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    <title><![CDATA[elDiario.es - Juan Barceló]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/juan-barcelo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Juan Barceló]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Doñablanca es un cadáver sin enterrar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/donablanca-cadaver-enterrar_129_11668726.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Pasados veinte a&ntilde;os del buum del ladrillo y enfrentados en la actualidad a un urbanismo algo m&aacute;s ligado a un desarrollo econ&oacute;mico real y menos al puramente especulativo, nos seguimos encontrando con algunos focos de in&uacute;til resistencia en la C.V., dos de ellos en la provincia de Castell&oacute;n. Han cambiado las leyes, los tiempos, la oferta y la demanda, la banca y la sociedad entera&hellip; menos quiz&aacute;s algunos curiosos pr&oacute;ceres, ediles y promotores locales. 
    </p><p class="article-text">
        Son los dos ya fallecidos casos del PAI Sant Gregori de Burriana y del PAI Do&ntilde;ablanca Golf de Torreblanca. Fallecidos hace a&ntilde;os, pero que permanecen insepultos y de cuyas efigies, cual Cid Campeador ante las puertas de Valencia, pretenden los saldos del urbanismo de principios de siglo, hacer reliquias del ladrillo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El caso del ya imposible desarrollo del Do&ntilde;ablanca Golf de Torreblanca est&aacute; siendo en sus estertores de agon&iacute;a finales extraordinariamente pat&eacute;tico. Iniciado en 2003 y tras veinti&uacute;n a&ntilde;os perdidos, hay quien quiere hacer pasar el cad&aacute;ver por un lustroso y atractivo proyecto. Es un zombi. No importa qu&eacute; razones tengan sus defensores para intentar dar la imagen de que ahora s&iacute; que se va a hacer, cada uno de sus adalides tendr&aacute; tales o cuales razones, todas muy privadas y muy ligadas a muy precisos intereses econ&oacute;micos particulares, pero a estas alturas eso ya no resulta significativo. Importa m&aacute;s bien aclarar las cosas desde el punto de vista jur&iacute;dico y administrativo. 
    </p><p class="article-text">
        El proyecto est&aacute; materialmente muerto por al menos seis motivos legales. 
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar porque carece de Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental v&aacute;lida, ya que la que se presenta se aprob&oacute; en el a&ntilde;o 2003 y para un proyecto concreto, que no se llev&oacute; a cabo porque la empresa adjudicataria dej&oacute; pasar el plazo administrativo acordado en las Bases de programaci&oacute;n de treinta y dos meses sin ni siquiera haber movido un palmo de tierra. No nos interesa ahora inquirir en el porqu&eacute; de su desidia y la posterior desestimaci&oacute;n, sino en el hecho de que pas&oacute; el plazo concedido y acordado y por tanto prescribieron las Bases del PAI y obviamente, la DIA. 
    </p><p class="article-text">
        La legislaci&oacute;n vigente sobre DIA es del a&ntilde;o 2015 y define el plazo m&aacute;ximo de vigencia de cualquier DIA: cuatro a&ntilde;os. Si pasado ese plazo no se ha comenzado a desarrollar la obra la DIA legalmente decae. Ese es el caso. Expl&iacute;citamente esta norma indica que toda DIA tiene una duraci&oacute;n m&aacute;xima de cuatro a&ntilde;os, y en nuestro caso han pasado veintiuno. Todo esto lo han advertido repetidas veces en sus informes internos a lo largo de los a&ntilde;os los diferentes secretarios e interventores municipales. Sobran comentarios. Simplemente se pretender&iacute;a por el ayuntamiento desarrollar un PAI sin DIA vigente. 
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar el ayuntamiento pretende desarrollar un PAI sin que el &uacute;nico organismo capacitado para evaluar la justificaci&oacute;n de la suficiencia de recursos h&iacute;dricos, esto es la Confederaci&oacute;n Hidrogr&aacute;fica del J&uacute;car, haya informado favorablemente. Afirman con el mayor entusiasmo que han cerrado un convenio con ACUAMED, la empresa p&uacute;blica de las desaladoras, y que eso ya garantiza suficientemente el suministro. 
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo con ACUAMED implica por parte del ayuntamiento el compromiso de pagar la totalidad de las obras a realizar para la conexi&oacute;n de la desaladora de Oropesa sita a casi treinta kil&oacute;metros de distancia, incluyendo las expropiaciones precisas para la conducci&oacute;n a trav&eacute;s de tres t&eacute;rminos municipales, la estaci&oacute;n receptora y el compromiso por el que Torreblanca se har&iacute;a cargo de las obras precisas, si as&iacute; lo considerase la empresa, de ampliaci&oacute;n y mejora de la propia desaladora. El ayuntamiento dice que eso no es importante porque cuando llegue la hora de pagar le van a pedir a la Diputaci&oacute;n que lo pague ella. &nbsp;Recordamos que la Ley hace referencia estrictamente a que ning&uacute;n PAI puede ser aprobado si no est&aacute; <strong>previamente</strong> garantizada la suficiencia de recursos h&iacute;dricos por la Confederaci&oacute;n Hidrogr&aacute;fica del J&uacute;car, y parecemos estar lejos de cumplirse este requisito imprescindible. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s la CHJ ha indicado al ayuntamiento que en caso de cerrarse el trato para surtirse del agua de la desaladora, &eacute;ste se compromete a cerrar los pozos que actualmente abastecen de agua de boca al municipio y utilizar para ese fin s&oacute;lo el agua desalada. Esto implica una subida del precio de al menos 300 &euro; al a&ntilde;o para cada vecino seg&uacute;n c&aacute;lculo del propio interventor municipal. Una broma. 
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar la posibilidad de creaci&oacute;n del sistema de depuraci&oacute;n de aguas residuales no est&aacute; ni acordado, ni por tanto garantizado, ya que no hay &nbsp;d&oacute;nde ubicar legalmente la nueva depuradora que el PAI exige y la propuesta de hacerlo en los terrenos del Parque Natural del Prat adem&aacute;s de est&uacute;pida es ilegal. Un requisito m&aacute;s, <strong>indispensable, </strong>y del cual parece que no quieren hablar en el ayuntamiento. 
    </p><p class="article-text">
        Pero el tema verdaderamente m&aacute;s interesante es el de la vigencia o no del PATIVEL.
    </p><p class="article-text">
        Como ya hemos indicado, ante la falta de un PGOU del ayuntamiento de Torreblanca, en el a&ntilde;o 2002 la Direcci&oacute;n Territorial de Urbanismo aprob&oacute; un Plan Parcial, que permitiera avanzar en el proceso urban&iacute;stico en la costa del municipio. Es el llamado &ldquo;Homologaci&oacute;n del Litoral del municipio de Torreblanca&rdquo; que defin&iacute;a las bases sobre las que se estructuraba la totalidad del litoral del municipio. Este plan declaraba urbanizables los suelos al norte del peque&ntilde;o n&uacute;cleo ya urbano de Torrenostra y el l&iacute;mite con Alcossebre. Esto inclu&iacute;a ocho sectores de los que tres estaban entre Torrenostra y un viejo camino vecinal llamado Carrasa de Mon Rossi, y cinco conformaban la Unidad de ejecuci&oacute;n al norte de este vial, que son los que luego abarcaron el PAI Do&ntilde;ablanca Golf.
    </p><p class="article-text">
        La estrategia determinada por esta Homologaci&oacute;n del Litoral exig&iacute;a para el desarrollo de todos estos sectores la ampliaci&oacute;n de dicha v&iacute;a de comunicaci&oacute;n a dieciocho metros de ancho, el encintado de sus aceras y su adecuada red de iluminaci&oacute;n, indic&aacute;ndose que estas labores deber&iacute;an desarrollarse &ldquo;de forma previa o simultanea&rdquo; al proceso de urbanizaci&oacute;n de estos sectores. Se a&ntilde;ad&iacute;a que el coste podr&iacute;a repercutirse en forma proporcional entre todos ellos. Este Plan Parcial es anterior a la aprobaci&oacute;n de las Bases en el a&ntilde;o 2003. 
    </p><p class="article-text">
        Un imaginativo funcionario municipal defensor a ultranza de Do&ntilde;ablanca, pas&oacute; veinte a&ntilde;os despu&eacute;s, en el a&ntilde;o 2023, a informar que el desarrollo del vial debe ser considerado la parte &ldquo;externa&rdquo; del PAI. Llama la atenci&oacute;n respecto a este punto de vista el sorprendente hecho de que en veintid&oacute;s a&ntilde;os de pol&eacute;mica nadie se hubiera dado cuenta, hasta tan h&aacute;bil interpretaci&oacute;n, de que parte del PAI ya estaba hecho, incluyendo el curioso hecho de que el mismo funcionario no hab&iacute;a ca&iacute;do en la cuenta de tan interesante avance en ninguno de los numerosos informes elevados en 2017, 2018 y 2020, y curiosamente ning&uacute;n otro funcionario del ayuntamiento hab&iacute;a dado hasta tan avanzada fecha tan peregrina &nbsp;interpretaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Esto es importante porque en 2018 se aprob&oacute; el PATIVEL que declara Suelo No Urbanizable de Especial Protecci&oacute;n todos los escasos suelos de costa que a esa fecha no estuvieran ya urbanizados o tuvieran un proyecto de urbanizaci&oacute;n ya en desarrollo, caso este &uacute;ltimo en el que conced&iacute;a un plazo de hasta cinco a&ntilde;os para comenzar las obras, y en caso de no haberse iniciado en dicho plazo se aplicar&iacute;a la condici&oacute;n de Suelo No Urbanizable de Especial Protecci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Como en quince a&ntilde;os, desde que se aprob&oacute; inicialmente el PAI en 2003 hasta el 2018, ni se hab&iacute;a iniciado ninguna obra, y ni tan siquiera despu&eacute;s del primer fallido intento de 2003 se dispon&iacute;a de Bases de programaci&oacute;n v&aacute;lidas ni de Agente Urbanizador, esos suelos entraron en ese condicionante y por tanto si no se hab&iacute;an iniciado las obas en mayo de 2018, vencidos los cinco a&ntilde;os de plazo estipulados, esto es en mayo de 2023, los suelos quedaban declarados definitivamente no urbanizables.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Prodigio de imaginaci&oacute;n fue el descubrimiento de que no ya entonces sino a&ntilde;os atr&aacute;s se hab&iacute;an no s&oacute;lo iniciado sino incluso finalizado las obras nada menos que de una carretera &ldquo;externa al PAI&rdquo; obligado por el Plan Parcial, luego, seg&uacute;n tan peregrina consideraci&oacute;n, ya no se podr&iacute;a aplicar la disposici&oacute;n de prorroga que establec&iacute;a el PATIVEL. &iexcl;Milagro!
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte y de forma casi desesperada se intenta demostrar por este probo funcionario que los retrasos en ejecutar el PAI se deben en exclusiva al mal funcionamiento de otras administraciones, que es el otro condicionante que exime de aplicar el PATIVEL en suelos donde ya hubiera un plan urban&iacute;stico aprobado pero no desarrollado. Olvida que desde 2003 hasta 2017 no se realiz&oacute; ninguna actuaci&oacute;n, cosa imposible de achacar a otras administraciones, y que desde 2017 al 2020 se sigui&oacute; sin desarrollar todo el complejo aparato administrativo que requer&iacute;a la implementaci&oacute;n del PAI, cosa que se&ntilde;alaron en sus informes los diferentes secretarios e interventores con amarga queja, y que estos mismos funcionarios ya hab&iacute;an advertido repetidamente que el peque&ntilde;o ayuntamiento de Torreblanca carec&iacute;a de personal y medios para el proceso administrativo a desarrollar, y que expl&iacute;citamente en uno de sus informes indican su extra&ntilde;eza porque se mantuvieran supuestas interminables conversaciones, <strong>no reflejadas en elaboraci&oacute;n de documentos concretos</strong>, con ACUAMED y mientras no se adelantaran los trabajos necesarios para poder llevar a buen t&eacute;rmino el acuerdo con esta empresa p&uacute;blica. Pretender que ACUAMED y la CHJ son los culpables de que en 22 a&ntilde;os no se haya podido llevar a cabo el PAI resulta cuanto menos chocante.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera resulta dif&iacute;cilmente discutible que en mayo de 2024, no habi&eacute;ndose realizado ninguna obra, est&aacute;n sobradamente vencidos los cinco a&ntilde;os de cadencia que el PATIVEL daba a los ayuntamientos que tuvieran ya realizada reparcelaci&oacute;n. Cualquier otra interpretaci&oacute;n es un intento de forzar las realidades hasta un l&iacute;mite que no puede provocar m&aacute;s que asombro o risa. 
    </p><p class="article-text">
        En el 2017, la Direcci&oacute; General de Medi Natural i Avaluaci&oacute; Ambiental de la Consejer&iacute;a de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim&aacute;tico y Desarrollo Rural, evacua informe seg&uacute;n el cual se hab&iacute;a determinado previamente la existencia de un humedal en la zona en la que posteriormente se aprueban las Bases para la urbanizaci&oacute;n del sector. El informe <strong>evacuado en el a&ntilde;o 2002</strong> determinaba tanto su extensi&oacute;n m&iacute;nima grafiada en el mismo, como la clasificaci&oacute;n en la que quedaba establecido el uso de tales terrenos. &ldquo;Se ha de clasificar como Suelo No Urbanizable de Protecci&oacute;n Especial&rdquo; dec&iacute;a el informe. 
    </p><p class="article-text">
        Con atrevimiento singular el ayuntamiento de Torreblanca incluy&oacute; el humedal, cuyos terrenos y delimitaci&oacute;n se encontraban dentro del PAI como &ldquo;parque p&uacute;blico y zonas verdes&rdquo;, como si fuera posible no tener en cuenta la declaraci&oacute;n de <strong>Suelo No Urbanizable</strong> de Especial Protecci&oacute;n que ya ten&iacute;an dichos terrenos. Se pretend&iacute;a considerarlos dentro del PAI, esto es Suelo Urbanizable, cuando obviamente lo que establece la condici&oacute;n de Suelo No Urbanizable es precisamente que de ninguna manera puede ser considerado parte de ning&uacute;n PAI. 
    </p><p class="article-text">
        Como es bien sabido, tres sentencias al respecto han sido meridianamente claras, y en especial la del Tribunal Supremo sobre el humedal de Massamagrell ha creado jurisprudencia al respecto. Ning&uacute;n suelo clasificado como humedal puede ser incluido en ning&uacute;n proceso de urbanizaci&oacute;n, en ning&uacute;n PAI. Este es el caso, al proyecto del PAI Do&ntilde;ablanca Golf se le excluyen expl&iacute;citamente unas veinticuatro hect&aacute;reas por estar declaradas humedal y por tanto protegidas de todo proceso de urbanizaci&oacute;n, ni como futuros solares ni como parques y jardines, ya que en ambos casos esos elementos tendr&iacute;an que ser suelos urbanizables. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TS en el caso del humedal de la Quadra de Santiago en Benicassim no se limit&oacute; a declarar no urbanizables los terrenos que resultaran ser humedales, sino que en consecuencia declar&oacute; nulo el propio Plan de Actuaci&oacute;n Integrada. &ldquo;&hellip;anulamos (&hellip;) el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicassim, por el que se aprob&oacute; definitivamente (&hellip;) el Plan de Actuaci&oacute;n Integrada Benicassim Golf&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, en el caso que nos ocupa, tenemos la declaraci&oacute;n de Suelo No Urbanizable de Protecci&oacute;n Especial para un humedal, sito en el interior del PAI aprobado por el pleno de mayo de 2003, y una normativa, aclarada con toda precisi&oacute;n por las sentencias del TS, seg&uacute;n las cuales la <strong>propia aprobaci&oacute;n de ese planeamiento urban&iacute;stico debe ser declarada nula</strong> por no preservar el humedal de acuerdo a la Ley.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y hay a&uacute;n m&aacute;s razones para afirmar que este proyecto est&aacute; definitivamente muerto, aunque est&eacute; mal enterrado, y especialmente constan los informes de Secretarios e Interventores municipales indicando que este proyecto requiere una previsi&oacute;n financiera que nunca se ha hecho, ya que para tan peque&ntilde;o municipio el coste total es de tal magnitud y las posibilidades reales tan escasas que la probabilidad de acarrear la ruina del ayuntamiento es excesiva. Ya hay un ayuntamiento en otro lugar de Espa&ntilde;a que por causa de una falta de previsi&oacute;n razonable ha sido declarado judicialmente en quiebra, y en consecuencia todos sus bienes inmuebles han salido a subasta p&uacute;blica y un fondo financiero los est&aacute; revendiendo a precio de saldo. &iquest;Es ese el futuro que ediles entusiastas y funcionarios oscuros desean para Torreblanca?
    </p><p class="article-text">
        Puede sorprender extraordinariamente que en tales condiciones haya un ayuntamiento que siga insistiendo en aprobar su desarrollo. Es evidente que los mismos que lo intentan mantener como si pudiera a&uacute;n desarrollarse saben que no tiene ninguna posibilidad, especialmente porque adem&aacute;s de todo lo expuesto requiere una inversi&oacute;n de m&aacute;s de cincuenta millones de euros que nadie va a poner encima de la mesa. &iquest;Quieren simplemente aprobar la obra civil con sus costes, sus primas y quiz&aacute;s otras exigencias econ&oacute;micas no muy presentables y luego abandonar los esqueletos, las calles inacabadas, los cableados muertos y las redes urban&iacute;sticas de suministro hueras, y luego desaparecer dejando el pastel como en tantos otros lugares en un preciso paisaje de ruinas y broza? &iquest;O simplemente siguen la simplista filosof&iacute;a de &ldquo;Tira pa&rsquo;lante y ya veremos&rdquo;?&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Barceló]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/donablanca-cadaver-enterrar_129_11668726.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 20 Sep 2024 09:06:43 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Doñablanca es un cadáver sin enterrar]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La ofensiva de Kursk y la batalla del Ebro]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/ofensiva-kursk-batalla-ebro_129_11602852.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        La actual ofensiva del gobierno de Ucrania sobre territorio ruso en Kursk, se parece bastante al error final que cometieron Negr&iacute;n y Rojo a finales del 38 cuando vi&eacute;ndose abandonados por los supuestos aliados y defensores de la Rep&uacute;blica, por Inglaterra y Francia, pensaron en forzar su apoyo frente a la ya evidente superioridad de Franco y sus asesores alemanes e italianos, y para forzar la decidida falta de apoyo real de ambas potencias a la Rep&uacute;blica lanzaron una gran ofensiva que les permitiera demostrar que la Rep&uacute;blica estaba en condiciones de resistir si recib&iacute;a m&aacute;s armamento. 
    </p><p class="article-text">
        En Abril del 37 Negr&iacute;n dio su discurso ante la sociedad de Naciones en Ginebra ofreciendo un acuerdo de paz en Espa&ntilde;a si la Rep&uacute;blica recib&iacute;a el apoyo claro de Inglaterra y Francia para cerrar un final pactado, ante la falta de apoyo de estas potencias en abril del 38 public&oacute; su propuesta en Trece puntos en los que ofrec&iacute;a una plataforma para acabar la guerra mediante una reconciliaci&oacute;n nacional con elecciones libres en todo el territorio, tanto el leg&iacute;timo republicano como el ocupado por los generales insurgentes. En julio del mismo 38 Aza&ntilde;a dio su famoso discurso en el ayuntamiento de Barcelona ofreciendo la f&oacute;rmula de Paz, Piedad, Perd&oacute;n para todos. Pero mientras, Alemania se hab&iacute;a anexionado Austria en marzo del 38. 
    </p><p class="article-text">
        Negr&iacute;n pensaba que si no recib&iacute;a ayuda de Inglaterra y Francia tras la derrota militar en el frente de Arag&oacute;n y la ruptura del territorio de la Rep&uacute;blica en Vinar&ograve;s, s&oacute;lo quedaba forzar esa ayuda lanzando una ofensiva de gran envergadura que obligara a sus supuestos aliados a creer en las posibilidades de la Rep&uacute;blica. Fue la Batalla del Ebro, batalla muy arriesgada porque se har&iacute;a dejando el gran r&iacute;o a la espalda de los combatientes republicanos imposibilitados de retroceder sin enormes p&eacute;rdidas. En su buena fe Negr&iacute;n y Rojo pensaron que si manten&iacute;an la batalla un tiempo suficiente el creciente poder de Alemania ir&iacute;a forzando cada vez m&aacute;s a los aliados a cambiar de posici&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Y al principio parec&iacute;an tener raz&oacute;n. La batalla comenz&oacute; en julio del 38 con un sorprendente y eficaz &eacute;xito, pero en setiembre Alemania, Italia, Gran Breta&ntilde;a y Francia firmaron el Pacto de M&uacute;nich en el que vergonzosamente dejaban manos libres a Alemania para actuar en Europa central, en octubre Alemania invadi&oacute; los Sudetes checoslovacos, y ante la evidente rotura del pacto de M&uacute;nich por parte de Alemania, y en contra de lo que pensaba Negr&iacute;n, Gran Breta&ntilde;a y Francia en vez buscar su propia salvaci&oacute;n futura volc&aacute;ndose en ayuda de ese baluarte que era todav&iacute;a la Rep&uacute;blica Espa&ntilde;ola, se acabaron de rendir y la dejaron morir. La batalla del Ebro pudieron prolongarla hasta noviembre con un fuerte desgaste del Ej&eacute;rcito Popular y dos meses despu&eacute;s ante la indiferencia suicida de Inglaterra, Franco tom&oacute; Barcelona y otros dos meses despu&eacute;s entro en Madrid.
    </p><p class="article-text">
        La estrategia de Negr&iacute;n era cre&iacute;ble, lo que no era tan cre&iacute;ble era la mezquina postura suicida de Gran Breta&ntilde;a, pero para los profundos conocedores de la vida pol&iacute;tica de Inglaterra era lo obvio, y as&iacute; lo sab&iacute;an tanto el duque de Alba, embajador oficioso y muy&nbsp;eficaz de Franco en Londres, como seguramente Aza&ntilde;a y los dirigentes republicanos liberales tan ligados hist&oacute;ricamente a Inglaterra. No en vano cuando tras lo de M&uacute;nich el primer ministro brit&aacute;nico Chamberlain dijo que hab&iacute;an, con su sacrificio, (y el de la Rep&uacute;blica espa&ntilde;ola, por cierto), asegurado una larga paz en Europa, Churchill le respondi&oacute; que lo que hab&iacute;a asegurado era la guerra inminente.
    </p><p class="article-text">
        De la misma manera Zelenski pretende ahora, cuando ve ya que la guerra con la Federaci&oacute;n Rusa se acaba y que sus aliados est&aacute;n preparando la rendici&oacute;n y la entrega a Rusia de los territorios perdidos en Ucrania a cambio de integrar a lo que quede de Ucrania en la OTAN, salvar Odessa e impedir que Rusia enlace sus nuevos territorios con la Transnistria moldava, y ve que cada vez son sus socios m&aacute;s renuentes a seguir enviando el m&aacute;s avanzado y caro material de guerra a Ucrania, intenta forzar ese apoyo imprescindible con esta dura maniobra de ocupaci&oacute;n de territorio ruso.
    </p><p class="article-text">
        Intenta prolongar la guerra a la espera de que en menos de dos meses pueda resolverse la presidencia de los EEUU, y de que eso represente un cambio en el apoyo decidido a la guerra en Ucrania, claro est&aacute; que, seg&uacute;n Zelenski cree, siempre que la que gane sea Harris. Piensa seguramente tambi&eacute;n que la guerra en Oriente Medio se va a prolongar casi indefinidamente y que eso le favorece porque la divisi&oacute;n del mundo en dos bloques se har&aacute; m&aacute;s r&iacute;gida y la UE y la angloesfera no tendr&aacute; m&aacute;s remedio que apoyarle decididamente y entrar en una guerra de mayor envergadura. Tiene que intentar prolongar la ofensiva en Kursk hasta las elecciones USA en octubre. Es suicida, pero si no lo intenta, es el final de la Ucrania post URSS, su final personal, y el de los que desde dentro apoyan su decidida intransigencia en negociar un final que parece ya decidido.
    </p><p class="article-text">
        El mismo error que tuvieron en el 38 Negr&iacute;n y Rojo, confiar en sus presuntos amigos. Se atribuye tradicionalmente a Lord Palmerston en referencia a Inglaterra haber dicho c&iacute;nicamente: &ldquo;No tenemos aliados eternos ni enemigos perpetuos, s&oacute;lo nuestros intereses son eternos y perpetuos&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Barceló]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/ofensiva-kursk-batalla-ebro_129_11602852.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Aug 2024 11:22:57 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La ofensiva de Kursk y la batalla del Ebro]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Observaciones sobre el proyecto de ley valenciana de Costas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/observaciones-proyecto-ley-valenciana-costas_1_11457185.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Se ha hecho p&uacute;blico el llamado &ldquo;Borrador de anteproyecto de ley de la Generalitat de protecci&oacute;n y ordenaci&oacute;n de la costa valenciana&rdquo;, de fecha 3 del pasado mes de mayo, con la manifiesta propuesta de someterlo a informaci&oacute;n ciudadana y a continuaci&oacute;n proceder a su debate en las Corts y elevarlo al rango de Ley.
    </p><p class="article-text">
        Curiosamente no tiene exactamente el formato tradicional de toda norma legal, pareciendo m&aacute;s bien un conjunto de declaraciones de intenciones inconcreto y difuso. Quiz&aacute;s la causa debamos buscarla en el hecho de que m&aacute;s o menos la mitad del texto es simple copia literal, p&aacute;rrafo a p&aacute;rrafo, art&iacute;culo a art&iacute;culo, de una Ley similar aprobada el pasado a&ntilde;o en Galicia. El resto es en general trasposici&oacute;n de dicha ley gallega con variantes escasamente significativas, si bien el texto de la norma valenciana ha eliminado un cincuenta por ciento de los diferentes apartados de la gallega que indicaban concreci&oacute;n, aspectos de participaci&oacute;n ciudadana y procedimientos de garant&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Yendo al texto publicado y en resumen podemos decir que esta propuesta hace referencia a dos cuestiones muy diferentes.
    </p><p class="article-text">
        Por un lado trata de la gesti&oacute;n del Dominio P&uacute;blico Mar&iacute;timo Terrestre (DPMT), esa franja de costa delimitada por el Estado y recogida en la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola (Art. 132) que constituye bien de dominio p&uacute;blico y cuyos usos son regulados por la legislaci&oacute;n estatal. La Ley propone negociar con el Estado central la gesti&oacute;n de tales usos. Obviamente la propuesta de negociar algo en el futuro no puede ser objeto de ninguna legislaci&oacute;n, m&aacute;s bien dir&iacute;amos que tras negociar lo que sea con el Estado central se podr&aacute; legislar sobre aquello que ya se haya acordado entre las partes. 
    </p><p class="article-text">
        Sin duda la cuesti&oacute;n a la que se pretende hacer referencia es la de las construcciones que actualmente se encuentran dentro del deslinde del DPMT y cuyos propietarios llevan tiempo exigiendo que se les permita la consideraci&oacute;n de poseer la nuda propiedad de las viviendas y su suelo y que se encuentran ante la perentoria situaci&oacute;n de inundabilidad por la evidente regresi&oacute;n del mar. Parecer&iacute;a m&aacute;s bien una propuesta con un notable tinte electoralista que una propuesta seria y rigurosa para intentar dar soluci&oacute;n adecuada al problema. El resto de esta parte se refiere al uso de playas y acantilados para fines tur&iacute;sticos y de hosteler&iacute;a, lo que ya se encuentra recogido en la actual legislaci&oacute;n y no parece requerir m&aacute;s que negociaciones de detalle.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso la Ley gallega no planteaba negociar con el gobierno central el uso del DPMT, sino que establec&iacute;a un conjunto de usos determinados por la Xunta. El gobierno central llev&oacute; el caso al Tribunal Constitucional y &eacute;ste fall&oacute; hace un par de meses que no hab&iacute;a tal apropiaci&oacute;n de unos derechos exclusivos ya que el Estatuto de Autonom&iacute;a reconoc&iacute;a desde su aprobaci&oacute;n por las Cortes Generales en 1981 tal derecho a la Xunta y la competencia no es exclusiva del Ministerio sino compartida con la Xunta por el Estatuto de Autonom&iacute;a, que como en todos los dem&aacute;s casos forma parte del ordenamiento jur&iacute;dico del Estado seg&uacute;n recoge los art&iacute;culos 146 y 147 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola. Caso muy diferente ser&iacute;a el de la Comunidad Valenciana, cuyo estatuto de autonom&iacute;a no recoge tal posibilidad y por tanto se mantiene en exclusiva la capacidad de regular el uso del DPMT por parte del ministerio. Ser&aacute; preciso recordar este detalle por si hubiera quien pretendiese defender esta presunta competencia del Gobern en base a la sentencia del TC, esa es la raz&oacute;n por la que esta curiosa propuesta legal actual se limita a declarar su intenci&oacute;n de negociar en el futuro dichas posibles competencias.
    </p><p class="article-text">
        Pero por otro lado la norma que se pretende llevar a las Corts es un conjunto de afirmaciones sobre un espacio difuso al que denomina &ldquo;litoral&rdquo; manifiestamente indefinido. Eso s&iacute; que parece que es el meollo de la propuesta. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo nos encontramos con un amplio pu&ntilde;ado de folios impresos dedicados a proclamar con el mayor entusiasmo la necesidad de defender un futuro ecol&oacute;gico, verde, natural, racional y equilibrado y a jurar por todo lo m&aacute;s sagrado el m&aacute;s profundo respeto del Gobern hacia tan altos ideales y su m&aacute;s alto compromiso por desarrollar tales objetivos, pero sin ninguna medida concreta para conseguir tan elevado fin, que se reduce simplemente a la declaraci&oacute;n de una propuesta de zonificaci&oacute;n cuyas caracter&iacute;sticas y usos se definen vagamente.
    </p><p class="article-text">
        Se repite insistentemente en que ese espacio indefinido llamado litoral debe ser conservado, respetado, y cuidado con el mayor entusiasmo para su mejor aprovechamiento &ldquo;social y econ&oacute;mico&rdquo;. Ah&iacute;, sin duda, al lector le empiezan a asaltar las dudas. 
    </p><p class="article-text">
        S&oacute;lo al final del texto en una Disposici&oacute;n Adicional se indica que una vez aprobada la Ley, el PATIVEL &ldquo;deber&aacute; ser revisado para su adaptaci&oacute;n a esta Ley en un plazo de tres meses a contar desde su entrada en vigor&rdquo;, a&ntilde;adiendo en la Disposici&oacute;n Adicional Tercera que los ayuntamientos indicar&aacute;n en ese mismo plazo cuales suelos pueden en su criterio ser urbanizados en la franja de un m&aacute;ximo de doscientos metros desde el DPMT.
    </p><p class="article-text">
        Quiz&aacute;s no eran necesarios veinte folios del DOGV llenos de declaraciones de exaltaci&oacute;n ecol&oacute;gica un tanto abstracta, para simplemente decir que la intenci&oacute;n final es &ldquo;revisar&rdquo; el PATIVEL y urbanizar la primera l&iacute;nea de costa que esa norma ha pretendido preservar de un&nbsp;proceso urbanizador.
    </p><p class="article-text">
        Hay que recordar que el PATIVEL se aprueba como Decreto de la Generalitat, no como Ley de las Corts. En consecuencia su revisi&oacute;n podr&iacute;a hacerse por v&iacute;a Decreto nuevamente sin necesidad de una legislaci&oacute;n previa que intente justificar su supuesta invalidez. &iquest;Para qu&eacute; entonces esta Ley? &iquest;De qui&eacute;n tienen miedo? &iquest;De Bruselas?, &iquest;Del Tribunal Constitucional? &iquest;De los movimientos sociales conservacionistas que se manifiestan escandalizados de la pertinaz destrucci&oacute;n de la costa en manos de alcaldes y promotores asilvestrados? Probablemente de todo ello.
    </p><p class="article-text">
        Llama entonces la atenci&oacute;n el descuido y la ligereza del texto propuesto. Ya decimos que es copia literal en gran parte de la Ley aprobada en Galicia a finales del pasado a&ntilde;o. Veamos: 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; en el T&iacute;tulo 1 son copia literal palabra a palabra de los Cap&iacute;tulos &iacute;ntegros 2, 3 con todos sus art&iacute;culos y parte del 4, en el T&iacute;tulo 2&ordm; casi todo el Cap&iacute;tulo 1&ordm;, especialmente literales los art&iacute;culos de los planes de ordenaci&oacute;n y de playas, en el T&iacute;tulo 3&ordm;, todo el Cap&iacute;tulo 5, y en el resto de los T&iacute;tulos y Cap&iacute;tulos son copia no literal o simples adaptaciones m&aacute;s de la mitad del texto. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo observamos con sorpresa que mientras la Ley gallega tiene 73 art&iacute;culos, la valenciana s&oacute;lo tiene 59. &iquest;Qu&eacute; se ha suprimido? Pues aunque resulte tan burdo, todos los art&iacute;culos referidos a la protecci&oacute;n, delimitaci&oacute;n, concreci&oacute;n de usos y prohibiciones, los aspectos c&iacute;vicos, de participaci&oacute;n ciudadana, de igualdad de g&eacute;nero, y los de garant&iacute;as que llenaban folios y folios de la Ley gallega. 
    </p><p class="article-text">
        De esta manera si nos adentramos en la comparativa de ambas normas vemos que la copia carece de todo sentido por al menos tres poderosas razones: En primer lugar porque la costa gallega es atl&aacute;ntica y la valenciana mediterr&aacute;nea, con lo que las mareas no tienen punto de comparaci&oacute;n, y en consecuencia las mediciones de aquello a lo que denominar litoral carece de cualquier parecido. En segundo lugar porque la costa gallega es la base de la m&aacute;s importante parte del PIB gallego por cuanto la marisquer&iacute;a y la pesca de bajura son no s&oacute;lo un important&iacute;simo cap&iacute;tulo de esa econom&iacute;a, sino porque sustenta casi el 20% del empleo del pa&iacute;s y porque el marisco gallego es el producto importado de mayor valor a&ntilde;adido de su econom&iacute;a. Y por &uacute;ltimo, en tercer lugar, porque la estructura econ&oacute;mica de Galicia no tiene relaci&oacute;n alguna con la valenciana, y en particular en su costa o en esa precisa banda llamada litoral que la Ley gallega delimita con absoluta precisi&oacute;n y la valenciana deja en el limbo de los injustos, ya que en Galicia esa banda no est&aacute; sobresaturada por el ladrillo ni por un turismo masivo destructivo, sino por aldeas, pueblos y puertos y r&iacute;as cuyo aprovechamiento es casi el opuesto al que los valencianos amos del ladrillo y demasiados gobernantes locales quieren dar su primera l&iacute;nea de costa.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s cabe destacar que en la transmutaci&oacute;n de una legislaci&oacute;n a otra han ocurrido fen&oacute;menos locales muy interesantes. La inmensa ambig&uuml;edad de la ley valenciana sorprende al lector. Por ejemplo define litoral como una franja de terreno entre la l&iacute;nea de mar y seg&uacute;n una distancia que no se define con claridad c&oacute;mo de 2.000 metros, o 500 metros, 200 metros, m&aacute;s de doscientos pero m&aacute;s o menos de 500 y menos de 200. As&iacute; el Art. 2&ordm; del Cap&iacute;tulo 1&ordm; dice: &uml;El &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de esta ley viene constituido por el litoral de la Comunidad Valenciana, entendido como la franja geogr&aacute;fica de anchura variable en la que se produce la transici&oacute;n entre los sistemas terrestre y mar&iacute;timo con interacci&oacute;n de la naturaleza y las actividades humanas. A los efectos de la presente ley el litoral valenciano abarca la franja de anchura variable que abarca desde&nbsp;la primera l&iacute;nea de tierra no ba&ntilde;ada por el mar y oscilar&aacute; entre 500 y 2000 metros medidos en proyecci&oacute;n horizontal. Con car&aacute;cter general su anchura ser&aacute; de 500 metros, salvo cuando exista una clara discontinuidad con terrenos situados m&aacute;s all&aacute; de dicha franja donde as&iacute; mismo se aprecie la interacci&oacute;n entre las actividades humanas y el mar. Excepcionalmente dicha franja podr&aacute; tener una anchura inferior cuando debido a barreras naturales o artificiales, como v&iacute;as de transporte interurbano, se rompa la interacci&oacute;n entre el mar y dichas actividades humanas. El plan litoral de la Comunidad Valenciana delimitar&aacute; la anchura de la zona litoral conforme a lo indicado en este precepto&ldquo;.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Luego deberemos ir a la definici&oacute;n de plan litoral. Art. 15. &ldquo;El plan de ordenaci&oacute;n costera es el instrumento de ordenaci&oacute;n en ejecuci&oacute;n de las determinaciones establecidas en la presente ley que pretende dotar al litoral de un marco normativo estable que lo proteja de forma efectiva a trav&eacute;s de establecimiento de un conjunto de criterios y normas que garanticen una ordenaci&oacute;n basada en criterios de sostenibilidad y la conservaci&oacute;n, protecci&oacute;n y puesta en valor de estos espacios del litoral de forma armonizada con su aprovechamiento econ&oacute;mico.&rdquo; Parecer&iacute;a que entonces se van a establecer claros criterios objetivos para el desarrollo de esas normas, pero a continuaci&oacute;n s&oacute;lo se ofrece un listado de determinaciones igualmente abstracto e indefinido. 
    </p><p class="article-text">
        En realidad todo el texto peca de una inmensa indefinici&oacute;n, vaguedad y un alto grado de abstracci&oacute;n lo que acaba llevando al redactor valenciano a hacer gala del tradicional barroquismo a que tan aficionado es el conservadurismo popular local, incluyendo verdaderas joyas de lenguaje t&iacute;picamente marxista del estilo de &ldquo;La parte primera de la parte contratante es igual que la parte primera de la parte contratante&rdquo;, como por ejemplo cuando en el art&iacute;culo 36 referido a usos prohibidos en lo que denomina &ldquo;&aacute;rea de mejora&rdquo; afirma que estar&aacute;n prohibidos: &ldquo;Los usos prohibidos en suelo no urbanizable de conformidad con el (sic) dispuesto en la legislaci&oacute;n urban&iacute;stica sin perjuicio de lo indicado en esta Ley para los n&uacute;cleos tradicionales regulados en el Art. 18&rdquo;, y a continuaci&oacute;n buscamos el Art&iacute;culo 18 y vemos que es un art&iacute;culo simplemente dedicado a definir el concepto de playa. Con la mejor voluntad buscamos la posible referencia al margen de la probable errata, y encontramos el art&iacute;culo 23 &ldquo;Zonificaci&oacute;n del litoral&rdquo;: &ldquo;&Aacute;rea de mejora ambiental y paisaj&iacute;stica: comprende los espacios que sin reunir las condiciones de los anteriores [se refiere a los espacios que llama de protecci&oacute;n ambiental] se mantienen mayoritariamente libres de procesos de urbanizaci&oacute;n y degradaci&oacute;n o sufrieron procesos de desnaturalizaci&oacute;n f&aacute;cilmente reversibles, por lo que exigen acciones de protecci&oacute;n, recuperaci&oacute;n y mejora de sus condiciones&rdquo;. &nbsp;Sin que quede claro si eran suelos urbanizables o no y qu&eacute; acciones requieren, con lo que la indefinici&oacute;n definitiva resulta palmaria. Intentando aclarar por qu&eacute; se hace referencia a un supuesto art&iacute;culo 18, puede pensar el lector que quiz&aacute;s sea una simple errata y la referencia real sea un llamado Art&iacute;culo 28, en el que en alguno de sus apartados se hace alguna referencia al DPMT entre otros.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo lo m&aacute;s importante es que en todo este conglomerado de vaguedades hay un punto en el que se establece que a la hora de urbanizar alguno de estos espacios vagamente protegidos (o no, no se sabe) resultara preceptivo que sea el ayuntamiento de esa localidad costera quien informe de qu&eacute; uso deber&iacute;a en su opini&oacute;n darse a esos suelos. O sea que al final toda la farfolla ecologista se resume en que se proteger&aacute; o no y en indefinida medida a aquellos suelos que al ayuntamiento le parezca adecuado urbanizar o no, todo eso expresado con confusa vaguedad. Por ah&iacute; deber&iacute;amos haber comenzado. 
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte la Ley gallega dedica numerosos art&iacute;culos a normas espec&iacute;ficas y muy concretas de protecci&oacute;n de su litoral (perfectamente definido en su extensi&oacute;n) para su m&aacute;ximo mantenimiento estable y de esta manera su mejor uso en relaci&oacute;n a las tareas de marisquer&iacute;a y pesca, urbanas, portuarias y tur&iacute;sticas, buscando un futuro lo m&aacute;s estable y conservacionista posible, incluyendo incluso medidas did&aacute;cticas que deber&aacute;n incorporarse a planes de estudio infantiles y juveniles y labores de promoci&oacute;n de la educaci&oacute;n c&iacute;vica. Obviamente todo eso est&aacute; absolutamente ausente del borrador de la ley valenciana.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n si esta Ley se aprobase como est&aacute; no dudamos que crear&iacute;a una enorme inseguridad jur&iacute;dica ante la inmensa falta de concreci&oacute;n y la notable vaguedad de sus prescripciones. Nada puede ser peor para una norma legal. Y no se diga que toda esa concreci&oacute;n se pretender&aacute; desarrollar en un futuro reglamento, pues los reglamentos de las leyes lo que hacen es aplicar la Ley a la realidad f&aacute;ctica, pero aqu&iacute; no parece haber materia alguna concreta que aplicar.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, ser&iacute;a preciso alegar en este periodo de alegaciones abierto, tanto que una norma legal no puede hacer referencia a que en el futuro se pretender&aacute; negociar con otro nivel administrativo como es el gobierno central o el MITECO. Eso es m&aacute;s bien una declaraci&oacute;n de intenciones que una normativa aplicable a ninguna cuesti&oacute;n. Espere, al menos en esta parte, la legislaci&oacute;n a lo que se pueda acordar con el gobierno central y luego ya se podr&aacute; legislar positivamente.
    </p><p class="article-text">
        Y en segundo lugar ser&aacute; preciso advertir que una norma tan vaga y difusa que en consecuencia crea una gran inseguridad jur&iacute;dica y que dejar&iacute;a en manos de los tribunales interpretaciones enormemente variables, no es lo m&aacute;s prudente, y que si esto se hace con la oscura intenci&oacute;n precisamente de dejar una gama de interpretaciones inmensa en manos de ayuntamientos, y en &uacute;ltima instancia de los Tribunales, se comete un grave error cuyas consecuencias pueden resultar desastrosas para vecinos, organizaciones ecologistas, ayuntamientos y promotores inmobiliarios.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Barceló]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/observaciones-proyecto-ley-valenciana-costas_1_11457185.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Jun 2024 17:06:49 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Observaciones sobre el proyecto de ley valenciana de Costas]]></media:title>
    </item>
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