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    <title><![CDATA[elDiario.es - Vicent Gallart]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/vicent-gallart/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Vicent Gallart]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La regulación de los alojamientos turísticos en el Cabanyal: contener el futuro sin corregir la saturación presente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/regulacion-alojamientos-turisticos-cabanyal-contener-futuro-corregir-saturacion-presente_129_13104415.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Hay normas que nacen con la intenci&oacute;n de ordenar la ciudad y acaban funcionando, en la pr&aacute;ctica, como la constataci&oacute;n de que el desorden ya se ha producido. La Modificaci&oacute;n Pormenorizada de las Normas Urban&iacute;sticas del PGOU de Val&egrave;ncia para regular los Usos Hoteleros corre ese riesgo. No por falta de ambici&oacute;n en sus objetivos, sino por la distancia entre lo que diagnostica y lo que realmente puede transformar. Esa distancia se hace especialmente evidente en barrios como el Cabanyal-Canyamelar.
    </p><p class="article-text">
        En poco m&aacute;s de una d&eacute;cada, el Cabanyal ha pasado de ser un barrio sometido a pol&iacute;ticas de degradaci&oacute;n y expulsi&oacute;n vecinal a convertirse en uno de los principales focos de atracci&oacute;n tur&iacute;stica de esta ciudad. Entre ambos extremos ha habido un proceso de regeneraci&oacute;n urbana significativo, pero tambi&eacute;n una intensificaci&oacute;n acelerada de la actividad tur&iacute;stica que ha alterado profundamente su equilibrio residencial.
    </p><p class="article-text">
        Sobre el papel, la nueva regulaci&oacute;n es dif&iacute;cilmente discutible. Introduce indicadores, fija l&iacute;mites y persigue objetivos compartidos: proteger el uso residencial, evitar la turistificaci&oacute;n descontrolada y garantizar la sostenibilidad urbana. Sin embargo, su eficacia depende de dos factores clave: la calidad del diagn&oacute;stico y la capacidad de actuar sobre la realidad existente. Y en ambos aspectos aparecen debilidades relevantes.
    </p><p class="article-text">
        El sistema se articula en torno a dos indicadores. El primero, el indicador &ldquo;A&rdquo;, mide la relaci&oacute;n entre el n&uacute;mero total de plazas de alojamiento tur&iacute;stico y la poblaci&oacute;n residente. Establece un umbral del 8 % a partir del cual un distrito o en su caso, algunos de sus barrios se consideran saturados. Su l&oacute;gica es clara y, en t&eacute;rminos conceptuales, correcta: la presi&oacute;n tur&iacute;stica se mide de forma agregada, sin distinguir tipolog&iacute;as. Hoteles, hostales, pensiones, apartamentos y viviendas tur&iacute;sticas computan por igual. Desde el punto de vista del impacto urbano, una plaza es una plaza.
    </p><p class="article-text">
        El segundo indicador, el &ldquo;B&rdquo;, introduce una l&oacute;gica distinta. Se centra exclusivamente en los alojamientos no hoteleros &mdash;viviendas y apartamentos tur&iacute;sticos&mdash; y mide su peso sobre el parque residencial. Aqu&iacute; los l&iacute;mites son mucho m&aacute;s restrictivos: a partir del 2 % en un distrito o en su caso, en cada uno de sus barrios, estas implantaciones dejan de ser admisibles.
    </p><p class="article-text">
        La combinaci&oacute;n de ambos indicadores genera una asimetr&iacute;a estructural. Mientras el problema se define en t&eacute;rminos globales (indicador A), la intervenci&oacute;n se concentra de forma intensiva en una sola tipolog&iacute;a (indicador B). Las viviendas tur&iacute;sticas quedan sometidas a una doble restricci&oacute;n, mientras que los establecimientos hoteleros quedan fuera del control espec&iacute;fico sobre el tejido residencial.
    </p><p class="article-text">
        Esta diferencia no es menor. Tiene consecuencias directas sobre la capacidad real de la norma para reducir la saturaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En el Cabanyal, los datos son contundentes. Con una poblaci&oacute;n de 19.302 habitantes, el l&iacute;mite del 8 % se situar&iacute;a en 1.544 plazas tur&iacute;sticas. Sin embargo, solo las plazas correspondientes a hoteles, hostales y pensiones, que se contabilizan a d&iacute;a de hoy en el Registro de la GVA, ya ascienden a 2.797, lo que representa aproximadamente un 14,5 % de la poblaci&oacute;n. Y eso sin tener en cuenta establecimientos hoteleros que se encuentran a&uacute;n en construcci&oacute;n en estos momentos. Es decir, incluso sin contabilizar apartamentos ni viviendas tur&iacute;sticas, el barrio ya supera ampliamente el umbral que la propia norma considera aceptable. &iquest;La puesta en marcha de la ordenanza significar&aacute; el cierre de las 1.253 plazas de hoteles, hostales y pensiones que sobrepasan el nivel de saturaci&oacute;n? No lo parece.
    </p><p class="article-text">
        Esto cambia completamente la l&oacute;gica de intervenci&oacute;n. No estamos ante un problema de crecimiento futuro, sino ante un problema de exceso consolidado.
    </p><p class="article-text">
        Si se incorporan las aproximadamente 1.894 plazas de viviendas y apartamentos tur&iacute;sticos registradas, la distancia respecto al umbral es a&uacute;n mayor. Y si, adem&aacute;s, se tiene en cuenta la existencia de alojamientos no registrados, el desfase entre la realidad y el l&iacute;mite normativo se ampl&iacute;a todav&iacute;a m&aacute;s. &iquest;Servir&aacute; la puesta en marcha de la ordenanza para el cierre de las 3.147 plazas tur&iacute;sticas en total, que, apareciendo en el registro de la GVA, sobrepasan ese 8 %.? No lo parece, ni siquiera se est&aacute; haciendo con las miles de ilegales viviendas tur&iacute;sticas.
    </p><p class="article-text">
        La norma no introduce mecanismos eficaces para reducir ese exceso. No prev&eacute; procesos de coercitivos de reconversi&oacute;n, ni sistemas de reducci&oacute;n progresiva, ni instrumentos que permitan ajustar el volumen de plazas a los l&iacute;mites que ella misma establece. Su actuaci&oacute;n se centra, fundamentalmente, en bloquear nuevas implantaciones. El modelo, en t&eacute;rminos simples, cierra el grifo, pero no vac&iacute;a el dep&oacute;sito. 
    </p><p class="article-text">
        Este enfoque podr&iacute;a ser suficiente en barrios que a&uacute;n no han alcanzado niveles cr&iacute;ticos. Pero en contextos de saturaci&oacute;n estructural, como el Cabanyal, resulta claramente insuficiente. El exceso se reconoce, pero se consolida en la pr&aacute;ctica, y as&iacute; resultar&aacute; dif&iacute;cil reconducir la situaci&oacute;n y frenar la expulsi&oacute;n del barrio de nuestros j&oacute;venes que buscan casa.
    </p><p class="article-text">
        A esta limitaci&oacute;n se a&ntilde;ade un problema adicional: la calidad de la informaci&oacute;n sobre la que se toman las decisiones. El c&aacute;lculo de la saturaci&oacute;n se basa en las plazas registradas oficialmente, dejando fuera elementos clave como la bolsa de alojamientos ilegales o las plazas hoteleras ya autorizadas o en construcci&oacute;n que a&uacute;n no figuran en los registros.
    </p><p class="article-text">
        Esto introduce un sesgo relevante. La norma opera sobre una fotograf&iacute;a incompleta y, en cierto modo, atrasada de la realidad. Se pueden declarar zonas saturadas sin haber incorporado toda la presi&oacute;n tur&iacute;stica existente o comprometida.
    </p><p class="article-text">
        Pero el aspecto m&aacute;s controvertido no es solo lo que no se mide, sino tambi&eacute;n lo que s&iacute; se permite. En zonas declaradas saturadas, la norma mantiene m&aacute;rgenes de flexibilidad para determinados desarrollos hoteleros. Se contempla la posibilidad de implantar nuevos establecimientos de alta gama bajo determinadas condiciones, e incluso sin l&iacute;mites claros en suelos con determinados usos urban&iacute;sticos. Asimismo, se abre la puerta a operaciones de transformaci&oacute;n de suelo residencial en terciario para albergar nuevos hoteles de gran tama&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Esto introduce una contradicci&oacute;n dif&iacute;cil de sostener: se reconoce la saturaci&oacute;n, se restringe una parte del sistema &mdash;la vinculada al uso residencial&mdash; y, al mismo tiempo, se permite que otra parte contin&uacute;e creciendo o consolid&aacute;ndose.
    </p><p class="article-text">
        El resultado no es una reducci&oacute;n de la presi&oacute;n tur&iacute;stica, sino una reconfiguraci&oacute;n de su estructura. Se limita el desarrollo de viviendas tur&iacute;sticas, pero no necesariamente el volumen total de plazas. Se desplaza el modelo hacia formatos m&aacute;s empresariales sin garantizar una disminuci&oacute;n del impacto global, a los que m&aacute;s bien se facilita el crecimiento. Desde el punto de vista urbano, la presi&oacute;n sobre el espacio p&uacute;blico, la vivienda o el comercio de proximidad no desaparece por cambiar la tipolog&iacute;a del alojamiento.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, este dise&ntilde;o genera efectos econ&oacute;micos espec&iacute;ficos. Al restringir la entrada en determinados segmentos, se refuerza la posici&oacute;n de los operadores existentes. Las licencias adquieren un valor adicional derivado de su escasez, lo que favorece din&aacute;micas de concentraci&oacute;n y reduce la competencia. No se trata tanto de una pol&iacute;tica de reducci&oacute;n como de una pol&iacute;tica de selecci&oacute;n de actores.
    </p><p class="article-text">
        El problema de fondo es que la norma act&uacute;a sobre el futuro, pero no sobre el presente. Contiene el crecimiento, pero no corrige el exceso. Ordena, en el mejor de los casos, lo que puede venir, pero asume como dado lo que ya existe.
    </p><p class="article-text">
        Esto tiene implicaciones claras en t&eacute;rminos de credibilidad. Se genera una expectativa social de mejora &mdash;de reducci&oacute;n de la presi&oacute;n tur&iacute;stica, de recuperaci&oacute;n del uso residencial&mdash; que dif&iacute;cilmente se materializar&aacute; en barrios ya saturados. Cuando esa mejora no se perciba, la regulaci&oacute;n corre el riesgo de ser interpretada como insuficiente o meramente declarativa.
    </p><p class="article-text">
        Conviene reconocer que no se trata de un problema sencillo. Los derechos adquiridos, la seguridad jur&iacute;dica y el marco normativo limitan la capacidad de intervenci&oacute;n sobre actividades ya implantadas. Pero esas limitaciones no deber&iacute;an traducirse en la renuncia a dise&ntilde;ar instrumentos que permitan, al menos, una correcci&oacute;n progresiva del desequilibrio.
    </p><p class="article-text">
        Porque sin esa dimensi&oacute;n correctora, el sistema queda incompleto. La norma puede ser eficaz como herramienta preventiva. Puede evitar que otros barrios alcancen niveles de saturaci&oacute;n similares. Pero en aquellos donde el problema ya est&aacute; consolidado, su capacidad transformadora es muy limitada.
    </p><p class="article-text">
        El debate, por tanto, no deber&iacute;a centrarse &uacute;nicamente en cu&aacute;ntas nuevas licencias se conceden o se deniegan, sino en c&oacute;mo se gestiona el volumen de actividad existente. Sin mecanismos de reducci&oacute;n, redistribuci&oacute;n o reconversi&oacute;n, el equilibrio urbano seguir&aacute; siendo m&aacute;s una aspiraci&oacute;n que una realidad.
    </p><p class="article-text">
        En &uacute;ltima instancia, la cuesti&oacute;n es sencilla: si una norma establece un l&iacute;mite y reconoce que ese l&iacute;mite est&aacute; ampliamente superado, pero no dispone de instrumentos para corregirlo, &iquest;qu&eacute; est&aacute; haciendo realmente?
    </p><p class="article-text">
        En barrios como el Cabanyal, la respuesta es cada vez m&aacute;s evidente. Est&aacute; conteniendo el futuro. Pero, sobre todo, est&aacute; consolidando la saturaci&oacute;n del presente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Vicent Gallart]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/regulacion-alojamientos-turisticos-cabanyal-contener-futuro-corregir-saturacion-presente_129_13104415.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Mar 2026 14:22:16 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La regulación de los alojamientos turísticos en el Cabanyal: contener el futuro sin corregir la saturación presente]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El hotel de La Marina: abrir la ciudad al mar… ¿o el puerto al mercado?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/hotel-marina-abrir-ciudad-mar-puerto-mercado_129_13041486.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El debate sobre el hotel proyectado en La Marina no es solo urban&iacute;stico ni est&eacute;tico. Es, ante todo, jur&iacute;dico e institucional. Y conviene explicarlo con claridad.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 72.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante permite que el Consejo de Ministros autorice, de manera excepcional y por razones de inter&eacute;s general debidamente acreditadas, la implantaci&oacute;n de hoteles en dominio p&uacute;blico portuario, previo informe de Puertos del Estado, organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Es una habilitaci&oacute;n excepcional, no una autorizaci&oacute;n ordinaria. Requiere motivaci&oacute;n reforzada, acreditaci&oacute;n singular del inter&eacute;s general y proporcionalidad estricta.
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;a plantearse un argumento aparentemente l&oacute;gico: si la ley admite hoteles en suelo portuario demanial de forma excepcional, con mayor motivo podr&iacute;an admitirse en terrenos ya desafectados. Pero esa lectura mezcla planos distintos.
    </p><p class="article-text">
        El propio texto legal distingue con claridad ambos supuestos. El art&iacute;culo 72.4 regula una excepci&oacute;n dentro del dominio p&uacute;blico portuario. En cambio, los terrenos desafectados y cedidos gratuitamente a otra administraci&oacute;n se rigen por el art&iacute;culo 44.1, que introduce una condici&oacute;n decisiva: la cesi&oacute;n gratuita solo es v&aacute;lida si el suelo se destina a fines de utilidad p&uacute;blica o inter&eacute;s social. Si ese fin se incumple, la cesi&oacute;n se resuelve y los terrenos revierten a la Autoridad Portuaria.
    </p><p class="article-text">
        La desafectaci&oacute;n elimina la condici&oacute;n demanial, pero no borra la finalidad que justific&oacute; la cesi&oacute;n. En el derecho patrimonial p&uacute;blico rige el principio de vinculaci&oacute;n finalista: la causa de la cesi&oacute;n no es un elemento accesorio, sino su condici&oacute;n de validez.
    </p><p class="article-text">
        El n&uacute;cleo del debate no es si cabe o no un hotel, sino si es jur&iacute;dicamente coherente y democr&aacute;ticamente leg&iacute;timo alterar la finalidad que justific&oacute; la cesi&oacute;n gratuita de estos terrenos.
    </p><h2 class="article-text"><strong>El Plan Especial de 2014: una decisi&oacute;n en terreno inestable</strong></h2><p class="article-text">
        En 2014 se aprob&oacute; el Plan Especial de la Marina Juan Carlos I, que introdujo el uso hotelero como uso principal y prioritario en una de las parcelas incluidas en terrenos desafectados y cedidos gratuitamente en 2003.
    </p><p class="article-text">
        No part&iacute;amos de un vac&iacute;o jur&iacute;dico. En diciembre de 2012, un informe de la Abogac&iacute;a General del Estado ya advert&iacute;a de que la explotaci&oacute;n municipal de determinadas edificaciones revertidas podr&iacute;a resultar contraria al art&iacute;culo 44.1 y provocar la resoluci&oacute;n de la cesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No hablamos de ilegalidades declaradas, sino de una opci&oacute;n urban&iacute;stica apoyada en una interpretaci&oacute;n extensiva del r&eacute;gimen de cesi&oacute;n gratuita cuyo encaje jur&iacute;dico ya hab&iacute;a sido cuestionado por &oacute;rganos consultivos cualificados. Si la cesi&oacute;n se justific&oacute; en la apertura de la ciudad al mar y en la integraci&oacute;n puerto-ciudad, convertir una parcela estrat&eacute;gica en soporte principal de una actividad privada y lucrativa generaba, como m&iacute;nimo, una tensi&oacute;n evidente con ese marco.
    </p><p class="article-text">
        Las cesiones gratuitas de patrimonio p&uacute;blico no son neutras: generan expectativas leg&iacute;timas en la ciudadan&iacute;a sobre el destino del suelo. Alterar sustancialmente su finalidad no afecta solo al planeamiento; afecta a la confianza institucional.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Dos escenarios posibles, dos exigencias jur&iacute;dicas</strong></h2><p class="article-text">
        Hoy la estrategia municipal parece oscilar entre dos escenarios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Primer escenario: mantener la titularidad municipal.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si la parcela sigue siendo municipal, el uso hotelero principal debe justificarse como fin de utilidad p&uacute;blica o inter&eacute;s social en el sentido del art&iacute;culo 44.1. No basta con que el planeamiento lo permita: debe acreditarse que ese hotel cumple el objetivo que motiv&oacute; la cesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta es directa: &iquest;un macro-hotel en la entrada de La Marina satisface el fin de apertura ciudadana y uso com&uacute;n que justific&oacute; la transmisi&oacute;n gratuita del suelo?
    </p><p class="article-text">
        Defender que lo hace resulta discutible. Un informe de la Secretar&iacute;a Municipal de mayo de 2022 ya apuntaba en esa direcci&oacute;n, en l&iacute;nea con advertencias previas de la Abogac&iacute;a del Estado. Si informes cualificados alertan de tensiones con el art&iacute;culo 44.1, la respuesta institucional coherente no deber&iacute;a ser forzar la interpretaci&oacute;n, sino revisar el instrumento de planeamiento para adecuarlo expresamente al r&eacute;gimen patrimonial de la cesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Segundo escenario: revertir la parcela al dominio portuario.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si el suelo vuelve a la Autoridad Portuaria, el hotel solo podr&iacute;a autorizarse al amparo del art&iacute;culo 72.4, mediante acuerdo excepcional del Consejo de Ministros por razones de inter&eacute;s general debidamente acreditadas.
    </p><p class="article-text">
        Pero el inter&eacute;s general no es una etiqueta flexible. Exige necesidad acreditada y proporcionalidad. Debe demostrarse que la actuaci&oacute;n es singular y que no existen alternativas menos intensivas en impacto territorial y social. Invocar inversi&oacute;n o empleo en abstracto no satisface ese est&aacute;ndar reforzado.
    </p><h2 class="article-text"><strong>El inter&eacute;s general en un distrito saturado</strong></h2><p class="article-text">
        Aqu&iacute; interviene un elemento decisivo: la saturaci&oacute;n tur&iacute;stica.
    </p><p class="article-text">
        La modificaci&oacute;n de las normas urban&iacute;sticas municipales sobre usos hoteleros &mdash;pendiente de aprobaci&oacute;n&mdash; identifica zonas tur&iacute;sticamente saturadas en la ciudad. El distrito de Poblats Mar&iacute;tims figura como tal seg&uacute;n el propio Ayuntamiento. En barrios del entorno inmediato &mdash;Grau y especialmente Cabanyal-Canyamelar&mdash; la concentraci&oacute;n es muy elevada.
    </p><p class="article-text">
        Incluso atendiendo solo a los establecimientos con t&iacute;tulo habilitante, la presi&oacute;n es significativa; si se a&ntilde;adiera la oferta irregular, la dimensi&oacute;n real ser&iacute;a a&uacute;n mayor.
    </p><p class="article-text">
        Este contexto no es accesorio. Cuando existen procesos acreditados de presi&oacute;n sobre la vivienda, sustituci&oacute;n de usos y desplazamiento residencial, implantar un nuevo hotel de gran escala deja de ser una decisi&oacute;n neutra. Si la propia planificaci&oacute;n municipal reconoce la saturaci&oacute;n, justificar la excepcionalidad del art&iacute;culo 72.4 exige una argumentaci&oacute;n particularmente s&oacute;lida.
    </p><p class="article-text">
        Desde la perspectiva de la cesi&oacute;n gratuita, intensificar el uso tur&iacute;stico dominante puede desdibujar a&uacute;n m&aacute;s el prop&oacute;sito original de reforzar el uso ciudadano del frente mar&iacute;timo.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Urbanismo, patrimonio y coherencia</strong></h2><p class="article-text">
        Es cierto que la futura ordenanza prev&eacute; que en parcelas calificadas como uso hotelero no se apliquen las limitaciones previstas para parcelas residenciales en zonas saturadas. Formalmente, el argumento puede sostenerse desde el planeamiento.
    </p><p class="article-text">
        Pero el debate no es solo urban&iacute;stico. Es patrimonial y finalista. Si unos terrenos fueron cedidos gratuitamente para un fin p&uacute;blico concreto, ese fin debe seguir siendo el eje de cualquier decisi&oacute;n posterior. Cambiarlo sin una justificaci&oacute;n s&oacute;lida y transparente debilita la confianza ciudadana. Y hacerlo sin abrir un debate p&uacute;blico real, de espaldas a la ciudadan&iacute;a, empobrece la calidad democr&aacute;tica. Pero nada de ello parece importar al actual equipo de gobierno municipal.
    </p><p class="article-text">
        El suelo p&uacute;blico no es un activo disponible en t&eacute;rminos exclusivamente econ&oacute;micos; est&aacute; vinculado a compromisos colectivos. Cuando esos compromisos se revisan, debe hacerse de cara a la ciudad.
    </p><p class="article-text">
        Precisamente por ello, resulta razonable atender los informes de la Secretar&iacute;a Municipal y de la Abogac&iacute;a del Estado y abordar una modificaci&oacute;n del Plan Especial de la Marina que ajuste expresamente su ordenaci&oacute;n a los criterios de utilidad p&uacute;blica directa e inter&eacute;s social vinculados a la cesi&oacute;n gratuita. Esa revisi&oacute;n deber&iacute;a garantizar que cualquier uso previsto contribuya de manera efectiva a la apertura de Val&egrave;ncia al mar, a la integraci&oacute;n puerto-ciudad y al uso abierto y com&uacute;n de la D&aacute;rsena Interior por parte de la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        No se trata de excluir la actividad hotelera como posibilidad complementaria, siempre que sea subordinada y compatible con los fines p&uacute;blicos. Se trata de evitar que el inter&eacute;s econ&oacute;mico sustituya la utilidad p&uacute;blica o el inter&eacute;s social que justificaron la transmisi&oacute;n del suelo.
    </p><p class="article-text">
        No se tratar&iacute;a de paralizar el desarrollo, sino de adecuarlo con claridad al r&eacute;gimen patrimonial que rige los terrenos: adaptar el planeamiento al marco jur&iacute;dico de la cesi&oacute;n gratuita, y no al rev&eacute;s. Solo as&iacute; se refuerza la seguridad jur&iacute;dica y se preserva la coherencia entre el fin que justific&oacute; la transmisi&oacute;n del suelo y las decisiones que hoy se adopten.
    </p><p class="article-text">
        El debate no es &ldquo;turismo s&iacute; o turismo no&rdquo;. Es coherencia institucional, respeto a la legislaci&oacute;n portuaria y credibilidad p&uacute;blica. Mantener la coherencia entre lo prometido y lo ejecutado es la mejor garant&iacute;a de una integraci&oacute;n puerto-ciudad que sea no solo f&iacute;sica, sino tambi&eacute;n jur&iacute;dica y democr&aacute;tica. Y por qu&eacute; no decirlo, es levantar un dique ante un tsunami que se est&aacute; llevando por delante nuestra forma de vida.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Vicent Gallart]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/hotel-marina-abrir-ciudad-mar-puerto-mercado_129_13041486.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Mar 2026 18:47:24 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El hotel de La Marina: abrir la ciudad al mar… ¿o el puerto al mercado?]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Puerto, ciudad y memoria: lo que está en juego en la Marina de Valencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/puerto-ciudad-memoria-juego-marina-valencia_129_12993865.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Como vecino del Canyamelar, vicepresidente de la Asociaci&oacute;n de Vecinos del Cabanyal-Canyamelar y, desde mi experiencia personal de lucha vecinal, profesional y laboral, vivida de forma muy intensa y tal vez hasta apasionada en los &uacute;ltimos 30 a&ntilde;os, me resulta imposible permanecer en silencio ante el debate abierto sobre el futuro de la parcela de <strong>La Marina de Val&egrave;ncia, en la que el equipo de gobierno municipal pretende impulsar en estos momentos la construcci&oacute;n de un edifico que podr&iacute;a alcanzar las 30 plantas y uso hotel como principal, con el argumento de que es lo previsto en el planeamiento.</strong>
    </p><p class="article-text">
        No estamos ante un solar cualquiera. Estamos ante una pieza estrat&eacute;gica del frente mar&iacute;timo, en la puerta principal de la Marina, junto a los restos que dieron origen al Grau, un espacio que simboliza &mdash;y deber&iacute;a materializar&mdash; el hist&oacute;rico proceso de apertura de la ciudad al mar y de integraci&oacute;n puerto-ciudad.
    </p><h2 class="article-text"><strong>El origen: abrir Val&egrave;ncia al mar</strong></h2><p class="article-text">
        En octubre de 1997, el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria firmaron un convenio para modernizar las infraestructuras portuarias y, especialmente, para mejorar la integraci&oacute;n urbana del puerto. Aquella estrategia se concret&oacute; en el proyecto &ldquo;Balc&oacute;n al Mar&rdquo;: recuperar la D&aacute;rsena Interior para uso ciudadano.
    </p><p class="article-text">
        Fruto de ese proceso, el Consejo de Ministros autoriz&oacute; en 2003 a la Autoridad Portuaria de Val&egrave;ncia a ceder gratuitamente al Ayuntamiento m&aacute;s de 237.000 m&sup2; de terrenos desafectados del puerto. Esa cesi&oacute;n no fue neutra ni incondicionada: se realiz&oacute; para fines de utilidad p&uacute;blica o inter&eacute;s social, vinculados expl&iacute;citamente a la apertura de la ciudad al mar y a la integraci&oacute;n puerto-ciudad.
    </p><p class="article-text">
        Ese es el n&uacute;cleo jur&iacute;dico y pol&iacute;tico del asunto. No hablamos de una transmisi&oacute;n patrimonial ordinaria. Hablamos de una cesi&oacute;n gratuita finalista.
    </p><h2 class="article-text"><strong>El par&eacute;ntesis excepcional: America&rsquo;s Cup y F&oacute;rmula 1</strong></h2><p class="article-text">
        Posteriormente, la creaci&oacute;n del Consorcio Valencia 2007 para organizar la 32&ordf; edici&oacute;n de la America&rsquo;s Cup y, m&aacute;s tarde, la celebraci&oacute;n del Gran Premio urbano de F&oacute;rmula 1, alteraron profundamente la realidad f&iacute;sica y jur&iacute;dica de la Marina.
    </p><p class="article-text">
        En ese contexto extraordinario:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>se introdujeron usos capaces de generar ingresos,</li>
                                    <li>se aceptaron soluciones urban&iacute;sticas transitorias,</li>
                                    <li>y se produjo una hibridaci&oacute;n discutible entre fines p&uacute;blicos y explotaci&oacute;n econ&oacute;mica.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El Plan Especial de la Marina Real Juan Carlos I, aprobado definitivamente en 2014, responde a ese contexto, marcado por la necesidad de atender una deuda excepcional derivada del cr&eacute;dito del ICO concedido para financiar las infraestructuras del evento.
    </p><p class="article-text">
        Pero ese contexto ya no existe. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 determin&oacute; la asunci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n General del Estado de la deuda que el Consorcio manten&iacute;a con el ICO. La deuda fue absorbida, el Consorcio agot&oacute; su funci&oacute;n y desapareci&oacute; la justificaci&oacute;n econ&oacute;mica extraordinaria que condicion&oacute; el planeamiento.
    </p><p class="article-text">
        Concluida esa etapa, los bienes deben destinarse plenamente al fin originario de la cesi&oacute;n. Y no es una opini&oacute;n personal o de lo que a mi pueda &ldquo;pedirme el cuerpo&rdquo;: lo exigen dos informes de la Abogac&iacute;a del Estado, uno de ellos redactado en la antesala de la tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del Plan Especial.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Planeamiento urban&iacute;stico vs. r&eacute;gimen patrimonial</strong></h2><p class="article-text">
        Existe una idea que conviene aclarar desde el rigor t&eacute;cnico-jur&iacute;dico: que el planeamiento urban&iacute;stico asigne un uso no significa que ese uso sea jur&iacute;dicamente viable desde el punto de vista patrimonial.
    </p><p class="article-text">
        El planeamiento ordena usos, pero no puede alterar:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>la causa jur&iacute;dica de una cesi&oacute;n gratuita,</li>
                                    <li>el fin que la justifica,</li>
                                    <li>ni vaciar de contenido sus condicionantes.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Si existe contradicci&oacute;n entre el uso previsto en un plan y el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de la cesi&oacute;n, prevalece el fin de la cesi&oacute;n. Esto no lo dicen las asociaciones vecinales. Lo dicen los informes jur&iacute;dicos solicitados por las propias administraciones.
    </p><p class="article-text">
        El informe de la Abogac&iacute;a del Estado de 19 de octubre de 2022 se&ntilde;ala literalmente que &ldquo;<em><strong>probablemente resultar&aacute; necesario disponer de un nuevo planeamiento que redefina total o parcialmente los usos que hayan servido hasta ese momento a los fines econ&oacute;micos del CV07</strong></em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El informe de la Secretar&iacute;a Municipal de 19 de mayo de 2022 aconseja expresamente modificar el Plan Especial en lo relativo a la parcela A-08-2, a la que se atribuye un uso principal hotelero.
    </p><p class="article-text">
        La recomendaci&oacute;n t&eacute;cnico-jur&iacute;dica es clara: <strong>adaptar el planeamiento al r&eacute;gimen de la cesi&oacute;n</strong>, no al rev&eacute;s.
    </p><h2 class="article-text"><strong>El hotel como uso principal: una decisi&oacute;n pol&iacute;tica</strong></h2><p class="article-text">
        El uso hotelero es una actividad econ&oacute;mica privada, de naturaleza lucrativa, orientada al alojamiento temporal. No constituye por s&iacute; mismo un uso abierto y com&uacute;n ni un equipamiento de servicio p&uacute;blico directo a la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, no puede configurarse como uso principal o predominante en una parcela cuya titularidad municipal deriva de una cesi&oacute;n gratuita sujeta a fines de utilidad p&uacute;blica directa.
    </p><p class="article-text">
        En su caso, podr&iacute;a contemplarse como uso compatible, subordinado y accesorio a un uso principal inequ&iacute;vocamente orientado al inter&eacute;s general y al uso ciudadano. Pero no como pieza dominante.
    </p><p class="article-text">
        Mantener el hotel como uso principal exige una de dos cosas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>vaciar de contenido el fin de utilidad p&uacute;blica que justific&oacute; la cesi&oacute;n,</li>
                                    <li>o devolver el suelo para eludir esa limitaci&oacute;n.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Y aqu&iacute; aparece la propuesta del actual equipo de gobierno: devolver la parcela a la Autoridad Portuaria de Val&egrave;ncia para que deje de estar sujeta a las condiciones de la cesi&oacute;n y pueda destinarse libremente a un hotel privado de gran altura.
    </p><p class="article-text">
        Esto equivale a reconocer impl&iacute;citamente que el uso hotelero principal no encaja con la cesi&oacute;n. Pero, en lugar de corregir un planeamiento que se redact&oacute; en el contexto excepcional del Consorcio Valencia 2007 y del cr&eacute;dito ICO, se opta por sacar el suelo del &aacute;mbito municipal.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una cuesti&oacute;n de modelo de ciudad</strong></h2><p class="article-text">
        La soluci&oacute;n-opci&oacute;n no es t&eacute;cnica. Es pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Se puede:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>modificar puntualmente el Plan Especial,</li>
                                    <li>eliminar el uso hotelero como principal,</li>
                                    <li>redefinir la ordenaci&oacute;n conforme a criterios de utilidad p&uacute;blica directa,</li>
                                    <li>garantizar la apertura real de la D&aacute;rsena Interior a la ciudadan&iacute;a,</li>
                                    <li>reforzar la integraci&oacute;n puerto-ciudad.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        O se puede:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>devolver el suelo,</li>
                                    <li>renunciar a la titularidad municipal,</li>
                                    <li>y permitir que se promueva un uso privado lucrativo sin las limitaciones derivadas de la cesi&oacute;n gratuita, dejando en manos de la Autoridad Portuaria la propia configuraci&oacute;n del edificio.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        No se devuelve el suelo porque sea ilegal mantenerlo. Se devuelve para poder hacer lo que no se pod&iacute;a hacer cuando era de la ciudad, y eso implica:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>una renuncia injustificada a la titularidad municipal de un suelo estrat&eacute;gico,</li>
                                    <li>una desnaturalizaci&oacute;n del fin de utilidad p&uacute;blica que justific&oacute; la cesi&oacute;n,</li>
                                    <li>y un precedente extremadamente grave: que la Autoridad Portuaria pueda recuperar suelos urbanos ya integrados en la ciudad para destinarlos a operaciones inmobiliarias privadas.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Como arquitecto, me preocupa el modelo urbano. Como vecino, me preocupa el impacto territorial y paisaj&iacute;stico. Como representante vecinal, me preocupa la coherencia institucional y el inter&eacute;s general.
    </p><p class="article-text">
        La Marina no naci&oacute; para ser un enclave de rentabilidad privada desligado de la ciudad. Naci&oacute; para abrir Val&egrave;ncia al mar. 
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n que en este momento adopte la Sra. Catal&aacute;, alcaldesa de la ciudad, definir&aacute; si seguimos avanzando en esa direcci&oacute;n o si damos un paso atr&aacute;s.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Vicent Gallart]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/puerto-ciudad-memoria-juego-marina-valencia_129_12993865.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Feb 2026 10:44:40 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Puerto, ciudad y memoria: lo que está en juego en la Marina de Valencia]]></media:title>
    </item>
  </channel>
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