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    <title><![CDATA[elDiario.es - Rosario García Mahamut]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/rosario-garcia-mahamut/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Rosario García Mahamut]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Arriesgada y defendible: la ley orgánica de amnistía bajo control judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euroblog/arriesgada-defendible-ley-organica-amnistia-control-judicial_132_10724736.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1bef5eee-1152-4d59-9021-6048358aba99_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Arriesgada y defendible: la ley orgánica de amnistía bajo control judicial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La conjugación de la Proposición de Ley Orgánica con el principio de igualdad radica en el acotamiento de su ámbito temporal, subjetivo y material y en el razonamiento de la proporcionalidad de su trato diferenciado</p></div><p class="article-text">
        La controversia sobre la amnist&iacute;a ha transitado velozmente desde su anticipatoria protesta por &ldquo;contraria a Derecho&rdquo; -a&uacute;n antes de que se conociese el texto- a la discusi&oacute;n acerca de los requisitos de su &ldquo;legitimidad pol&iacute;tica&rdquo; en t&eacute;rminos de opini&oacute;n p&uacute;blica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Escribi&oacute; Rubio Llorente: &ldquo;del silencio constitucional respecto de la amnist&iacute;a no se sigue necesariamente su prohibici&oacute;n&rdquo; (<em>El Pa&iacute;s</em>, 11 diciembre 2000). Las tesis que han sostenido su inconstitucionalidad han obtenido una por una su refutaci&oacute;n convincente: el examen que descansa en el principio &ldquo;<em>minus ad maius</em>&rdquo; por el que, alegadamente, si la Constituci&oacute;n proh&iacute;be los &ldquo;indultos generales&rdquo; con mayor fuerza excluir&iacute;a toda amnist&iacute;a, ignora que la diferencia entre el indulto (necesariamente individualizado, toda vez que condona el cumplimiento de la pena tras una sentencia firme) y la amnist&iacute;a (que extingue, por ley org&aacute;nica, la perseguibilidad penal de ciertos hechos) no es cuantitativa sino cualitativa. As&iacute; tambi&eacute;n con la que invoca la &ldquo;separaci&oacute;n de poderes&rdquo; y la &ldquo;reserva de jurisdicci&oacute;n&rdquo;, que no resulta alterada por una decisi&oacute;n del legislador democr&aacute;tico cuyo alcance se contrae, objetiva y subjetivamente, a la delimitaci&oacute;n de un supuesto concreto, y cuya adecuaci&oacute;n a la Constituci&oacute;n depender&aacute; estrictamente de su finalidad, justificaci&oacute;n y motivaci&oacute;n. Este razonamiento rebate asimismo la tesis de que una amnist&iacute;a s&oacute;lo podr&iacute;a explicarse en un &ldquo;cambio de r&eacute;gimen&rdquo;: tanto el Derecho hist&oacute;rico espa&ntilde;ol (las Constituciones progresistas de 1869 y 1931 las contemplaron y aplicaron sin desdecirse de sus fundamentos) como el Derecho comparado (Francia, Italia, Alemania, Reino Unido) muestran casos espec&iacute;ficos que no equivalieron a reconocer que quienes delinquieron &ldquo;ten&iacute;an raz&oacute;n&rdquo; y que la democracia &ldquo;les pidiese perd&oacute;n&rdquo;: en todos estos supuestos, fue el Estado constitucional quien concedi&oacute; el perd&oacute;n, en ning&uacute;n caso al rev&eacute;s. Son razonamientos ya expuestos pormenorizadamente en el libro <em>El indulto. Un an&aacute;lisis jur&iacute;dico-constitucional</em> (pp.36-91) (R. Garc&iacute;a Mahamut, 2004). Lejos tambi&eacute;n de la actual disputa, estudiosos de la materia<em> </em>han fundamentado la cabida constitucional de las leyes de amnist&iacute;a bajo condiciones precisas (Aguado Renedo; 2023, Linde Paniagua en 1998, entre otros).
    </p><p class="article-text">
        Una vez hecha p&uacute;blica la Proposici&oacute;n de Ley Org&aacute;nica registrada en el Congreso, ni peligra la Constituci&oacute;n ni el Estado de Derecho ni la independencia judicial: se trata de una iniciativa ejercitada conforme al art.87.1 CE, minuciosamente articulada para superar su examen de constitucionalidad (finalidad leg&iacute;tima, proporcionalidad y adecuaci&oacute;n), de conformidad al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la jurisprudencia del TEDH (que objeta las amnist&iacute;as de delitos de lesa humanidad y torturas, lo que obviamente no es el caso) y de adecuaci&oacute;n al Derecho de la UE y su garant&iacute;a ante el TJUE (al excluir los &ldquo;delitos contra los intereses financieros de la UE&rdquo;).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Toda Ley asienta su normatividad en su aplicaci&oacute;n judicial y en la lectura que de su &ldquo;inter&eacute;s p&uacute;blico&rdquo; ejercite el ministerio fiscal en los procedimientos: precisamente porque en Espa&ntilde;a disfrutamos de una Justicia independiente -cuyo frente de erosi&oacute;n no es otro que el inconstitucional bloqueo del CGPJ durante cinco largos a&ntilde;os, por la exclusiva responsabilidad del PP al denegar sus votos imprescindibles para la formaci&oacute;n de 3/5 en cada una de las C&aacute;maras-, es f&aacute;cilmente predecible que ser&aacute;n numerosas las cuestiones de constitucionalidad (y de prejudicialidad ante el TJUE) las que elevar&aacute;n los jueces que deban suspender las causas de las que est&eacute;n conociendo a la entrada en vigor de la Ley, con efectos suspensivos sobre el asunto concreto. Al interponerlas -sumadas a los recursos de inconstitucionalidad que interpondr&aacute; el PP con todos los instrumentos jur&iacute;dicos a su alcance-, los jueces estar&aacute;n dando prueba de su independencia, intacta, y desmintiendo por tanto esa ret&oacute;rica inflamada de denuncias de &ldquo;atentado a la separaci&oacute;n de poderes&rdquo; a las que se han apuntado asociaciones judiciales, contraviniendo su Ley Org&aacute;nica que les proh&iacute;be dirigir sus cr&iacute;ticas a los poderes p&uacute;blicos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es innegable que la opci&oacute;n por la amnist&iacute;a es pol&iacute;ticamente arriesgada para el Gobierno con que arranca esta Legislatura. La investidura de su Presidente, con holgada mayor&iacute;a absoluta, ha sido leg&iacute;timamente estimada como mejor para la democracia que su alternativa (dejar caducar los dos meses cuyo transcurso abocar&iacute;a a nuevas elecciones tras el fracaso de Feij&oacute;o en su intento de sumar una mayor&iacute;a en el Congreso). Pero es una opci&oacute;n defendible, tal y como se argumenta en su Exposici&oacute;n de Motivos: una <em>Ley singular</em> para superar una crisis asimismo <em>excepcional</em>, favoreciendo con ella la normalizaci&oacute;n pol&iacute;tica y social en Catalu&ntilde;a, tras la grave fractura causada por el proc&eacute;s, y su reintegraci&oacute;n institucional en nuestro Estado auton&oacute;mico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los hechos cuya persecuci&oacute;n puede excluirse por ley se refieren, como es obvio, a la secuencia de decisiones, actos y leyes que, condujo, en 2017, a la DUI (Declaraci&oacute;n unilateral de independencia) y a la mayor crisis experimentada en la Espa&ntilde;a democr&aacute;tica desde el 23F. La respuesta del Estado contempl&oacute; una fase pol&iacute;tica -el 155 CE- y una fase judicial, cuyo cap&iacute;tulo m&aacute;s relevante se sustanci&oacute; ante el TS y culmin&oacute; con condenas tras un debido proceso con todas las garant&iacute;as. No obstante, en esta derivada penden desde entonces cientos de causas
    </p><p class="article-text">
        La conjugaci&oacute;n de la Proposici&oacute;n de Ley Org&aacute;nica con el principio de igualdad radica en el acotamiento de su &aacute;mbito temporal, subjetivo y material y en el razonamiento de la proporcionalidad de su trato diferenciado. El per&iacute;metro preciso de actos tipificados como delito o como determinantes de responsabilidad administrativa o contable preparatorios o conexos a la consulta celebrada en Catalu&ntilde;a el 9 de noviembre de 2014 y al refer&eacute;ndum de 1 octubre de 2017, sucesos, excusa recordarse, que tuvieron lugar en el tiempo de Gobierno en Espa&ntilde;a del PP.&nbsp; Partiendo de esta delimitaci&oacute;n se establece la extinci&oacute;n de la responsabilidad penal, contable y administrativa, la competencia de los &oacute;rganos que deben aplicar la amnist&iacute;a y el procedimiento a seguir, explicando en cada caso la adecuaci&oacute;n de la medida a la finalidad que el legislador democr&aacute;tico vincula al inter&eacute;s general.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n se defiende en cuanto Norma Suprema al ofrecer soluciones a aquello conflictos sociales, pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos que importen a la paz social, y s&oacute;lo al TC competer&aacute; enjuiciar su validez. Que se abra paso otra etapa de reparaci&oacute;n implicar&aacute; un ejercicio de responsabilidad pol&iacute;tica cuyo juicio corresponder&aacute;, en cambio, a la ciudadan&iacute;a de una democracia madura, a la que toca encarar los desaf&iacute;os planteados cuando son ineludibles. Por eso, procede atajar tambi&eacute;n una espiral lesiva con muchos da&ntilde;os infligidos a la reputaci&oacute;n institucional de Espa&ntilde;a: porque nunca antes de los &ldquo;hechos de 2017&rdquo; hab&iacute;amos asistido a una ofensiva tan sostenida en el tiempo y polif&oacute;nica en sus coros contra nuestra credibilidad como una democracia s&oacute;lida y plenamente garantista, tanto en la propia UE como ante las jurisdicciones de alcance supranacional (TEDH, TJUE), pasando por los instrumentos de cooperaci&oacute;n judicial (euro&oacute;rdenes y extradiciones varias veces denegadas, siempre con recursos pendientes y giros inesperados).
    </p><p class="article-text">
        Ojal&aacute;, una medida <em>excepcional</em> como la que plantea la ley sirva a la recuperaci&oacute;n de un di&aacute;logo sobre el que reconstruir entendimiento y convivencia desde el irreductible pluralismo pol&iacute;tico, ling&uuml;&iacute;stico e identitario con el que se hace Espa&ntilde;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario García Mahamut, Juan Fernando López Aguilar]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Nov 2023 05:01:45 +0000]]></pubDate>
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