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    <title><![CDATA[elDiario.es - José Vicente Sánchez Cabrera]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jose-vicente-sanchez-cabrera/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - José Vicente Sánchez Cabrera]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El urbanismo que viene: ausencia de la ordenación territorial en l’Horta Sud]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/urbanismo-viene-ausencia-ordenacion-territorial-l-horta-sud_129_12031087.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El pasado 29 de octubre de 2024, una inundaci&oacute;n catastr&oacute;fica afect&oacute; gravemente a una gran parte de la provincia de Valencia. Un episodio dram&aacute;tico en el que perdieron la vida 224 personas y siguen tres m&aacute;s desaparecidas. En este contexto, el gobierno valenciano ha decidido impulsar, como mecanismo de respuesta, una serie de reformas de enorme calado que transforman, nuevamente, la legislaci&oacute;n territorial y urban&iacute;stica de la Comunitat Valenciana.
    </p><p class="article-text">
        Se parte de la adulterada Ley 5/2014, de 25 de junio, de Ordenaci&oacute;n del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP). Una ley que en sus inicios procuraba aunar en un mismo cuerpo legal la normativa territorial, urban&iacute;stica y de paisaje. De igual forma, buscaba reparar el da&ntilde;o realizado al territorio valenciano unos a&ntilde;os atr&aacute;s, tal y como indic&oacute; varias veces la Comisi&oacute;n Europea. Desde el a&ntilde;o 2014, se han introducido distintas modificaciones de gran calado, aprovechando las posibilidades que ofrecen las leyes de acompa&ntilde;amiento de los presupuestos de la Generalitat, o la propia modificaci&oacute;n de la ley en el a&ntilde;o 2019 (Ley 1/2019, de 5 de febrero). Algunas de estas alteraciones de los textos legales, se han justificado en el marco de las necesidades productivas y econ&oacute;micas de tipo coyuntural (paliar los efectos del COVID-19, o minimizar el impacto derivado del conflicto b&eacute;lico en Ucrania). 
    </p><p class="article-text">
        En todo este periplo de cambios se hizo necesario redactar un nuevo Texto Refundido para la vigente y maltrecha LOTUP (Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio). Para entonces, ya eran conocidos algunos movimientos que iban en la l&iacute;nea de flexibilizar los instrumentos territoriales y urban&iacute;sticos (por poner algunos ejemplos; eximir al territorio esencialmente rural del interior valenciano la necesidad de tramitar las conocidas como Declaraciones de Inter&eacute;s Comunitario; la p&eacute;rdida de vinculaci&oacute;n de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, entendida como una garant&iacute;a fundamental para fijar unos l&iacute;mites de crecimiento al planeamiento urban&iacute;stico; o la irrupci&oacute;n y acomodo de un controvertido Decreto para el fomento de energ&iacute;as renovables y que es a todas luces lesivo para las zonas de elevado valor ambiental, productivo y paisaj&iacute;stico&hellip;etc.).
    </p><p class="article-text">
        Sobre este escenario se abre a partir del a&ntilde;o 2023, una nueva etapa de reformas legislativas que son la consecuencia del relevo pol&iacute;tico en el seno del Consell valenciano. Pronto se anuncian nuevas disposiciones normativas que ampl&iacute;an los criterios de flexibilizaci&oacute;n para todo tipo de planificaci&oacute;n territorial y urban&iacute;stica:
    </p><p class="article-text">
        &middot; El Decreto-Ley 7/2024, de 9 de julio, de simplificaci&oacute;n administrativa de la Generalitat. Anuncia, precisamente, <em>&ldquo;la simplificaci&oacute;n administrativa&rdquo;,</em> as&iacute; como <em>&ldquo;el acceso y el ejercicio de las actividades productivas para atraer nuevas inversiones y acelerar ciertos tr&aacute;mites&rdquo;. </em>Se dirime, en paralelo, la tramitaci&oacute;n legislativa y por v&iacute;a parlamentaria, de la modificaci&oacute;n de la LOTUP derivada del citado Decreto-Ley. En el pre&aacute;mbulo de la ley <em>&ldquo;se ha prescindido del tr&aacute;mite de consulta, audiencia e informaci&oacute;n p&uacute;blica por razones de inter&eacute;s general&rdquo;. </em>
    </p><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;Se tramita el anteproyecto de ley de protecci&oacute;n y ordenaci&oacute;n de la costa valenciana. Una ley que puede dejar en nada el Plan de Acci&oacute;n Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL). Tiene el agravante de aparecer en pleno contexto de emergencia clim&aacute;tica, una vez conocidos los efectos de la DANA en el territorio.
    </p><p class="article-text">
        &middot;&nbsp;En el &aacute;mbito geogr&aacute;fico de los municipios afectados por el episodio de lluvias torrenciales del pasado 29 de octubre, la aprobaci&oacute;n del Decreto-Ley 20/2024, de 30 de diciembre, de medidas urban&iacute;sticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucci&oacute;n tras los da&ntilde;os producidos por la DANA. A este hecho se le debe sumar la aprobaci&oacute;n de las nuevas modificaciones de la Ley y Pla de l&rsquo;Horta aprobadas en el a&ntilde;o 2018, y que el actual ejecutivo del Consell considera responsable de la par&aacute;lisis de las obras de conexi&oacute;n de los principales barrancos del Poyo y la Saleta afectados por la DANA en una hip&oacute;tesis de conexi&oacute;n con el tramo final del cauce del r&iacute;o Turia. En este sentido se aprovecha para eliminar el conocido como Consell de l&rsquo;Horta.
    </p><p class="article-text">
        Todos estos cambios requieren de una serie de reflexiones y advertencias que el gobierno valenciano no deber&iacute;a descuidar. Se podr&iacute;a afirmar que la precipitaci&oacute;n de acontecimientos est&aacute; acelerando las decisiones. El golpe de efecto provocado por la DANA no justifica unas actuaciones orientadas a incrementar la velocidad de las medidas presentadas, con el objetivo de apaciguar los &aacute;nimos y mostrar una respuesta inmediata ante la opini&oacute;n p&uacute;blica. Sin embargo, la producci&oacute;n de un texto legal sobre estas cuestiones, sin el necesario consenso y an&aacute;lisis territorial, puede generar un &ldquo;artefacto muy peligroso y contraproducente para este espacio geogr&aacute;fico&rdquo;. A continuaci&oacute;n, se detallan algunos ejemplos y valoraciones en relaci&oacute;n con el reciente Decreto-Ley 20/2024:
    </p><p class="article-text">
        1.&nbsp;El punto de partida: la necesaria visi&oacute;n territorial y escalar. 
    </p><p class="article-text">
        La reconstrucci&oacute;n de la DANA a efectos urban&iacute;sticos, deber&iacute;a haber pasado antes por la revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n definitiva de los planes desde una escala territorial y metropolitana. Esta visi&oacute;n es fundamental para decidir las nuevas localizaciones y necesidades en el &aacute;mbito geogr&aacute;fico de l&rsquo;Horta Sud. Debe primar la visi&oacute;n de conjunto y no la suma de unas demandas m&aacute;s o menos localizadas. 
    </p><p class="article-text">
        Est&aacute; por determinar la escala final que adoptar&aacute;n los Planes Especiales Urban&iacute;sticos de Reconstrucci&oacute;n. &Eacute;stos, al ser de autor&iacute;a auton&oacute;mica, no saldr&aacute;n adelante sin la ayuda y cooperaci&oacute;n activa de los municipios. Deber&aacute;n fijar criterios ante las posibles reubicaciones de los nuevos usos del suelo, m&aacute;s all&aacute; de los &aacute;mbitos no inundables. Si estos planes atienden a demandas estrictamente municipalistas, o especulativas, ser&aacute; un error de bulto que agravar&aacute; esta situaci&oacute;n ca&oacute;tica. No se debe olvidar en este caso, la posici&oacute;n tomada por ocho municipios de l&rsquo;Horta Sud, a la que se sum&oacute; el propio gobierno del <em>Bot&agrave;nic</em>, cuando litigaron contra la Confederaci&oacute;n Hidrogr&aacute;fica del J&uacute;car en relaci&oacute;n con las nuevas disposiciones que afectaban al Dominio P&uacute;blico Hidr&aacute;ulico y los riesgos de inundaci&oacute;n. Sobre todo, al considerar que les limitaba su crecimiento urban&iacute;stico. Esta situaci&oacute;n es muy preocupante, ya que es el punto de partida &ldquo;ideol&oacute;gico&rdquo; para empezar la reconstrucci&oacute;n y la gobernanza de la zona. El Tribunal Supremo rechaz&oacute; el recurso y dictamin&oacute; que las edificaciones y el suelo <em>&ldquo;son las que se han de adaptar al riesgo de inundaci&oacute;n y no al rev&eacute;s&rdquo;.</em> Por tanto, ser&aacute; necesaria mucha m&aacute;s concienciaci&oacute;n y di&aacute;logo. Urge la creaci&oacute;n de comisiones de seguimiento y grandes dosis de gobernanza y participaci&oacute;n p&uacute;blicas. 
    </p><p class="article-text">
        Se debe preservar y mantener las protecciones establecidas en el Pla Territorial de l&rsquo;Horta y no canjear sus reservas de protecci&oacute;n por nuevos usos del suelo que sean inadecuados. Vigilar con lupa el concepto de &ldquo;metro por metro&rdquo; en estos ejercicios de encaje de &ldquo;nuevos suelos&rdquo; por &ldquo;viejos suelos inundables&rdquo;, siempre con la intenci&oacute;n de equilibrar en el territorio las nuevas recalificaciones. 
    </p><p class="article-text">
        2.&nbsp;Dimensionar correctamente las necesidades de vivienda y de otros usos del suelo.
    </p><p class="article-text">
        Antes de aplicar el Decreto Ley, era preciso estimar el total de nuevas viviendas necesarias en los municipios que pretend&iacute;an desarrollar nuevos sectores para construir viviendas. Con el nuevo Decreto Ley, en los municipios afectados por la DANA, este an&aacute;lisis parece que no se va a producir &ldquo;Ex ante&rdquo;. Es por este motivo, por el que se deber&iacute;a ajustar a una demanda real y cuantificada, y en ning&uacute;n caso sobredimensionada para otros fines (evitar reclasificaciones encubiertas o &ldquo;agregadas&rdquo; sobre lo ya declarado por el planeamiento). As&iacute;, se permite sustituir el uso de equipamiento p&uacute;blico previsto, por nuevos usos residenciales privados con la intenci&oacute;n de generar nuevas viviendas. Hay que decir al respecto que, dentro del urbanismo moderno, es un aut&eacute;ntico desprop&oacute;sito &ldquo;regalar&rdquo; suelo p&uacute;blico para la construcci&oacute;n privada sin mayores alicientes (se perder&iacute;a si no hay un reajuste, todo tipo de espacios para zonas verdes, dotaciones y equipamientos que son imprescindibles tambi&eacute;n para las ciudades). Lo que s&iacute; se deber&iacute;a plantear en esos suelos, es fomentar la vivienda p&uacute;blica realizada por empresas como la <em>Entitat Valenciana d&rsquo;Habitatge i S&ograve;l.</em> Aqu&iacute; el Estado tiene una oportunidad de oro para intervenir de una forma muy clara. 
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, se debe poner atenci&oacute;n en el llamado &ldquo;urbanismo productivo&rdquo; de car&aacute;cter terciario o industrial, para que se enfoque muy bien en una zona tan delicada y expuesta como es l&rsquo;Horta Sud.
    </p><p class="article-text">
        3.&nbsp;No hacer del urbanismo y de los instrumentos, juguetes a la carta.
    </p><p class="article-text">
        De igual modo, los est&aacute;ndares y &aacute;reas de reparto deber&iacute;an cuadrarse t&eacute;cnicamente y no fiarlo a meras justificaciones m&aacute;s o menos laxas. Las nuevas ciudades &ldquo;resultantes&rdquo; deber&iacute;an ofrecer una capacidad t&eacute;cnica de respuesta y cumplir con el plazo dado de 3 a&ntilde;os para obtener suelo para sustituir al ocupado, adem&aacute;s de restituir los equilibrios entre dotaciones y los aprovechamientos de tipo lucrativo, incluida la asunci&oacute;n de cargas y beneficios. Todas estas premisas deber&iacute;an cumplirse, tambi&eacute;n, en el supuesto de aplicaci&oacute;n de los Planes Especiales si guardan intenciones reclasificatorias. En esta l&iacute;nea, el art&iacute;culo 4 del Decreto-Ley deber&iacute;a ser sustancialmente mejorado.
    </p><p class="article-text">
        4.&nbsp;Ingenier&iacute;a s&iacute;, pero con mucha cabeza.
    </p><p class="article-text">
        El planteamiento de partida pasa por conjugar medidas preventivas basadas en la naturaleza, con aquellos proyectos ingenieriles que nunca vieron la luz por distintas razones estrictamente pol&iacute;ticas. Una adecuada planificaci&oacute;n desde la escala macro, deber&iacute;a verificar y validar s&oacute;lo aquellos proyectos que hoy tengan sentido. La aprobaci&oacute;n de un proyecto deber&iacute;a ser la consecuencia y la conclusi&oacute;n resultado de dise&ntilde;ar un verdadero modelo territorial previamente pactado e ideado (en el caj&oacute;n se qued&oacute; el Plan de Acci&oacute;n Territorial para el &aacute;rea Funcional de Valencia, PATEVAL). Se debe asumir que ninguna medida, por s&iacute; misma, ser&aacute; suficiente ante un episodio como el vivido el pasado 29 de octubre.
    </p><p class="article-text">
        5.&nbsp;L&rsquo;Horta es el bien a preservar y el sistema territorial que nos protege.
    </p><p class="article-text">
        La paralizaci&oacute;n de las programaciones urban&iacute;sticas forzando a la Confederaci&oacute;n a dimensionar planes de obra, infraestructuras o informes, requiere necesariamente de un di&aacute;logo entre administraciones que en ning&uacute;n caso parece que se haya producido. Por ejemplo, el organismo de cuenca no es competente para elaborar informes de escorrent&iacute;a en suelos donde no tiene capacidad de intervenir, y mucho menos a instancias del gobierno auton&oacute;mico con este Decreto Ley. Para eso est&aacute;n las zonas de flujo preferente y de envolvente del PATRICOVA, de manera que la cuesti&oacute;n depende, realmente, del ordenamiento territorial valenciano y no tanto del Estado. Por ello, el apartado transitorio que habla del informe de &ldquo;escorrent&iacute;a&rdquo; en suelos no inundables en cartograf&iacute;a previa y no inundados en esta DANA no es f&aacute;cil de entender. Hubiera sido m&aacute;s sencillo decir simplemente que en esos supuestos deber&aacute; solicitarse informe del organismo de cuenca para verificar que no existe riesgo de inundaci&oacute;n (verificar que realmente no es inundable en su cartograf&iacute;a previa, ni ha sido inundado tampoco en esta DANA).
    </p><p class="article-text">
        Restringir el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n distinguiendo el tipo de &ldquo;fuera de ordenaci&oacute;n&rdquo; (por cambio de planeamiento o por infracci&oacute;n), parece que no es lo m&aacute;s oportuno y puede tener consecuencias jur&iacute;dicas graves. Decir que se han tomado la molestia de legislar esta cuesti&oacute;n expl&iacute;citamente, cuando la cosa se caer&iacute;a por su propio peso en unas condiciones urban&iacute;sticas &ldquo;normales&rdquo;. En este contexto, la aplicaci&oacute;n de normas del PATRICOVA son necesarias por encima de los usos preexistentes del suelo cuando sea posible, y el desarrollo transitorio del Decreto Ley deber&iacute;a asegurar todas estas capacidades sin cortapisas. De igual manera, el papel jugado ahora por las declaraciones responsables es ciertamente relevante y debe ser observado con mucha m&aacute;s atenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La conclusi&oacute;n es que todos estos aspectos deber&iacute;an ser considerados por los tomadores de decisiones. Se est&aacute; aflojando la norma, demasiado. Se est&aacute; perdiendo seguridad jur&iacute;dica y se abre el camino hacia un proceso que se antoja muy peligroso para la salud del territorio. En circunstancias excepcionales, las normas y los planes tambi&eacute;n deber&iacute;an serlo. Parte de estos textos, afortunadamente, deber&aacute;n tramitarse como Ley, por lo que caben las enmiendas. No perdamos la oportunidad.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Vicente Sánchez Cabrera, Adrián Ferrandis Martínez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/urbanismo-viene-ausencia-ordenacion-territorial-l-horta-sud_129_12031087.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Feb 2025 22:04:08 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El urbanismo que viene: ausencia de la ordenación territorial en l’Horta Sud]]></media:title>
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