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    <title><![CDATA[elDiario.es - José Luis Martí]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jose-luis-martin-2/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - José Luis Martí]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Habermas y la fuerza de la razón]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/habermas-fuerza-razon_129_13068916.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/52c67da7-96d1-4e9a-a133-293dba77a103_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Habermas y la fuerza de la razón"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Nuestro ideal de democracia debe ser aquel en que las decisiones públicas, especialmente las más importantes, resulten de los consensos más amplios que hayamos sido capaces de construir a través de un proceso deliberativo continuo y abierto a todo el mundo, un debate de argumentos, en el que debe haberse impuesto “la fuerza de la razón, y no la razón de la fuerza”</p><p class="subtitle">Muere el filósofo alemán Jürgen Habermas a los 96 años</p></div><p class="article-text">
        Ayer, s&aacute;bado, 14 de marzo de 2026, falleci&oacute; J&uuml;rgen Habermas. Era el &uacute;ltimo de los grandes fil&oacute;sofos del siglo XX, el faro intelectual de Alemania y Europa, el puente m&aacute;s s&oacute;lido entre tradiciones filos&oacute;ficas, el padre de las mejores ideas actuales sobre la democracia. Y justo en este momento&hellip;
    </p><p class="article-text">
        En estas horas, se suceden los mensajes privados de condolencias entre fil&oacute;sofos de todo el mundo, que hoy se sienten un poco m&aacute;s hu&eacute;rfanos. Sus muchos disc&iacute;pulos, entre ellos varios destacados fil&oacute;sofos espa&ntilde;oles, y los miles de acad&eacute;micos que hemos estudiado o le&iacute;do algunas de sus m&uacute;ltiples, extensas y complejas obras, hemos perdido uno de nuestros grandes referentes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Su figura y sus m&eacute;ritos est&aacute;n siendo glosados por todos los medios de comunicaci&oacute;n internacionales. Fue principalmente un fil&oacute;sofo pol&iacute;tico, aunque le interes&oacute; y contribuy&oacute; de manera decisiva a la &eacute;tica, la filosof&iacute;a del lenguaje, la epistemolog&iacute;a y la sociolog&iacute;a, entre otras disciplinas. Le dieron todos los premios relevantes. Escribi&oacute; decenas de libros. Tal vez los m&aacute;s importantes fueron <em>La transformaci&oacute;n estructural de la esfera p&uacute;blica</em> (1962), <em>Crisis de legitimaci&oacute;n del capitalismo tard&iacute;o</em> (1967), <a href="https://www.trotta.es/libros/teoria-de-la-accion-comunicativa/9788498790726/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Teor&iacute;a de la acci&oacute;n comunicativa</em></a> en dos vol&uacute;menes (1981), <a href="https://www.trotta.es/libros/facticidad-y-validez/9788481641516/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Facticidad y validez</em></a> (1992) o su impresionante y reciente <a href="https://www.trotta.es/libros/una-historia-de-la-filosofia/9788413641089/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Una historia de la filosof&iacute;a</em></a> en tres vol&uacute;menes (2019). Desde los a&ntilde;os 50 y hasta hace bien poco, escribi&oacute; m&aacute;s de mil art&iacute;culos acad&eacute;micos y tambi&eacute;n de prensa. En estos &uacute;ltimos analiz&oacute; los hechos m&aacute;s importantes de la pol&iacute;tica global de las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, convirti&eacute;ndose en una voz p&uacute;blica imprescindible.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hasta ayer, era indiscutiblemente el fil&oacute;sofo pol&iacute;tico vivo m&aacute;s importante del mundo. Incluso aquellos que discrepaban con &eacute;l (lo que en filosof&iacute;a es casi una obligaci&oacute;n), lo reconoc&iacute;an como tal. El impacto de sus ideas ha sido brutal. Para los aficionados a la m&eacute;trica acad&eacute;mica, baste decir que seg&uacute;n Google Scholar sus obras han generado m&aacute;s de medio mill&oacute;n de citas. Pero, m&aacute;s all&aacute; de esta visi&oacute;n pop e inmediatista de las contribuciones acad&eacute;micas que pretende medir su calidad por la cantidad de referencias que generan, baste decir que si hay dos nombres en los &uacute;ltimos 100 a&ntilde;os que seguramente pasar&aacute;n a la historia de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica, estos son John Rawls y J&uuml;rgen Habermas, los dos grandes pensadores del liberalismo democr&aacute;tico contempor&aacute;neo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Racionalista influido por el pragmatismo, constructivista y universalista kantiano, post-marxista, liberal pol&iacute;tico y republicano, cosmopolita y ante todo dem&oacute;crata radical. Fil&oacute;sofo proveniente de la teor&iacute;a cr&iacute;tica, de tradici&oacute;n filos&oacute;fica continental, pero que supo transitar y tener impacto en la llamada filosof&iacute;a anal&iacute;tica. El &uacute;nico gran fil&oacute;sofo, de hecho, que ha logrado tender puentes entre las dos grandes corrientes de la filosof&iacute;a contempor&aacute;nea y ser reconocido por ambas.
    </p><p class="article-text">
        Habermas realiz&oacute; incontables contribuciones a la filosof&iacute;a pol&iacute;tica, de las que voy a destacar tres, absolutamente decisivas para entender y abordar nuestro tiempo. En este preciso momento en que el mundo parece descomponerse, en el que la democracia, la representaci&oacute;n, los sistemas constitucionales, el Estado de derecho, los partidos pol&iacute;ticos, el orden y el derecho internacional, los derechos humanos, y tantas otras cosas parecen estar en crisis, el lector y los ciudadanos del mundo har&iacute;an bien en volver a las ideas de esperanza y emancipaci&oacute;n del fil&oacute;sofo alem&aacute;n.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, Habermas es el padre de la teor&iacute;a de la democracia deliberativa contempor&aacute;nea, la teor&iacute;a normativa dominante hoy. Su visi&oacute;n de la racionalidad comunicativa o dial&oacute;gica sirvi&oacute; para fundamentar la noci&oacute;n de deliberaci&oacute;n p&uacute;blica y colocarla en el centro del pensamiento democr&aacute;tico. Nuestro ideal de democracia debe ser aquel en que las decisiones p&uacute;blicas, especialmente las m&aacute;s importantes, resulten de los consensos m&aacute;s amplios que hayamos sido capaces de construir a trav&eacute;s de un proceso deliberativo continuo y abierto a todo el mundo, un debate de argumentos, en el que debe haberse impuesto &ldquo;la fuerza de la raz&oacute;n, y no la raz&oacute;n de la fuerza&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero, &iquest;qui&eacute;n debe participar en esa deliberaci&oacute;n p&uacute;blica y en la toma de decisiones pol&iacute;tica? Ah&iacute; viene su segunda gran contribuci&oacute;n. Habermas desarroll&oacute; una teor&iacute;a radical y participativa de la democracia, y su respuesta a esta pregunta fue clara y rotunda: todos los afectados por las decisiones deben tener el derecho a participar en la discusi&oacute;n y en &uacute;ltima instancia en la decisi&oacute;n. La participaci&oacute;n pol&iacute;tica no se agota en votar a unos representantes cada cuatro a&ntilde;os. Para que la democracia sea verdaderamente leg&iacute;tima necesitamos una ciudadan&iacute;a activa, informada, bien educada y con capacidad de esgrimir argumentos. Este es, al menos, el ideal por el que debemos luchar.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y &iquest;c&oacute;mo y por qu&eacute; deben participar los ciudadanos en ese proceso de deliberaci&oacute;n p&uacute;blica? La tercera gran contribuci&oacute;n de Habermas, que de hecho fue la m&aacute;s temprana ya en los a&ntilde;os 60, consisti&oacute; en mostrar la enorme importancia que tiene para la democracia la esfera p&uacute;blica no institucional, es decir, los movimientos y organizaciones sociales, las discusiones que los ciudadanos tenemos en las plazas, las calles, las escuelas, los sindicatos, las iglesias, las redes sociales o los caf&eacute;s. Un error de la llamada democracia liberal ha sido el reducir la pol&iacute;tica democr&aacute;tica a aquello que sucede &uacute;nicamente en el &aacute;mbito institucional, como el parlamento. La deliberaci&oacute;n y la b&uacute;squeda de consenso nacen en las calles y de la mano de los propios ciudadanos. Una democracia que descuide eso es una democracia condenada a morir.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, &iquest;c&oacute;mo nos defendemos de la extrema derecha, del populismo siempre antidemocr&aacute;tico, del poder de las corporaciones globales o de las barbaridades de Trump? &iquest;C&oacute;mo podemos defender nuestras fr&aacute;giles democracias y derechos fundamentales? Habermas nos da la respuesta: lo debemos hacer entre todos, en las calles, en las redes sociales y en los bares, en donde cada conversaci&oacute;n cuenta, y lo debemos hacer, justo al contrario que Trump, guiados por la fuerza de la raz&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/habermas-fuerza-razon_129_13068916.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 14 Mar 2026 21:36:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Habermas y la fuerza de la razón]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Filosofía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condena sin pruebas, punto para el 'lawfare']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/condena-pruebas-punto-lawfare_129_12835546.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ebdc1976-8b75-413b-b85f-670672fef593_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condena sin pruebas, punto para el &#039;lawfare&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Supremo ha hecho malabarismos sobre dos supuestos hechos delictivos, cada uno de los cuales adolece de problemas graves, con la (vana) esperanza de crear una imagen más robusta de la culpabilidad de García Ortiz </p><p class="subtitle">Una sentencia desgraciada</p></div><p class="article-text">
        Ya tenemos, por fin, la sentencia condenatoria del ex fiscal general del Estado. La conclusi&oacute;n m&aacute;s importante (aunque del todo esperable) del an&aacute;lisis del texto es que a &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz se le ha condenado sin pruebas de cargo suficientes, y, por lo tanto, en clara vulneraci&oacute;n de su derecho a la presunci&oacute;n de inocencia. Esto supone una peque&ntilde;a victoria para el <em>lawfare</em> de este pa&iacute;s, pues no puede entenderse de otro modo la actuaci&oacute;n de las acusaciones particulares durante todo el proceso con la cooperaci&oacute;n necesaria del juez de instrucci&oacute;n, &Aacute;ngel Luis Hurtado. Y recordemos que toda acci&oacute;n de <em>lawfare</em>, sobre todo si va dirigida contra una alta autoridad del Estado, carcome nuestro cada vez m&aacute;s fr&aacute;gil estado de derecho, el principio de separaci&oacute;n de poderes y el propio principio democr&aacute;tico. 
    </p><p class="article-text">
        En lo que sigue tratar&eacute; de explicar por qu&eacute; la condena se ha realizado sin prueba suficiente. Pero antes, mi consejo es que el lector no se deje asustar por las 233 p&aacute;ginas de la sentencia, y que se anime a leer al menos aquellas que se refieren a lo esencial, esto es, la escueta relaci&oacute;n de hechos probados, de siete p&aacute;ginas (de la 16 a las 22), y lo que se intenta argumentar en el Fundamento de Derecho Segundo, en 27 p&aacute;ginas (de la 116 a la 144), sobre la valoraci&oacute;n de la prueba contra Garc&iacute;a Ortiz. Es recomendable que todo ciudadano interesado pueda formarse su propio juicio sobre esta importante sentencia del Supremo. 
    </p><p class="article-text">
        Vayamos al an&aacute;lisis. La condena por un delito de revelaci&oacute;n de datos reservados del art&iacute;culo 417.1 del C&oacute;digo Penal se realiza sobre la base de dos hechos separados que han sido considerados probados y constitutivos de delito: el (supuesto) env&iacute;o el 13 de marzo de 2024 al periodista de la Cadena SER Miguel &Aacute;ngel Campos del email de 2 de febrero de ese mismo a&ntilde;o (enviado a la Fiscal&iacute;a por el abogado de Alberto Gonz&aacute;lez Amador y en el que asume la culpabilidad de este a cambio de una petici&oacute;n de conformidad) y su participaci&oacute;n en la redacci&oacute;n (escrita por su directora de comunicaci&oacute;n) de la Nota Informativa publicada por la Fiscal&iacute;a General el d&iacute;a siguiente, 14 de marzo. 
    </p><p class="article-text">
        Sobre la publicaci&oacute;n de la Nota Informativa, no me voy a extender aqu&iacute;, principalmente porque la participaci&oacute;n de Garc&iacute;a Ortiz en la redacci&oacute;n de dicha nota ha sido declarada por el propio acusado, ahora condenado. La cuesti&oacute;n relevante, por lo tanto, no es aqu&iacute; de prueba, sino de calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de esos hechos. Por cuestiones t&eacute;cnicas en las que no entrar&eacute;, pero que est&aacute;n bien explicadas en el voto particular, creo que no puede considerarse que esa Nota revele ning&uacute;n secreto ni dato reservado, ni que vulnere el derecho de defensa de Gonz&aacute;lez Amador. Me limitar&eacute; a mostrar mi extra&ntilde;eza de que unos hechos que no fueron considerados delictivos ni por la Audiencia Provincial de Madrid, ni por la propia instrucci&oacute;n del juez Hurtado, ahora hayan sido calificados como delictivos por parte de la Sala juzgadora del Supremo. No es que el tribunal no tenga derecho a discrepar de los anteriores, pero es claro que el letrado de Garc&iacute;a Ortiz no tuvo la ocasi&oacute;n de plantear una estrategia de defensa adecuada ante esa imputaci&oacute;n si en ning&uacute;n momento previo del proceso se dio importancia penal a tales hechos. Este no fue un objeto central de litigio ni antes ni durante el propio juicio oral, raz&oacute;n por la cual Garc&iacute;a Ortiz no tuvo ning&uacute;n problema en admitir su participaci&oacute;n en tal hecho sin presentar siquiera una excusa para ello. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; el Supremo ha cre&iacute;do necesario basar parcialmente su sentencia en este hecho supuestamente delictivo si la calificaci&oacute;n es problem&aacute;tica y pod&iacute;a causar indefensi&oacute;n? &iquest;Por qu&eacute; no basarse &uacute;nicamente en el env&iacute;o del email? Para m&iacute; la respuesta es obvia: por la ausencia de evidencia s&oacute;lida que demuestre que Garc&iacute;a Ortiz envi&oacute; el email. Pero preg&uacute;ntense: si el tribunal estuviera realmente convencido de que la Nota Informativa ya constituye el delito de revelaci&oacute;n de datos reservados, &iquest;para qu&eacute; necesitar&iacute;a embarcarse en una aventura probatoria complicada con respecto al supuesto env&iacute;o del email, que se pod&iacute;a anticipar iba a ser ampliamente criticada, si ya le habr&iacute;a bastado con condenar a Garc&iacute;a Ortiz por su participaci&oacute;n en la redacci&oacute;n y publicaci&oacute;n de dicha Nota? Creo que solo cabe una respuesta: el Supremo ha hecho malabarismos sobre dos supuestos hechos delictivos, cada uno de los cuales adolece de problemas graves, uno de calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de los hechos, y otro de prueba, probablemente con la (vana) esperanza de crear una imagen m&aacute;s robusta de la culpabilidad de Garc&iacute;a Ortiz.  
    </p><p class="article-text">
        Centr&eacute;monos, pues, en la cuesti&oacute;n del env&iacute;o del email. En primer lugar, la sentencia encuentra cinco indicios incriminatorios contra Garc&iacute;a Ortiz que, puestos en conjunci&oacute;n, constituyen la prueba de cargo: i) la ya comentada participaci&oacute;n de Garc&iacute;a Ortiz en la redacci&oacute;n de la Nota Informativa esa misma noche, que &eacute;l admiti&oacute;, ii) el borrado de los datos de su tel&eacute;fono m&oacute;vil, iii) el hecho de que recibiera el email del 2 de febrero esa noche a las 21.59, una hora y media antes de que se diera la primicia en la Cadena Ser, iv) una llamada de 4 segundos de duraci&oacute;n que se produjo esa noche de Campos a Garc&iacute;a Ortiz, que demostrar&iacute;a que estaban en contacto, y v) finalmente el hecho de que el acusado no respondiera a las preguntas de las acusaciones particulares. El Supremo hace un esfuerzo considerable para ofrecer un relato de los hechos que resulte plausible. De hecho, bien podr&iacute;a ser que el entonces fiscal general enviara realmente ese email al periodista de la SER y, por lo tanto, sea culpable. El problema es que no encontramos nada entre las pruebas practicadas durante la instrucci&oacute;n ni, lo que es determinante, durante el juicio oral que permita concluir que Garc&iacute;a Ortiz envi&oacute; ese email m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia sostiene que no se ha probado durante el juicio que hubiera decenas o centenares de personas que estuvieran en posesi&oacute;n de ese email antes del env&iacute;o a Campos (y al resto de periodistas) y que supieran de su importancia pol&iacute;tica. En cambio, la misma sentencia reconoce que s&iacute; estaban en posesi&oacute;n del mismo y eran conocedores de la relevancia de Gonz&aacute;lez Amador por lo menos unas cuantas personas. La propia sentencia se&ntilde;ala &ldquo;al Letrado del Sr. Gonz&aacute;lez Amador, el Fiscal Sr. Salto Torres, la Fiscal Provincial (Rodr&iacute;guez) y el propio Fiscal General del Estado y su entorno&rdquo;, m&aacute;s la fiscal Lastra, y afirma que todos ellos &ldquo;pudieron participar en la filtraci&oacute;n&rdquo;. No sabemos a cu&aacute;nta gente incluye el &ldquo;entorno&rdquo; de Garc&iacute;a Ortiz al que se refiere el Supremo. Pero esto nos da, en todo caso, un n&uacute;mero mayor a seis personas, que pudieron, cualquiera de ellas, haber filtrado el email. &iquest;Por qu&eacute; presuponer, entonces, que tuvo que ser Garc&iacute;a Ortiz el que lo hiciera? 
    </p><p class="article-text">
        De la lectura de la sentencia, se infieren dos razones: primera, que exist&iacute;an otros indicios para suponer que fue &eacute;l quien filtr&oacute; el email; y segunda, que no exist&iacute;an indicios de que pudiera haber sido alguno de los dem&aacute;s. Comencemos con los indicios contra el ex fiscal general. La participaci&oacute;n de Garc&iacute;a Ortiz en la redacci&oacute;n de la Nota Informativa, aunque no fuera un hecho delictivo en s&iacute; mismo, es un indicio de su posible motivaci&oacute;n a la hora de filtrar el email de modo que su publicaci&oacute;n apoyara el contenido de lo relatado en dicha nota. El borrado de datos de su tel&eacute;fono m&oacute;vil es tambi&eacute;n un indicio de que tal vez Garc&iacute;a Ortiz ten&iacute;a cosas que ocultar, que podr&iacute;an haber estado relacionadas con los hechos delictivos imputados. Dicho borrado no prueba nada, por supuesto, ya que bien podr&iacute;a ser que Garc&iacute;a Ortiz quisiera ocultar otra informaci&oacute;n, incluso si no creemos las explicaciones que &eacute;l dio durante el juicio, como no las crey&oacute; el tribunal. No siendo una prueba, es cierto que es un indicio s&oacute;lido. Fin de los indicios reales. 
    </p><p class="article-text">
        Que Garc&iacute;a Ortiz recibiera copia del email una hora y media antes de la primicia no indica nada, sobre todo si tenemos en cuenta la declaraci&oacute;n de varios de los periodistas que afirmaron haber tenido acceso al mismo horas o incluso d&iacute;as antes. Tampoco indica nada la llamada de cuatro segundos entre Campos y Garc&iacute;a Ortiz. Ambos afirmaron no haber hablado esa noche. La sentencia dice que, a diferencia de otras llamadas perdidas que no tuvieron ning&uacute;n minutaje, esta llamada aparece como &ldquo;cogida&rdquo; y sostenida cuatro segundos. Pero, &iquest;qu&eacute; conversaci&oacute;n cree el tribunal que pudieron tener en cuatro segundos? Tengamos adem&aacute;s en cuenta que se produjo a las 21.36, minutos antes, por tanto, de que Garc&iacute;a Ortiz tuviera acceso al email filtrado.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, y poni&eacute;ndola en relaci&oacute;n con otras llamadas del periodista de las horas anteriores, parece evidente que intentaba ponerse en contacto con Garc&iacute;a Ortiz para confirmar la veracidad del email, como as&iacute; declar&oacute; el propio periodista. Y no tenemos ninguna raz&oacute;n para pensar que llegaron a decirse algo relevante en esos cuatro segundos. Finalmente, que Garc&iacute;a Ortiz eligiera no responder a las preguntas de las acusaciones particulares tampoco puede ser indicio de su culpabilidad. No olvidemos que es algo a lo que el acusado tiene perfecto derecho, como admite el tribunal, y que, por lo tanto, no puede usarse en su contra para reforzar la convicci&oacute;n de culpabilidad de los jueces, pues si se hace as&iacute; se est&aacute; dificultando el ejercicio de dicho derecho. 
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, hay dos, y solo dos, indicios relativamente s&oacute;lidos a favor de la hip&oacute;tesis de la culpabilidad de Garc&iacute;a Ortiz. Ninguno de los dos, ni por separado ni conjuntamente, demuestran nada. Pero, &iquest;qu&eacute; indicios tenemos a favor de la culpabilidad de otras posibles fuentes del email? La sentencia despacha las sospechas sobre Salto y Rodr&iacute;guez alegando que en la fase de instrucci&oacute;n no se encontraron indicios contra ellos. De acuerdo. Pero que no existan indicios contra ellos no puede ser nunca un indicio contra Garc&iacute;a Ortiz. Y, &iquest;qu&eacute; decir de las personas &ldquo;de su entorno&rdquo;? Ni siquiera son identificadas por la sentencia. Esta afirma en la p&aacute;gina 18 que Garc&iacute;a Ortiz, &ldquo;con intervenci&oacute;n directa, o a trav&eacute;s de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptaci&oacute;n&rdquo; suya, filtr&oacute; el email al periodista de la SER. Pero lo cierto es que en ning&uacute;n momento se concreta este enunciado, m&aacute;s propio de un auto de imputaci&oacute;n en fase de instrucci&oacute;n, ni se presenta ninguna evidencia de que haya sido as&iacute;. Esto resulta inadmisible en una sentencia condenatoria. 
    </p><p class="article-text">
        La cosa no acaba ah&iacute;. No es cierto que en el juicio no se hayan presentado indicios contra un tercero. No apuntaban concretamente ni a Salto, ni a Rodr&iacute;guez, ni a Lastra, ni al abogado de Gonz&aacute;lez Amador. Pero el hecho de que parte de los periodistas que publicaron el email, incluido Campos, hayan afirmado durante el juicio que su fuente no era Garc&iacute;a Ortiz, es un indicio muy fuerte en contra de la culpabilidad de este. La sentencia dice no cuestionar la credibilidad de estos testigos. Pero lo cierto y evidente es que no les cree cuando declaran que la fuente era otra persona, porque de haberles cre&iacute;do no habr&iacute;an condenado a Garc&iacute;a Ortiz. Insistamos en este punto: no es solo que no haya testigos de cargo contra el fiscal general, alguien que afirme por ejemplo tener constancia de que fue &eacute;l quien envi&oacute; el email; es que tenemos diversos testigos de descargo que afirman su inocencia rotundamente, en principio con total credibilidad. En suma, tenemos alg&uacute;n indicio a favor de la culpabilidad de Garc&iacute;a Ortiz y diversos indicios muy s&oacute;lidos, a menos que cuestionemos a los testigos, de su inocencia. Lo &uacute;nico que cabe concluir de ello es que al menos hay dudas m&aacute;s que razonables sobre su posible culpabilidad. En otras palabras, que no hay prueba suficiente que permita justificar su condena. 
    </p><p class="article-text">
        Hasta aqu&iacute; el an&aacute;lisis de la sentencia. La pregunta que queda por resolver es: &iquest;por qu&eacute; una mayor&iacute;a de jueces (conservadores todos) de la Sala del Supremo se ha atrevido a dictar una sentencia condenatoria en un caso tan relevante que ha estado te&ntilde;ido de elementos de <em>lawfare</em> desde el principio, ante una tan alta autoridad del estado, sin tener pruebas suficientes de su culpabilidad, y contra la opini&oacute;n tan enf&aacute;ticamente defendida por dos de sus jueces (progresistas) en el voto particular. &iquest;Por qu&eacute; han dejado que el <em>lawfare</em> se anotara este punto? Pero esta pregunta, que s&iacute; es verdaderamente la m&aacute;s importante, deberemos responderla otro d&iacute;a entre todos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/condena-pruebas-punto-lawfare_129_12835546.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Dec 2025 21:35:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscal General del Estado,Juicios,Lawfare,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA['In dubio pro juicio' contra García Ortiz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/in-dubio-pro-juicio-garcia-ortiz_129_12504564.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/016277c4-0595-4a32-85b2-fd38bd586b06_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="&#039;In dubio pro juicio&#039; contra García Ortiz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Como venimos diciendo desde el inicio de esta causa, la evidencia reunida contra el fiscal general del Estado es sumamente frágil e indirecta, basada fundamentalmente en suposiciones con muy poco o nulo respaldo objetivo</p></div><p class="article-text">
        <em>In dubio pro juicio</em>. Ante la duda, vayamos a juicio. Y como los indicios reunidos por el juez Hurtado en su instrucci&oacute;n contra el fiscal general de Estado les han parecido suficientes a <a href="https://www.eldiario.es/politica/fiscal-general-encara-banquillo-investigacion-supremo-llena-grietas_1_12500699.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dos de los tres magistrados del Tribunal Supremo</a> que deb&iacute;an resolver los recursos presentados por la Fiscal&iacute;a y por los propios acusados para albergar dudas sobre la culpabilidad o inocencia de Garc&iacute;a Ortiz, pues adelante: a juicio.
    </p><p class="article-text">
        Este Auto tiene mucha tela que cortar, tanto sobre los argumentos desarrollados por el voto mayoritario, como los desgranados por el juez Palomo del Arco <a href="https://www.eldiario.es/politica/juez-supremo-carga-hurtado-encausar-pruebas-fiscal-general_1_12500215.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en su voto particular.</a> A continuaci&oacute;n, analizar&eacute; algunas de las cuestiones que me parecen m&aacute;s importantes. Pero antes de ello vale preguntarse: &iquest;nos ha sorprendido la decisi&oacute;n del Supremo de no sobreseer el caso respecto al fiscal general? Cuando en junio el juez Hurtado dict&oacute; el Auto de procesamiento contra Garc&iacute;a Ortiz y la fiscal superior de Madrid Pilar Rodr&iacute;guez contra el que se presentaron los recursos que ahora se han resuelto nadie parec&iacute;a esperar una resoluci&oacute;n distinta a la tomada. Todos pensamos que aquel procesamiento conduc&iacute;a al fiscal general inexorablemente al juicio. Y as&iacute; ha sido. 
    </p><p class="article-text">
        Dicho esto, si algunos sostuvimos entonces que una posible explicaci&oacute;n de lo que calificamos como un error manifiesto por parte del juez Hurtado a la hora de valorar la evidencia reunida durante la instrucci&oacute;n era la existencia de sesgos cognitivos por parte del juez, sesgos tales como la disonancia cognitiva o el sesgo de confirmaci&oacute;n, &iquest;qu&eacute; podemos decir ahora ante la decisi&oacute;n de otros dos magistrados del Supremo que avalan la l&iacute;nea seguida por Hurtado durante la instrucci&oacute;n y la apertura de juicio oral? &iquest;Adolecen acaso estos jueces tambi&eacute;n de los mismos sesgos que atribu&iacute;amos, por hip&oacute;tesis, al juez Hurtado? Mi respuesta es: &iquest;por qu&eacute; no? Sesgos tenemos todos. Los jueces que han firmado el voto mayoritario han reiterado un error judicial que me atrever&iacute;a a calificar de grosero (como justificar&eacute; m&aacute;s abajo). &iquest;Qu&eacute; podr&iacute;a explicarlo? De las distintas hip&oacute;tesis alternativas que nos dar&iacute;an una respuesta a esa pregunta (la existencia de sesgos, la incompetencia profesional, la motivaci&oacute;n pol&iacute;tica que nos acercar&iacute;a a una posible prevaricaci&oacute;n), no s&eacute; si la m&aacute;s plausible, pero ciertamente la m&aacute;s favorable a los jueces es la de los sesgos cognitivos, as&iacute; que es la que prefiero creer. <em>In dubio pro iudex. </em>
    </p><p class="article-text">
        Vamos al contenido del Auto. El punto principal, como ya he dicho, tiene que ver con c&oacute;mo se deben evaluar las pruebas reunidas durante la instrucci&oacute;n realizada por el juez Hurtado. &iquest;Se trata de una evidencia suficiente que justifique no ya la condena del se&ntilde;or Garc&iacute;a Ortiz, pero s&iacute; al menos la necesidad de abrir el juicio oral para que otro tribunal dilucide su posible culpabilidad? Es evidente que no se trata aqu&iacute; de exigir suficiente solidez en las pruebas como la que s&iacute; es necesaria para condenar penalmente a alguien. El juez Palomo del Arco que ha firmado el voto particular no ignora ese hecho. Y, sin embargo, considera que &ldquo;no resulta posible con el acervo indiciario acumulado, atribuir de una manera m&iacute;nimamente justificada, la filtraci&oacute;n del correo del d&iacute;a 2 de febrero al investigado; de manera que tambi&eacute;n proced&iacute;a acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones, respecto del mismo&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La discrepancia entre el voto mayoritario y el particular no se basa &uacute;nicamente en una valoraci&oacute;n distinta de los elementos probatorios, que tambi&eacute;n, sino en una comprensi&oacute;n distinta del umbral de solidez exigible a dichos elementos probatorios para que justifiquen la apertura de juicio oral, que encuentra anclaje en fundamentos jurisprudenciales del propio Tribunal Supremo tambi&eacute;n distintos. El anclaje al que se aferra el voto mayoritario del Auto es el que le brinda la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2022, en la que se afirma que &ldquo;para acordar el sobreseimiento se precisa de un pron&oacute;stico, cercano a la certeza, de que la base indiciaria es tan fr&aacute;gil que no se podr&aacute; demostrar la comisi&oacute;n del delito. En cambio, si hay un fundamento indiciario suficiente que hace no ya muy probable sino racionalmente posible una condena, aunque no segura, es prematuro abortar el procedimiento (<em>in dubio pro juicio</em>)&rdquo; (fundamento jur&iacute;dico 2 del Auto presente). 
    </p><p class="article-text">
        La idea est&aacute; expresada de forma enrevesada, no solo por la jerga jur&iacute;dica, sino por una sintaxis impropia de un profesional del derecho (aunque habitual en nuestro supremo tribunal). Lo que est&aacute; diciendo el Supremo en esa sentencia, y ahora aplica al caso del fiscal general, es que para justificar un sobreseimiento, es decir, para justificar la decisi&oacute;n de no llevar a juicio a la persona investigada, es necesario tener &ldquo;certeza&rdquo; de que no hay forma racional posible de demostrar la culpabilidad. No es lo mismo que tener certeza de la inocencia del investigado, porque no es lo mismo que sea imposible demostrar la culpabilidad de alguien a que ese alguien sea inocente. Pero se acerca mucho. Lo que se dice es que basta la existencia de alguna duda racional sobre la posible culpabilidad de alguien para llevar a ese alguien a juicio. Y lo que eso implica es un hundimiento casi total del umbral de solidez de los elementos probatorios a la hora de tomar la decisi&oacute;n de pasar al juicio oral. Efectivamente, como dice la sentencia y ahora el Auto, in dubio pro juicio. Ante la m&aacute;s m&iacute;nima duda, vayamos a juicio.
    </p><p class="article-text">
        Pero, &iquest;es ese virtual colapso del umbral probatorio razonable en t&eacute;rminos jur&iacute;dicos? Uno podr&iacute;a escudarse, como hace el voto mayoritario del Supremo en el Auto, en que ahora no se trata de dilucidar la inocencia o culpabilidad de nadie, sino &uacute;nicamente de verificar si tiene sentido seguir adelante con el proceso penal. Y por supuesto es cierto. Pero no puede olvidarse una cosa. La decisi&oacute;n de abrir un juicio oral no es para nada inocua. Causa un perjuicio claro y rotundo, ante todo a la persona investigada y ahora acusada, en tiempo, dinero y preocupaciones profundas, si no incluso en privaci&oacute;n provisional de libertad, aunque no ser&iacute;a este el caso del fiscal general. Ese perjuicio cierto al acusado, que se da en el caso de cualquier ciudadano, es evidentemente todav&iacute;a mayor en del Garc&iacute;a Ortiz, habida cuenta de la dignidad de su cargo, y para el que muchos ya piden la dimisi&oacute;n. Pero esa decisi&oacute;n de abrir juicio oral causa un perjuicio tambi&eacute;n a los intereses p&uacute;blicos, pues tiene un indudable coste econ&oacute;mico y de sobrecarga del sistema judicial, que cuentan como razones adicionales para hacer un juicio m&aacute;s ponderado y responsable antes de decidir pasar de una instrucci&oacute;n penal a la fase de juicio oral. No parece, pues, razonable aplastar el umbral de solidez de los elementos probatorios para que pr&aacute;cticamente cualquier caso que se ha instruido, con la excepci&oacute;n de aquellos en los que se haya podido determinar la inocencia de las personas investigadas, deba pasarse a juicio oral. 
    </p><p class="article-text">
        Veamos el riesgo de ese aplastamiento del umbral en acci&oacute;n al poner de manifiesto lo que a mi juicio es una flagrante contradicci&oacute;n del reciente Auto. En este Auto el Supremo rechaza el recurso de Garc&iacute;a Ortiz, pero, en cambio, estima el de la fiscal Pilar Rodr&iacute;guez y sobresee su caso al indicar que parece claro que ella se limitaba a seguir &oacute;rdenes de sus superiores, en este caso del fiscal general. Pero, &iquest;realmente ello ha quedado suficientemente acreditado? &iquest;No ser&iacute;a imaginable y &ldquo;racionalmente posible&rdquo; que un tribunal sentenciador encontrara indicios suficientes para confirmar una hip&oacute;tesis alternativa? 
    </p><p class="article-text">
        De hecho, en aplicaci&oacute;n de la doctrina del <em>in dubio pro juicio</em>, lo que deber&iacute;a haber hecho el juez instructor es investigar la posible comisi&oacute;n del delito por parte por lo menos de las m&aacute;s de 20 personas que tuvieron acceso al email filtrado a la prensa. &iquest;Acaso no es racionalmente posible encontrar evidencias durante el juicio oral que permitan justificar la condena de alguno de ellos? Como venimos diciendo desde el inicio de esta causa, la evidencia reunida contra el se&ntilde;or Garc&iacute;a Ortiz es sumamente fr&aacute;gil e indirecta, basada fundamentalmente en suposiciones con muy poco o nulo respaldo objetivo. Lo que ha hecho el Supremo para justificar el enjuiciamiento del fiscal general ha sido aplastar el umbral de solidez probatoria exigible para dar este paso. Y el resultado coherente de ese aplastamiento deber&iacute;a ser el de enjuiciar a todos aquellos de los que sabemos que tuvieron al menos ocasi&oacute;n de cometer el delito. Si el umbral de evidencia exigible es bajo, lo deber&iacute;a ser para todos. Por ello no se explica el sobreseimiento de la fiscal superior de Madrid.
    </p><p class="article-text">
        Esto nos lleva a un punto nuclear de la cuesti&oacute;n de fondo. En la l&iacute;nea argumental del juez Hurtado primero, ahora avalada por los jueces S&aacute;nchez Melgar y de Porres Ortiz de Urbina, parece determinante la &ldquo;coincidencia cronol&oacute;gica&rdquo; que se dio entre el momento en que el fiscal general tiene acceso al email filtrado y la publicaci&oacute;n de la noticia por parte de la Cadena Ser un par de horas m&aacute;s tarde. Esa aparente coincidencia nos deber&iacute;a hacer dudar a todos, sin duda. Ocurre que durante la instrucci&oacute;n fueron varios los periodistas que afirmaron haber tenido acceso al email horas o incluso d&iacute;as antes de que llegara a manos del fiscal general. Es m&aacute;s, sin revelar sus fuentes, algo a lo que tienen todo el derecho, afirmaron rotundamente que la persona que les filtr&oacute; ese email NO fue el se&ntilde;or Garc&iacute;a Ortiz. Dicho de otro modo, y sin perdernos en los innumerables detalles de esta instrucci&oacute;n, lo que tenemos aqu&iacute; es que ninguna persona afirma que el se&ntilde;or Garc&iacute;a Ortiz haya filtrado ese email, varios periodistas afirman, en cambio, que no fue &eacute;l quien lo filtr&oacute;, y la evidencia objetiva parece avalar esto segundo. Si esto no nos acerca a la &ldquo;certeza de que la base indiciaria es tan fr&aacute;gil que no se podr&aacute; demostrar la comisi&oacute;n del delito&rdquo;, &iquest;no s&eacute; qu&eacute; podr&iacute;a hacerlo? En cambio, lo que argumenta el nuevo Auto implica, en el fondo, que todos estos periodistas mintieron en sus declaraciones. As&iacute; lo creen los jueces sobre la base de que no les parece plausible que en caso de haber tenido antes la informaci&oacute;n no la hubieran publicado. Pero &iquest;qu&eacute; raz&oacute;n tendr&iacute;an todos estos periodistas de distintos medios e ideolog&iacute;as para mentir? Ciertamente, cuesta de imaginar.
    </p><p class="article-text">
        Un &uacute;ltimo punto que merece la pena mencionar. El Auto del supremo ha descartado de un plumazo una de las acusaciones m&aacute;s sombr&iacute;as y endebles realizadas por el juez Hurtado en su Auto de procesamiento. &iquest;Recuerdan que en dicho Auto se afirmaba una y otra vez que el fiscal general recib&iacute;a instrucciones de la Presidencia del Gobierno para la presunta comisi&oacute;n del delito? Pues bien, el nuevo Auto admite que &ldquo;ciertamente, esa afirmaci&oacute;n f&aacute;ctica no ha sido acreditada con suficiencia por lo que su inclusi&oacute;n en el relato f&aacute;ctico era prescindible&rdquo; (FJ3). Eso es lo que dijimos todos los analistas jur&iacute;dicos entonces. Pero &iquest;por qu&eacute; el juez Hurtado asever&oacute; con tanta firmeza la implicaci&oacute;n de la Presidencia del Gobierno si no hab&iacute;a forma de acreditarla? Y, sobre todo, &iquest;el hecho de que el nuevo Auto haya dejado a un lado esa elucubraci&oacute;n significa que ya no volver&aacute; a aparecer durante el juicio? En absoluto. Las dudas plantadas pueden germinar en cualquier momento. Pero eso ya lo veremos cuando se abra el juicio oral, uno de los m&aacute;s importantes de nuestra historia judicial reciente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/in-dubio-pro-juicio-garcia-ortiz_129_12504564.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Jul 2025 20:00:26 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los sesgos del juez Hurtado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sesgos-juez-hurtado_129_12396826.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/974325c3-cae2-4caa-8cba-62c543ad5551_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1948y342.jpg" width="1200" height="675" alt="Los sesgos del juez Hurtado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sólo la existencia de sesgos cognitivos, como ya he dicho, totalmente humanos, podrían llevar al juez instructor a mantener la hipótesis de culpabilidad de García Ortiz como la más probable</p><p class="subtitle">¿Es prevaricador el auto del juez Hurtado contra el fiscal general?</p></div><p class="article-text">
        El fiscal general del Estado, <a href="https://www.eldiario.es/politica/fiscal-general-acusa-juez-hurtado-procesarlo-pruebas-apunta-falsedades-pareja-ayuso_1_12392904.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz, ha presentado recurso</a>, por medio de la Abogac&iacute;a General del Estado, contra <a href="https://www.eldiario.es/politica/juez-hurtado-procesa-fiscal-general-filtracion-correo-pareja-ayuso_1_12361758.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Auto del pasado lunes 9 de junio</a> en el que el magistrado del Tribunal Supremo &Aacute;ngel Hurtado pon&iacute;a fin a la fase de instrucci&oacute;n abierta por el caso de las filtraciones de las comunicaciones de Alberto Gonz&aacute;lez Amador. 
    </p><p class="article-text">
        Garc&iacute;a Ortiz se defiende de la imputaci&oacute;n y acusa a Hurtado de procesarlo sin &ldquo;verdaderos indicios sustentados en datos objetivos&rdquo;, de practicar &ldquo;diligencias de car&aacute;cter invasivo&rdquo; y de no realizar una &ldquo;descripci&oacute;n concreta, acumulada o sistematizada&rdquo; de los indicios contra &eacute;l y del iter criminis, entre otras deficiencias judiciales. Con independencia de la inocencia o culpabilidad de Garc&iacute;a Ortiz, cosa que tal vez acabe determin&aacute;ndose en el m&aacute;s que probable juicio oral contra &eacute;l y la fiscal superior de Madrid, Pilar Rodr&iacute;guez, es dif&iacute;cil contradecir estas alegaciones del fiscal general, pues resultan evidentes a cualquier lector atento del Auto de procesamiento.     
    </p><p class="article-text">
        En un caso de tanta relevancia, aunque sea por su dimensi&oacute;n pol&iacute;tica m&aacute;s que por la infracci&oacute;n penal de la que se acusa al imputado, uno esperar&iacute;a una instrucci&oacute;n meticulosa y mejor construida. Uno esperar&iacute;a prudencia y solidez. Sobre todo teniendo en cuenta que todos los focos medi&aacute;ticos est&aacute;n puestos en el caso y que centenares, si no miles, de juristas en Espa&ntilde;a iban a poner sus ojos sobre el texto. Lo que refleja el Auto, no obstante, es m&aacute;s bien falta de rigor, necedad y temeridad, como justificar&eacute; en seguida. Eso por lo menos.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta inmediata es por qu&eacute;. &iquest;Por qu&eacute; el magistrado Hurtado redact&oacute; y dict&oacute; este Auto con razonamientos tan endebles? En este art&iacute;culo presupondr&eacute;, aunque no disponga de ninguna prueba ni indicio s&oacute;lidos que sustenten dicha suposici&oacute;n, que Hurtado ha actuado en todo momento de buena fe, por motivaciones estrictamente profesionales, es decir, de justicia, y sin incurrir en ninguna infracci&oacute;n legal (sin prevaricar, vaya). No obstante, ocurre que el se&ntilde;or Hurtado es un ser humano. Y que, como todos, est&aacute; siempre sujeto a sesgos de confirmaci&oacute;n, disonancias cognitivas, preferencias adaptativas y otros problemillas de nuestra racionalidad. Eso ya basta para explicar el desprop&oacute;sito del Auto, cuyos puntos principales paso a analizar.
    </p><p class="article-text">
        Comencemos por la bala de mayor calibre que el juez dispara en el Auto, aunque parad&oacute;jicamente no vaya dirigida contra al propio imputado, sino a una entidad, una abstracci&oacute;n susceptible de concretarse el d&iacute;a menos pensado: la &ldquo;Presidencia del Gobierno&rdquo;. La exposici&oacute;n de los hechos del Auto que comienza en la p&aacute;gina 3 se abre con una afirmaci&oacute;n rotunda, aunque en forma de complemento circunstancial de causa del predicado principal de la frase: &ldquo;a juicio de este instructor, cabe presumir que (&hellip;), a ra&iacute;z de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno&hellip;&rdquo;, el fiscal general habr&iacute;a entrado &ldquo;en una din&aacute;mica de un fren&eacute;tico intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales&rdquo;, y ello &ldquo;con la finalidad de ganar el relato&rdquo; de la opini&oacute;n p&uacute;blica con respecto a qui&eacute;n habr&iacute;a ofrecido a qui&eacute;n el pacto de conformidad en el caso Amador, si la defensa del acusado por fraude fiscal o la propia fiscal&iacute;a, asunto que el propio magistrado Hurtado califica de &ldquo;escasa relevancia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar que ya la instrucci&oacute;n iniciada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, antes de que el asunto se elevara al Supremo por la condici&oacute;n de aforado del se&ntilde;or Garc&iacute;a Ortiz, no hab&iacute;a encontrado indicios de delito ni en esas comunicaciones entre fiscales, ni en la publicaci&oacute;n de la Nota Informativa remitida por la Fiscal&iacute;a Provincial de Madrid el 14 de marzo de 2024. En definitiva, sin citar ninguna prueba ni indicio, ni s&oacute;lido ni d&eacute;bil, el Auto del magistrado Hurtado asevera que una entidad denominada &ldquo;Presidencia del Gobierno&rdquo;, sin indicar si se refiere el ministro de la Presidencia, al secretario de Estado de Comunicaci&oacute;n, al jefe de Gabinete del Presidente del Gobierno o al presidente mismo, ha ordenado al fiscal general intervenir pol&iacute;ticamente en un asunto delicado y de gran trascendencia pol&iacute;tica, aunque de &ldquo;escasa relevancia jur&iacute;dica&rdquo;. Esa afirmaci&oacute;n es cuanto menos imprudente. Y considerando el sujeto al que se dirige, dir&iacute;a que tambi&eacute;n temeraria.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado podr&iacute;a oponer que en este p&aacute;rrafo no se est&aacute; acusando a la &ldquo;Presidencia&rdquo; del Gobierno de nada, puesto que las instrucciones que el magistrado presume que se produjeron parec&iacute;an dirigidas a unas acciones que no son constitutivas de los hechos delictivos imputados al fiscal general. Pero entonces, &iquest;por qu&eacute; afirmar que la Presidencia dio esas indicaciones, si no es penalmente relevante y tampoco se ofrece el m&aacute;s m&iacute;nimo indicio de que realmente se produjeran? 
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de las 51 p&aacute;ginas del Auto la Presidencia del Gobierno aparece mencionada en cuatro ocasiones m&aacute;s: una, en la p&aacute;g. 6, para indicar que los jefes de Gabinete del Secretario de Estado de Comunicaci&oacute;n y del Presidente del Gobierno tuvieron acceso al email filtrado a la prensa; otra, en la p&aacute;g. 28, para afirmar, con base a un informe de la UCO, que la &ldquo;Presidencia del Gobierno <em>pudo</em> disponer&rdquo; del email antes de su publicaci&oacute;n por los medios de comunicaci&oacute;n &ldquo;con la finalidad de utilizarlo pol&iacute;ticamente frente a la pareja del titular de estos datos personales y secretos&rdquo; (ese &ldquo;pudo&rdquo; y la construcci&oacute;n de toda la frase, de 18 l&iacute;neas de extensi&oacute;n, dar&iacute;an para una buena velada en el Club de Amigos del An&aacute;lisis Ling&uuml;&iacute;stico); otra, en esa misma p&aacute;gina, cuando en se afirma que la declaraci&oacute;n del secretario de Estado de Comunicaci&oacute;n Francesc Vall&eacute;s permite &ldquo;presumir con m&aacute;s raz&oacute;n, que, de Presidencia del Gobierno, se recibieron instrucciones para hacer un uso pol&iacute;tico de la informaci&oacute;n de que pudieran disponer&rdquo;, sin explicar por qu&eacute; se permite presumir tal cosa; y finalmente, en la p&aacute;g. 33, cuando tratando de esclarecer cu&aacute;l podr&iacute;a ser el detonante del &ldquo;inicio de la eventual actuaci&oacute;n delictiva de &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz&rdquo; agrega la siguiente subordinada: &ldquo;al margen las indicaciones que pudiera haber recibido de Presidencia de Gobierno&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; reiterar cinco veces una idea, que el delito cometido presuntamente por el fiscal general del Estado vendr&iacute;a propiciado por la &ldquo;Presidencia del Gobierno&rdquo;, sin tener el m&aacute;s m&iacute;nimo indicio s&oacute;lido de que esto fue realmente as&iacute;, sin ni siquiera personalizar esas supuestas instrucciones en ninguna persona u &oacute;rgano concretos dentro de la Presidencia? Tal vez el juez Hurtado ha visto lo que quer&iacute;a ver en las diligencias practicadas. Tal vez haya querido abrir una posible derivada del caso, un nuevo camino transitable para el Supremo durante la fase del juicio oral, que su intuici&oacute;n judicial le indicaba que val&iacute;a la pena que fuera explorado, aunque hacerlo en un Auto de procesamiento sea imprudente, falto de rigor y lesivo. O tal vez buscara, de forma inconsciente, un mayor eco medi&aacute;tico y pol&iacute;tico, como el que efectivamente tuvo el Auto gracias a levantar dichas sospechas. &iquest;Qui&eacute;n sabe?
    </p><p class="article-text">
        Pero vamos ya al n&uacute;cleo del caso jur&iacute;dico contra Garc&iacute;a Ortiz. Comencemos por los hechos que sabemos (que s&iacute; han quedado suficientemente acreditados). Primero, el fiscal general de Estado tuvo acceso al email filtrado antes de que fuera publicado por la prensa. &Eacute;l y m&aacute;s de 20 personas m&aacute;s. Pero por alguna raz&oacute;n no especificada y menos a&uacute;n debidamente justificada el magistrado Hurtado practic&oacute; sus diligencias de instrucci&oacute;n &uacute;nicamente contra dos de ellas, el se&ntilde;or Garc&iacute;a Ortiz y la se&ntilde;ora Rodr&iacute;guez, que han sido las dos personas que han terminado siendo procesadas. Parece acreditado que fue el Fiscal General el que solicit&oacute; tener dicho acceso. &iquest;Pero se puede concluir de ello que fuera &eacute;l qui&eacute;n efectivamente lo filtr&oacute; cometiendo un delito de revelaci&oacute;n de secretos? &iquest;Sin ning&uacute;n indicio? 
    </p><p class="article-text">
        De hecho, sabemos m&aacute;s cosas. Por ejemplo, que diversos periodistas tuvieron acceso a la informaci&oacute;n y al propio email antes que el propio Fiscal General. Y tambi&eacute;n que algunos de los periodistas que declararon durante la instrucci&oacute;n, a pesar de proteger a su fuente, es decir, a quien verdaderamente filtr&oacute; el email, negaron que esa persona fuera el fiscal general. Un juicio fr&iacute;o y objetivo de estos hechos podr&iacute;a llevar a concluir que, con muy alta probabilidad, no fue Garc&iacute;a Ortiz quien filtr&oacute; el email, sino otra persona. S&oacute;lo la existencia de sesgos cognitivos, como ya he dicho, totalmente humanos, podr&iacute;an llevar al juez instructor a mantener la hip&oacute;tesis de culpabilidad de Garc&iacute;a Ortiz como la m&aacute;s probable. Si uno est&aacute; intuitivamente convencido de que ten&iacute;a que ser &eacute;l el delincuente, y adem&aacute;s actuando a instancias de la Presidencia del Gobierno, mantendr&iacute;a el procesamiento, porque, pues eso, ten&iacute;a que ser &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y qu&eacute; decir del indicio &ldquo;m&aacute;s s&oacute;lido&rdquo; de todos los que aparecen citados en el Auto, el borrado de los datos del m&oacute;vil del fiscal general del Estado? &iquest;No es esa una acci&oacute;n sospechosa? Sin duda lo es. Pero, &iquest;demuestra algo? Si yo s&eacute;, como sabia Garc&iacute;a Ortiz, que un juez instructor me est&aacute; investigando, y sospecho que ese juez podr&iacute;a ordenar la incautaci&oacute;n de mis dispositivos electr&oacute;nicos actuando, no ya por un &aacute;nimo prevaricador o revanchista, sino &uacute;nicamente por sesgos cognitivos fuertes en mi contra, y acto seguido borro los datos de mi m&oacute;vil o trituro unos documentos de mi despacho o lanzo a la basura determinados objetos, me expongo a que dicha acci&oacute;n sea vista como un indicio sospechoso de mi culpabilidad. Claro que tal vez yo tenga secretos en esos dispositivos que no deseo que un juez o la guardia civil encuentre. O informaci&oacute;n de alg&uacute;n caso demasiado sensible. Sin que necesariamente esa informaci&oacute;n sea indicativa de haber cometido ning&uacute;n delito. 
    </p><p class="article-text">
        Salvo que &eacute;l mismo lo cuente, y lo cierto es que hasta el momento no ha dado explicaciones suficientemente claras y convincentes al respecto, no sabremos nunca por qu&eacute; Garc&iacute;a Ortiz decidi&oacute; borrar los datos de su m&oacute;vil. La pregunta es si esa acci&oacute;n, y nada m&aacute;s, es suficiente como para procesar a alguien. M&aacute;s a&uacute;n si ese alguien es una de las m&aacute;s altas autoridades del estado. &iquest;Qu&eacute; quieren que les diga? Si yo fuera juez y hubiera combatido mis sesgos cognitivos, que los tengo como cualquier otra persona, no lo habr&iacute;a hecho. Menos a&uacute;n en el caso m&aacute;s importante de todos los que habr&iacute;a llevado en mi vida profesional. Menos a&uacute;n si el caso viene cargado de dinamita pol&iacute;tica. Menos a&uacute;n si todos mis colegas, tengan las ideas y sesgos que tengan, van a analizar detenidamente mi Auto de procesamiento. Porque aunque la imputaci&oacute;n de Garc&iacute;a Ortiz por parte del magistrado Hurtado no implique ninguna condena, aunque s&oacute;lo haya abierto la puerta al juicio oral, que debe todav&iacute;a celebrarse, aunque todos los d&iacute;as se realicen instrucciones judiciales faltas de rigor, imprudentes, necias y temerarias, uno esperar&iacute;a m&aacute;s profesionalidad de la actuaci&oacute;n de nuestro m&aacute;s supremo tribunal. 
    </p><p class="article-text">
        Dicho todo lo cual, tal vez Garc&iacute;a Ortiz cometi&oacute; ese delito, despu&eacute;s de todo. Tal vez los periodistas han mentido s&oacute;lo para encubrirle. Y tal vez debi&oacute; dimitir, en cualquier caso, en el mismo momento que fue imputado formalmente por el Supremo para preservar la buena imagen de la fiscal&iacute;a. Yo no lo s&eacute;. O tal vez fue &uacute;nicamente una v&iacute;ctima propiciatoria en una guerra abierta y total, no contra la &ldquo;Presidencia del Gobierno&rdquo;, sino contra el mism&iacute;simo presidente Pedro S&aacute;nchez, que ahora tiene problemas mucho m&aacute;s graves de los que preocuparse, me refiero a la presunta trama corrupta que ha campeado a sus pies durante muchos a&ntilde;os, y de la que debe asumir una responsabilidad mucho m&aacute;s directa que simplemente pedir perd&oacute;n. Pero esa es ya otra historia.    
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sesgos-juez-hurtado_129_12396826.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Jun 2025 20:34:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los sesgos del juez Hurtado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscal General del Estado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El honor del ciudadano Juan Carlos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/honor-ciudadano-juan-carlos_129_12197669.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dbe54afb-34bb-499d-ada2-8985ba77d5fd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x892y204.jpg" width="1200" height="675" alt="El honor del ciudadano Juan Carlos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Qué objetivo persigue la demanda del rey emérito contra Revilla? ¿Se trata de un intento de iniciar una campaña de limpieza de imagen pública de la figura del anterior jefe del Estado que propicie una nueva etapa en su vida y un hipotético regreso? ¿Persigue poner contra las cuerdas a la Casa Real actual? </p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/politica/juan-carlos-borbon-elige-revilla-defender-honor-tribunales-cinco-anos-desaparecido_1_12184459.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">demanda civil interpuesta por la abogada del rey em&eacute;rito</a> contra el expresidente de Cantabria y examigo del exrey Miguel &Aacute;ngel Revilla se convertir&aacute; en una excelente noticia si es finalmente admitida a tr&aacute;mite. Tal vez no lo sea tanto para el se&ntilde;or Revilla, claro est&aacute;. Aunque, por las razones que expondr&eacute; despu&eacute;s, no creo que deba estar muy preocupado. Pero es una excelente noticia para el resto de espa&ntilde;oles de a pie, es decir, para todos menos para la Casa Real. Lo es porque nos brinda, al Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 13 de Santander y en paralelo a la opini&oacute;n p&uacute;blica espa&ntilde;ola, la ocasi&oacute;n de dilucidar algunas cosas importantes sobre el honor del ciudadano Juan Carlos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Antes de explicar por qu&eacute;, perm&iacute;tanme un breve excurso metaliterario. Esta historia tiene todos los elementos para que alguien escriba una gran obra de ficci&oacute;n-no ficci&oacute;n. Un rey amado por su pueblo que pasa a ser vilipendiado cuando se descubre su perversidad, hasta el punto de verse obligado al exilio de su propio pa&iacute;s, por haber cometido supuestamente diversos delitos contra el bien p&uacute;blico de ese pa&iacute;s y contra algunas personas &ndash;para los que la mejor prueba la constituye la confesi&oacute;n impl&iacute;cita que supone dicho autoexilio&ndash;. Un honorable caballero de altas dignidades que durante a&ntilde;os se presta a auxiliar al rey y proteger su honor en diversos lances y que deviene su amigo, pero que despu&eacute;s dice haber comprendido el enga&ntilde;o fenomenal al que el rey exiliado nos ha sometido a todos y sentir tambi&eacute;n una profunda decepci&oacute;n personal, de saberse usado y manipulado por el rey villano. Un rey hijo que obliga a su rey padre al exilio en aras de proteger la monarqu&iacute;a y su propia cabeza, que dice haber sido tambi&eacute;n usado por el villano de la historia, pues no otra cosa se deduce del hecho revelado de que su nombre figure como beneficiario de oscuras fundaciones radicadas en Suiza y Jersey de las que &eacute;l supuestamente no ten&iacute;a conocimiento. Una reina madre p&uacute;blicamente humillada por un marido que nunca la am&oacute;. Una historia trufada de esp&iacute;as, cortesanas, reyes extranjeros y golpistas. Lo dicho, est&aacute;n presentes todos los componentes para una gran &oacute;pera, obra de teatro, novela o pel&iacute;cula, que bien podr&iacute;a ser una tragedia mediterr&aacute;nea o tambi&eacute;n una buena comedia ib&eacute;rica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Vamos a los detalles del caso. No se conocen los t&eacute;rminos jur&iacute;dicos concretos de la demanda civil presentada contra el expresidente c&aacute;ntabro, ni las declaraciones de este que se alegan espec&iacute;ficamente como constitutivas de una intromisi&oacute;n ileg&iacute;tima en el derecho al honor. Aunque en los &uacute;ltimos a&ntilde;os el se&ntilde;or Revilla nos ha dejado una larga lista de calificaciones y lamentos sobre Juan Carlos en una pluralidad de medios de comunicaci&oacute;n y es f&aacute;cil adivinar contra cu&aacute;les se dirige la demanda. En todo caso, la presentaci&oacute;n de esta demanda nos ha pillado a todos por sorpresa y genera varios interrogantes, de los que destacar&eacute; tres.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, &iquest;por qu&eacute; una demanda contra el se&ntilde;or Revilla y no contra cualquier otro periodista o analista pol&iacute;tico de los cientos que han hecho declaraciones parecidas? Es cierto que si uno quiere comenzar a defender su honor contra una horda de supuestos calumniadores, por alguno debe comenzar la lucha con el objetivo de sentar un precedente. Pero, &iquest;por qu&eacute; elegir a Revilla, su locuaz y vociferante examigo, sabiendo que esta demanda no har&aacute; sino agregar gasolina a la hoguera medi&aacute;tica con el morbo adicional de las supuestas traiciones y contra-traiciones personales? Si no fuera porque Revilla lleva tantos a&ntilde;os lamentando el comportamiento de Juan Carlos, uno pensar&iacute;a que est&aacute; todo concertado de antemano.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, &iquest;por qu&eacute; interponer una demanda civil y no una querella penal contra Revilla? Cuando alguien siente que se ha lesionado su derecho al honor, dispone de dos caminos judiciales principales para defenderlo: la jurisdicci&oacute;n civil y la penal. Para entendernos, el defensor de su honor puede retar en duelo al agraviador usando el florete o la pistola. Si el ofendido se siente realmente dolido, es previsible que propondr&aacute; el uso de pistolas, que son las que pueden brindarle mayor protecci&oacute;n. Lo esperable hubiera sido que Juan Carlos interpusiera una querella contra Revilla por supuestos delitos de calumnia (art&iacute;culo 205 del C&oacute;digo Penal) o de injuria (art&iacute;culo 208 del C&oacute;digo Penal). Es cierto que, para que esta imputaci&oacute;n pueda prosperar, se requiere que las calumnias o injurias sean graves. Pero, de lo poco que ha trascendido de la demanda interpuesta, se sabe que Juan Carlos acusa a Revilla de haber cometido precisamente eso, &ldquo;calumnias e injurias graves&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Entonces, &iquest;por qu&eacute; elegir el florete, la v&iacute;a civil, y no ir directamente a la penal? Una raz&oacute;n podr&iacute;a ser que el nivel de exigencia probatorio e interpretativo siempre es superior en sede penal que en sede civil. Es decir, que es m&aacute;s f&aacute;cil conseguir una condena civil por las declaraciones de Revilla que una condena penal. Aunque me parece dudoso. Si uno est&aacute; plenamente convencido de tener raz&oacute;n en su sentimiento de ofensa, sigue eligiendo las pistolas para el duelo. Y, si no lo est&aacute;, probablemente se abstendr&aacute; de retar al ofensor.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otra raz&oacute;n podr&iacute;a ser la de limitar el da&ntilde;o infligido al se&ntilde;or Revilla. Lo que se buscar&iacute;a con el duelo ser&iacute;a herirle levemente con la espada para que lamente de por vida haber agraviado a su v&iacute;ctima, pero no matarle de una bala en la cabeza. No obstante, cuando se siente tan ofendido como para llegar a este punto, el objetivo de limitaci&oacute;n del da&ntilde;o infligido no parece muy coherente, ni es habitual. Adem&aacute;s, est&aacute; por ver que haya da&ntilde;o alguno. Pero la raz&oacute;n bien podr&iacute;a ser, tambi&eacute;n, la de limitar el posible da&ntilde;o de rebote. En un juicio penal, en caso de prosperar, Juan Carlos estar&iacute;a mucho m&aacute;s expuesto, pues, para empezar, podr&iacute;a ser llamado a declarar. &iquest;Se imaginan la de portadas de peri&oacute;dicos y largas tardes de programas de chismes que dar&iacute;an las im&aacute;genes del exmonarca espa&ntilde;ol entrando a un juzgado penal a declarar en calidad de testigo? Si yo fuera abogado del se&ntilde;or Revilla, no duden que eso formar&iacute;a parte de mi estrategia de defensa (por la raz&oacute;n que explicar&eacute; al final de este art&iacute;culo). As&iacute; que la raz&oacute;n por la que la abogada de Juan Carlos ha optado por la v&iacute;a civil, la del ejercicio de acci&oacute;n de protecci&oacute;n del derecho fundamental al honor en virtud de la Ley Org&aacute;nica 1/1982, bien podr&iacute;a ser la mera gesticulaci&oacute;n.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tercero y &uacute;ltimo, &iquest;por qu&eacute; decide Juan Carlos dar ahora este paso? Recordemos que hablamos de un rey em&eacute;rito que vive exiliado en el extranjero desde hace casi cinco a&ntilde;os, un castigo impuesto por el actual monarca por su conducta precisamente deshonrosa en diversos frentes. Que Juan Carlos cometi&oacute; diversos delitos parece estar fuera de toda duda. Que sus acciones, adem&aacute;s, constituyeron un comportamiento pol&iacute;ticamente irresponsable y reprochable, es m&aacute;s que evidente. &iquest;Qu&eacute; objetivo persigue entonces esta demanda civil extempor&aacute;nea y aparentemente arbitraria? &iquest;Se trata de un intento de iniciar una campa&ntilde;a de limpieza de imagen p&uacute;blica de la figura del rey em&eacute;rito que propicie una nueva etapa en su vida y un hipot&eacute;tico regreso? &iquest;Persigue poner contra las cuerdas a la Casa Real actual?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es dif&iacute;cil tener certeza con respecto a ninguno de estos interrogantes. Lo que es seguro es que esta impredecible demanda nos brinda una nueva oportunidad a todos. Recordemos que la interpretaci&oacute;n extensiva absolutista, a mi juicio inconstitucional, que se ha hecho en Espa&ntilde;a del principio de inviolabilidad del rey, junto con una cierta pasividad de la Fiscal&iacute;a, los tribunales, los partidos pol&iacute;ticos, y diversos poderes f&aacute;cticos, ha redundado en una falta total de responsabilidad jur&iacute;dica de Juan Carlos en Espa&ntilde;a por diversas acciones que podr&iacute;an ser muy graves. Pero recordemos tambi&eacute;n que el exilio en Abu Dabi ten&iacute;a por objeto poner distancia y un cortafuegos con la Casa Real que hiciera m&aacute;s dif&iacute;cil el otro juicio relevante de responsabilidad, el de responsabilidad pol&iacute;tica del que fuera durante casi 40 a&ntilde;os Jefe del Estado espa&ntilde;ol. A los ciudadanos espa&ntilde;oles se nos arrebat&oacute; el derecho a conocer todos los detalles de su reinado y poder juzgar p&uacute;blicamente su labor como mandatario de m&aacute;s alta dignidad del estado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este y no otro deber&iacute;a ser nuestro principal inter&eacute;s en este momento, y por ello deber&iacute;amos aplaudir la interposici&oacute;n de esta demanda. Demandando a Revilla, Juan Carlos ha vuelto a poner sobre la mesa la cuesti&oacute;n de su honor. Sea por la jurisdicci&oacute;n penal o por la civil, cualquier intento de protecci&oacute;n del derecho fundamental al honor debe partir de la demostraci&oacute;n que la ofensa que supuestamente mancill&oacute; dicho honor se basaba en falsedades. No hay mejor defensa para el se&ntilde;or Revilla que la de demostrar lo contrario, que todo lo que se afirm&oacute; era cierto o cuanto menos que pod&iacute;a ser cre&iacute;do razonablemente con la informaci&oacute;n disponible. No he visto o le&iacute;do ninguna declaraci&oacute;n de Revilla que no pueda entenderse precisamente de este modo. Pero para estar seguros ser&aacute; necesario reabrir, por fin, las cuestiones de fondo: &iquest;qu&eacute; cosas hizo realmente nuestro exrey durante su reinado?, &iquest;dijo algo Revilla que fuera falso?, &iquest;qu&eacute; honor le queda al ciudadano exiliado Juan Carlos? No tengo muchas esperanzas de que el Juzgado de Santander responda a estas preguntas. Pero aprovechemos la oportunidad que nos brindar&aacute; para ser nosotros los que volvamos a discutirlas p&uacute;blicamente.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/honor-ciudadano-juan-carlos_129_12197669.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 06 Apr 2025 19:42:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El honor del ciudadano Juan Carlos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A por todas, contra el fiscal general del Estado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/fiscal-general_129_11783513.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2c7cccd7-f1f5-4851-a632-db09c75f4bb4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="A por todas, contra el fiscal general del Estado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque el juez Hurtado custodiara celosamente esa información, y también lo hicieran las partes con aquella a la que se les permita acceder, aunque milagrosamente no se filtrara ni una coma a la prensa, no duden de que podemos estar a las puertas de, como mínimo, un gran revuelo en el mundo judicial de España</p></div><p class="article-text">
        Quien m&aacute;s quien menos, hoy en d&iacute;a todos llevamos nuestra vida entera en nuestros m&oacute;viles. Si no entera, al menos s&iacute; buena parte de ella, incluida la m&aacute;s privada, la m&aacute;s importante y, en el caso de un fiscal general del Estado, la m&aacute;s sensible profesional, jur&iacute;dica y tambi&eacute;n pol&iacute;ticamente. Por ello, las diligencias previas acordadas por el magistrado &Aacute;ngel Hurtado, encargado de la instrucci&oacute;n en la causa que sigue el Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado, &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz, y la fiscal jefe de la Fiscal&iacute;a Provincial de Madrid, Mar&iacute;a Pilar Rodr&iacute;guez Fern&aacute;ndez, que por el momento han consistido en la entrada y registro de sus despachos profesionales y la incautaci&oacute;n de todos los dispositivos electr&oacute;nicos, incluidos los ordenadores y sus m&oacute;viles, deben de haber causado un respingo y mariposas en el est&oacute;mago, por decirlo delicadamente, en m&aacute;s de una y dos personas, sin contar a los propios investigados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El juez Hurtado ha ordenado estas diligencias a instancias del abogado de Alberto Gonz&aacute;lez Amador, aunque han ido m&aacute;s all&aacute; de las que &eacute;ste hab&iacute;a solicitado. Hurtado parece ir a por todas en este caso. Tambi&eacute;n ha decretado, &iexcl;menos mal!, el secreto del sumario. Imaginen que el contenido de todas estas pesquisas terminara siendo p&uacute;blico. &iexcl;Y encima en una investigaci&oacute;n por supuesta revelaci&oacute;n de secretos! &iexcl;Nada m&aacute;s faltar&iacute;a ahora que una parte de esta informaci&oacute;n fuera filtrada a la prensa! Todo es posible en este pa&iacute;s nuestro, tan dado a vivir peligrosamente. Por de pronto, y en su debido momento, s&iacute; tendr&aacute;n acceso a ella, o a la parte que designe el juez Hurtado, las organizaciones querellantes, Manos Limpias, la Fundaci&oacute;n Foro Libertad y Alternativa y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, adem&aacute;s, claro est&aacute;, del propio se&ntilde;or Alberto Gonz&aacute;lez Amador, para que puedan construir bien sus acusaciones.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que la causa contra el fiscal general del Estado no ten&iacute;a precedentes y que iba a traer cola es algo que ya sab&iacute;amos. Y estamos s&oacute;lo al principio. La instrucci&oacute;n del caso iniciada ahora podr&iacute;a durar meses; o bien terminar ma&ntilde;ana o la semana que viene, si Hurtado decidiera archivarla por falta de pruebas &ndash;aunque en el mercado negro de apuestas nadie parece creer que esto &uacute;ltimo vaya a ocurrir&ndash;. Lo que ya es seguro es que un juez del Supremo, un juez de marcada ideolog&iacute;a conservadora, no lo olvidemos, va a tener acceso a todas las comunicaciones del fiscal general del Estado. Y diversos actores con fuertes motivaciones pol&iacute;ticas, tambi&eacute;n, al menos a una parte de ellas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estamos hablando de informaci&oacute;n en gran medida confidencial y de la m&aacute;xima importancia. Entre esas comunicaciones, es f&aacute;cil aventurarlo, habr&aacute; conversaciones con todos los altos cargos de la Fiscal&iacute;a, as&iacute; como de la judicatura. Pero tambi&eacute;n las habr&aacute; seguro con el ministro de Justicia, y tal vez con otros ministros y autoridades, como el propio presidente del Gobierno. Y en ellas se despachar&aacute;n temas del m&aacute;s alto nivel judicial, muchos de los cuales con trascendencia pol&iacute;tica fundamental. No descartemos que incluso se encuentren algunos calificativos aplicados a algunos miembros de las m&aacute;s altas magistraturas del Estado. Aunque el juez Hurtado custodiara celosamente esa informaci&oacute;n, y tambi&eacute;n lo hicieran las partes con aquella a la que se les permita acceder, aunque milagrosamente no se filtrara ni una coma a la prensa, no duden de que podemos estar a las puertas de, como m&iacute;nimo, un gran revuelo en el mundo judicial de Espa&ntilde;a. Y falta todav&iacute;a por ver si esta causa no se convierte en causa de otras causas futuras contra otros &ldquo;objetivos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y bien: &iquest;acaso no es normal que en una investigaci&oacute;n judicial se incauten y revisen papeles y dispositivos electr&oacute;nicos de los acusados a la b&uacute;squeda de pruebas incriminatorias? Claro que lo es. Pero no vayan ustedes a pensar que eso se hace todo el tiempo. Primero, para justificar una diligencia judicial tan importante es necesario que sea razonable esperar encontrar alg&uacute;n tipo de prueba o indicio de la implicaci&oacute;n de los acusados en la comisi&oacute;n del delito que se les imputa. A un ciudadano normal que se le investiga por conducci&oacute;n temeraria, pongamos por caso, no se le incautan los m&oacute;viles y ordenadores y se ordena el acceso a sus <em>emails</em>. Dado de que se trata de una medida muy lesiva de los derechos fundamentales del investigado, este tipo de diligencias debe administrarse con mucha prudencia. Es posible que en el caso actual se pudiera justificar la idoneidad de la diligencia desde el punto de vista que, en caso de que los investigados hubieran realmente filtrado los <em>emails</em> que son objeto de la acusaci&oacute;n y que constituyen los secretos supuestamente revelados, es muy razonable pensar que lo pudieran haber hecho por <em>email</em>, whatsapp o cualquier otro medio de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica. En este sentido, no es en ning&uacute;n caso comparable al ejemplo del conductor temerario. Aunque me gustar&iacute;a pensar que en caso de que los investigados fueran culpables de revelaci&oacute;n de secretos no lo habr&iacute;an hecho usando sus cuentas y dispositivos oficiales. Por pudor, aunque sea.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ocurre que una decisi&oacute;n como &eacute;sta no puede basarse &uacute;nicamente en la consideraci&oacute;n anterior. El juez instructor est&aacute; obligado a ponderar la idoneidad probatoria de la diligencia con la lesividad de la medida, determinada entre otros factores por la sensibilidad y gravedad de la informaci&oacute;n a la que se va a acceder, gran parte de la cual ser&aacute; obviamente irrelevante para la causa actual, y tambi&eacute;n con la importancia de la persona investigada. Enti&eacute;ndanme. No es que la justicia deba conceder privilegios a nadie, ni que algunas personas se encuentren al margen de la ley. Pero es evidente que el umbral de justificaci&oacute;n que debe pasar una diligencia previa de este tipo no puede ser el mismo si se trata de incautar mi tel&eacute;fono o el suyo, que si se trata de incautar el tel&eacute;fono de un magistrado del Tribunal Constitucional, de un alto general del ej&eacute;rcito, de un ministro, del director del CNI, o del propio presidente del Gobierno. La gravedad del asunto investigado debe ser por lo menos comparable a la gravedad de la informaci&oacute;n sensible a la que se va a acceder. Y este tal vez no sea el caso.
    </p><p class="article-text">
        No estoy diciendo con ello que las diligencias previas ordenadas por el juez Hurtado no est&eacute;n justificadas. Tal vez lo est&eacute;n. Yo no puedo opinar sobre ello sin tener acceso a los detalles del caso. S&oacute;lo trato de describir la enorme trascendencia que tienen estas diligencias. Primero, para que el lector cobre conciencia de la misma. Segundo, porque a mi juicio demuestran que, efectivamente, el juez Hurtado est&aacute; yendo a por todas contra el fiscal general del Estado. Y digo &ldquo;contra&rdquo; &eacute;l porque, recordemos, un juez instructor en Espa&ntilde;a es un juez &ldquo;acusador&rdquo; en un sentido muy relevante, como lo es de hecho un fiscal en la mayor&iacute;a de estados de derecho en los que son estos los que se encargan de conducir la instrucci&oacute;n judicial de un caso. Y tercero, porque ello me va a permitir terminar este art&iacute;culo identificando algunos escenarios posibles ante los que nos podr&iacute;amos encontrar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tal vez la raz&oacute;n por la que el Tribunal Supremo admiti&oacute; a tr&aacute;mite la causa contra &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz y Pilar Rodr&iacute;guez por posible delito de revelaci&oacute;n de secretos, en un pa&iacute;s en el que se filtran constantemente a la prensa datos, <em>emails</em>, whatsapps, audios y videos que forman parte de sumarios judiciales bajo secreto y nunca se investigan, y de que el juez Hurtado haya decretado estas contundentes diligencias previas, tenga que ver con un cambio fundamental de posici&oacute;n, con una voluntad inequ&iacute;voca de poner fin a esta pr&aacute;ctica de la filtraci&oacute;n, claramente indeseable y delictiva. Qu&eacute; mejor manera de revertir dicha pr&aacute;ctica que comenzar por un caso ejemplarizante y que tuviera por primer castigado nada menos que a uno de los cargos m&aacute;s altos de la administraci&oacute;n judicial. Si este escenario fuera el real, y siempre que los investigados fueran realmente culpables, tal vez valdr&iacute;a la pena capear el temporal que se viene encima. Claro que en ese caso deber&iacute;amos encontrarnos solo ante el primero de una larga lista de casos que deber&iacute;an ser investigados, tambi&eacute;n cuando afectaran a otros cargos de igual relevancia para el estado. Les digo con total sinceridad que prefiero mil veces ese primer escenario al segundo (e incluso al tercero).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El segundo ser&iacute;a un escenario mucho m&aacute;s oscuro. De esos que, por volver a la delicadeza, nos deber&iacute;an producir mariposas en el est&oacute;mago a todos. Se tratar&iacute;a del caso en que una judicatura altamente politizada, especialmente sesgada en una determinada orientaci&oacute;n ideol&oacute;gica, hubiera decidido cuanto menos mandar un aviso a los altos cargos del Estado de ideolog&iacute;a contraria, un ejercicio de peligroso <em>lawfare</em> erosionador de las bases de nuestro Estado democr&aacute;tico y de derecho, y que bordear&iacute;a lo ilegal. O, incluso peor, que se hubiera abierto una veda de caza al oponente y que algunos estuvieran dispuestos a llevar el <em>lawfare</em> hasta sus &uacute;ltimas consecuencias, que estuvieran preparando sus armas y munici&oacute;n contra las piezas de caza realmente mayor. Si este fuera el caso, m&aacute;s que una sucesi&oacute;n de acusaciones contra otros funcionarios o particulares que hubieran participado en filtraciones judiciales y delitos de revelaci&oacute;n de secretos, lo que presenciar&iacute;amos es una sucesi&oacute;n de acusaciones contra las m&aacute;s altas figuras del Estado del signo ideol&oacute;gico contrario por delitos probablemente m&aacute;s graves. Ese ser&iacute;a un escenario francamente horrible. Tanto que es mejor no pensarlo demasiado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se me ocurre que tal vez el escenario m&aacute;s probable sea otro, uno mucho m&aacute;s simple que todo ello. Que tal vez no debamos dejarnos llevar por nuestros sue&ntilde;os o nuestras pesadillas. Que tal vez la instrucci&oacute;n contra el fiscal general del Estado obedece a una actuaci&oacute;n absolutamente intrascendente, por lo banal y por su car&aacute;cter &ldquo;ordinario&rdquo;. Pues, al fin y al cabo, que nunca antes se hubiera investigado a un fiscal general del Estado no quiere decir que no pueda haber una primera vez, sobre todo si uno tiene buenas razones para pensar que efectivamente cometi&oacute; un delito. Pues, efectivamente, en un Estado de derecho nadie est&aacute; por encima de la ley (ni el rey, por m&aacute;s que algunos se empecinen en ello).
    </p><p class="article-text">
        Estar&iacute;amos frente a un funcionamiento plenamente ordinario de la justicia, aunque una de las dos personas investigadas hiciera del hecho algo &ldquo;extraordinario&rdquo; &uacute;nicamente en el sentido de que no ha ocurrido antes. Vamos, que esta causa ser&iacute;a la misma que si se hubiera &ldquo;pillado&rdquo; a &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz conduciendo su autom&oacute;vil de forma temeraria. Aunque entonces, claro, no proceder&iacute;a incautarle el ordenador y el m&oacute;vil. No estar&iacute;amos ante el principio del fin de la impunidad con las filtraciones ni ante una caza pol&iacute;tica &ndash;como lo son todas&ndash; de brujas, sino ante un caso m&aacute;s, vulgar y silvestre, de actuaci&oacute;n normal de la justicia, con un punto, un puntito min&uacute;sculo, de arbitrariedad. Una arbitrariedad que surge del hecho de que algunos casos se vehiculan de un modo y otros de otro, como la que tienen todas las causas judiciales en cualquier estado de derecho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Algunos preferir&aacute;n que sea cierto el tercer escenario, en lugar del primero. Yo, no. Pero lo que realmente espero es que nadie prefiera el segundo a los otros dos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/fiscal-general_129_11783513.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 31 Oct 2024 21:27:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[A por todas, contra el fiscal general del Estado]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El despliegue del lawfare]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/despliegue-lawfare_129_11748619.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bae34dac-09eb-49a6-91db-ecca9546be90_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El despliegue del lawfare"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los árboles no deben impedirnos ver el bosque. La falta de información suficiente, la complejidad del caso y lo incierto de las valoraciones de los indicios disponibles no deben impedirnos abrir el foco y tener una mirada más amplia sobre mi primera afirmación en este artículo: estamos asistiendo en España a lo que parece ser un despliegue constante e implacable del lawfare político</p></div><p class="article-text">
        El ritmo de noticias judiciales con clara dimensi&oacute;n pol&iacute;tica sigue creciendo lentamente, pero de manera constante, en Espa&ntilde;a. Algunas de ellas poseen una relevancia nunca vista. De los m&uacute;ltiples casos abiertos en distintos tribunales sobre el &ldquo;proc&eacute;s&rdquo;, al caso Bego&ntilde;a G&oacute;mez, con declaraci&oacute;n del Presidente S&aacute;nchez incluida, pasando por el caso Koldo y la infinidad de casos abiertos por corrupci&oacute;n. &iexcl;Qu&eacute; bonito pa&iacute;s, el nuestro! Esta semana pasada hemos conocido una derivada de este &uacute;ltimo, la apertura de la instrucci&oacute;n penal del Supremo contra el Fiscal General del Estado, algo que no hab&iacute;a pasado nunca en nuestra historia democr&aacute;tica. Glups. El proceso judicial reci&eacute;n comienza, y va a dar mucho que hablar en los pr&oacute;ximos meses, incluso aunque fuera eventualmente archivado, cosa que dudo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En efecto, el Tribunal Supremo ha admitido a tr&aacute;mite las querellas presentadas por la Fundaci&oacute;n Foro Libertad y Alternativa y el sindicato Manos Limpias, esos guardianes de la pureza -&iquest;qu&eacute; pureza?-, contra el Fiscal General del Estado, &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz, y la Fiscal Jefa Provincial de Madrid, Mar&iacute;a Pilar Rodr&iacute;guez Fern&aacute;ndez, por presunta comisi&oacute;n de delito de revelaci&oacute;n de secretos del art&iacute;culo 417 del C&oacute;digo Penal. El Supremo, &oacute;rgano competente para investigar a estos dos altos funcionarios por su condici&oacute;n de aforados, admite las querellas y abre la instrucci&oacute;n, que estar&aacute; a cargo del juez &Aacute;ngel Luis Hurtado -ay, me acabo de morder la lengua-. El caso tiene una dimensi&oacute;n pol&iacute;tica innegable. La tiene en virtud del cargo que ostenta una de las personas investigadas, una de las m&aacute;ximas autoridades judiciales del pa&iacute;s y directamente designada por el Gobierno, pero tambi&eacute;n por la naturaleza del caso de fondo, pues la supuesta revelaci&oacute;n de secretos concierne a diversas informaciones y emails filtrados de los casos judiciales que afectan a Alberto Gonz&aacute;lez Amador, pareja de Isabel D&iacute;az Ayuso.
    </p><p class="article-text">
        El caso no tiene precedentes. Sorprende, de entrada, que se admita a tr&aacute;mite y se proceda a investigar a tan alta autoridad del estado sin indicios claros de que el se&ntilde;or &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz haya sido la fuente de las filtraciones, y en un pa&iacute;s en el que todos los d&iacute;as se est&aacute;n filtrando constantemente a la prensa documentos e informaciones que forman parte de procesos judiciales abiertos sin que nadie sea investigado por ello. Que los indicios parecen endebles queda claro de la lectura del propio Auto de admisi&oacute;n a tr&aacute;mite del Supremo, en el que se admite, al menos de momento, que en caso de existir delito de revelaci&oacute;n de secretos, &eacute;ste no vendr&iacute;a constituido por la publicaci&oacute;n de la Nota Informativa de la Fiscal&iacute;a Provincial de Madrid del 14 de marzo de 2024, hecho que precipit&oacute; las querellas previas en los tribunales inferiores, sino por la necesaria filtraci&oacute;n previa de comunicaciones y emails privados publicados por diversos medios, comenzando por los m&aacute;s conservadores. Pues s&iacute;, alguien tuvo que filtrar esas comunicaciones. Y muchos tuvieron acceso a las mismas. De ah&iacute; a pensar que fue el Fiscal General del Estado hay un paso muy grande.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Estaba pues justificada la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite de las querellas en este caso, o el Supremo ha aplicado m&aacute;s bien en este caso una especia de doble rasero que s&oacute;lo podr&iacute;a explicarse por alg&uacute;n tipo de persecuci&oacute;n pol&iacute;tica contra la persona del Fiscal General del Estado o, a&uacute;n peor, contra el Gobierno socialista? Esta es la pregunta siempre relevante, siempre dif&iacute;cil, frente a un caso en que uno podr&iacute;a sospechar de la existencia de <em>lawfare</em> por parte del tribunal, cosa que si fuera cierta y pudiera probarse, ser&iacute;a grav&iacute;sima porque cuando el <em>lawfare</em> lo instancian funcionarios p&uacute;blicos se convierte habitualmente en un delito de prevaricaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta yo no puedo responderla porque no dispongo de informaci&oacute;n suficiente para fundar un juicio de valor s&oacute;lido. Recomiendo la lectura del art&iacute;culo <a href="https://www.eldiario.es/blog/el-boletin-del-director/revelacion-secretos-musical_132_11746541.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Revelaci&oacute;n de secretos, el musical&rdquo;</a>, de Ignacio Escolar, del 19 de octubre, en el que el lector encontrar&aacute; una exposici&oacute;n detallada de los hechos, al menos tal y como los percibe el editor de este diario. No parece haber tantas dudas, en cambio, de que este caso s&iacute; podr&iacute;a haberse iniciado como una acci&oacute;n de <em>lawfare</em> por parte de las acusaciones populares de Foro Libertad y Alternativa y Manos Limpias. Recordemos que se trata de organizaciones de ultraderecha que de manera reiterada y consistente vienen desde hace a&ntilde;os persiguiendo judicialmente a l&iacute;deres independentistas y de la izquierda espa&ntilde;ola, as&iacute; como, aunque en menos ocasiones, del PP, y nunca hasta la fecha de Vox. De todos modos, el caso podr&iacute;a haber nacido como una instancia de <em>lawfare</em> y ello ser&iacute;a todav&iacute;a compatible con una respuesta del Supremo perfectamente ajustada a derecho.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Ha cometido el Fiscal General del Estado un delito de revelaci&oacute;n de secretos? Esto es algo que usted y yo no sabemos. El se&ntilde;or &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz, como cualquier otro ciudadano contra el que se abre una investigaci&oacute;n judicial penal, goza por el momento del derecho a la presunci&oacute;n de inocencia, as&iacute; que debe ser tratado por las instituciones y los medios como una persona inocente. Respecto a nuestra opini&oacute;n personal, siempre leg&iacute;tima, no dispongo de razones para pensar que haya cometido el delito, pero tampoco para lo contrario. Por el momento, es mejor suspender ese juicio personal, acto tan poco habitual en este pa&iacute;s como deseable y honroso. Pero &iquest;podr&iacute;amos decir que hay suficientes indicios como para justificar la decisi&oacute;n del Supremo de admitir a tr&aacute;mite unas querellas motivadas por un &aacute;nimo de persecuci&oacute;n pol&iacute;tica? Aunque los indicios citados en el Auto me parecen en general endebles, la valoraci&oacute;n de dichos indicios y la decisi&oacute;n judicial sobre una admisi&oacute;n a tr&aacute;mite es siempre un terreno insondable, incierto, con un amplio espacio para la subjetividad y la discrecionalidad judicial, cosa que, por cierto, hace siempre muy dif&iacute;cil el control sobre las acciones de los jueces, como acabamos de ver reflejado en el caso del juez Peinado. Dejemos por el momento un margen de actuaci&oacute;n al Supremo.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero los &aacute;rboles no deben impedirnos ver el bosque. La falta de informaci&oacute;n suficiente, la complejidad del caso y lo incierto de las valoraciones de los indicios disponibles no deben impedirnos abrir el foco y tener una mirada m&aacute;s amplia sobre mi primera afirmaci&oacute;n en este art&iacute;culo: estamos asistiendo en Espa&ntilde;a a lo que parece ser un despliegue constante e implacable del <em>lawfare</em> pol&iacute;tico. Y sobre ello necesitamos una reflexi&oacute;n urgente, minuciosa y bien fundamentada.
    </p><p class="article-text">
        El <em>lawfare</em> es un concepto complejo. Habitualmente <a href="https://revistaidees.cat/es/lawfare-y-democracia-el-derecho-como-arma-de-guerra/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se entiende por </a><a href="https://revistaidees.cat/es/lawfare-y-democracia-el-derecho-como-arma-de-guerra/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>lawfare</em></a><a href="https://revistaidees.cat/es/lawfare-y-democracia-el-derecho-como-arma-de-guerra/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> el uso y abuso del derecho para perseguir otros fines distintos a aquellos para los que el derecho fue creado</a>. Existe una amplia variedad de formas de abuso del derecho propiciadas por el <em>lawfare</em>: desde acusaciones y querellas infundadas e investigaciones judiciales arbitrarias, pasando por dilaciones procesales indebidas o fraudulentas, interpretaciones abusivas de la ley, condenas judiciales sin pruebas suficientes o imposici&oacute;n de penas desproporcionadas, hasta llegar incluso a una creaci&oacute;n legislativa indebida, por ejemplo porque se legisla para proteger un inter&eacute;s privado o pol&iacute;tico particular y no por un inter&eacute;s pol&iacute;tico general. Sin embargo, no toda instancia de estos abusos del derecho constituyen un caso de <em>lawfare</em>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los fines que distinguen al <em>lawfare</em> y que deben ser distintos a los que persigue el derecho pueden ser fines enteramente privados, ideol&oacute;gicos o abiertamente pol&iacute;ticos. Pero no toda motivaci&oacute;n privada autointeresada, ideol&oacute;gica o pol&iacute;tica es todav&iacute;a suficiente para que un caso sea de <em>lawfare</em>. Eso ser&iacute;a absurdo. Un ciudadano tiene perfecto derecho a perseguir un fin privado o autointeresado mediante sus acciones judiciales. Y los tribunales tienen no s&oacute;lo el derecho, sino el deber de perseguir las acciones il&iacute;citas de otros funcionarios p&uacute;blicos o de partidos pol&iacute;ticos, tambi&eacute;n cuando sean de una ideolog&iacute;a distinta a la suya. Nada m&aacute;s faltar&iacute;a. Eso complica no s&oacute;lo la definici&oacute;n del concepto de <em>lawfare</em>, sino la correcta identificaci&oacute;n de los casos concretos. El <em>lawfare</em> consistir&iacute;a en un abuso de las acciones legales normalmente permitidas propiciado por unas motivaciones autointeresadas, ideol&oacute;gicas o pol&iacute;ticas consideradas ileg&iacute;timas. Pero ni la noci&oacute;n de legitimidad utilizada aqu&iacute; ni la correcta calificaci&oacute;n en cada caso concreto resultan sencillas.
    </p><p class="article-text">
        Como solemos hacer los juristas, comencemos por ver los casos claros. Si una organizaci&oacute;n racista s&oacute;lo persiguiera judicialmente, como acusaci&oacute;n popular, a personas de raza negra o inmigrantes, estar&iacute;a haciendo <em>lawfare</em>. Si la polic&iacute;a persigue desproporcionadamente a los miembros de una determinada minor&iacute;a racial o religiosa, est&aacute; haciendo <em>lawfare</em>. Si un juez persiguiera judicialmente s&oacute;lo a personas de un determinado partido, tendiendo a sobreseer a las personas de otros partidos, es decir, aplicando un doble rasero y vulnerando a sabiendas el principio de igualdad efectiva ante la ley, estar&iacute;a haciendo <em>lawfare</em>. Si se acusa falsamente a un presidente del gobierno, como por ejemplo a Lula, con el &uacute;nico objetivo de apartarlo de su carrera pol&iacute;tica, y para ganar en los tribunales lo que no se est&aacute; pudiendo ganar en las urnas, se est&aacute; haciendo <em>lawfare</em>. Si un parlamento o un gobierno legislara o dictara normas que tienen como &uacute;nico objetivo perseguir especialmente a una minor&iacute;a, o rebajara la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales a dicha minor&iacute;a, como muchos legisladores han hecho en aplicaci&oacute;n del llamado derecho penal del enemigo, o como hizo Estados Unidos con la Patriot Act en reacci&oacute;n al atentado de las Torres Gemelas del 11-S de 2001, caso que es tratado como fundacional por la escasa doctrina jur&iacute;dica existente sobre el fen&oacute;meno del <em>lawfare</em>, estar&iacute;a haciendo exactamente eso, <em>lawfare</em>.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, todos los observadores y analistas tenemos la impresi&oacute;n de que el <em>lawfare</em> est&aacute; creciendo en Espa&ntilde;a. M&aacute;s a&uacute;n, tenemos la impresi&oacute;n de que lo est&aacute; haciendo por parte de organizaciones civiles, funcionarios y jueces de ideolog&iacute;a conservadora, en persecuci&oacute;n de personas con ideas pol&iacute;ticas distintas. Aunque algunos jueces, incluidos algunos magistrados del Supremo, se enervan ante dicha observaci&oacute;n, pues entienden que se est&aacute; poniendo en tela de juicio su debida imparcialidad e independencia, son demasiados los casos en los &uacute;ltimos a&ntilde;os como para no tener una clara sospecha de lo que est&aacute; pasando.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Vale decir que el fen&oacute;meno del lawfare parece estar creciendo en la mayor&iacute;a de sistemas jur&iacute;dicos avanzados, as&iacute; que se trata de un mal compartido por muchos, si es que eso sirve de alg&uacute;n consuelo. Sucede tambi&eacute;n, y es una complejidad adicional, que uno suele ver m&aacute;s claramente el <em>lawfare</em> &ldquo;ajeno&rdquo; que el &ldquo;propio&rdquo;. Uno podr&iacute;a pensar que los juicios abiertos a Lula constituyen <em>lawfare</em> y los de Bolsonaro no, o viceversa. O que los procesos a los que se enfrenta Trump est&aacute;n justificados mientras que no lo estar&iacute;an si fueran dirigidos contra Biden o Harris, o lo contrario. O que la querella contra el Garc&iacute;a Ortiz es un caso de <em>lawfare</em> clar&iacute;simo y la presentada contra el juez Peinado no lo es, o viceversa. Y solemos tender a calificar de <em>lawfare</em> todo aquel proceso abierto contra alguien con quien compartimos ideolog&iacute;a pol&iacute;tica, grupo social o condici&oacute;n, mientras nos parece una acci&oacute;n impecable de la justicia cuando se persigue a alguien de la ideolog&iacute;a contraria. Pero, atenci&oacute;n, darse cuenta de este sesgo psicol&oacute;gico no implica el deber de concluir que todos los casos mencionados son <em>lawfare</em> o no lo es ninguno. Algunos lo son y otros no, y aunque identificarlos correctamente es siempre dif&iacute;cil y est&aacute; sometido a sesgos inevitables, nuestro deber es tratar de hacerlo de la manera m&aacute;s objetiva posible.
    </p><p class="article-text">
        Para ir concluyendo, que el caso abierto contra Garc&iacute;a Ortiz constituye un caso de <em>lawfare</em> por lo menos en el inicio, en las querellas presentadas por las acusaciones populares, me parece bastante claro. Que la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite por parte del Supremo tambi&eacute;n responda a estas motivaciones es algo que, exactamente igual que la presunci&oacute;n de inocencia del Fiscal General del Estado, de momento no conocemos suficientemente y los indicios disponibles poco definitivos nos deben llevar a suspender juicio y dar un margen de credibilidad. Pero ello no obsta a que nos preocupemos por el despliegue del <em>lawfare</em> en Espa&ntilde;a, un c&aacute;ncer que puede erosionar y acabar destruyendo nuestro estado de derecho y nuestro sistema judicial. Y que debamos abrir un gran debate p&uacute;blico en Espa&ntilde;a sobre c&oacute;mo impedir su proliferaci&oacute;n, algo que necesariamente pasa por mejorar los casi inexistentes mecanismos de control sobre las acciones y decisiones de los jueces.
    </p><p class="article-text">
        Tienen raz&oacute;n los magistrados del Supremo que han denunciado p&uacute;blicamente que atribuir a los jueces de ese y otros tribunales motivaciones de <em>lawfare</em>, adem&aacute;s de una acusaci&oacute;n grave que en caso de ser falsa podr&iacute;a constituir un delito de calumnia -que, dicho sea de paso, podr&iacute;a tambi&eacute;n ser cometido por una motivaci&oacute;n simplemente pol&iacute;tica y constituir un acto de <em>lawfare</em>-, puede tener efectos lesivos sobre ese bien tan preciado y escaso que es la confianza ciudadana en el sistema judicial. No tienen raz&oacute;n, en cambio, en pensar que la soluci&oacute;n entonces consiste en no ver o no reconocer lo que est&aacute; ocurriendo. El <em>lawfare</em> existe -ha existido siempre, es cierto- y est&aacute; creciendo. Y necesitamos la colaboraci&oacute;n de todos, comenzando por la de los propios jueces, para ponerle coto.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/despliegue-lawfare_129_11748619.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 20 Oct 2024 19:24:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El despliegue del lawfare]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscal General del Estado,Álvaro García Ortiz,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[ETA, esa kriptonita de nuestro derecho penal democrático]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/eta-kriptonita-derecho-penal-democratico_129_11729262.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9f855f11-c34b-4230-9854-81e3aa83cd8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="ETA, esa kriptonita de nuestro derecho penal democrático"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo único que cambiará si se aprueba el Proyecto de Ley es que se podrán reconocer las sentencias anteriores, tanto a los presos de ETA como a cualquier otro condenado. Eso es lo que busca la normativa europea. Y cualquier intento de impedirlo supondrá una nueva afrenta al ideal de derecho penal democrático y justo</p></div><p class="article-text">
        &iexcl;Menuda semanita hemos pasado con el exabrupto del PP a cuento de la convalidaci&oacute;n de penas entre los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea y al posible beneficio penitenciario que esto podr&iacute;a suponerles a determinados miembros de ETA que se encuentran actualmente en prisi&oacute;n en cumplimiento de sus condenas! Que si en septiembre el PP vota a favor del Proyecto de Ley Org&aacute;nica, que si luego dicen que fueron enga&ntilde;ados y que votaron algo que no sab&iacute;an lo que realmente era, que si ahora prometen luchar por tierra, mar y aire contra el Proyecto, comenzando por el rechazo del Senado que han capitaneado junto a Vox, y ahora de vuelta al Congreso... Bufff&hellip; Pasados ya unos d&iacute;as, vamos a ver si analizamos la cuesti&oacute;n de fondo con un poco de serenidad, sentido com&uacute;n y sensibilidad democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Recordemos los hechos. El Proyecto de Ley Org&aacute;nica que modificar&aacute; la Ley Org&aacute;nica 7/2014, de 12 de noviembre, fue aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados el pasado 18 de septiembre, algo nada habitual en la polarizada pol&iacute;tica espa&ntilde;ola, y que bien merec&iacute;a un aplauso de la ciudadan&iacute;a, por una vez...
    </p><p class="article-text">
        Ese texto breve, de nueve p&aacute;ginas, se limita a mejorar 14 puntos de la citada ley de 2014, aprobada bajo iniciativa del Gobierno del PP de Rajoy, y que a su vez transpone diversas Decisiones Marco de la Uni&oacute;n Europea en materia de reconocimiento mutuo de sentencias, intercambio de informaci&oacute;n y cooperaci&oacute;n judicial. Dicho incidentalmente, gran parte de la legislaci&oacute;n aprobada por nuestras c&aacute;maras y de la normativa de rango inferior hace exactamente eso, transpone, es decir, aplica y despliega, normativa aprobada por la Uni&oacute;n Europea. Por eso algunos diputados del PP se justifican ahora diciendo que no prestaron mucha atenci&oacute;n a los detalles del texto, porque no hac&iacute;an m&aacute;s que cumplir con lo ordenado por la UE. Lo digo para que vayamos tomando nota de una vez de la importancia pol&iacute;tica que realmente tiene la Uni&oacute;n Europea.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Ley Org&aacute;nica 7/2014 ya impon&iacute;a que, cuando una persona est&aacute; siendo juzgada en Espa&ntilde;a o bien ya ha sido condenada y se encuentra cumpliendo condena en prisi&oacute;n, se pueda tener en cuenta toda condena por sentencia judicial firme que haya recibido en cualquier otro pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea por hechos distintos, al menos si tales hechos tambi&eacute;n son punibles en Espa&ntilde;a. Pi&eacute;nsenlo bien. Es de sentido com&uacute;n. Si reconocemos y confiamos en el resto de estados miembros de la Uni&oacute;n y en sus tribunales, es razonable que nuestros tribunales reconozcan el hecho de que, si una persona fue condenada por robo en Francia, a todos los efectos es como si lo hubiera sido en Espa&ntilde;a.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es importante destacar el esfuerzo que la Uni&oacute;n Europea est&aacute; haciendo para caminar hacia un espacio judicial europeo armonizado y coherente. No se trata, como algunos han dicho, de construir un marco completamente integrado, como si estuviera formado por un sistema judicial europeo &uacute;nico. Aunque creo que ese escenario ser&iacute;a muy deseable, estamos todav&iacute;a muy lejos de ello. Se trata &uacute;nicamente de avanzar en la colaboraci&oacute;n y en el reconocimiento y respeto mutuos. Y es la direcci&oacute;n correcta. Construye una Europa de derechos, de Estado de derecho y democracia, que va m&aacute;s all&aacute; del mero de la UE como mercado &uacute;nico, como campo de golf com&uacute;n de los ultrarricos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, el actual Proyecto de Ley Org&aacute;nica s&oacute;lo persigue adaptar la LO 7/2014 a las &uacute;ltimas normativas europeas, entre ellas la Directiva UE 2019/884. De los 14 puntos que modifica este Proyecto, dos son los que han causado el sainete del PP estos &uacute;ltimos d&iacute;as y los que van a seguir dando que hablar por lo menos en las pr&oacute;ximas semanas,  ahora que el texto regresa al Congreso para su &uacute;ltima validaci&oacute;n: uno supone la reforma del art&iacute;culo 14 sobre los efectos de las condenas anteriores efectuadas por otro pa&iacute;s (art. 1.12) y otro la derogaci&oacute;n de la Disposici&oacute;n Adicional &Uacute;nica (art. 1.14). Esta Disposici&oacute;n Adicional establec&iacute;a una importante limitaci&oacute;n al reconocimiento de sentencias. S&oacute;lo ser&iacute;an reconocidas en Espa&ntilde;a las condenas dictadas por tribunales de otros estados miembros con posterioridad al 15 de agosto de 2010.
    </p><p class="article-text">
        Se preguntar&aacute;n ustedes de d&oacute;nde surgi&oacute; ese l&iacute;mite. &iquest;Por qu&eacute; es relevante el 15 de agosto de 2010? &iquest;Qu&eacute; pas&oacute; ese d&iacute;a? Yo tambi&eacute;n me lo pregunt&eacute;. Y la raz&oacute;n es simple. La Decisi&oacute;n Marco del Consejo de la UE transpuesta en la Ley Org&aacute;nica 7/2014 relevante para esta cuesti&oacute;n entraba en vigor justamente ese d&iacute;a. Es decir, si no se reconocieran las sentencias posteriores a esa fecha se estar&iacute;a vulnerando directamente la normativa europea. Pero la pregunta verdaderamente importante es esta otra: &iquest;por qu&eacute; no reconocer tambi&eacute;n las sentencias anteriores, como hacen la mayor&iacute;a de los dem&aacute;s estados miembros, y que es lo que el nuevo Proyecto de Ley va a permitir? Al fin y al cabo, no es que los tribunales europeos fueran menos confiables antes de agosto de 2010 ni que cambiara ning&uacute;n otro aspecto relevante a la hora de reconocer sus resoluciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; el PP no quer&iacute;a en 2014 reconocer sentencias de otros tribunales europeos anteriores a 2010 y por qu&eacute; sigue sin querer hacerlo ahora, por m&aacute;s que votaran a favor del Proyecto de Ley sin haber le&iacute;do bien lo que votaban? La respuesta es simple: lo que cambia es ETA, esa criptonita de nuestro derecho penal democr&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Lo que el PP no puede digerir es que, si este Proyecto de Ley resulta finalmente aprobado, determinados presos de ETA condenados por actos de terrorismo y que se encuentran actualmente en prisi&oacute;n en cumplimiento de sus penas, puedan &ldquo;beneficiarse&rdquo; al serle reconocidos los a&ntilde;os de prisi&oacute;n que ya hayan cumplido en Francia por condenas de tribunales franceses, en particular a los efectos de los l&iacute;mites m&aacute;ximos de cumplimiento efectivo de penas de privaci&oacute;n de libertad &ndash;que pueden ser de 20, 30 o 40 a&ntilde;os, seg&uacute;n el caso&ndash;. Como ha quedado claro estos d&iacute;as, al PP no le preocupan ni el reconocimiento de condenas de otras personas por otros delitos, ni siquiera el de las condenas de otros terroristas, por ejemplo, islamistas. El tema es con ETA, una banda terrorista que se disolvi&oacute; hace ya 13 a&ntilde;os, pero que, por razones en parte entendibles, ha hecho siempre aflorar los peores instintos punitivistas en este pa&iacute;s, y en particular los del PP.
    </p><p class="article-text">
        Vamos a ver. A pesar de la introducci&oacute;n, creo yo equivocada y peligrosa, de las penas de prisi&oacute;n permanente revisable en 2015, en Espa&ntilde;a no existe la cadena perpetua, una pena inhumana e in&uacute;til. No s&oacute;lo eso, nuestro C&oacute;digo Penal contiene unas reglas de acumulaci&oacute;n de penas en virtud de las cuales cuando una persona acumula diversas condenas puede pedir, bajo ciertas circunstancias, que se le apliquen diversos l&iacute;mites de 20 o 30 a&ntilde;os a la suma de todas sus condenas. Y cuando uno de los delitos por los que ha sido condenado sea un delito de terrorismo, ese l&iacute;mite m&aacute;ximo de cumplimiento efectivo se sit&uacute;a ya excepcionalmente en 40 a&ntilde;os. &iquest;Imaginan lo que son 40 a&ntilde;os de privaci&oacute;n de libertad? Para la mayor&iacute;a de condenados, eso es pr&aacute;cticamente equivalente a pasarse el resto de su vida en prisi&oacute;n. Es decir, se convierte en una prisi&oacute;n casi perpetua. Esta excepcionalidad en el l&iacute;mite para los casos de terrorismo es un ejemplo m&aacute;s de los muchos que se encuentran en el C&oacute;digo Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o hasta en la Ley de Partidos, y que implican un trato distintivo al terrorismo, a mi juicio muy dif&iacute;cil de justificar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que los delitos de terrorismo son particularmente graves y lesivos. Es cierto que merecen castigos duros. Pero tambi&eacute;n lo es que los delitos de terrorismo no son los &uacute;nicos que resultan especialmente graves &ndash; de esos otros delitos no se habla nunca a la hora de introducir tratos excepcionales&ndash;, y que no todos los delitos de terrorismo implican la misma gravedad. Pero lo m&aacute;s importante es que el hecho que alguien cometa un acto de terrorismo no puede implicar la p&eacute;rdida de todos sus derechos, y por la misma raz&oacute;n tampoco permite justificar tratos desiguales ante la ley con respecto al resto de personas condenadas penalmente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De todos modos, el problema no es el terrorismo en general. Al menos, no en Espa&ntilde;a. Este pa&iacute;s, que ha sufrido atentados de diversa &iacute;ndole cometidos por organizaciones muy distintas, en el que el peor atentado terrorista fue cometido no por ETA sino por terroristas islamistas, siempre ha sido ETA, &uacute;nicamente ETA, la causa de que se le nublara la vista a nuestro legislador. Ya he dicho que principalmente le ha pasado al PP, pero el PSOE tambi&eacute;n ha contribuido en determinados momentos, a lesionar nuestro estado de derecho y los principios de un derecho penal democr&aacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El insigne penalista alem&aacute;n G&uuml;nther Jakobs acu&ntilde;&oacute; la expresi&oacute;n &ldquo;derecho penal del enemigo&rdquo; para designar precisamente al fen&oacute;meno creciente en muchas de nuestras democracias liberales de c&oacute;mo ante determinados delitos, en particular los de terrorismo, nuestros sistemas penales se est&aacute;n acostumbrando a relajar los derechos y garant&iacute;as liberales y democr&aacute;ticos, como si al tratar con este tipo de delincuentes estuvi&eacute;ramos literalmente tratando con enemigos del estado, y no con ciudadanos que han cometido un delito. Como si frente a ellos renunci&aacute;ramos a los principios del estado de derecho, la justicia liberal y la legitimidad democr&aacute;tica y valiera casi todo, como en una guerra vale casi todo. Jakobs no se limit&oacute; a describir el fen&oacute;meno. Su descripci&oacute;n tend&iacute;a a justificarlo tambi&eacute;n. Pero su posici&oacute;n, entre los expertos de derecho penal, es por suerte minoritaria. Ni contra el terrorismo vale todo, ni contra ETA, que ya ni siquiera existe, vale todo.
    </p><p class="article-text">
        Pero es que eso no importa tampoco para el caso actual. Los l&iacute;mites de cumplimiento efectivo de penas de prisi&oacute;n en Espa&ntilde;a siguen siendo los mismos. Como ya he dicho, en el caso de los presos de ETA se trata de un l&iacute;mite de 40 a&ntilde;os. Lo &uacute;nico que est&aacute; en juego ahora es lo siguiente. A los presos de ETA ya les hab&iacute;amos permitido solicitar la acumulaci&oacute;n de distintas condenas, cuando todas ellas hab&iacute;an sido dictadas por tribunales espa&ntilde;oles. Desde 2014, tambi&eacute;n permit&iacute;amos a cualquier delincuente acumular las condenas si alguna de esas sentencias las ha dictado un tribunal franc&eacute;s, por ejemplo, siempre que fuera posterior al 15 de agosto de 2010. Eso no beneficiaba a los presos de ETA porque aquellos que hab&iacute;an sido condenados en Francia lo hab&iacute;an sido antes de esa fecha. Lo &uacute;nico que cambiar&aacute; cuando se apruebe el Proyecto de Ley es que se podr&aacute;n reconocer las sentencias anteriores, tanto a los presos de ETA como a cualquier otro condenado. Eso es exactamente lo que busca la normativa europea. Eso es lo coherente y lo deseable. Y cualquier intento de impedirlo supondr&aacute; una nueva afrenta al ideal de derecho penal democr&aacute;tico y justo. Ojal&aacute; por una vez se recuperara el consenso entre partidos y algunos no intentaran sacar r&eacute;dito electoral de cualquier cosa, incluido algo tan serio como es el derecho penal.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/eta-kriptonita-derecho-penal-democratico_129_11729262.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Oct 2024 20:29:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[ETA, esa kriptonita de nuestro derecho penal democrático]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Senado,ETA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Derecho a saber (y a juzgar al rey emérito)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/derecho-juzgar-rey-emerito_129_11708773.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/65ddcad6-31e0-4a3a-808a-3b10c154e534_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Derecho a saber (y a juzgar al rey emérito)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tenemos derecho a saber cuál ha sido realmente el comportamiento del rey en relación con golpe de estado, los negocios sucios con dictaduras extranjera y los asuntos más cruciales de la política interna de este país</p></div><p class="article-text">
        Disc&uacute;lpenme por iniciar este art&iacute;culo con una breve referencia autobiogr&aacute;fica (que vale lo que vale). Soy hijo de la transici&oacute;n espa&ntilde;ola. Nac&iacute; en 1975. Crec&iacute; en la Espa&ntilde;a a la que Juan Carlos le resultaba un rey simp&aacute;tico, campechano y bonach&oacute;n, hecho que ven&iacute;a ayudado, todo hay que decirlo, por el pacto general de silencio de la &eacute;lite pol&iacute;tica y de la prensa espa&ntilde;olas hoy conocido por todos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Era una Espa&ntilde;a que luchaba por dejar atr&aacute;s el oscuro y largo per&iacute;odo de la dictadura, por consolidar una constituci&oacute;n moderna y una democracia reci&eacute;n estrenada, que se abr&iacute;a al mundo y crec&iacute;a y se desarrollaba econ&oacute;mica, social y culturalmente. Para la mayor&iacute;a de espa&ntilde;oles, en especial para los de corta memoria como en mi caso, era f&aacute;cil aceptar el relato impuesto por la clase pol&iacute;tica y la prensa de un rey comprometido con la defensa de la democracia y que, incluso en el peor de los casos, carec&iacute;a de poder y era inocuo para el devenir pol&iacute;tico y social de nuestra sociedad. Yo fui siempre republicano, en el sentido profundo de esta venerable tradici&oacute;n de pensamiento pol&iacute;tico. Y, a pesar de ello, de joven pensaba y defend&iacute;a que los principios republicanos no eran totalmente incompatibles con la idea de la monarqu&iacute;a constitucional, que era a fin de cuentas una cuesti&oacute;n menor, poniendo siempre como ejemplo las monarqu&iacute;as n&oacute;rdicas. &iexcl;Ay, los ejemplos!
    </p><p class="article-text">
        Sucede que conforme pasa el tiempo se van sabiendo cada vez m&aacute;s cosas de c&oacute;mo fue realmente la transici&oacute;n espa&ntilde;ola, del papel que jug&oacute; el rey en los primeros a&ntilde;os y en especial en el golpe de estado del 81, de su comportamiento no s&oacute;lo personal e &iacute;ntimo, sino econ&oacute;mico y pol&iacute;tico, tambi&eacute;n en el plano internacional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Incluso los m&aacute;s ingenuos de nosotros siempre supimos que al rey lo hab&iacute;a designado Francisco Franco como sucesor, ungi&eacute;ndole como Pr&iacute;ncipe de Espa&ntilde;a en 1969. Siempre supimos de su mala relaci&oacute;n con su padre, don Juan de Borb&oacute;n, y de las extra&ntilde;as circunstancias de la muerte de su hermano Alfonso. Siempre supimos que aceptarle a &eacute;l y la corona formaba parte imprescindible del pacto constitucional que buscaba la reconciliaci&oacute;n nacional y el renacer de Espa&ntilde;a sobre bases s&oacute;lidas, aunque dicha reconciliaci&oacute;n tuviera que hacerse tambi&eacute;n con los sectores m&aacute;s reaccionarios de la dictadura franquista. Siempre supimos que su relaci&oacute;n con Sof&iacute;a no pasaba de ser una mala relaci&oacute;n profesional y que el rey ten&iacute;a numerosas amantes. Siempre sospechamos, incluso, que su papel en los &uacute;ltimos a&ntilde;os del franquismo y los primeros de la democracia ten&iacute;a claroscuros y que ignor&aacute;bamos muchas cosas que pod&iacute;an ser relevantes. Pero nos parec&iacute;a un mal menor. Era uno de esos casos en los que es mejor no mirar debajo de la alfombra, tan felices como est&aacute;bamos con el nuevo pisito que cre&iacute;amos habernos comprado entre todos (&iexcl;s&oacute;lo despu&eacute;s supimos que el piso era de alquiler y que la renta acabar&iacute;a dispar&aacute;ndose a&ntilde;o tras a&ntilde;o!).
    </p><p class="article-text">
        Con el cambio de siglo, m&aacute;s de 25 a&ntilde;os despu&eacute;s de la coronaci&oacute;n de Juan Carlos, el pacto de silencio de la &eacute;lite pol&iacute;tica, con Su&aacute;rez, Gonz&aacute;lez y Aznar a la cabeza, y de la prensa espa&ntilde;ola, de todos los medios que dominaban el debate p&uacute;blico en Espa&ntilde;a, comenz&oacute; lentamente a resquebrajarse. Sus aventuras sentimentales comenzaron poco a poco a airearse. Aparecieron las primeras voces sugiriendo la posibilidad de que el rey estuviera implicado en negocios sucios (l&eacute;ase, ilegales). En 2007, <em>The Times</em> critic&oacute; abiertamente &ldquo;el lujoso estilo de vida&rdquo; del monarca. En 2011 se destap&oacute; el &ldquo;caso Urdangar&iacute;n&rdquo;, y ah&iacute; comienzan a precipitarse las cosas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A inicios de 2012,<em> Der Spiegel</em> revel&oacute; el contenido de un cable diplom&aacute;tico en el que el Embajador de Alemania en Espa&ntilde;a aseguraba que el rey hab&iacute;a mostrado simpat&iacute;a por los golpistas, hecho que fue inmediatamente desmentido por la Casa Real, pero que los audios con B&aacute;rbara Rey recientemente publicados confirman con claridad. Poco despu&eacute;s en ese mismo a&ntilde;o se produjo el &ldquo;affaire&rdquo; de Botswana y su historia sentimental con Corinna Larsen pas&oacute; a ser de dominio p&uacute;blico, algo que en s&iacute; mismo no habr&iacute;a tenido mayor repercusi&oacute;n de no ser por los elevados costes econ&oacute;micos generados al erario p&uacute;blico en un momento de crisis financiera y draconianos recortes presupuestarios. La opini&oacute;n p&uacute;blica ya hab&iacute;a cambiado. Y aunque todav&iacute;a no sab&iacute;amos pr&aacute;cticamente nada de lo que despu&eacute;s se destapar&iacute;a, para muchos fue evidente que el rey deb&iacute;a abdicar, cosa que finalmente sucedi&oacute; en junio de 2014.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        S&oacute;lo despu&eacute;s se ha sabido que el rey habr&iacute;a colaborado con, e intercedido en favor de, la dictadura argentina de Videla. Que Adolfo Su&aacute;rez hab&iacute;a reconocido en una entrevista a Victoria Prego que durante la transici&oacute;n no se hizo un refer&eacute;ndum sobre la monarqu&iacute;a porque se sab&iacute;a que hubiera sido rechazada por el pueblo espa&ntilde;ol y que hab&iacute;a sido m&aacute;s inteligente colarla como parte del pacto constitucional, sin posibilidad de discusi&oacute;n separada. Que en sus intermediaciones con las dictaduras de pa&iacute;ses isl&aacute;micos como Marruecos, Jordania y sobre todo Arabia Saud&iacute;, con las que manten&iacute;a excelentes relaciones, habr&iacute;a podido obtener gigantes beneficios econ&oacute;micos personales. Que el rey dispon&iacute;a de cuentas millonarias en para&iacute;sos fiscales, de la existencia de sociedades pantalla y oscuras fundaciones y de la propiedad de opacos fondos internacionales, de algunos de las cu&aacute;les el actual rey Felipe VI figuraba como beneficiario, que habr&iacute;a donado grandes sumas de dinero a Corinna Larsen, que habr&iacute;a cometido fraude fiscal y se habr&iacute;a acogido a una regularizaci&oacute;n parcial ofrecida por Hacienda, que podr&iacute;a haber cometido un delito de acoso y amenazas a Corinna, que &eacute;l y parte de la familia real habr&iacute;a gozado de grandes sumas de dinero a trav&eacute;s de &ldquo;tarjetas royal black&rdquo; de origen no suficientemente esclarecido y ciertamente no legal, y un largo etc&eacute;tera de esc&aacute;ndalos y sospechas.
    </p><p class="article-text">
        Los dos &uacute;ltimos esc&aacute;ndalos han sido la publicaci&oacute;n de las fotos con su amante B&aacute;rbara Rey y los fragmentos de audio de sus conversaciones, que han abonado a&uacute;n m&aacute;s un secreto a voces. Ya era conocido que el rey hab&iacute;a tenido informaci&oacute;n del golpe de estado con antelaci&oacute;n y aparentemente no habr&iacute;a hecho nada por detenerlo hasta que ya vio que su &eacute;xito era casi imposible. Lo que los nuevos audios revelan es su simpat&iacute;a por Alfonso Armada, uno de los golpistas condenados por los hechos de 1981, por haber mantenido la boca cerrada. Todo ello nos lleva a preguntarnos: &iquest;qu&eacute; papel tuvo realmente el rey Juan Carlos en el golpe de estado? &iquest;Defendi&oacute; el sistema democr&aacute;tico la noche del 23F realmente por convicci&oacute;n o porque no tuvo m&aacute;s remedio?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Alguien podr&iacute;a pensar que nada de esto importa ya, que son hechos de un pasado cada vez m&aacute;s lejano, que su &ldquo;exilio&rdquo; en Abu Dabi ya est&aacute; siendo suficiente castigo por todo lo que pueda haber hecho, que no hay que reabrir nuestras profundas heridas de la historia. Pero se equivocar&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Los espa&ntilde;oles tenemos derecho a saber. Tenemos derecho a saber todo lo que concierne a las cuestiones m&aacute;s importantes de nuestra historia reciente. Tenemos derecho a saber cu&aacute;l ha sido realmente el comportamiento del rey en relaci&oacute;n al golpe de estado, a los negocios sucios con dictaduras extranjeras, a los asuntos m&aacute;s cruciales de la pol&iacute;tica interna de este pa&iacute;s, y en general a los posibles delitos que hubiera podido cometer. Tenemos derecho a saber todo eso porque Juan Carlos, nos guste o no, fue rey de Espa&ntilde;a y nuestro jefe del estado durante casi 40 a&ntilde;os. Y porque, con independencia de la responsabilidad legal de sus acciones, muchas de las cuales no quedar&iacute;an por cierto cubiertas por la inviolabilidad constitucional, primero porque no fueron cometidas en el ejercicio de su cargo, y segundo porque se produjeron o continuaron despu&eacute;s de su abdicaci&oacute;n en 2014, tenemos todo el derecho a juzgarle pol&iacute;ticamente.
    </p><p class="article-text">
        No se trata de una cuesti&oacute;n, como digo, jur&iacute;dica. Ni tampoco de una cuesti&oacute;n para historiadores y bi&oacute;grafos, que ya har&aacute;n, espero, su trabajo. Se trata de una cuesti&oacute;n pol&iacute;tica, en el sentido m&aacute;s genuino y noble de la palabra. Y los ciudadanos, a los que nos pertenece la democracia espa&ntilde;ola, esa que tal vez, no sabemos, Juan Carlos de Borb&oacute;n pudo querer aniquilar cuando todav&iacute;a era un beb&eacute;, tenemos todo el derecho a formarnos un juicio pol&iacute;tico de su reinado. Entre otras razones, porque un d&iacute;a, inexorablemente, va a ocurrir que Juan Carlos dejar&aacute; de estar entre los vivos, el gobierno espa&ntilde;ol de turno tendr&aacute; que decidir qu&eacute; se hace con su cuerpo y qu&eacute; tipo de homenaje se le rinde, y nosotros ciudadanos, los aut&eacute;nticos soberanos de este pa&iacute;s, tendremos que formarnos una opini&oacute;n sobre si la decisi&oacute;n que tome el gobierno nos parece acertada o no (y si es que no, eventualmente, castigar a ese gobierno).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De todos los derechos fundamentales que los ciudadanos tenemos en democracia, quiz&aacute; el derecho a saber y juzgar sea el m&aacute;s b&aacute;sico. Ya va siendo hora que nuestro parlamento, que dice representarnos, abra una comisi&oacute;n de investigaci&oacute;n seria y rigurosa sobre todo este asunto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/derecho-juzgar-rey-emerito_129_11708773.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Oct 2024 20:15:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Derecho a saber (y a juzgar al rey emérito)]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Los "pequeños sacrificios" de la moral de Alvise]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pequenos-sacrificios-moral-alvise_129_11689571.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0e8d4b13-ae11-4950-9b51-f25fc6465531_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los &quot;pequeños sacrificios&quot; de la moral de Alvise"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Todo parece indicar que no estamos ante un simple caso de irregularidad fiscal. Podríamos estar ante un caso de financiación ilegal de partidos</p></div><p class="article-text">
        El t&iacute;tulo de este art&iacute;culo contiene deliberadamente una ambig&uuml;edad sint&aacute;ctica. Es deliberada porque mi inter&eacute;s es hablarles hoy de dos cosas. En primer lugar, de lo que, a esperas de c&oacute;mo avance la investigaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a del Tribunal Supremo y la eventual instrucci&oacute;n del caso, tiene muchas probabilidades de ser un caso claro de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica y financiaci&oacute;n ilegal de partidos cometido por Alvise P&eacute;rez. Unos hechos, parcialmente reconocidos, y que &eacute;l ha intentado &ldquo;justificar&rdquo; en un video en las redes pregunt&aacute;ndose: &ldquo;&iquest;Qui&eacute;n de ustedes no ha hecho concesiones, peque&ntilde;os sacrificios de moral, para llegar donde est&aacute;?&rdquo;. En segundo lugar, me interesa tambi&eacute;n comentar algunas cosas sobre &ldquo;la moral&rdquo; o, m&aacute;s concretamente, la moralidad pol&iacute;tica de Alvise. Vamos all&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        El caso es conocido, y <a href="https://www.eldiario.es/politica/100-000-euros-cash-campana-pleitos-fiscalia-estrecha-cerco-alvise_1_11682604.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">elDiario.es lo ha destapado</a>. Alvise P&eacute;rez, seg&uacute;n &eacute;l mismo ha reconocido, cobr&oacute; 100.000 euros en <em>cash</em> por supuestos &ldquo;servicios privados&rdquo; del empresario &Aacute;lvaro Romillo, apodado 'Cryptospain', fundador de Madeira Invest Club, sin factura y sin declararlos a Hacienda. El propio empresario as&iacute; lo ha confesado a Fiscal&iacute;a, aportando los audios de las conversaciones y los mensajes privados intercambiados con Alvise. Aparentemente, el tal se&ntilde;or 'Cryptospain' habr&iacute;a actuado de intermediario entre donantes privados &ldquo;con mucho dinero&rdquo; y el partido de Alvise. Cuando Alvise P&eacute;rez se ha visto investigado por este asunto, se ha decidido a presentar una declaraci&oacute;n complementaria a Hacienda para &ldquo;regularizar&rdquo; su situaci&oacute;n fiscal. Y, seg&uacute;n &eacute;l, aqu&iacute; concluye la historia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero no es tan sencillo. Todo parece indicar que no estamos ante un simple caso de irregularidad fiscal, como si un aut&oacute;nomo cualquiera hubiera &ldquo;olvidado&rdquo; facturar y declarar alguna prestaci&oacute;n de servicios ordinaria. Por lo que hemos podido ver de los mensajes privados de m&oacute;vil y audios de conversaciones entre Alvise y el tal 'Cryptospain', la donaci&oacute;n en met&aacute;lico de esta suma importante de dinero tendr&iacute;a por finalidad sufragar algunos gastos de campa&ntilde;a en las elecciones europeas, en las que, recordemos, Alvise P&eacute;rez fue elegido eurodiputado, adem&aacute;s de ayudarle con el pago de algunas &ldquo;multas&rdquo; a las que Alvise ha sido condenado, en algunos casos con sentencia ya firme, por delitos de revelaci&oacute;n de secretos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En caso de que se confirmara lo segundo, lo que tendr&iacute;amos no es un pago por prestaci&oacute;n de servicios por parte de un trabajador aut&oacute;nomo, servicios que por cierto Alvise no ha especificado, sino una donaci&oacute;n privada no declarada como tal y por la que no habr&iacute;a tributado, como es preceptivo. Pero en caso de confirmarse lo primero, que al menos una parte de esta cantidad hubiera servido para financiar gastos de campa&ntilde;a, como se admite en los mensajes, en los que llega a pedir dinero que no pueda ser fiscalizado por el Tribunal de Cuentas, ya nos encontrar&iacute;amos ante un caso de financiaci&oacute;n ilegal de partidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Ley Org&aacute;nica 8/2007 de financiaci&oacute;n de partidos pol&iacute;ticos es muy clara. En su art&iacute;culo 4 establece que las donaciones privadas realizadas por personas f&iacute;sicas deben efectuarse a trav&eacute;s de cuenta bancaria y con total transparencia y fiscalizaci&oacute;n del Tribunal de Cuentas. Y el art&iacute;culo 5 proh&iacute;be las donaciones an&oacute;nimas o procedentes de personas jur&iacute;dicas, tambi&eacute;n las donaciones finalistas, y en cualquier caso las donaciones privadas superiores a 50.000 euros. La forma de efectuar el pago de estos 100.000 euros en <em>cash</em> ya vulnera el art&iacute;culo 4. Al ser an&oacute;nima, infringe tambi&eacute;n el 5.1.a. Si se considera finalista, por lo que comentar&eacute; despu&eacute;s, vulnera el 5.1.a doblemente. Si proviene de persona jur&iacute;dica, por ejemplo de Madeira Invest Club, tambi&eacute;n vulnera el 5.1.c. Y, finalmente, si la parte de los 100.000 euros que fuera de hecho destinada a sufragar gastos de campa&ntilde;a superara los 50.000 euros, infringir&iacute;a tambi&eacute;n el 5.1.b, salvo que se lograra demostrar que el dinero procede de distintos donantes privados &ndash;que, en todo caso, al ser donaciones an&oacute;nimas, seguir&iacute;a infringiendo el 5.1.a&ndash;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estas infracciones de los art&iacute;culos 4 y 5, en caso de demostrarse, son consideradas por el art&iacute;culo 17.2 de la LO 8/2007 &ldquo;infracciones muy graves&rdquo;, y sancionadas por el art&iacute;culo 17bis.1 con multas administrativas que podr&iacute;an llegar a quintuplicar la cantidad que haya excedido el m&aacute;ximo de donaciones permitido por la ley. De esta multa deber&iacute;a hacerse cargo en principio la agrupaci&oacute;n de electores Se acab&oacute; la fiesta (SALF).
    </p><p class="article-text">
        Pero es que, adem&aacute;s, Alvise P&eacute;rez habr&iacute;a incurrido en tal caso en un delito de financiaci&oacute;n ilegal de partidos recogido por el art&iacute;culo 304 bis del C&oacute;digo Penal, con multa penal de hasta 5 veces la cantidad constitutiva de donaci&oacute;n ilegal, y de la que Alvise ser&iacute;a responsable individualmente.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La responsabilidad penal de Alvise no terminar&iacute;a ah&iacute;. En los audios se puede escuchar perfectamente c&oacute;mo alguien que es supuestamente Alvise P&eacute;rez pide al donante grandes sumas de dinero a cambio de una promesa de convertirse en &ldquo;llave de gobierno con Feij&oacute;o y Abascal&rdquo; y de asegurarse que se legisle en favor del sector de las criptomonedas y de los intereses privados del empresario donante. De ser todo esto as&iacute;, Alvise P&eacute;rez podr&iacute;a haber incurrido en un delito de cohecho pasivo que, dependiendo de la modalidad concreta que se le imputara, podr&iacute;a llegar a ser castigado con penas de prisi&oacute;n de hasta seis a&ntilde;os, multas de hasta 24 meses e inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de hasta doce a&ntilde;os. Dicho llanamente, Alvise habr&iacute;a incurrido en un delito grave de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica. El m&aacute;s grave que, de hecho, puede cometer un pol&iacute;tico en el ejercicio de su responsabilidad p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        La confesi&oacute;n del empresario 'Cryptospain' y la aparente veracidad de los mensajes y audios filtrados son de tal gravedad y contundencia, que parece evidente que la Fiscal&iacute;a del Supremo deber&iacute;a pedir pr&oacute;ximamente la apertura de una instrucci&oacute;n judicial de este caso y la imputaci&oacute;n de Alvise como investigado. Si eso sucede, en su condici&oacute;n de aforado europarlamentario, Alvise tendr&iacute;a el privilegio de ser investigado y eventualmente juzgado por el Supremo directamente, un beneficio que ciertamente no tenemos los comunes mortales. Para ser alguien que se present&oacute; a las elecciones europeas bajo la promesa de terminar de una vez por todas con la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica, todo indica que la fiesta que podr&iacute;a acabarse muy pronto es la suya propia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que Alvise P&eacute;rez haya intentado justificar p&uacute;blicamente sus acciones, al menos aquellas que &eacute;l mismo ha confesado, diciendo que todo el mundo ha tenido que hacer concesiones y &ldquo;peque&ntilde;os sacrificios de moral&rdquo; para llegar a donde est&aacute;, es deshonesto e insultante. Seamos claros. No hay peor lacra para una democracia que la corrupci&oacute;n de los representantes electos. No deja de sorprenderme que nuestro C&oacute;digo Penal, tan excesivamente duro y punitivista con muchos delitos, sobre todo aquellos cometidos contra la propiedad privada, imponga penas relativamente menores a hechos delictivos de la m&aacute;xima gravedad p&uacute;blica. La corrupci&oacute;n pol&iacute;tica deteriora profundamente la confianza de la ciudadan&iacute;a en las instituciones, y ello implica, en &uacute;ltima instancia, la muerte de la propia democracia. Si los actos de corrupci&oacute;n los cometen l&iacute;deres pol&iacute;ticos que han sido aupados por un mensaje de terminar con dicha corrupci&oacute;n, los efectos son a&uacute;n peores. En caso de demostrarse todos estos hechos grav&iacute;simos, &iquest;c&oacute;mo vamos a convencer a los 800.000 ciudadanos espa&ntilde;oles que votaron por SALF en las elecciones europeas de que conf&iacute;en en otras formaciones pol&iacute;ticas, en lugar de creer lo que muchos de ellos ya estar&aacute;n pensando, que esta supuesta corrupci&oacute;n de Alvise no hace sino demostrar que la pol&iacute;tica corrompe a todos? Vean cu&aacute;l podr&iacute;a ser el impacto pol&iacute;tico y democr&aacute;tico de los &ldquo;peque&ntilde;os sacrificios&rdquo; de moral cometidos por Alvise.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y esto me lleva al segundo punto, el de la moralidad pol&iacute;tica de Alvise. Alvise P&eacute;rez se present&oacute; a las elecciones bajo una bandera ideol&oacute;gica libertaria o, dicho m&aacute;s t&eacute;cnicamente, libertariana. Ya saben: los impuestos son todos injustos, el estado deber&iacute;a ser reducido al m&iacute;nimo, ni educaci&oacute;n ni sanidad p&uacute;blicas, ni ayudas sociales, ni subvenci&oacute;n a la cultura, nada. Salvo mano dura policial y judicial y un gasto ilimitado en prisiones, claro. Y todo lo dem&aacute;s librado al sagrado mercado. Es esta ideolog&iacute;a tan de moda entre las derechas populistas del mundo, sobre todo las m&aacute;s grotescas, como la de Milei. Una ideolog&iacute;a, por cierto, con or&iacute;genes venerables en el pensamiento pol&iacute;tico, como la teor&iacute;a pol&iacute;tica de Robert Nozick. Pero que las nuevas derechas est&aacute;n instrumentalizando para extender un mensaje populista, simplista, en realidad vac&iacute;o y falso, en el que ellas mismas no creen, y contradictorio con las ideas de sus propios h&eacute;roes morales.
    </p><p class="article-text">
        En sus mensajes de autojustificaci&oacute;n, Alvise no ha perdido la oportunidad para cargar no s&oacute;lo contra la &ldquo;trama del poder&rdquo; y &ldquo;el sistema corrupto&rdquo;, sino contra la injusticia del sistema fiscal y para formular una petici&oacute;n directa a sus simpatizantes: &ldquo;todo impuesto que pod&aacute;is evitar pagar, no lo pagu&eacute;is. Que se acabe la fiesta&rdquo;. M&aacute;s claro imposible. &Eacute;l confiesa haber defraudado a Hacienda, y s&oacute;lo cuando se ha visto descubierto ha aceptado &ldquo;regularizar&rdquo; su situaci&oacute;n. Y pide al resto de ciudadanos que hagan lo mismo. No se comprende, entonces, cu&aacute;l es el &ldquo;peque&ntilde;o sacrificio&rdquo; de su moral cometido por Alvise, &iexcl;si su moral le lleva a defender la generalizaci&oacute;n de esa conducta! De las muchas razones por las que su formaci&oacute;n pol&iacute;tica es un peligro para el sistema democr&aacute;tico en Espa&ntilde;a, tal vez esta sea la peor.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pequenos-sacrificios-moral-alvise_129_11689571.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Sep 2024 20:30:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los "pequeños sacrificios" de la moral de Alvise]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bitcoin,Corrupción,Alvise Pérez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dilaciones indebidas, acuerdos de conformidad y reforma del poder judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/dilaciones-indebidas-acuerdos-conformidad-reforma-judicial_129_11672106.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2cf44110-0923-4b2f-9f9a-d943c11e74a2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dilaciones indebidas, acuerdos de conformidad y reforma del poder judicial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El debate sobre los acuerdos de conformidad es profundo y complejo. En mi opinión, la institución en sí es interesante y deberíamos conservarla, pero deberíamos asegurarnos que se pone en la práctica de manera rigurosa, impidiendo una deriva como la claramente abusiva de los Estados Unidos y tratando de preservar la justicia básica de las decisiones</p></div><p class="article-text">
        Nuestro sistema judicial acumula demasiados problemas: politizaci&oacute;n, lentitud, sobrecarga, falta de recursos humanos y materiales, obsolescencia de algunos procesos, p&eacute;sima selecci&oacute;n de jueces, un mal sistema de promoci&oacute;n interna, etc. Es cada vez m&aacute;s necesario y urgente comenzar a discutir sobre una reforma general del sistema judicial en Espa&ntilde;a. Si pudi&eacute;ramos hacerlo de forma madura y democr&aacute;tica, sin caer en partidismos y populismos, escuchando a los expertos y a los operadores jur&iacute;dicos que integran el sistema, pero tambi&eacute;n a los ciudadanos que resultan afectados por los fallos del sistema, ser&iacute;a como un sue&ntilde;o. Pero volvamos a la realidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al hilo del &uacute;ltimo esc&aacute;ndalo, el anuncio de un acuerdo de conformidad con ocho abusadores de menores en Murcia tras 10 a&ntilde;os de proceso judicial que parece que les va a librar del cumplimiento de la pena de c&aacute;rcel, voy a ocuparme hoy de dos problemas que aparecen en este caso: las dilaciones indebidas y los acuerdos de conformidad. Es indiscutible que el hecho de que unos abusadores de menores confesos puedan librarse de la c&aacute;rcel es un hecho tr&aacute;gico e incompresible. Pero veamos detalladamente qu&eacute; es lo que nos ha llevado a este resultado, y sobre todo pensemos en c&oacute;mo evitar que vuelvan a ocurrir cosas as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, y por lo que hemos podido leer en prensa, pues todav&iacute;a no se ha dictado sentencia, s&oacute;lo una resoluci&oacute;n de la Audiencia <em>in voce</em>, lo que tenemos en el caso de Murcia es una trama de prostituci&oacute;n de menores (de edades entre 14 y 17 a&ntilde;os) en el que tanto proxenetas como clientes confiesan ser conocedores de la edad de las chicas. La Fiscal&iacute;a solicitaba penas de entre 4 y 7 a&ntilde;os para los proxenetas y 4 a&ntilde;os a los clientes por cada menor del que abusaron. Pero el juicio se encalla y pasan los a&ntilde;os. Las v&iacute;ctimas menores crecen sin que se haga justicia (una de ellas no se sabe d&oacute;nde est&aacute;). De los acusados, uno ha muerto y otro ha sido incapacitado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los continuos retrasos se achacan a la sobrecarga de la Audiencia Provincial de Murcia, que al parecer es una de las Audiencias Provinciales m&aacute;s lentas de Espa&ntilde;a, con tiempos medios de resoluci&oacute;n m&aacute;s largos, y en la que el atenuante de la pena por dilaciones indebidas es aplicada con bastante frecuencia. Lo atribuyen a una falta dram&aacute;tica de personal y recursos materiales. Pero en este caso parecen haberse superado con creces los retrasos habituales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este contexto se produce un acuerdo de conformidad entre Fiscal&iacute;a, la Audiencia y las defensas de los acusados. Los acusados reconocen la comisi&oacute;n de algunos de los delitos que se les imputan y la Fiscal&iacute;a se aviene a rebajar la petici&oacute;n de penas aplicando la atenuante de dilaciones indebidas del art&iacute;culo 21.6 del C&oacute;digo Penal, con lo que resultar&iacute;a una condena para cada acusado inferior a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n m&aacute;s una indemnizaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas, lo cual podr&iacute;a acabar evitando el ingreso en prisi&oacute;n. Recordemos que en Espa&ntilde;a puede suspenderse la ejecuci&oacute;n de las penas inferiores a 2 a&ntilde;os de prisi&oacute;n si los condenados no tienen antecedentes penales y concurren otras condiciones. Veremos qu&eacute; ocurre en la decisi&oacute;n final de la Audiencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Tiene alg&uacute;n sentido que unos delincuentes confesos se beneficien en la condena por el hecho de que su juicio ha sufrido dilaciones indebidas no causadas por ellos mismos? Recordemos que esta atenuante del art&iacute;culo 21.6 CP fue introducida por la reforma de 2010, es decir, que antes no exist&iacute;a. Pero tambi&eacute;n que en muchos pa&iacute;ses de nuestro entorno cuentan con atenuantes parecidas. &iquest;Es aceptable o deber&iacute;amos eliminarla? En mi opini&oacute;n, est&aacute; plenamente justificada. El punto de partida aqu&iacute; es que la justicia debe operar dentro de unos m&aacute;rgenes temporales razonables. Desde siempre los juristas han tenido el convencimiento de que una justicia que llega tarde es, por definici&oacute;n, menos justa. Es menos justicia tanto para las v&iacute;ctimas, como para los acusados, y, no nos olvidemos, especialmente en derecho penal, para el resto de la sociedad. El atenuante de dilaciones indebidas persigue un objetivo doble: primero, y m&aacute;s importante, trata de dar incentivos a juzgados y tribunales para ser m&aacute;s expeditivos en su trabajo; en segundo lugar, trata de compensar a los acusados, si es que terminan siendo condenados, del da&ntilde;o que se les causa al recibir una condena tard&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Pongamos un par de ejemplos. Si a un acusado se le condena injustamente porque en realidad era inocente de los delitos que se le imputaban, se genera un deber de compensarle por el da&ntilde;o causado. Igual suceder&aacute; con el acusado al que se le vulnera alg&uacute;n derecho fundamental durante el proceso judicial. En este caso, y dependiendo del derecho vulnerado, por ejemplo si se le acusa sobre la base de una prueba il&iacute;cita, el acusado podr&iacute;a llegar a ser absuelto aunque sepamos que es culpable. Es cierto que este es un caso extremo y muy discutido entre los juristas. Pero lo importante es darse cuenta de que si le generamos un da&ntilde;o no justificable al acusado, aunque este sea culpable y merezca una condena, se nos genera un deber de repararle o compensarle por ese da&ntilde;o. Lo mismo ocurrir&iacute;a en el caso de unas dilaciones indebidas no atribuibles al propio acusado. El da&ntilde;o que se le causa es indiscutible.
    </p><p class="article-text">
        A esto se puede responder que la v&iacute;ctima resulta igualmente da&ntilde;ada por el retraso en el juicio. Es m&aacute;s, su da&ntilde;o es doble, si despu&eacute;s al condenado se le aplica una atenuante y el castigo es menor. Esto es lo que ha sucedido, sin duda, en el caso de Murcia. Y por ello la v&iacute;ctima tambi&eacute;n deber&iacute;a ser de alg&uacute;n modo reparada por las dilaciones del proceso. Por eso es inconcebible en este caso que las indemnizaciones econ&oacute;micas a las v&iacute;ctimas (que van de 500 a 2.000 euros) sean tan bajas, algo de lo que muy pocos est&aacute;n hablando. Lo que sucede es que el da&ntilde;o causado a la v&iacute;ctima no puede borrar el tambi&eacute;n causado a los acusados. Ambos da&ntilde;os deben ser reparados o compensados, aunque resulte muy dif&iacute;cil de lograr.
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, el foco lo deber&iacute;amos poner no en la atenuante en s&iacute; de dilaciones indebidas, sino en el verdadero problema de origen, que es un problema doble. En primer lugar, es objetivamente cierto que el sistema judicial espa&ntilde;ol est&aacute; sobrecargado y que no cuenta con los recursos personales y materiales necesarios. Y nuestra prioridad deber&iacute;a ser la de otorgarle la financiaci&oacute;n necesaria para que opere como ser&iacute;a deseable. La administraci&oacute;n de justicia brinda un servicio b&aacute;sico y esencial en toda sociedad m&iacute;nimamente justa. No es muy popular decirlo as&iacute;, pero deber&iacute;amos tener claro que su importancia es incluso mayor que la de los sistemas de salud y el de educaci&oacute;n. No quiero decir con ello que debamos sustraer recursos a estos dos sistemas, tambi&eacute;n fuertemente castigados por un gasto p&uacute;blico claramente insuficiente. S&oacute;lo intento mostrar que, aunque muchos no lo perciban, el sistema de justicia deber&iacute;a ser una prioridad pol&iacute;tica y social de primer orden, al menos tanto como la salud y la educaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A esto se le agrega otra dimensi&oacute;n del problema. Todos sospechamos que algunas de las dilaciones procesales indebidas que ocurren en Espa&ntilde;a vienen causadas no s&oacute;lo por la falta objetiva de recursos, sino por ineficacia, ineptitud o puede ser que incluso mala fe de algunos jueces y magistrados. No tengo ninguna raz&oacute;n para pensar que este ha sido el caso en la Audiencia Provincial de Murcia. Pero lo que s&iacute; s&eacute; es que en Espa&ntilde;a no contamos con un sistema adecuado de incentivos positivos, y menos a&uacute;n de sanciones o castigos, para prevenir este tipo de disfunciones en el poder judicial. Y deber&iacute;amos tenerlo. Ello no cambia el punto anterior, que es el fundamental: si no damos a los jueces los recursos que necesitan para hacer bien su trabajo, no podremos despu&eacute;s exigirles eficiencia, eficacia y probidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Vayamos al &uacute;ltimo punto: &iquest;el problema de Murcia no vendr&aacute; entonces del hecho de que se haya alcanzado un acuerdo de conformidad con los acusados, cosa que en la inmensa mayor&iacute;a de casos se traduce en la imposici&oacute;n de una pena sensiblemente inferior a la que podr&iacute;a haberse impuesto?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El fen&oacute;meno del acuerdo de conformidad que permite a jueces, fiscales y defensas un margen de negociaci&oacute;n sobre la pena que se impone es un tema tambi&eacute;n muy debatido en el &aacute;mbito jur&iacute;dico, y tiene sus luces y sus sombras. Por un lado, no es algo nuevo en Espa&ntilde;a, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya lo permite desde el a&ntilde;o 1982, y m&aacute;s a&uacute;n tras la reforma de 1988. Aunque es verdad que ha seguido una clara tendencia ascendente en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas. Por otra parte, esa tendencia ascendente se da en muchos otros pa&iacute;ses, y en particular en los pa&iacute;ses de tradici&oacute;n anglosajona, y muy especialmente en Estados Unidos, cuenta con una tradici&oacute;n larga y muy asentada. Seg&uacute;n un estudio reciente, del a&ntilde;o pasado, el 98% de los casos penales en Estados Unidos terminan con un acuerdo de conformidad, lo que all&iacute; se denomina <em>plea bargaining</em>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, las ventajas de los acuerdos de conformidad son obvias. Si los acusados se declaran culpables y aceptan la pena requerida por la Fiscal&iacute;a, los procesos judiciales se acortan significativamente, se produce un importante ahorro de recursos humanos y econ&oacute;micos, tambi&eacute;n se satisface antes la leg&iacute;tima demanda de la v&iacute;ctima de que se haga justicia, a la que tal vez se le ahorrar&aacute; tambi&eacute;n el innegable coste que tiene para ella tener que intervenir en el juicio oral, y permite una soluci&oacute;n m&aacute;s consensuada a un proceso de naturaleza profundamente adversarial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por el otro, el uso generalizado de acuerdos de conformidad podr&iacute;a resultar en que una parte importante de las condenas penales fueran inferiores a lo que ser&iacute;a justo (o al menos a lo que la ley estipula que ser&iacute;a justo), puede generar incentivos estrat&eacute;gicos perversos a las partes en las fases preliminares de un juicio penal, y, lo que es peor, puede terminar produciendo una disfunci&oacute;n extremadamente injusta, que est&aacute; demostrado que se produce con demasiada frecuencia en Estados Unidos: que algunos acusados que en realidad son inocentes acaben declar&aacute;ndose culpables para evitar el riesgo de una condena injusta y de una pena desproporcionadamente larga.
    </p><p class="article-text">
        El debate sobre los acuerdos de conformidad es profundo y complejo, y no lo vamos a resolver aqu&iacute;. En mi opini&oacute;n, la instituci&oacute;n en s&iacute; es interesante y deber&iacute;amos conservarla, pero deber&iacute;amos asegurarnos que se pone en la pr&aacute;ctica de manera rigurosa y adecuada, evitando los riesgos apuntados, impidiendo una deriva como la claramente abusiva de los Estados Unidos y tratando de preservar la justicia b&aacute;sica de las decisiones. Pero para ello, y aunque pueda parecer parad&oacute;jico, lo que necesitamos es m&aacute;s recursos y m&aacute;s mecanismos de control, lo que nos devuelve al punto anterior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo que sobre todo me parece un error es pensar que incentivar los acuerdos de conformidad en sede penal podr&iacute;a llevarnos al ahorro de los recursos materiales que necesitamos para paliar el problema de sobrecarga y saturaci&oacute;n. Es decir, no caigamos en la tentaci&oacute;n de pensar que para evitar la sobrecarga que genera dilaciones indebidas lo que tenemos que hacer es incentivar los acuerdos negociados r&aacute;pidos entre las partes. Si lo vemos as&iacute;, acabaremos donde estamos: con casos como el de Murcia, en los que despu&eacute;s de 10 a&ntilde;os de retrasos injustificados que perjudican a todos, el caso se resuelve no como deber&iacute;a, sino con un acuerdo in extremis que perjudica tambi&eacute;n a todos (excepto a los abusadores, claro).
    </p><p class="article-text">
        A ver si discutimos en serio sobre la reforma del sistema judicial.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/dilaciones-indebidas-acuerdos-conformidad-reforma-judicial_129_11672106.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 21 Sep 2024 19:42:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Murcia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los (jueces) vengadores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/jueces-vengadores_129_11548948.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/28e620d5-b21d-4d9f-8f47-b9fa1703e801_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los (jueces) vengadores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pareciera que el Supremo busca un baño de 'legitimación' doctrinal para poderle indicar al TC que si no declara inconstitucional la ley de amnistía se va a poner en contra a una parte de los juristas españoles, pues agrega que “la Academia se muestra, si no unánime, muy mayoritariamente refractaria a la constitucionalidad de la norma”. Esto es falso, y el Supremo lo sabe
</p><p class="subtitle">El Supremo se contradice para intentar tumbar la amnistía y afirma ahora que el procés fue “un golpe de Estado”</p></div><p class="article-text">
        Acaba de salir el &uacute;ltimo cap&iacute;tulo de la tan entretenida serie patria 'Los (jueces) vengadores'. Nuestro Tribunal Supremo ha elevado, por fin, una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional relativa a la Ley de Amnist&iacute;a, algo que deber&iacute;a haber hecho ya a principios de julio, antes de dictar un Auto <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/politica-tirania-judicial_129_11497234.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en que el que se negaba a aplicar la mencionada ley a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa</a>. En este nuevo Auto, que no tiene desperdicio, el TS le pregunta al TC si la Ley de Amnist&iacute;a es compatible con la Constituci&oacute;n. La pregunta, claro, es ret&oacute;rica. Puesto que el Supremo adelanta ya las respuestas (concluye que la ley es obviamente inconstitucional), admite no tener ninguna duda al respecto y declara que si formula la cuesti&oacute;n no es tanto (o solamente) por lealtad institucional, sino porque se encuentra obligado a hacerlo. Disfrutemos, pues, de esta nueva entrega veraniega del follet&iacute;n de moda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo primero que conviene destacar es que <a href="https://www.eldiario.es/contracorriente/supremo-buenas-horas-mangas-verdes_132_11518210.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Supremo ha hecho lo que, en efecto, deb&iacute;a hacer</a>. Si la Sala encabezada por Marchena posee la convicci&oacute;n, manifestada expl&iacute;citamente en Autos anteriores, de que la Ley de Amnist&iacute;a es inconstitucional, su obligaci&oacute;n era elevar la cuesti&oacute;n al Tribunal Constitucional, &uacute;nico &oacute;rgano capacitado por nuestra Constituci&oacute;n para emitir un juicio legalmente v&aacute;lido sobre la constitucionalidad de las leyes. Si no lo hizo antes fue porque no quiso bajo ning&uacute;n concepto privarse de excluir a Junqueras <em>et al</em> de la aplicaci&oacute;n de la ley, bajo la argucia de que, mediante una interpretaci&oacute;n extensiva <em>contra legem</em> y <em>contra reo</em> prohibida en derecho penal, dicha ley no les era aplicable &ndash;como si para resolver aquel Auto no fuera necesario ya &ldquo;aplicar la ley&rdquo;&ndash; para poder hacer un juicio de subsunci&oacute;n, aunque la conclusi&oacute;n de dicho juicio fuera negativa. El arsenal argumentativo de los vengadores es interminable. Pero, en fin, seamos positivos. El Supremo traslada finalmente la cuesti&oacute;n de fondo al Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, es necesario reconocer que, aunque el Supremo nuevamente se extralimita materialmente en sus funciones, por razones que especificar&eacute; m&aacute;s tarde, violando una vez m&aacute;s el principio democr&aacute;tico del <em>judicial self-restraint</em>, el Auto es formalmente impecable. El Supremo eleva la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad al TC, y tiene todo el derecho del mundo a compartir las razones que le llevan, no a la duda, como ya he dicho, sino a la convicci&oacute;n de la inconstitucionalidad de la ley. Sean acertadas o no esas razones, y el Constitucional ya tendr&aacute; ocasi&oacute;n de pronunciarse, es leg&iacute;timo que el Supremo tenga y mantenga una determinada posici&oacute;n, y m&aacute;s teniendo en cuenta que muchos juristas en Espa&ntilde;a han sostenido una posici&oacute;n semejante, y con buenos argumentos, aunque, como suele ocurrir, muchos otros, con argumentos igualmente s&oacute;lidos, hayan sostenido la contraria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo que esto demuestra no es otra cosa que estamos ante una discusi&oacute;n pol&iacute;tica y jur&iacute;dicamente controvertida, y que como tal debe ser tratada sobre la base de los mejores argumentos que podamos encontrar. Tal vez la mejor frase del Auto es la que dice, refiri&eacute;ndose a Gimbernat Ordeig y Arag&oacute;n Reyes, que &ldquo;con atendibles razones, entienden que, no expresamente previstas en el texto Constitucional y por diferentes motivos, las leyes de amnist&iacute;a no tienen cabida en nuestro ordenamiento. Otros sostienen lo contrario, tambi&eacute;n con argumentos que merecen cr&eacute;dito&rdquo;. L&aacute;stima que inmediatamente despu&eacute;s agregue: &ldquo;Hemos preferido nosotros orillar este debate&rdquo;, por una raz&oacute;n sobre la que luego volver&eacute;.
    </p><p class="article-text">
        Tercero. Tal vez el punto m&aacute;s llamativo del Auto es que, por primera vez, se decida a calificar los hechos ocurridos en Catalu&ntilde;a en 2017 como de &ldquo;golpe de estado&rdquo;. No lo hizo en su &ldquo;sentencia del proc&eacute;s&rdquo; de 2019, a pesar de que la Fiscal&iacute;a, para sustentar su acusaci&oacute;n por rebeli&oacute;n, s&iacute; lo hab&iacute;a hecho en sus escritos de acusaci&oacute;n. En este Auto, de 49 p&aacute;ginas, la expresi&oacute;n &ldquo;golpe de estado&rdquo; o &ldquo;golpistas&rdquo; aparece en 20 ocasiones. El propio tribunal aclara en la segunda de ellas, en la p&aacute;gina 22, que est&aacute; &ldquo;empleando la expresi&oacute;n no en un sentido estrictamente pol&iacute;tico, fuera para ensalzarlo o para denostarlo, sino arraigado en el concepto que de golpe de Estado proporcionan, ya desde antiguo, las ense&ntilde;anzas de Hans Kelsen: &lsquo;El cambio de Constituci&oacute;n sin seguir su procedimiento de reforma&rsquo;&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No hay nada extra&ntilde;o en emplear esta expresi&oacute;n en su sentido t&eacute;cnico kelseniano de &ldquo;golpe de estado constitucional&rdquo;, porque es justamente lo que fue. <a href="https://verfassungsblog.de/the-catalan-self-determination-referendum-act-a-new-legal-order-in-europe/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Yo mismo lo escrib&iacute; en septiembre de 2017</a> ante la aprobaci&oacute;n de las llamadas leyes de desconexi&oacute;n por parte del Parlament de Catalunya. Sucede que esta noci&oacute;n carece de toda relevancia penal (el golpe de estado constitucional no est&aacute; prohibido por nuestro c&oacute;digo penal, salvo que sea subsumible en el delito de rebeli&oacute;n). Con respecto al sentido pol&iacute;tico (y m&aacute;s habitual) de la noci&oacute;n de &ldquo;golpe de estado&rdquo;, una de las diferencias m&aacute;s notables con respecto al t&eacute;rmino kelseniano es que este segundo no requiere de violencia f&iacute;sica alguna. No deja de ser sorprendente que el Supremo, que ha sostenido en diversas ocasiones, aunque no en este Auto, que los hechos del <em>proc&eacute;s</em> fueron en efecto violentos, ahora se resista a utilizar el sentido pol&iacute;tico. S&oacute;lo puedo conjeturar que lo que est&aacute; intentando es de convencernos, a nosotros y al Constitucional, de que su argumentaci&oacute;n en el Auto es de naturaleza estrictamente jur&iacute;dica y no pol&iacute;tica, algo que, me temo, no va a creerse nadie. Sea como fuere, la noci&oacute;n t&eacute;cnica kelseniana es en mi opini&oacute;n aplicable al caso del <em>proc&eacute;s</em>, no tanto por los hechos del 1 de octubre y posteriores des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, como por los del 6 y 7 de septiembre en el Parlament. Y es cierto que nada ayuda m&aacute;s a la misi&oacute;n de los vengadores que retratar al oponente como un villano mal&iacute;simo. Pero ocurre que dicho sentido kelseniano de golpe de estado resulta irrelevante para el juicio de constitucionalidad de la Ley de Amnist&iacute;a. Que los hechos de 2017 fueron no s&oacute;lo ilegales, sino que implicaron tambi&eacute;n una ruptura flagrante de la legalidad constitucional, es algo que ning&uacute;n jurista en Espa&ntilde;a pone en duda. Y tampoco lo hace la Ley de Amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En cuarto lugar, es tambi&eacute;n muy sorprendente que el Auto se lance de lleno a realizar un ejercicio que podemos calificar de &ldquo;doctrinal&rdquo;. Es decir, buena parte de sus 49 p&aacute;ginas se convierte en una retah&iacute;la de citas de juristas espa&ntilde;oles que han escrito recientemente en contra de la constitucionalidad de la ley. Eso, como admite el propio Tribunal, es algo poco usual, que hace &ldquo;excepci&oacute;n a la tradicional ausencia de personales citas en la jurisprudencia (que tiene sus razones)&rdquo;. Y, en efecto, si no me descuento, en el Auto se citan hasta 25 insignes colegas, algunos de ellos amigos, a veces con citas bastante largas de sus trabajos. Es como si el Supremo, aprovechando que est&aacute; obligado a trasladar la cuesti&oacute;n al Constitucional, nos quisiera regalar a todos un art&iacute;culo acad&eacute;mico sobre el tema. Aunque, si lo vemos as&iacute;, como contribuci&oacute;n a la discusi&oacute;n doctrinal, cabe decir que no pasar&iacute;a el tamiz que le exigimos a un estudiante de grado en derecho, por ejemplo, en su Trabajo de Fin de Grado, pues la m&aacute;s elemental honestidad acad&eacute;mica obliga a citar a los autores favorables a las tesis de uno, as&iacute; como a los contrarios, que tambi&eacute;n los hay y son muchos, y a discutir frontalmente a estos &uacute;ltimos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Auto, clara est&aacute;, no es en realidad un art&iacute;culo acad&eacute;mico, ni pretende sopesar imparcialmente los argumentos a favor y en contra de un posible juicio de inconstitucionalidad. Pareciera m&aacute;s bien que el Supremo busca un ba&ntilde;o de <em>legitimaci&oacute;n</em> doctrinal para poderle indicar al Constitucional que en caso de no declarar inconstitucional la ley se va a poner en contra a una parte de los juristas espa&ntilde;oles, pues agrega que &ldquo;la Academia se muestra, si no un&aacute;nime, muy mayoritariamente refractaria a la constitucionalidad de la norma&rdquo;. Ocurre tambi&eacute;n que lo de &ldquo;muy mayoritariamente&rdquo; es falso, que se ha escrito mucho en favor de la constitucionalidad de la ley, y el Supremo lo sabe.
    </p><p class="article-text">
        Quinto. Pasemos a los dos puntos nucleares. El primero es que el Supremo sostiene, con raz&oacute;n, que aunque las leyes de amnist&iacute;a en general pudieran ser constitucionales (a eso le llama &ldquo;el g&eacute;nero&rdquo;), cosa sobre la que el Supremo en realidad no se pronuncia, porque ha decidido &ldquo;orillar ese debate&rdquo;, otra cosa distinta es que lo sea la Ley de Amnist&iacute;a aprobada este a&ntilde;o (a la que llama &ldquo;la especie&rdquo;), a la que califica de &ldquo;excepcional dentro de la excepcionalidad&rdquo;. El Supremo quiere argumentar que las amnist&iacute;as podr&iacute;an tener sentido en contextos de justicia transicional, es decir, de cambios de r&eacute;gimen, pero dif&iacute;cilmente lo tienen en per&iacute;odos de &ldquo;normalidad&rdquo; institucional y democr&aacute;tica. Dejemos a un lado ahora la poco afortunada distinci&oacute;n entre &ldquo;g&eacute;nero&rdquo; y &ldquo;especie&rdquo;, puesto que el TS usa de forma un tanto extra&ntilde;a estos t&eacute;rminos que provienen de la biolog&iacute;a. Y pregunt&eacute;monos si esta Ley de Amnist&iacute;a es realmente compatible con la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        No me corresponde aqu&iacute; hacer un juicio general sobre dicha cuesti&oacute;n de fondo (aunque anticipo que en mi opini&oacute;n la ley s&iacute; es constitucional). Merece la pena, en cambio, explicar que el Auto dedica muchas p&aacute;ginas a mostrar que la Ley de Amnist&iacute;a vulnera principalmente el principio de igualdad y no discriminaci&oacute;n (art. 14 CE) y el principio de seguridad jur&iacute;dica (art. 9.3 CE). Eso, como el propio Auto admite de pasada, es evidente y ocurre con cualquier amnist&iacute;a, igual que ocurre con cualquier indulto o medida de gracia en general. El tribunal, por cierto, asume de forma filos&oacute;ficamente err&oacute;nea que las amnist&iacute;as transicionales no son medidas de gracia, que s&oacute;lo lo son aquellas que, como la portuguesa, se declaran en per&iacute;odos de continuidad de r&eacute;gimen pol&iacute;tico. Y es sobre esa distinci&oacute;n arbitraria que intenta convencernos de que las segundas deben pasar un filtro de constitucionalidad superior.
    </p><p class="article-text">
        Lo importante ahora es que, por definici&oacute;n, toda amnist&iacute;a supone una excepci&oacute;n a los principios de igualdad, de seguridad jur&iacute;dica y estado de derecho. Tambi&eacute;n lo es que, como indica el Supremo de manera acertada, ello no excluye que los tribunales, en este caso el Constitucional, deban realizar un juicio de compatibilidad de la amnist&iacute;a con el conjunto de valores y principios constitucionales. De poco sirve aqu&iacute; reiterar que la Ley de Amnist&iacute;a viola la igualdad y la seguridad jur&iacute;dica, pues eso, como ya he dicho, est&aacute; claro. El juicio es m&aacute;s complejo y debe transcurrir por otros caminos. Y el Auto llega aqu&iacute; a identificar las que a mi juicio son las dos dudas m&aacute;s importantes que penden sobre la legitimidad pol&iacute;tica de la Ley de Amnist&iacute;a. Lo que hace, en realidad, es hacerse eco de las preocupaciones expresadas, entre otros, por el gran Manuel Atienza, citado en el Auto. A saber: primero, que la ley de amnist&iacute;a no cont&oacute; con suficiente consenso pol&iacute;tico en Espa&ntilde;a, como ser&iacute;a deseable para cualquier amnist&iacute;a; y, segundo, que la mayor&iacute;a de los amnistiados, no es que no expresaran arrepentimiento, cosa que no es exigible, sino que han manifestado de forma reiterada su voluntad de repetir las mismas acciones (por m&aacute;s que cualquier observador de la pol&iacute;tica catalana sabe perfectamente que dichas manifestaciones son &uacute;nicamente proclamas de &ldquo;cara a su galer&iacute;a&rdquo; carentes de todo viso de realidad).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Concuerdo con Atienza y con el Supremo en este punto, aunque me temo que con un matiz importante (y, de hecho, crucial). Los dos puntos mencionados en el p&aacute;rrafo anterior son muy problem&aacute;ticos. No se puede minusvalorar la importancia pol&iacute;tica de una amnist&iacute;a de este tipo, que ha supuesto una de las leyes m&aacute;s importantes dictadas por las Cortes en los casi 50 a&ntilde;os que llevamos de democracia. Hubiera sido deseable que hubiera contado con un consenso pol&iacute;tico mayor. Y es adem&aacute;s lamentable que la motivaci&oacute;n principal para dictarla no haya sido otra que la facilitaci&oacute;n de la investidura de Pedro S&aacute;nchez (aunque esto, que todo el mundo sabe, y que yo puedo afirmar en tanto que ciudadano, no deber&iacute;a haberlo manifestado el Supremo en el Auto, como efectivamente hace). Tambi&eacute;n es un problema serio que muchos de los independentistas que gustosos reclaman acogerse a la ley de amnist&iacute;a sigan reiterando p&uacute;blicamente, sean sinceros o no, que volver&iacute;an a cometer los mismos actos. En mi opini&oacute;n, ambos hechos han restado legitimidad pol&iacute;tica a la ley, y la convierten en criticable.
    </p><p class="article-text">
        Pero debemos atender a dos consideraciones adicionales. La primera y m&aacute;s importante es que, contrariamente a lo que suponen Atienza y el Supremo, el consenso pol&iacute;tico y la voluntad de no repetir los actos no constituyen precondiciones de la constitucionalidad de la ley, sino, en todo caso, y como ya he dicho, de su legitimidad pol&iacute;tica. Y no le compete al Tribunal Constitucional, y mucho menos al Supremo, pronunciarse sobre la legitimidad pol&iacute;tica de las leyes. Baste un peque&ntilde;o ejemplo. Una ley tan importante para todo sistema democr&aacute;tico como es la ley electoral, tambi&eacute;n ser&iacute;a deseable que fuera aprobada por amplio consenso pol&iacute;tico. Si en cambio lo fuera por una mayor&iacute;a limitada, y a&uacute;n m&aacute;s si lo fuera por razones pol&iacute;ticamente espurias como la de facilitar una investidura, su legitimidad democr&aacute;tica se ver&iacute;a ciertamente lesionada. Pero eso es algo que debe ser enjuiciado y eventualmente sancionado por los ciudadanos en las urnas, y no le compete a ning&uacute;n tribunal pronunciarse sobre ello. La segunda consideraci&oacute;n es que la legitimidad pol&iacute;tica de una ley es una cuesti&oacute;n de grado. Que la Ley de Amnist&iacute;a tenga problemas de legitimidad pol&iacute;tica no significa que sea absolutamente ileg&iacute;tima. Que el apoyo pol&iacute;tico con el que cont&oacute; no sea tan amplio como ser&iacute;a deseable no implica que no tuviera una mayor&iacute;a parlamentaria a su favor. Que una parte de los amnistiados parezca que no han comprendido el verdadero significado de una amnist&iacute;a no implica que la propia amnist&iacute;a sea directa y completamente objetable.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, seamos cuidadosos a la hora de separar los debates. Discutamos, los juristas, sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnist&iacute;a con argumentos estrictamente jur&iacute;dicos. Sobre este primer debate, el Supremo pasa definitivamente el testigo al Constitucional en esta nueva entrega del sainete de los vengadores. Ser&iacute;a deseable que el Constitucional no cayera en las trampas &ldquo;antigolpistas&rdquo; que le traslada el Supremo. Y discutamos, los ciudadanos, sobre la legitimidad pol&iacute;tica de dicha ley con argumentos estrictamente pol&iacute;ticos. Y votemos en las siguientes elecciones en consecuencia.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/jueces-vengadores_129_11548948.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Jul 2024 20:18:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los (jueces) vengadores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Amnistía,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Regeneración democrática sí, pero más]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/regeneracion-democratica-si_129_11531509.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1a6eaddc-9b38-45bb-affd-54d07e1a4ed4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Como experto en democracia, llevo toda mi vida esperando ver un plan de este tipo en España. Pero me preocupa que algunos de los puntos anunciados, de confirmarse, puedan llevarnos a una decepción, una más, con nuestra política democrática</p></div><p class="article-text">
        Pedro S&aacute;nchez acaba de anunciar las l&iacute;neas maestras de su ambicioso plan de regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica para Espa&ntilde;a. A esperas de conocer los detalles concretos de dicho plan, que trasladar&aacute; a los grupos parlamentarios en las pr&oacute;ximas semanas, ya podemos hacer una primera valoraci&oacute;n de urgencia. El plan es muy necesario y puede afirmarse que en varios puntos va en la buena direcci&oacute;n. En muchos aspectos, sin embargo, resulta totalmente insuficiente. Necesitamos m&aacute;s regeneraci&oacute;n que &eacute;sta.
    </p><p class="article-text">
        En los pr&oacute;ximos d&iacute;as vamos a ver desgraciadamente c&oacute;mo el plan de regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica se politiza en el peor sentido de la palabra, tal y como ya ha empezado a ocurrir en su primera presentaci&oacute;n parlamentaria. Algunos partidos van a defenderlo a capa y espada como el mejor plan imaginable y la soluci&oacute;n a todos nuestros problemas, mientras otros van a tratar de derribarlo como si fuera la peor de las cat&aacute;strofes y una nueva ocurrencia del Presidente. Pero teniendo en cuenta que lo que est&aacute; en juego es la propia democracia, los ciudadanos deber&iacute;amos navegar por esas aguas, sabiendo evitar sin temor las peligrosas corrientes partidistas e interesadas de Escila y Caribdis. Y puesto que el plan inicia ahora un largo y noble camino parlamentario en el que todav&iacute;a ser&aacute; posible modificar todos los aspectos que sea necesario, la prioridad en este momento deber&iacute;a ser la creaci&oacute;n de un debate p&uacute;blico de calidad sobre un tema tan crucial como &eacute;ste, una deliberaci&oacute;n que persiga la construcci&oacute;n de amplios consensos pol&iacute;ticos entre la ciudadan&iacute;a, relativamente independientes de las cuitas de los partidos.
    </p><p class="article-text">
        Comencemos con un poco de contexto. &iquest;Era necesario un plan de regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica en Espa&ntilde;a? Sin ninguna duda. Y ello con independencia de las motivaciones particulares que hayan guiado a S&aacute;nchez a la hora de proponerlo. Recordemos que el Presidente pre-anunci&oacute; este plan al t&eacute;rmino de los cinco d&iacute;as de reflexi&oacute;n que se tom&oacute; en el mes de abril, tras conocerse que su mujer estaba siendo investigada judicialmente por presuntos delitos de tr&aacute;fico de influencias y corrupci&oacute;n en los negocios. Bego&ntilde;a G&oacute;mez tiene todo el derecho a la presunci&oacute;n de inocencia. Pedro S&aacute;nchez tiene todo el derecho a sentirse indignado ante la persecuci&oacute;n medi&aacute;tica y de las redes de lo que ha denominado &ldquo;el fango pol&iacute;tico&rdquo; de este pa&iacute;s, tanto si ella es inocente como si es culpable. Y nada de esto resulta relevante a la hora de plantearnos la regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica de Espa&ntilde;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que, m&aacute;s all&aacute; del lugar com&uacute;n, la democracia se encuentra en crisis en todo el mundo. Nuestras democracias afrontan retos gigantes como la desafecci&oacute;n pol&iacute;tica de la ciudadan&iacute;a, la p&eacute;rdida de confianza en las instituciones representativas y la clase pol&iacute;tica &ndash;que es letal para la legitimidad del sistema&ndash;, la desinformaci&oacute;n y la manipulaci&oacute;n medi&aacute;tica, el empobrecimiento generalizado de la esfera p&uacute;blica no institucional, el auge del populismo y la extrema derecha antidemocr&aacute;tica, o la falta de adaptaci&oacute;n de estas democracias ante un mundo cambiante, complejo, digitalizado y global, como evidencia el d&eacute;ficit de respuesta adecuada ante las oportunidades y amenazas de la inteligencia artificial. Y ello por no mencionar la falta de respuesta adecuada por parte de nuestros pa&iacute;ses a los grandes problemas planetarios como el cambio clim&aacute;tico, la sexta extinci&oacute;n masiva de especies y la consiguiente p&eacute;rdida de biodiversidad, la concentraci&oacute;n sin precedentes y a escala global de poder en pocas manos privadas, la salud planetaria o las galopantes desigualdades socioecon&oacute;micas tanto internas de los pa&iacute;ses como a nivel global.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Son tantos y tan grandes los retos a los que nos enfrentamos que s&iacute;, es muy necesario elaborar un plan de transformaci&oacute;n profunda y general del sistema democr&aacute;tico en Espa&ntilde;a. Todos los sistemas democr&aacute;ticos del mundo, de hecho, deber&iacute;an transformarse en profundidad si queremos salvar los valores y principios esenciales de la democracia que nos han llevado a los niveles m&aacute;s altos de bienestar, legitimidad y justicia de la historia de la humanidad. Y la democracia espa&ntilde;ola no es una excepci&oacute;n a esa necesidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En mis ma&ntilde;anas optimistas, observo que nunca antes hab&iacute;amos dispuesto de tantos recursos materiales, tecnol&oacute;gicos y humanos para alcanzar una verdadera democracia de calidad, constato que en buena medida la desafecci&oacute;n ciudadana est&aacute; justificada y surge de un nivel de exigencia mayor hacia nuestros pol&iacute;ticos y nuestras instituciones, me convenzo de que &eacute;sta no es m&aacute;s que una crisis de crecimiento y evoluci&oacute;n de la democracia hacia algo mejor, como tantas ha habido antes en la historia de la democracia, y de que un plan de regeneraci&oacute;n es el instrumento que necesitamos para dar un importante salto adelante. En mis noches pesimistas, en cambio, no dejo de ver signos muy preocupantes de involuci&oacute;n democr&aacute;tica en la mitad democr&aacute;tica del planeta, procesos muy negativos de transformaci&oacute;n social sin demasiados precedentes o con p&eacute;simos precedentes en la historia, hasta bien urdidas estrategias internacionales de desestabilizaci&oacute;n de nuestros sistemas, y sue&ntilde;o entonces con un plan de regeneraci&oacute;n que sea cuanto menos defensivo, que nos permita salvar los muebles.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Veamos ahora las propuestas anunciadas por S&aacute;nchez, que vienen por el momento agrupadas en tres paquetes distintos. La que m&aacute;s titulares est&aacute; acaparando es la reforma de la regulaci&oacute;n de los medios de comunicaci&oacute;n, con la introducci&oacute;n de mayores medidas de transparencia y rendici&oacute;n de cuentas de los grupos que controlan los medios, que permitan conocer qui&eacute;nes son los accionistas que los dirigen en &uacute;ltima instancia o cu&aacute;nto dinero p&uacute;blico reciben, que luchen contra la concentraci&oacute;n empresarial en el sector, con una normativa m&aacute;s efectiva que limite la publicidad institucional, con medidas de protecci&oacute;n a la independencia de los periodistas, etc. Todos sabemos que los medios de comunicaci&oacute;n son fundamentales para el buen funcionamiento de nuestros sistemas democr&aacute;ticos, que los ciudadanos necesitan fuentes independientes e imparciales de informaci&oacute;n de calidad, y que este sistema de medios lleva d&eacute;cadas atravesando turbulencias financieras y presiones p&uacute;blicas y privadas que lo han llevado a una situaci&oacute;n cr&iacute;tica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Son suficientes las medidas anunciadas por S&aacute;nchez para reflotarlo? Sin duda no lo son. Primero, porque la transparencia perseguida, aunque necesaria, no servir&aacute; para dotar al sector de un plan de viabilidad econ&oacute;mica que lo salve de las presiones que lo est&aacute;n llevando al agotamiento. Segundo, porque el deterioro acelerado del sistema de medios de informaci&oacute;n ciudadana viene especialmente propiciado por el surgimiento de las plataformas digitales y redes sociales, principal fuente utilizada hoy por nuestros conciudadanos para informarse. Y aunque el plan de S&aacute;nchez anuncia medidas para proteger los derechos de los ciudadanos frente a dichas plataformas, parece impensable que puedan tener alguna efectividad ante un sector global, hiper-poderoso y ampliamente desregulado. Tercero, porque no parece abordarse el &uacute;ltimo giro de tuerca del torniquete que subyuga a los medios, que es la irrupci&oacute;n de la inteligencia artificial. Y cuarto, porque el problema de los medios es de manera creciente un problema global, y las limitaciones objetivas de este gobierno y cualquier otro en ese punto parecen insalvables.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El segundo paquete de medidas tiene que ver con la creaci&oacute;n de una Estrategia Nacional de Gobierno Abierto y una Ley de Administraci&oacute;n Abierta. Es una noticia excelente. A ver si de una vez por todas el gobierno toma medidas ambiciosas y efectivas para cumplir con los compromisos adoptados en el marco del Open Government Partnership del que Espa&ntilde;a es parte desde hace 13 a&ntilde;os ya. Recordemos que el ideal de un gobierno abierto, hoy indiscutible en el mundo y sin que venga marcado por ninguna ideolog&iacute;a concreta, tiene que ver con instituciones p&uacute;blicas que operan de forma transparente, rindiendo cuentas efectivas de sus actuaciones ante la ciudadan&iacute;a, y benefici&aacute;ndose de las aportaciones que dichos ciudadanos pueden realizar a la hora de tomar mejores decisiones p&uacute;blicas. Pero, aunque no conocemos a&uacute;n los detalles de esta Estrategia, es importante se&ntilde;alar importantes limitaciones de inicio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, ninguna Estrategia Nacional para &ldquo;abrir&rdquo; nuestras administraciones va a ser efectiva a menos que transformemos la administraci&oacute;n p&uacute;blica en su conjunto y desde la base, que cambiemos &iacute;ntegramente su organizaci&oacute;n y funcionamiento, la manera de seleccionar a su personal o la forma de relacionarse con la ciudadan&iacute;a, una reforma que ha ido postponi&eacute;ndose durante demasiados a&ntilde;os por parte de gobiernos de distintos colores en Espa&ntilde;a y en sus comunidades aut&oacute;nomas. Segundo, porque como nos recuerda Beth Noveck, directora del The GovLab e investigadora de la Universidad de Northeastern, y una de las m&aacute;ximas especialistas en gobierno abierto del mundo, la idea de gobierno abierto no es suficiente si lo que buscamos es una verdadera regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica. Necesitamos instituciones m&aacute;s inteligentes y abiertas, pero para ello necesitamos de manera prioritaria contar con ciudadanos inteligentes y mecanismos realmente innovadores de organizar nuestra inteligencia colectiva. Es necesario profundizar en los mecanismos de participaci&oacute;n y deliberaci&oacute;n ciudadanas, no s&oacute;lo porque lograremos as&iacute; una mayor legitimidad democr&aacute;tica, sino tambi&eacute;n porque ser&aacute; la mejor manera de impulsar un gobierno y una administraci&oacute;n verdaderamente m&aacute;s efectivos que resuelvan adecuadamente los problemas p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Esto me lleva al tercer paquete de medidas anunciado por S&aacute;nchez, que tiene que ver con la derogaci&oacute;n de la ley mordaza y la reforma de la ley electoral y de los reglamentos del Congreso y del Senado. Entre lo poco que ha dicho a estes respecto, su intenci&oacute;n es convertir en obligatorios los debates electorales entre candidatos en los medios, o aumentar la transparencia y el control sobre los patrimonios de los diputados y senadores. Estas medidas pueden tener alg&uacute;n valor, pero si hay un &aacute;mbito en el que lo anunciado por S&aacute;nchez resulta m&aacute;s preocupante, es sin duda &eacute;ste.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, no sabemos los detalles relativos a la derogaci&oacute;n de la ley mordaza, un aut&eacute;ntico peligro para el ejercicio del derecho m&aacute;s sagrado de todos nuestros derechos pol&iacute;ticos, el derecho de protesta. Pero, aunque la derogaci&oacute;n fuera total, es evidente que eso s&oacute;lo restaurar&iacute;a los derechos que ten&iacute;amos hasta 2015, y no suponen una mejora profunda de nuestra forma de participar pol&iacute;ticamente. En segundo lugar, sabemos perfectamente que obligar legalmente a celebrar debates en los medios no va a servir de nada. No hay m&aacute;s que ver la pobr&iacute;sima calidad de los debates que se organizan ahora. Este plan olvida que el objetivo realmente importante deber&iacute;a ser el de fortalecer el sistema de deliberaci&oacute;n p&uacute;blica, un sistema a trav&eacute;s del cual los ciudadanos deber&iacute;an poder participar en pie de igualdad y libertad en un debate sobre los temas m&aacute;s importantes de nuestro pa&iacute;s. Este el n&uacute;cleo duro de cualquier democracia de calidad. Y la tan necesaria reforma de la ley electoral, as&iacute; como del resto de legislaci&oacute;n que regula la partici&oacute;n ciudadana, deber&iacute;a poner el &eacute;nfasis ah&iacute;, en c&oacute;mo fortalecer la participaci&oacute;n y deliberaci&oacute;n ciudadanas en los asuntos p&uacute;blicos, en c&oacute;mo transformar nuestras c&aacute;maras legislativas en un parlamento abierto, digitalizado, participativo, en c&oacute;mo democratizar profundamente todas las instituciones del estado. No es un objetivo ut&oacute;pico o impensable. En otros pa&iacute;ses se est&aacute;n haciendo las cosas bien y debemos aprender de ellos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como experto en democracia, llevo toda mi vida esperando ver un plan de este tipo en Espa&ntilde;a. Felicito a Pedro S&aacute;nchez por haber tenido la iniciativa de proponerlo, como nunca antes un presidente hab&iacute;a hecho. Pero me preocupa que algunos de los puntos anunciados, de confirmarse, puedan llevarnos a una decepci&oacute;n, una m&aacute;s, con nuestra pol&iacute;tica democr&aacute;tica. Casi todas las preocupaciones expresadas aqu&iacute; son solucionables. S&aacute;nchez ha abierto una ventana de oportunidad para que hagamos las cosas bien y ayudemos a nuestro sistema democr&aacute;tico a salir de la crisis en la que ha ca&iacute;do. Pero, como en democracia el gobierno debe ser en &uacute;ltima instancia ejercido o controlado por la ciudadan&iacute;a, comencemos por el ineludible primer paso y tengamos entre todos un buen debate ciudadano sobre c&oacute;mo debe realizarse esta regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica. Y, por favor, que nuestros pol&iacute;ticos, por una vez, est&eacute;n a la altura y se dejen de estrategias, tacticismos y n&uacute;meros circenses.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/regeneracion-democratica-si_129_11531509.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jul 2024 20:46:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Regeneración democrática sí, pero más]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Regeneración democrática,Ley Mordaza,Medios de comunicación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Política y tiranía judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/politica-tirania-judicial_129_11497234.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/28e620d5-b21d-4d9f-8f47-b9fa1703e801_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Política y tiranía judicial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En los autos del Supremo sobre la amnistía se retuerce o tergiversa la ley de amnistía con tal de que no resulte aplicable a los siete líderes independentistas, y se hace en clara vulneración de los principios constitucionales que gobiernan la interpretación judicial</p></div><p class="article-text">
        Nuestro Tribunal Supremo est&aacute; jugando con fuego (una vez m&aacute;s). Con los dos disparatados Autos firmados este lunes, el del juez instructor Llarena en relaci&oacute;n al caso de Puidgemont, Com&iacute;n, Puig y Rovira, y el de la sala encabezada por el juez Marchena sobre el caso de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, en los que rechaza aplicar la Ley de Amnist&iacute;a aprobada por las Cortes, ha cruzado l&iacute;neas rojas que en democracia deber&iacute;an ser infranqueables para los jueces y que, de no corregirse, nos llevan a todos hacia una aut&eacute;ntica tiran&iacute;a judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ya lo dec&iacute;a Thomas Jefferson, uno de los padres del primer sistema democr&aacute;tico constitucional del mundo: si no sometemos a los jueces a estrictas reglas a la hora de interpretar las leyes, cualquier sistema constitucional terminar&aacute; por convertirse en una tiran&iacute;a de dichos jueces, puesto que las leyes, incluso la constituci&oacute;n misma, acaban siendo &ldquo;un objeto de cera que los jueces pueden moldear y acabar d&aacute;ndole la forma que ellos quieran&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los principios m&aacute;s fundamentales en todo Estado democr&aacute;tico y de derecho es el de la separaci&oacute;n de poderes. Seg&uacute;n dicho principio, como es sabido, la legislaci&oacute;n debe correr exclusivamente a cargo del Parlamento, que es el &uacute;nico &oacute;rgano con legitimidad democr&aacute;tica para hacerlo, y los jueces deben limitarse a aplicarla. Por supuesto que en su mano est&aacute; la interpretaci&oacute;n de dicha ley, una tarea creativa que no puede ser nunca mecanicista, pero que los jueces deben conducir bajo ciertas reglas estrictas, que les obliguen a respetar de forma absolutamente escrupulosa la ley que emana del Parlamento. Cuando ese respeto est&aacute; ausente, ya sabemos lo que pasa. Que los jueces, bajo criterios supuestamente t&eacute;cnicos, entran a dirimir cuestiones de naturaleza pol&iacute;tica, para las que ni est&aacute;n preparados ni poseen legitimidad alguna.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que ha ocurrido con las dos decisiones del Tribunal Supremo arriba mencionadas, en particular la firmada por los magistrados Marchena, Mart&iacute;nez, Berdugo, Del Moral y Palomo, y con voto particular de la magistrada Ferrer. En estos autos, dicho claramente, se retuerce o tergiversa la ley de amnist&iacute;a con tal de que no resulte aplicable a los siete l&iacute;deres independentistas, y se hace en clara vulneraci&oacute;n de los principios constitucionales que gobiernan la interpretaci&oacute;n judicial en sede penal. Veamos con cierto detalle el por qu&eacute;, y me centrar&eacute; para hacerlo en el auto de la sala encabezada por el juez Marchena.
    </p><p class="article-text">
        Me limitar&eacute; a formular cuatro puntos de an&aacute;lisis sobre los aspectos que me parecen m&aacute;s importantes. En primer lugar, el Auto realiza una interpretaci&oacute;n <em>contra legem</em> y <em>contra</em> <em>reo</em> de la Ley de Amnist&iacute;a, algo que la Constituci&oacute;n (art&iacute;culo 25) y el C&oacute;digo Penal (art&iacute;culos 10 y 12) proh&iacute;ben de manera clara. Los principios penales de legalidad, tipicidad y taxatividad obligan a los jueces a interpretar las leyes de la forma m&aacute;s fiel posible al texto, es decir, de la forma m&aacute;s literal posible. Aunque el Supremo diga, en el Fundamento de Derecho 2&ordm; del auto en cuesti&oacute;n, que los jueces no pueden limitarse a &ldquo;hablar por boca de la ley&rdquo;, como reclamaba Montesquieu, ni a formular &ldquo;una interpretaci&oacute;n microliteral de la norma y que abdica de toda labor integradora que adapte el enunciado legal a los dem&aacute;s criterios de interpretaci&oacute;n que proclama el art. 3 del C&oacute;digo Civil&rdquo;, eso es precisamente lo que tiene que hacer. La Constituci&oacute;n les obliga a interpretar las normas penales de manera fiel a la letra de las mismas. Las interpretaciones extensivas sobre la base de los dem&aacute;s criterios interpretativos s&oacute;lo est&aacute;n permitidas cuando resultan en favor del reo, cosa que no ocurre en este caso. De modo que el Supremo ha optado por una interpretaci&oacute;n que va contra el tenor literal de la ley y lo hace en perjuicio de los procesados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el objeto de disputa central en la argumentaci&oacute;n de este Auto es la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 1.1.b) de la Ley de Amnist&iacute;a que establece con total claridad que el delito de malversaci&oacute;n queda amnistiado cuando entra en el contexto de aplicaci&oacute;n de la misma &ldquo;siempre que no haya existido prop&oacute;sito de enriquecimiento&rdquo;, matizado por el art&iacute;culo 1.4 cuando dice que &ldquo;prop&oacute;sito de enriquecimiento&rdquo; debe interpretarse como &ldquo;prop&oacute;sito de obtener un beneficio personal de car&aacute;cter patrimonial&rdquo;. Estos art&iacute;culos son de una claridad pr&iacute;stina. Podr&iacute;an surgir dudas, por supuesto, sobre si, como cuesti&oacute;n de hecho, alguien se ha beneficiado patrimonialmente de una acci&oacute;n, si, por ejemplo, se le han ingresado unos miles de euros en alguna cuenta. Pero no son las cuestiones de hecho las que gu&iacute;an el razonamiento del tribunal. Lo que hace el Supremo es atacar la propia interpretaci&oacute;n literal de la Ley. Tambi&eacute;n es pertinente la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 2.e), que excluye de la amnist&iacute;a &ldquo;los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Uni&oacute;n Europea&rdquo;, y aqu&iacute; el razonamiento se vuelve m&aacute;s enrevesado a&uacute;n. Veamos c&oacute;mo se desarrolla.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La interpretaci&oacute;n <em>contra legem</em> y la consiguiente denegaci&oacute;n de aplicaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a a las cuatro personas indicadas se intenta justificar sobre la base de tres argumentos: 
    </p><p class="article-text">
        1) El primero, ya mencionado, es que el tribunal puede fundar su interpretaci&oacute;n de la ley no s&oacute;lo en la voluntad del legislador sino en los dem&aacute;s criterios interpretativos recogidos por el C&oacute;digo Civil (antecedentes hist&oacute;ricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que la ley debe ser aplicada). Pero esto es absurdo, pues, como ya he dicho, estos criterios interpretativos s&oacute;lo son de aplicaci&oacute;n cuando la ley ofrece dudas en su sentido literal. Mientras que, como indica la magistrada Ferrer en el voto particular, este no es el caso de los preceptos citados de la ley de amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;2) El segundo argumento va al n&uacute;cleo duro del problema. Se intenta argumentar que, aunque estrictamente hablando Junqueras, Romeva, Turull y Bassa no se enriquecieron, s&iacute; obtuvieron un beneficio personal de car&aacute;cter patrimonial, y esto por dos motivos, a cu&aacute;l m&aacute;s disparatado. Primero porque al cometer el delito de malversaci&oacute;n incurrieron en responsabilidad contable que generaba un cr&eacute;dito a favor de la administraci&oacute;n menoscabada, deuda que no han pagado. &iexcl;Esto tiene su guasa! Para empezar, porque el propio Tribunal Supremo no les conden&oacute; en su momento a responder con su patrimonio por el delito de malversaci&oacute;n y por esa supuesta responsabilidad contable. Y, adem&aacute;s, porque el supuesto &ldquo;beneficio personal&rdquo; se obtendr&iacute;a en todo caso gracias a la amnist&iacute;a, no por la realizaci&oacute;n de la malversaci&oacute;n misma, que es lo que exige la Ley de Amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El segundo motivo alegado es a&uacute;n peor, si cabe. Se dice que ellos, como independentistas que eran, tendr&iacute;an que haber contribuido al proceso independentista con su patrimonio personal para hacer posible la organizaci&oacute;n del refer&eacute;ndum, pero que al cometer el delito de malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos destinando dichos fondos a tal organizaci&oacute;n, se ahorraron ese dinero. Pero, &iquest;c&oacute;mo puede ser ese un factor de &ldquo;beneficio personal de car&aacute;cter patrimonial&rdquo;? &iquest;Es que acaso se hizo una distribuci&oacute;n de gastos a escote entre los partidarios de la independencia dividiendo sus respectivas obligaciones financieras en c&oacute;modas cuotas mensuales, cuotas que los procesados saldaron con los fondos p&uacute;blicos malversados? Y &iquest;c&oacute;mo saben los magistrados del Supremo que en realidad los procesados no contribuyeron con su patrimonio personal a la causa del <em>proc&eacute;s</em> y la organizaci&oacute;n del refer&eacute;ndum?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para entendernos. Esto ser&iacute;a como decir que el delito de estafa, que requiere &ldquo;&aacute;nimo de lucro&rdquo;, resulta aplicable tambi&eacute;n a alguien que enga&ntilde;a a otro para que done dinero a una ONG de la que &eacute;ste no es ni siquiera miembro, y decir que as&iacute; el &ldquo;estafador&rdquo; se ha ahorrado hacer &eacute;l su propia donaci&oacute;n. No digo que ese enga&ntilde;o no fuera reprobable por otras razones. Pero para que constituya un delito de estafa debe probarse el &aacute;nimo de lucro por parte del estafador. Y &eacute;ste no estar&iacute;a presente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, lo que hace el Supremo es interpretar &ldquo;beneficio personal de car&aacute;cter patrimonial&rdquo;, y en consecuencia el &ldquo;enriquecimiento personal&rdquo;, de forma extensiva y contraria a la literalidad de la ley y al sentido com&uacute;n, y lo hace con el &uacute;nico objetivo de no aplicar la Ley de Amnist&iacute;a a los previamente condenados. Es un acto de rebeld&iacute;a institucional contra una ley democr&aacute;tica, y en ese sentido, si no se corrige, un acto de tiran&iacute;a judicial.
    </p><p class="article-text">
        3) El tercer argumento asusta por su ligereza. Sostiene que al cometer la malversaci&oacute;n los condenados intentaban una secesi&oacute;n de Catalu&ntilde;a que, en caso de producirse, habr&iacute;a provocado un menoscabo en las arcas de Espa&ntilde;a y la consiguiente aminoraci&oacute;n de la aportaci&oacute;n de &eacute;sta a la UE, de manera que se habr&iacute;a producido un da&ntilde;o a &ldquo;los intereses financieros de la UE&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El razonamiento es penalmente inaceptable, pues depende de una cadena causal tan larga como incierta sobre la base de una serie de presuposiciones para las que no hay ninguna base. De una malversaci&oacute;n de fondos para organizar un refer&eacute;ndum no se sigue causalmente perjuicio financiero alguno a la UE. Podr&iacute;a ocurrir, es cierto, que se encadenaran ciertas decisiones tomadas por diversas instituciones, tanto espa&ntilde;olas como europeas, que resultaran en cierto perjuicio financiero. Pero podr&iacute;a tambi&eacute;n ocurrir lo contrario. En todo caso el Tribunal no alcanza a probar todo lo que es necesario probar para dar dicha cadena causal por v&aacute;lida.
    </p><p class="article-text">
        Mi tercer comentario es, en mi opini&oacute;n, el m&aacute;s importante y grave de todos, porque no s&oacute;lo supone un perjuicio para los procesados, sino directamente para todos los espa&ntilde;oles.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Auto est&aacute; plagado de consideraciones abiertamente pol&iacute;ticas sobre la Ley de Amnist&iacute;a y se emplea un tono despreciativo y burl&oacute;n con el legislador, especialmente en los Fundamentos de Derecho 1&ordm; y 2&ordm;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo, cuando acusa al legislador de no manejar bien las categor&iacute;as conceptuales propias de la dogm&aacute;tica penal. Esto podr&iacute;a ser, de hecho, cierto. &iquest;Pero cu&aacute;ntas veces los profesores de derecho penal, autores de dichas categor&iacute;as conceptuales, han se&ntilde;alado precisamente lo mismo respecto al uso que realizan los tribunales, incluida esta misma sala del Supremo? Y, lo m&aacute;s importante, los profesores de derecho tenemos no s&oacute;lo el derecho, sino la obligaci&oacute;n de efectuar este tipo de cr&iacute;ticas &ndash;tanto al legislador como al poder judicial&ndash;, mientras que los jueces tienen una responsabilidad institucional y un deber de respeto hacia el legislador que les obliga a abstenerse de este tipo de comentarios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        O cuando critica &ldquo;la precipitaci&oacute;n&rdquo; con la que se aprob&oacute; la ley. O cuando defiende celosamente su principio de exclusividad jurisdiccional, que nadie discute, siempre, claro est&aacute;, que el Supremo no se atreva a su vez a inmiscuirse, como s&iacute; hace en el Auto, en el principio de exclusividad legislativa del Parlamento. O como cuando se permite opinar sobre si el pre&aacute;mbulo de la Ley de Amnist&iacute;a es excesivamente largo, cosa que, de nuevo, es probablemente cierta, pero no le toca al tribunal opinar sobre ello, como no le tocar&iacute;a al legislador opinar sobre si las sentencias judiciales son excesivamente largas.
    </p><p class="article-text">
        O como cuando acusa al legislador de ignorar partes de resoluciones de la Comisi&oacute;n de Venecia o de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Cosa que, en primer lugar, no es nada claro que haya sido as&iacute;. Segundo, el Tribunal Supremo ha sido campe&oacute;n en el deporte de ignorar resoluciones de este tipo. Y, tercero, como el propio tribunal reconoce, dichas resoluciones no generan efectos jur&iacute;dicos directamente vinculantes en nuestro pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Es totalmente inadmisible que un tribunal emplee ese tono para referirse al legislador democr&aacute;tico. Y m&aacute;s a&uacute;n que lo haga el Supremo, que debe ser supremo guardi&aacute;n de la separaci&oacute;n de poderes. Que los magistrados firmantes del Auto se permitan ese tono nos dice mucho de la arrogancia institucional del Tribunal, una arrogancia que, de nuevo, es antesala de la tiran&iacute;a de los jueces hacia la que nos acercamos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y un cuarto y &uacute;ltimo comentario. El Tribunal Supremo opta por no presentar una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, ni una cuesti&oacute;n prejudicial ante la Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea. Lo segundo est&aacute; bien argumentado en el Auto, aunque no era obvio que tuviera que ser as&iacute;. Dado que la Ley de Amnist&iacute;a directamente remite a la legalidad de la Uni&oacute;n como uno de los l&iacute;mites al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la ley, bien podr&iacute;a haber sido el caso que el Supremo quisiera consultar con el TJUE alguno de sus creativos movimientos interpretativos antes de realizarlos. Pero que no haya elevado una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad ante del TC me resulta incomprensible.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Supremo se permite expresar con total claridad y en diversos pasajes sus dudas sobre la constitucionalidad de la ley. Es leg&iacute;timo que las tenga. Pero si este es el caso deber&iacute;a haber hecho como s&iacute; ha hecho el juez Llarena en su propio Auto instructor, dar a las partes el derecho a expresar sus opiniones sobre la conveniencia de elevar dicha cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad, como paso previo a realizarlo. Que el razonamiento del Auto de Marchena excluya la aplicaci&oacute;n de la ley a los cuatro procesados no es motivo para no elevar dicha cuesti&oacute;n. Es m&aacute;s, siendo rigurosos e institucionalmente responsables, deber&iacute;a haberlo hecho antes de pronunciarse sobre la cuesti&oacute;n de fondo. Nos encontramos ante un Tribunal que expresa dudas sobre la constitucionalidad de una de las leyes pol&iacute;ticamente m&aacute;s importantes que se hayan aprobado nunca en la democracia espa&ntilde;ola. Pues lo que deber&iacute;a hacer es consultar al &oacute;rgano jur&iacute;dicamente competente para esclarecer dichas dudas, el Constitucional. Pero, claro, de haberlo hecho as&iacute; tal vez no habr&iacute;a podido&nbsp;pronunciarse directamente sobre la (no) aplicaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, ni haberse permitido despreciar al legislador, ni todos los dem&aacute;s desprop&oacute;sitos del Auto.
    </p><p class="article-text">
        Que la justicia est&aacute; politizada es una obviedad, aqu&iacute; y desafortunadamente en cualquier otra democracia del mundo. Es por ello, para que los jueces no hagan con la ley lo que quieran, para no caer en una tiran&iacute;a judicial, que es sumamente importante que se observen las estrictas reglas que gobiernan la tarea de los jueces y en particular su actividad interpretativa. Y esto es lo que no ha ocurrido, de momento, en este caso.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Luis Martí]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/politica-tirania-judicial_129_11497234.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jul 2024 20:37:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Política y tiranía judicial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Carles Puigdemont,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
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