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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tom Sciolla]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/tom-sciolla/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Tom Sciolla]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[¿Qué pasa con los parques zoológicos y los cetáceos en el Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/ley-bienestar-animal-zoologicos-cetaceos_132_9970368.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/870a7579-0517-439b-a97a-9fd351910a34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué pasa con los parques zoológicos y los cetáceos en el Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El texto de la nueva Ley no cambia en nada la Ley 31/2003 de zoos, ya que sigue permitiendo la tenencia, el intercambio y la cría en cautividad de animales en parques zoológicos, y respalda completamente, no solo la tenencia de cetáceos, sino su uso en espectáculos, bajo la falsedad de finalidades de investigación y conservación</p></div><p class="article-text">
        El actual Proyecto de Ley de protecci&oacute;n de los derechos y el bienestar de los animales contempla aspectos relativos a los parques zool&oacute;gicos en los art&iacute;culos 32.2, 32.5 y 32.6, as&iacute; como en la disposici&oacute;n transitoria sexta, en los siguientes t&eacute;rminos:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32. Condiciones espec&iacute;ficas</strong><strong> (animales silvestres en cautividad)</strong>
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;El art&iacute;culo 32.1, relativo a las condiciones espec&iacute;ficas de los animales silvestres en cautividad, proh&iacute;be de forma expresa la tenencia, cr&iacute;a y comercio de animales de fauna silvestre en cautividad fuera de los supuestos admitidos en esta Ley. La anterior prohibici&oacute;n tambi&eacute;n queda exceptuada en el art. 32.2 cuando se trate de la tenencia, el intercambio y la cr&iacute;a en cautividad de animales en parques zool&oacute;gicos o similares, en el marco de los programas previstos en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de parques zool&oacute;gicos (programa de conservaci&oacute;n &laquo;ex situ&raquo; orientado a contribuir a la conservaci&oacute;n de la biodiversidad, programa de educaci&oacute;n y programa de atenci&oacute;n veterinaria) y en el marco de programas de conservaci&oacute;n de especies amenazadas en los que participen las administraciones competentes.
    </p><p class="article-text">
        El mismo precepto (art. 32.5) prev&eacute; la intervenci&oacute;n y puesta a disposici&oacute;n de animales silvestres en centros de protecci&oacute;n de animales silvestres, entidades de protecci&oacute;n animal y zool&oacute;gicos. En este &uacute;ltimo caso, dicho dep&oacute;sito solo ser&aacute; posible si no afecta a la capacidad del zoo para cumplir con los programas previstos en el la Ley 31/2003.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, el apartado 6 del art. 32 regula la cr&iacute;a y mantenimiento de cet&aacute;ceos en cautividad, limit&aacute;ndose a finalidades de investigaci&oacute;n y conservaci&oacute;n, y su uso en espect&aacute;culos s&oacute;lo podr&aacute; realizarse bajo supervisi&oacute;n de sus cuidadores y profesionales relacionados. La Administraci&oacute;n General del Estado, junto con las Comunidades Aut&oacute;nomas elaborar&aacute;n directrices de gesti&oacute;n y condiciones de cautividad&nbsp;de los ejemplares de cet&aacute;ceos vinculados a las finalidades de investigaci&oacute;n y conservaci&oacute;n. Todo ello en el marco de la Comisi&oacute;n Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previo informe del Comit&eacute; Cient&iacute;fico y T&eacute;cnico.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Disposici&oacute;n transitoria sexta</strong>
    </p><p class="article-text">
        Aquellos cet&aacute;ceos que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, sean objeto de tenencia en cautividad fuera de los centros de conservaci&oacute;n referidos en el art&iacute;culo 32.6, hasta su fallecimiento o hasta que sean cedidos a un centro para finalidades de investigaci&oacute;n, podr&aacute;n permanecer en sus emplazamientos actuales atendidos por sus titulares siempre que no sean reintroducibles en el medio natural, se preserven sus condiciones de bienestar y se respeten los t&eacute;rminos recogidos en esta disposici&oacute;n, pudiendo ser utilizados en espect&aacute;culos, interacciones comerciales o gratuitas siempre que sea con sus cuidadores o profesionales relacionados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La Fundaci&oacute;n Franz Weber propone a los grupos pol&iacute;ticos en el Senado una enmienda de supresi&oacute;n de dichos preceptos y disposiciones.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, hay que advertir que los preceptos se&ntilde;alados no estaban en el texto que se someti&oacute; a informaci&oacute;n p&uacute;blica, ni en el aprobado en el Consejo de Ministros, ni tampoco en posteriores tr&aacute;mites. Ha aparecido en el &uacute;ltimo momento, sin posibilidad de tener un verdadero debate parlamentario o social.
    </p><p class="article-text">
        El texto de la nueva Ley no cambia en nada la Ley 31/2003 de zoos, ya que sigue permitiendo la tenencia, el intercambio y la cr&iacute;a en cautividad de animales en parques zool&oacute;gicos. M&aacute;s bien, esta reforma viene a defender el modelo actual de zoos. Tampoco implica diferenciaci&oacute;n alguna respecto a la realidad actual de depositar animales decomisados en estos espacios. En cuanto a los cet&aacute;ceos, el proyecto de Ley respalda completamente, no solo su tenencia, sino su uso en espect&aacute;culos, bajo la falsedad de finalidades de investigaci&oacute;n y conservaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El texto <strong>avala pr&aacute;cticas de espect&aacute;culos e interacciones comerciales de cet&aacute;ceos</strong>, una situaci&oacute;n ya de por s&iacute; inadmisible, como es perpetuar su tenencia en parques zool&oacute;gicos y acuarios.
    </p><p class="article-text">
        La introducci&oacute;n de esta disposici&oacute;n exclusivamente para los cet&aacute;ceos es una <strong>clara maniobra de &uacute;ltima hora de los lobbies de los zoos,</strong> que ven peligrar su negocio basado en la explotaci&oacute;n de estos animales, permitiendo que los delfinarios sigan, como hasta ahora, reproduciendo y haciendo espect&aacute;culos con animales. Se llega a la paradoja de mezclar, dentro de la misma disposici&oacute;n, la conservaci&oacute;n de los cet&aacute;ceos con los espect&aacute;culos con cet&aacute;ceos. Es una absoluta contradicci&oacute;n, conseguida por estos lobbies: por algo Espa&ntilde;a es uno de los pa&iacute;ses europeos con m&aacute;s cet&aacute;ceos en cautividad.
    </p><p class="article-text">
        Incluso la disposici&oacute;n transitoria novena ampara el mantenimiento y los espect&aacute;culos de cet&aacute;ceos cautivos en centros distintos de conservaci&oacute;n. Por tanto, hasta se han esforzado en proteger a cualquiera que tenga cet&aacute;ceos en cautividad para que se siga lucrando con ellos. Hay que advertir que no hay ninguna definici&oacute;n de &ldquo;centros de conservaci&oacute;n&rdquo; en el referido art&iacute;culo 32.6, ni tampoco en el apartado de definiciones de la Ley, por lo que existe una evidente inseguridad jur&iacute;dica respecto a la delimitaci&oacute;n de los lugares donde se podr&aacute;n tener cet&aacute;ceos hasta su fallecimiento o cesi&oacute;n, pudi&eacute;ndose someter a interpretaciones diversas perjudiciales para los animales.
    </p><p class="article-text">
        Lo &uacute;nico novedoso es la <strong>posibilidad de reintroducci&oacute;n</strong>&nbsp;de dichos individuos en la naturaleza, pero el &eacute;xito de dicha reintroducci&oacute;n de cet&aacute;ceos que han vivido en cautividad bajo duros entrenamientos ya de por s&iacute; presenta muchas dificultades.
    </p><p class="article-text">
        Sobre esta cuesti&oacute;n, es importante tener en cuenta que, si bien se han desarrollado protocolos cient&iacute;ficos para la liberaci&oacute;n de cet&aacute;ceos rescatados y rehabilitados a corto plazo para garantizar que se optimice la capacidad de supervivencia, la literatura cient&iacute;fica para la liberaci&oacute;n de cet&aacute;ceos bajo cuidado humano a largo plazo es escasa y los resultados de los pocos proyectos de liberaci&oacute;n realizados cient&iacute;ficamente informan resultados que difieren mucho unos de otros. Los principales temas de preocupaci&oacute;n en estas situaciones incluyen la transmisi&oacute;n de enfermedades entre animales liberados y animales salvajes; el intercambio gen&eacute;tico no deseado entre los cet&aacute;ceos liberados y las poblaciones silvestres; la eliminaci&oacute;n de conductas desarrolladas en el cuidado humano que pueden afectar negativamente la capacidad de supervivencia; y la capacidad del animal liberado para alimentarse adecuadamente por s&iacute; mismo, defenderse de los depredadores e integrarse en el grupo social.
    </p><p class="article-text">
        Adicionalmente, en Espa&ntilde;a, la reintroducci&oacute;n de cet&aacute;ceos es una acci&oacute;n con ejemplos inexistentes. Por lo que actualmente no se cuenta con el suficiente conocimiento ni consenso para afirmar que la reintroducci&oacute;n es una pr&aacute;ctica con potencial generalizado para ser aplicada. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Anna Mulà, Tom Sciolla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/ley-bienestar-animal-zoologicos-cetaceos_132_9970368.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Feb 2023 05:01:58 +0000]]></pubDate>
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