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    <title><![CDATA[elDiario.es - Fernando Luján de Frías]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/fernando-lujan-de-frias/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Fernando Luján de Frías]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Salarios mínimos: Europa ya no admite sueldos que condenen a la pobreza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/salarios-minimos-europa-no-admite-sueldos-condenen-pobreza_129_12776796.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/84427227-cf97-413f-9e2b-25b9791b43d1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Salarios mínimos: Europa ya no admite sueldos que condenen a la pobreza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 11 de noviembre de 2025 marca un antes y un después en la Europa social. El salario digno deja así de ser un ideal político para convertirse en un derecho exigible</p></div><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 11 de noviembre de 2025 marca un antes y un despu&eacute;s en la Europa social. Luxemburgo avala la Directiva de salarios m&iacute;nimos y, al hacerlo, confirma que la Uni&oacute;n puede fijar est&aacute;ndares reales de protecci&oacute;n cuando est&aacute;n en juego derechos laborales b&aacute;sicos. El salario digno deja as&iacute; de ser un ideal pol&iacute;tico para convertirse en un derecho exigible. La impugnaci&oacute;n de Dinamarca y Suecia fracasa: los Estados conservan libertad para fijar su modelo, pero ya no pueden eludir la obligaci&oacute;n de asegurar salarios que permitan vivir, no sobrevivir.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal subraya que la Directiva se apoya en el art. 153.1.b) del TFUE &mdash;condiciones de trabajo&mdash; y persigue elevar la vida laboral de millones de trabajadores, reforzar la negociaci&oacute;n colectiva y reducir la desigualdad. Y fija tres pilares: adecuaci&oacute;n del salario m&iacute;nimo, fortalecimiento de la negociaci&oacute;n y acceso efectivo a la protecci&oacute;n salarial. Todo ello sit&uacute;a la dignidad retributiva en el coraz&oacute;n del proyecto europeo.
    </p><p class="article-text">
        Pero la sentencia aporta algo m&aacute;s profundo: recurre de forma reiterada a la Carta Social Europea como referencia jur&iacute;dica central. Esa insistencia no es ret&oacute;rica. Significa que sus est&aacute;ndares forman ya parte del armaz&oacute;n normativo de la Uni&oacute;n. La integraci&oacute;n de la Carta &mdash;y, por tanto, del criterio del 60% del salario medio formulado por el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales&mdash; refuerza su car&aacute;cter operativo en la evaluaci&oacute;n de la suficiencia salarial. Para Espa&ntilde;a, que ha ratificado la Carta y el Protocolo de Reclamaciones Colectivas, este est&aacute;ndar no es una orientaci&oacute;n: es una obligaci&oacute;n coherente con nuestros compromisos internacionales.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE anula &uacute;nicamente la parte de la Directiva que pretend&iacute;a imponer criterios cerrados a los Estados y la cl&aacute;usula que imped&iacute;a revisar el salario m&iacute;nimo a la baja cuando exist&iacute;an sistemas de indexaci&oacute;n autom&aacute;tica. Pero devuelve a cada pa&iacute;s la responsabilidad de definir su m&eacute;todo. En Espa&ntilde;a, ese marco ya existe: el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores exige fijar el SMI consultando a sindicatos y patronal y atendiendo a la productividad, el IPC, la participaci&oacute;n del trabajo en la renta y la situaci&oacute;n econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        El pronunciamiento recuerda, adem&aacute;s, que la negociaci&oacute;n colectiva debe ocupar un papel central, y que, pese a la elevada cobertura espa&ntilde;ola, no cabe complacencia. Los Estados deben dotarse de medios efectivos para promover una negociaci&oacute;n colectiva real y din&aacute;mica, porque es a trav&eacute;s de ella como se impulsan salarios que no solo garantizan la dignidad de las personas trabajadoras, sino que tambi&eacute;n activan el mercado interior y fortalecen la cohesi&oacute;n econ&oacute;mica europea<strong>.</strong>&nbsp;El pr&oacute;ximo Real Decreto del SMI debe asumir esta lectura avanzada de la Carta Social Europea, fijar el 60% del salario medio como referencia real de suficiencia y establecer l&iacute;mites estrictos a la compensaci&oacute;n y absorci&oacute;n, que hoy congelan miles de salarios y erosionan el poder adquisitivo.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n consagra un principio inequ&iacute;voco: ning&uacute;n trabajador debe ser pobre mientras trabaja. Con esta sentencia, la Carta Social Europea se integra plenamente en el cuerpo de derechos sociales de la Uni&oacute;n y refuerza la posici&oacute;n de quienes defendemos su vigencia y su car&aacute;cter vinculante. Pero este avance tambi&eacute;n debe responder a un desaf&iacute;o urgente: ofrecer a los j&oacute;venes que se incorporan al mercado de trabajo un horizonte de seguridad y dignidad. Urge dignificar sus salarios &mdash;y esto empieza por un SMI suficiente&mdash; porque si queremos que nuestros j&oacute;venes vuelvan a creer en nuestra sociedad necesitamos darles la posibilidad real de construir un proyecto vital. Ese proyecto comienza por un salario que permita vivir y continuar, m&aacute;s adelante, por garantizarles acceso a una vivienda digna, aunque ese debate merezca cap&iacute;tulo propio.
    </p><p class="article-text">
        Europa avanza cuando el trabajo se retribuye con justicia. Y hoy, con m&aacute;s fuerza que nunca, el salario digno ya no es solo un horizonte: es un mandato jur&iacute;dico ineludible.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Luján de Frías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/salarios-minimos-europa-no-admite-sueldos-condenen-pobreza_129_12776796.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Nov 2025 20:58:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Salarios mínimos: Europa ya no admite sueldos que condenen a la pobreza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El relato que demoniza a quien trabaja: por qué toca reducir la jornada laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/relato-demoniza-trabaja-toca-reducir-jornada-laboral_129_12295753.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c47be4df-4edc-4052-b177-e0489d79ff83_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El relato que demoniza a quien trabaja: por qué toca reducir la jornada laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Mientras se sigue señalando que mejorar las condiciones laborales “aumenta costes”, los resultados de las empresas no han dejado de crecer, año tras año, hasta alcanzar, en la actualidad, niveles récord</p></div><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Homo sapiens gobierna el mundo porque es el &uacute;nico animal capaz de crear y creer en ficciones colectivas&rdquo;,</em> nos recuerda el fil&oacute;sofo israel&iacute; Yuval Noah Harari. Y en efecto, vivimos dentro de narrativas: algunas nos permiten imaginar derechos universales, otras invisibilizan desigualdades flagrantes. Una de las m&aacute;s arraigadas en el mundo econ&oacute;mico liberal actual es la que divide la retribuci&oacute;n de los factores productivos en t&eacute;rminos que sesgan el juicio colectivo. Se denomina &ldquo;beneficio&rdquo; a lo que remunera al capital, y &ldquo;coste laboral&rdquo; a lo que retribuye al trabajo. As&iacute; se construye la ficci&oacute;n de que un euro que genera rentabilidad financiera es una buena noticia, mientras que un euro que retribuye el esfuerzo humano es un lastre.
    </p><p class="article-text">
        Ese relato, tan simple como eficaz, sostiene buena parte de la resistencia empresarial a una pol&iacute;tica necesaria y justa: la reducci&oacute;n de la jornada laboral sin merma salarial. Se nos dice que reducir la jornada &ldquo;aumenta los costes laborales&rdquo;, sin se&ntilde;alar que lo que hace realmente inviable a una empresa no es que se pague mejor o se trabaje menos horas, sino que desaparezca uno de sus dos pilares: el trabajo. Si fuera cierto que el salario es solo un coste, una huelga, en la que el &ldquo;coste laboral&rdquo; es cero, no afectar&iacute;a a las empresas. Y sin embargo, las paraliza. Porque el trabajo importa, y mucho. Porque lo que realmente genera valor es la conjunci&oacute;n entre el capital y el trabajo. Y hoy, el reparto de ese valor est&aacute; francamente desequilibrado.
    </p><p class="article-text">
        Desde que se instaur&oacute; la jornada de 40 horas en Espa&ntilde;a, la productividad ha aumentado m&aacute;s de un 53%. Sin embargo, los salarios apenas han crecido un 22%. Esto significa que las personas trabajadoras han perdido casi un 32% del valor que han contribuido a generar. Si cambi&aacute;ramos el relato imperante y empez&aacute;ramos a hablar de &ldquo;beneficios al trabajo&rdquo; &mdash;como deber&iacute;a denominarse a la parte que remunera la productividad humana&mdash;, y consider&aacute;ramos &ldquo;costes del capital&rdquo; a la extracci&oacute;n creciente de valor por parte del capital financiero, ver&iacute;amos con absoluta nitidez la injusticia estructural que arrastramos. Mientras se sigue se&ntilde;alando que mejorar las condiciones laborales &ldquo;aumenta costes&rdquo;, los resultados de las empresas no han dejado de crecer, a&ntilde;o tras a&ntilde;o, hasta alcanzar, en la actualidad, niveles r&eacute;cord.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los &uacute;ltimos datos del Observatorio de M&aacute;rgenes Empresariales, los beneficios empresariales crecieron en 2024 un 54,3% respecto a los niveles de 2019, alcanzando m&aacute;ximos hist&oacute;ricos. El margen sobre ventas &mdash;lo que las empresas se embolsan de cada euro que facturan&mdash; tambi&eacute;n marc&oacute; r&eacute;cord: un 13,1%. Este crecimiento no ha sido fruto de una reducci&oacute;n de costes o de mejoras organizativas, sino del simple traslado de los costes inflacionistas al consumidor final, mientras se conten&iacute;an salarios. As&iacute; se confirma que las empresas han acumulado beneficios extraordinarios sin que esos beneficios se tradujeran en mejores sueldos o condiciones laborales. Pero cuando hablamos de reducir la jornada laboral en menos de media hora al d&iacute;a&nbsp; , los que se oponen se&ntilde;alan que a&uacute;n&nbsp; &ldquo;no hay margen&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;De verdad alguien puede seguir defendiendo que no hay margen para repartir el tiempo de trabajo de manera m&aacute;s justa? La propuesta de reducir la jornada laboral a 37,5 horas sin merma salarial no solo es justa; es necesaria, viable y estrat&eacute;gica.
    </p><p class="article-text">
        Porque reducir la jornada mejora la productividad por hora trabajada. Porque obliga a modernizar la gesti&oacute;n empresarial, invirtiendo en digitalizaci&oacute;n, formaci&oacute;n y mejor organizaci&oacute;n. Porque mejora la salud laboral y reduce el absentismo. Porque genera m&aacute;s conciliaci&oacute;n, bienestar y cohesi&oacute;n social. Y porque permite que la riqueza generada se reparta de forma m&aacute;s equitativa entre quienes arriesgan capital y quienes entregan parte de su vida a trav&eacute;s de su tiempo, su energ&iacute;a y su talento.
    </p><p class="article-text">
        Las empresas tienen la oportunidad de mejorar simult&aacute;neamente la rentabilidad de su euro invertido y la productividad del tiempo de sus plantillas. Lo que necesitan no es m&aacute;s margen a costa de quien trabaja, sino m&aacute;s eficiencia compartida, con justicia.
    </p><p class="article-text">
        La jornada de 37,5 horas es el camino hacia un nuevo equilibrio entre capital y trabajo. Un equilibrio m&aacute;s sostenible, m&aacute;s humano y m&aacute;s digno. Una narrativa distinta, s&iacute;, pero tambi&eacute;n m&aacute;s verdadera.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Luján de Frías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/relato-demoniza-trabaja-toca-reducir-jornada-laboral_129_12295753.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 May 2025 20:11:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El relato que demoniza a quien trabaja: por qué toca reducir la jornada laboral]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La constitucionalidad de la reducción de jornada: una exigencia del Estado Social]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/constitucionalidad-reduccion-jornada-exigencia-social_129_12026164.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/85895826-3795-4bf8-bcb8-a28a2281db43_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La constitucionalidad de la reducción de jornada: una exigencia del Estado Social"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1990 (BOE 10 de enero de 1991) confirmó la constitucionalidad de la reducción de jornada de 1983 a las 40 horas y examinó en detalle su afectación a los convenios colectivos vigentes, determinando que el legislador tiene la potestad de regular esta materia con carácter imperativo y general</p><p class="subtitle">El Gobierno da el primer paso para reducir la jornada de trabajo a las 37 horas y media
</p></div><p class="article-text">
        Esta semana el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de reducci&oacute;n de jornada, una medida de calado en el marco del derecho laboral y la justicia social. En contra de esta medida han surgido algunas voces que cuestionan su constitucionalidad, olvidando que el propio Tribunal Constitucional ya abord&oacute; esta cuesti&oacute;n cuando examin&oacute; la reducci&oacute;n de jornada que se regulaba en la Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijaci&oacute;n de la jornada m&aacute;xima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales m&iacute;nimas en treinta d&iacute;as. Y no s&oacute;lo la concluy&oacute; constitucional, sino que plante&oacute; que lo contrario -permitir que la jornada se redujera en algunos sectores y no en otros- pod&iacute;a generar desigualdades incompatibles con la Carta Magna.
    </p><p class="article-text">
        Este proyecto de ley es el resultado de 11 meses de negociaci&oacute;n, un proceso en el que la patronal solicit&oacute; negociar de manera bipartita, solo con los sindicatos, opci&oacute;n que termin&oacute; en un claro fracaso. Durante la negociaci&oacute;n, las organizaciones empresariales no presentaron ninguna propuesta concreta por escrito, limit&aacute;ndose a exigir la retirada de la medida y defendiendo que la reducci&oacute;n de jornada se dejara exclusivamente a la negociaci&oacute;n colectiva. Sin embargo, esta postura es precisamente la que podr&iacute;a ser inconstitucional, a tenor de lo establecido en la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1990 (BOE 10 de enero de 1991). Dicha resoluci&oacute;n confirm&oacute; la constitucionalidad de la reducci&oacute;n de jornada de 1983 a las 40 horas y examin&oacute; en detalle su afectaci&oacute;n a los convenios colectivos vigentes, determinando que el legislador tiene la potestad de regular esta materia con car&aacute;cter imperativo y general.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reducci&oacute;n de 1983, deja clara la primac&iacute;a de la ley en la regulaci&oacute;n de la jornada laboral. El art&iacute;culo 40.2 de la Constituci&oacute;n establece el mandato expreso al legislador para fijar l&iacute;mites a la jornada laboral y garantizar el descanso. En este contexto, la sentencia aval&oacute; la reducci&oacute;n de jornada a 40 horas semanales y rechaz&oacute; el argumento de que esta vulneraba la libertad de negociaci&oacute;n colectiva o la seguridad jur&iacute;dica de los convenios preexistentes. M&aacute;s a&uacute;n, el Tribunal subray&oacute; que no aplicar la reducci&oacute;n de jornada de manera uniforme podr&iacute;a vulnerar el principio de igualdad (art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n). De hecho, si la ley no se aplicase a todas las personas por igual, se estar&iacute;a generando un trato desigual arbitrario entre sectores, empresas y actividades. De este modo, el propio Tribunal Constitucional advert&iacute;a que la desigual aplicaci&oacute;n de la medida ser&iacute;a m&aacute;s problem&aacute;tica constitucionalmente que su implementaci&oacute;n generalizada.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 40.2 de la Constituci&oacute;n no es una mera declaraci&oacute;n program&aacute;tica, sino un mandato concreto al legislador para fijar l&iacute;mites a la jornada laboral, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras y asegurar su derecho al descanso. La sentencia del Tribunal Constitucional de 1990 reconoci&oacute; que este precepto otorga al legislador un amplio margen de actuaci&oacute;n para regular la jornada m&aacute;xima legal, y estableci&oacute; que las normas que la determinan tienen un car&aacute;cter imperativo y general, prevaleciendo sobre cualquier regulaci&oacute;n contenida en convenios colectivos. Adem&aacute;s, el &Oacute;rgano de Garant&iacute;as dej&oacute; claro que la fijaci&oacute;n legal de la jornada m&aacute;xima es un instrumento esencial del Estado para cumplir con su deber constitucional de proteger y mejorar las condiciones laborales, descartando que ello suponga una vulneraci&oacute;n del derecho a la negociaci&oacute;n colectiva, dado que la autonom&iacute;a de los interlocutores sociales no puede excluir la intervenci&oacute;n legislativa en esta materia. En otras palabras, el Tribunal Constitucional aval&oacute; que el legislativo fije los l&iacute;mites, como ocurre con el salario m&iacute;nimo, que no puede rebasar la negociaci&oacute;n colectiva. 
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la reducci&oacute;n de jornada no s&oacute;lo es una medida social y plenamente constitucional, sino que es un compromiso del Gobierno de coalici&oacute;n con la ciudadan&iacute;a espa&ntilde;ola. Se trata de una medida que se incorpor&oacute; expresamente a los acuerdos de investidura previos a la constituci&oacute;n del Ejecutivo progresista. En tiempos en los que se ha producido una evidente quiebra entre los grupos parlamentarios y la ciudadan&iacute;a, respetar la palabra dada y escrita supone un gesto de coherencia pol&iacute;tica y un buen s&iacute;ntoma hacia la sociedad. La credibilidad de las instituciones depende en gran parte de su capacidad para cumplir los compromisos adquiridos, y este es un claro ejemplo de la importancia de la responsabilidad pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Los estudios de UGT sobre convenios sectoriales muestran que la regulaci&oacute;n de la jornada en Espa&ntilde;a ya presenta grandes diferencias por provincias. Esto desmonta la idea de que el nuevo proyecto de ley no pueda ser aplicado en determinados sectores o en determinadas empresas seg&uacute;n su tama&ntilde;o, pues las diferencias provinciales existen incluso dentro de una misma actividad. Sin embargo, los sectores m&aacute;s precarios, como el empleo en el hogar o aquellos con baja densidad sindical, no cuentan con el paraguas de una negociaci&oacute;n colectiva fuerte que haya conseguido reducir la jornada en estos 40 a&ntilde;os. Para estas personas, la acci&oacute;n legislativa no s&oacute;lo es constitucional, sino imprescindible para garantizar el derecho a condiciones de trabajo dignas.
    </p><p class="article-text">
        La reducci&oacute;n de la jornada no es una concesi&oacute;n arbitraria ni un ataque a la empresa, sino un paso m&aacute;s en el desarrollo del Estado Social y Democr&aacute;tico de Derecho que consagra nuestra Constituci&oacute;n. Que un Gobierno de coalici&oacute;n progresista impulse esta reforma es coherente con su mandato constitucional y con los valores de justicia social que deben guiar la pol&iacute;tica laboral. Esta semana el Consejo de Ministros ha dado un paso fundamental en esta direcci&oacute;n. Y lo ha hecho, no s&oacute;lo con el respaldo de la mayor&iacute;a social y sindical, sino tambi&eacute;n con el aval de nuestra propia Constituci&oacute;n y la doctrina del Tribunal Constitucional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Luján de Frías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/constitucionalidad-reduccion-jornada-exigencia-social_129_12026164.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Feb 2025 21:23:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Jornada Laboral,UGT - Unión General de Trabajadores,Constitución,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
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