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    <title><![CDATA[elDiario.es - Inés Soria]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ines-soria/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Inés Soria]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Cumplimiento de penas, reinserción y convivencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/blogs/viento-del-norte/cumplimiento-penas-reinsercion-convivencia_132_13110169.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/61ca40c2-fe88-42b5-819b-0dc81c11d78b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cumplimiento de penas, reinserción y convivencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Las salidas, los permisos, las progresiones no son premios, no concurren siempre y en todos los supuestos. Si tienen lugar es porque en el caso concreto se cumplen una serie de requisitos legales"</p><p class="subtitle">Información - De 'Anboto' y 'Txeroki' a los encuentros con víctimas: las cifras detrás de la gestión de los presos de ETA en las cárceles vascas</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos d&iacute;as se ha hablado mucho del cumplimiento &iacute;ntegro de las penas de prisi&oacute;n, de los grados y los permisos derivados de las mismas. El debate p&uacute;blico es necesario y saludable en democracia, pero tambi&eacute;n lo es garantizar una informaci&oacute;n rigurosa y veraz. Por eso, he cre&iacute;do oportuno aclarar algunos conceptos b&aacute;sicos, pero necesarios, para comprender un tema complejo como el que nos ocupa.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Para qu&eacute; sirve la pena de prisi&oacute;n y por qu&eacute; no se cumplen todos los a&ntilde;os que se fijan? Son preguntas que afloran de forma recurrente en la opini&oacute;n p&uacute;blica a la luz de diferentes noticias. Comencemos por aclarar lo m&aacute;s evidente. La pena impuesta tras un proceso judicial con todas las garant&iacute;as es necesaria en un sistema democr&aacute;tico. La sociedad, a trav&eacute;s de sus leyes, decide cu&aacute;l es la respuesta que ha de darse ante la lesi&oacute;n&nbsp;a aquellos bienes jur&iacute;dicos que considera dignos de protecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Dentro del corpus jur&iacute;dico se encuentran desde el C&oacute;digo Penal, que prev&eacute; qu&eacute; ha de ser sancionado, la Ley procesal, que determina c&oacute;mo ha de ser sancionado, y la Ley penitenciaria, que determina para qu&eacute; ha de servir la sanci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Todo este entramado legal responde al deseo de evitar aquellas conductas y amenazas que puedan da&ntilde;ar nuestra vida, nuestra libertad o nuestra privacidad. Sin embargo, en el caso de que dicho da&ntilde;o se produzca, tendremos que velar por que la persona causante no siga generando dolor. Lamentablemente, hay muchas formas de seguir causando da&ntilde;o, m&aacute;s all&aacute; de que repita el delito. Igual efecto nocivo tiene negar el dolor causado, no reconocer el valor de la norma que nos protege, justificar la conducta lesiva o no responsabilizarse de la misma. Pero, adem&aacute;s, habr&aacute; que procurar que la persona condenada vuelva a la sociedad, una vez cumpla su condena, con la actitud y capacidad de respeto a la ley y al resto de la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, las leyes establecen l&iacute;mites al cumplimiento de la pena. Nuestra Constituci&oacute;n no admite la cadena perpetua. Ni siquiera la prisi&oacute;n permanente revisable impide la salida en libertad en determinadas condiciones. Porque, tal y como recoge su art&iacute;culo 25, la finalidad de la pena se orienta a la reinserci&oacute;n de la persona condenada. Es en este contexto en el que tenemos que situar el l&iacute;mite de cumplimiento m&aacute;ximo impuesto en la sentencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Nuestras normas obligan a las administraciones competentes a proponer programas de tratamiento para que las personas privadas de libertad trabajen sobre aquellos aspectos que afectaron a la comisi&oacute;n del delito o que puedan ser un obst&aacute;culo para su reinserci&oacute;n. La deslegitimaci&oacute;n de la conducta delictiva y la asunci&oacute;n de responsabilidades favorece que la persona salga a la sociedad de forma constructiva.
    </p><p class="article-text">
        Las penas, por tanto, tienen fines plurales. Junto con la ya mencionada reinserci&oacute;n, tambi&eacute;n es necesaria una reafirmaci&oacute;n de la importancia de las leyes que protegen los intereses de las personas. Es necesario que se cumpla una parte de la pena para poder contemplar posteriores salidas, permisos y, en ciertos delitos, tambi&eacute;n las progresiones en grado. Combinar ambos fines es funci&oacute;n de las leyes y de quienes las aplican. Las primeras establecen l&iacute;mites para poder salir en libertad. A los segundos les corresponde razonar, garantizando un equilibrio entre el tiempo cumplido en r&eacute;gimen de estricta custodia y el que se va a cumplir con mayor libertad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las salidas, los permisos, las progresiones no son premios, no concurren siempre y en todos los supuestos. Si tienen lugar es porque en el caso concreto se cumplen una serie de requisitos legales, entre los que se encuentra que la persona haya realizado una evoluci&oacute;n aprendiendo un oficio, logrando un trabajo, una actividad, un v&iacute;nculo que le permita retornar a la sociedad.
    </p><p class="article-text">
        Aun as&iacute;, trabajar en el centro penitenciario esta evoluci&oacute;n no garantiza una plena reinserci&oacute;n. Es conveniente ir adquiriendo dosis m&aacute;s altas de libertad para poder poner en pr&aacute;ctica lo construido en prisi&oacute;n, para ir conectando con una sociedad distinta a la que dej&oacute; y a la que ha de volver.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">No caigamos en la tentación de simplificar algo que tiene su complejidad. No todo vale por un puñado de votos</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Esta es la finalidad del segundo grado regulado en el art&iacute;culo 100.2 del Reglamento penitenciario: permitir la continuidad en sociedad del trabajo y el tratamiento iniciado en el centro. Un paso que requiere de la interacci&oacute;n con los elementos externos para ir incorpor&aacute;ndose a la sociedad. Por ello, el interno sale a diario para cumplir un plan aprobado por la autoridad judicial para trabajar o hacer actividades formativas o de voluntariado que no puede hacer en prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No caigamos en la tentaci&oacute;n de simplificar algo que tiene su complejidad. El empleo parcial e interesado de estas noticias corre el riesgo de generar un dolor innecesario en las v&iacute;ctimas, preocupaci&oacute;n en la ciudadan&iacute;a y nutre discursos de odio y revanchismo muy alejados de la voluntad de reinserci&oacute;n que establece la Constituci&oacute;n. No todo vale por un pu&ntilde;ado de votos. Estas normas son una herramienta fundamental para garantizar la convivencia, pilar de cualquier sociedad democr&aacute;tica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Inés Soria]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Apr 2026 19:46:33 +0000]]></pubDate>
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