes de ello, los diputados recurrentes no invocan la inconstitucionalidad del contenido de la ley, sino la vulneraci&oacute;n de su derecho a una normal tramitaci&oacute;n de la misma. Sobran, as&iacute;, las graves razones de defensa de la separaci&oacute;n de poderes o de interferencia en el funcionamiento del Tribunal Constitucional con las que quiere justificarse la suspensi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n legal: sea cual fuere el contenido de las enmiendas, su inconstitucionalidad material s&oacute;lo podr&iacute;a plantearse una vez que fuesen aprobadas y promulgadas. Y ello no es as&iacute; por una cuesti&oacute;n meramente formal o procesal, sino como consecuencia de un principio constitucional de enorme importancia: la autonom&iacute;a parlamentaria. Desde el punto de vista jur&iacute;dico, esto fuerza a plantearse si acudir a la v&iacute;a del recurso de amparo con medida cautelar&iacute;sima de suspensi&oacute;n no puede calificarse como fraude constitucional, en la medida en que trata de conseguir lo que no ser&iacute;a alcanzable por la v&iacute;a prevista para remediar la posible inconstitucionalidad denunciada. En todo caso, por &uacute;ltimo, la suspensi&oacute;n no puede concederse cuando ocasione una &ldquo;perturbaci&oacute;n grave a un inter&eacute;s constitucionalmente protegido&rdquo; (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709#:~:text=2.%20Ello%20no,de%20otra%20persona" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 56.2 LOTC</a>), entre los que imagino que est&aacute; el &ldquo;ejercicio de la potestad legislativa&rdquo; sin intromisiones (<a href="https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=66&amp;fin=96&amp;tipo=2#:~:text=Las%20Cortes%20Generales%20ejercen%20la%20potestad%20legislativa%20del%20Estado%2C%20aprueban%20sus%20Presupuestos%2C%20controlan%20la%20acci%C3%B3n%20del%20Gobierno%20y%20tienen%20las%20dem%C3%A1s%20competencias%20que%20les%20atribuya%20la%20Constituci%C3%B3n." target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 66.2 CE</a>), es decir, la autonom&iacute;a de las Cortes para tramitar y aprobar una disposici&oacute;n legal (sin perjuicio de su posterior impugnaci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        El caso es que este lunes el TC podr&iacute;a, sin m&aacute;s, ordenar a las Cortes Generales que paren la tramitaci&oacute;n de una ley org&aacute;nica mientras estudia (&iquest;a&ntilde;os?) si se ha vulnerado el derecho de algunos diputados a recibir informes relativos a una iniciativa legal que va referida a la renovaci&oacute;n de un deliberadamente bloqueado TC. Se ha pedido al &aacute;rbitro que decida si el &oacute;rgano encargado de sustituirlo puede o no celebrar la reuni&oacute;n para determinar c&oacute;mo lo sustituye. 
    </p><h3 class="article-text"><strong>La espiral</strong></h3><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo hemos llegado hasta aqu&iacute;? Se trata de una lucha de poder en cuyo escenario y estrategias las instituciones no han funcionado como l&iacute;neas y reglas delimitadoras de la disputa, sino que han sido abiertamente el objeto mismo de la contienda. Consolidando y agudizando una deriva perversa que est&aacute; en el origen de todo este estropicio, el CGPJ y el TC han sido penetrados por la l&oacute;gica partidista y su voracidad de poder. Lejos de procurar el acceso de vocales y magistrados de consenso (es decir, que conciten individualmente el aprecio de 2/3 de las c&aacute;maras), los partidos mayoritarios han cuidado de asegurarse un &ldquo;cupo de influencia&rdquo; mediante el nombramiento pactado de &ldquo;tuyos y m&iacute;os&rdquo; en una lista empaquetada. No digo desde luego que los elegidos fuesen lacayos, ni personas sin m&eacute;rito, pero s&iacute; es cierto que en las negociaciones m&aacute;s bien se ha partido de que &ldquo;como s&eacute; que t&uacute; colocas a los tuyos, yo tengo que colocar a los m&iacute;os&rdquo;, lleg&aacute;ndose as&iacute; a un &ldquo;pluralismo de cuotas<strong>&rdquo;</strong> que replican una l&oacute;gica de mayor&iacute;a y minor&iacute;a. No buscan &ldquo;nuestros&rdquo;, sino tuyos y m&iacute;os. Y eso es una perversi&oacute;n del sistema. Eso da&ntilde;a a la l&iacute;nea de flotaci&oacute;n de la instituci&oacute;n. Eso es una pr&aacute;ctica inconstitucional compartida. Dir&iacute;a que es el fondo del problema, y las culpas han de asignarse a quienes estaban en condiciones de evitarlo: PP y PSOE.
    </p><p class="article-text">
        Ese es el ojo de la espiral. Y ya sabemos que la espiral es una curva que se va alejando progresivamente de su centro. Pero en su desarrollo, los reproches son desiguales. Ser&iacute;a injusta la equidistancia. 
    </p><p class="article-text">
        En esta legislatura la oposici&oacute;n y, en particular, el Partido Popular, invocando excusas heterog&eacute;neas e incompatibles unas de otras que no es preciso enumerar, ha usado su minor&iacute;a de bloqueo &nbsp;para una finalidad que nunca podr&aacute; olvidarse: conservar una composici&oacute;n de dichos &oacute;rganos que refleja tiempos en que ten&iacute;a mayor&iacute;a absoluta parlamentaria, m&aacute;s all&aacute; del plazo de caducidad del mandato de quienes entonces fueron designados, para as&iacute; retener poder en el seno de instituciones a las que avinagra. Digamos que juega al <a href="https://www.um.es/neologismos/index.php/v/neologismo/376/catenaccio#:~:text=Estilo%20de%20f%C3%BAtbol%20ultradefensivo%20relacionado%20con%20los%20equipos%20italianos." target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>catenaccio</em></a>: fingen ca&iacute;das y lesiones con la finalidad de que pase el tiempo y acaso concluya esta legislatura en la que tienen una representaci&oacute;n parlamentaria de m&iacute;nimos. Su finalidad es que no ruede el bal&oacute;n, porque van ganando. Dicen proteger los &oacute;rganos constitucionales de la intromisi&oacute;n o ansiedad de control por parte del Gobierno, pero en realidad lo que protegen es el control y la capacidad de influencia en los mismos, que obtuvieron con las mismas leyes a las que ahora se declaran insumisos.
    </p><p class="article-text">
        De otro lado, el Gobierno y la mayor&iacute;a parlamentaria que le da apoyo aspiran a traducir en esos &oacute;rganos el resultado de las elecciones de 2019. Quieren, s&iacute;, introducir m&aacute;s &ldquo;m&iacute;os&rdquo; que &ldquo;tuyos&rdquo; porque se trata de posiciones de poder. Se les puede reprochar que no corrijan la deriva de cuotas y partidista, pero no insumisi&oacute;n a la ley, sino su cumplimiento. Quieren que el bal&oacute;n ruede con las mismas reglas. El reproche no puede ser igual. El problema es que, al no conseguirlo por el deliberado y ventajista bloqueo de la oposici&oacute;n, han optado por los atajos. 
    </p><p class="article-text">
        Propusieron primero rebajar la mayor&iacute;a exigida para el nombramiento de los vocales judiciales del CGP: afortunadamente dieron marcha atr&aacute;s, porque es censurable sin paliativos usar una mayor&iacute;a absoluta (cambiando la ley) para conseguir lo que requer&iacute;a una mayor&iacute;a de 2/3 (<a href="https://www.eldiario.es/sociedad/congreso-inmediatamente-presidente-rtve-exigencia_1_3325646.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como en su d&iacute;a hiciera Rajoy con el nombramiento del director de RTVE</a>). Ahora han vuelto a proponerlo, mediante una enmienda <em>in extremis</em> para los nombramientos del Tribunal Constitucional, suprimiendo adem&aacute;s el control de verificaci&oacute;n de idoneidad por el propio Tribunal. Son atajos, son leyes <em>ad hoc</em> (aprobadas para la ocasi&oacute;n), y esto tampoco va a poder olvidarse.
    </p><p class="article-text">
        <em>Catenaccio </em>para conservar ileg&iacute;timas posiciones de poder y atajos para renovar. La densidad del reproche no puede ser igual, pero el resultado ya lo ven: el Tribunal Constitucional llamado a filas.
    </p><p class="article-text">
        Pese a la insoportable polarizaci&oacute;n social del momento, no creo que seamos pocos los ciudadanos a los que nos importa mucho m&aacute;s la confianza en las instituciones que qui&eacute;n las compone y cu&aacute;nta influencia tienen en ellas una fuerza pol&iacute;tica u otra. Cuando los partidos pol&iacute;ticos aspiran a nutrirse de las instituciones para acumular poder en vez de alimentarlas con los mejores para servirlas, no nos representan. Acaso habr&iacute;a sido un buen momento para que quien ahora preside el Gobierno, desde su especial responsabilidad pol&iacute;tica, con altura de miras y en un gesto de grandeza institucional, propusiera un reseteo que nos devolviera a un punto de restauraci&oacute;n del sistema en el que fuera posible corregir esta espiral degenerativa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Pasquau Liaño]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/penalti-constitucional_129_9803454.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 17 Dec 2022 21:16:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Penalti constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Congreso de los Diputados]]></media:keywords>
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