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    <title><![CDATA[elDiario.es - Carlos Arribas]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/carlos-arribas/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Carlos Arribas]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Caso Valogreene en Bergara: al final la verdad se impone]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/blogs/viento-del-norte/caso-valogreene-bergara-final-impone_132_12364261.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ff702412-cfdb-4586-bc44-64b31feedc19_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Caso Valogreene en Bergara: al final la verdad se impone"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"La operación de engaño fue casi perfecta delante del Ayuntamiento y la ciudadanía, con el inestimable apoyo del Gobierno vasco. Amaia Barredo y Javier Aguirre Orcajo debieron ser condenados por prevaricación administrativa"</p></div><p class="article-text">
        En la reciente sentencia 276/2025 de 21 de mayo de 2025 del TSJPV en el recurso contencioso interpuesto por Ecologistas en Acci&oacute;n, y otras tres m&aacute;s en respuesta al Ayuntamiento de Bergara y dos vecinos afectados, se ha demostrado en sede judicial lo que ven&iacute;amos defendiendo desde que conocimos el proyecto de la mercantil Valogreene, con el apoyo total del Gobierno vasco (Arantxa Tapia, consejera, Amaia Barredo, viceconsejera y Javier Aguirre Orcajo, Director de Calidad Ambiental), para implantar una instalaci&oacute;n de tratamiento de 155.000 toneladas de residuos papeleros generados en siete papeleras de Euskadi. Que la actividad principal era la gesti&oacute;n de residuos, que su implantaci&oacute;n en el pol&iacute;gono industrial Larramendi era incompatible con las normas urban&iacute;sticas de ese pol&iacute;gono y las municipales, y que la tecnolog&iacute;a elegida y la normativa a aplicar era la incineraci&oacute;n de residuos.
    </p><p class="article-text">
        El negocio principal de esa mercantil, creada ex profeso para ese proyecto, que tiene su sede social en el Cl&uacute;ster del Papel de Euskadi en Donosti, iba a ser la gesti&oacute;n externa de los lodos papeleros, que mayoritariamente se vert&iacute;an en el fenecido vertedero de Zaldibar. Hab&iacute;a que buscar una alternativa de forma r&aacute;pida se dec&iacute;a desde el Gobierno vasco, pues ahora esos residuos se transportaban a centenares de kil&oacute;metros con altos costes para las empresas. Otras empresas papeleras han optado por la gesti&oacute;n interna de los residuos generados sin tener que transportarlos a muchos km. Pero aqu&iacute; lo que primaba es la cuenta de resultados.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la operaci&oacute;n de enga&ntilde;o fue casi perfecta delante del Ayuntamiento y la ciudadan&iacute;a, con el inestimable apoyo del Gobierno vasco. Iba a ser una actividad industrial productiva, bien que un tanto confusa, la &ldquo;<em>producci&oacute;n ecol&oacute;gica de cargas minerales para la industria</em>&rdquo; cuyo resultado era un &ldquo;<em>material calc&aacute;reo</em>&rdquo; de supuesto gran valor econ&oacute;mico, que ser&iacute;a demandado potencialmente por muchos sectores productivos: cemento, calzado, cer&aacute;mica, etc. Ese &ldquo;producto&rdquo; era en realidad carbonato c&aacute;lcico, abundante en las rocas calizas de nuestras monta&ntilde;as, cuyo valor econ&oacute;mico es baj&iacute;simo, &iexcl;&iexcl;solo de algunos euros por tonelada!! Da igual, nadie se dar&iacute;a cuenta.
    </p><p class="article-text">
        Los informes de esos sectores interesados en ese &ldquo;producto&rdquo; presentados en la documentaci&oacute;n aportada por el promotor, que adem&aacute;s no se dieron a conocer al p&uacute;blico (pues se declararon confidenciales por la autoridad), demostraban todo lo contrario. Solamente una firma zapatera mostr&oacute; alg&uacute;n inter&eacute;s por ese &ldquo;producto&rdquo;, que fue rechazado por el sector cementero y cer&aacute;mico. Esos informes los conocimos en sede judicial, pues ya esa confidencialidad quedaba anulada por ley.
    </p><p class="article-text">
        Con esa supuesta &ldquo;<em>actividad productiva</em>&rdquo; declarada por el promotor, el Ayuntamiento no tuvo m&aacute;s remedio que decir que era compatible con la normativa urban&iacute;stica municipal, aunque en realidad ese tr&aacute;mite no dej&oacute; de ser una mera consulta, pues no se present&oacute; ning&uacute;n verdadero proyecto en el momento inicial de esa tramitaci&oacute;n (agosto de 2021), tan solo unos pocos folios con alg&uacute;n diagrama.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se present&oacute; la solicitud de la autorizaci&oacute;n ambiental y fue sometida a informaci&oacute;n p&uacute;blica en septiembre de 2021 se empez&oacute; a desvelar el enga&ntilde;o. La actividad principal era la gesti&oacute;n de residuos papeleros y el material calc&aacute;reo era un subproducto generado en la incineraci&oacute;n de los lodos. Incluso en los anuncios publicados en los diarios oficiales se titul&oacute; repetidamente la actividad como de &ldquo;<em>gesti&oacute;n de residuos no peligrosos en el t&eacute;rmino municipal de Bergara&rdquo;.</em> El Gobierno vasco afirm&oacute; que hab&iacute;a sido un error, pero nunca no lo rectific&oacute;, le reprocha ahora el TSJPV.
    </p><p class="article-text">
        Y como consecuencia <em>e</em>sa actividad ahora ya no era compatible con el urbanismo de Bergara. El Ayuntamiento  de forma coherente aprob&oacute; varios decretos de incompatibilidad urban&iacute;stica en enero y febrero de 2022. Seg&uacute;n la normativa estatal que regula las autorizaciones ambientales el Gobierno vasco deber&iacute;a haber archivado esa solicitud en ese momento.
    </p><p class="article-text">
        Lejos de esa obligaci&oacute;n legal Javier Aguirre Orcajo y Amaia Barredo, haciendo caso omiso de esa normativa, siguieron los tr&aacute;mites y en abril de 2022 concedieron la autorizaci&oacute;n ambiental a Valogreene. Frente a esa clara rebeld&iacute;a del Gobierno vasco, Ekologistak Martxan y vecinos pr&oacute;ximos a la instalaci&oacute;n proyectada interpusimos una denuncia ante la Fiscal&iacute;a de Vitoria, que la acept&oacute; y la repiti&oacute; ante los juzgados, por indicios de prevaricaci&oacute;n administrativa, pasando a ser investigadas esas autoridades. Ese procedimiento se estanc&oacute; en ese Juzgado n.&ordm; 3 y despu&eacute;s en el caso de Amaia Barredo cuando pas&oacute; a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV al ser aforada tras su nombramiento como consejera, que lo archiv&oacute; tras renunciar a investigar el caso, dando por veraces las declaraciones en sede judicial, que como todo el mundo conoce los investigados no est&aacute;n obligados a decir la verdad, como as&iacute; fue.
    </p><p class="article-text">
        Ahora la Sala de lo contencioso del TSJPV afirma que la autorizaci&oacute;n no se ajusta a la realidad al negar la existencia de un informe de compatibilidad urban&iacute;stica desfavorable &ldquo;<em>pues ello supone desconocer la fuerza y eficacia de actos administrativos dictados, y que su control de legalidad no correspond&iacute;a a la Administraci&oacute;n auton&oacute;mica ni tampoco pod&iacute;a esta desconocer el car&aacute;cter ejecutivo de dichos actos (Decretos de 28 enero de 2022, de 17 y 18 de febrero de 2022 en el que claramente se aprobada un informe desfavorable en los t&eacute;rminos del art. 15 RDL 1/2016)</em>&rdquo;, y reprocha al Gobierno Vasco que &ldquo;<em>carecer&iacute;a de sentido la tramitaci&oacute;n en si de un proyecto que pudiera resultar no compatible con la normativa urban&iacute;stica</em>&rdquo;. &iexcl;&iexcl;Amaia Barredo y Javier Aguirre Orcajo debieron ser condenados por prevaricaci&oacute;n administrativa!!
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, nosotros defendimos que la actividad proyectada era una incineraci&oacute;n de residuos por partida doble, pues se aplicaba una t&eacute;cnica de pir&oacute;lisis (un tratamiento t&eacute;rmico en ausencia de ox&iacute;geno que t&eacute;cnicamente es una variante de la incineraci&oacute;n) a los pl&aacute;sticos que acompa&ntilde;an al papel reciclado, para posteriormente quemar el gas resultante, cuyo calor generado servir&iacute;a para secar los lodos y una vez secos incinerarlos en un horno cil&iacute;ndrico.
    </p><p class="article-text">
        El promotor y el Gobierno vasco negaron esa realidad. Ahora el TSJPV nos da la raz&oacute;n pues afirma que &ldquo;s<em>e estima as&iacute; que no se ha acreditado ni justificado de forma suficiente el que la instalaci&oacute;n que nos ocupa quedase fuera del campo de aplicaci&oacute;n de las previsiones contenidas en el cap&iacute;tulo IV del Reglamento de Emisiones Industriales Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre que resultan as&iacute; m&aacute;s exigentes en cuanto a, entre otras cuestiones, la medici&oacute;n y monitorizaci&oacute;n de las emisiones (p&aacute;gina 15 del informe).</em>&rdquo; Y ese cap&iacute;tulo IV del Reglamento de Emisiones Industriales tiene por t&iacute;tulo significativo el de &ldquo;<em>Disposiciones especiales para las instalaciones de incineraci&oacute;n y coincineraci&oacute;n de residuos</em>&rdquo;. Fin de la cita.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Arribas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/blogs/viento-del-norte/caso-valogreene-bergara-final-impone_132_12364261.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 08 Jun 2025 20:15:20 +0000]]></pubDate>
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