<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - María Luisa Pita Toledo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/maria-luisa-pita-toledo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - María Luisa Pita Toledo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/author/1051799/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[TOTISA, un peligro para la salud de la población de Las Palmas de Gran Canaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/totisa-peligro-salud-poblacion-palmas-gran-canaria_132_11688955.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/891117d4-0ddf-4230-af4a-8cda714d202f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="TOTISA, un peligro para la salud de la población de Las Palmas de Gran Canaria"></p><p class="article-text">
        Cuando parec&iacute;a que los informes desfavorables emitidos por el Cabildo de Gran Canaria y por la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica del Servicio Canario de la Salud, hab&iacute;an hecho decaer el proyecto de regasificaci&oacute;n y producci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica de 70MW en el Puerto de la Luz, TOTISA y la Direcci&oacute;n General de Transici&oacute;n Ecol&oacute;gica y Lucha contra el CC (cuyo nombre deber&iacute;amos modificar a la mayor urgencia por el de DG para la Contaminaci&oacute;n de Canarias), vuelven a la carga con el mismo proyecto, pero ahora requieren a la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica en el exiguo plazo de 10 d&iacute;as, para que informe exclusivamente sobre un nuevo modelo de dispersi&oacute;n de contaminantes, que por tercera vez y fuera de todo plazo, presenta TOTISA en el procedimiento de autorizaci&oacute;n del proyecto ante la referida Direcci&oacute;n General para la Contaminaci&oacute;n de Canarias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No s&eacute; en qu&eacute; idioma hay que explicar a los se&ntilde;ores de TOTISA y de la DG para la Contaminaci&oacute;n de Canarias, que cuando se analiza el riesgo para la salud de la poblaci&oacute;n derivado de cualquier actividad potencialmente contaminante, la ubicaci&oacute;n de esa actividad y la poblaci&oacute;n expuesta a los efectos de la misma constituyen un binomio indisoluble, porque la protecci&oacute;n de la salud de la poblaci&oacute;n en su conjunto, es el objeto de la acci&oacute;n sanitaria en salud p&uacute;blica. De este modo, desde el punto de vista sanitario el riesgo decaer&iacute;a en ausencia de poblaci&oacute;n expuesta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por consiguiente, el requerimiento de informe del modelo de dispersi&oacute;n exclusivamente, ha de considerarse como una argucia pueril para ocultar el da&ntilde;o para la salud de la poblaci&oacute;n que se deriva de esta actividad en la ubicaci&oacute;n propuesta, tal y como se viene diciendo en los cuatro informes emitidos desde la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los informes emitidos desde el 16 de agosto de 2022 hasta la fecha por los t&eacute;cnicos de la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica, concluyen que la instalaci&oacute;n de una planta de almacenamiento de gas licuado, regasificaci&oacute;n y producci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica de 70 MW en el Puerto de la Luz, supondr&aacute; un impacto local permanente para la ciudad, y un elemento perturbador para el bienestar y la salud de la poblaci&oacute;n expuesta de 378.027 personas, como consecuencia del incremento del riesgo de base que ya tienen los ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria, con relaci&oacute;n a determinadas patolog&iacute;as cardiovasculares, respiratorias y en especial del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva cr&oacute;nica (EPOC).
    </p><p class="article-text">
        Desde el punto de vista de la protecci&oacute;n de la salud de la poblaci&oacute;n, no hay nada que objetar a la instalaci&oacute;n en este emplazamiento de la planta de almacenamiento de gas natural prevista inicialmente, tal y como se est&aacute; haciendo en todos los puertos de Espa&ntilde;a para el suministro a buques, m&aacute;s all&aacute; de las medidas de seguridad, pero s&iacute; a la instalaci&oacute;n de una planta de producci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica de 70 MW a partir de la combusti&oacute;n de gas licuado, que si bien es menos contaminante que otros derivados del petr&oacute;leo, es un combustible f&oacute;sil, cuya combusti&oacute;n va a emitir permanentemente a la atm&oacute;sfera &oacute;xidos de nitr&oacute;geno, metano, mon&oacute;xido de carbono y part&iacute;culas, compuestos org&aacute;nicos vol&aacute;tiles, metano, etano, benceno, tolueno y xilenos, glicoles, e hidrocarburos arom&aacute;ticos polic&iacute;clicos, que se emiten a trav&eacute;s&nbsp;de 4 chimeneas de 25 metros de altura, equivalente a un edificio de 8 plantas, durante las 24 horas del d&iacute;a, los 365 d&iacute;as del a&ntilde;o.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los contaminantes emitidos por esta planta van a exponer a la poblaci&oacute;n de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a un riesgo para su salud y su calidad de vida inaceptable, m&aacute;xime cuando el r&eacute;gimen de vientos predominantes en la zona, son de componente N(18,71%), NNE (21%), NE 14% y NNW (14,5%) y por lo tanto, los vientos no se dirigen hacia el oc&eacute;ano atl&aacute;ntico de forma habitual, sino a la poblaci&oacute;n de Las Palmas de Gran Canaria la mayor parte de los d&iacute;as del a&ntilde;o (35%), y cuando sopla el viento del segundo cuadrante (10% de d&iacute;as) en total, m&aacute;s del 50% , por lo que cualquier contaminante susceptible de ser transportado por ese medio va a implicar la exposici&oacute;n de las personas pudiendo afectar a la salud y al bienestar de la poblaci&oacute;n residente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>La ubicaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el entorno del emplazamiento propuesto se encuentran los siguientes espacios sensibles en un per&iacute;metro de unos 2.000 metros aproximadamente, con el Centro de Salud de La Isleta y el Centro de d&iacute;a para mayores de la Isleta a 1.700 m.
    </p><p class="article-text">
        Diez centros de ense&ntilde;anza: el Centro Nacional de formaci&oacute;n ocupacional a 1.200m, el CPIFP superior de formaci&oacute;n Europa Sur a 125 m, IES de La Isleta a 1600m, CPEIP Tauro a 1750m, la Escuela Municipal de Educaci&oacute;n Musical a 1750m, la Universidad Popular de distrito a 1750m, CPEIP Tu Jard&iacute;n Puerto a 1880m), EEI La Carrucha a 1930m), y el CEIP Galicia a 1970m.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ocho parques infantiles en la zona, uno de ellos a 1200 m. Instalaciones deportivas entre las que se encuentra dentro del recinto portuario Puerto Sport a 900 m de la planta, el Polideportivo Porto Pi a 1400m, y la Piscina municipal Le&oacute;n y Castillo a 1800m.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Efectos para la salud de la poblaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el corto/medio plazo, los nuevos focos ser&iacute;an un aporte al sumando de emisiones totales por tr&aacute;fico rodado y mar&iacute;timo que ya soporta la ciudad, a lo que hay que a&ntilde;adir las intrusiones de polvo sahariano (m&aacute;s de un tercio de los d&iacute;as del a&ntilde;o) que deterioran la calidad del aire y suponen un efecto sin&eacute;rgico y acumulativo con las emisiones antropog&eacute;nicas existentes, incrementando los niveles de inmisi&oacute;n de contaminantes que respiran las personas a diario.
    </p><p class="article-text">
        No existe incertidumbre sobre la existencia de una asociaci&oacute;n entre la exposici&oacute;n a determinados niveles de contaminaci&oacute;n de origen urbano e industrial y efectos sobre la salud de la poblaci&oacute;n, afirmaci&oacute;n que est&aacute; avalada por multitud de estudios epidemiol&oacute;gicos, y por la evidencia cient&iacute;fica trasladada a los l&iacute;mites cuantitativos de protecci&oacute;n de la salud establecidos en la normativa europea.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la magnitud del riesgo es funci&oacute;n de varios factores, se sabe que no se distribuye igual entre la poblaci&oacute;n. Ancianos, ni&ntilde;os, personas con asma y otras personas con enfermedades cardiorrespiratorias son particularmente sensibles y presentan una probabilidad muy elevada de incrementar la frecuencia y la gravedad de sus s&iacute;ntomas, incluso a niveles de contaminaci&oacute;n inferior que el resto de la poblaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La prevalencia media de personas asm&aacute;ticas en Espa&ntilde;a es del 2,4%. Es decir, de cada 100 personas algo m&aacute;s de 2 padecen esta patolog&iacute;a de hiperreactividad bronquial. En Canarias, se ha estimado que la prevalencia de esta enfermedad es del 15%, es decir 6,25 veces m&aacute;s que la media del estado. Esto significa que en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria existe un considerable porcentaje de poblaci&oacute;n susceptible a la exposici&oacute;n de contaminantes en el aire ambiente.
    </p><p class="article-text">
        El an&aacute;lisis del impacto de la exposici&oacute;n a los contaminantes en Las Palmas de Gran Canaria y el riesgo de ingreso hospitalario urgente durante el periodo de 2007 a 2018, estim&oacute; que por cada 10 &mu;g/m3 de incremento en la media diaria de PM 2.5 se produce un incremento porcentual del riesgo de ingreso urgente por asma del 16,2 % (IC95%: 4,6 a 28,9%) entre el mismo d&iacute;a de la exposici&oacute;n y los 5 d&iacute;as siguientes, y para las enfermedades cardiorrespiratorias el incremento de ingreso urgente es del 2.7% (IC95%: 0,8 a 4,6%), por lo tanto, son riesgos positivos y estad&iacute;sticamente significativos por exposici&oacute;n a part&iacute;culas finas que generan secundariamente los gases emitidos, al que se suman las emisiones gaseosas de las instalaciones y su reacci&oacute;n qu&iacute;mica cuando contacta con las atm&oacute;sfera.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estas cifras aumentan considerablemente durante los d&iacute;as de episodio de calima con un incremento del riesgo de ingreso durante el mismo d&iacute;a y los 5 siguientes, del 26,8% (IC95%: 8,9 a 47,6%) en el caso del asma, y del 3,08% (IC95%: 0,23 a 6,02%) en el de enfermedades cardiorrespiratorias.
    </p><p class="article-text">
        Estos resultados muestran que, con los valores de inmisi&oacute;n de PM2.5 actuales, existe una asociaci&oacute;n entre las variaciones diarias de este contaminante y la probabilidad de ingreso por asma y por enfermedades cardiovasculares; si adem&aacute;s se tiene en cuenta la elevada prevalencia de poblaci&oacute;n asm&aacute;tica (ni&ntilde;os y adultos), de las enfermedades cardiovasculares y el envejecimiento en general, significa que cualquier incremento, tanto en sustancias emitidas como en el nivel de exposici&oacute;n de las personas a ellas, puede constituirse en un problema de salud p&uacute;blica en la ciudad.
    </p><p class="article-text">
        Es irresponsable y extempor&aacute;neo que se permita y aliente desde algunas administraciones p&uacute;blicas, con el silencio c&oacute;mplice de otras, la instalaci&oacute;n en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de una planta generaci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica de 70MW mediante gas natural f&oacute;sil, con cuatro motogeneradores con refrigeraci&oacute;n y sistemas de escape a trav&eacute;s de cuatro chimeneas de 25 metros de altura, equivalentes a un edificio de 8 plantas, una subestaci&oacute;n el&eacute;ctrica y l&iacute;neas de alta tensi&oacute;n para la exportaci&oacute;n y transporte de la energ&iacute;a generada, y conexi&oacute;n con la subestaci&oacute;n el&eacute;ctrica Muelle Grande de REE a 3 Km de la planta de generaci&oacute;n, incrustado todo ello en la peor&nbsp;ubicaci&oacute;n posible para la salud de una poblaci&oacute;n de 378.027&nbsp;personas que viven en la ciudad y disfrutan de los nuevos espacios recreativos y de ocio instalados en el Puerto de la Luz, en el marco del nuevo proyecto de ciudad abierta al mar que las autoridades municipales han querido configurar con la peatonalizaci&oacute;n de la calle Luis Morote para comunicar el Puerto directamente con la playa de Las Canteras, el delfinario, el centro comercial, el aparcamiento municipal, y la pasarela que facilita el tr&aacute;nsito de los ciudadanos entre la ciudad y el Puerto de La Luz.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando en todas las ciudades del mundo se est&aacute;n alejando las fuentes de contaminaci&oacute;n industrial de los n&uacute;cleos de poblaci&oacute;n y trasladando estas actividades hacia pol&iacute;gonos industriales alejados de los asentamientos urbanos; cuando se est&aacute; reordenando el tr&aacute;fico urbano en las ciudades incluida Las Palmas de Gran Canaria para reducir la contaminaci&oacute;n del aire, y se ha declarado la zona de Arenales, Alcaravaneras y la Isleta como de bajas emisiones; cuando el archipi&eacute;lago est&aacute; inmerso en un proceso de descarbonizaci&oacute;n, y cuando por fin se ha conseguido desmantelar CEPSA en Santa Cruz de Tenerife y mejorar la calidad del aire que respiran los ciudadanos, es un dislate proponer ahora un proyecto de estas caracter&iacute;sticas en el Puerto de La Luz, m&aacute;xime cuando desde la Direcci&oacute;n General de Salud P&uacute;blica se est&aacute; alertando del riesgo que va a suponer para la salud de la poblaci&oacute;n de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Luisa Pita Toledo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/totisa-peligro-salud-poblacion-palmas-gran-canaria_132_11688955.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Sep 2024 16:06:34 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/891117d4-0ddf-4230-af4a-8cda714d202f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="54742" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/891117d4-0ddf-4230-af4a-8cda714d202f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="54742" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[TOTISA, un peligro para la salud de la población de Las Palmas de Gran Canaria]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/891117d4-0ddf-4230-af4a-8cda714d202f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Juicio de Emalsa, o David contra Goliat]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/juicio-emalsa-david-goliat_132_12420671.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El pasado d&iacute;a 17 de junio se reanud&oacute; el juicio contra quince altos cargos de Emalsa (33% Saur, 33% Valoriza) por posible delito de apropiaci&oacute;n indebida, administraci&oacute;n desleal y expolio continuado de las arcas municipales de Las Palmas de Gran Canaria durante el periodo comprendido entre los a&ntilde;os de 2008 a 2012, que la Fiscal&iacute;a de Delitos Econ&oacute;micos cifra en 23,4 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Los quince acusados y sus abogados ocupan casi por completo el aforo del estrado de la sala de macrojuicios de la Ciudad de la Justicia.  La Fiscal&iacute;a y las acusaciones populares del Comit&eacute; de Empresa y la Asociaci&oacute;n C&iacute;vica El Sol Sale para Todos, caben en un taxi. Son apenas tres personas, porque el Ayuntamiento, aunque f&iacute;sicamente est&aacute; ah&iacute; con ellos, como acusaci&oacute;n particular, realmente est&aacute; donde siempre ha estado, a lo suyo con los acusados, dej&aacute;ndose esquilmar por toda la eternidad si la justicia no lo remedia. 
    </p><p class="article-text">
        La historia comienza en el a&ntilde;o 2012, cuando el reci&eacute;n nombrado jefe del Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, <strong>Rafael Bol&iacute;var Toledo </strong>debe dar el visto bueno a unas facturas por trabajos de saneamiento efectuados por Emalsa, y pregunta si esos trabajos se han realizado. Una pregunta tan sencilla, desencadena tal caos en el Ayuntamiento, que termina en este juicio. 
    </p><p class="article-text">
        Es f&aacute;cil comprender que un funcionario p&uacute;blico obligado a defender el inter&eacute;s general en cada uno de los actos objeto de su competencia, no puede dar el visto bueno al pago de trabajos realizados por terceros sin posibilidad de supervisi&oacute;n documental ni visual de su ejecuci&oacute;n. As&iacute; pues, cuando Rafael Bol&iacute;var Toledo se niega a firmar esas facturas, que hasta entonces se pagaban religiosamente, nadie en el Ayuntamiento se atreve a asumir tal responsabilidad, y las facturas impagadas comienzan a acumularse en los despachos, con el consiguiente nerviosismo de los socios privados de Emalsa (Saur y Valoriza)
    </p><p class="article-text">
        La disputa deriva en una denuncia de Emalsa contra el Ayuntamiento por impago de las facturas de saneamiento correspondientes a los meses de enero de 2013 a abril de 2014, por 6.636.856,91 euros. El litigio termina en una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de fecha 29 de enero de 2016, por la que se condena al Ayuntamiento al pago de los seis millones y medio de euros m&aacute;s los intereses de demora. Razona la jueza que el contrato suscrito entre las partes en 1992 modificado en 1998, est&aacute; vigente, y &ldquo;si el Ayuntamiento considera que con ese marco contractual no es posible comprobar o verificar el cumplimiento efectivo de las prestaciones a cargo de Emalsa, deber&aacute; modificarse el contrato y la subsanaci&oacute;n de tales carencias&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Esta sentencia pod&iacute;a haber sido recurrida por el Ayuntamiento en el plazo de quince d&iacute;as por el m&oacute;dico precio de 50 euros de dep&oacute;sito, pero incomprensiblemente no fue recurrida por los servicios jur&iacute;dicos del Ayuntamiento, y ese contrato leonino contin&uacute;a vigente, con el Ayuntamiento sentado en el consejo de administraci&oacute;n de Emalsa con su 34%, mirando para otro lado y sin hacer el menor esfuerzo por revertir una situaci&oacute;n que si nadie lo remedia puede llevar a la ruina a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
    </p><p class="article-text">
        En este juicio la Fiscal&iacute;a denuncia un total de diecisiete contratos firmados entre Emalsa y Sercanarias, empresa constituida por los socios privados de Emalsa para adjudicarse a s&iacute; mismos todas las obras derivadas del ciclo integral del agua sin posibilidad de concurrencia de otras empresas, vali&eacute;ndose de su posici&oacute;n mayoritaria en el consejo de administraci&oacute;n de Emalsa, seg&uacute;n refiere la Fiscal&iacute;a en su escrito de acusaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La relaci&oacute;n pormenorizada de estos contratos por la Fiscal&iacute;a recuerda las cuentas del Gran Capit&aacute;n, Gonzalo Fern&aacute;ndez de C&oacute;rdoba a su rey, Fernando el Cat&oacute;lico: &ldquo;Picos, palas y azadones, cien millones&hellip;. limosnas para que frailes y monjas rezasen por los soldados del Rey, ciento cincuenta mil&hellip;. guantes perfumados para que los soldados no oliesen el hedor de los cad&aacute;veres, diez mil ducados&rdquo;<em>&hellip; </em>Contrato de mantenimiento de la red de alcantarillado y saneamiento 11.107.954,04 euros, transporte de lodos 525.492,37 euros, por el inventario de acometidas 1.682.609,73 euros&hellip; y as&iacute;, hasta 23,4 millones de euros en el periodo 2008 a 2012.
    </p><p class="article-text">
        Es llamativo el contrato de arrendamiento de las oficinas para Emalsa en el CC Las Ramblas, propiedad de Satocan, uno de los socios privados de Emalsa que entonces se sentaba en el consejo de administraci&oacute;n y hoy se sienta en el banquillo de los acusados. Este contrato ha supuesto un coste para la ciudad de 13.630.000 euros en concepto de alquileres desde el a&ntilde;o 2008. Para conseguirlo, Emalsa hubo de abandonar su sede gratuita propiedad del Ayuntamiento para trasladarse al CC Las Ramblas por el m&oacute;dico precio de 90.000 euros al mes, cantidad que fue rebajada en el a&ntilde;o 2014 cuando ya se estaba instruyendo esta causa, a 60.000 euros/ mes. 
    </p><p class="article-text">
        La segunda sesi&oacute;n del juicio comenz&oacute; el pasado d&iacute;a 17 de junio con la declaraci&oacute;n de Juan Jos&eacute; Cardona, el alcalde que en su d&iacute;a denunci&oacute; a Emalsa ante la Fiscal&iacute;a en defensa del inter&eacute;s general, y que ahora con una declaraci&oacute;n trufada de olvidos y no recuerdos, ha dejado el peso de la causa sobre los cinco Informes de Intervenci&oacute;n elaborados por Rafael Bol&iacute;var Toledo y el equipo t&eacute;cnico constituido en su d&iacute;a por mandato del ahora desmemoriado ex alcalde.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el entonces concejal de Urbanismo y Aguas, Mart&iacute;n Mu&ntilde;oz Garc&iacute;a de la Borbolla, desliz&oacute; en su declaraci&oacute;n la frase m&aacute;s temida por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones en la administraci&oacute;n p&uacute;blica: &ldquo;Rafael era muy exigente y ped&iacute;a demasiados datos a Emalsa&rdquo;<em>.</em> Los que hemos sido funcionarios sabemos bien lo que significa esa frase terrible, con la que se pretende que te las arregles como puedas para terminar el informe de una vez con los datos que quieran enviarte, y tengamos la fiesta en paz. 
    </p><p class="article-text">
        Perseverar en el cumplimiento de sus obligaciones como funcionario p&uacute;blico en la defensa del inter&eacute;s general de los ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria frente al inter&eacute;s particular de los socios privados de Emalsa, a Rafael Bol&iacute;var Toledo le cost&oacute; una querella de Emalsa el d&iacute;a 22 de diciembre de 2015, y el cese en su puesto de trabajo el 14 de enero de 2016 por la siguiente corporaci&oacute;n municipal socialista presidida por Augusto Hidalgo Macario, qui&eacute;n valientemente resolvi&oacute; el problema de un plumazo al m&aacute;s puro estilo franquista: apartando al funcionario y dejando las cosas como estaban.  
    </p><p class="article-text">
        El pr&oacute;ximo d&iacute;a 28 de junio se cumple el tercer aniversario del fallecimiento de Rafael Bol&iacute;var Toledo. &Eacute;l no podr&aacute; testificar, pero su trabajo en defensa del inter&eacute;s general de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, est&aacute; presente en todas las sesiones del juicio, en los informes del equipo de Intervenci&oacute;n, de la Fiscal&iacute;a y de las acusaciones populares. Sin ese trabajo ingente, cual David contra Goliat, habr&iacute;a sido imposible llegar hasta aqu&iacute;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Luisa Pita Toledo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/juicio-emalsa-david-goliat_132_12420671.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Jun 2025 12:58:43 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Juicio de Emalsa, o David contra Goliat]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Caso Emalsa, una perspectiva ciudadana]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/caso-emalsa-perspectiva-ciudadana_132_12386128.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">En el procedimiento se piden hasta seis años de prisión para trece exdirectivos y dos años y nueve meses para otros dos, y que indemnicen de manera conjunta y solidaria a Emalsa con unos 23 millones de euros
</p></div><p class="article-text">
        En este junio est&aacute; se&ntilde;alada la continuaci&oacute;n del juicio oral en el procedimiento instruido contra quince ex directivos de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas SA (Emalsa), tras aplazarse el pasado a&ntilde;o por causa imprevista. En el procedimiento se piden hasta seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n para trece de ellos y dos a&ntilde;os y nueve meses para los otros dos, acusados de delitos continuados de apropiaci&oacute;n indebida o administraci&oacute;n desleal. Como responsabilidad civil se pide adem&aacute;s, que indemnicen de manera conjunta y solidaria a Emalsa con unos 23 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Aunque parezca s&oacute;lo un caso m&aacute;s de presunta utilizaci&oacute;n abusiva de recursos p&uacute;blicos en provecho propio por parte de las multinacionales privadas y sus dirigentes (la desmedida ambici&oacute;n de las grandes empresas, ya se sabe), esta imagen nada desencaminada tiene el efecto de ocultar otro aspecto del asunto, imprescindible para hacerse una idea coherente y cabal del mismo, a saber, el papel que en &eacute;l ha desempe&ntilde;ado y desempe&ntilde;a el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Hagamos pues una breve referencia hist&oacute;rica de la empresa mixta desde esta perspectiva.
    </p><p class="article-text">
        El actual sistema de gesti&oacute;n del servicio municipal del agua mediante una empresa de econom&iacute;a mixta fue elegido con un entusiasmo casi devoto por todos los grupos pol&iacute;ticos municipales en julio de 1992, tras ocho a&ntilde;os de ruinosa gesti&oacute;n directa a trav&eacute;s de su empresa enteramente municipal. En esencia, el nuevo sistema supuso poner la gesti&oacute;n del servicio del agua en manos de dos operadores privados durante los siguientes 50 a&ntilde;os, vendi&eacute;ndoles el 66% de la empresa en una operaci&oacute;n con alguna curiosidad que merece ser destacada.
    </p><p class="article-text">
        Para empezar, el valor de las acciones enajenadas se estableci&oacute; tasando <em>&ldquo;</em><em>l</em><em>a concesi&oacute;n de uso por cincuenta a&ntilde;os de los bienes de dominio p&uacute;blico municipal afectos a los servicios asignados a Emalsa&rdquo;  </em>en  pr&aacute;cticamente 3.000 millones de pesetas. A la vez, se dispuso en el mismo acto el otorgamiento a Emalsa de dicha concesi&oacute;n de uso una vez tasada. O sea que de la gesti&oacute;n del servicio p&uacute;blico del agua, <em>&ldquo;asignada&rdquo;</em> a Emalsa, se separ&oacute; la concesi&oacute;n demanial para el uso de los bienes afectos a dicho servicio p&uacute;blico, como si ello fuera posible cuando no lo es. El otorgamiento de la gesti&oacute;n de un servicio p&uacute;blico lleva impl&iacute;cito el de la facultad accesoria del derecho a usar los bienes afectos a dicho servicio, tal como se deriva del cl&aacute;sico principio <em>&ldquo;accesorium sequitur principale&rdquo;</em> y dispone la normativa en varios supuestos. No es posible, por lo dem&aacute;s, concebirlo de otra manera: el derecho de uso de la red de abastecimiento, saneamiento o las depuradoras de agua, es in&uacute;til para cualquier actividad distinta al propio servicio del agua. Sin embargo en la operaci&oacute;n de marras esta concesi&oacute;n de uso se revisti&oacute; de una formalidad impostada, configur&aacute;ndola como el derecho patrimonial fundamental que se otorgaba, disfrazando de este modo el objeto nuclear del negocio jur&iacute;dico en juego, esto es, la gesti&oacute;n del servicio del agua durante 50 a&ntilde;os. La consecuencia obvia fue la infravaloraci&oacute;n de lo que el Ayuntamiento aport&oacute; a la empresa mixta para su ampliaci&oacute;n de capital, que se limit&oacute; a dicha concesi&oacute;n de uso de los bienes afectos al servicio, ignorando los activos considerablemente mayores que, para los futuros gestores privados, se derivaron de la gesti&oacute;n/explotaci&oacute;n del mismo. Baste recordar que Unelco-Endesa, uno de los dos adquirentes iniciales de capital de Emalsa, le compr&oacute; su paquete accionarial al Ayuntamiento en 1993 por 1.551 millones de  pesetas (m&aacute;s de 9 millones de euros) y en 2005 lo vendi&oacute; a Valoriza Aguas, SLU por m&aacute;s 27 millones de euros, obteniendo una plusval&iacute;a de m&aacute;s de 18 millones de euros en doce a&ntilde;os. Haga el lector la lectura que estime m&aacute;s adecuada de esta operaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la atribuci&oacute;n a los operadores privados de todo el poder sobre la gesti&oacute;n de la empresa necesitaba quedar equilibrada con el afianzamiento de la facultad de control y supervisi&oacute;n de dicha gesti&oacute;n en manos del Ayuntamiento. Y para este menester, entre otras cosas, se aprob&oacute; el Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas<strong> </strong>con el que, adem&aacute;s de regular la venta de las acciones, se estableci&oacute; el marco regulador de la nueva organizaci&oacute;n del servicio del agua durante los 50 a&ntilde;os de vida establecidos estatutariamente para la empresa mixta. 
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, adem&aacute;s de exhibir una inaudita omisi&oacute;n de un Pliego de Condiciones T&eacute;cnicas para las m&uacute;ltiples tareas del servicio integral del agua o de un m&iacute;nimo r&eacute;gimen de infracciones y sanciones, este Pliego configura un marco contractual jur&iacute;dica y sint&aacute;cticamente infame, plagado de carencias, ambig&uuml;edades y contradicciones, con el que, m&aacute;s all&aacute; de las obligaciones generales, resulta complicado deslindar con claridad las responsabilidades de cada parte a poco que aparezcan dudas concretas en la pr&aacute;ctica. Considerando que es la herramienta fundamental para garantizar la buena marcha del servicio del agua, el efecto es la pr&aacute;ctica imposibilidad de ejercitar de manera eficaz su control efectivo. De ah&iacute; la tranquilidad con la que ambas gestoras de Emalsa han gestionado a su capricho las peticiones de informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n cuando les ha sido requerida por el Ayuntamiento, como si en lugar de una obligaci&oacute;n legal fuese una graciosa atenci&oacute;n que pueden o no cumplimentar libremente. Consecuente con lo anterior, no hay que olvidar que la extensa serie de hechos presuntamente ilegales que han llevado al banquillo a los mentados ex directivos de la empresa mixta, ni mucho menos sali&oacute; a la luz por alguna diligente actuaci&oacute;n de supervisi&oacute;n y control de nuestra Corporaci&oacute;n, sino por efecto del enfrentamiento entre ambos socios privados, hecho p&uacute;blico tras la denuncia interpuesta en mayo de 2012 en Versalles por Saur Internacional, por unos hechos tipificados nada menos que como <em>&ldquo;estafa en banda organizada&rdquo;</em>, <em>&ldquo;abuso de bienes sociales y encubrimiento&rdquo;</em> y <em>&ldquo;asociaci&oacute;n de delincuentes&rdquo;</em>, en relaci&oacute;n con un estramb&oacute;tico contrato de opci&oacute;n de compra de una nave industrial.
    </p><p class="article-text">
        Procede ahora mencionar que esta completa ausencia de control municipal sobre la gesti&oacute;n del servicio del agua qued&oacute; meridianamente explicada -entre otros relevantes aspectos- en los seis extensos informes elaborados al respecto entre 2013 y 2015 por el grupo de t&eacute;cnicos municipales que primero se constituy&oacute; como grupo de expertos y luego como grupo de trabajo en torno a la mal llamada intervenci&oacute;n en la empresa mixta (cuya posterior anulaci&oacute;n, dicho sea de paso, no le resta a los informes ni un &aacute;pice de su valor anal&iacute;tico y descriptivo), y que estos informes, adem&aacute;s, incorporaron desde el principio un pormenorizado Plan de Acci&oacute;n para redefinir la relaci&oacute;n entre el Ayuntamiento y Emalsa y restablecer los mecanismos para la efectiva supervisi&oacute;n y control del servicio. Y procede mencionar tambi&eacute;n, la fulgurante rapidez con que la Corporaci&oacute;n elegida en 2015 desacredit&oacute; primero y suprimi&oacute; despu&eacute;s el mencionado grupo de trabajo, con un empe&ntilde;o que ni los propios gestores examinados habr&iacute;an superado.
    </p><p class="article-text">
        El posterior devenir de la empresa mixta es conocido. Los directivos imputados quedaron excluidos de sus funciones -favorec&iacute;an poco la imagen corporativa-, a la vez que los cambios en el accionariado de ambas multinacionales privadas modificaron la propiedad del 66% de la empresa mixta. El Ayuntamiento, tras protagonizar un vodevil aparentando reivindicar un despechado derecho de retracto, colabora gentilmente desde hace a&ntilde;os con los nuevos gestores en una campa&ntilde;a de rehabilitaci&oacute;n de imagen recogiendo premios a la transparencia, buena gesti&oacute;n y vainas por el estilo.
    </p><p class="article-text">
        En este procedimiento en fin, se sentar&aacute;n en el banquillo unos acusados de ocasionar grave perjuicio patrimonial a Emalsa mientras &eacute;sta ni est&aacute; ni se le espera, quiz&aacute; porque la peculiaridad de esta empresa mixta est&aacute; justamente en que el perjuicio patrimonial siempre lo soporta el presupuesto p&uacute;blico mientras para los socios privados nunca ha dejado de ser una rentabil&iacute;sima actividad. El Ayuntamiento por su parte concurre como perjudicado aunque se dir&iacute;a m&aacute;s preocupado en que no se note su clamorosa ausencia en la protecci&oacute;n y defensa del inter&eacute;s p&uacute;blico durante los m&aacute;s de treinta a&ntilde;os de existencia de la empresa mixta. De resto, el infame marco contractual se mantiene intacto, la unidad t&eacute;cnica encargada de las funciones de control y supervisi&oacute;n tiene hoy menos medios a&uacute;n que anta&ntilde;o, y los representantes municipales en el Consejo de Administraci&oacute;n contin&uacute;an, como siempre, validando a pies juntillas las cuentas e informes anuales tal como se las presentan los gestores privados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Luisa Pita Toledo, Óscar Méndez Pírez, Agustín Bravo, Óscar Bermejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/caso-emalsa-perspectiva-ciudadana_132_12386128.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 15 Jun 2025 08:33:02 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Caso Emalsa, una perspectiva ciudadana]]></media:title>
    </item>
  </channel>
</rss>
