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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ferran Gomila]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ferran-gomila/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ferran Gomila]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Juristas contra la impunidad del Rey]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/juristas-impunidad-rey_129_12002689.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5f966410-c621-4776-ac94-7092cf153988_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Juristas contra la impunidad del Rey"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Puede y debe la sociedad española, y con especial protagonismo a través de sus medios de comunicación, debatir sobre el hecho de la impunidad efectiva del jefe del Estado y animar a sus representantes a buscar la reforma que se podría aprobar con la actual composición del Congreso?</p><p class="subtitle">Los jueces Castro e Yllanes instan al rey Felipe a que renuncie a su inviolabilidad durante su discurso de Navidad</p></div><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 56.3 de la Constituci&oacute;n establece que &ldquo;la persona del Rey es inviolable y no est&aacute; sujeta a responsabilidad. Sus actos estar&aacute;n siempre refrendados en la forma establecida en el art&iacute;culo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art&iacute;culo 65.2&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, los textos del art&iacute;culo 64 a los que se hace referencia en el 56 dicen lo siguiente:&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Art. 64.1. Los actos del Rey ser&aacute;n refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
    </p><p class="article-text">
        Art. 64.2. De los actos del Rey ser&aacute;n responsables las personas que los refrenden&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y el art&iacute;culo 65.2 dispone que &ldquo;el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El 15 de marzo de 2020 la Casa Real emiti&oacute; un comunicado afirmando que Felipe VI renunciaba a la herencia de Juan Carlos I que &ldquo;personalmente le pudiera corresponder&rdquo;. Al no existir, ni entonces ni ahora, condena judicial alguna que determine el origen il&iacute;cito de los bienes que posee Juan Carlos I, tal renuncia fue interpretada por muchas personas como la acci&oacute;n precipitada de alguien que al menos duda de la legalidad de esos bienes y, por tanto, no quiere aparecer como c&oacute;mplice bajo ning&uacute;n concepto, incluso aunque legalmente pudieran corresponderle. Al &eacute;xito de esta &ldquo;lectura&rdquo; del comunicado contribuy&oacute; la evidencia, para la mayor&iacute;a de los expertos que opinaron, de que, seg&uacute;n la ley, no es posible renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido.
    </p><p class="article-text">
        En junio de 2020, la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n del Tribunal Supremo abri&oacute; las primeras diligencias sobre actuaciones que podr&iacute;an ser constitutivas de delito protagonizadas por Juan Carlos I, quien en agosto de ese mismo a&ntilde;o decidi&oacute; trasladar su residencia a Abu Dabi. El d&iacute;a 5 de ese mismo mes la entonces vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, declar&oacute; que &ldquo;Juan Carlos I no huye de nada porque no est&aacute; inmerso en ninguna causa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El d&iacute;a 1 de marzo de 2022 el fiscal jefe Anticorrupci&oacute;n, Alejandro Luz&oacute;n, emiti&oacute; un comunicado en el que establec&iacute;a que los delitos que pudieran haberse cometido antes de su abdicaci&oacute;n no pod&iacute;an investigarse, al estar protegidos por la inviolabilidad establecida en la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El d&iacute;a 9 de mayo de 2022, es decir, dos meses despu&eacute;s de hacerse p&uacute;blica la resoluci&oacute;n del fiscal Luz&oacute;n, la ya exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo desvel&oacute;, en una entrevista concedida a <a href="https://elpais.com/espana/2022-05-09/el-gobierno-descarto-eliminar-la-inviolabilidad-del-rey-tras-discutirlo-con-el-pp-y-la-casa-real.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Pa&iacute;s</a>, que hab&iacute;a realizado gestiones por separado con la Casa Real, con el presidente del Gobierno y con el l&iacute;der de la oposici&oacute;n para iniciar la reforma de la &ldquo;inviolabilidad&rdquo; del Rey sin necesidad de modificar la Constituci&oacute;n y que las respuestas hab&iacute;an sido negativas en los tres casos.
    </p><p class="article-text">
        En junio de 2022, poco m&aacute;s de un mes despu&eacute;s de la informaci&oacute;n revelada por la propia Carmen Calvo, los miembros de PSOE, PP y VOX en la Mesa del Congreso impidieron que se debatiera una propuesta para limitar la inviolabilidad del Rey. Seg&uacute;n inform&oacute; la agencia EFE, los letrados del Congreso emitieron un escrito afirmando que tal proposici&oacute;n de ley &ldquo;invade la reserva constitucional existente en cuanto a los elementos esenciales de la Corona definidos en el t&iacute;tulo II de la Constituci&oacute;n, al pretender un desarrollo normativo contrario al r&eacute;gimen jur&iacute;dico de la inviolabilidad de la Jefatura del Estado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tras conocerse las respuestas recibidas por Carmen Calvo y la decisi&oacute;n de la Mesa del Congreso, varios juristas de Illes Balears que figuramos al pie de este escrito nos dirigimos en diciembre de 2022 al presidente del Gobierno <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/escribiralpresidente" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a trav&eacute;s de la opci&oacute;n &ldquo;Escribir al presidente&rdquo;</a>&nbsp;para pedirle que el actual jefe del Estado renunciara a la prerrogativa que le concede el derecho efectivo a delinquir sin que ning&uacute;n juez pueda iniciar la investigaci&oacute;n obligada en cualquier pa&iacute;s democr&aacute;tico en el que rija el principio de la igualdad ante la ley que, por cierto, establece sin excepciones de ninguna clase el art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n aprobada en 1978.
    </p><p class="article-text">
        Al no ver satisfecha nuestra petici&oacute;n, volvimos a escribir al presidente Pedro S&aacute;nchez en diciembre de 2023 y en diciembre de 2024 por el mismo procedimiento y siempre en fechas anteriores al 24 de diciembre.
    </p><p class="article-text">
        A ninguno de los tres escritos hemos recibido respuesta desde la presidencia del Gobierno, salvo las confirmaciones autom&aacute;ticas de env&iacute;o que aparecen en la propia pantalla del ordenador.
    </p><p class="article-text">
        El d&iacute;a 25 de noviembre pasado, <a href="https://www.eldiario.es/politica/exmagistrados-supremo-exfiscales-anticorrupcion-denuncian-rey-emerito-cinco-delitos-fraude-fiscal_1_11847691.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">elDiario.es reproduc&iacute;a las palabras con las que un grupo de juristas e intelectuales</a> encabezados por los ex magistrados del Tribunal Supremo Jos&eacute; Antonio Mart&iacute;n Pall&iacute;n y Clemente Auger explicaban los motivos de la denuncia que ese mismo d&iacute;a presentaron contra el rey em&eacute;rito por cinco delitos de fraude fiscal: &ldquo;Nos mueve la defensa del inter&eacute;s general en cuanto que estimamos que existen delitos contra la Hacienda P&uacute;blica que vulneran no s&oacute;lo los preceptos del C&oacute;digo Penal que invocaremos,&nbsp;sino tambi&eacute;n los principios de igualdad y solidaridad, adem&aacute;s de obligaciones legales y &eacute;ticas, exigibles especialmente a aquellas personas que ostentan cargos p&uacute;blicos de relevancia constitucional, en este caso, la Jefatura del Estado&rdquo;. En declaraciones a RTVE, el propio Mart&iacute;n Pall&iacute;n defend&iacute;a que &ldquo;un tribunal es el &uacute;nico que puede decidir si ya se han saldado las cuentas con la Justicia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las &ldquo;regularizaciones fiscales&rdquo;, materializadas en diciembre de 2020 y en febrero de 2021 por un importe total entre ambas de m&aacute;s de cinco millones de euros, pon&iacute;an de manifiesto el reconocimiento de facto de delitos fiscales cometidos por Juan Carlos I a sabiendas de que con esos pagos no ser&iacute;an investigados. Un movimiento que, en otro &aacute;mbito, aunque con el mismo protagonista originario y antes impune, a muchas personas les record&oacute; la renuncia a la herencia que motiv&oacute; el comunicado de la Casa Real publicado el 15 de marzo de 2020.
    </p><p class="article-text">
        Sin &aacute;nimo de ser exhaustivos, hoy nos limitaremos a mencionar dos de los efectos perversos que implica la continuidad de una situaci&oacute;n como la actual, legalmente fundamentada en lo que no es m&aacute;s que una de las interpretaciones posibles de un solo art&iacute;culo del T&iacute;tulo II de la Constituci&oacute;n y en la que han coincidido el fiscal jefe Anticorrupci&oacute;n y la mayor&iacute;a de los miembros de la Mesa del Congreso en base al dictamen de sus letrados, pese a que una lectura paralela del similar art&iacute;culo 71 sugiere una interpretaci&oacute;n menos benigna.
    </p><p class="article-text">
        Por una parte, colaborando decisivamente en la extensi&oacute;n de facto de la impunidad en beneficio personal de los c&oacute;mplices no impunes que pudieran haber intervenido en la comisi&oacute;n de esos delitos no investigables.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, se provoca indefensi&oacute;n en las v&iacute;ctimas, pues al no celebrarse juicio, ni habr&aacute; sentencia ni reconocimiento de los perjuicios ocasionados por quien, de ser otro el presunto delincuente, ser&iacute;a siempre investigado y, en su caso, condenado,<strong>&nbsp;</strong>con la responsabilidad civil inherente.
    </p><p class="article-text">
        Hemos decidido recordar hoy estos hechos por varios motivos.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, porque son la prueba irrefutable de una interpretaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n que es imprescindible revisar por las consecuencias que podr&iacute;an derivarse, algunas de las cuales podr&iacute;an ser tan graves como la del m&aacute;s grave de los delitos que pueda cometer una persona.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, porque sobre la &uacute;nica acci&oacute;n legal iniciada ni siquiera se sabe si ser&aacute; admitida o no a tr&aacute;mite y, en cualquier caso, se enfrentar&aacute; a un recorrido judicial que podr&iacute;a ser excesivamente lento.
    </p><p class="article-text">
        Y, en tercer lugar, porque unas mayor&iacute;as no habituales en el Congreso y que, adem&aacute;s, nunca han sido m&aacute;s representativas que las de los diputados que forman parte de su Mesa, est&aacute;n impidiendo el inicio del debate parlamentario imprescindible para resolver una anomal&iacute;a democr&aacute;tica de tal calibre que solo es posible encontrar un parecido en cuanto a las consecuencias de su aplicaci&oacute;n en el f&eacute;rreo blindaje frente a cualquier acci&oacute;n judicial que de hecho disfrut&oacute; entre 1939 y 1975 el jefe del Estado anterior a Juan Carlos I.
    </p><p class="article-text">
        Ante tales situaciones, &iquest;puede y debe la sociedad espa&ntilde;ola, y con especial protagonismo a trav&eacute;s de sus medios de comunicaci&oacute;n, debatir sobre el hecho de la impunidad efectiva del jefe del Estado y animar a sus representantes a buscar la reforma en t&eacute;rminos como, por ejemplo, los que propon&iacute;a Carmen Calvo y que se podr&iacute;a aprobar con la actual composici&oacute;n del Congreso?
    </p><p class="article-text">
        La convicci&oacute;n de que en una democracia ning&uacute;n debate debe estar prohibido y las decepciones recibidas hasta el momento, son los motivos que nos han llevado a solicitar a elDiario.es la publicaci&oacute;n de este escrito.
    </p><p class="article-text">
        El Illes Balears, a 31 de enero de 2025
    </p><p class="article-text">
        Suscriben el presente escrito los juristas de Illes Balears que se relacionan a continuaci&oacute;n: Rosa Bris, Juan Calatayud, Neus Canyelles, V&iacute;ctor Cornell, Mar de la Loma, Josep de Luis, Aina D&iacute;az, Beatriz Fern&aacute;ndez, Cristina G&oacute;mez, Ferran Gomila, Catalina Moragues, Carlos Portalo, Pablo R. de Caso, Mariano Rea&ntilde;o, Ignasi Ribas, Josep Vald&eacute;s, Alejandro Ju&aacute;rez, Catalina Monserrat, Jos&eacute; Castro y Juan Pedro Yllanes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Pedro Yllanes Suárez, Ferran Gomila]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/juristas-impunidad-rey_129_12002689.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 Jan 2025 21:12:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Juristas contra la impunidad del Rey]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juan Carlos I,José Castro,Juan Pedro Yllanes,Constitución,Reforma constitucional,Constitución Española]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Carta abierta a la Junta Electoral Central sobre el Acuerdo 180/2023]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/blogs/opinion/carta-abierta-junta-electoral-central-acuerdo-180-2023_132_10242498.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/475845f8-a5f8-4467-9e9f-4842cacd45ac_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Carta abierta a la Junta Electoral Central sobre el Acuerdo 180/2023"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Debido a circunstancias que no conocemos pero que si suponemos derivadas de un exceso coyuntural de la carga de trabajo, la JEC no ha analizado lo suficiente el texto de nuestra consulta, por lo que el Acuerdo 180/2023 incluye una deficiencia relevante que en otras circunstancias no se habría producido
</p><p class="subtitle">Más información - Juristas piden a la Junta Electoral que permita a las candidaturas preguntar a sus electores el día de la votación</p></div><p class="article-text">
        La Junta Electoral Provincial de Illes Balears, y por su conducto la Junta Electoral Central, ha denegado una petici&oacute;n de los hoy firmantes, en los t&eacute;rminos que desarrolla nuestro comentario al respecto. Puesto que la cuesti&oacute;n presenta un relieve p&uacute;blico singular, queremos dirigir esta carta abierta a los &oacute;rganos de control electoral a fin de explicar nuestro disentimiento.
    </p><p class="article-text">
        Las decisiones de la Junta Electoral Central (JEC) sobre consultas electorales no son recurribles, pero nos queda el debate p&uacute;blico y no renunciaremos a este recurso. Por eso haremos dos propuestas que, si la JEC atiende, resolver&aacute;n lo que incluso podr&iacute;a haber sido un malentendido debido a errores producto de las circunstancias. 
    </p><p class="article-text">
        Pero comenzaremos por el principio.
    </p><p class="article-text">
        La amenaza de un autoritarismo que se puede extender por los poderes de los Estados aparentando fortalecerlos afecta, en mayor o menor medida, a todas las democracias. Por eso, y dentro de nuestras posibilidades, el pasado 27 de abril hicimos entrega de una consulta a la Junta Electoral Provincial de Illes Balears (JEP IB), seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral General (LOREG).
    </p><p class="article-text">
        Quince d&iacute;as despu&eacute;s supimos que la consulta hab&iacute;a sido enviada a la Junta Electoral Central (JEC). Como no es posible repetir aqu&iacute; todo el texto (pues incluye 2.576 palabras), reproducimos el resumen del mismo realizado por la propia JEC. Se puede leer en la secci&oacute;n &ldquo;Doctrina JEC. Acuerdos por sesiones&rdquo;, disponible <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2023&amp;idacuerdoinstruccion=118795&amp;idsesion=1035&amp;template=Doctrina/JEC_Detalle" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en este enlace</a>.
    </p><p class="article-text">
        Dice lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<em>Eleva una petici&oacute;n formulada por varias personas, para que se les autorice la realizaci&oacute;n de una experiencia piloto durante la jornada electoral en municipios de las Illes Balears, con la utilizaci&oacute;n en las mesas electorales de un modelo de papeletas con un cuestionario en su reverso&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        Con la propuesta incluida en la consulta se pretende crear una oportunidad distinta para hacer llegar a las candidaturas las opiniones que deseen solicitar a sus votantes, sin afectar en absoluto a las garant&iacute;as de libertad, secreto y resto de normas establecidas para el proceso de votaci&oacute;n. Con ello se conseguir&aacute;, adem&aacute;s, que muchas personas se sientan implicadas en la pol&iacute;tica al ofrecerles la posibilidad de dejar constancia de sus opiniones en un momento tan importante como el de las elecciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Dos comentarios sobre el resumen de la consulta que presenta la JEC</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Primero</strong>. Dice la JEC que la &ldquo;petici&oacute;n&rdquo; es de &ldquo;varias personas, para que se&nbsp;les&nbsp;autorice la realizaci&oacute;n de una experiencia piloto&rdquo;, pero no es as&iacute;, sino de varias personas para que,&nbsp;a las candidaturas proclamadas que lo soliciten&nbsp;(ante la autoridad electoral, por supuesto), se les autorice&hellip;, siempre que se atengan a lo establecido en la LOREG. De hecho, quienes promovemos la consulta no formamos parte de ninguna candidatura.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Segundo</strong>. Para, entre otras cosas, evitar esa clase de errores, la JEC deber&iacute;a permitir el acceso a los contenidos de las consultas tal como los aportan sus autores, pues se trata de una actividad relacionada con un momento tan decisivo de la democracia como es el de las elecciones y que, en tanto que implican dudas o alguna clase de conflicto, por m&iacute;nimo que sea, pueden contener detalles a tener en cuenta para, por ejemplo, orientar futuras reformas de la normativa electoral. Adem&aacute;s, lo justo es que se conserve en su integridad el par informativo compuesto por el texto &iacute;ntegro de la consulta y el texto &iacute;ntegro del acuerdo de la JEC, aunque damos por hecho que &eacute;ste siempre figura, y no solo un resumen del mismo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Y tres comentarios al Acuerdo 180/2023 de la Junta Electoral Central.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Acuerdo 180/2023 mediante el que la JEC responde a la consulta tambi&eacute;n est&aacute; disponible en la direcci&oacute;n de Internet citada y dice lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<em>Como la Junta Electoral Central acord&oacute; el 10 de marzo de 2005 y el 19 y 22 de mayo de 2014, los principios de reflexi&oacute;n y regularidad que deben presidir el acto de votaci&oacute;n impiden que el d&iacute;a se&ntilde;alado para dicho acto puedan celebrarse actos p&uacute;blicos o llevarse a cabo actividades p&uacute;blicas de consulta o encuesta a la poblaci&oacute;n que pueda afectar a los citados principios.&nbsp;Esto resulta particularmente aplicable a cualquier actuaci&oacute;n en los colegios electorales distinta a la prevista en la legislaci&oacute;n electoral&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tercero</strong>. Menciona la JEC que la reflexi&oacute;n y la regularidad son principios que &ldquo;<em>impiden que el d&iacute;a se&ntilde;alado para dicho acto puedan celebrarse actos p&uacute;blicos</em>&rdquo;. El hecho de que los tres acuerdos de 2005 y 2014 que cita la JEC sean la &uacute;nica menci&oacute;n, y de car&aacute;cter doctrinal, a que se acoge la JEC para fundamentar su respuesta nos permite confirmar que la experiencia piloto solicitada no choca con la legislaci&oacute;n electoral vigente.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, el hecho de que la JEC se refiera a &ldquo;actos p&uacute;blicos&rdquo; nos obliga a dejar constancia de que en la experiencia piloto que se propone no se incluye la celebraci&oacute;n de ning&uacute;n acto p&uacute;blico de ninguna clase. Muy al contrario, la propuesta no solo respeta los &ldquo;<em>principios de reflexi&oacute;n y regularidad</em>&rdquo; que cita la JEC, sino que potencia el primero, tal como con facilidad se puede deducir de la lectura del resumen que aporta la JEC.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, y debido a circunstancias que no conocemos pero que si suponemos derivadas de un exceso coyuntural de la carga de trabajo, la JEC no ha analizado lo suficiente el texto de nuestra consulta, por lo que el Acuerdo 180/2023 incluye una deficiencia relevante que en otras circunstancias no se habr&iacute;a producido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cuarto</strong>. Menciona tambi&eacute;n la JEC, y no podemos ocultar cierta sorpresa, que no pueden llevarse a cabo &ldquo;<em>actividades p&uacute;blicas de consulta o encuesta</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con esto, nos vemos obligados a recordar que el art&iacute;culo 69 de la Secci&oacute;n VIII de la LOREG, dedicada a las &ldquo;Encuestas electorales&rdquo;, comienza diciendo lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<em>Entre el d&iacute;a de la convocatoria y el de la celebraci&oacute;n de cualquier tipo de elecciones se aplica el siguiente r&eacute;gimen de publicaci&oacute;n de encuestas electorales</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, los ocho puntos que desarrolla el citado art&iacute;culo 69 para desplegar sus normas solo se pueden referir a la &ldquo;publicaci&oacute;n de encuestas electorales&rdquo; y no a &ldquo;<em>actividades p&uacute;blicas de consulta o encuesta</em>&rdquo;, frase que no procede en absoluto si quien la incluye se la le&iacute;do antes el texto de la consulta presentada. 
    </p><p class="article-text">
        A mayor abundamiento, el punto 7 del citado art&iacute;culo 69 dice lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<em>Durante los cinco d&iacute;as anteriores al de la votaci&oacute;n queda prohibida la publicaci&oacute;n y difusi&oacute;n o reproducci&oacute;n de sondeos electorales por cualquier medio de comunicaci&oacute;n</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, vuelve a no mencionarse el concepto, s&iacute; empleado por la JEC en el Acuerdo, de &ldquo;<em>llevarse a cabo actividades p&uacute;blicas de consulta o encuesta</em>&rdquo;, lo que, evidentemente, s&iacute; incluir&iacute;a su realizaci&oacute;n, pues &ldquo;llevarse a cabo&hellip;&rdquo; significa hacer (encuestas), pero lo &uacute;nico que la LOREG impide es publicar (encuestas).
    </p><p class="article-text">
        Nos sorprende la inclusi&oacute;n del asunto de las encuestas en el Acuerdo 180/2023 de la JEC, y no solo por lo mucho que se ha debatido y escrito sobre este tema desde 1977, sino tambi&eacute;n porque resulta imposible olvidar que las conocidas &ldquo;israelitas&rdquo;, encuestas realizadas a pie de urna, comienzan sus &ldquo;<em>actividades p&uacute;blicas de consulta o encuesta</em>&rdquo; desde la apertura de los colegios hasta su cierre, llegando a publicarse sus resultados casi una hora antes de que miles de electores de Canarias hayan ejercido su derecho al voto y que, por tanto, podr&iacute;an alterar su decisi&oacute;n en base a una informaci&oacute;n de la que se hacen inmediato eco muchos&nbsp;medios de comunicaci&oacute;n, tanto p&uacute;blicos como privados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Quinto</strong>. Comienza el texto del Acuerdo 180/2023 haciendo menci&oacute;n a los &ldquo;acuerdos adoptados el 10 de marzo de 2005 y el 19 y 22 de mayo&rdquo; sin mencionar sus identificadores, algo obligado por respeto hacia quienes presentan una consulta y para facilitarles la tarea de localizar las referencias doctrinales elegidas por la JEC, algo que a priori es digno del m&aacute;ximo inter&eacute;s. Pues bien, tras revisar uno por uno los 52 acuerdos adoptados por la JEC en las tres fechas que cita descubrimos que hay tres, que son el 115/2005, el 137/2014 y el 165/2014, que corresponden a peticiones de realizaci&oacute;n de actos p&uacute;blicos consistentes en la colocaci&oacute;n de mesas y urnas distintas a las previstas para distintas elecciones convocadas, lo cual confirma de nuevo lo acertado del comentario con el que cerramos el punto tercero y la decepcionante sorpresa que nos merece tambi&eacute;n el argumento de las encuestas.
    </p><p class="article-text">
        Terminamos con las dos peticiones a la JEC anunciadas para resolver el posible malentendido y/o las deficiencias, que aparecen en la versi&oacute;n del Acuerdo 180/2023 que en este momento sigue ofreciendo en su p&aacute;gina de Internet.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>En funci&oacute;n de lo expuesto en el punto anterior relativo al resumen del documento de la consulta, solicitamos a la JEC que incorpore en el enlace de Internet citado el texto completo de la consulta, tal como lo entregamos en la JEP IB el d&iacute;a 27 de abril de 2023.</li>
                                    <li>Y, por lo que se refiere al Acuerdo 180/2023, solicitamos a la JEC que, por una parte, suprima los contenidos que nada tienen que ver con la experiencia piloto tal como est&aacute; dise&ntilde;ada en el documento base de la consulta y, por otra parte, exponga las condiciones que deber&aacute;n cumplir las iniciativas de candidaturas que deseen emplear el reverso de las papeletas de votaci&oacute;n para solicitar opiniones de sus votantes.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Palma, 25 de mayo de 2023
    </p><p class="article-text">
        Firmantes: Juan Calatayud, Ferran Gomila, Mar de la Loma y Josep de Luis, abogados, y Jos&eacute; Castro Arag&oacute;n, ex juez de instrucci&oacute;n, quienes el d&iacute;a 27 de abril de 2023 presentaron ante la Junta Electoral Provincial de Illes Balears la consulta con n&uacute;mero de expediente 310/401, resuelta por la Junta Electoral Central mediante el Acuerdo 180/2023, que puede consultarse en <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2023&amp;idacuerdoinstruccion=118795&amp;idsesion=1035&amp;template=Doctrina/JEC_Detalle" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este enlace</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Abogados y ex juez de instrucción, Juan Calatayud, Ferran Gomila, Mar de la Loma, Josep de Luis, José Castro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/blogs/opinion/carta-abierta-junta-electoral-central-acuerdo-180-2023_132_10242498.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 May 2023 19:44:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Carta abierta a la Junta Electoral Central sobre el Acuerdo 180/2023]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Islas Baleares,Elecciones 28M 2023,Junta Electoral,Junta Electoral Central]]></media:keywords>
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