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    <title><![CDATA[elDiario.es - Juan Calatayud]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/juan-calatayud/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Juan Calatayud]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Carta abierta a la Junta Electoral Central sobre el Acuerdo 180/2023]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/blogs/opinion/carta-abierta-junta-electoral-central-acuerdo-180-2023_132_10242498.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/475845f8-a5f8-4467-9e9f-4842cacd45ac_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Carta abierta a la Junta Electoral Central sobre el Acuerdo 180/2023"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Debido a circunstancias que no conocemos pero que si suponemos derivadas de un exceso coyuntural de la carga de trabajo, la JEC no ha analizado lo suficiente el texto de nuestra consulta, por lo que el Acuerdo 180/2023 incluye una deficiencia relevante que en otras circunstancias no se habría producido
</p><p class="subtitle">Más información - Juristas piden a la Junta Electoral que permita a las candidaturas preguntar a sus electores el día de la votación</p></div><p class="article-text">
        La Junta Electoral Provincial de Illes Balears, y por su conducto la Junta Electoral Central, ha denegado una petici&oacute;n de los hoy firmantes, en los t&eacute;rminos que desarrolla nuestro comentario al respecto. Puesto que la cuesti&oacute;n presenta un relieve p&uacute;blico singular, queremos dirigir esta carta abierta a los &oacute;rganos de control electoral a fin de explicar nuestro disentimiento.
    </p><p class="article-text">
        Las decisiones de la Junta Electoral Central (JEC) sobre consultas electorales no son recurribles, pero nos queda el debate p&uacute;blico y no renunciaremos a este recurso. Por eso haremos dos propuestas que, si la JEC atiende, resolver&aacute;n lo que incluso podr&iacute;a haber sido un malentendido debido a errores producto de las circunstancias. 
    </p><p class="article-text">
        Pero comenzaremos por el principio.
    </p><p class="article-text">
        La amenaza de un autoritarismo que se puede extender por los poderes de los Estados aparentando fortalecerlos afecta, en mayor o menor medida, a todas las democracias. Por eso, y dentro de nuestras posibilidades, el pasado 27 de abril hicimos entrega de una consulta a la Junta Electoral Provincial de Illes Balears (JEP IB), seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral General (LOREG).
    </p><p class="article-text">
        Quince d&iacute;as despu&eacute;s supimos que la consulta hab&iacute;a sido enviada a la Junta Electoral Central (JEC). Como no es posible repetir aqu&iacute; todo el texto (pues incluye 2.576 palabras), reproducimos el resumen del mismo realizado por la propia JEC. Se puede leer en la secci&oacute;n &ldquo;Doctrina JEC. Acuerdos por sesiones&rdquo;, disponible <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2023&amp;idacuerdoinstruccion=118795&amp;idsesion=1035&amp;template=Doctrina/JEC_Detalle" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en este enlace</a>.
    </p><p class="article-text">
        Dice lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<em>Eleva una petici&oacute;n formulada por varias personas, para que se les autorice la realizaci&oacute;n de una experiencia piloto durante la jornada electoral en municipios de las Illes Balears, con la utilizaci&oacute;n en las mesas electorales de un modelo de papeletas con un cuestionario en su reverso&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        Con la propuesta incluida en la consulta se pretende crear una oportunidad distinta para hacer llegar a las candidaturas las opiniones que deseen solicitar a sus votantes, sin afectar en absoluto a las garant&iacute;as de libertad, secreto y resto de normas establecidas para el proceso de votaci&oacute;n. Con ello se conseguir&aacute;, adem&aacute;s, que muchas personas se sientan implicadas en la pol&iacute;tica al ofrecerles la posibilidad de dejar constancia de sus opiniones en un momento tan importante como el de las elecciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Dos comentarios sobre el resumen de la consulta que presenta la JEC</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Primero</strong>. Dice la JEC que la &ldquo;petici&oacute;n&rdquo; es de &ldquo;varias personas, para que se&nbsp;les&nbsp;autorice la realizaci&oacute;n de una experiencia piloto&rdquo;, pero no es as&iacute;, sino de varias personas para que,&nbsp;a las candidaturas proclamadas que lo soliciten&nbsp;(ante la autoridad electoral, por supuesto), se les autorice&hellip;, siempre que se atengan a lo establecido en la LOREG. De hecho, quienes promovemos la consulta no formamos parte de ninguna candidatura.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Segundo</strong>. Para, entre otras cosas, evitar esa clase de errores, la JEC deber&iacute;a permitir el acceso a los contenidos de las consultas tal como los aportan sus autores, pues se trata de una actividad relacionada con un momento tan decisivo de la democracia como es el de las elecciones y que, en tanto que implican dudas o alguna clase de conflicto, por m&iacute;nimo que sea, pueden contener detalles a tener en cuenta para, por ejemplo, orientar futuras reformas de la normativa electoral. Adem&aacute;s, lo justo es que se conserve en su integridad el par informativo compuesto por el texto &iacute;ntegro de la consulta y el texto &iacute;ntegro del acuerdo de la JEC, aunque damos por hecho que &eacute;ste siempre figura, y no solo un resumen del mismo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Y tres comentarios al Acuerdo 180/2023 de la Junta Electoral Central.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Acuerdo 180/2023 mediante el que la JEC responde a la consulta tambi&eacute;n est&aacute; disponible en la direcci&oacute;n de Internet citada y dice lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<em>Como la Junta Electoral Central acord&oacute; el 10 de marzo de 2005 y el 19 y 22 de mayo de 2014, los principios de reflexi&oacute;n y regularidad que deben presidir el acto de votaci&oacute;n impiden que el d&iacute;a se&ntilde;alado para dicho acto puedan celebrarse actos p&uacute;blicos o llevarse a cabo actividades p&uacute;blicas de consulta o encuesta a la poblaci&oacute;n que pueda afectar a los citados principios.&nbsp;Esto resulta particularmente aplicable a cualquier actuaci&oacute;n en los colegios electorales distinta a la prevista en la legislaci&oacute;n electoral&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tercero</strong>. Menciona la JEC que la reflexi&oacute;n y la regularidad son principios que &ldquo;<em>impiden que el d&iacute;a se&ntilde;alado para dicho acto puedan celebrarse actos p&uacute;blicos</em>&rdquo;. El hecho de que los tres acuerdos de 2005 y 2014 que cita la JEC sean la &uacute;nica menci&oacute;n, y de car&aacute;cter doctrinal, a que se acoge la JEC para fundamentar su respuesta nos permite confirmar que la experiencia piloto solicitada no choca con la legislaci&oacute;n electoral vigente.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, el hecho de que la JEC se refiera a &ldquo;actos p&uacute;blicos&rdquo; nos obliga a dejar constancia de que en la experiencia piloto que se propone no se incluye la celebraci&oacute;n de ning&uacute;n acto p&uacute;blico de ninguna clase. Muy al contrario, la propuesta no solo respeta los &ldquo;<em>principios de reflexi&oacute;n y regularidad</em>&rdquo; que cita la JEC, sino que potencia el primero, tal como con facilidad se puede deducir de la lectura del resumen que aporta la JEC.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, y debido a circunstancias que no conocemos pero que si suponemos derivadas de un exceso coyuntural de la carga de trabajo, la JEC no ha analizado lo suficiente el texto de nuestra consulta, por lo que el Acuerdo 180/2023 incluye una deficiencia relevante que en otras circunstancias no se habr&iacute;a producido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cuarto</strong>. Menciona tambi&eacute;n la JEC, y no podemos ocultar cierta sorpresa, que no pueden llevarse a cabo &ldquo;<em>actividades p&uacute;blicas de consulta o encuesta</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con esto, nos vemos obligados a recordar que el art&iacute;culo 69 de la Secci&oacute;n VIII de la LOREG, dedicada a las &ldquo;Encuestas electorales&rdquo;, comienza diciendo lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<em>Entre el d&iacute;a de la convocatoria y el de la celebraci&oacute;n de cualquier tipo de elecciones se aplica el siguiente r&eacute;gimen de publicaci&oacute;n de encuestas electorales</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, los ocho puntos que desarrolla el citado art&iacute;culo 69 para desplegar sus normas solo se pueden referir a la &ldquo;publicaci&oacute;n de encuestas electorales&rdquo; y no a &ldquo;<em>actividades p&uacute;blicas de consulta o encuesta</em>&rdquo;, frase que no procede en absoluto si quien la incluye se la le&iacute;do antes el texto de la consulta presentada. 
    </p><p class="article-text">
        A mayor abundamiento, el punto 7 del citado art&iacute;culo 69 dice lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<em>Durante los cinco d&iacute;as anteriores al de la votaci&oacute;n queda prohibida la publicaci&oacute;n y difusi&oacute;n o reproducci&oacute;n de sondeos electorales por cualquier medio de comunicaci&oacute;n</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, vuelve a no mencionarse el concepto, s&iacute; empleado por la JEC en el Acuerdo, de &ldquo;<em>llevarse a cabo actividades p&uacute;blicas de consulta o encuesta</em>&rdquo;, lo que, evidentemente, s&iacute; incluir&iacute;a su realizaci&oacute;n, pues &ldquo;llevarse a cabo&hellip;&rdquo; significa hacer (encuestas), pero lo &uacute;nico que la LOREG impide es publicar (encuestas).
    </p><p class="article-text">
        Nos sorprende la inclusi&oacute;n del asunto de las encuestas en el Acuerdo 180/2023 de la JEC, y no solo por lo mucho que se ha debatido y escrito sobre este tema desde 1977, sino tambi&eacute;n porque resulta imposible olvidar que las conocidas &ldquo;israelitas&rdquo;, encuestas realizadas a pie de urna, comienzan sus &ldquo;<em>actividades p&uacute;blicas de consulta o encuesta</em>&rdquo; desde la apertura de los colegios hasta su cierre, llegando a publicarse sus resultados casi una hora antes de que miles de electores de Canarias hayan ejercido su derecho al voto y que, por tanto, podr&iacute;an alterar su decisi&oacute;n en base a una informaci&oacute;n de la que se hacen inmediato eco muchos&nbsp;medios de comunicaci&oacute;n, tanto p&uacute;blicos como privados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Quinto</strong>. Comienza el texto del Acuerdo 180/2023 haciendo menci&oacute;n a los &ldquo;acuerdos adoptados el 10 de marzo de 2005 y el 19 y 22 de mayo&rdquo; sin mencionar sus identificadores, algo obligado por respeto hacia quienes presentan una consulta y para facilitarles la tarea de localizar las referencias doctrinales elegidas por la JEC, algo que a priori es digno del m&aacute;ximo inter&eacute;s. Pues bien, tras revisar uno por uno los 52 acuerdos adoptados por la JEC en las tres fechas que cita descubrimos que hay tres, que son el 115/2005, el 137/2014 y el 165/2014, que corresponden a peticiones de realizaci&oacute;n de actos p&uacute;blicos consistentes en la colocaci&oacute;n de mesas y urnas distintas a las previstas para distintas elecciones convocadas, lo cual confirma de nuevo lo acertado del comentario con el que cerramos el punto tercero y la decepcionante sorpresa que nos merece tambi&eacute;n el argumento de las encuestas.
    </p><p class="article-text">
        Terminamos con las dos peticiones a la JEC anunciadas para resolver el posible malentendido y/o las deficiencias, que aparecen en la versi&oacute;n del Acuerdo 180/2023 que en este momento sigue ofreciendo en su p&aacute;gina de Internet.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>En funci&oacute;n de lo expuesto en el punto anterior relativo al resumen del documento de la consulta, solicitamos a la JEC que incorpore en el enlace de Internet citado el texto completo de la consulta, tal como lo entregamos en la JEP IB el d&iacute;a 27 de abril de 2023.</li>
                                    <li>Y, por lo que se refiere al Acuerdo 180/2023, solicitamos a la JEC que, por una parte, suprima los contenidos que nada tienen que ver con la experiencia piloto tal como est&aacute; dise&ntilde;ada en el documento base de la consulta y, por otra parte, exponga las condiciones que deber&aacute;n cumplir las iniciativas de candidaturas que deseen emplear el reverso de las papeletas de votaci&oacute;n para solicitar opiniones de sus votantes.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Palma, 25 de mayo de 2023
    </p><p class="article-text">
        Firmantes: Juan Calatayud, Ferran Gomila, Mar de la Loma y Josep de Luis, abogados, y Jos&eacute; Castro Arag&oacute;n, ex juez de instrucci&oacute;n, quienes el d&iacute;a 27 de abril de 2023 presentaron ante la Junta Electoral Provincial de Illes Balears la consulta con n&uacute;mero de expediente 310/401, resuelta por la Junta Electoral Central mediante el Acuerdo 180/2023, que puede consultarse en <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2023&amp;idacuerdoinstruccion=118795&amp;idsesion=1035&amp;template=Doctrina/JEC_Detalle" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este enlace</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Abogados y ex juez de instrucción, Juan Calatayud, Ferran Gomila, Mar de la Loma, Josep de Luis, José Castro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/blogs/opinion/carta-abierta-junta-electoral-central-acuerdo-180-2023_132_10242498.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 May 2023 19:44:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Carta abierta a la Junta Electoral Central sobre el Acuerdo 180/2023]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Islas Baleares,Elecciones 28M 2023,Junta Electoral,Junta Electoral Central]]></media:keywords>
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