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    <title><![CDATA[elDiario.es - Lamia Arcas]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/lamia-arcas/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Lamia Arcas]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Ley de transparencia por imperativo legal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/blogs/viento-del-norte/ley-transparencia-imperativo-legal_132_12295422.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/37bde3b8-067a-4182-b574-9a5f83f78f33_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ley de transparencia por imperativo legal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Desde 2012 lleva esta ley en el calendario legislativo del Parlamento Vasco. Son tres legislaturas consecutivas de proyecto fallido"</p></div><p class="article-text">
        Para que la ciudadan&iacute;a pueda participar en la vida pol&iacute;tica, socio-econ&oacute;mica y cultural, el acceso a la informaci&oacute;n es esencial. Si facilitamos su participaci&oacute;n y su conocimiento estaremos fortaleciendo la calidad democr&aacute;tica en el funcionamiento de las Instituciones y estaremos aplicando una gobernanza efectiva.
    </p><p class="article-text">
        Si, por el contrario, no permitimos un control efectivo y cotidiano de los representantes de las instituciones, estaremos poniendo barreras a la transparencia y al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, y dejaremos de tener estos dos elementos como herramienta que hace posible la participaci&oacute;n efectiva de la ciudadan&iacute;a en diversos &aacute;mbitos de la vida p&uacute;blica. Hablar de participaci&oacute;n y de gobernanza efectiva, en Hego Euskal Herria, no es posible a fecha de hoy.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2012 lleva esta ley en el calendario legislativo del Parlamento Vasco. Son tres legislaturas consecutivas de proyecto fallido, la &uacute;ltima por imposibilidad temporal para materializar el procedimiento, habi&eacute;ndose registrado para su tramitaci&oacute;n a finales de 2023, lo que dio inicio a la fase de aportaciones y comparecencias de personas expertas en febrero, sabiendo que el expediente decaer&iacute;a en mayo de 2024 por finalizaci&oacute;n de la legislatura.
    </p><p class="article-text">
        La falta de inter&eacute;s y la evidente incapacidad gestora queda patente en el hecho de que habiendo sido trabajadas, escuchadas y registradas las aportaciones t&eacute;cnicas y jur&iacute;dicas de las entidades expertas en la materia, no se haya incorporado ninguna al texto que se presenta por cuarta vez, y que, once meses despu&eacute;s, se haya hecho sin ninguna modificaci&oacute;n respecto del anterior.
    </p><p class="article-text">
        En determinadas materias podemos hablar de responsabilidades compartidas, pero en esta ocasi&oacute;n no puede aplicarse esta solidaridad, ya que a lo largo de la vida de esta ley EH Bildu ha tratado de introducir mediante distintas iniciativas parlamentarias elementos para garantizar la transparencia, la participaci&oacute;n ciudadana, herramientas de control, rendici&oacute;n de cuentas y la defensa de los informantes, pero no han salido adelante por falta de apoyo de los partidos que ostentan el poder.
    </p><p class="article-text">
        En esta fase de presentaci&oacute;n nada nuevo vamos a escuchar. Sin embargo, en la fase de enmiendas esperamos contar con predisposici&oacute;n para obtener un texto enriquecido democr&aacute;ticamente por las aportaciones. Pero tambi&eacute;n contamos con el uso de la mayor&iacute;a absoluta para convertir el proyecto de ley en una fase de mero tramite administrativo. Prevenir y luchar contra las pr&aacute;cticas irregulares no ha sido prioridad para el Gobierno, y por voluntad pol&iacute;tica ha estado optando por el rechazo sistem&aacute;tico de cualquier iniciativa en favor de esta materia. Advertidos y conscientes de tener una deuda hist&oacute;rica con la ciudadan&iacute;a que no admite mas pr&oacute;rrogas, han presentado por imperativo legal la tramitaci&oacute;n de esta ley.
    </p><p class="article-text">
        Aunque 'a priori' es una ley que contiene algunos de los elementos necesarios para cumplir con los m&iacute;nimos exigidos de Gobierno abierto, son muy mejorables los aspectos advertidos por el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea respecto del incumplimiento de la protecci&oacute;n de las personas denunciantes.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al articulado referido a la participaci&oacute;n, es escaso y deber&iacute;a completarse con un desarrollo de las asambleas ciudadanas y los procesos participativos con el fin de optar a mayores cuotas de practicas deliberativas contando con grupos de conocimientos expertos seg&uacute;n la tendencia del campo a explorar y asumiendo la creaci&oacute;n de comisiones de seguimiento abiertas.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las v&iacute;as de comunicaci&oacute;n para las personas informantes, la ley debe contar con un sistema o canal interno que garantice que no haya riesgo de represalias contra la persona informante. Y un sistema externo. El punto mas controvertido del proyecto de ley es la figura de este canal externo, para el que se configura la Autoridad Vasca de la Transparencia de protecci&oacute;n de las personas denunciantes, como &oacute;rgano independiente y cuya presidencia se nombra a propuesta de un miembro del propio poder ejecutivo, es decir, del equipo de Gobierno, quien lo dota de recursos mediante el presupuesto del propio Ejecutivo, y es fiscalizado por los &oacute;rganos de intervenci&oacute;n del propio Ejecutivo, produciendo 'de facto', situaciones de conflicto por depender de los servicios jur&iacute;dicos de la propia Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El modo de elecci&oacute;n del candidato a su presidencia se ha desarrollado a trav&eacute;s de decreto, y provocamos la oportunidad de debate solicitado su revisi&oacute;n, entendiendo que no deber&iacute;a depender del Gobierno. Hemos ofrecido alternativas como la posibilidad de configurar dicho puesto con personal funcionario, que no fue bien acogida. Tampoco se ha optado por seguir el modelo de la Comunidad Valenciana, que lo nombra a trav&eacute;s de la elecci&oacute;n de grupos parlamentarios y de la sociedad civil o siguiendo el propio principio de funcionamiento recogido en la Convenci&oacute;n de Naciones Unidas contra la Corrupci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otro de los puntos m&aacute;s d&eacute;biles del texto es la falta de impulso y conciencia del concepto de integridad en nuestras administraciones p&uacute;blicas. Este t&eacute;rmino no est&aacute; incluido en el proyecto de ley. No se trata de tener un c&oacute;digo &eacute;tico, sino de tener un plan e implementarlo con voluntad pol&iacute;tica real para llevarlo a cabo y un desarrollo de la formaci&oacute;n y la cultura de la alerta como referencia directa.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la regulaci&oacute;n de los grupos de inter&eacute;s, hay un d&eacute;ficit notable en la trazabilidad de la actividad de estos grupos que podr&iacute;a implementarse con publicidad activa, dando derecho de acceso a la ciudadan&iacute;a a la informaci&oacute;n sobre el directivo o pol&iacute;tico que se re&uacute;ne, para saber en qu&eacute; se ha basado una norma o los criterios utilizados que se han tenido en cuenta. Tampoco se ha valorado que las actuaciones pueden ser en inter&eacute;s propio del funcionario o directivo y no solo en terceras personas, y no queda clara la regulaci&oacute;n de la inscripci&oacute;n de las actividades cuando se trata de reuniones con la propia Administraci&oacute;n P&uacute;blica. En esta fase es imprescindible la formaci&oacute;n de alerta temprana para poder hacer una detecci&oacute;n precoz del fraude y del tr&aacute;fico de influencias.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco se ha tenido en cuenta al 'lobbista' que accede a una persona funcionaria o directiva p&uacute;blica por un inter&eacute;s legitimo, ya sea una empresa o una organizaci&oacute;n, con intereses concretos. La influencia ser&aacute; positiva si se registra lo hablado y los documentos utilizados para el desarrollo normativo posterior, y teniendo as&iacute; una garant&iacute;a de origen. Respecto al r&eacute;gimen sancionador, no esta bien definido, ya que puede derivar en que un organismo que no cumpla la obligaci&oacute;n de publicidad activa tenga que sancionarse a s&iacute; mismo, y esto no se puede probar ni es eficiente.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, llama la atenci&oacute;n que en plena era de los datos y transformaci&oacute;n digital, apenas se haga referencia a la transparencia de sistemas de inteligencia artificial y algoritmia que sin duda deber&aacute;n garantizar que el tratamiento de datos sea justo, &eacute;tico e inclusivo. Esta ley deber&iacute;a de valer para abrir las cajas negras de la IA y garantizar una digitalizaci&oacute;n transparente&nbsp;y&nbsp;democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        La evidente falta de liderazgo pol&iacute;tico en esta materia ha perpetuado la carencia de instrumentos y herramientas de participaci&oacute;n activa, dejando como consecuencia la desafecci&oacute;n y el distanciamiento de la ciudadan&iacute;a hacia sus representantes. Pero a&uacute;n podemos combatir esa distancia, siendo capaces de articular un modelo de gobernanza directo, tejiendo alianzas, promoviendo la participaci&oacute;n y garantizando el derecho de la ciudadan&iacute;a a estar informada y tomar decisiones en base a la veracidad y accesibilidad de los datos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Lamia Arcas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/blogs/viento-del-norte/ley-transparencia-imperativo-legal_132_12295422.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 May 2025 19:46:07 +0000]]></pubDate>
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