<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - Ana Isabel Pérez Cepeda]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ana-isabel-perez-cepeda/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ana Isabel Pérez Cepeda]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/author/1055147" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[Pobreza, migración y la frontera interior]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pobreza-migracion-frontera-interior_129_12877783.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3bb95a5b-43be-41bc-8cb9-be56095b16bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pobreza, migración y la frontera interior"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En Badalona se decide si aceptamos una frontera interior en nuestras calles o si sostenemos una línea roja elemental: nadie debe ser empujado a la intemperie por el hecho de ser pobre y migrante</p></div><p class="article-text">
        Badalona no es una excepci&oacute;n: es un espejo. Cuando una ciudad ejecuta un desalojo y el resultado visible es la intemperie &mdash;cientos de personas migrantes buscando un techo imposible, con la &uacute;nica &ldquo;alternativa&rdquo; de un puente, un portal o una nave&mdash;, lo que se activa no es solo un problema de convivencia. Se activa una frontera interior. Una l&iacute;nea invisible que separa, dentro de nuestras propias calles, qui&eacute;n merece protecci&oacute;n y qui&eacute;n merece sospecha.
    </p><p class="article-text">
        La tentaci&oacute;n pol&iacute;tica es inmediata: convertir esa frontera en un relato de orden p&uacute;blico. Cambiar &ldquo;personas&rdquo; por &ldquo;expedientes&rdquo;, &ldquo;necesidad&rdquo; por &ldquo;incivismo&rdquo;, &ldquo;desamparo&rdquo; por &ldquo;amenaza&rdquo;. Es el atajo perfecto: la pobreza deja de interpelarnos y pasa a incomodarnos; la exclusi&oacute;n deja de ser un fracaso colectivo y se convierte en una culpa individual. Y as&iacute; el debate se desliza, casi sin darnos cuenta, desde la pregunta correcta &mdash;&iquest;d&oacute;nde iba a dormir esa gente?&mdash; hacia la m&aacute;s c&oacute;moda: &iquest;c&oacute;mo los sacamos de aqu&iacute;?
    </p><p class="article-text">
        El Manifiesto del Grupo de Estudios de Pol&iacute;tica Criminal, que ser&aacute; p&uacute;blico en enero, lo explica con una claridad que deber&iacute;amos traer a Badalona, porque sirve para entender el mecanismo completo. &ldquo;Migrar no es solo una opci&oacute;n, sino una aut&eacute;ntica necesidad para millones de personas en el mundo&rdquo;, recuerda el texto, y a&ntilde;ade algo que a veces olvidamos en el ruido: el derecho a migrar se fundamenta en la dignidad humana y en libertades b&aacute;sicas ampliamente reconocidas.
    </p><p class="article-text">
        Esa frase deber&iacute;a bastar para desactivar la caricatura. Nadie se juega la vida por capricho; nadie atraviesa fronteras, burocracias y precariedades por turismo. Se migra porque se huye de la violencia, de la persecuci&oacute;n, de la miseria, del colapso clim&aacute;tico o de la simple imposibilidad de sostener una vida digna. Se migra, en suma, porque quedarse tambi&eacute;n puede ser una forma de morir. La primera obligaci&oacute;n decente y pol&iacute;tica, antes de cualquier etiqueta, es mirar ese hecho sin cinismo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el manifiesto denuncia que las pol&iacute;ticas actuales tratan la migraci&oacute;n &ldquo;como si fuera un fen&oacute;meno delictivo&rdquo;: una &oacute;ptica de criminalizaci&oacute;n y de &ldquo;exacerbaci&oacute;n de la seguridad&rdquo; que termina priorizando la represi&oacute;n y el rechazo frente a la dignidad, los derechos humanos y la solidaridad. No hace falta irse a una frontera exterior para verlo. Esa l&oacute;gica, cuando baja a tierra, se convierte en algo muy concreto: en la normalizaci&oacute;n de que haya seres humanos durmiendo en la calle tras una actuaci&oacute;n p&uacute;blica; en la idea de que la ciudad ha &ldquo;resuelto&rdquo; un problema cuando, en realidad, solo lo ha desplazado; en el mensaje t&aacute;cito de que hay vidas administrables, prescindibles, expulsables.
    </p><p class="article-text">
        Badalona, precisamente por ser una ciudad real &mdash;con vecinos reales, tensiones reales y recursos limitados&mdash;, muestra el punto ciego de este enfoque: la seguridad sin derechos no trae convivencia; trae degradaci&oacute;n. No hay convivencia estable cuando se ense&ntilde;a, desde lo institucional y desde lo simb&oacute;lico, que algunas personas pueden ser arrojadas a la intemperie sin que pase nada. Esa pedagog&iacute;a del desprecio se paga despu&eacute;s con miedo, con resentimiento y con m&aacute;s conflictividad. La deshumanizaci&oacute;n siempre vuelve como boomerang.
    </p><p class="article-text">
        El manifiesto va a&uacute;n m&aacute;s lejos y pone el dedo en una herida que tambi&eacute;n asoma en escenarios como el de Badalona: la criminalizaci&oacute;n de la ayuda. En la UE se han discutido normas que, si se aplican sin garant&iacute;as claras, pueden perseguir conductas altruistas o humanitarias &mdash;alojar, alimentar, acompa&ntilde;ar, asesorar&mdash; bajo una l&oacute;gica de &ldquo;facilitaci&oacute;n&rdquo;. Frente a ello, el Grupo lo formula de manera tajante: &ldquo;En ning&uacute;n caso dar&aacute; lugar a responsabilidad penal&hellip; la ayuda humanitaria o el apoyo a las necesidades humanas b&aacute;sicas&rdquo;, incluyendo alojamiento, manutenci&oacute;n, asistencia sanitaria o asesoramiento jur&iacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        Traducido: en una democracia decente, la solidaridad no puede convertirse en sospecha. Cuando se estigmatiza a entidades sociales, parroquias, profesionales o vecinos que sostienen lo m&iacute;nimo &mdash;un colch&oacute;n, una ducha, un plato caliente, una consulta m&eacute;dica, un tr&aacute;mite&mdash;, no solo se golpea a quien recibe ayuda: se rompe el tejido &eacute;tico de la comunidad. Se disuade el cuidado, se enfr&iacute;a el v&iacute;nculo, se instala la idea de que lo correcto es mirar hacia otro lado.
    </p><p class="article-text">
        Por eso Badalona importa. Porque el debate no es &uacute;nicamente urban&iacute;stico, ni &uacute;nicamente policial, ni &uacute;nicamente administrativo. Es pol&iacute;tico en el sentido profundo: trata de qu&eacute; ciudad queremos ser cuando la realidad nos incomoda. Y ah&iacute; no basta con invocar competencias, ni con repetir que &ldquo;la ley es la ley&rdquo;. La legalidad no es un comod&iacute;n para abandonar; es un l&iacute;mite para no da&ntilde;ar. Y, sobre todo, es una obligaci&oacute;n para construir alternativas.
    </p><p class="article-text">
        La alternativa existe, pero exige cambiar el marco mental: dejar de hablar de &ldquo;ellos&rdquo; y empezar a hablar de &ldquo;nosotros&rdquo;. De nuestras pol&iacute;ticas de vivienda, de nuestros dispositivos de emergencia, de nuestros itinerarios de inclusi&oacute;n, de nuestra capacidad institucional para coordinar recursos y evitar la intemperie como destino. Exige, adem&aacute;s, que la pol&iacute;tica deje de competir en dureza y vuelva a competir en soluciones. Porque la dureza, cuando se administra sobre la vulnerabilidad, no es firmeza: es crueldad burocr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        En Badalona se decide si aceptamos una frontera interior en nuestras calles o si sostenemos una l&iacute;nea roja elemental: nadie debe ser empujado a la intemperie por el hecho de ser pobre y migrante. Si convertimos la necesidad en sospecha, no &ldquo;protegemos&rdquo; la convivencia: la destruimos. Y con ella, lo poco que queda de democracia como comunidad c&iacute;vica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ana Isabel Pérez Cepeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pobreza-migracion-frontera-interior_129_12877783.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Dec 2025 20:21:11 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/3bb95a5b-43be-41bc-8cb9-be56095b16bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="5969481" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/3bb95a5b-43be-41bc-8cb9-be56095b16bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="5969481" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Pobreza, migración y la frontera interior]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/3bb95a5b-43be-41bc-8cb9-be56095b16bc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El pucherazo como arma: Guardiola y la erosión de la confianza electoral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pucherazo-confianza-electoral-arma-guardiola-erosion_129_12859839.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c1c49e1a-1ea2-46f0-8550-659b5ffc7794_16-9-discover-aspect-ratio_default_1133000.jpg" width="4198" height="2361" alt="El pucherazo como arma: Guardiola y la erosión de la confianza electoral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Mientras no exista el debate sobre la posibilidad de tipificar como delito la difusión de bulos sobre el proceso electoral, seguiremos atrapados en un incentivo perverso: mentir sobre las urnas sale barato</p><p class="subtitle">Así es como nos roban la democracia</p></div><p class="article-text">
        Insinuar fraude sin pruebas puede no encajar hoy en un tipo penal, pero s&iacute; deteriora el bien com&uacute;n que hace posible la democracia: la confianza en las reglas del voto
    </p><p class="article-text">
        La madrugada del 18 de diciembre de 2025 unos ladrones arrancaron la caja fuerte de una oficina de Correos en Fuente de Cantos (Badajoz). Dentro hab&iacute;a dinero en efectivo y tambi&eacute;n votos por correo ya emitidos. La caja apareci&oacute; despu&eacute;s calcinada, con las papeletas esparcidas, y la Junta Electoral Provincial habilit&oacute; un procedimiento para que las 124 personas afectadas pudieran votar de nuevo y no quedaran privadas de su derecho de sufragio a las puertas del 21-D. La Guardia Civil situ&oacute; desde el inicio la investigaci&oacute;n en el terreno de la delincuencia com&uacute;n: el objetivo del robo era el dinero. 
    </p><p class="article-text">
        Hasta aqu&iacute;, un suceso grave, s&iacute;, pero con un per&iacute;metro claro y una respuesta institucional igualmente clara. Lo preocupante lleg&oacute; cuando una parte de la pol&iacute;tica decidi&oacute; reinterpretarlo no como un delito patrimonial, sino como el pr&oacute;logo de una conspiraci&oacute;n electoral. Mar&iacute;a Guardiola habl&oacute; de &ldquo;robo de la democracia&rdquo; y sostuvo, en plena campa&ntilde;a, la insinuaci&oacute;n del &ldquo;pucherazo&rdquo; como si el hecho de que existan mecanismos de reparaci&oacute;n &ndash;y se activen con rapidez&ndash; fuera irrelevante frente al r&eacute;dito de sembrar sospechas. 
    </p><p class="article-text">
        Que en una campa&ntilde;a se fiscalice el voto por correo y se exija transparencia es leg&iacute;timo. Que se transforme un robo com&uacute;n en una acusaci&oacute;n de fraude sist&eacute;mico sin prueba alguna, y que se mantenga el relato incluso cuando las autoridades electorales y la investigaci&oacute;n policial encauzan el incidente, es otra cosa: es una estrategia de deslegitimaci&oacute;n. Basta con instalar una idea simple, emocional y pegajosa &ndash;&ldquo;nos est&aacute;n manipulando el resultado&rdquo;&ndash; para que el resultado, sea cual sea, quede bajo sospecha preventiva. No hace falta convencer a todo el mundo; basta con inocular la duda en los propios y en los indecisos, y con abrir la puerta a una impugnaci&oacute;n social del veredicto de las urnas.
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; aparece el n&uacute;cleo de la hip&oacute;tesis: esto, hoy, no es delito&hellip; pero deber&iacute;a preocuparnos como si lo fuera. En Espa&ntilde;a el Derecho penal se activa con raz&oacute;n cuando hay alteraci&oacute;n material del proceso electoral: coacciones, falsedades, manipulaciones del recuento, compra de votos. Sin embargo, la difusi&oacute;n pol&iacute;tica de una imputaci&oacute;n falsa de fraude &ndash;si no se traduce en una denuncia formal conscientemente falsa, o no encaja en figuras muy concretas&ndash; suele quedar fuera del castigo penal y se refugia en la nebulosa de la &ldquo;batalla pol&iacute;tica&rdquo;. El problema es que, cuando el objeto de la mentira no es un adversario sino la limpieza del procedimiento electoral, el bien lesionado no es solo el honor de alguien, sino la confianza colectiva en las reglas del juego.
    </p><p class="article-text">
        Mercedes Garc&iacute;a Ar&aacute;n ha descrito con una frase la pendiente por la que resbala la democracia cuando el debate se degrada hasta buscar la &ldquo;destrucci&oacute;n del adversario&rdquo;: esa din&aacute;mica termina llevando a una &ldquo;peligrosa descalificaci&oacute;n del sistema democr&aacute;tico&rdquo; por parte de la ciudadan&iacute;a. El bulo de &ldquo;pucherazo&rdquo; es la versi&oacute;n m&aacute;s da&ntilde;ina de esa l&oacute;gica, porque no se conforma con disputar pol&iacute;ticas o liderazgos: pone en cuesti&oacute;n la fuente misma de legitimidad que permite gobernar y ser oposici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, pedir un nuevo delito exige prudencia extrema. Tipificar &ldquo;bulos&rdquo; en abstracto ser&iacute;a incompatible con un Estado constitucional: abrir&iacute;a la puerta a tipos penales vagos, f&aacute;cilmente utilizables contra la cr&iacute;tica pol&iacute;tica y con un efecto desaliento directo sobre la libertad de expresi&oacute;n. La salida, si se explora, solo puede ser estrecha y garantista. No se tratar&iacute;a de castigar opiniones, exageraciones o met&aacute;foras, sino la atribuci&oacute;n de hechos falsos y verificables sobre el propio proceso electoral, difundidos con conocimiento de su falsedad &mdash;o con desprecio temerario por la verdad&mdash; por quienes tienen capacidad real de amplificaci&oacute;n institucional, precisamente en el tramo temporal en que m&aacute;s fr&aacute;gil es la confianza p&uacute;blica. Y la respuesta, adem&aacute;s, no tendr&iacute;a por qu&eacute; ser la prisi&oacute;n: en democracia, cuando el abuso est&aacute; ligado al ejercicio de lo p&uacute;blico, las sanciones m&aacute;s coherentes suelen ser las que afectan al acceso y al desempe&ntilde;o de cargos, junto con multas proporcionadas, obligaciones de rectificaci&oacute;n inmediata y, sobre todo, una cultura institucional de transparencia que desactive el rumor antes de que se convierta en dogma.
    </p><p class="article-text">
        Mientras ese debate no exista, seguiremos atrapados en un incentivo perverso: mentir sobre las urnas sale barato. El desmentido llega tarde, circula menos y rara vez repara la corrosi&oacute;n. Por eso el episodio de Fuente de Cantos importa m&aacute;s all&aacute; de sus cifras. Importa porque muestra c&oacute;mo, ante un hecho grave pero acotado, algunos prefieren el atajo de la sospecha total. Y porque recuerda algo elemental: perder forma parte del contrato democr&aacute;tico. Quien siembra &ldquo;pucherazos&rdquo; sin pruebas est&aacute; rompiendo ese contrato, no con un gesto &eacute;pico, sino con una erosi&oacute;n lenta y rentable.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ana Isabel Pérez Cepeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pucherazo-confianza-electoral-arma-guardiola-erosion_129_12859839.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Dec 2025 21:50:49 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/c1c49e1a-1ea2-46f0-8550-659b5ffc7794_16-9-discover-aspect-ratio_default_1133000.jpg" length="2270131" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/c1c49e1a-1ea2-46f0-8550-659b5ffc7794_16-9-discover-aspect-ratio_default_1133000.jpg" type="image/jpeg" fileSize="2270131" width="4198" height="2361"/>
      <media:title><![CDATA[El pucherazo como arma: Guardiola y la erosión de la confianza electoral]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/c1c49e1a-1ea2-46f0-8550-659b5ffc7794_16-9-discover-aspect-ratio_default_1133000.jpg" width="4198" height="2361"/>
      <media:keywords><![CDATA[Elecciones,Extremadura,Pucherazo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El artículo 417 Código Penal y el fiscal general]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/articulo-417-codigo-penal-fiscal-general_129_12849631.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/627c6187-c7db-49c6-99ad-c1770602b0a7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El artículo 417 Código Penal y el fiscal general"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ministerio Fiscal cuenta con un régimen estatutario para sancionar infracciones de confidencialidad. Si ese régimen es insuficiente o presenta huecos, la respuesta coherente es legislativa: reformarlo con precisión. Lo incoherente —y constitucionalmente arriesgado— es usar el Derecho penal como sistema de repuesto</p><p class="subtitle">Condena sin pruebas, punto para el 'lawfare'</p></div><p class="article-text">
        Hay leyes que castigan conductas. Y hay interpretaciones que, sin cambiar una coma, terminan castigando algo distinto. Eso es lo que est&aacute; en juego cuando se pretende encajar al fiscal general del Estado en el art&iacute;culo 417 del C&oacute;digo Penal, el precepto que sanciona a la autoridad o funcionario que revela secretos o informaciones reservadas. No es un pleito de nombres propios ni un debate de bandos. Es una cuesti&oacute;n m&aacute;s sobria: qu&eacute; l&iacute;mites mantiene el Derecho penal cuando un caso es pol&iacute;ticamente inflamable y el marco normativo no est&aacute; dise&ntilde;ado para resistir la presi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El problema no empieza en el verbo &ldquo;revelar&rdquo;. Empieza antes, en el lugar donde el legislador situ&oacute; la norma. El art. 417 est&aacute; en el T&iacute;tulo XIX, bajo una r&uacute;brica nada inocente: &ldquo;Delitos contra la Administraci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;. La sistem&aacute;tica del C&oacute;digo no es decoraci&oacute;n; orienta el sentido del tipo y su fundamento. Un delito ubicado ah&iacute; se legitima, ante todo, por la protecci&oacute;n de la Administraci&oacute;n como organizaci&oacute;n llamada a actuar con objetividad y sometimiento pleno a la ley y al Derecho, conforme al art&iacute;culo 103 de la Constituci&oacute;n. Si lo que se castiga no es materialmente administrativo, la invocaci&oacute;n de ese bien jur&iacute;dico se vuelve discutible.
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; aparece la dificultad central: el Ministerio Fiscal no es Administraci&oacute;n P&uacute;blica en sentido constitucional. La Constituci&oacute;n lo define en el art&iacute;culo 124 como &oacute;rgano de relevancia constitucional encargado de promover la acci&oacute;n de la justicia y defender la legalidad y los derechos de los ciudadanos. Su l&oacute;gica es la del sistema de justicia, no la de la gesti&oacute;n administrativa. Cuando el fiscal general act&uacute;a en el n&uacute;cleo de esa funci&oacute;n, resulta forzado sostener que se lesiona el bien jur&iacute;dico &ldquo;Administraci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo; como tal.
    </p><p class="article-text">
        Se suele replicar con un atajo: &ldquo;es autoridad a efectos penales&rdquo;. Es cierto que el C&oacute;digo Penal define qui&eacute;n es autoridad y funcionario p&uacute;blico. Pero ese punto de partida no resuelve el problema, lo desplaza. Que alguien sea autoridad no autoriza a borrar las fronteras entre t&iacute;tulos del C&oacute;digo. Si bastara con afirmar &ldquo;es autoridad&rdquo;, el T&iacute;tulo XIX acabar&iacute;a funcionando como un contenedor capaz de absorber conflictos constitucionales con solo encontrar un deber y su incumplimiento.
    </p><p class="article-text">
        El riesgo aumenta cuando se sustituye el bien jur&iacute;dico por una finalidad abierta. Se dice: aunque el precepto est&eacute; en delitos contra la Administraci&oacute;n, aqu&iacute; lo relevante es proteger derechos fundamentales. La finalidad puede ser leg&iacute;tima; el m&eacute;todo es peligroso. Si el criterio de aplicaci&oacute;n deja de ser la lesi&oacute;n de la Administraci&oacute;n como organizaci&oacute;n administrativa y pasa a ser una noci&oacute;n amplia de &ldquo;protecci&oacute;n de derechos&rdquo; o de &ldquo;credibilidad institucional&rdquo;, el art. 417 deja de funcionar como tipo tasado y empieza a operar como cl&aacute;usula de conveniencia. En ese tr&aacute;nsito, el principio de legalidad del art&iacute;culo 25.1 de la Constituci&oacute;n se erosiona: la previsibilidad del castigo depende menos del texto legal y m&aacute;s de una reconstrucci&oacute;n funcional que var&iacute;a con el caso.
    </p><p class="article-text">
        Hay, adem&aacute;s, una frontera que conviene no cruzar a la ligera: la que separa lo penal de lo disciplinario. El Ministerio Fiscal cuenta con un r&eacute;gimen estatutario para sancionar infracciones de confidencialidad. Si ese r&eacute;gimen es insuficiente o presenta huecos, la respuesta coherente es legislativa: reformarlo con precisi&oacute;n. Lo incoherente &mdash;y constitucionalmente arriesgado&mdash; es usar el Derecho penal como sistema de repuesto. Esa l&oacute;gica invierte la idea de &uacute;ltima ratio y convierte el castigo penal en instrumento para suplir defectos de dise&ntilde;o institucional.
    </p><p class="article-text">
        En un Estado constitucional, el C&oacute;digo Penal deber&iacute;a funcionar como un mapa: fija fronteras y permite anticipar consecuencias. Cuando se decide que el mapa estorba y que el rumbo puede improvisarse, el coste es estructural: la previsibilidad se degrada y el control del poder punitivo se debilita.
    </p><p class="article-text">
        Aquellos que defienden que el art. 417 no puede aplicarse de manera autom&aacute;tica al Fiscal General en el n&uacute;cleo de su funci&oacute;n constitucional no es pedir impunidad. Es exigir que no se castigue en nombre de un bien jur&iacute;dico que no se ha lesionado: el correcto funcionamiento de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y su dimensi&oacute;n prestacional (servicio p&uacute;blico). Si el legislador quiere tipificar penalmente determinadas revelaciones en el &aacute;mbito del Ministerio Fiscal &mdash;y, especialmente, del fiscal general&mdash; debe hacerlo delimitando sujetos, conductas y bienes jur&iacute;dicos, y encaj&aacute;ndolo coherentemente con el r&eacute;gimen disciplinario. Lo contrario equivale a expandir el tipo para resolver el caso, y despu&eacute;s llamar &ldquo;bien jur&iacute;dico&rdquo; al resultado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ana Isabel Pérez Cepeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/articulo-417-codigo-penal-fiscal-general_129_12849631.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Dec 2025 20:39:30 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/627c6187-c7db-49c6-99ad-c1770602b0a7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="2077048" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/627c6187-c7db-49c6-99ad-c1770602b0a7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="2077048" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El artículo 417 Código Penal y el fiscal general]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/627c6187-c7db-49c6-99ad-c1770602b0a7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Fiscal General del Estado,Álvaro García Ortiz,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
