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    <title><![CDATA[elDiario.es - Eduardo Martín Almeida]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/hugougo-palacios-parada-palacios-parada/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Eduardo Martín Almeida]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El Cabildo miente: las comunidades energéticas de Agüimes y Valleseco las promueve y gestiona un fondo de inversión suizo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/cabildo-miente-comunidades-energeticas-aguimes-valleseco-promueve-gestiona-fondo-inversion-suizo_132_12971699.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6f507a5e-eeda-4546-bfb4-34d9b6cdd1fa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Cabildo miente: las comunidades energéticas de Agüimes y Valleseco las promueve y gestiona un fondo de inversión suizo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los ciudadanos, como siempre, seguimos mirando a Antonio Morales como si se tratara del Dalai Lama mientras nuestros bolsillos enriquecen a BlackRock, Vanguard, Florentino Pérez y el fondo de inversión suizo White Summit Capital. La transición energética es la nueva sangría de Canarias. He aquí la piedra filosofal de la ecoisla</p></div><p class="article-text">
        	Fuentes de la empresa Senda Sostenible, S.L. (Senda Green), radicada en la calle Serrano, 21, Madrid, y perteneciente al fondo de inversi&oacute;n suizo White Summit Capital, han confirmado que un alto representante pol&iacute;tico del Cabildo de Gran Canaria les ha pedido permiso para incluir la informaci&oacute;n relativa a las Comunidades Energ&eacute;ticas Villa de Ag&uuml;imes y la de Valleseco en la p&aacute;gina web www.comunidades energ&eacute;tica grancanaria.com, adscrita al Consejo Insular de Energ&iacute;a del Cabildo Insular. La misma fuente nos ha corroborado que promueve y gestiona varias comunidades energ&eacute;ticas m&aacute;s en la isla de la que no nos ha facilitado sus nombres.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        	La raz&oacute;n de dicha petici&oacute;n viene motivada por la intenci&oacute;n de hacer pasar al Cabildo como promotor de ambas comunidades energ&eacute;ticas, cuando en realidad la corporaci&oacute;n insular no ha tenido nada que ver en su constituci&oacute;n. Por su parte, el Ayuntamiento de Ag&uuml;imes hace&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        	lo propio y se atribuye parte del r&eacute;dito pol&iacute;tico de la cocreaci&oacute;n de la Comunidad Energ&eacute;tica de Ag&uuml;imes. Ninguna de las dos instituciones menciona que la empresa promotora y gestora de la comunidad energ&eacute;tica es Senda Sostenible, S.L.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        	En noticia publicada por el <em>Canarias7</em> el 15 de febrero de 2022, el Consejo Insular de Energ&iacute;a aparece como instituci&oacute;n de apoyo en la gestaci&oacute;n de la comunidad energ&eacute;tica del municipio, cuando en realidad la corporaci&oacute;n insular tampoco ha tenido nada que ver en su creaci&oacute;n ni gesti&oacute;n. De hecho, el nombre de la empresa promotora y gestora, Senda Sostenible, S.L (Senda Green), no aparece mencionada en el mismo. <em>Canarias7</em> enfoca la noticia de manera que es el Cabildo quien aparentemente ostenta el liderazgo en la actuaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No es coincidencia que la sede de comunidades energ&eacute;ticas de Gran Canaria, que como hemos explicado es una web creada por el Cabildo y gestionada por el Consejo Insular de Energ&iacute;a, sea en la Carretera del Dragonal, 31 (junto al Jard&iacute;n Canario), exactamente el mismo domicilio que tiene la Oficina de Transformaci&oacute;n Comunitaria (OTC), gestionada por la consultora Tragsatec, filial de la empresa p&uacute;blica Tragsa. Las OTC fueron ideadas por el Gobierno central para asesorar y acompa&ntilde;ar la creaci&oacute;n de comunidades energ&eacute;ticas y de autoconsumo en Espa&ntilde;a. Est&aacute;n financiadas por el IDAE a trav&eacute;s de los Fondos NextGenEU y tampoco tienen nada que ver con el Cabildo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        	El Cabildo de Gran Canaria se atribuye tambi&eacute;n la creaci&oacute;n de las OTC, tal y como se expone en la web www.energiagrancanaria.com, p&aacute;gina creada por el Consejo Insular de Energ&iacute;a, adscrito al Cabildo de Gran Canaria:&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La Oficina de Transformaci&oacute;n Comunitaria y Transici&oacute;n Energ&eacute;tica de Gran Canaria (OTC &ndash; GC) nace como brazo vertebrador de las iniciativas promovidas por el Cabildo Insular de Gran Canaria, a trav&eacute;s del Consejo Insular de la Energ&iacute;a de Gran Canaria (CIEGC) en materia de energ&iacute;as renovables, adaptaci&oacute;n al cambio clim&aacute;tico y eficiencia energ&eacute;tica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        	Quien verdaderamente gestiona la OTC de Gran Canaria es Tragsatec, filial de Tragsa, empresa p&uacute;blica que forma parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Por tanto, el procedimiento de arrogaci&oacute;n de m&eacute;ritos por parte del Cabildo consiste en utilizar su propia marca para crear otra marca, el Consejo Insular de Energ&iacute;a, que a su vez crea la marca Comunidades Energ&eacute;ticas, con su propia web, que es quien supuestamente asesora y gestiona las comunidades energ&eacute;ticas de la isla. La realidad es que la labor de asesoramiento, dise&ntilde;o, acompa&ntilde;amiento y gesti&oacute;n de las comunidades energ&eacute;ticas que el Cabildo afirma haber realizado las efect&uacute;a Tragsatec o Senda Sostenible, S.L., ambas, empresas con intereses particulares.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La vinculaci&oacute;n de Tragsatec con el Cabildo y el Gobierno de Canarias es m&aacute;s que estrecha:&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        	1. Tragsatec es la empresa recurrente elegida por el Gobierno de Canarias y el Cabildo para la construcci&oacute;n y gesti&oacute;n de decenas de estaciones desalinizadoras de agua marina en Gran Canaria. Por tanto, uno de los pilares del fruct&iacute;fero negocio de Tragsatec es la desalinizaci&oacute;n de agua marina.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        2. El Gobierno de Canarias encomend&oacute; a Tragsatec la redacci&oacute;n de los siete planes hidrol&oacute;gicos de las siete islas mayores por 2.800.000 euros. Ni el Gobierno de Canarias ni el Cabildo, a trav&eacute;s del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, han aportado una sola coma al proyecto. &iquest;Qu&eacute; creen ustedes que dice Tragsatec en los siete planes hidrol&oacute;gicos de Canarias con respecto a los recursos naturales de agua subterr&aacute;nea? Que no hay suficiente. Por tanto, la conclusi&oacute;n no puede ser otra que construir desalinizadoras por doquier, que es precisamente el negocio de Tragsatec.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        	3. Tragsa forma parte de la SEPI, que a su vez ostenta el 20% de las participaciones de Red El&eacute;ctrica. Por tanto, es Tragsa, y no el Cabildo ni el Gobierno de Canarias, quien controla desde arriba los proyectos de Central Hidroel&eacute;ctrica Chira-Soria y de las comunidades energ&eacute;ticas de Gran Canaria, proyectos cuyo m&eacute;rito de promoci&oacute;n se arroga el Cabildo de Gran Canaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        	4. Tragsatec fue la empresa elegida por el Gobierno de Canarias para redactar la Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental de Chira-Soria, a pesar de que dicha empresa forma parte de Red El&eacute;ctrica a trav&eacute;s de su participaci&oacute;n en la SEPI. Claramente, el GobCan y el Cabildo han obviado el conflicto de intereses de Tragsatec para garantizar su participaci&oacute;n como actor independiente y objetivo. &iquest;C&oacute;mo puede ser objetiva una empresa que redacta un documento crucial para la aceptaci&oacute;n de un proyecto, cuando dicha empresa tiene intereses directos en ese proyecto?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        	5. Uno de los aspectos m&aacute;s controvertidos de dicha evaluaci&oacute;n es que Tragsatec ignora las masas de agua superficiales y subterr&aacute;neas de la zona de afectaci&oacute;n del proyecto. L&oacute;gicamente, la Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental est&aacute; redactada de tal manera que se obvian todos y cada uno de los impactos ambientales ocasionados por la ejecuci&oacute;n de las obras para dirigir la conclusi&oacute;n del documento a la aceptaci&oacute;n un&aacute;nime de la Estaci&oacute;n Desalinizadora de Agua de Mar asociada al proyecto. Tragsatec cierra filas alrededor de Red El&eacute;ctrica, el Gobierno de Canarias y el Cabildo.
    </p><p class="article-text">
        	6. Tragsatec controla y gestiona directamente los Fondos NextGenEU y decide qu&eacute; proyectos promover. En el caso de Gran Canaria, Tragsatec est&aacute; detr&aacute;s de Chira Soria y de las comunidades energ&eacute;ticas. El Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias no son m&aacute;s que t&iacute;teres manejados por el Estado para representar el gui&ntilde;ol incre&iacute;ble de la transici&oacute;n energ&eacute;tica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        	7. La Comunidad Energ&eacute;tica de Siete Palmas, que para el Cabildo es la joya de la corona de su propaganda institucional, ha contratado a trav&eacute;s del Consejo Insular de Energ&iacute;a a la empresa Solar 360 para la instalaci&oacute;n de las placas fotovoltaicas en varias cubiertas de edificios en el mencionado barrio capitalino. Solar 360 es REPSOL.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        	Senda Sostenible, S.L. y Tragsatec son los verdaderos impulsores de la transici&oacute;n energ&eacute;tica extractiva que lamentablemente sufrimos en Gran Canaria. Ambas empresas promueven y gestionan los proyectos y obtienen los mayores beneficios econ&oacute;micos. Los ciudadanos, como siempre, seguimos mirando a Antonio Morales como si se tratara del Dalai Lama mientras nuestros bolsillos enriquecen a BlackRock, Vanguard, Florentino P&eacute;rez y el fondo de inversi&oacute;n suizo White Summit Capital. La transici&oacute;n energ&eacute;tica es la nueva sangr&iacute;a de Canarias. He aqu&iacute; la piedra filosofal de la ecoisla.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo Martín Almeida]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/cabildo-miente-comunidades-energeticas-aguimes-valleseco-promueve-gestiona-fondo-inversion-suizo_132_12971699.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 07 Feb 2026 14:04:00 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Responsabilidad civil, competencia desleal e intrusismo profesional en las excursiones de senderismo organizadas por asociaciones ecologistas en Gran Canaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/responsabilidad-civil-competencia-desleal-e-intrusismo-profesional-excursiones-senderismo-organizadas-asociaciones-ecologistas-gran-canaria_132_12839164.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4234cbc7-c706-4c9c-89f1-6ad03b81261c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Responsabilidad civil, competencia desleal e intrusismo profesional en las excursiones de senderismo organizadas por asociaciones ecologistas en Gran Canaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si las asociaciones ecologistas quieren seguir organizando excursiones de senderismo dirigidas al público en general a cambio de un precio de venta, están obligadas a constituirse formalmente como empresas o cooperativas e inscribirse en el registro de turismo activo del Gobierno de Canarias, por lo que estarían obligadas a suscribir un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes. Además, el personal que desarrolla la actividad también debe estar debidamente cualificado para ejercer la función de guía</p></div><p class="article-text">
        Los colectivos ecologistas Ben Magec, Turc&oacute;n y La Vinca, pertenecientes todos ellos a la Federaci&oacute;n Ben Magec-Ecologistas en Acci&oacute;n, han presentado esta semana sendos recursos de reposici&oacute;n contra el Decreto 138/2025, que modifica el Reglamento por el que se establece el r&eacute;gimen jur&iacute;dico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El fin que estas asociaciones persiguen es la exoneraci&oacute;n de los efectos jur&iacute;dicos que derivan de la aplicaci&oacute;n del mencionado Decreto, m&aacute;xime cuando, seg&uacute;n alegan en sus respectivas redes sociales, las asociaciones son &ldquo;entidades sin &aacute;nimo de lucro que desarrollan actividades ambientales, educativas o culturales dirigidas a la ciudadan&iacute;a, al tiempo que ampl&iacute;a el concepto de turismo activo hasta incluir acciones formativas y divulgativas<em>.</em>&rdquo; Adem&aacute;s, las asociaciones se&ntilde;alan la legitimidad de los canarios frente a los turistas a ejercer su derecho a &ldquo;conocer nuestra historia, nuestro paisaje, nuestra biodiversidad, sin &aacute;nimo de lucro (...)&rdquo;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 3, apartado a, del Decreto contempla la exclusi&oacute;n del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n del Reglamento a: &ldquo;Los clubes, asociaciones, sociedades, federaciones deportivas y dem&aacute;s entidades sin &aacute;nimo de lucro, cuando organicen sus actividades en la naturaleza que est&eacute;n dirigidas &uacute;nica y exclusivamente a sus personas asociadas o afiliadas, y no al p&uacute;blico en general.&rdquo; Por tanto, en principio, el Reglamento no ser&iacute;a de aplicaci&oacute;n para las asociaciones ecologistas. &iquest;Entonces, por qu&eacute; insisten estas asociaciones en que se modifique la redacci&oacute;n del Reglamento para que los art&iacute;culos 2 y 3 no surtan efecto sobre ellas? La respuesta es clara. Porque estas asociaciones cobran una cantidad econ&oacute;mica por la participaci&oacute;n de sus personas asociadas y del p&uacute;blico en general. Habida cuenta que el n&uacute;mero m&aacute;ximo de participantes en sus excursiones es de 55 personas y que todas est&aacute;n obligadas a pagar un precio, que suele rondar los 15 euros, queda claro que hay &aacute;nimo de lucro. Por tanto, los colectivos ecologistas se contradicen al exigir no ser tratados como empresas de turismo activo, ya que en el momento en que anuncian sus excursiones y fijan un precio de venta al p&uacute;blico, sin cumplir con todas las garant&iacute;as de seguridad y competencia exigidas a las empresas de turismo activo, estar&iacute;an participando en el mercado tur&iacute;stico del sector incurriendo as&iacute; en un posible caso de competencia desleal e intrusismo profesional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, el art&iacute;culo 2 del Reglamento dice lo siguiente: &ldquo;El presente Reglamento ser&aacute; de aplicaci&oacute;n a las actividades de turismo activo, que comprende las de recreo, deportivas, de aventura, de apreciaci&oacute;n, de conocimiento y de interacci&oacute;n, (...) a las que le es inherente un factor riesgo o cierto grado de destreza o informaci&oacute;n espec&iacute;fica y conocimiento previos. Asimismo, forman parte del turismo activo, las acciones formativas, informativas o divulgativas en cualquier &aacute;mbito cultural, medioambiental u otros an&aacute;logos, que se realizan en el desarrollo de dichas actividades<em>.</em>&rdquo; Claramente, el legislador busca garantizar la seguridad de los participantes en aquellas actividades con riesgo inherente, independientemente de la modalidad o tipo de senderismo practicado. Guiar a un grupo de personas por la naturaleza conlleva riesgos varios de los que un colectivo ecologista no debe quedar exento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el momento en que una asociaci&oacute;n anuncia una excursi&oacute;n de senderismo y la ofrece al p&uacute;blico en general a cambio de un precio, no solo hay &aacute;nimo de lucro, sino que se establece una relaci&oacute;n comercial y contractual entre el organizador y los participantes que no tiene lugar cuando la actividad es sin &aacute;nimo de lucro y se desarrolla estrictamente en el &aacute;mbito de los miembros de la asociaci&oacute;n. En todo caso, es obligatorio que el organizador suscriba un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidente, ya que un seguro gen&eacute;rico de una asociaci&oacute;n no es suficiente. Si un participante sufriera un accidente y se demostrara que la organizaci&oacute;n fue negligente (por no haber un gu&iacute;a cualificado, por tratarse de una ruta inadecuada para el nivel f&iacute;sico del grupo, por obviar las condiciones meteorol&oacute;gicas, etc.), el colectivo ecologista responder&iacute;a con su patrimonio. En caso de accidente grave o muerte, la responsabilidad del colectivo ecologista pasar&iacute;a a ser penal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por estos motivos, el Reglamento obliga al organizador a contratar un gu&iacute;a cualificado, que cuente con la formaci&oacute;n, experiencia y conocimientos necesarios para evaluar todas las variables inherentes al desarrollo de una excursi&oacute;n, de manera que la pueda conducir de forma profesional y segura, adem&aacute;s de socorrer a posibles v&iacute;ctimas y salvar sus vidas en situaciones extremas, algo para lo que un miembro de un grupo ecologista, en principio, no estar&iacute;a formado. Como se puede ver, el hecho de que la actividad de senderismo sea de car&aacute;cter deportivo, ambiental, educacional o contemplativo es indiferente a la hora de actuar con rapidez, conocimiento y solvencia en una situaci&oacute;n de emergencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro factor a tener en cuenta es que el organizador de una excursi&oacute;n de senderismo tiene el deber de custodia del grupo, estableciendo para ello una ratio apropiada y razonable de gu&iacute;as seg&uacute;n el n&uacute;mero de participantes, la dificultad del terreno, las condiciones meteorol&oacute;gicas, la experiencia y edad del grupo y los objetivos de la actividad que garanticen la seguridad del grupo. Aunque estas ratios no vienen especificados por ley, al menos en Canarias, existe abundante y bien establecida jurisprudencia al respecto. La pr&aacute;ctica com&uacute;n entre las empresas de turismo activo es seguir las recomendaciones t&eacute;cnicas de las federaciones de monta&ntilde;ismo, que establecen ratios de 1:10 a 1:15 como referencia general, y aplicar el sentido com&uacute;n y el principio de prudencia. En el caso de los colectivos ecologistas, cuyas excursiones suelen tener varias horas de duraci&oacute;n, frecuentemente en zonas abruptas y de no f&aacute;cil acceso, de dificultad media y en las que suelen participar hasta 55 personas, se recomendar&iacute;a al menos que el grupo estuviera acompa&ntilde;ado por tres gu&iacute;as cualificados y debidamente acreditados. La pretensi&oacute;n de los colectivos ecologistas a quedar eximidos del Reglamento de Turismo Activo demuestra una actitud irresponsable de cara a garantizar la integridad f&iacute;sica y la seguridad de los participantes de sus excursiones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En resumen, si las asociaciones ecologistas quieren seguir organizando excursiones de senderismo dirigidas al p&uacute;blico en general a cambio de un precio de venta, est&aacute;n obligadas a constituirse formalmente como empresas o cooperativas e inscribirse en el registro de turismo activo del Gobierno de Canarias, por lo que estar&iacute;an obligadas a suscribir un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes, adem&aacute;s de asegurar que el personal que desarrolla la actividad est&aacute; debidamente cualificado para ejercer la funci&oacute;n de gu&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por todo lo dicho, al Gobierno de Canarias no le queda m&aacute;s opci&oacute;n que rechazar de plano el recurso presentado por las asociaciones ecologistas. Aceptarlo no solo supondr&iacute;a una flagrante contradicci&oacute;n con el esp&iacute;ritu y el texto del Reglamento, sino que adem&aacute;s pondr&iacute;a en grave riesgo la seguridad de las personas, distorsionar&iacute;a la competencia leal en el sector y debilitar&iacute;a la protecci&oacute;n del medio natural. Asimismo, es imperativo y esperable que las propias asociaciones profesionales de turismo activo alcen su voz p&uacute;blicamente para defender, de manera un&aacute;nime, los intereses de un sector regulado, la preservaci&oacute;n del entorno y, sobre todo, la integridad de quienes practican senderismo en Canarias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo Martín Almeida, Hugo Palacios Parada]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/responsabilidad-civil-competencia-desleal-e-intrusismo-profesional-excursiones-senderismo-organizadas-asociaciones-ecologistas-gran-canaria_132_12839164.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Dec 2025 20:37:17 +0000]]></pubDate>
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