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    <title><![CDATA[elDiario.es - David Dorado Rivera]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/david-dorado-rivera/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - David Dorado Rivera]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
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    <item>
      <title><![CDATA[¿Quién controla a los cazadores?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/cazadores-caza-cotos-armas-antidopaje_132_12420059.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/67b25b0f-a7df-46b9-a54d-5162fd608dec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hasta en esto comenten infracciones los cazadores, pues está prohibido poner en los árboles carteles que anuncian cotos de caza. Y, sin embargo, hay cientos."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La caza provoca numerosos accidentes cada año y sus víctimas son tanto cazadores como personas totalmente ajenas a la actividad. Consultando a entidades vinculadas a la caza, una investigación pone al descubierto el descontrol de la actividad cinegética en España.</p></div><p class="article-text">
        Siendo la caza una actividad intr&iacute;nsecamente violenta y muy peligrosa, tanto para los participantes como para terceros no involucrados en la misma, ninguna autoridad o sus agentes lleva a cabo pruebas <em>antidoping</em> ni controles preventivos de alcohol y drogas. La normativa, adem&aacute;s, no es clara, encontr&aacute;ndose la &uacute;nica prohibici&oacute;n al respecto en el Reglamento de Armas.
    </p><p class="article-text">
        Pese a que pr&aacute;cticamente cada fin de semana aparecen en los medios de comunicaci&oacute;n noticias sobre accidentes de caza, algunos con consecuencias muy graves o letales, <a href="https://www.eldiario.es/euskadi/ertzaintza-investiga-origen-disparo-herido-mujer-vivienda-deba-durante-batida-cazadores-zona_1_10774508.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">incluso en la seguridad del propio hogar</a>, no existen estad&iacute;sticas oficiales sobre estos incidentes, ni sobre la trascendencia de los mismos. 
    </p><p class="article-text">
        Estas son s&oacute;lo algunas de las conclusiones de una investigaci&oacute;n que ha tratado de responder a las siguientes preguntas: &iquest;c&oacute;mo est&aacute; regulada en Espa&ntilde;a una actividad minoritaria que ocasiona sin embargo accidentes tan graves? &iquest;Es la caza realmente un deporte? &iquest;Qu&eacute; modalidades existen? &iquest;Qu&eacute; requisitos son necesarios para poder cazar? &iquest;Existen controles sobre esta actividad? &iquest;Qui&eacute;n se encarga de ellos? &iquest;Qui&eacute;n controla a los cazadores?
    </p><h2 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo est&aacute; regulada la actividad en Espa&ntilde;a?</h2><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 148.11 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola</a> atribuye a las comunidades aut&oacute;nomas como competencia exclusiva la regulaci&oacute;n de &ldquo;la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Actualmente existen quince leyes auton&oacute;micas que regulan la actividad de la caza, siendo Catalu&ntilde;a y Madrid las &uacute;nicas comunidades que todav&iacute;a no tienen ley propia, aunque bien es cierto que la Comunidad de Madrid se encuentra en proceso de desarrollo y aprobaci&oacute;n de su propia ley.
    </p><p class="article-text">
        Aun siendo competencia exclusiva de las comunidades aut&oacute;nomas, sigue estando en vigor la Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, as&iacute; como el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-22056#:~:text=Ayuda-,Real%20Decreto%201095%2F1989%2C%20de%208%20de%20septiembre%2C%20por,esta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca, y se establecen normas para su protecci&oacute;n.</a> Ambas leyes son de car&aacute;cter estatal. 
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Es la caza un deporte?</h2><p class="article-text">
        S&iacute;, al menos una parte de ella. La parte deportiva de la caza, o caza deportiva, depende de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-17642" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Real Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Caza</a>, que pertenece al Consejo Superior de Deportes. Existen tambi&eacute;n diecisiete <a href="https://fecaza.com/federacion-de-la-rfec/federate/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">federaciones auton&oacute;micas y la Federaci&oacute;n de la Ciudad Aut&oacute;noma de Ceuta.</a> 
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; modalidades de caza existen?</h2><p class="article-text">
        La Real Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Caza recoge que el ejercicio de la caza puede realizarse de cuatro maneras distintas, siendo estas con armas de fuego, con arco y flechas, con perros (habr&iacute;a que incluir tambi&eacute;n la caza con hur&oacute;n) y con cetrer&iacute;a (realizar la actividad de la caza ayud&aacute;ndose de aves rapaces).
    </p><p class="article-text">
        De igual manera, recoge dos grandes modalidades de caza, que son la caza mayor, donde est&aacute;n incluidos la monter&iacute;a, el rececho, la espera o aguardo, la batida y la cetrer&iacute;a; y la caza menor, donde se dan las modalidades de en mano, ojeo, perdiz con reclamo y caza de acu&aacute;ticas.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; requisitos son necesarios para poder cazar?</h2><p class="article-text">
        Aunque existe la Real Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Caza (RFEC) y distintas federaciones auton&oacute;micas, para poder llevar a cabo la actividad de la caza no es necesario estar federado. Para poder cazar, simplemente hay que sacarse una licencia de caza (para mayor informaci&oacute;n, <a href="https://catedraanimalesysociedad.org/informecriminologicoycaza/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>) y hacerse socio o pagar un coto privado de caza, que puede encontrarse en terrenos privados y p&uacute;blicos, as&iacute; como participar en las distintas modalidades de caza privada que no forman parte de la actividad de la RFEC.
    </p><h2 class="article-text">Entidades contactadas para la investigaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Para responder a la cuesti&oacute;n principal sobre si existe un control sobre la caza y qui&eacute;n lo lleva a cabo, se ha realizado una investigaci&oacute;n que ha considerado las particularidades de una actividad que puede ser tanto deportiva como privada y, en algunos casos, se realiza sin la supervisi&oacute;n o regulaci&oacute;n de una federaci&oacute;n deportiva.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, hemos explorado las diferentes modalidades de caza, pero nos hemos centrado especialmente en la caza con armas de fuego, ya que es la que provoca la mayor cantidad de accidentes.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n ha consistido en contactar con diversas entidades vinculadas, de una u otra forma, a la caza, ya sea como actividad deportiva o de otro tipo. Entre las instituciones consultadas se encuentran: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>El Consejo Superior de Deportes (CSD)</li>
                                    <li>La Comisi&oacute;n Espa&ntilde;ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD)</li>
                                    <li>La Real Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Caza</li>
                                    <li>La Federaci&oacute;n Madrile&ntilde;a de Caza</li>
                                    <li>La compa&ntilde;&iacute;a aseguradora Mutuasport</li>
                                    <li>La Consejer&iacute;a de Agricultura, Medio Ambiente e Interior de la Comunidad de Madrid</li>
                                    <li>El Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid</li>
                                    <li>El Servicio de Protecci&oacute;n de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Control en el &aacute;mbito de la caza deportiva</h2><p class="article-text">
        El primer paso fue contactar con las entidades relacionadas con la caza deportiva. Enviamos un correo electr&oacute;nico a la Real Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Caza, solicitando informaci&oacute;n sobre las estad&iacute;sticas de accidentes que resultan en lesiones o muertes, ya sea de los propios participantes o de terceros. Tambi&eacute;n les preguntamos si conoc&iacute;an alg&uacute;n organismo que pudiera disponer de dicha informaci&oacute;n. Sin embargo, no obtuvimos respuesta de la Real Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Caza.
    </p><p class="article-text">
        Continuando con la l&iacute;nea de la caza como deporte, se solicit&oacute; informaci&oacute;n al Consejo Superior de Deportes, organismo al que pertenece la RFEC, a trav&eacute;s de su buz&oacute;n de consultas ciudadanas. La consulta plante&oacute; las mismas preguntas sobre las estad&iacute;sticas de accidentes de caza, adem&aacute;s de preguntar si, al tratarse de una actividad deportiva, se realizan controles antidopaje y, en caso afirmativo, qui&eacute;n se encarga de realizarlos. Esta fue la respuesta del CSD:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En respuesta a la consulta que nos hace a trav&eacute;s del buz&oacute;n del CSD sobre los accidentes en la caza, informarle que las actividades relacionadas con la caza las practican cazadores federados y no federados, que son la mayor&iacute;a. Estos &uacute;ltimos est&aacute;n vinculados con las legislaciones auton&oacute;micas de caza. En cualquier caso, en el Consejo Superior de Deportes no tenemos la informaci&oacute;n que solicitan. Entendemos que deber&iacute;a ser la Real Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Caza quien mejor puede informarle al respecto y en &uacute;ltimo caso las Consejer&iacute;as de las Comunidades Aut&oacute;nomas que tienen las competencias en esta materia.
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a la consulta de dopaje, la entidad competente en esta materia es la COMISI&Oacute;N ESPA&Ntilde;OLA PARA LA LUCHA ANTIDOPAJE EN EL DEPORTE (CELAD) que es quien puede darle informaci&oacute;n&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Siguiendo las indicaciones del CSD, se envi&oacute; correo electr&oacute;nico al CELAD, el cual contest&oacute; que hab&iacute;an recibido el correo y que lo transmit&iacute;an al departamento correspondiente, no habiendo recibido nueva comunicaci&oacute;n desde enero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Como la RFEC no contest&oacute; al correo enviado, se solicit&oacute; informaci&oacute;n a la Federaci&oacute;n Madrile&ntilde;a de Caza, a la que se pregunt&oacute; si llevan a cabo alg&uacute;n tipo de registro de accidentes de caza con resultado de lesiones o muerte donde est&eacute;n implicados cazadores o terceras personas, as&iacute; como si pudieran compartir dicha informaci&oacute;n para la realizaci&oacute;n de este art&iacute;culo. De igual manera, se le pregunt&oacute; sobre si se realiza alg&uacute;n tipo de control <em>antidoping</em> o alg&uacute;n tipo de control preventivo de alcohol y drogas a los participantes de la actividad, y de llevarse a cabo, qui&eacute;n los realiza.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta de la FMC fue que s&iacute; tienen registrados los siniestros de sus federados y que, para obtener la informaci&oacute;n, ten&iacute;amos que contactar con la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora de la actividad, Mutuasport. As&iacute; lo hicimos, pero no obtuvimos ning&uacute;n tipo de respuesta de Mutuasport.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los controles <em>antidoping</em> y de alcohol en competici&oacute;n, contest&oacute; que no los hab&iacute;an hecho y que tampoco hab&iacute;an impedido participar a ning&uacute;n cazador por ese motivo.
    </p><p class="article-text">
        Preguntada la Federaci&oacute;n Madrile&ntilde;a de Caza por los datos sobre accidentes de sus federados, esta manifest&oacute; que en ning&uacute;n caso dichos accidentes estaban relacionados con la ingesta de alcohol o drogas. Aun no habiendo tenido accidentes de este tipo, si en el momento de llevar a cabo la actividad se detectara a alg&uacute;n participante en esta situaci&oacute;n, se actuar&iacute;a en consecuencia impidiendo a esa persona participar. Asimismo, manifestaron que est&aacute;n en disposici&oacute;n de incrementar los controles, aunque no hayan tenido problemas al respecto.
    </p><p class="article-text">
        Como se puede ver hasta ahora, a nivel deportivo no existen controles antidopaje, incluidos controles preventivos de alcohol y drogas, en la actividad de la caza. 
    </p><h2 class="article-text">Control en el &aacute;mbito de la caza no deportiva o privada</h2><p class="article-text">
        En la Comunidad de Madrid, el organismo competente es la Consejer&iacute;a de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, entidad a la que se le solicit&oacute; informaci&oacute;n a trav&eacute;s del Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el siguiente mensaje: 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estoy realizando una investigaci&oacute;n para un art&iacute;culo y me gustar&iacute;a saber si la Comunidad de Madrid, competente en materia de caza y pesca, tiene alg&uacute;n tipo de registro o estad&iacute;sticas sobre accidentes de caza con resultado de lesiones o la muerte de participantes en esta actividad o terceras personas o animales dom&eacute;sticos que no estaban participando en la actividad de la caza. De igual manera, me gustar&iacute;a saber si se llevan a cabo controles preventivos de alcohol y drogas a los participantes en esta actividad y, de ser as&iacute;, qui&eacute;nes son los competentes para llevarlos a cabo (Guardia Civil, Agentes Forestales...). Al ser la caza considerada una actividad deportiva, tambi&eacute;n he hecho esta consulta al Consejo Superior de Deportes a trav&eacute;s del Portal de Transparencia estatal, remiti&eacute;ndome este &oacute;rgano a la comunidad aut&oacute;noma correspondiente, que es la competente en la regulaci&oacute;n de este tipo de actividad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Comunidad de Madrid contest&oacute; a trav&eacute;s del director de la Agencia de Seguridad y Emergencia:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Inadmitir la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada, ya que no disponemos de la informaci&oacute;n solicitada, y comunicarle que desde la Direcci&oacute;n General de Protecci&oacute;n Civil de la ASEM112 se atienden llamadas, que, en ocasiones, pueden tratarse de accidentes durante la actividad de caza, pero no se lleva ning&uacute;n registro o estad&iacute;stica sobre esta materia. En relaci&oacute;n a los controles de alcohol y drogas de los participantes en la actividad de caza, no tenemos constancia de que se hayan realizado en la Comunidad de Madrid. El Cuerpo de Agentes Forestales no dispone de alcohol&iacute;metros homologados, pero la Guardia Civil y la Polic&iacute;a Local, s&iacute;. Adem&aacute;s, informarle que, en relaci&oacute;n con los accidentes en las monter&iacute;as que no implican vulneraci&oacute;n de la normativa ambiental, dicho Cuerpo carece de competencias. Si hay accidentes como consecuencia del incumplimiento de normativa s&iacute; que act&uacute;an, pero en los casos de accidentes suele acudir la Guardia Civil o la Polic&iacute;a Nacional en funci&oacute;n del municipio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Comunidad de Madrid, aun atendiendo llamadas de emergencia a trav&eacute;s del 112 relacionadas con accidentes de caza, no tiene registro ni estad&iacute;sticas de las mismas y tampoco realiza pruebas preventivas de alcohol y drogas en la actividad de la caza, remitiendo a los Agentes Forestales y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por si estos pudieran facilitar informaci&oacute;n al respecto. 
    </p><p class="article-text">
        Siguiendo las indicaciones facilitadas por el Director de la ASEM112, se procede a trasladar esta misma pregunta al Cuerpo de Agentes Forestales (CAF) de la Comunidad de Madrid, manifestando estos que el CAF realiza exclusivamente un control sobre la actividad cineg&eacute;tica, permisos y licencias, control de armas y rehalas, posible afectaci&oacute;n a la fauna protegida, control de la zona de seguridad y afecci&oacute;n a otros posibles usos del medio, pero que en ning&uacute;n caso se controla el consumo de alcohol y otros estupefacientes. Si observaran a alg&uacute;n participante con s&iacute;ntomas de encontrarse bajo la influencia del alcohol o drogas se deber&iacute;a anotar en el acta de la cacer&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Los Agentes Forestales no hace controles de alcohol y drogas a cazadores, aunque consideran que es evidente y necesario llevarlos a cabo, especialmente en las modalidades de caza mayor, sobre todo en las monter&iacute;as, dado el consumo tradicional y elevado de alcohol.
    </p><p class="article-text">
        Los Agentes Forestales tambi&eacute;n refieren que la normativa no es clara al respecto y que tampoco disponen de medios para hacerlas, llegando alguna vez a hablar con cuerpos de Polic&iacute;a Local de diferentes municipios sobre la idoneidad de hacerlo, no lleg&aacute;ndose a concretar. 
    </p><p class="article-text">
        Sobre lo mencionado con anterioridad acerca de la falta de normativa al respecto, mencionar que cuando la caza se lleva a cabo con armas de fuego, es de aplicaci&oacute;n el Reglamento de Armas, <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas</a>, donde en su art&iacute;culo 147 recoge lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        1. Los usuarios de las armas deber&aacute;n estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deber&aacute;n actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, da&ntilde;os, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
    </p><p class="article-text">
        2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.</li>
                                    <li>b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.</li>
                                    <li>c) Bajo los efectos de bebidas alcoh&oacute;licas, estupefacientes, psicotr&oacute;picos, estimulantes u otras sustancias an&aacute;logas.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Para finalizar la investigaci&oacute;n, se contacta con la Direcci&oacute;n General del Servicio de Protecci&oacute;n de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), a la que se traslada la siguiente pregunta: 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Me gustar&iacute;a saber si por parte de la Guardia Civil, ya sea a trav&eacute;s del SEPRONA o trav&eacute;s de los puestos, se llevan a cabo controles preventivos de alcohol y drogas a las personas que participan en la actividad de la caza con armas de fuego, y, si se llevaran a cabo, me gustar&iacute;a saber por parte de qui&eacute;n se realizan y si se aplica alg&uacute;n tipo de tasa como en lo concerniente a la seguridad vial, o s&oacute;lo con dar positivo vale para impedir realizar esta actividad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Trasladando su respuesta a trav&eacute;s de la Jefatura del SEPRONA en los siguientes t&eacute;rminos:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Por medio de la presente notificaci&oacute;n se le comunica que su correo de colaboraci&oacute;n ciudadana del 17 de marzo, por el que solicita informaci&oacute;n sobre la realizaci&oacute;n de controles preventivos de alcohol y drogas en actividades de caza, ha tenido entrada en esta Jefatura de Protecci&oacute;n de la Naturaleza. Se registra su comunicaci&oacute;n para su an&aacute;lisis y tratamiento adecuado con la referencia arriba citada.
    </p><p class="article-text">
        Esta Jefatura del SEPRONA le informa que la legislaci&oacute;n no recoge la obligatoriedad de realizaci&oacute;n de pruebas preventivas para la detecci&oacute;n de alcohol, drogas t&oacute;xicas o estupefacientes.
    </p><p class="article-text">
        Si bien, ante cualquier sospecha de consumo de las mencionadas sustancias en la actividad cineg&eacute;tica se puede realizar el pertinente control.
    </p><p class="article-text">
        Conforme al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, su art&iacute;culo 147.2, apartado C), establece que:
    </p><p class="article-text">
        Queda prohibido portar, exhibir o usar armas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Bajo los efectos de bebidas alcoh&oacute;licas estupefacientes, psicotr&oacute;picos, estimulantes u otras sustancias an&aacute;logas&ldquo;.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Conclusiones</h2><p class="article-text">
        Tras revisar la legislaci&oacute;n que regula la actividad de la caza en sus distintas vertientes y consultar con las entidades implicadas concluimos que:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Pese a ser una actividad intr&iacute;nsecamente violenta y peligrosa, tanto para los participantes como para terceros, ya que en ella se utilizan armas de fuego, ninguna autoridad o sus agentes llevan a cabo pruebas <em>antidoping</em> y controles preventivos de alcohol y drogas.</li>
                                    <li>La normativa al respecto no es clara, encontr&aacute;ndose la &uacute;nica prohibici&oacute;n al respecto en el Reglamento de Armas.</li>
                                    <li>Los distintos actores con los que se ha contactado, tanto de forma particular como oficial, consideran necesario que se lleven a cabo este tipo de controles preventivos, sobre todo en el &aacute;mbito de la caza mayor, m&aacute;s concretamente en las monter&iacute;as, dado el alto consumo de alcohol y sustancias en estos contextos.</li>
                                    <li>No existen estad&iacute;sticas oficiales sobre los accidentes ocasionados por la actividad de la caza, ni sobre la gravedad de los mismos, pese a que pr&aacute;cticamente cada fin de semana aparecen en los medios de comunicaci&oacute;n noticias relacionadas con hechos de esta &iacute;ndole. </li>
                                    <li>Es necesaria una mayor regulaci&oacute;n al respecto. La legislaci&oacute;n debe ser m&aacute;s espec&iacute;fica para dotar a los Agentes Forestales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de herramientas y de seguridad jur&iacute;dica para poder llevar a cabo sus funciones.</li>
                                    <li>Dentro de esta regulaci&oacute;n normativa, es necesario determinar si simplemente la ingesta de bebidas alcoh&oacute;licas o el consumo de sustancias estupefacientes ser&iacute;a suficiente para prohibir la participaci&oacute;n en esta actividad, o (como pasa en la legislaci&oacute;n sobre seguridad vial) habr&iacute;a que determinar una tasa o influencia. </li>
                                    <li>Una vez llevada a cabo esta regulaci&oacute;n normativa, ser&iacute;a necesario dotar a los Agentes Forestales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los medios y los protocolos de actuaci&oacute;n adecuados para llevar a cabo sus funciones. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <em>NOTA DE LAS EDITORAS: Este art&iacute;culo es una adaptaci&oacute;n del </em><a href="https://catedraanimalesysociedad.org/quienvigilacaza/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"><em>original</em></a><em>, publicado el 28 de marzo de 2025 en el blog de la C&aacute;tedra Animales y Sociedad, de la Universidad Rey Juan Carlos. </em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Dorado Rivera]]></dc:creator>
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