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    <title><![CDATA[elDiario.es - Pilar Zurita]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/pilar-zurita/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Pilar Zurita]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La ecotasa y el vurro, ¿o era burro?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/ecotasa-vurro-burro_132_11368301.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Llevo meses leyendo y escuchando diferentes opiniones sobre la &ldquo;ecotasa&rdquo; en Canarias. El problema de no distinguir las premisas m&aacute;s fundamentales y b&aacute;sicas del asunto de la mal llamada ecotasa es que el debate real se pierde, difuminado entre ideas irrealizables, por carecer de marco normativo alguno. &iquest;Por qu&eacute;? Pues porque no hay una Ley que las prevea o incluso porque llegan a contradecir a la Ley. Las cuestiones de oportunidad pol&iacute;tica, de an&aacute;lisis de la eficiencia de las medidas y otras consideraciones las dejo para otra ocasi&oacute;n, porque en esta lo que quiero hacer es, precisamente, centrar el debate sobre realidades ya existentes que est&aacute;n siendo ignoradas una y otra vez, confundiendo as&iacute; a la ciudadan&iacute;a. Me explico:
    </p><p class="article-text">
        1) Lo que se est&aacute; llamando popularmente &ldquo;ecotasa&rdquo; para gravar (esto s&iacute; es con v, porque significa imponer una carga econ&oacute;mica) las pernoctaciones del turista no es una tasa. Es un impuesto. El t&eacute;rmino saj&oacute;n &ldquo;tax&rdquo; se est&aacute; traduciendo como tasa ignorando las peculiaridades del sistema jur&iacute;dico espa&ntilde;ol. Una tasa s&oacute;lo puede establecerse por dos razones: o porque haya una ocupaci&oacute;n del dominio p&uacute;blico (y quien se aloja en un hotel o apartamento no lo est&aacute; haciendo) o porque se presta un servicio p&uacute;blico bajo unas condiciones concretas (lo que tampoco sucede aqu&iacute;). Adem&aacute;s, la cuantificaci&oacute;n de una verdadera tasa debe responder a un obligatorio estudio econ&oacute;mico que asegure que la Administraci&oacute;n no gana dinero con su exigencia, sino que tan solo cubre los costes del servicio o la rentabilidad de la ocupaci&oacute;n (absurdo e imposible en el caso de las pernoctaciones). Un impuesto, en cambio, no responde a una contraprestaci&oacute;n alguna, sino que se paga porque s&iacute; (de ah&iacute; el t&eacute;rmino &ldquo; impuesto&rdquo;). Es una herramienta de financiaci&oacute;n b&aacute;sica del erario p&uacute;blico. Ahora bien: los impuestos tienen, en Espa&ntilde;a, reserva de Ley, lo que significa que s&oacute;lo se pueden aprobar por parlamentos (o cortes, o asambleas, seg&uacute;n lo denomine cada Comunidad Aut&oacute;noma), que son quienes aprueban las leyes. Hasta donde yo s&eacute;, el ayuntamiento que se autoproclama el primer ayuntamiento de Espa&ntilde;a en querer establecer ecotasa no tiene parlamento, sino un Pleno municipal con potestad reglamentaria, pero no legislativa, por lo que no, un ayuntamiento no puede establecer una ecotasa por pernoctaciones por m&aacute;s que lo repitamos todos como loros. Escuchar eso diariamente en los coloquios de la prensa no hace sino confundir, y el asunto es que me empieza a recordar al caso de acabar escribiendo &ldquo;vurro&rdquo;, pese a saber que es con b, de tanto leerlo mal escrito: (<em>vurro, vurro</em>). Porque un ayuntamiento no puede saltarse el principio de reserva de Ley creando y aprobando un impuesto y porque las tasas locales tienen el marco normativo fijado en la Ley de Bases del R&eacute;gimen Local y en la Ley de Haciendas Locales, y no hay actividad administrativa local a gravar por el hecho de que alguien duerma en un hotel o apartamento, salvo que el Ayuntamiento pretenda otorgar una suerte de permisos de circulaci&oacute;n por su territorio y quiera cobrar por tal servicio de expedici&oacute;n del permiso, algo que chocar&iacute;a frontalmente con la libre circulaci&oacute;n de personas.
    </p><p class="article-text">
        2) Lo anterior nos lleva a lo siguiente: o el Gobierno de Canarias tramita ante el Parlamento una Ley Auton&oacute;mica del impuesto sobre el turismo, o me temo que poco podr&aacute; hacer el ayuntamiento creativo. Para quienes salten corriendo diciendo &ldquo;&iexcl;pues como se hace en Barcelona!&rdquo;, les aclaro: Catalu&ntilde;a s&iacute; tiene un impuesto aprobado por Ley Auton&oacute;mica para toda la Comunidad. Y es la propia Ley la que permite a los ayuntamientos establecer recargos sobre la cuota del impuesto, que es lo que ha hecho Barcelona. As&iacute;, una parte de lo pagado financia a la Comunidad Aut&oacute;noma y otra (el recargo local) se la queda la Hacienda Barcelonesa. Autonom&iacute;a local, s&iacute;. Pero siempre dentro del marco de la Ley. Ahora bien, cuando utilizamos el m&eacute;todo comparativo para justificar una medida no podemos limitarnos a comparar solo en aquello que refrenda una opini&oacute;n que queremos mantener a toda costa, sino que la comparaci&oacute;n debe ser completa para que esta se plantee en unos t&eacute;rminos homog&eacute;neos que le den sentido a la aplicaci&oacute;n de la teor&iacute;a por el m&eacute;todo comparativo. &iquest;Qu&eacute; quiero decir con tan farragosa frase? Pues que, si me quiero comparar con Catalu&ntilde;a, tengo que hacerlo de forma completa, y la realidad es que cuando Catalu&ntilde;a estableci&oacute; este impuesto ten&iacute;a un problema de d&eacute;ficit p&uacute;blico importante. Es decir, hab&iacute;a problemas de financiaci&oacute;n, algo que no sucede en Canarias. Antes al contrario: lo habitual es que acabe el a&ntilde;o sin que las Administraciones canarias ejecuten sus presupuestos por falta de maquinaria administrativa que ejecute con eficiencia los proyectos. Si tengo 100 para gastar y solo me gasto 72 porque me faltan cabezas y manos, aunque al a&ntilde;o siguiente me den 200 para gastar, seguir&eacute; gastando 72 si no me dan m&aacute;s cabezas y m&aacute;s manos.
    </p><p class="article-text">
        3) Antes de convertir la ecotasa en la nueva herramienta de lucha de moda entre partidos pol&iacute;ticos invito a la siguiente reflexi&oacute;n. Creo, humildemente, que cuando algo no funciona, hay que localizar el problema. El diagn&oacute;stico debe preceder a la b&uacute;squeda de soluciones. &iquest;Cu&aacute;l es el problema del turismo en Canarias? Eso es lo primero sobre lo que debe existir consenso y, partir de ah&iacute;, buscamos las soluciones adecuadas al fin de protecci&oacute;n perseguido.
    </p><p class="article-text">
        a) Para algunas personas, el problema radica en el exceso de carga tur&iacute;stica, que conlleva una utilizaci&oacute;n masiva de recursos, como el agua o el transporte, con el consecuente deterioro de los servicios p&uacute;blicos. Esto perjudica principalmente a los habitantes de los territorios m&aacute;s afectados, y se recrudece en los supuestos (mayoritarios) en los que dichos habitantes no participan, econ&oacute;micamente, del reparto del &ldquo;pastel&rdquo; del turismo de masas y se ven abocados a sufrir, tan solo, sus perjudiciales consecuencias. Ante este problema, se viene planteando por distintos sectores bien acometer la ejecuci&oacute;n de nuevos proyectos que refuercen y mejoren los servicios p&uacute;blicos afectados y/o bien plantear la reducci&oacute;n de camas hoteleras mediante la compra de suelo inicialmente destinado al turismo. Ambas propuestas requerir&iacute;an de una financiaci&oacute;n que efectivamente podr&iacute;a obtenerse del impuesto sobre pernoctaciones tur&iacute;sticas, pero no olvidemos, como antes hemos comentado, que el principal problema que tiene el sector p&uacute;blico canario es la falta de engranaje administrativo capaz de ejecutar los proyectos. Adem&aacute;s, en el caso de la compra de parcelas, nos encontrar&iacute;amos con el temido problema siempre subyacente en otra figura similar y tradicional del Derecho Administrativo (como es la expropiaci&oacute;n forzosa). Me estoy refiriendo al peligro de las &ldquo;malas&rdquo; tasaciones. Seguro que a todos se nos ocurre alg&uacute;n ejemplo sin que yo tenga que citar ninguno.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que pese a que exista la mejor de las voluntades, no hay que ignorar que, la &ldquo;ecotasa&rdquo;, en vez de solucionar el problema del turismo de masas, probablemente genere uno nuevo, que ser&aacute; la correcta vigilancia de todo ese excedente de dinero que se habr&aacute; generado, incurriendo para ello en m&aacute;s burocracia administrativa (invito al lector a perderse en la estimulante lectura de los art&iacute;culos de gesti&oacute;n del impuesto en los modelos auton&oacute;micos vigentes, para que se d&eacute; cuenta de la cantidad de obligaciones formales que impone a los gestores. Todo no se resume en que el turista &ldquo;pague 2 euros al d&iacute;a&rdquo;. La responsabilidad de la declaraci&oacute;n e ingreso se la &ldquo;traga&rdquo; quien tiene &ldquo;el apartamento de la abuela en vacacional mientras la ni&ntilde;a est&aacute; estudiando en la pen&iacute;nsula&rdquo;, por ejemplo).
    </p><p class="article-text">
        b) Para otras personas, el problema principal es la acci&oacute;n invasiva de los turistas sobre espacios y territorios que deben ser objeto de especial protecci&oacute;n. En este caso, tampoco el impuesto sobre pernoctaciones solucionar&iacute;a nada, ya que lo que deber&iacute;a implantarse es un sistema de acceso por cupos de aforo como se viene haciendo desde hace a&ntilde;os en el Hayedo de Montejo (sin contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica alguna) o para entrar en la Alhambra (con contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica). En cualquier caso, no se grava la pernoctaci&oacute;n, sino que se establece una contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica por los servicios asociados al acceso a ese espacio como sucede por ejemplo, en Timanfaya, donde no se cobra por &ldquo;entrar&rdquo; en el paisaje de Timanfaya, se cobra por el servicio de ruta guiada por gu&iacute;as tur&iacute;sticos con una serie de bienes p&uacute;blicos puestos al servicio de las personas que se benefician de la visita, bienes que deben ser mantenidos y conservados, como los veh&iacute;culos de las pistas, y personal que debe ser evidentemente remunerado. Es decir: se presta un servicio p&uacute;blico y, a la vez, se vigila el aforo. Tasas por servicios p&uacute;blicos se pueden establecer libremente por los ayuntamientos desde hace casi cuarenta a&ntilde;os, (no es nada novedoso) sin m&aacute;s restricci&oacute;n, como coment&eacute;, que la de que se est&eacute; prestando efectivamente un servicio y que las cuant&iacute;as de las tasas no superen los costes de los servicios. Pero eso, repito, no es la &ldquo;ecotasa&rdquo; o impuesto a la pernoctaci&oacute;n del turista.
    </p><p class="article-text">
        Y ya que me he puesto, voy a a&ntilde;adir dos reflexiones personales que echo de menos en los debates pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos y que tienen que ver con situaciones ya existentes y que no requieren de adopci&oacute;n de medidas extraordinarias. Por un lado, me resulta poco operativo desgastar el debate en una medida futura, como es el impuesto a la pernoctaci&oacute;n, cuya necesidad no termina de estar justificada, mientras seguimos &ldquo;mareando la perdiz&rdquo; en lo que se refiere a la implantaci&oacute;n total de la Ley de Residuos del a&ntilde;o 2022, ya vigente. La gesti&oacute;n del residuo se lleva a cabo mediante un servicio que es en s&iacute; mismo muy deficitario y que est&aacute; directamente relacionado con el turismo de masas y con la sostenibilidad ambiental. He aqu&iacute; una mina de oro para los ayuntamientos, que est&aacute;n tardando en aprobar las imperativas ordenanzas fiscales que repercutan unas cuotas justas a los principales generadores de residuos. A mi juicio, ser&iacute;a de agradecer reducir la creatividad con medidas cuanto menos &ldquo;alegales&rdquo; y&nbsp; tener m&aacute;s proactividad en el cumplimiento de las leyes vigentes. En el momento en que los agentes del turismo tengan que afrontar cuotas reales por su participaci&oacute;n en el ciclo del residuo, no tendr&aacute;n m&aacute;s remedio que repercutir ese mayor coste sobre sus clientes, consigui&eacute;ndose as&iacute;, por un lado, el traslado de la cuota al turista generador del residuo y, por otro, la concienciaci&oacute;n que busca el legislador en la implementaci&oacute;n de medidas que asegure la recuperabilidad de los residuos mediante los sistemas de uso circular de los bienes.
    </p><p class="article-text">
        Mi segunda reflexi&oacute;n se la dedico a los cafres que asaltan las islas buscando la foto que les lleve al estrellato en las redes sociales, a costa de la vulneraci&oacute;n sistem&aacute;tica de las normas de protecci&oacute;n ambiental. De poco o nada sirve que tengamos normas que contemplen sanciones si luego no se fortalecen los departamentos encargados de la vigilancia del cumplimiento de la norma, de la imposici&oacute;n de la sanci&oacute;n y de la recaudaci&oacute;n de la misma fuera del territorio insular (e incluso, por qu&eacute; no, fuera del territorio espa&ntilde;ol, para lo que ser&iacute;a necesario promover a trav&eacute;s de la Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Municipios y Provincias un convenio internacional que permita el cobro de las sanciones fuera de nuestras fronteras como se ha hecho para las multas de tr&aacute;fico).
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, y para concluir:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ya existe en el panorama nacional la posibilidad de limitar aforos o de establecer tasas por servicios p&uacute;blicos al alcance de cualquier ayuntamiento. Cualquier tasa que se cree con un fin se sostenibilidad ambiental podr&iacute;a recibir el apelativo de &ldquo;ecotasa&rdquo;, pero eso nada tiene que ver con hacer pagar al turista una cantidad por noche de alojamiento. Ecotasa podr&iacute;a ser as&iacute;, por ejemplo, la conocida tasa de basura.</li>
                                    <li>El impuesto a las pernoctaciones del turista, coloquialmente llamado &ldquo;ecotasa&rdquo;, requiere de previsi&oacute;n en una Ley estatal o auton&oacute;mica. Los impuestos no responden a servicios concretos, son meros instrumentos de financiaci&oacute;n.</li>
                                    <li>El hecho de que no se nos d&eacute; en la educaci&oacute;n b&aacute;sica las nociones m&aacute;s elementales sobre las reglas de funcionamiento de los poderes p&uacute;blicos nos convierte en sujetos vulnerables. El desconocimiento del sistema tributario (pese a que todos pagamos impuestos), el desconocimiento del funcionamiento de las administraciones y el desconocimiento de nuestros derechos se alimentan por parte de un sistema que nos prefiere ignorantes. Yo puedo escribir este art&iacute;culo porque he tenido la suerte de poder elegir formaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre esta materia, pero esta informaci&oacute;n deber&iacute;a poder estar al alcance de muchas m&aacute;s personas, que sabr&iacute;an as&iacute; elegir de manera &oacute;ptima la herramienta que mejor solucione su problema.</li>
                                    <li>Me parece prioritario sembrar un clima de consenso social alejado de la confrontaci&oacute;n pol&iacute;tica, un clima en el que se pueda hacer un racional diagn&oacute;stico de los problemas que aquejan a la ciudadan&iacute;a canaria, para solo entonces buscar soluci&oacute;n al problema identificado mediante el uso de herramientas que probablemente ya est&aacute;n en manos de los poderes p&uacute;blicos (como las tasas y los controles de aforo) sin necesidad de crear un clima de confrontaci&oacute;n que solo conduce a una innecesaria polarizaci&oacute;n social.</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Zurita]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/ecotasa-vurro-burro_132_11368301.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 May 2024 10:03:26 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La ecotasa y el vurro, ¿o era burro?]]></media:title>
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