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    <title><![CDATA[elDiario.es - Antón Beiras Cal]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/anton-beiras-cal/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Antón Beiras Cal]]></description>
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      <title><![CDATA[El cuadro de Goya, el delito fiscal y la higiene de la Justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cuadro-goya-delito-fiscal-higiene-justicia_129_10046289.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/af23acbb-30f9-436e-a8ed-33ce631d4e58_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El cuadro de Goya, el delito fiscal y la higiene de la Justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Podrá concluirse que el delito no existió; o por el contrario dictar auto de transformación y procesamiento. Pero el insólito sobreseimiento libre, sin investigación, denota que la Justicia en España no es igual para todos</p><p class="subtitle">La Justicia confirma que el marido de Aguirre "inventó" la donación del Goya para librarse de la ruina pero descarta el delito
</p></div><p class="article-text">
        Fue noticia en la prensa, en especial la de Madrid, el auto de la Audiencia Provincial de 27 de febrero que desestimaba todos los delitos por los que un hermano del marido de do&ntilde;a Esperanza Aguirre se hab&iacute;a querellado contra este &uacute;ltimo.
    </p><p class="article-text">
        Entre otros delitos, se ventilaba el delito fiscal por el impuesto sobre sucesiones, del que podr&iacute;a ser responsable el consorte de la expresidenta de la Comunidad de Madrid. 
    </p><p class="article-text">
        En mi condici&oacute;n de abogado tributarista acumulo un dilatado acervo defendiendo a ciudadanos de las acusaciones de la Fiscal&iacute;a y la Administraci&oacute;n Tributaria. Mi experiencia, en este caso ant&iacute;poda, como perito de la acusaci&oacute;n, me facilit&oacute; una visi&oacute;n privilegiada de los modos de la Administraci&oacute;n, de la Fiscal&iacute;a y de la jurisdicci&oacute;n en este asunto singular y, cr&eacute;anme, la experiencia ha sido demoledora.
    </p><p class="article-text">
        El conde de Bornos afirm&oacute; que su padre le hizo una donaci&oacute;n verbal del cuadro que result&oacute; ser autor&iacute;a de Goya. Afirm&oacute; que esa donaci&oacute;n verbal tuvo lugar el 20 de mayo de 2006. El donatario no declar&oacute; esa donaci&oacute;n hasta despu&eacute;s de la muerte de su padre, y se acogi&oacute; a la bonificaci&oacute;n del 99% del impuesto en las donaciones efectuadas en escritura p&uacute;blica. Es importante recalcar que dicha bonificaci&oacute;n requiere imperativamente su formalizaci&oacute;n en documento p&uacute;blico. Dice la ley: &ldquo;Ser&aacute; requisito necesario para la aplicaci&oacute;n de esta bonificaci&oacute;n que la donaci&oacute;n se formalice en documento p&uacute;blico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El donatario elev&oacute; a escritura p&uacute;blica en el 10 de abril de 2012 un acta de manifestaciones en la que afirmaba haber recibido por donaci&oacute;n dicho lienzo. Y present&oacute; a liquidaci&oacute;n ante la Consejer&iacute;a de Hacienda de Madrid dicha escritura. Que dicha escritura no era una escritura de donaci&oacute;n resulta evidente, pues el donante a esa fecha ya hab&iacute;a fallecido. Ese burdo fraude, asombrosamente, no fue detectado por los inspectores de la Consejer&iacute;a de Hacienda de la CAM. T&eacute;ngase presente que la escritura del acta de manifestaciones fue presentada con la liquidaci&oacute;n del impuesto, como escritura de donaci&oacute;n y en consecuencia fue examinada por los inspectores.
    </p><p class="article-text">
        Y as&iacute;, un cuadro declarado en 6.775.000&euro; por el sujeto pasivo, liquid&oacute; 22.315,06&euro; en concepto de cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando deber&iacute;a haber devengado una cuota de 2.231.506,38&euro;.
    </p><p class="article-text">
        Cuando esa obviedad jur&iacute;dica &mdash;la diferencia entre una escritura de donaci&oacute;n y un acta de manifestaciones&mdash; se pone en conocimiento del juzgado para que instruya la causa tambi&eacute;n por delito fiscal, pues la cuota defraudada ascend&iacute;a a 2.209.191,32&euro;, el juzgado ech&oacute; balones fuera afirmando que &ldquo;no resulta pertinente&nbsp;la investigaci&oacute;n en base a las meras hip&oacute;tesis que formula el querellante. La investigaci&oacute;n penal debe iniciarse sobre la noticia de un hecho que revista car&aacute;cteres de infracci&oacute;n penal (&hellip;). No resultaba posible por ello iniciar una investigaci&oacute;n porque no existe ning&uacute;n informe de la Agencia Tributaria del que se desprenda que pudiera existir una posible defraudaci&oacute;n o alg&uacute;n otro dato concluyente&rdquo;. &nbsp;En otras palabras, el Juzgado de Instrucci&oacute;n santific&oacute; la inactividad de la administraci&oacute;n gobernada por do&ntilde;a Esperanza Aguirre.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a, a quien respeto, pues con ella me peleo en defensa de mis clientes, se condujo como el mejor de los abogados de la defensa y dijo lo siguiente: &ldquo;de lo actuado se desprende que el querellado pag&oacute; la autoliquidaci&oacute;n del impuesto de donaciones aunque no lo hiciera en la fecha del devengo, es decir, en el a&ntilde;o 2006 (fecha en la que la donaci&oacute;n tributaba con el 18% del valor de lo donado), y lo hiciera en el a&ntilde;o 2012, abonando s&oacute;lo el 1% al estar bonificado desde el a&ntilde;o 2010 el pago del impuesto de donaciones de padre e hijo con el 99% en la Comunidad de Madrid, benefici&aacute;ndose con ello, y ello porque el delito fiscal, de existir, estar&iacute;a prescrito&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a olvid&oacute; que el delito fiscal agravado (cuando la cuota tributaria defraudada supera los 600.000&euro;) no prescribe a los cinco a&ntilde;os, prescribe a los 10. Y tambi&eacute;n confundi&oacute;, como la Consejer&iacute;a de Hacienda, un acta de manifestaciones con una escritura de donaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Y as&iacute; llegamos al auto de la Audiencia Provincial en el que se da carpetazo definitivo a este burdo fraude, ratificando que los delitos fiscales no se pueden perseguir si no consta en autos un informe de Hacienda: &ldquo;Mostramos nuestra conformidad con el criterio sostenido por la Ilma. Sra. Magistrada <em>a quo</em>, que 'no resultaba posible por ello iniciar una investigaci&oacute;n porque no existe ning&uacute;n informe de la Agencia Tributaria del que se desprenda que pudiera existir una posible defraudaci&oacute;n o alg&uacute;n otro dato concluyente' &rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este peloteo entre Administraci&oacute;n Tributaria, Fiscal&iacute;a y jurisdicci&oacute;n penal, en un asunto serio y que afecta al &aacute;mbito &iacute;ntimo de una dirigente pol&iacute;tica, demuestra que las instituciones con mayor poder coercitivo sobre los ciudadanos tienen en Espa&ntilde;a un grave d&eacute;ficit de higiene p&uacute;blica. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos son de una gravedad tal que exig&iacute;an cuanto menos la instrucci&oacute;n. La instrucci&oacute;n tiene por objeto indagar sobre la posible existencia del delito. Podr&aacute; concluirse que el delito no existi&oacute;; o por el contrario dictar auto de transformaci&oacute;n y procesamiento. Pero el ins&oacute;lito sobreseimiento libre, sin investigaci&oacute;n, denota que la justicia en Espa&ntilde;a no es igual para todos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antón Beiras Cal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cuadro-goya-delito-fiscal-higiene-justicia_129_10046289.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Mar 2023 17:36:39 +0000]]></pubDate>
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