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    <title><![CDATA[elDiario.es - Sofía Olivares Durán]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/sofia-olivares-duran/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Sofía Olivares Durán]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La insolidaridad ante la condición vulnerable]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/insolidaridad-condicion-vulnerable_132_12923742.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0425e965-0a45-426b-9804-779cfffa7288_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La insolidaridad ante la condición vulnerable"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo ocurrido en el puerto de Las Palmas no debería analizarse como un conflicto menor, sino como un síntoma. Un síntoma de una cultura jurídica que sigue tratando la vivienda como una cuestión secundaria, como un problema social ajeno al núcleo duro de los derechos</p></div><p class="article-text">
        Margarita. 71 a&ntilde;os. Situaci&oacute;n de vulnerabilidad. Expulsada de su hogar y arrojada, sin eufemismos posibles, al desarraigo y a la soledad que deja aquello que fue casa y ya no lo ser&aacute;. Su caso encarna con nitidez el resultado de una pol&iacute;tica jur&iacute;dica con derechos humanos, pero no de derechos humanos: una pr&aacute;ctica que invoca la legalidad mientras vac&iacute;a de contenido la dignidad que dice proteger.
    </p><p class="article-text">
        Lo ocurrido en el puerto de Las Palmas no fue un mero incidente administrativo ni una consecuencia anecd&oacute;tica de un exceso de celo reglamentario. Fue, en sentido estricto, la expulsi&oacute;n violenta de una persona de su hogar (y de tantos otros casos que pueden continuar, como pone de relieve el colectivo canario Mi barco, mi casa<em>: </em>200 residentes del puerto luchan, actualmente, contra el desahucio), ejecutada bajo la apariencia de legalidad y consumada con la intervenci&oacute;n de la fuerza p&uacute;blica. Y cuando el poder se ejerce de ese modo conviene detenerse a pensar, porque es precisamente ah&iacute; donde suelen incubarse las formas m&aacute;s eficaces, y por ello m&aacute;s peligrosas, de la injusticia.
    </p><p class="article-text">
        Durante a&ntilde;os, aquella embarcaci&oacute;n amarrada en el muelle no fue un objeto flotante ni un problema de orden portuario: fue una casa. All&iacute; se cocinaba, se dorm&iacute;a, se enfermaba y se envejec&iacute;a. All&iacute; se desarrollaba, con todas sus limitaciones, una vida. Sin embargo, el d&iacute;a del desalojo, esa realidad fue borrada de un plumazo. La mujer dej&oacute; de ser una persona que habitaba un espacio para convertirse, a ojos de la autoridad, en una ocupante irregular, en una anomal&iacute;a que deb&iacute;a ser corregida. El lenguaje administrativo hizo su trabajo: despersonaliz&oacute;, simplific&oacute;, neutraliz&oacute;. Despu&eacute;s lleg&oacute; la polic&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La presencia policial no fue accesoria ni simb&oacute;lica. Fue el instrumento decisivo de la expulsi&oacute;n. La violencia no siempre adopta la forma del golpe; a veces se manifiesta en la imposici&oacute;n f&iacute;sica de una decisi&oacute;n injusta, en la exhibici&oacute;n de fuerza frente a quien no tiene ninguna. Sacar a una mujer de edad avanzada de su vivienda &mdash;porque eso era su vivienda&mdash; sin alternativa habitacional, sin un acompa&ntilde;amiento social real, sin una ponderaci&oacute;n visible de su situaci&oacute;n personal, constituye un acto de violencia institucional. Que se ejecute con correcci&oacute;n procedimental no lo vuelve menos violento; lo vuelve m&aacute;s inquietante.
    </p><p class="article-text">
        Desde una perspectiva jur&iacute;dica, el caso resulta especialmente grave porque afecta al n&uacute;cleo mismo del derecho a una vivienda adecuada, tal y como ha sido definido por el Derecho internacional de los derechos humanos. La vivienda no es, como todav&iacute;a parecen creer algunos operadores jur&iacute;dicos, un simple objeto patrimonial. Es un presupuesto material de la dignidad humana. As&iacute; lo reconoce el art&iacute;culo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, que consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda. Y as&iacute; lo ha reiterado de forma constante el Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, al insistir en que este derecho no debe interpretarse de forma restrictiva, sino como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alg&uacute;n lugar.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los elementos esenciales de ese derecho es la seguridad de la tenencia. No se trata &uacute;nicamente de ser propietario o arrendatario conforme al derecho civil, sino de no vivir bajo la amenaza constante del desalojo, del hostigamiento o de la expulsi&oacute;n arbitraria. Cuando el Estado &mdash;a trav&eacute;s de una autoridad portuaria y con apoyo policial&mdash; despoja a una persona de su vivienda sin ofrecer una alternativa real, est&aacute; incumpliendo una obligaci&oacute;n b&aacute;sica: proteger frente a los desalojos forzosos. Y un desalojo es forzoso no solo cuando se produce sin resoluci&oacute;n judicial, sino tambi&eacute;n cuando se ejecuta sin garant&iacute;as sustantivas, sin proporcionalidad y sin atenci&oacute;n a la vulnerabilidad de la persona afectada.
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; la vulnerabilidad no era abstracta. Era concreta, visible, conocida. La edad, la precariedad econ&oacute;mica, la ausencia de otra vivienda, la dependencia total de ese espacio para llevar una vida m&iacute;nimamente estable. Nada de ello parece haber pesado lo suficiente frente a la l&oacute;gica del orden y la limpieza portuaria. El conflicto se resolvi&oacute; como si se tratara de retirar un objeto indebido del espacio p&uacute;blico, no de expulsar a una persona de su hogar. Ese es el error jur&iacute;dico de fondo: confundir la legalidad del soporte con la inexistencia del derecho.
    </p><p class="article-text">
        La violencia policial, en este contexto, no puede separarse del marco normativo que la habilita. No fue un exceso individual, sino la culminaci&oacute;n de una decisi&oacute;n institucional. La polic&iacute;a actu&oacute; como brazo ejecutor de una l&oacute;gica que hab&iacute;a decidido previamente que all&iacute; no hab&iacute;a vivienda, que all&iacute; no hab&iacute;a derecho, que all&iacute; no hab&iacute;a nada que ponderar. Y cuando el derecho deja de ponderar, empieza a da&ntilde;ar.
    </p><p class="article-text">
        Este caso revela adem&aacute;s otro problema estructural: la falta de acceso efectivo a la justicia en materia de vivienda. Las personas que sufren este tipo de desalojos rara vez disponen de mecanismos &aacute;giles para impugnar la decisi&oacute;n antes de que el da&ntilde;o sea irreversible. Cuando quieren reaccionar, ya est&aacute;n fuera. Ya han perdido el hogar. Ya se ha producido la ruptura vital. El Relator Especial de Naciones Unidas ha advertido reiteradamente que, sin v&iacute;as reales de reclamaci&oacute;n y reparaci&oacute;n, el derecho a la vivienda se convierte en una declaraci&oacute;n sin fuerza normativa.
    </p><p class="article-text">
        No se trata de negar la existencia de normas portuarias ni de ignorar los intereses p&uacute;blicos leg&iacute;timos. Se trata de recordar que en un Estado de Derecho ning&uacute;n inter&eacute;s p&uacute;blico puede realizarse a costa de la anulaci&oacute;n de la dignidad individual. El derecho a la vivienda obliga a los poderes p&uacute;blicos a buscar soluciones compatibles con la humanidad de los casos concretos, no a imponer soluciones limpias, r&aacute;pidas y crueles.
    </p><p class="article-text">
        Lo ocurrido en el puerto de Las Palmas no deber&iacute;a analizarse como un conflicto menor, sino como un s&iacute;ntoma. Un s&iacute;ntoma de una cultura jur&iacute;dica que sigue tratando la vivienda como una cuesti&oacute;n secundaria, como un problema social ajeno al n&uacute;cleo duro de los derechos. Pero cada desalojo ejecutado sin alternativas, cada vivienda perdida bajo escolta policial, erosiona un poco m&aacute;s la credibilidad del sistema jur&iacute;dico que dice proteger la dignidad humana.
    </p><p class="article-text">
        Porque al final, y esto conviene no olvidarlo, el Derecho se mide menos por lo que proclama que por lo que permite que ocurra. Y cuando permite que una mujer sea sacada de su casa por la fuerza, sin red y sin refugio, algo esencial se ha torcido en su funcionamiento.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Gil Gandía, Sofía Olivares Durán]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Jan 2026 10:46:48 +0000]]></pubDate>
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