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    <title><![CDATA[elDiario.es - Lucía Ruano]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/lucia-ruano/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Lucía Ruano]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La democracia y el proceso al fiscal general  ]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/democracia-proceso-fiscal-general_129_12774503.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3a1b1179-f324-4ca7-928c-524215bbea22_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La democracia y el proceso al fiscal general  "></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El supuesto perjudicado no es un simple ciudadano particular. De lo contrario, no se habría llegado a celebrar este juicio y no tendríamos al decano del Colegio de Abogados ejerciendo la acusación popular, con una muy discutible y rara legitimación </p></div><p class="article-text">
        Este art&iacute;culo pod&iacute;a haber tenido por t&iacute;tulo 'Que pase el condenado', una broma que alguna vez he escuchado&nbsp;a un colega. Enseguida lo he desde&ntilde;ado, porque en los tiempos que corren hay que andar con cuidado, incluso para hacer uso del humor y la iron&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No es una broma lo que sucede desde hace alg&uacute;n tiempo&nbsp;en el&nbsp;&aacute;mbito judicial. En el caso del&nbsp;proceso al fiscal general se est&aacute; librando una de las&nbsp;batallas m&aacute;s encarnizadas de la guerra judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo m&aacute;s relevante, por grave que fuera en lo personal y&nbsp;por las consecuencias pol&iacute;ticas, no es una eventual condena, que no cabr&iacute;a descartar&nbsp;cuando se ha llegado tan lejos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Habr&iacute;a sido deseable que el juicio se hubiese transmitido en directo. Son muchas las&nbsp;lecciones que se podr&iacute;an haber&nbsp;extra&iacute;do y que deber&iacute;an ser&nbsp;estudiadas en las facultades de Derecho. Por ejemplo, cuando se estudien el derecho fundamental al <em>justo proceso</em>, consagrado en el art&iacute;culo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y las garant&iacute;as procesales que le dan contenido, en consonancia con los derechos del art&iacute;culo 24 de la Constituci&oacute;n, entre ellos el m&aacute;s fundamental de la <em>presunci&oacute;n de inocencia.&nbsp;</em>
    </p><p class="article-text">
        De haberse transmitido el juicio en directo, podr&iacute;an haber visto los ciudadanos&nbsp;muchas cosas que a todos nos interesan o nos deber&iacute;an interesar, porque si a un fiscal general se le puede someter a un juicio penal como el que se ha desarrollado estos d&iacute;as, qu&eacute; podr&iacute;a suceder cuando el encausado no disponga de la capacidad y los recursos de los que ha podido disponer el jefe del Ministerio P&uacute;blico. Nada de lo que hemos visto nos puede ser ajeno.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo, podr&iacute;an haber reflexionado y aprendido lo que significa lesionar el <em>derecho de defensa</em> y c&oacute;mo puede afectar a su materialidad efectiva el hecho de que se conozcan las negociaciones en busca de un acuerdo de conformidad, habituales desde hace a&ntilde;os entre los funcionarios de la Fiscal&iacute;a y los abogados/as. Estas negociaciones no est&aacute;n reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero se llevan a cabo diariamente en todos los juzgados y tribunales;&nbsp;de forma discreta, pero tambi&eacute;n&nbsp;muchas veces en los pasillos de entrada a las salas de vistas o, incluso, ya en el interior de la sala, antes de comenzar el juicio. No suelen hacerse a puerta cerrada. Si&nbsp;no llegan a&nbsp;concluir con acuerdo, ni los jueces ni los tribunales las pueden tener en cuenta. La <em>indefensi&oacute;n en un proceso</em> no es un concepto formal y mucho menos ret&oacute;rico. La que puede afectar a un proceso judicial es una <em>indefensi&oacute;n material</em>. Es, en muchas ocasiones, una auto indefensi&oacute;n, es decir, producida o autoinfligida&nbsp;por quien la alega o denuncia, por una mala defensa o incluso por una estrategia&nbsp;procesal equivocada. En el caso que nos ocupa podr&iacute;an haber sucedido ambas, sin olvidar la gesti&oacute;n medi&aacute;tica o pol&iacute;tica del caso.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No sabemos qu&eacute; tipo de &ldquo;indefensi&oacute;n&rdquo; es la que ha llevado a ejercer la acusaci&oacute;n al decano del Colegio de abogados de Madrid y, sobre todo, a hacerlo en nombre de todos los colegiados. Tampoco sabemos con qu&eacute; mandato representativo lo hizo, porque el letrado del presunto perjudicado por el delito que se ha enjuiciado no hab&iacute;a pedido amparo al Colegio de Abogados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Habr&iacute;a sido pedag&oacute;gica para la ciudadan&iacute;a la transmisi&oacute;n en directo, sin las interferencias ni mediaciones sesgadas por las interpretaciones ideol&oacute;gicas o incluso directamente interesadas&nbsp;de los medios de comunicaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Habr&iacute;a sido una oportunidad para conocer si una intervenci&oacute;n en la fase de investigaci&oacute;n o instrucci&oacute;n, como la llevada a cabo por la Guardia Civil en el despacho del fiscal general, que dur&oacute; varias horas, cumpl&iacute;a con las exigencias de&nbsp;<em>necesidad,&nbsp;idoneidad y proporcionalidad</em>&nbsp;de una medida que podr&iacute;a considerarse lesiva de&nbsp;derechos fundamentales del investigado; lesiva a su dignidad personal,&nbsp;a su calidad de representante de una de las m&aacute;s altas instituciones del Estado y a su derecho a la intimidad personal, entre otros. Si la prueba de cargo que se buscaba era simplemente un mensaje, un correo o una conversaci&oacute;n telef&oacute;nica,&nbsp;podr&iacute;amos preguntarnos&nbsp;por qu&eacute; se emplearon tantas horas en el registro y si se pudo ir m&aacute;s all&aacute; en la intervenci&oacute;n de datos y documentos ajenos al objeto de la diligencia acordada por el juez de instrucci&oacute;n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con una transmisi&oacute;n en directo, la ciudadan&iacute;a hubiera podido apreciar una&nbsp;actuaci&oacute;n de la UCO en la que se descart&oacute; desde el principio cualquier otra hip&oacute;tesis alternativa que no fuera la de atribuir al fiscal general la autor&iacute;a, en un alarde de falta de neutralidad que casa mal con una funci&oacute;n p&uacute;blica profesional propia del Estado democr&aacute;tico de Derecho. El tribunal deber&aacute; despejar las dudas de esta investigaci&oacute;n. Como tambi&eacute;n deber&aacute; resolver las dudas sobre si la investigaci&oacute;n de la UCO fue prospectiva o no, como uno de los declarantes afirm&oacute;, provocando la hilaridad de los presentes en la sala. Y para ello, averiguar si eran &ldquo;indicios&rdquo;&nbsp;lo que llev&oacute; a los funcionarios a decantarse desde un principio por la autor&iacute;a, no probada, del fiscal general, o si se trataba de meras &ldquo;sospechas, conjeturas o hip&oacute;tesis subjetivas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Parece que el borrado del m&oacute;vil fue, para el instructor y las acusaciones, un indicio fuerte de culpabilidad, al que se han aferrado. Aun suponiendo que &ldquo;borrar la prueba del delito&rdquo; hubiera sido la&nbsp;intenci&oacute;n del fiscal, aunque existan otras explicaciones&nbsp;plausibles en su descargo no investigadas (sin descartar la comprensible prevenci&oacute;n ante medidas de instrucci&oacute;n invasivas), esgrimir esa acci&oacute;n como la prueba de cargo de la culpabilidad,&nbsp;es tanto como desconocer que el <em>proceso justo</em> se asienta sobre <em>la presunci&oacute;n de inocencia,</em> que es el fundamento del resto de las garant&iacute;as procesales en el Estado democr&aacute;tico de Derecho. Por eso, el fiscal general tiene, como cualquier ciudadano, derecho a no autoinculparse. Y tiene derecho a proteger su intimidad personal.&nbsp;Adem&aacute;s, por la naturaleza de su cargo, tiene la obligaci&oacute;n de proteger aut&eacute;nticos secretos que podr&iacute;an afectar al Estado y a su seguridad;&nbsp;en definitiva a los intereses&nbsp;generales. Son todos&nbsp;bienes jur&iacute;dicos a preservar. Y son prevalentes al&nbsp;supuesto derecho al&nbsp;&ldquo;secreto&rdquo; de un ciudadano,&nbsp;que ser&iacute;a el bien jur&iacute;dico lesionado por el presunto il&iacute;cito penal que se atribuye al fiscal y el fundamento de la antijuridicidad del acto de dar a conocer&nbsp;unos datos que ya estaban o podr&iacute;an, con facilidad, ser sobradamente conocidos por muchas personas; tantas como las que intervienen en el proceso negociador en el que se estaba fraguando un posible acuerdo de conformidad. Sin olvidar, en este caso, la dimensi&oacute;n p&uacute;blica y las mediaciones pol&iacute;ticas y medi&aacute;ticas, que tambi&eacute;n estaban gestionando el acuerdo; precisamente por su transcendencia&nbsp;pol&iacute;tica y medi&aacute;tica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El supuesto &ldquo;secreto&rdquo; revelado como origen del proceso al fiscal, que podr&iacute;a no serlo en su materialidad si hubiera sido antes conocido por otras personas, tambi&eacute;n podr&iacute;a ser visto desde otra perspectiva: como un inexistente &ldquo;derecho a ocultar e impedir&nbsp;comunicar y recibir informaci&oacute;n veraz&rdquo;, o su equivalente si,&nbsp;una vez conocido el &ldquo;secreto&rdquo;, se hubiera intentado, como es evidente que sucedi&oacute;, desvirtuar la verdad o tergiversarla.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Son muchas las cuestiones que suscita el juicio, como que no se haya despejado la duda sobre si el perjudicado por la supuesta revelaci&oacute;n de un &ldquo;secreto&rdquo; es un ciudadano particular o un personaje p&uacute;blico, lo que no es una cuesti&oacute;n balad&iacute;. Es doctrina constitucional la prevalencia del derecho fundamental a comunicar y recibir &ldquo;informaci&oacute;n veraz&rdquo; cuando la informaci&oacute;n afecta a una persona p&uacute;blica (STC 336/1993).
    </p><p class="article-text">
        El supuesto perjudicado no es un simple ciudadano particular. De lo contrario, no se habr&iacute;a llegado a celebrar este juicio y no tendr&iacute;amos al decano del Colegio de Abogados ejerciendo la acusaci&oacute;n popular, con una muy discutible y rara legitimaci&oacute;n, salvo que este decano tenga previsto que el Colegio se persone de ahora en&nbsp;adelante en&nbsp;cuantos procesos un letrado alegue una real o fingida indefensi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La dimensi&oacute;n p&uacute;blica del supuesto ofendido o perjudicado por el presunto delito no puede negarse en este caso, al ser la pareja de una persona que ejerce uno de los liderazgos m&aacute;s influyentes&nbsp;de la derecha pol&iacute;tica y por ser el supuesto &ldquo;secreto&rdquo; revelado su aceptaci&oacute;n, a trav&eacute;s de su abogado, de responsabilidad penal en la comisi&oacute;n de delitos contra la Hacienda p&uacute;blica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Visto desde la dimensi&oacute;n p&uacute;blica, podr&iacute;a existir un conflicto de derechos fundamentales. Me parece que esta cuesti&oacute;n sobrevuela&nbsp;en todo este asunto. Como sobrevuela el conflicto entre el derecho al secreto profesional de los periodistas, al que se acogieron varios de los testigos de descargo para no revelar sus fuentes y que provoc&oacute; uno de los momentos m&aacute;s tensos del juicio cuando el presidente del tribunal se dirigi&oacute; al testigo de forma poco comprensible. No sabemos si lo hizo porque en su mente estaban los delicados problemas jur&iacute;dicos y morales en torno a este asunto o por otras&nbsp;razones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No solo el secreto profesional, sino tambi&eacute;n el papel de las acusaciones populares<em> </em>y otras cuestiones deber&iacute;an ser motivo de&nbsp;reflexi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El secreto profesional de los periodistas carece de regulaci&oacute;n en Espa&ntilde;a. Lo est&aacute; en otros pa&iacute;ses. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha ocupado de esta cuesti&oacute;n en muchas ocasiones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las acusaciones populares,&nbsp;debemos plantearnos si las limitaciones legales proyectadas a su ejercicio es la mejor soluci&oacute;n para evitar que sean utilizadas de forma espuria: a veces en fraude de ley o incluso de estafa procesal y, en otros muchos otros casos, con un manifiesto abuso del derecho. Son los jueces quienes en cada caso concreto tienen que rechazar el fraude y el abuso,&nbsp;y corregir desde la jurisprudencia la laxitud con la que se vienen admitiendo en todo tipo de procesos. Este no ha sido ejemplar tampoco al respecto.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En fin, la lista de cuestiones sobre las que discurrir ser&iacute;a larga. Sea cual sea el sentido de la sentencia, aunque no ser&aacute; la Sala Penal que le ha juzgado quien tenga la &uacute;ltima palabra, para quienes confiamos en la Justicia y albergamos la esperanza de que es posible un <em>juicio justo</em>, el fiscal &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz ha demostrado una admirable valent&iacute;a y coraje en la defensa del Estado social y democr&aacute;tico de Derecho, de sus garant&iacute;as procesales y de la efectividad y prevalencia de los derechos fundamentales. Por encima de los intereses pol&iacute;ticos del momento.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Lucía Ruano]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/democracia-proceso-fiscal-general_129_12774503.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Nov 2025 20:38:08 +0000]]></pubDate>
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