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    <title><![CDATA[elDiario.es - Cristóbal Molina Navarrete]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/cristobal-molina-navarrete/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Cristóbal Molina Navarrete]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Ahora, a por la indemnización adicional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/ahora-indemnizacion-adicional_129_11863128.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38b261cb-464e-4081-be16-128883ac03fe_16-9-discover-aspect-ratio_default_1105341.jpg" width="5634" height="3169" alt="Ahora, a por la indemnización adicional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Esta relevante sentencia del TS ilustra que vivimos un tiempo jurídico-laboral en el que la defensa de “lo viejo” debe dar paso a la construir “lo nuevo”, otorgando el protagonismo y la prevalencia debida a las garantías internacionales de los derechos laborales.</p></div><p class="article-text">
        La Sala social del Tribunal Supremo (TS) acaba de decidir que toda persona trabajadora despedida disciplinariamente tiene derecho a ser o&iacute;da previamente a que el despido se haga efectivo. Por tanto, la empresa deber&aacute; darle una oportunidad de formular alegaciones frente a los cargos imputados. No es cosa menor.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Primero, por lo sorpresivo que resulta. El TS hab&iacute;a mantenido desde hace casi 40 a&ntilde;os (1987) lo contrario, esto es, que nuestra legislaci&oacute;n patria no contiene tal derecho para toda persona trabajadora, solo para un pu&ntilde;ado de casos. Segundo, porque supone una conmoci&oacute;n en la pr&aacute;ctica seguida hasta el momento, por el giro copernicano que representa en el modo habitual, hasta hoy, de gesti&oacute;n de las decisiones de despido por los departamentos de personal. De ah&iacute; que fuese una sentencia tan esperada por las personas trabajadoras como temida por parte de las empresas, al entender que genera obst&aacute;culos adicionales al despido y mayor incertidumbre de gesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Entonces, &iquest;c&oacute;mo se ha obrado este sorprendente giro jurisprudencial? La raz&oacute;n estriba en la aplicaci&oacute;n preferente a la ley nacional de una internacional, el art. 7 del Convenio 158 de la OIT, sobre terminaci&oacute;n de la relaci&oacute;n de trabajo, que exige dar ese tr&aacute;mite previo, salvo en aquellos &ndash;excepcionales&ndash; casos en los que no sea &ldquo;razonable&rdquo; pedirle a la empresa que espere a esa defensa previa.
    </p><p class="article-text">
        Aunque esta norma internacional lleva vigente en Espa&ntilde;a desde 1986, hasta ahora el TS se mantuvo en excluir que fuese directamente aplicable por los Tribunales espa&ntilde;oles. El TS razona que err&oacute; en la interpretaci&oacute;n pasada y que la correcta es la actual, entre otras razones, por la necesidad de tener en cuenta los &ldquo;cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo&rdquo;. Y entre estos cambios est&aacute;n no solo las reformas laborales que han debilitado la protecci&oacute;n de la persona trabajadora frente al despido sin causa (ej. eliminaci&oacute;n de salarios de tramitaci&oacute;n, eliminaci&oacute;n del car&aacute;cter nulo del despido sin la debida forma, etc.), sino tambi&eacute;n la nueva visi&oacute;n que se tiene, tras la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados internacionales, de la prevalencia de las normas internacionales sobre las nacionales. Apenas hace 6 a&ntilde;os (2018) que el Tribunal Constitucional habilit&oacute; a los Tribunales ordinarios para que desplazaran la norma interna y aplicaran con preferencia la internacional, si detectan una contradicci&oacute;n de esta sobre la nacional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Creemos que debe valorarse muy positivamente esta sentencia y, a nuestro entender, lanza un muy claro mensaje para otros asuntos pendientes de decisi&oacute;n por parte del TS en materia de despido. Destacadamente, el asunto de la &ldquo;indemnizaci&oacute;n adicional&rdquo;, a la que, seg&uacute;n el art. 10 del mismo Convenio 158 de la OIT y el art. 24 Carta Social Europea Revisada (CSER), las personas injustificadamente despedidas tienen derecho. Como es conocido, el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales ha condenado a Espa&ntilde;a (Decisi&oacute;n 20 de marzo de 2024, UGT c. Espa&ntilde;a) por no reconocer una indemnizaci&oacute;n adecuada, en t&eacute;rminos de reparaci&oacute;n &iacute;ntegra de todos los da&ntilde;os y con efecto disuasorio de despidos improcedentes. En consecuencia, la primac&iacute;a de la norma internacional interpretada en un determinado sentido por los &oacute;rganos que vigilan su cumplimiento, que ahora reconoce el TS, pareciera estar anunciando que tambi&eacute;n el TS va a aplicar la norma internacional modificando el importe m&aacute;ximo de las indemnizaciones en caso de despido improcedente, coherente con la doctrina de esta sentencia que acabamos de conocer. 	
    </p><p class="article-text">
        Debe recordarse que en el caso de la Carta Social Europea Revisada (CSER) el Ministerio espa&ntilde;ol de Justicia ya reconoci&oacute;, en un informe del Consejo de Estado (Expediente: 486/2021, 8 de julio), su car&aacute;cter<em> </em>&ldquo;jur&iacute;dicamente vinculante y las decisiones del Comit&eacute; de Expertos son de obligado cumplimiento&rdquo;. Por tanto, existiendo, como se ha recordado, una decisi&oacute;n del CEDS, que es el que se encarga en la Carta Social Europea de vigilar por el cumplimiento por los Estados de los derechos reconocidos en aqu&eacute;lla, expresamente condenatoria para Espa&ntilde;a, no parece que sea razonable pensar que el TS se va a apartar de esta doctrina cuando examine el importe indemnizatorio para los despidos injustificados.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, esta relevante sentencia ilustra que vivimos un tiempo jur&iacute;dico-laboral nuevo, en el que la defensa de &ldquo;lo viejo&rdquo; debe dar paso a la construir &ldquo;lo nuevo&rdquo;, otorgando el protagonismo y la prevalencia debida a las garant&iacute;as internacionales de los derechos laborales. La CE y la ley espa&ntilde;ola de tratados internacionales as&iacute; lo requiere, sus preceptos son vinculantes, debi&eacute;ndose interpretar de conformidad con la doctrina consolidada de sus &oacute;rganos de garant&iacute;a. As&iacute; se ha dictaminado, poniendo fin a las contradicciones en sede de doctrina judicial, para la audiencia previa a la finalizaci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral art. 7 C158 OIT, y no parece que haya ninguna raz&oacute;n jur&iacute;dica para que no se haga lo propio con la indemnizaci&oacute;n adicional con efecto reparador y disuasorio exigida por el art. 10 C158 OIT y el art. 24 CSER, seg&uacute;n nos ha vuelto a confirmar el CEDS. Veremos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Cristóbal Molina Navarrete]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/ahora-indemnizacion-adicional_129_11863128.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 Nov 2024 21:39:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Indemnización,Despidos,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[“Alea iacta est”: la nueva indemnización por despido improcedente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/alea-iacta-est-nueva-indemnizacion-despido-improcedente_129_11590131.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ba470607-fccf-43bc-89a2-c56f014533ff_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="“Alea iacta est”: la nueva indemnización por despido improcedente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ni Gobierno ni Tribunales pueden desoír la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la indemnización por despido improcedente. El Tribunal Constitucional dictaminó que cuando el órgano que vigila que se cumpla un Tratado Internacional fija el sentido de una norma, esa es la interpretación auténtica que deben respetar la ley nacional y los tribunales internos</p><p class="subtitle">Europa falla contra España por los límites a la indemnización por despido
</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Alea iacta est&rdquo; (&ldquo;la suerte est&aacute; echada&rdquo;) es una expresi&oacute;n atribuida a Julio C&eacute;sar en el m&iacute;tico cruce del r&iacute;o Rubic&oacute;n (frontera entonces entre la Galia e Italia), que abrir&iacute;a, unos pocos a&ntilde;os despu&eacute;s, una nueva era en Roma. Este recuerdo hist&oacute;rico ilustra lo que representa la importante decisi&oacute;n del Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales (CEDS) de 20 de marzo de 2020, en la demanda 207/2022, UGT v. Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        El CEDS declara contraria al art. 24 b) de la Carta Social Europea Revisada (CESR) nuestra indemnizaci&oacute;n tasada y topada por despido improcedente. A partir de ella, nada ser&aacute; igual a la hora de pedir una indemnizaci&oacute;n por un despido improcedente.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute;? Ni el Gobierno ni los Tribunales pueden hacer o&iacute;dos sordos. El Tribunal Constitucional (TC) espa&ntilde;ol es claro. Cuando el &oacute;rgano que vigila que se cumpla con un Tratado Internacional (caso del CEDS, Comit&eacute; de Derechos Sociales y Econ&oacute;micos de la ONU, etc.) fija el sentido de una norma, esa es la interpretaci&oacute;n aut&eacute;ntica que debe respetarse por la ley nacional y por los tribunales internos. As&iacute; lo mandan los arts. 10.2 y 96 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola (ej. SSTC 106/2006, 61/2024).
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, el Gobierno espa&ntilde;ol no tiene margen para decidir si cumple o no el mandato del CEDS, que le exige reconocer a toda persona trabajadora, cuando es despedida sin causa justificada, el derecho a sumar, a la indemnizaci&oacute;n tasada legal, una adicional que cubra todos los da&ntilde;os derivados y que tenga un efecto desincentivador de estos despidos (en Espa&ntilde;a baten r&eacute;cords de este tipo de despidos, alentados por su bajo coste). 
    </p><p class="article-text">
        Primero, porque la Carta es obligatoria para el Estado espa&ntilde;ol. Los Tratados no solo obligan en su letra, sino en los t&eacute;rminos que indican sus &oacute;rganos de garant&iacute;a (el CEDS, en nuestro caso). Segundo, porque el Gobierno ha reconocido, ante el Consejo de Estado, que las decisiones del CEDS son vinculantes, por lo que ahora no puede decir lo contrario (doctrina de los actos propios). Cierto, hay m&aacute;s de un modo concreto de cumplir lo que ordena el CEDS y ah&iacute; s&iacute; tiene el Gobierno, tras el Di&aacute;logo Social, margen de concreci&oacute;n. Pero lo que no puede hacer es dejar de cumplir.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y los tribunales nacionales, pueden mirar para otro lado? Tampoco. No pueden, porque la ley espa&ntilde;ola dice que debe prevalecer respecto del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Lo dice el art&iacute;culo 31 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; significa esto? Que el &oacute;rgano judicial nacional debe dejar de aplicar el art. 56 ET y aplicar el art. 24 CSER tal y como le dice el CEDS (STC 140/2018). En suma, el tribunal nacional no puede elegir entre la ley nacional y la ley social europea, debe priorizar &eacute;sta.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y si no lo hace, qu&eacute; puede suceder? De nuevo, el TC es contundente, porque considera que si un &oacute;rgano judicial no selecciona adecuadamente la norma que ha de ser prevalente para resolver un asunto est&aacute; vulnerando el art. 24 de la Constituci&oacute;n (tutela judicial efectiva). Por tanto, la persona trabajadora despedida sin causa que no vea reconocida esa indemnizaci&oacute;n restaurativa (reparaci&oacute;n &iacute;ntegra del da&ntilde;o y cuant&iacute;a suficiente para disuadir de nuevos empleos de este tipo al empleador) podr&aacute; acudir al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 
    </p><p class="article-text">
        Y si el TC tampoco le ampara, entonces podr&aacute; ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por vulneraci&oacute;n del art. 6 (proceso justo) y del art. 8 (derecho a la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las personas trabajadoras, pues, tienen un extenso e intenso &ldquo;arsenal&rdquo; de mecanismos jur&iacute;dicos para lograr que los tribunales nacionales cumplan de manera efectiva con su deber de observar la interpretaci&oacute;n aut&eacute;ntica del art. 24 CSER hecha por el CEDS, que es el &oacute;rgano competente para ello.
    </p><p class="article-text">
        En suma, son tan contundentes las evidencias jur&iacute;dicas sobre el final de la indemnizaci&oacute;n tasada y topada, cuya suerte ya est&aacute; echada, que mejor ser&iacute;a ponerse manos a la obra de c&oacute;mo se va a concretar esa nueva indemnizaci&oacute;n en la ley, con lo que se ganar&aacute; en justicia, eficiencia y seguridad jur&iacute;dica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Cristóbal Molina Navarrete]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/alea-iacta-est-nueva-indemnizacion-despido-improcedente_129_11590131.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Aug 2024 20:14:51 +0000]]></pubDate>
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