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    <title><![CDATA[elDiario.es - Rafael Rebollo Vargas]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/rafael-rebollo-vargas/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Rafael Rebollo Vargas]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Crónica de una burla: la causa contra el fiscal general]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cronica-burla-causa-fiscal-general_129_12171948.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4d2c7125-6214-4444-ab5f-ee4a7789152d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Crónica de una burla: la causa contra el fiscal general"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si yo fuera el instructor de la causa contra el fiscal general del Estado, me sentiría enojado por la instrumentalización que parece haberse realizado de él y de la Administración de Justicia.</p></div><p class="article-text">
        El pasado 15 de octubre de 2024 la Sala Segunda del Tribunal Supremo declar&oacute; su competencia para instruir una causa penal contra el fiscal general del Estado y contra la fiscal jefa Provincial de Madrid por la presunta comisi&oacute;n de un delito de revelaci&oacute;n de secretos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Previamente, la causa se hab&iacute;a iniciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sendas querellas interpuestas tanto por el Colegio de la Abogac&iacute;a de Madrid como, sobre todo, por Alberto Gonz&aacute;lez Amador, que se dec&iacute;a perjudicado por una nota de prensa que conten&iacute;a informaci&oacute;n que afectaba a su derecho de defensa.
    </p><p class="article-text">
        En opini&oacute;n del Alto Tribunal, exist&iacute;an indicios de que ambos fiscales &ndash;se sobreentiende que de forma concertada&ndash; hab&iacute;an filtrado a la prensa un correo electr&oacute;nico en el que, como todos ustedes conocen sobradamente a estas alturas, el abogado de Alberto Gonz&aacute;lez Amador, tras admitir la comisi&oacute;n de dos delitos fiscales, lanzaba al Ministerio Fiscal una propuesta de conformidad que evitase a su cliente acabar con sus huesos en el talego.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los indicios que, a juicio de los magistrados, justificaron esta in&eacute;dita decisi&oacute;n aparecen confusamente plasmados en el fundamento de derecho quinto de la famosa resoluci&oacute;n de 15 de octubre y, en apretada s&iacute;ntesis, se resumen en el hecho de que el correo electr&oacute;nico de marras fue revelado cuando se hallaba en poder de los dos fiscales investigados. Dato que, pese a no ser m&aacute;s que una mera sospecha o conjetura, fue considerado m&aacute;s que suficiente por el instructor &Aacute;ngel Hurtado &ndash;como es de ver en su auto de 30 de octubre&ndash; para allanar los despachos oficiales e incautar la documentaci&oacute;n y dispositivos electr&oacute;nicos que all&iacute; pudieran encontrarse. Resoluciones, ambas, como tantas otras que se han ido dictando en el curso de este procedimiento, llamadas a formar parte de los anales de jurisprudencia para servir de ejemplo de mala <em>praxis </em>a los alumnos de las facultades de Derecho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Poco se ha hablado de los errores f&aacute;cticos de bulto en los que incurren ambas resoluciones. No les voy a aburrir con los jur&iacute;dicos, que son muchos y muy inquietantes. El m&aacute;s llamativo, a mi juicio, consiste en el hecho de que en ambas resoluciones se afirma que la primera publicaci&oacute;n del contenido del correo electr&oacute;nico por los medios de comunicaci&oacute;n se produjo a las 23:51 horas del 13 de marzo de 2024 en la p&aacute;gina web de la Cadena Ser. Lo cierto es que a las 22:10 la p&aacute;gina web de La Sexta ya hab&iacute;a ofrecido aquella informaci&oacute;n. Error que en absoluto resulta ocioso a la vista de que el fiscal general del Estado no tuvo en su poder aquel email hasta aproximadamente las 22:00 horas. Tambi&eacute;n olvidaba el Alto Tribunal reflejar en su resoluci&oacute;n que, adem&aacute;s de los dos fiscales citados, decenas de fiscales y funcionarios de la Fiscal&iacute;a de Madrid hab&iacute;an tenido en su poder aquella propuesta de conformidad. De hecho, alguno de ellos, lo recibieron en el mismo instante en que lo hicieron el fiscal general del Estado y la fiscal jefa Provincial de Madrid.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, no es de la actuaci&oacute;n del Tribunal Supremo de lo que quiero hablarles hoy.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Recientemente, hemos conocido a trav&eacute;s de los medios que, en realidad, la propuesta de conformidad que constituye objeto del procedimiento seguido contra el fiscal general del Estado &ndash;reconocimiento de hechos incluido&ndash; no solo se conten&iacute;a en el correo electr&oacute;nico enviado a la Fiscal&iacute;a de Madrid el 2 de febrero de 2024. Aquellos datos o informaciones reservadas tambi&eacute;n se plasmaron por el abogado de Gonz&aacute;lez Amador en otros documentos a los que, seg&uacute;n se&ntilde;alan los medios, no parece que hayan tenido acceso ninguno de los fiscales investigados: un correo electr&oacute;nico remitido a la Abogac&iacute;a del Estado minutos despu&eacute;s que a la Fiscal&iacute;a de Madrid y una carta que la exdiputada de la Asamblea de Madrid Pilar S&aacute;nchez Acera remiti&oacute; por mensajer&iacute;a instant&aacute;nea al exsecretario general madrile&ntilde;o del PSOE, Juan Lobato. Datos que Gonz&aacute;lez Amador omiti&oacute; poner en conocimiento de la autoridad judicial al momento de interponer la querella y que no ha subsanado durante m&aacute;s de un a&ntilde;o de procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Para mayor burla, esta carta fue la &uacute;nica que publicaron los medios el d&iacute;a 14 de marzo de 2024. Basta con bucear en la prensa del momento y en las redes sociales para advertir que el correo en poder del fiscal general del Estado y la referida carta presentan notables diferencias que permiten hablar sin tapujos de dos documentos claramente distintos.
    </p><p class="article-text">
        Sirva toda esta explicaci&oacute;n para detallar el error al que se ha inducido al Tribunal Supremo, que, al menos hasta la fecha, siempre ha entendido que el documento filtrado a la prensa se trataba del correo electr&oacute;nico de 2 de febrero de 2024 en poder del fiscal general. Argumento que se encuentra en la base de la imputaci&oacute;n de los dos fiscales investigados y del allanamiento de sus despachos oficiales, que muy probablemente no se hubiera producido en caso de haberse conocido este dato que ha salido ahora a la luz.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento se dirigi&oacute; contra los integrantes del Ministerio Fiscal porque eran, aparentemente, la &uacute;nica instituci&oacute;n que ten&iacute;a en su poder la propuesta de conformidad lanzada por el abogado de Gonz&aacute;lez Amador. Se dio por sentado, y era razonable que as&iacute; fuera, que el entorno de &eacute;ste era el menos interesado en revelar aquellas informaciones y que, por consiguiente, aqu&eacute;l obr&oacute; en todo momento de buena fe. En honor a la verdad, creo que eso es lo que en buena l&oacute;gica pudieron pensar los magistrados que hasta la fecha han intervenido en el procedimiento y, desde luego, una parte de la opini&oacute;n p&uacute;blica que ha visto en Gonz&aacute;lez Amador a un particular perjudicado por la actuaci&oacute;n de una c&uacute;pula fiscal que, movida por abyectas razones pol&iacute;ticas, habr&iacute;a filtrado datos de la investigaci&oacute;n seguida contra aquel con el &uacute;nico objetivo de da&ntilde;ar a su pareja sentimental, es decir, a la presidenta de la Comunidad de Madrid.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El resultado de la instrucci&oacute;n revela que esto no fue as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Durante la instrucci&oacute;n de la causa hemos conocido que Gonz&aacute;lez Amador traslad&oacute; otro de los correos cruzados entre su abogado y la Fiscal&iacute;a de Madrid (correo de fecha 12 de marzo de 2024) al jefe de Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel &Aacute;ngel Rodr&iacute;guez, quien contribuy&oacute; a difundir el bulo de que era la Fiscal&iacute;a la que hab&iacute;a ofrecido la conformidad y no al contrario. Tambi&eacute;n existen indicios de que durante la tarde del 13 de marzo de 2024 Gonz&aacute;lez Amador &ndash;o alguien de su entorno&ndash; filtr&oacute; informaci&oacute;n a un conocido periodista acerca de la investigaci&oacute;n seguida contra &eacute;l y, en concreto, de las negociaciones en curso con el Ministerio Fiscal para alcanzar un acuerdo de conformidad. Negociaciones que, dicho sea de paso, exig&iacute;an por imperativo legal el reconocimiento de los hechos delictivos imputados. Una vez m&aacute;s, informaciones que el querellante parece que olvid&oacute; comentar al Tribunal a pesar de su evidente trascendencia jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad personal implica la existencia de un &aacute;mbito propio y reservado frente a la acci&oacute;n y el conocimiento de los dem&aacute;s. Este derecho atribuye a su titular el poder de reservarse un espacio resguardado a la curiosidad ajena de una publicidad no querida. No obstante, el derecho a la intimidad no es absoluto. La actuaci&oacute;n desarrollada por el propio titular del derecho puede llegar a despojar a las informaciones secretas o confidenciales de este car&aacute;cter y, por consiguiente, de la posibilidad de reclamar su tutela jur&iacute;dica. El art. 2.1 de la Ley Org&aacute;nica 1/1982 establece que la protecci&oacute;n de la intimidad queda delimitada no solo por las leyes sino tambi&eacute;n por los usos sociales atendiendo al &aacute;mbito que, por sus propios actos, mantenga reservado cada persona para s&iacute; misma o su familia. De ah&iacute; que, en mi opini&oacute;n, de confirmarse que Gonz&aacute;lez Amador filtr&oacute; a la prensa informaci&oacute;n sobre el procedimiento seguido contra &eacute;l y, en concreto, acerca de la existencia de un acuerdo de conformidad en curso, resulte obligado concluir que las informaciones difundidas durante la noche del 13 de marzo y el 14 de marzo de 2024 no eran reservadas como consecuencia de la acci&oacute;n del propio Gonz&aacute;lez Amador. En otras palabras, tal vez m&aacute;s sencillas, quien decide acudir a la prensa y filtrar informaci&oacute;n no puede exigir despu&eacute;s la tutela penal de una intimidad que &eacute;l mismo ha decidido airear.
    </p><p class="article-text">
        Las nuevas revelaciones conocidas abren un nuevo horizonte en la causa seguida contra el fiscal general. Su imputaci&oacute;n ya no puede, como hasta ahora, fundarse en la premisa de que el documento filtrado se hallaba en su poder, pues el &uacute;nico documento que se conoce que se filtr&oacute; a la prensa parece que nunca lo estuvo. Por si esto no fuera suficiente, las reiteradas omisiones en que ha incurrido Gonz&aacute;lez Amador generan m&uacute;ltiples interrogantes acerca de aspectos que pueden ser considerados capitales: &iquest;cu&aacute;ntas propuestas de conformidad redact&oacute; su abogado?, &iquest;a qui&eacute;n se las envi&oacute;?, &iquest;qu&eacute; informaci&oacute;n filtraron Gonz&aacute;lez Amador o su entorno a la prensa durante la tarde y noche del 13 de marzo de 2024?
    </p><p class="article-text">
        Si yo fuera el instructor de la causa contra el fiscal general del Estado, me sentir&iacute;a enojado por la instrumentalizaci&oacute;n que parece haberse realizado de &eacute;l y de la Administraci&oacute;n de Justicia.
    </p><p class="article-text">
        Dec&iacute;a un reputado iusfil&oacute;sofo italiano que la sujeci&oacute;n del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma positivista, sujeci&oacute;n a la letra de ley. Sin embargo, la aplicaci&oacute;n de la ley nunca puede dejar de sujetarse a los hechos que hayan resultado probados. Los hechos que a fecha de hoy conocemos revelan que la propuesta de conformidad lanzada por el abogado de Gonz&aacute;lez Amador y que se public&oacute; en la prensa no se corresponde con el documento que estuvo en poder del fiscal general del Estado y que, por consiguiente, otra persona fue la responsable de su filtraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Numerosos periodistas lo vienen advirtiendo desde hace algunos meses. Algunos de ellos, no lo olvidemos, incluso lo han declarado ante el magistrado instructor.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rafael Rebollo Vargas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cronica-burla-causa-fiscal-general_129_12171948.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Mar 2025 21:21:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Crónica de una burla: la causa contra el fiscal general]]></media:title>
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      <title><![CDATA[La politización de la justicia: 'El que pueda hacer que haga']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/politizacion-justicia-pueda-haga_129_12076032.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7396ba6e-0e8f-4b2b-8e0c-e823fbce8b03_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La politización de la justicia: &#039;El que pueda hacer que haga&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si a la vista de lo obrante en las actuaciones la decisión de investigar al fiscal general fue una decisión jurídica insólita, más aún lo ha sido la orden de entrada y registro en su despacho y el de la fiscal jefa de Madrid </p></div><p class="article-text">
        El 2 de noviembre de 2023, en una Jornada de la FAES, el expresidente Aznar pronunci&oacute; una frase de enorme trascendencia: &ldquo;El que pueda hacer que haga&rdquo;. Llamando a continuaci&oacute;n a la movilizaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a contra un futuro Gobierno de coalici&oacute;n, a lo que a&ntilde;adi&oacute;: &ldquo;Hay que dejar de ser espectadores para ser agentes activos&rdquo;. Con ello pretend&iacute;a evitar lo que iba a ocurrir unos d&iacute;as m&aacute;s tarde: la investidura de Pedro S&aacute;nchez y el acuerdo pol&iacute;tico por la amnist&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El 9 de noviembre de 2023 el PSOE y Junts suscribieron un acuerdo en el que, adem&aacute;s de pactar la investidura del actual presidente del Gobierno, convinieron, entre otras medidas, aprobar una Ley de Amnist&iacute;a, incluy&eacute;ndose una referencia al concepto de <em>lawfare</em> o judicializaci&oacute;n de la pol&iacute;tica. Ello gener&oacute; el rechazo vehemente desde determinados sectores, para los que se trataba de una acusaci&oacute;n que supon&iacute;a una amenaza a la separaci&oacute;n de poderes y pon&iacute;a en tela de juicio la imparcialidad del Poder Judicial. Sin embargo, gustara m&aacute;s o menos, ese mismo conflicto fue evidenciado por el fiscal general del Estado en su discurso de apertura del actual a&ntilde;o judicial, quien lo recuper&oacute; de su antecesor en 2009, que en un acto similar ya se hab&iacute;a referido a ello.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, la primera cuesti&oacute;n a dilucidar es qu&eacute; significa exactamente el t&eacute;rmino <em>lawfare</em>, esto es, cu&aacute;l es el alcance. M&aacute;s all&aacute; de la traducci&oacute;n literal como &ldquo;guerra jur&iacute;dica&rdquo;, las acepciones que se le atribuyen van en una doble direcci&oacute;n: desde la instrumentalizaci&oacute;n de la justicia a la judicializaci&oacute;n de la pol&iacute;tica; es decir, su utilizaci&oacute;n con fines espurios, ya sea derivando a la justicia cualquier conflicto que podr&iacute;a solucionarse mediante la acci&oacute;n pol&iacute;tica o, en su caso, cuando determinados miembros del Poder Judicial operan utilizando criterios que no son estrictamente jur&iacute;dicos. Actuaciones que tienen su origen en un competidor pol&iacute;tico de la persona contra la que se dirige la acci&oacute;n penal y que, habitualmente, acaban en sobreseimiento o con una sentencia absolutoria. Sin embargo, el perjuicio ocasionado al contrincante es ya irreparable.
    </p><p class="article-text">
        Vaya por adelantado que soy un firme defensor de la ecuanimidad del Poder Judicial. Ahora bien, es evidente que hemos vivido episodios recientes en los que la actitud de algunos de sus miembros no ha venido presidida por la ejemplaridad que la Constituci&oacute;n determina para el ejercicio de la jurisdicci&oacute;n. En ese contexto, por su actualidad y relevancia, voy a referirme a dos casos en particular.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Previamente, se me hace inevitable recordar las recientes palabras del magistrado Eloy Velasco, miembro de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y candidato a presidirla, quien en una conferencia impartida el 13 de noviembre de 2024 le reprochaba a la hoy eurodiputada Irene Montero que durante la tramitaci&oacute;n de la ley del &ldquo;s&oacute;lo s&iacute; es s&iacute;&rdquo; pretendiera dar lecciones sobre el alcance del consentimiento desde su puesto como cajera de Mercadona. O que, en esa misma intervenci&oacute;n, aconsejara a los asistentes al acto que, si su cliente era culpable, en el momento de comparecer ante el juez, se negaran a declarar e &ldquo;hicieran un Bego&ntilde;a G&oacute;mez&hellip; tienes derecho a no confesarte culpable&rdquo;. El CGPJ ha abierto diligencias informativas sobre esas manifestaciones para dilucidar si de ellas se deriva responsabilidad disciplinaria.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, no me puedo sustraer a comentar otro caso reciente que evidencia, sin ninguna duda, que la actuaci&oacute;n del juez no siempre viene presidida por criterios jur&iacute;dicos. No se trata de una opini&oacute;n personal, sino de la Secci&oacute;n 21&ordf; de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en su auto de 17 de diciembre de 2024 reprocha al magistrado Joaqu&iacute;n Aguirre que continuara investigando la &ldquo;trama rusa del <em>proc&eacute;s</em>&rdquo; a pesar de que le hab&iacute;a ordenado el archivo. La Audiencia cuestiona que, utilizando un subterfugio procesal, trasladara parte de los hechos a una nueva pieza separada para continuar con la investigaci&oacute;n. Es decir, el magistrado no tuvo ning&uacute;n reparo en seguir la instrucci&oacute;n en otra pieza para derivar a ella la pretendida injerencia rusa. Ese proceder, asevera la Audiencia, constituye &ldquo;fraude de ley&rdquo;, concluyendo que una persistente actuaci&oacute;n renuente del instructor &ldquo;podr&iacute;a dar lugar a la exigencia de la consiguiente responsabilidad&rdquo;. En este asunto, la actuaci&oacute;n del magistrado, a mi parecer, no ofrece demasiadas dudas. El interrogante que se deriva de todo ello es: &iquest;cu&aacute;l es el motivo por el que la Audiencia no abri&oacute; diligencias por la comisi&oacute;n de un delito de prevaricaci&oacute;n judicial?
    </p><p class="article-text">
        El primer asunto al que quer&iacute;a referirme con un poco m&aacute;s de detenimiento son los avatares sufridos por la Ley Org&aacute;nica 1/2024, de 10 de junio, &ldquo;de amnist&iacute;a para la normalizaci&oacute;n institucional, pol&iacute;tica y social en Catalu&ntilde;a&rdquo;. Como he dicho al inicio, en el acuerdo suscrito entre el PSOE y Junts, que dio lugar a la investidura de Pedro S&aacute;nchez, uno de elementos clave era la aprobaci&oacute;n de una Ley de amnist&iacute;a. Como se recordar&aacute;, la oposici&oacute;n de determinados sectores al acuerdo era doble. Por una parte, porque conformaba una mayor&iacute;a parlamentaria de Gobierno alternativa a quien, pese a encabezar la lista m&aacute;s votada, no logr&oacute; articular la mayor&iacute;a suficiente para gobernar. Y, por otro lado, porque se pretend&iacute;a aprobar una Ley de amnist&iacute;a para los condenados en el <em>proc&eacute;s</em>.
    </p><p class="article-text">
        Sea como fuere, esa situaci&oacute;n gener&oacute; un importante impacto en todos los sectores de la sociedad, en especial, en el &aacute;mbito judicial. Y, as&iacute;, llama especialmente la atenci&oacute;n que el 6 de noviembre de 2023 el CGPJ aprobara una declaraci&oacute;n en contra de la amnist&iacute;a porque &ldquo;supone generar una clase pol&iacute;tica jur&iacute;dicamente irresponsable e impune por sus delitos&rdquo;, &ldquo;violenta la independencia de los tribunales en sus aspectos m&aacute;s b&aacute;sicos&rdquo; e implica &ldquo;la abolici&oacute;n&rdquo; del Estado de derecho. Pero, resulta que la declaraci&oacute;n del CGPJ se adopta no s&oacute;lo antes de que se acuerde la tramitaci&oacute;n de la Ley, sino que, adem&aacute;s, no hab&iacute;a texto y, por lo tanto, de ella no se pod&iacute;an inferir las conclusiones que extrajo el Consejo. De nuevo me surge otra pregunta de dif&iacute;cil respuesta: &iquest;Hay algo m&aacute;s absurdo que emitir un informe para oponerse preventivamente a una ley de la que se desconoce su contenido?
    </p><p class="article-text">
        En ese mismo contexto, no puedo dejar de mencionar las im&aacute;genes que contemplamos en los medios de comunicaci&oacute;n en las que frente a los palacios de justicia se manifestaban jueces, magistrados y fiscales, muchos de ellos vestidos con sus togas y ungidos con sus &ldquo;pu&ntilde;etas&rdquo;, para manifestar su oposici&oacute;n a una ley e impl&iacute;citamente arrogarse una potestad que no s&oacute;lo no les correspond&iacute;a, sino que tienen atribuida en exclusiva las Cortes Generales.
    </p><p class="article-text">
        Como es bien sabido, la oposici&oacute;n frontal de algunos sectores del Poder Judicial a la aplicaci&oacute;n de la Ley de Amnist&iacute;a ha sido de una beligerancia implacable. Consideraci&oacute;n que se manifiesta con una ojeada a algunas de las resoluciones emitidas por determinados &oacute;rganos que evidencian el talante de quienes sienten lesionada su independencia judicial por una decisi&oacute;n del legislador o que claman por la divisi&oacute;n de poderes al entender que ese mismo legislador &ndash;que, no olvidemos, por mandato constitucional tiene atribuida la potestad legislativa&ndash; decide aprobar una ley cuyo contenido&nbsp; no comparten. Eso los lleva a afirmar, como hace la Sala Segunda del TS en su auto de 1 de julio de 2024, del que fue ponente el magistrado Marchena, que la Ley Org&aacute;nica de Amnist&iacute;a es una &ldquo;decisi&oacute;n legislativa arbitraria&rdquo;. O a aseverar en esa misma resoluci&oacute;n, sin ning&uacute;n rubor, que &ldquo;indagar la voluntad del legislador es, por consiguiente, indispensable y sirve de pauta hermen&eacute;utica de primer orden. Pero esa voluntad no puede imponerse, sin m&aacute;s, al desaf&iacute;o interpretativo, hasta el punto de que el juez no tenga nada que interpretar porque el legislador ya ha dicho bien claro lo que quiere. La funci&oacute;n jurisdiccional no tiene como &uacute;nica y exclusiva referencia la voluntad del legislador&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para concluir con lo hasta ahora dicho, me limitar&eacute; a recordar que el art. 117.3 de la Constituci&oacute;n establece que corresponde a los jueces y tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pero, ese juzgar no significa legislar ni supone oponerse a la voluntad del &oacute;rgano que tiene atribuida la funci&oacute;n legislativa del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Es inevitable referirme ahora a otra cuesti&oacute;n de candente actualidad, que acapara una buena parte de las noticias y que, asimismo, me resulta inexplicable. Me refiero al acoso y derribo del que est&aacute; siendo objeto el fiscal general del Estado, a quien se le atribuye la comisi&oacute;n de un delito de revelaci&oacute;n de secretos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con car&aacute;cter previo, creo que hemos de situarnos en el contexto de la situaci&oacute;n de acoso y derribo. Y utilizo por segunda vez la misma expresi&oacute;n empleada un par de l&iacute;neas antes para evitar otras de mayor intensidad. Pues bien, el nombramiento del fiscal general requiere el informe preceptivo, pero no vinculante del CGPJ (arts. 124.4 CE, y 560.1.4&ordf; y 599.1.2&ordf; LOPJ), por lo que fue previamente declarado id&oacute;neo por el CGPJ y nombrado en agosto de 2022; sin embargo, a pesar de haber sido confirmado en noviembre de 2023, en ese segundo caso fue declarado inid&oacute;neo por el CGPJ. &iquest;Por qu&eacute;? Los requisitos para ser nombrado fiscal general se determinan en el art. 29 del Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio Fiscal; en este precepto se establece que debe ser un jurista espa&ntilde;ol &ldquo;de reconocido prestigio con m&aacute;s de quince a&ntilde;os de ejercicio efectivo de su profesi&oacute;n&rdquo;.&nbsp; Obviamente, quien reun&iacute;a esos requisitos durante su primer mandato, es decir, en agosto de 2022, tambi&eacute;n los cumpl&iacute;a en noviembre de 2023. No obstante, el CGPJ consider&oacute; esta vez que no era id&oacute;neo, por ocho votos contra siete.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La oposici&oacute;n al nombramiento del fiscal general es despiadada, como no pod&iacute;a ser de otra manera (&ldquo;el que pueda hacer que haga&rdquo;). Incluso desde algunos sectores de la carrera fiscal, hasta el punto de que la Asociaci&oacute;n Profesional e Independiente de Fiscales interpuso una demanda contencioso-administrativa, siguiendo en buena medida el informe del CGPJ, ante la Sala Tercera del TS, por manifiesta arbitrariedad del Gobierno al renovar el mandato del fiscal general. A pesar de los peores presagios, la Sala desestim&oacute; el recurso el 28 de enero de 2025 y, por lo tanto, el nombramiento fue confirmado.&nbsp; Al d&iacute;a siguiente, 29 de enero, se tom&oacute; declaraci&oacute;n en calidad de investigado al fiscal general en el Tribunal Supremo por un presunto delito de revelaci&oacute;n de secretos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De forma muy sint&eacute;tica hay que recordar que la discusi&oacute;n tiene su origen en las querellas formuladas por la Fundaci&oacute;n Foro Libertad y Alternativa, el Sindicato colectivo de funcionarios Manos Limpias y el Secretario del Sindicato Manos Limpias contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefa provincial de Madrid, a quienes se les imputa un delito de revelaci&oacute;n de secretos por funcionario p&uacute;blico. La pretendida revelaci&oacute;n de secretos tiene su origen en la nota informativa publicada por la Fiscal&iacute;a aclarando los t&eacute;rminos de la intervenci&oacute;n del Ministerio Fiscal en la denuncia contra el Sr. Gonz&aacute;lez Amador (pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid) por la comisi&oacute;n de dos delitos de defraudaci&oacute;n tributaria y falsedad documental en los ejercicios de 2020 y 2021.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En ese contexto, el 2 de febrero de 2024, el letrado defensor del denunciado se puso en contacto por correo electr&oacute;nico con el Ministerio Fiscal para proponerle una conformidad en la que reconoc&iacute;a los hechos delictivos y se compromet&iacute;a a abonar las cantidades que se establecieran. Sin embargo, inmediatamente aparecieron bulos, de los que el jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid fue el art&iacute;fice, en los que se dec&iacute;a que el fiscal hab&iacute;a ofrecido un acuerdo al Sr. Gonz&aacute;lez Amador, pero que luego le prohibieron &ldquo;cerrarlo&rdquo; por &ldquo;&oacute;rdenes de arriba&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El 14 de marzo de 2024 el gabinete de comunicaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a de la Comunidad de Madrid emiti&oacute; una nota informativa dando su versi&oacute;n de lo que realmente hab&iacute;a sucedido. Antes de continuar, conviene enfatizar en que auto del TS de 15 de octubre de 2024 afirma que durante los d&iacute;as 12 y 13 de marzo de 2024 distintos medios de prensa y programas radiof&oacute;nicos hab&iacute;an informado del pacto al que hab&iacute;a tratado de llegar el abogado del Sr. Gonz&aacute;lez Amador con la Fiscal&iacute;a, en alg&uacute;n caso con citas textuales del correo que este dirigi&oacute; al fiscal. As&iacute;, antes de que la Fiscal&iacute;a emitiera la nota informativa aclarando los hechos, los medios de comunicaci&oacute;n ya hab&iacute;an transmitido la noticia. Luego no pod&iacute;a haber revelaci&oacute;n de secretos mediante la nota informativa, dado que se trataba de un hecho ya notorio, de una noticia que los medios hab&iacute;an difundido previamente.&nbsp; Esa es la conclusi&oacute;n a la que llega el Tribunal Supremo en su auto de 15 de octubre de 2024, aunque a&ntilde;ade que esos correos, en el momento en el que fueron revelados por los medios de comunicaci&oacute;n, ya estaban en poder del fiscal general y de la fiscal jefa de Madrid, por lo que acuerda incoar las correspondientes diligencias de investigaci&oacute;n con el fin de confirmar o descartar los indicios de criminalidad. En otras palabras, dado que la informaci&oacute;n es p&uacute;blica al haber sido emitida previamente por los medios de comunicaci&oacute;n (Cadena Ser, ElDiario.es, <em>ElPlural.com</em>), con la divulgaci&oacute;n posterior de la nota informativa no se incurre en una revelaci&oacute;n de secretos o informaciones que no deban ser divulgadas, pero como alguien los filtr&oacute; a los medios, invest&iacute;guese al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa de Madrid.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A partir de ah&iacute; empieza un nuevo episodio donde la actuaci&oacute;n del instructor, el magistrado &Aacute;ngel Hurtado, tiene una cierta similitud con el empecinamiento del que hace unos a&ntilde;os hizo gala el magistrado instructor del asunto Sogecable. Me explico. El instructor, en su auto de 27 de enero de 2025, asume que el correo &ldquo;hubiera estado circulando con anterioridad a que llegase a sus manos (del fiscal general), antes de las 21:59 horas del d&iacute;a 13 de marzo, que es cuando cabe presumir que lo recibiera, y es clave para la imputaci&oacute;n&rdquo;. Pero, &iquest;no hab&iacute;an dicho antes que la informaci&oacute;n ya circulaba el d&iacute;a 12 de marzo y que al fiscal general no le llegan los correos hasta las 21:59 del d&iacute;a 13? Es m&aacute;s, los periodistas de ElDiario.es y de la Cadena Ser, cuando prestaron declaraci&oacute;n ante el instructor, ya declararon, con obligaci&oacute;n de decir verdad, que tuvieron acceso al correo con anterioridad de que le llegara al fiscal general del Estado. De ser as&iacute;, &iquest;c&oacute;mo puede continuar investigado por un delito de revelaci&oacute;n de secretos? Pues, porque, como se desprende del auto de 27 de enero de 2025, el magistrado instructor no les da credibilidad a los testigos, ya que las informaciones period&iacute;sticas &ldquo;vuelven a ser opiniones que no es f&aacute;cil entender que se pretenda con ellas variar un criterio judicial razonablemente expuesto&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, si a la vista de lo obrante en las actuaciones la decisi&oacute;n de investigar al fiscal general fue una decisi&oacute;n jur&iacute;dica ins&oacute;lita, m&aacute;s a&uacute;n lo ha sido la orden de entrada y registro en los despachos de la fiscal jefa de Madrid y del fiscal general, a los que, adem&aacute;s, se han intervenido sus ordenadores, tel&eacute;fonos m&oacute;viles y tabletas. Registro e intervenci&oacute;n de los que, con independencia de que pudieran haberse vulnerado derechos al ejecutarla, resulta que el Tribunal Supremo ha hecho p&uacute;blicos miles de datos del fiscal general, as&iacute; como de otras personas que nada ten&iacute;an que ver con las actuaciones y que se han trasladado a las partes personadas, aunque algunas parece que no han hecho un uso correcto de los mismos.
    </p><p class="article-text">
        Una vez dicho lo anterior, quisiera acabar como empec&eacute;, esto es, mostrando mi profundo respeto por el buen trabajo de la mayor&iacute;a de los miembros del Poder judicial y, por lo tanto, de la ecuanimidad de sus decisiones. Aunque no todos act&uacute;an con el mismo criterio.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rafael Rebollo Vargas]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 23 Feb 2025 21:15:38 +0000]]></pubDate>
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