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    <title><![CDATA[elDiario.es - Natalia Caicedo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/natalia-caicedo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Natalia Caicedo]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Frente a las denuncias por acoso sexual, las universidades no pueden convertirse en espacios de no derecho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/frente-denuncias-acoso-sexual-universidades-no-convertirse-espacios-no-derecho_129_12451361.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/56d482d6-9ae3-4512-8387-8358c0c44f0c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Frente a las denuncias por acoso sexual, las universidades no pueden convertirse en espacios de no derecho"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La realidad demuestra que las relaciones de poder en el ámbito universitario hacen muy difícil que en las denuncias por acoso que involucran a altos perfiles académicos, los órganos encargados de activar el régimen sancionador o el protocolo lo hagan, confiriendo a esos actos una capa de impunidad</p></div><p class="article-text">
        Kate Millet, en su c&eacute;lebre libro <em>Pol&iacute;tica sexual</em>, demostr&oacute; c&oacute;mo en nuestras sociedades el cuerpo de la mujer es concebido como un objeto que pertenece al patriarcado pudiendo disponerse libremente de &eacute;l. Aplicada en la actualidad, esta afirmaci&oacute;n podr&iacute;a parecer una exageraci&oacute;n: suele pensarse que las mujeres somos plenamente poseedoras de nuestro cuerpo y que, salvo casos excepcionales, hay respeto hacia esa autonom&iacute;a. Sin embargo, cuando se analiza en detalle el funcionamiento institucional y c&oacute;mo act&uacute;an los mecanismos de protecci&oacute;n construidos para hacer frente a la violencia sexual en el &aacute;mbito laboral, resulta evidente que esa posesi&oacute;n del propio cuerpo sigue estando condicionada por estructuras de poder patriarcal profundamente arraigadas.
    </p><p class="article-text">
        Desde hace m&aacute;s de una d&eacute;cada, las universidades se han dotado de protocolos espec&iacute;ficos para abordar los casos de acoso sexual y por raz&oacute;n de sexo. Estos protocolos, que actualmente est&aacute;n en funcionamiento en pr&aacute;cticamente todas las universidades, son el resultado de las obligaciones que introdujo la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres del 2007 a las administraciones p&uacute;blicas. En paralelo, tambi&eacute;n se han impulsado importantes reformas en el &aacute;mbito laboral, orientadas a reconocer el acoso sexual y por raz&oacute;n de sexo como una forma de discriminaci&oacute;n. Este enfoque permite entender que dichos actos no se reducen a comportamientos aislados por parte de una persona, sino que forman parte de una manifestaci&oacute;n m&aacute;s amplia de las desigualdades estructurales.
    </p><p class="article-text">
        La explosi&oacute;n del movimiento conocido como Me Too ha abierto progresivamente el camino de la denuncia por los abusos sexuales en contextos de relaciones laborales y de poder, impactando tambi&eacute;n en el &aacute;mbito universitario. En las universidades los casos han salido a la luz principalmente a trav&eacute;s de investigaciones period&iacute;sticas y de denuncias en la v&iacute;a penal, y suelen estar precedidos por la activaci&oacute;n interna de alg&uacute;n procedimiento de denuncia previa, ya sea en el marco de los protocolos espec&iacute;ficos contra el acoso o a trav&eacute;s de v&iacute;as de denuncia m&aacute;s generales. Pero, en la gran mayor&iacute;a de casos, constatamos que se cierran con reprimendas personales, con conclusiones poco esclarecedoras y cuando hay informes que acreditan la existencia de irregularidades no se inician los procedimientos disciplinarios correspondientes. 
    </p><p class="article-text">
        Estas respuestas institucionales en realidad demuestran la infravaloraci&oacute;n de los hechos obviando deliberadamente la gravedad de los actos y en el peor de los casos se infantilizan los actos que han dado lugar a la denuncia con respuestas como reprimendas al profesor, como si se tratara, simplemente, del comportamiento inapropiado de un ni&ntilde;o peque&ntilde;o. La ausencia de rigor de los procedimientos que se activan contribuye a generar &aacute;mbitos de no derecho, primando una suerte de reputaci&oacute;n corporativa sobre los derechos de las presuntas v&iacute;ctimas. 
    </p><p class="article-text">
        El acoso sexual y por raz&oacute;n de g&eacute;nero en el &aacute;mbito laboral universitario suele producirse en contextos marcados por relaciones de poder profundamente desiguales. Pero, en las desigualdades hay niveles: no es lo mismo una situaci&oacute;n de acoso entre alumnado, entre doctorandos o aquella que involucra al profesorado joven, que cuando son perfiles acad&eacute;micos relevantes. En este &uacute;ltimo caso, quien ejerce presuntamente el acoso o abuso sexual suele ser un catedr&aacute;tico con alta visibilidad en el mundo acad&eacute;mico, que capta fondos de investigaci&oacute;n fundamentales para el posicionamiento de la universidad en los rankings internacionales y cuyo trabajo contribuye al prestigio institucional. Y es justamente la existencia de dichos proyectos los que dan lugar a la posibilidad de contratar personal investigador que quiere iniciar una carrera acad&eacute;mica. Adem&aacute;s, suele o puede tratarse tambi&eacute;n de figuras con importantes redes de influencia acad&eacute;mica o pol&iacute;tica que los convierte en intermediarios estrat&eacute;gicos que facilitan a los &oacute;rganos de gobierno de las universidades negociaciones claves o desbloqueo de asuntos institucionales. 
    </p><p class="article-text">
        Otro elemento que explica la inactividad de las universidades es que los responsables de activar el inicio de los procedimientos sancionadores son los &oacute;rganos de gobierno y &eacute;stos est&aacute;n conformados mayoritariamente por profesorado universitario. Este elemento deriva en que la denuncia, en algunos casos, tenga que desarrollarse en el marco de un conjunto de relaciones acad&eacute;micas, laborales y personales que abona el terreno para situaciones de conflicto de intereses y falta de imparcialidad.
    </p><p class="article-text">
        La realidad est&aacute; demostrando que las relaciones de poder existentes en el &aacute;mbito universitario hacen muy dif&iacute;cil que, en los casos de denuncias por acoso que involucran altos perfiles acad&eacute;micos, los &oacute;rganos encargados de activar el r&eacute;gimen sancionador o el protocolo lo hagan, confiriendo a los actos denunciados por otras v&iacute;as una capa de impunidad. Mientras que los protocolos universitarios est&aacute;n funcionando razonablemente bien en casos de acoso entre miembros de la comunidad universitaria <em>de a pie</em> (casos en los que no hay relevancia acad&eacute;mica o poder), los mecanismos existentes (protocolos y r&eacute;gimen disciplinario) resultan ineficaces por conflictos de intereses dentro de la comunidad universitaria y cuando el presunto agresor puede percibirse como un activo para la instituci&oacute;n.  
    </p><p class="article-text">
        Todas estas cuestiones podr&iacute;an vincularse a comportamientos poco &eacute;ticos por parte de unas instituciones que no acaban de estar del todo comprometidas en la lucha contra el acoso sexual. Pueden entenderse como casos que interpelan a la sociedad &mdash;y en particular a la comunidad universitaria y a las mujeres&mdash; y que evidencian que la lucha contra las desigualdades de g&eacute;nero sigue siendo una asignatura pendiente. Sin embargo, jur&iacute;dicamente hay respuestas posibles. 
    </p><p class="article-text">
        El Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico, Decreto Legislativo 5/2015, que regula el r&eacute;gimen disciplinario del personal funcionario de las universidades, tipifica como falta grave la discriminaci&oacute;n y el acoso sexual y por raz&oacute;n de sexo. Por tanto, una vez que existen indicios de una conducta de esta naturaleza, los &oacute;rganos de gobierno universitarios est&aacute;n obligados a iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario, garantizando plenamente el respeto a las garant&iacute;as procesales y a la presunci&oacute;n de inocencia. No es cierto, como habitualmente se dice, que la veracidad de los testimonios sean un impedimento para actuar porque el inicio del procedimiento disciplinario no requiere la certeza, por el contrario, el procedimiento disciplinario es donde s&eacute; que esclarecer&aacute; si efectivamente estos hechos han sucedido y la persona denunciada tendr&aacute; derecho a presentar pruebas y defenderse. 
    </p><p class="article-text">
        La soluci&oacute;n no puede ser el silencio o comunicados en los que se cuestiona a las v&iacute;ctimas y se alude a investigaciones internas que se enviaron a la Fiscal&iacute;a, olvid&aacute;ndose que en caso de archivo por parte de la Fiscal&iacute;a, queda pendiente el inicio del procedimiento disciplinario interno. En &uacute;ltimas, se aborda como si se tratara de un asunto completamente ajeno a la instituci&oacute;n. Las universidades no pueden constituirse como espacios de no derecho donde no est&aacute; claro cu&aacute;l es el criterio para la aplicaci&oacute;n de la ley. En un Estado de Democr&aacute;tico y de Derecho, que se ajusta a los principios de legalidad, esto no est&aacute; permitido. De hecho, la inacci&oacute;n institucional por parte de los &oacute;rganos de gobierno puede conllevar responsabilidades ante la justicia en el &aacute;mbito de lo social por inacci&oacute;n de los deberes de vigilancia y del r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de riesgos laborales. Pero, tambi&eacute;n en el &aacute;mbito de lo contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial frente a la inacci&oacute;n de la administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La realidad del silencio por parte de los &oacute;rganos de gobierno de las universidades responde a la existencia de relaciones de poder y conflicto de intereses que inclinan la balanza hacia la protecci&oacute;n de la persona denunciada cuando &eacute;sta ostenta un perfil alto, contribuyendo a generar contextos de encubrimiento institucional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Natalia Caicedo]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 09 Jul 2025 20:41:26 +0000]]></pubDate>
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