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    <title><![CDATA[elDiario.es - Marc Carrillo López]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/marc-carrillo-lopez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Marc Carrillo López]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El juez responsable]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juez-responsable_129_12648278.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/43289020-4043-42a2-87ac-72d9bd3e9d5b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez responsable"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No ha sido precisamente un ejercicio de responsabilidad la convocatoria y realización de una huelga de jueces y magistrados, con presencia pública ante las puertas del Tribunal Supremo</p></div><p class="article-text">
        En el contexto que ha rodeado el acto de apertura del a&ntilde;o judicial en el Tribunal Supremo y el debate que ha suscitado en los medios de comunicaci&oacute;n, se ha hecho especial e insistente referencia al principio constitucional de la independencia judicial. Sin duda, es un fundamento esencial del Estado de Derecho y un atributo del estatuto jur&iacute;dico del juez (art. 117.1 CE). Sin embargo, no parece que haya merecido similar atenci&oacute;n su ineludible complemento, que no es otro que el principio de responsabilidad judicial, tambi&eacute;n reconocido en el citado art&iacute;culo 117.1 de la Constituci&oacute;n. De hecho, se menciona muy poco, o nada. Por ello, merece la pena referirse a la &iacute;ntima relaci&oacute;n que presenta el binomio integrado por ambos principios constitucionales, como se&ntilde;as de identidad que son del juez que se tome en serio la Constituci&oacute;n. Porque el uno no se entiende sin el otro.
    </p><p class="article-text">
        El principio de independencia judicial establece que en el ejercicio de la funci&oacute;n jurisdiccional el &uacute;nico l&iacute;mite al que est&aacute; sometido el juez es su sujeci&oacute;n a la Constituci&oacute;n y a la ley, por este orden. La independencia presenta una doble faceta, externa e interna. Por un lado, se exige frente al resto de los poderes p&uacute;blicos (Cortes Generales y Gobierno), que no pueden darles instrucciones y en el mismo sentido tambi&eacute;n, frente a los particulares. Por otro, la independencia ha de ser tambi&eacute;n interna respecto de los otros jueces y tribunales y -no se olvide- tambi&eacute;n de s&iacute; mismo. La independencia supone ausencia de jerarqu&iacute;a, raz&oacute;n por la cual el juez o el tribunal no puede recibir instrucciones de ning&uacute;n &oacute;rgano judicial superior. Cosa muy distinta es que sus decisiones puedan ser corregidas en el curso de un recurso por un tribunal superior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la independencia respecto de s&iacute; mismo le impide actuar a su libre albedr&iacute;o. Su libertad interpretativa de la ley no es absoluta. La leg&iacute;tima ideolog&iacute;a y convicciones de todo orden de las que, como ciudadano, es tributario han de quedar fuera del juzgado. Pero lo que nunca podr&aacute; quedar al margen es su sujeci&oacute;n a la ley y a la jurisprudencia constitucional. De acuerdo con estos par&aacute;metros, el juez que as&iacute; se comporta es un juez independiente porque a la vez es un juez responsable.
    </p><p class="article-text">
        Vayamos con la responsabilidad. La sujeci&oacute;n a la ley es la base de la responsabilidad del juez. Por supuesto, no se trata de una responsabilidad pol&iacute;tica sino estrictamente jur&iacute;dica: ya sea en el orden penal, por la comisi&oacute;n de un delito o falta; en el &aacute;mbito administrativo, por el incumplimiento o la omisi&oacute;n de sus deberes legales y en el civil, para resarcir de los eventuales da&ntilde;os producidos cuando en el desempe&ntilde;o de sus funciones haya incurrido en dolo o culpa, si bien esta responsabilidad no le podr&aacute; ser exigida directamente por los particulares, sino solo por el propio Estado, en v&iacute;a de regreso. As&iacute; lo establece la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial (LOPJ). En consecuencia, que el juez est&eacute; sujeto a un r&eacute;gimen de responsabilidad jur&iacute;dica forma parte de la l&oacute;gica del Estado de Derecho. La ausencia de responsabilidad ser&iacute;a la negaci&oacute;n de su independencia y abrir&iacute;a la puerta a la mera impunidad. Porque la independencia judicial no es una patente de corso. Un resultado indeseable al que, por el contrario, parece conducir la recurrente apelaci&oacute;n que habitualmente se produce en los pedestres debates sobre cuestiones judiciales que se producen en determinados medios.
    </p><p class="article-text">
        Sentadas estas consideraciones elementales sobre los principios de independencia y responsabilidad judicial, &iquest;qu&eacute; sentido tiene hoy apelar a la responsabilidad? No hay duda que en el contexto judicial de los &uacute;ltimos tiempos tiene todo el sentido del mundo. Por ejemplo: en modo alguno result&oacute; responsable la actitud de grupos de jueces y magistrados manifest&aacute;ndose con toga incluida ante las puertas de diversos Tribunales Superiores de Justicia en contra de la entonces <em>Proposici&oacute;n de ley de amnist&iacute;a para la normalizaci&oacute;n institucional, pol&iacute;tica y social en Catalu&ntilde;a</em>. Como jueces en ejercicio no pod&iacute;an olvidar y lo hicieron su deber legal de no &ldquo;<em>dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios p&uacute;blicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones p&uacute;blicos que no tengan car&aacute;cter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial</em>&rdquo; (art. 395.1&ordm; LOPJ).&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n, respecto de la hoy ya vigente ley de amnist&iacute;a, en su momento result&oacute; radicalmente improcedente e irresponsable, el pronunciamiento sobre su validez constitucional emitido en un art&iacute;culo de prensa diaria por parte de un magistrado del Tribunal Supremo. Sin que sirviese como causa justificativa, invocar en su favor el ejercicio de una presunta libertad de expresi&oacute;n fuera de la actividad jurisdiccional. Porque la presencia de jueces en activo en los medios es altamente contraproducente. De llevarse a cabo, lo ha de ser con extrema prudencia y contenci&oacute;n. El juez activista se sit&uacute;a en las ant&iacute;podas del principio de responsabilidad. En caso de discrepancia jur&iacute;dica y no de otro tenor, por parte de un juez o tribunal respecto de la obra del legislador, no hay otra v&iacute;a de expresi&oacute;n que su planteamiento razonado mediante la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s recientemente, y por las mismas razones de orden disciplinario, tampoco ha sido precisamente un ejercicio de responsabilidad, la convocatoria y realizaci&oacute;n de una huelga de jueces y magistrados, con presencia p&uacute;blica ante las puertas del Tribunal Supremo. La protesta iba dirigida contra la iniciativa legislativa del Gobierno de introducir reformas en la organizaci&oacute;n del Poder Judicial, entre otros aspectos, en lo relativo a la modificaci&oacute;n del -por otra parte- anacr&oacute;nico vigente sistema de acceso a la judicatura por el turno libre. No hay que olvidar que los jueces, como servidores en activo del servicio p&uacute;blico de la Justicia, carecen del derecho de huelga. Ello, naturalmente, sin perjuicio de las luces y sombras que, como todo proyecto normativo, pueda presentar dicha iniciativa gubernamental y sobre las cuales tanto las asociaciones profesionales como el Consejo General del Poder Judicial disponen de v&iacute;as para pronunciarse.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, estas flagrantes infracciones de los deberes m&aacute;s elementales de los miembros de la judicatura habr&iacute;an de ofrecer una buena oportunidad para que el &oacute;rgano de gobierno de los jueces diese sentido al ejercicio del poder disciplinario que le est&aacute; atribuido. M&aacute;s que nada para recordar que el juez independiente lo es &uacute;nicamente si a la vez es responsable.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marc Carrillo López]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juez-responsable_129_12648278.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Oct 2025 20:22:28 +0000]]></pubDate>
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