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    <title><![CDATA[elDiario.es - Hugo Palacios Parada]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/eduardo-martin-almeida/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Hugo Palacios Parada]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Responsabilidad civil, competencia desleal e intrusismo profesional en las excursiones de senderismo organizadas por asociaciones ecologistas en Gran Canaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/responsabilidad-civil-competencia-desleal-e-intrusismo-profesional-excursiones-senderismo-organizadas-asociaciones-ecologistas-gran-canaria_132_12839164.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4234cbc7-c706-4c9c-89f1-6ad03b81261c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Responsabilidad civil, competencia desleal e intrusismo profesional en las excursiones de senderismo organizadas por asociaciones ecologistas en Gran Canaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si las asociaciones ecologistas quieren seguir organizando excursiones de senderismo dirigidas al público en general a cambio de un precio de venta, están obligadas a constituirse formalmente como empresas o cooperativas e inscribirse en el registro de turismo activo del Gobierno de Canarias, por lo que estarían obligadas a suscribir un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes. Además, el personal que desarrolla la actividad también debe estar debidamente cualificado para ejercer la función de guía</p></div><p class="article-text">
        Los colectivos ecologistas Ben Magec, Turc&oacute;n y La Vinca, pertenecientes todos ellos a la Federaci&oacute;n Ben Magec-Ecologistas en Acci&oacute;n, han presentado esta semana sendos recursos de reposici&oacute;n contra el Decreto 138/2025, que modifica el Reglamento por el que se establece el r&eacute;gimen jur&iacute;dico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El fin que estas asociaciones persiguen es la exoneraci&oacute;n de los efectos jur&iacute;dicos que derivan de la aplicaci&oacute;n del mencionado Decreto, m&aacute;xime cuando, seg&uacute;n alegan en sus respectivas redes sociales, las asociaciones son &ldquo;entidades sin &aacute;nimo de lucro que desarrollan actividades ambientales, educativas o culturales dirigidas a la ciudadan&iacute;a, al tiempo que ampl&iacute;a el concepto de turismo activo hasta incluir acciones formativas y divulgativas<em>.</em>&rdquo; Adem&aacute;s, las asociaciones se&ntilde;alan la legitimidad de los canarios frente a los turistas a ejercer su derecho a &ldquo;conocer nuestra historia, nuestro paisaje, nuestra biodiversidad, sin &aacute;nimo de lucro (...)&rdquo;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 3, apartado a, del Decreto contempla la exclusi&oacute;n del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n del Reglamento a: &ldquo;Los clubes, asociaciones, sociedades, federaciones deportivas y dem&aacute;s entidades sin &aacute;nimo de lucro, cuando organicen sus actividades en la naturaleza que est&eacute;n dirigidas &uacute;nica y exclusivamente a sus personas asociadas o afiliadas, y no al p&uacute;blico en general.&rdquo; Por tanto, en principio, el Reglamento no ser&iacute;a de aplicaci&oacute;n para las asociaciones ecologistas. &iquest;Entonces, por qu&eacute; insisten estas asociaciones en que se modifique la redacci&oacute;n del Reglamento para que los art&iacute;culos 2 y 3 no surtan efecto sobre ellas? La respuesta es clara. Porque estas asociaciones cobran una cantidad econ&oacute;mica por la participaci&oacute;n de sus personas asociadas y del p&uacute;blico en general. Habida cuenta que el n&uacute;mero m&aacute;ximo de participantes en sus excursiones es de 55 personas y que todas est&aacute;n obligadas a pagar un precio, que suele rondar los 15 euros, queda claro que hay &aacute;nimo de lucro. Por tanto, los colectivos ecologistas se contradicen al exigir no ser tratados como empresas de turismo activo, ya que en el momento en que anuncian sus excursiones y fijan un precio de venta al p&uacute;blico, sin cumplir con todas las garant&iacute;as de seguridad y competencia exigidas a las empresas de turismo activo, estar&iacute;an participando en el mercado tur&iacute;stico del sector incurriendo as&iacute; en un posible caso de competencia desleal e intrusismo profesional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, el art&iacute;culo 2 del Reglamento dice lo siguiente: &ldquo;El presente Reglamento ser&aacute; de aplicaci&oacute;n a las actividades de turismo activo, que comprende las de recreo, deportivas, de aventura, de apreciaci&oacute;n, de conocimiento y de interacci&oacute;n, (...) a las que le es inherente un factor riesgo o cierto grado de destreza o informaci&oacute;n espec&iacute;fica y conocimiento previos. Asimismo, forman parte del turismo activo, las acciones formativas, informativas o divulgativas en cualquier &aacute;mbito cultural, medioambiental u otros an&aacute;logos, que se realizan en el desarrollo de dichas actividades<em>.</em>&rdquo; Claramente, el legislador busca garantizar la seguridad de los participantes en aquellas actividades con riesgo inherente, independientemente de la modalidad o tipo de senderismo practicado. Guiar a un grupo de personas por la naturaleza conlleva riesgos varios de los que un colectivo ecologista no debe quedar exento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el momento en que una asociaci&oacute;n anuncia una excursi&oacute;n de senderismo y la ofrece al p&uacute;blico en general a cambio de un precio, no solo hay &aacute;nimo de lucro, sino que se establece una relaci&oacute;n comercial y contractual entre el organizador y los participantes que no tiene lugar cuando la actividad es sin &aacute;nimo de lucro y se desarrolla estrictamente en el &aacute;mbito de los miembros de la asociaci&oacute;n. En todo caso, es obligatorio que el organizador suscriba un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidente, ya que un seguro gen&eacute;rico de una asociaci&oacute;n no es suficiente. Si un participante sufriera un accidente y se demostrara que la organizaci&oacute;n fue negligente (por no haber un gu&iacute;a cualificado, por tratarse de una ruta inadecuada para el nivel f&iacute;sico del grupo, por obviar las condiciones meteorol&oacute;gicas, etc.), el colectivo ecologista responder&iacute;a con su patrimonio. En caso de accidente grave o muerte, la responsabilidad del colectivo ecologista pasar&iacute;a a ser penal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por estos motivos, el Reglamento obliga al organizador a contratar un gu&iacute;a cualificado, que cuente con la formaci&oacute;n, experiencia y conocimientos necesarios para evaluar todas las variables inherentes al desarrollo de una excursi&oacute;n, de manera que la pueda conducir de forma profesional y segura, adem&aacute;s de socorrer a posibles v&iacute;ctimas y salvar sus vidas en situaciones extremas, algo para lo que un miembro de un grupo ecologista, en principio, no estar&iacute;a formado. Como se puede ver, el hecho de que la actividad de senderismo sea de car&aacute;cter deportivo, ambiental, educacional o contemplativo es indiferente a la hora de actuar con rapidez, conocimiento y solvencia en una situaci&oacute;n de emergencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro factor a tener en cuenta es que el organizador de una excursi&oacute;n de senderismo tiene el deber de custodia del grupo, estableciendo para ello una ratio apropiada y razonable de gu&iacute;as seg&uacute;n el n&uacute;mero de participantes, la dificultad del terreno, las condiciones meteorol&oacute;gicas, la experiencia y edad del grupo y los objetivos de la actividad que garanticen la seguridad del grupo. Aunque estas ratios no vienen especificados por ley, al menos en Canarias, existe abundante y bien establecida jurisprudencia al respecto. La pr&aacute;ctica com&uacute;n entre las empresas de turismo activo es seguir las recomendaciones t&eacute;cnicas de las federaciones de monta&ntilde;ismo, que establecen ratios de 1:10 a 1:15 como referencia general, y aplicar el sentido com&uacute;n y el principio de prudencia. En el caso de los colectivos ecologistas, cuyas excursiones suelen tener varias horas de duraci&oacute;n, frecuentemente en zonas abruptas y de no f&aacute;cil acceso, de dificultad media y en las que suelen participar hasta 55 personas, se recomendar&iacute;a al menos que el grupo estuviera acompa&ntilde;ado por tres gu&iacute;as cualificados y debidamente acreditados. La pretensi&oacute;n de los colectivos ecologistas a quedar eximidos del Reglamento de Turismo Activo demuestra una actitud irresponsable de cara a garantizar la integridad f&iacute;sica y la seguridad de los participantes de sus excursiones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En resumen, si las asociaciones ecologistas quieren seguir organizando excursiones de senderismo dirigidas al p&uacute;blico en general a cambio de un precio de venta, est&aacute;n obligadas a constituirse formalmente como empresas o cooperativas e inscribirse en el registro de turismo activo del Gobierno de Canarias, por lo que estar&iacute;an obligadas a suscribir un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes, adem&aacute;s de asegurar que el personal que desarrolla la actividad est&aacute; debidamente cualificado para ejercer la funci&oacute;n de gu&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por todo lo dicho, al Gobierno de Canarias no le queda m&aacute;s opci&oacute;n que rechazar de plano el recurso presentado por las asociaciones ecologistas. Aceptarlo no solo supondr&iacute;a una flagrante contradicci&oacute;n con el esp&iacute;ritu y el texto del Reglamento, sino que adem&aacute;s pondr&iacute;a en grave riesgo la seguridad de las personas, distorsionar&iacute;a la competencia leal en el sector y debilitar&iacute;a la protecci&oacute;n del medio natural. Asimismo, es imperativo y esperable que las propias asociaciones profesionales de turismo activo alcen su voz p&uacute;blicamente para defender, de manera un&aacute;nime, los intereses de un sector regulado, la preservaci&oacute;n del entorno y, sobre todo, la integridad de quienes practican senderismo en Canarias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo Martín Almeida, Hugo Palacios Parada]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Dec 2025 20:37:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Responsabilidad civil, competencia desleal e intrusismo profesional en las excursiones de senderismo organizadas por asociaciones ecologistas en Gran Canaria]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sobre la Central de Chira-Soria y la legislación europea]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/central-chira-soria-legislacion-europea_132_9874983.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Las obras de ejecuci&oacute;n del proyecto de central hidroel&eacute;ctrica de bombeo reversible Chira-Soria, denominado a efectos promocionales Salto de Chira, se iniciaron en febrero de 2022 sin estar estas amparadas por la normativa europea vigente en materia de normas comunes del mercado interior de electricidad. A d&iacute;a de hoy, el proyecto contraviene la Directiva Europea 2019/944, que al ser norma de rango superior es vinculante y por tanto, ha de ser observada y acatada por el Estado espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        A finales de 2020, un ciudadano grancanario solicit&oacute; informaci&oacute;n al Ministerio para la Transici&oacute;n Ecol&oacute;gica (MITECO) sobre un posible incumplimiento de la mencionada directiva, contest&aacute;ndose que esta se encontraba en proceso de transposici&oacute;n -es decir, las leyes espa&ntilde;olas en materia de normas del mercado el&eacute;ctrico se encontraban en proceso de adaptaci&oacute;n a la directiva europea-, y por tanto, no era posible dar una respuesta al respecto. Tras la evasiva contestaci&oacute;n, el ciudadano present&oacute; denuncia ante la Comisi&oacute;n Europea y al poco se le informa desde Europa que el MITECO hab&iacute;a presentado una solicitud de excepci&oacute;n para una serie de art&iacute;culos a las regiones de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Todo parece indicar que la solicitud responde a la amenaza de acudir a la CE para denunciar el incumplimiento de la directiva.
    </p><p class="article-text">
        Casi dos a&ntilde;os despu&eacute;s de presentada la solicitud, la Comisi&oacute;n Europea a&uacute;n no ha comunicado si concede o no la excepci&oacute;n a la aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos de la directiva que impiden la ejecuci&oacute;n y operaci&oacute;n del proyecto por parte de Red El&eacute;ctrica. Consecuentemente, actualmente el proyecto carece del debido amparo legal. Es sorprendente que el Gobierno de Canarias, conocedor de esta situaci&oacute;n, haya concedido la autorizaci&oacute;n para dar inicio a las obras de ejecuci&oacute;n. A&uacute;n m&aacute;s sorprendente es que dada la gravedad de la infracci&oacute;n, el Cabildo de Gran Canaria no haya requerido al Gobierno la suspensi&oacute;n cautelar de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n al objeto de la directiva, el Art&iacute;culo 1 dice lo siguiente: &ldquo;La presente Directiva establece normas comunes en materia de generaci&oacute;n, transporte, distribuci&oacute;n, almacenamiento de energ&iacute;a y suministro de electricidad, as&iacute; como normas relativas a la protecci&oacute;n de los consumidores, con vistas a la creaci&oacute;n en la Uni&oacute;n (Europea) de unos mercados de la electricidad competitivos realmente integrados, centrados en el consumidor, flexibles, equitativos y transparentes.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, cualquier decisi&oacute;n sobre la aplicaci&oacute;n de esta directiva deber&aacute; garantizar la libre concurrencia de empresas energ&eacute;ticas con vistas a fomentar la competitividad para que esta pueda redundar positivamente en los consumidores. A m&aacute;s concurrencia, mejores ofertas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas. Y a mejores ofertas, mejores resultados t&eacute;cnicos y mejores precios. En definitiva, toda decisi&oacute;n en materia energ&eacute;tica en Europa ha de verse a la luz del sentido y objeto plasmados en el art&iacute;culo primero de esta directiva.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Las claves de un incumplimiento&nbsp;</strong></h3><p class="article-text">
        El proyecto Chira-Soria contraviene el art&iacute;culo 54 de la DE 2019/944, que dice: &ldquo;Los gestores de redes de transporte no poseer&aacute;n, desarrollar&aacute;n, gestionar&aacute;n o explotar&aacute;n instalaciones de almacenamiento de energ&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo de lo explicado en la introducci&oacute;n, el gestor de las redes de transporte, que en el caso de Gran Canaria coincide con el operador del sistema (REE), no podr&aacute; disponer de sistemas de almacenamiento para no incurrir en un conflicto de intereses. De hecho, el operador y gestor de las redes de transporte no debe interferir en el mercado el&eacute;ctrico para poder garantizar su papel objetivo como gestor de la demanda de los consumidores (ciudadanos, industria, empresas, comercio, etc.), operador del sistema y transportista.
    </p><p class="article-text">
        El operador es el &aacute;rbitro del sistema el&eacute;ctrico, el director imparcial que gestiona la demanda a tiempo real planificando previamente la generaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de electricidad a lo largo y ancho de la red. Es el operador quien ordena a las empresas energ&eacute;ticas cu&aacute;nta energ&iacute;a producir y en qu&eacute; momento hacerlo. Y es tambi&eacute;n el operador del sistema quien ordena reducir o aumentar la generaci&oacute;n el&eacute;ctrica de las centrales t&eacute;rmicas y parar o activar los parques e&oacute;licos y fotovoltaicos cuando la demanda (el consumo) as&iacute; lo requiera.
    </p><p class="article-text">
        Red El&eacute;ctrica de Espa&ntilde;a, promotora del proyecto, es a su vez el operador del sistema y gestor de la red de transporte el&eacute;ctrico en Gran Canaria. Por tanto, seg&uacute;n la directiva mencionada, Red El&eacute;ctrica no puede ejecutar ni operar la central hidroel&eacute;ctrica Chira-Soria. Es por este motivo que el proyecto, actualmente en ejecuci&oacute;n, carece de amparo legal por parte de un &oacute;rgano o instituci&oacute;n de rango superior (la UE). Por tanto, el proyecto es ilegal.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Los art&iacute;culos implicados</strong></h3><p class="article-text">
        Aunque la DE 2019/944 prev&eacute; la excepci&oacute;n a la aplicaci&oacute;n de ciertos art&iacute;culos, entre ellos el 54, el estado miembro habr&iacute;a de solicitar dicha excepci&oacute;n antes de emprender la redacci&oacute;n, concesi&oacute;n, promoci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y operaci&oacute;n de cualquier proyecto, ya que es obvio que si la excepci&oacute;n no se concediese la administraci&oacute;n p&uacute;blica habr&iacute;a de indemnizar a la empresa por haber incurrido en una responsabilidad patrimonial con la misma. De la misma manera, a ning&uacute;n hijo de vecino se le ocurrir&iacute;a comenzar a construir una casa sin haber solicitado la licencia de obra mayor.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, el proyecto Chira-Soria se ha redactado, concesionado y promovido sin que el MITECO hubiera solicitado previamente a la CE la excepci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sorprendentemente, nuestros representantes pol&iacute;ticos avalan esta situaci&oacute;n, evitando en todo momento mencionar a la opini&oacute;n p&uacute;blica que el proyecto en manos de REE incumple una norma de rango superior a la Ley 17/2013 del Sector El&eacute;ctrico, la DE 2019/944, que recordemos, proh&iacute;be al gestor de las redes de transporte ejecutar y operar sistemas de almacenamiento energ&eacute;tico (como Chira-Soria) y que por tanto el proyecto es ilegal. Todo lo contrario. Tanto Antonio Morales, presidente del Cabildo de Gran Canaria, como Yonay Concepci&oacute;n, director t&eacute;cnico del Proyecto, afirman sin ruborizarse que el proyecto cuenta con todas las autorizaciones necesarias. Efectivamente, el proyecto cuenta con todas las autorizaciones necesarias en Espa&ntilde;a; pero no se ajusta al marco jur&iacute;dico de la Uni&oacute;n Europea, de la cual Espa&ntilde;a es estado miembro.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 54 permitir&iacute;a la excepci&oacute;n de su propia aplicaci&oacute;n -es decir, permitir&iacute;a que el gestor de la red de transporte, REE, pudiera ejecutar y operar la central hidroel&eacute;ctrica- siempre que se cumplan las tres condiciones contempladas en el desarrollo del propio art&iacute;culo. No una ni dos. Se han de cumplir las tres.
    </p><p class="article-text">
        Por no extenderme m&aacute;s, solo voy a nombrar una de ellas:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;a) Tras un procedimiento de licitaci&oacute;n abierto, transparente y no discriminatorio sujeto a la revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la autoridad reguladora, no se haya concedido a otras partes el derecho de poseer, desarrollar, gestionar o explotar dichas instalaciones, o no puedan prestar esos servicios a un coste razonable y en tiempo oportuno;&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, como es sabido este proyecto se licit&oacute; en 2011 a Endesa, pero en 2013, el Ministro de Energ&iacute;a, Jos&eacute; Manuel Soria promovi&oacute; la ley 17/2013 del Sector El&eacute;ctrico, mediante la cual solo el operador del sistema (REE) pod&iacute;a operar las centrales de bombeo en los territorios no peninsulares (TNP) siempre que las funciones principales de la misma fueran garantizar el suministro, dar seguridad al sistema e integrar las energ&iacute;as renovables no gestionables. De esta manera, la central &ldquo;se le quit&oacute;&rdquo; de las manos a Endesa para asign&aacute;rsela por imperativo de ley (&ldquo;a dedo&rdquo;), sin concurso ni licitaci&oacute;n p&uacute;blica alguna, a REE. Por lo tanto, al incumplirse el apartado a) contemplado en el art. 54, no se cumplen todos los supuestos y en consecuencia no es posible aplicar la excepci&oacute;n directa mediante este art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el art&iacute;culo 66 tambi&eacute;n prev&eacute; una excepci&oacute;n y dice as&iacute;:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;1. Los Estados miembros que puedan demostrar que la operaci&oacute;n de sus peque&ntilde;as redes conectadas y sus peque&ntilde;as redes aisladas plantea problemas considerables podr&aacute;n solicitar a la Comisi&oacute;n excepciones a las disposiciones aplicables de los art&iacute;culos 7 y 8, y de los cap&iacute;tulos IV, V y VI...&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 54 se encuentra en el cap&iacute;tulo o secci&oacute;n IV, por lo que a priori, se podr&iacute;a contemplar la viabilidad de conceder la excepci&oacute;n a trav&eacute;s del art. 66 siempre que Espa&ntilde;a pudiera demostrar &ldquo;que la operaci&oacute;n de sus peque&ntilde;as redes conectadas y sus peque&ntilde;as redes aisladas plantea problemas considerables&rdquo; y que no hubiera inter&eacute;s por parte de ninguna otra empresa energ&eacute;tica en obtener la concesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sabemos que al menos hasta 2015, a&ntilde;o en que el proyecto se transfiri&oacute; a REE, Endesa estaba obviamente muy interesada en promover, ejecutar y operar la central. Despu&eacute;s de 2015, la construcci&oacute;n y gesti&oacute;n de las centrales hidroel&eacute;ctricas se otorga a REE por imperativo legal. Por tanto, ninguna empresa energ&eacute;tica ha tenido la posibilidad real de concurrir p&uacute;blicamente a la construcci&oacute;n y operaci&oacute;n de la misma, ya que de acuerdo a la legislaci&oacute;n vigente en Espa&ntilde;a, en los territorios no peninsulares solo el operador del sistema puede hacerse cargo de la construcci&oacute;n y gesti&oacute;n de las centrales de bombeo. Por lo tanto, el MITECO no puede demostrar que no haya otras empresas interesadas en operar la central hidroel&eacute;ctrica ya que al haberse asignado por imperativo legal, otras empresas del mercado no han podido siquiera mostrar su inter&eacute;s mediante concurso p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo podr&iacute;a la CE otorgar la excepci&oacute;n a Espa&ntilde;a cuando se ha demostrado que haci&eacute;ndolo, no habr&iacute;a neutralidad, ni equidad con otras empresas del sector ni transparencia, ya que el proyecto ha sido asignado sin mediar concurso p&uacute;blico y los tr&aacute;mites del expediente han sido opacos, siendo estas tres caracter&iacute;sticas intr&iacute;nsecas al sentido y objeto de la directiva?
    </p><h3 class="article-text"><strong>Conflicto de intereses y monopolio</strong></h3><p class="article-text">
        Supongamos que finalmente la CE concediera la excepci&oacute;n a Espa&ntilde;a. REE tendr&iacute;a luz verde para construir y operar Chira-Soria. Una vez en funcionamiento, otras empresas energ&eacute;ticas podr&iacute;an instalar en Gran Canaria grandes naves de almacenamiento en bater&iacute;as. Cuando estos naves entraran en funcionamiento, le corresponder&iacute;a al operador del sistema ordenar ad&oacute;nde dirigir las energ&iacute;as renovables no gestionables (excedentes de energ&iacute;a que no pueden entrar en la red por estar la demanda cubierta).
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Sabiendo que REE es una empresa mixta, con un 80% de su capital privado localizado en fondos de inversi&oacute;n internacionales, y siendo a su vez operador del sistema y empresa de almacenamiento energ&eacute;tico, c&oacute;mo sabremos que cada vez que esta deriva energ&iacute;as renovables no gestionables para su almacenamiento a Chira-Soria y no a las naves de bater&iacute;as de la competencia, lo hace por motivos puramente t&eacute;cnicos y no movida por el propio inter&eacute;s? Esto significa que si se concediera la excepci&oacute;n, el sistema el&eacute;ctrico grancanario adolecer&iacute;a de pronto de una falta de competitividad cong&eacute;nita que sin duda redundar&iacute;a en un aumento de precios sustancial para los consumidores y que situar&iacute;a a REE en r&eacute;gimen de monopolio del almacenamiento energ&eacute;tico insular.
    </p><p class="article-text">
        Para concluir, el principio de racionalidad econ&oacute;mica que rige el objeto de la DE 2019/944 es ignorado tanto en cuanto el MITECO ha impuesto un sistema de almacenamiento costos&iacute;simo (Chira-Soria) sin presentar ni analizar otras alternativas factibles a d&iacute;a de hoy que resultar&iacute;an en una disminuci&oacute;n de costes de inversi&oacute;n y de operaci&oacute;n, en menores afecciones territoriales y medioambientales y en una mayor eficiencia energ&eacute;tica y t&eacute;cnica. Por todos estos motivos, mi opini&oacute;n es que la CE no tiene argumentos s&oacute;lidos ni fundamentados para concederle la excepci&oacute;n a Espa&ntilde;a, y por tanto, para legalizar las obras ya iniciadas de la Central Hidroel&eacute;ctrica de doble bombeo reversible Chira-Soria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Hugo Palacios Parada]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/central-chira-soria-legislacion-europea_132_9874983.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Jan 2023 09:05:20 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Sobre la Central de Chira-Soria y la legislación europea]]></media:title>
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