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    <title><![CDATA[elDiario.es - José Elías Viña Guerra]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jose-elias-vina-guerra/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - José Elías Viña Guerra]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El problema de la vivienda]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/lapalmaopina/problema-vivienda_129_13540611.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/799915b9-402b-455d-b8e7-401a17755078_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El problema de la vivienda"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">OPINIÓN - La política pública de vivienda debe ser financiada y asumida por los poderes públicos. No podemos convertir permanentemente al ciudadano particular en quien paga la factura de aquello que durante años no se hizo</p></div><p class="article-text">
        La vivienda se ha convertido probablemente en uno de los mayores problemas cotidianos de muchas familias. J&oacute;venes que trabajan y aun as&iacute; no pueden independizarse. Parejas que llevan meses buscando un alquiler que puedan pagar. Familias que destinan una parte cada vez mayor de sus ingresos a la vivienda. Personas que, despu&eacute;s de una separaci&oacute;n o cualquier cambio en su vida, descubren que encontrar una casa se ha convertido en una carrera de obst&aacute;culos.
    </p><p class="article-text">
        La preocupaci&oacute;n est&aacute; plenamente justificada. La cuesti&oacute;n es si estamos afrontando bien el problema.
    </p><p class="article-text">
        Nuestra Constituci&oacute;n, recoge en su art&iacute;culo 47, el derecho de todos los espa&ntilde;oles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y encarga expresamente a los poderes p&uacute;blicos promover las condiciones necesarias para hacerlo efectivo. En unos art&iacute;culos antes, el 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y establece que su funci&oacute;n social delimitar&aacute; su contenido de acuerdo con las leyes.
    </p><p class="article-text">
        Los dos preceptos forman parte de la misma Constituci&oacute;n y conviene leerlos juntos.
    </p><p class="article-text">
        Durante demasiados a&ntilde;os, d&eacute;cadas mejor dicho, hemos tenido en Espa&ntilde;a una pol&iacute;tica p&uacute;blica de vivienda muy inferior a las necesidades reales. Se ha construido poca vivienda protegida, se ha producido poco suelo verdaderamente disponible para edificar, muchos desarrollos urban&iacute;sticos llevan a&ntilde;os bloqueados y una parte muy importante del parque de viviendas permanece cerrada.
    </p><p class="article-text">
        Canarias no permanece al margen de este problema y a&ntilde;ade circunstancias propias. La insularidad, la fragmentaci&oacute;n territorial, el coste de las infraestructuras, los mercados inmobiliarios de dimensiones muy diferentes entre unas islas y otras y la enorme dificultad para convertir nuevo suelo en solares complican todav&iacute;a m&aacute;s la situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el problema de la vivienda ha terminado explotando, buena parte de las respuestas p&uacute;blicas se han dirigido hacia quienes ya tienen una vivienda. Se limitan usos, se imponen obligaciones, se endurecen determinadas condiciones y se pretende recuperar para el mercado residencial viviendas que sus propietarios destinan leg&iacute;timamente a otros fines.
    </p><p class="article-text">
        Creo que ah&iacute; estamos cometiendo un error de base.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Es igual cualquier propietario?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Pensemos en una familia que vive en su casa y tiene adem&aacute;s un peque&ntilde;o apartamento que compr&oacute; hace veinte a&ntilde;os. Durante mucho tiempo pag&oacute; su hipoteca. Ahora lo alquila y esos ingresos ayudan a pagar los estudios de un hijo, complementan una pensi&oacute;n o forman parte de los recursos ordinarios de la familia y, en muchos casos, son necesarios para su sustento.
    </p><p class="article-text">
        Pensemos tambi&eacute;n en quien ha heredado la casa de sus padres, ha gastado buena parte de sus ahorros en rehabilitarla y obtiene de ella una peque&ntilde;a renta.
    </p><p class="article-text">
        Y pongamos al lado un fondo o una sociedad que compra quinientas, mil o varios miles de viviendas porque forman parte de una cartera de activos de la que pretende obtener la m&aacute;xima rentabilidad. Es lo que coloquialmente llamamos un &ldquo;fondo buitre&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Jur&iacute;dicamente todos son propietarios y todos tienen derechos. Econ&oacute;mica y socialmente representan realidades completamente distintas.
    </p><p class="article-text">
        La pol&iacute;tica de vivienda deber&iacute;a partir de esa diferencia.
    </p><p class="article-text">
        La funci&oacute;n social de la propiedad permite una intervenci&oacute;n p&uacute;blica sobre determinados usos y situaciones. Pero esa intervenci&oacute;n deber&iacute;a graduarse atendiendo tambi&eacute;n a la realidad sobre la que act&uacute;a. La concentraci&oacute;n de cientos o miles de viviendas dentro de una estrategia puramente empresarial o especulativa admite un tratamiento muy distinto del de una familia que dispone de una o dos viviendas adem&aacute;s de la suya. En esos casos, la funci&oacute;n social de la propiedad deber&iacute;a reflejarse con mucha m&aacute;s intensidad.
    </p><p class="article-text">
        Para muchas familias, una segunda vivienda representa el ahorro acumulado durante a&ntilde;os. Algunas personas constituyen un plan de pensiones; otras mantienen sus ahorros en el banco; otras compraron una peque&ntilde;a vivienda pensando en su jubilaci&oacute;n o en el futuro de sus hijos.
    </p><p class="article-text">
        Tratar de la misma manera situaciones tan distintas conduce f&aacute;cilmente a pol&iacute;ticas equivocadas y resulta &eacute;ticamente poco comprensible.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qui&eacute;n debe pagar la protecci&oacute;n de un inquilino vulnerable?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Hay familias que atraviesan situaciones muy dif&iacute;ciles. Una p&eacute;rdida de empleo, una enfermedad, una separaci&oacute;n o cualquier otro problema grave puede hacer imposible seguir pagando el alquiler. Una sociedad decente debe ofrecer una respuesta a esas personas.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta aparece inmediatamente despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qui&eacute;n debe soportar econ&oacute;micamente esa protecci&oacute;n?
    </p><p class="article-text">
        Imaginemos a una persona jubilada que tiene una segunda vivienda alquilada y recibe 700 euros mensuales. Una parte importante de sus ingresos depende de esa renta. El arrendatario deja de pagar y, por circunstancias de vulnerabilidad suficientemente justificadas, los poderes p&uacute;blicos consideran que debe permanecer durante un tiempo en la vivienda mientras se busca una soluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La medida puede ser socialmente razonable.
    </p><p class="article-text">
        El problema aparece cuando toda la factura termina en manos del propietario.
    </p><p class="article-text">
        Durante ese tiempo deja de percibir la renta y contin&uacute;a pagando IBI, comunidad, seguro, mantenimiento y los dem&aacute;s gastos que le correspondan. Puede tener incluso una hipoteca sobre esa vivienda. Cuando finalmente recupera el inmueble, puede encontrarse adem&aacute;s con desperfectos que tendr&aacute; que afrontar y, si encima el inquilino era insolvente, no percibir&aacute; nada, ni rentas debidas ni reparaci&oacute;n por los da&ntilde;os sufridos en su vivienda.
    </p><p class="article-text">
        La protecci&oacute;n de una persona vulnerable constituye una pol&iacute;tica social y las pol&iacute;ticas sociales deben financiarse con recursos p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Hay adem&aacute;s otra consecuencia que muchas veces olvidamos.
    </p><p class="article-text">
        Las normas modifican comportamientos.
    </p><p class="article-text">
        Un propietario que conoce casos de personas que han pasado muchos meses sin cobrar y con dificultades para recuperar su vivienda o, simplemente, ya ha vivido esta situaci&oacute;n con anterioridad, &iquest;qu&eacute; va a decir? &iexcl;<em>Otra vez, a m&iacute;, no me toca!</em> La pr&oacute;xima ocasi&oacute;n que vaya a dar el piso en alquiler, quiz&aacute; exija dos n&oacute;minas indefinidas, un aval, mayores garant&iacute;as o un nivel de ingresos que muchas familias no pueden acreditar. Otro propietario directamente decide no alquilar.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s llega una pareja joven con unos ingresos normales y descubre que nadie quiere asumir el riesgo de alquilarle.
    </p><p class="article-text">
        Una medida concebida para proteger al arrendatario puede terminar cerrando el mercado precisamente a quienes tienen una situaci&oacute;n econ&oacute;mica m&aacute;s d&eacute;bil.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Por qu&eacute; hay 211.331 viviendas vac&iacute;as en Canarias?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El dato merece detenerse en &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        El Censo de Poblaci&oacute;n y Viviendas de 2021 contabiliz&oacute; 211.331 viviendas vac&iacute;as en Canarias, pr&aacute;cticamente una vivienda de cada cinco.
    </p><p class="article-text">
        El propio Gobierno de Canarias ha puesto en duda la cifra por la forma en que se calcula, a partir del consumo el&eacute;ctrico, y probablemente la real sea algo menor, pero se le aproxima.
    </p><p class="article-text">
        Naturalmente, esas 211.331 viviendas no pueden aparecer ma&ntilde;ana en los portales inmobiliarios y solucionar de golpe el problema. Algunas est&aacute;n situadas en lugares donde apenas existe demanda. Otras necesitan una rehabilitaci&oacute;n completa. Muchas est&aacute;n afectadas por herencias, proindivisos o conflictos familiares. Habr&aacute; viviendas reservadas leg&iacute;timamente para hijos o familiares y otras integradas en patrimonios empresariales.
    </p><p class="article-text">
        Pero la dimensi&oacute;n del dato impide tratarlo como una cuesti&oacute;n secundaria.
    </p><p class="article-text">
        Detr&aacute;s de cada vivienda cerrada puede haber una historia distinta.
    </p><p class="article-text">
        Una persona hereda una casa antigua que necesita 50.000 euros de obras y sencillamente no puede pagarlos.
    </p><p class="article-text">
        Cuatro hermanos heredan la vivienda de sus padres. Uno quiere vender, otro conservarla, otro vive fuera y nadie termina tomando una decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otro propietario tiene un piso perfectamente habitable y podr&iacute;a alquilarlo, pero teme el impago y prefiere mantenerlo cerrado.
    </p><p class="article-text">
        En otro caso existe un problema registral o jur&iacute;dico que lleva a&ntilde;os sin resolverse.
    </p><p class="article-text">
        Todo eso es vivienda ya construida. Calles, redes, servicios e infraestructuras ya existen alrededor de muchas de esas casas.
    </p><p class="article-text">
        Antes de pensar siempre en ocupar m&aacute;s territorio, merece la pena preguntarse qu&eacute; podemos hacer para recuperar una parte de ese enorme patrimonio residencial.
    </p><p class="article-text">
        Y tambi&eacute;n qu&eacute; estamos haciendo para que quien podr&iacute;a alquilar una vivienda deje de tener miedo a hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Es realmente la vivienda vacacional la causa del problema?</strong>
    </p><p class="article-text">
        He escrito bastante sobre esta cuesti&oacute;n y mantengo la misma posici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La vivienda vacacional debe estar regulada. Debe cumplir condiciones de seguridad, salubridad, convivencia y calidad, y su implantaci&oacute;n puede requerir l&iacute;mites cuando existan problemas territoriales, tur&iacute;sticos o residenciales reales y acreditados.
    </p><p class="article-text">
        Lo que cuestiono es que la falta de vivienda creada durante d&eacute;cadas termine convirti&eacute;ndose en la raz&oacute;n para impedir a una familia destinar leg&iacute;timamente su propiedad a una actividad tur&iacute;stica.
    </p><p class="article-text">
        La Ley canaria 6/2025 estableci&oacute; un marco muy restrictivo para el uso tur&iacute;stico de las viviendas. La norma reconoce en su pre&aacute;mbulo la singularidad de La Palma, La Gomera y El Hierro y la existencia de un r&eacute;gimen tur&iacute;stico espec&iacute;fico para las llamadas Islas Verdes; sin embargo, esa singularidad tiene un reflejo m&iacute;nimo en el articulado. Esta Ley no me gusta, nunca me ha gustado y, personalmente, opino que su g&eacute;nesis deriva de otros intereses que no vienen al caso aqu&iacute; ni mencionar.
    </p><p class="article-text">
        Sin entrar a fondo en su contenido, la realidad de La Palma merece analizarse desde La Palma.
    </p><p class="article-text">
        Una vivienda vacacional aqu&iacute; puede ser la antigua casa familiar rehabilitada con ahorros. Los ingresos llegan directamente a su propietario. El visitante compra en el supermercado, alquila un veh&iacute;culo, desayuna en una cafeter&iacute;a, va a restaurantes y se mueve por diferentes municipios.
    </p><p class="article-text">
        Ese modelo ha permitido que muchas familias participen directamente de la actividad tur&iacute;stica.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n existen operadores profesionales y empresas, por supuesto. Cuando se produce una concentraci&oacute;n de viviendas capaz de generar un problema residencial acreditado, el tratamiento entonces, puede y debe ser diferente.
    </p><p class="article-text">
        Lo que cuesta justificar es que una familia con una vivienda vacacional, de la que depende para sobrevivir, termine pagando las consecuencias de una pol&iacute;tica p&uacute;blica en general, ineficaz, en la que la construcci&oacute;n de vivienda p&uacute;blica ha sido casi inexistente, se ha movilizado poco suelo y no se han conseguido sacar al mercado miles de viviendas vac&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Si hubiera vivienda residencial suficiente a precios razonables, la falta de vivienda dejar&iacute;a de servir como argumento p&uacute;blico para restringir el uso vacacional.
    </p><p class="article-text">
        Por cierto, antes de seguir, y para los suspicaces, yo no tengo ninguna vivienda vacacional.
    </p><p class="article-text">
        Contin&uacute;o.
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;an existir otras razones para regularlo. Ordenaci&oacute;n tur&iacute;stica, territorio, medio ambiente, convivencia o capacidad de determinadas zonas. Cada una tendr&iacute;a que acreditarse y regularse conforme al problema que realmente existe.
    </p><p class="article-text">
        La escasez residencial tendr&iacute;a mucha menos relaci&oacute;n con ello.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;D&oacute;nde construimos entonces las viviendas que faltan?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; llegamos a otro de los grandes problemas.
    </p><p class="article-text">
        Muchos municipios tienen suelo clasificado por su planeamiento para crecer y, sin embargo, apenas disponen de solares donde realmente pueda construirse.
    </p><p class="article-text">
        Un terreno puede llevar veinte a&ntilde;os clasificado como urbanizable y continuar exactamente igual que el primer d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute;?
    </p><p class="article-text">
        Porque entre el suelo urbanizable que aparece coloreado en un Plan General y el solar donde ma&ntilde;ana puede comenzar a construirse una vivienda hay un camino muy largo.
    </p><p class="article-text">
        Hay que ordenar pormenorizadamente el suelo, gestionar el &aacute;mbito, reparcelarlo cuando proceda, realizar cesiones, redactar proyectos y ejecutar calles, aceras, saneamiento, abastecimiento, electricidad, telecomunicaciones y el resto de las infraestructuras necesarias.
    </p><p class="article-text">
        Todo eso cuesta mucho dinero.
    </p><p class="article-text">
        Y aqu&iacute; aparece una realidad econ&oacute;mica que se percibe especialmente en las islas peque&ntilde;as.
    </p><p class="article-text">
        Urbanizar un metro de calle, instalar una red de saneamiento o ejecutar una infraestructura el&eacute;ctrica puede costar lo mismo, e incluso m&aacute;s, en una isla que en un gran mercado inmobiliario peninsular. Lo que cambia radicalmente es el valor que tendr&aacute; despu&eacute;s el suelo o la vivienda terminada.
    </p><p class="article-text">
        En Madrid o en determinadas grandes ciudades puede afrontarse una urbanizaci&oacute;n muy costosa porque el valor final del producto permite recuperar la inversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En un municipio peque&ntilde;o de una isla no capitalina los n&uacute;meros pueden ser muy diferentes.
    </p><p class="article-text">
        El propietario hace cuentas y descubre que necesita invertir una cantidad enorme para transformar el suelo y que, una vez terminado todo el proceso, dif&iacute;cilmente recuperar&aacute; lo invertido. Y digo dif&iacute;cilmente por no decir imposible.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; hace entonces? Nada.
    </p><p class="article-text">
        El suelo contin&uacute;a siendo urbanizable en el Plan General. Pasan diez a&ntilde;os. Pasan veinte. Y seguimos diciendo que el municipio dispone de suelo para construir, aunque en realidad no exista un solo solar disponible.
    </p><p class="article-text">
        Ese problema lo conocemos perfectamente en La Palma, pero tambi&eacute;n se reproduce, con circunstancias distintas, en otras de nuestras islas canarias y en muchos lugares de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;De verdad podemos esperar indefinidamente a que unos propietarios privados desarrollen actuaciones econ&oacute;micamente inviables y despu&eacute;s sorprendernos porque falta suelo?
    </p><p class="article-text">
        La vivienda p&uacute;blica tambi&eacute;n necesita suelo.
    </p><p class="article-text">
        Podemos anunciar cien, quinientas o mil viviendas protegidas, pero para construirlas necesitamos parcelas adecuadas, urbanizadas, dotadas de servicios y situadas all&iacute; donde realmente exista demanda.
    </p><p class="article-text">
        La promoci&oacute;n privada necesita exactamente lo mismo.
    </p><p class="article-text">
        Por eso producir suelo tambi&eacute;n es hacer pol&iacute;tica de vivienda. Nuestros pol&iacute;ticos deben entenderlo y asumirlo, y si hay que cambiar la legislaci&oacute;n b&aacute;sica del suelo porque Espa&ntilde;a tiene much&iacute;simas realidades diferentes, pues se cambia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; podemos hacer entonces?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Creo que aqu&iacute; est&aacute; la parte m&aacute;s importante.
    </p><p class="article-text">
        Durante a&ntilde;os hemos acumulado problemas y ser&iacute;a poco &uacute;til limitarnos ahora a buscar culpables. Hay medidas concretas que pueden adoptarse y que permiten actuar sobre cada una de las causas que hemos ido describiendo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>1. Volver a producir vivienda y suelo de manera sostenida</strong>
    </p><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a necesita una pol&iacute;tica estable de vivienda p&uacute;blica y protegida que no aparezca &uacute;nicamente cuando el problema alcanza las portadas de los peri&oacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        Hace falta vivienda para alquiler social, pero tambi&eacute;n vivienda protegida para familias que trabajan y tienen unos ingresos normales y que, aun as&iacute;, han quedado expulsadas del mercado libre. Y para construirla hace falta&hellip; suelo.
    </p><p class="article-text">
        Cuando un sector resulta razonablemente viable, corresponde a la iniciativa privada desarrollarlo conforme a las reglas urban&iacute;sticas. Cuando pasan d&eacute;cadas, existe una necesidad evidente de vivienda y el desarrollo privado resulta econ&oacute;micamente inviable, los poderes p&uacute;blicos tienen instrumentos para intervenir. Pueden participar en la urbanizaci&oacute;n, utilizar sistemas p&uacute;blicos de ejecuci&oacute;n o articular f&oacute;rmulas de colaboraci&oacute;n que permitan transformar ese suelo en solares.
    </p><p class="article-text">
        La inversi&oacute;n p&uacute;blica puede obtener adem&aacute;s un retorno para la sociedad en forma de suelo para vivienda protegida, equipamientos o patrimonio p&uacute;blico. Al mismo tiempo aparecen solares privados sobre los que pueden construirse nuevas viviendas. La vivienda p&uacute;blica y la privada pueden formar parte de la misma soluci&oacute;n cuando el objetivo consiste en aumentar realmente la oferta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>2. Recuperar una parte de las viviendas vac&iacute;as</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las viviendas cerradas requieren pol&iacute;ticas diferentes seg&uacute;n la raz&oacute;n por la que permanecen vac&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el problema es el coste de la rehabilitaci&oacute;n, pueden establecerse ayudas suficientemente atractivas para que el propietario pueda acometer las obras. Esas ayudas pueden vincularse, cuando proceda, a que posteriormente la vivienda se incorpore durante un determinado periodo al mercado residencial. La Administraci&oacute;n contribuye a recuperar el inmueble y, a cambio, consigue que una vivienda que llevaba a&ntilde;os cerrada vuelva a utilizarse.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el problema es la desconfianza del propietario, la soluci&oacute;n debe dirigirse precisamente a reducir ese riesgo. Programas p&uacute;blicos de alquiler seguro, garant&iacute;as de cobro, cobertura frente a determinados da&ntilde;os e intermediaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n pueden conseguir que muchos propietarios que hoy prefieren mantener una vivienda cerrada decidan alquilarla. Eso aumentar&iacute;a la oferta sin necesidad de construir una sola vivienda nueva.
    </p><p class="article-text">
        <strong>3. Proteger al inquilino sin abandonar al propietario</strong>
    </p><p class="article-text">
        La vulnerabilidad social debe seguir siendo atendida. Pero si una Administraci&oacute;n decide que una persona que ha dejado de pagar debe permanecer temporalmente en una vivienda, debe asumir tambi&eacute;n las consecuencias econ&oacute;micas de esa decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La renta puede quedar garantizada durante ese tiempo y pueden establecerse mecanismos para cubrir los da&ntilde;os que excedan del desgaste normal de la vivienda. De esa manera nadie queda abandonado. El inquilino recibe la protecci&oacute;n que necesita y el peque&ntilde;o propietario contin&uacute;a percibiendo la renta que leg&iacute;timamente le corresponde.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, ofrecer esa seguridad puede animar a m&aacute;s propietarios a poner viviendas en alquiler. Una mayor oferta terminar&aacute; beneficiando tambi&eacute;n a quienes buscan casa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>4. Ayudar a desbloquear viviendas atrapadas durante a&ntilde;os</strong>
    </p><p class="article-text">
        Herencias, copropiedades, discrepancias familiares y problemas documentales mantienen muchas viviendas fuera de uso. Aqu&iacute; probablemente hacen falta pol&iacute;ticas menos espectaculares, pero muy pr&aacute;cticas.
    </p><p class="article-text">
        Servicios de mediaci&oacute;n, asesoramiento jur&iacute;dico y asistencia t&eacute;cnica pueden facilitar acuerdos entre herederos y propietarios, ayudar a regularizar determinadas situaciones y evitar que una vivienda permanezca quince a&ntilde;os cerrada mientras se deteriora. Evidentemente no todos los conflictos tienen soluci&oacute;n. Pero recuperar una parte de esas viviendas ya supondr&iacute;a un avance.
    </p><p class="article-text">
        <strong>5. Diferenciar entre peque&ntilde;os propietarios, grandes tenedores y realidades territoriales distintas</strong>
    </p><p class="article-text">
        La pol&iacute;tica de vivienda tampoco deber&iacute;a aplicar las mismas reglas a situaciones econ&oacute;micas que nada tienen que ver entre s&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Un peque&ntilde;o propietario que obtiene una renta complementaria de una vivienda y una entidad que concentra cientos o miles de inmuebles tienen capacidades econ&oacute;micas, objetivos y posiciones en el mercado completamente diferentes. Las medidas m&aacute;s intensas deber&iacute;an concentrarse all&iacute; donde existe verdadera acumulaci&oacute;n, retenci&oacute;n especulativa o capacidad para influir significativamente sobre el mercado residencial.
    </p><p class="article-text">
        La misma l&oacute;gica deber&iacute;a aplicarse territorialmente. Espa&ntilde;a tiene mercados de vivienda muy diferentes. Madrid, Barcelona, una ciudad media, una localidad rural o una isla de ochenta mil habitantes dif&iacute;cilmente pueden recibir siempre la misma respuesta. En Canarias ocurre incluso entre islas.
    </p><p class="article-text">
        La vivienda vacacional en una zona sometida a una enorme presi&oacute;n tur&iacute;stica puede requerir determinadas medidas. En territorios como La Palma, donde buena parte de esa actividad pertenece a peque&ntilde;os propietarios y contribuye a distribuir directamente los ingresos tur&iacute;sticos por la econom&iacute;a local, el an&aacute;lisis tiene que ser diferente. La regulaci&oacute;n debe responder al problema que realmente existe en cada lugar.
    </p><p class="article-text">
        Todo esto cuesta dinero. Construir vivienda p&uacute;blica cuesta dinero. Urbanizar suelo cuesta dinero. Rehabilitar viviendas cuesta dinero. Garantizar rentas y atender situaciones de vulnerabilidad tambi&eacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero precisamente ah&iacute; est&aacute; la cuesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La pol&iacute;tica p&uacute;blica de vivienda debe ser financiada y asumida por los poderes p&uacute;blicos. No podemos convertir permanentemente al ciudadano particular en quien paga la factura de aquello que durante a&ntilde;os no se hizo.
    </p><p class="article-text">
        Durante demasiado tiempo hemos permitido que se acumulen la falta de vivienda p&uacute;blica, la par&aacute;lisis del suelo, las viviendas cerradas y la desconfianza en el alquiler. Podemos seguir intentando administrar una oferta cada vez m&aacute;s escasa, enfrentando al inquilino con el propietario, al residente con la vivienda vacacional o buscando cada cierto tiempo un nuevo responsable particular del problema.
    </p><p class="article-text">
        O podemos empezar a trabajar sobre sus causas.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n encarg&oacute; a los poderes p&uacute;blicos promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de demasiados a&ntilde;os administrando el problema, quiz&aacute; ha llegado el momento de ponerse las pilas y empezar a resolverlo de verdad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Elías Viña Guerra]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/lapalmaopina/problema-vivienda_129_13540611.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Sep 2026 14:29:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El problema de la vivienda]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Y si el problema no es la vivienda vacacional?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/lapalmaopina/si-problema-no-vivienda-vacacional_129_13438875.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dcb6ce22-4ff8-4b0e-9663-031042fb4afa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Y si el problema no es la vivienda vacacional?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">OPINIÓN - Castigar una modalidad que ha permitido que muchas familias participen directamente de esa actividad mientras seguimos sin resolver la falta de vivienda pública, el bloqueo del suelo y la enorme bolsa de viviendas cerradas puede acabar causando daño sin solucionar aquello que se pretendía corregir

</p></div><p class="article-text">
        En La Palma, detr&aacute;s de una vivienda vacacional puede encontrarse la antigua casa de los padres, una peque&ntilde;a propiedad rehabilitada con los ahorros de muchos a&ntilde;os o una vivienda adquirida por una familia para completar unos ingresos que, en nuestra isla, no suelen ser especialmente altos.
    </p><p class="article-text">
        Ese dinero puede ayudar a pagar una hipoteca, complementar una pensi&oacute;n, mantener el inmueble o contribuir a que un hijo estudie fuera de La Palma. Y el visitante que se aloja all&iacute; compra en el supermercado, desayuna en una cafeter&iacute;a, alquila un coche, va a restaurantes, consume productos locales y deja dinero en municipios a los que dif&iacute;cilmente llegar&iacute;a si toda la oferta tur&iacute;stica estuviera concentrada en grandes zonas hoteleras.
    </p><p class="article-text">
        Durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha repetido hasta la saciedad que una parte importante del problema de la vivienda en Canarias estaba en la vivienda vacacional. 
    </p><p class="article-text">
        El razonamiento se apoyaba en que cada vivienda destinada a turistas era una vivienda menos para residentes, por lo que reduciendo unas aparecer&iacute;an las otras y los alquileres terminar&iacute;an bajando.
    </p><p class="article-text">
        Con ese relato llegaron la turistificaci&oacute;n, la gentrificaci&oacute;n y, finalmente, la Ley 6/2025, de Ordenaci&oacute;n Sostenible del Uso Tur&iacute;stico de Viviendas, con cupos, l&iacute;mites, antig&uuml;edades y restricciones muy importantes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Tiene La Palma el mismo problema tur&iacute;stico que Lanzarote, Fuerteventura o las grandes zonas tur&iacute;sticas de Tenerife y Gran Canaria?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Evidentemente no.
    </p><p class="article-text">
        Nuestra isla lleva d&eacute;cadas intentando atraer m&aacute;s visitantes, mejorar su conectividad y consolidar una oferta alojativa suficiente. Aqu&iacute; no existe, con car&aacute;cter general, una concentraci&oacute;n tur&iacute;stica capaz de transformar barrios enteros o desplazar masivamente a la poblaci&oacute;n residente.
    </p><p class="article-text">
        Hasta la propia Ley 6/2025 reconoce que La Palma, La Gomera y El Hierro tienen una realidad demogr&aacute;fica, tur&iacute;stica y residencial distinta y que su modelo se apoya en una actividad mucho m&aacute;s peque&ntilde;a y vinculada al territorio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qui&eacute;n est&aacute; detr&aacute;s de las viviendas vacacionales de La Palma?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La vivienda vacacional ha cubierto precisamente una parte de ese hueco. En La Palma representa una parte muy importante de la oferta alojativa y ha permitido rehabilitar casas, recibir visitantes en municipios rurales y repartir los ingresos del turismo entre muchas familias y peque&ntilde;os negocios. Tambi&eacute;n conviene mirar qui&eacute;n est&aacute; detr&aacute;s de esas viviendas. Hay operadores profesionales, empresas e inversores, y cuando existe una concentraci&oacute;n capaz de afectar realmente al mercado residencial es l&oacute;gico que se regule. Pero meter en el mismo saco a un fondo que acumula decenas de inmuebles y a una familia que explota una sola vivienda heredada o comprada con sus ahorros es una forma bastante pobre de hacer pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Y tampoco conviene fingir que esta regulaci&oacute;n naci&oacute; en un vac&iacute;o. Est&aacute; en la hemeroteca que la patronal hotelera particip&oacute; activamente en el debate durante toda la tramitaci&oacute;n. Ashotel apoy&oacute; expresamente la v&iacute;a de urgencia del proyecto, defendi&oacute; que empezaran a percibirse cuanto antes sus efectos, incluida una moratoria vacacional, y manifest&oacute; p&uacute;blicamente su oposici&oacute;n a varias propuestas que relajaban la regulaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Una patronal est&aacute; para defender los intereses de sus asociados y nada hay de extra&ntilde;o en que lo haga. Lo que ser&iacute;a ingenuo es ignorar que la vivienda vacacional compite con el alojamiento hotelero y que esos intereses estuvieron muy presentes mientras se constru&iacute;a el nuevo marco legal. Eso no demuestra que la ley se aprobara para beneficiar a los hoteles, pero s&iacute; aconseja mirar con bastante m&aacute;s cuidado qui&eacute;n soporta finalmente sus restricciones y si responden de verdad a la realidad de cada isla.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; ha ocurrido con las viviendas que iban a volver al alquiler de larga duraci&oacute;n?</strong>
    </p><p class="article-text">
        A finales de julio hab&iacute;an transcurrido algo m&aacute;s de siete meses desde la entrada en vigor de la ley y ya hab&iacute;a datos suficientes, al menos, para poner en duda aquella explicaci&oacute;n tan segura. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el ISTAC, en junio de 2025 hab&iacute;a 45.450 viviendas vacacionales disponibles en las plataformas analizadas; en junio de 2026 eran 36.497. Son 8.953 menos, una ca&iacute;da del 19,7 %. La estad&iacute;stica mide oferta disponible en plataformas, no bajas registrales, y el periodo comienza seis meses antes de la entrada en vigor de la ley, por lo que ser&iacute;a incorrecto atribuir toda esa reducci&oacute;n a la nueva regulaci&oacute;n. Pero la ca&iacute;da existe y es muy importante.
    </p><p class="article-text">
        El resultado tampoco acompa&ntilde;a a aquella promesa de aumento de oferta y bajada de precios. Idealista situ&oacute; el precio ofertado del alquiler en Canarias en junio de 2026 en 15,9 euros por metro cuadrado, un 4,7 % m&aacute;s que un a&ntilde;o antes y en el m&aacute;ximo de su serie. 
    </p><p class="article-text">
        Y el 27 de julio, Diario de Lanzarote recog&iacute;a la experiencia de varias inmobiliarias de una isla con mucha m&aacute;s presi&oacute;n tur&iacute;stica que La Palma: muy pocos propietarios se habr&iacute;an pasado al mercado residencial, algunos hab&iacute;an retirado directamente sus viviendas y, seg&uacute;n uno de los profesionales consultados, el alquiler de larga temporada no hab&iacute;a aumentado, sino disminuido. No es una estad&iacute;stica oficial y no debe presentarse como tal, pero encaja bastante mal con la idea de que basta con sacar viviendas del vacacional para que reaparezcan, casi por arte de magia, en el alquiler habitual.
    </p><p class="article-text">
        Los datos tampoco permiten afirmar que la vivienda vacacional no influya nunca en los precios. Ser&iacute;a tan simplista como afirmar lo contrario. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, lo que s&iacute; se empieza a desmontar es el automatismo sobre el que se ha apoyado buena parte del discurso pol&iacute;tico: una vivienda que deja de comercializarse tur&iacute;sticamente no queda obligada a convertirse en residencia habitual. 
    </p><p class="article-text">
        El propietario puede venderla, reservarla para sus hijos, utilizarla algunos meses o mantenerla cerrada. Si el alquiler residencial no le ofrece suficiente seguridad o no le compensa el riesgo, prohibirle una opci&oacute;n no le obliga a escoger la que el legislador desea.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Por qu&eacute; siguen cerradas m&aacute;s de 200.000 viviendas en Canarias?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Censo de 2021 contabiliz&oacute; en Canarias 211.331 viviendas vac&iacute;as y otras 83.722 de uso espor&aacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        Nadie sensato puede afirmar que todas est&eacute;n listas para alquilar ni que permanezcan cerradas por la misma raz&oacute;n. Muchas necesitar&aacute;n obras, estar&aacute;n afectadas por herencias, se encuentran en lugares sin demanda o responden a decisiones familiares perfectamente leg&iacute;timas. Pero con un parque de ese tama&ntilde;o fuera de la residencia habitual, cuesta entender que durante a&ntilde;os se haya colocado el foco principal sobre unas decenas de miles de viviendas vacacionales y se haya hablado mucho menos de c&oacute;mo conseguir que una parte de esas m&aacute;s de doscientas mil viviendas vuelva realmente al mercado.
    </p><p class="article-text">
        Las razones son muchas, pero una de ellas resulta evidente, y es la falta de confianza en el alquiler residencial. Quien entrega las llaves de una vivienda necesita saber que cobrar&aacute; la renta, que podr&aacute; recuperarla en un plazo razonable si se produce un incumplimiento y que, si termina en los tribunales, el procedimiento no convertir&aacute; un impago en a&ntilde;os de gastos, deuda incobrable y una vivienda deteriorada. 
    </p><p class="article-text">
        Esa percepci&oacute;n de riesgo existe y no desaparece calificando al propietario de insolidario. Incluso CCOO Canarias, desde una posici&oacute;n dif&iacute;cilmente sospechosa de representar los intereses de los arrendadores, ha planteado f&oacute;rmulas de intermediaci&oacute;n y garant&iacute;as de cobro para movilizar viviendas vac&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        La protecci&oacute;n de una familia vulnerable corresponde a los poderes p&uacute;blicos, cierto, y si un arrendatario atraviesa una situaci&oacute;n grave, debe recibir ayudas, alojamiento y protecci&oacute;n social con recursos p&uacute;blicos. 
    </p><p class="article-text">
        Pero cuando esa carga termina recayendo durante meses o a&ntilde;os sobre un peque&ntilde;o propietario particular, el mensaje que reciben los dem&aacute;s es bastante sencillo: quiz&aacute; sea m&aacute;s prudente no alquilar.
    </p><p class="article-text">
        Y despu&eacute;s nos sorprendemos de que haya viviendas cerradas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y qu&eacute; pasa con la vivienda p&uacute;blica y con el suelo para construir?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Durante demasiado tiempo se construy&oacute; poca vivienda p&uacute;blica, se produjo poco suelo urbanizado y numerosos &aacute;mbitos previstos por los planes permanecieron bloqueados.
    </p><p class="article-text">
        Un terreno dibujado como urbanizable en un Plan General sirve de poco si no se desarrolla y en Canarias o al menos, en las llamadas islas menores y m&aacute;s concretamente, en las Islas Verdes, poco o ning&uacute;n suelo urbanizable resulta viable desarrollarlo para los propietarios porque el coste de dicho desarrollo, posiblemente exceda el del valor del suelo ya desarrollado.  No estamos en Madrid.
    </p><p class="article-text">
        Hace ya tiempo que vengo defendiendo que la crisis de vivienda exige una actuaci&oacute;n p&uacute;blica de mucha mayor escala y sigo pensando que ah&iacute; est&aacute; una parte esencial de la soluci&oacute;n. Hay que construir vivienda protegida, urbanizar suelo, tambi&eacute;n desde las Administraciones P&uacute;blicas, facilitar promociones privadas, rehabilitar inmuebles y ofrecer garant&iacute;as que permitan movilizar una parte de las viviendas cerradas.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n no puede construirlo todo y la iniciativa privada tampoco resolver&aacute; las necesidades de quienes no pueden acceder al mercado, por lo que ambas tienen que avanzar al mismo tiempo, y de la mano. 
    </p><p class="article-text">
        Todo eso cuesta dinero, exige gesti&oacute;n y tarda a&ntilde;os. Y claro, aprobar una restricci&oacute;n sobre lo que puede hacer un particular con su vivienda es bastante m&aacute;s sencillo, y al final vuelve a pagar el pato quien no caus&oacute; el problema.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Tiene alg&uacute;n sentido impedir durante cinco a&ntilde;os que una vivienda nueva se destine al alquiler vacacional?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La nueva ley de vivienda vacaciones (Ley de Ordenaci&oacute;n del Uso Tur&iacute;stico de Viviendas) establece, como regla general, que una vivienda nueva no puede dedicarse al uso vacacional hasta que transcurran diez a&ntilde;os, reducidos a cinco en La Palma, La Gomera y El Hierro, aunque el planeamiento pueda rebajar ese plazo en determinados supuestos. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; har&aacute; una persona que tiene unos ahorros y quiere invertir precisamente en vivienda vacacional? 
    </p><p class="article-text">
        Dif&iacute;cilmente construir&aacute; una vivienda nueva para dedicarla durante cinco a&ntilde;os a un uso que no forma parte de su proyecto y que puede ofrecerle una rentabilidad muy inferior. Lo m&aacute;s probable es que busque una vivienda que ya tenga m&aacute;s de cinco a&ntilde;os, la compre, la reforme y la destine al uso tur&iacute;stico.
    </p><p class="article-text">
        No hace falta ser un genio ni un estudio de cien p&aacute;ginas para anticipar la consecuencia de normas como esta: en lugar de favorecer que esa inversi&oacute;n cree una vivienda nueva y aumente el parque inmobiliario, la norma empuja al inversor hacia viviendas que ya existen y que incluso podr&iacute;an estar en el mercado residencial. 
    </p><p class="article-text">
        El Servicio de Estudios y Dict&aacute;menes Jur&iacute;dicos del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma advirti&oacute; expresamente de este resultado al analizar la nueva regulaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Si una medida concebida para preservar vivienda puede terminar incentivando la compra de vivienda ya construida, retir&aacute;ndola del mercado de alquiler de larga duraci&oacute;n, quiz&aacute; el problema no est&eacute; en que la realidad sea demasiado compleja, sino en que la norma no se ha elaborado pensando suficientemente bien sus propios efectos. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Para qu&eacute; sirve entonces una ley especial para La Palma, La Gomera y El Hierro?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La Ley 14/2019 cre&oacute; para las Islas Verdes un r&eacute;gimen tur&iacute;stico propio y de aplicaci&oacute;n preferente, y la propia Ley 6/2025 reconoce que prevalece cuando exista conflicto. 
    </p><p class="article-text">
        El informe del Colegio de Abogados de SC de La Palma, considera que varias de las nuevas limitaciones chocan con esa legislaci&oacute;n especial y que no deber&iacute;an aplicarse aqu&iacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Habr&aacute; debate jur&iacute;dico y probablemente decisiones administrativas y judiciales sobre esa cuesti&oacute;n, pero pol&iacute;ticamente cuesta justificar que el legislador reconozca una realidad distinta para La Palma y, a la hora de restringir, reproduzca buena parte de la l&oacute;gica dise&ntilde;ada para zonas con una presi&oacute;n tur&iacute;stica incomparablemente mayor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;D&oacute;nde est&aacute; entonces la soluci&oacute;n?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La vivienda vacacional debe cumplir la ley, las condiciones de seguridad y salubridad, respetar la convivencia y someterse a controles reales, eso nadie lo pone en duda.
    </p><p class="article-text">
        Las concentraciones empresariales o grandes tenedores que est&eacute;n causando un problema residencial acreditado pueden requerir l&iacute;mites espec&iacute;ficos y ah&iacute; s&iacute; hay que incidir. Pero si de verdad queremos que una familia encuentre vivienda, habr&aacute; que dedicar mucha m&aacute;s energ&iacute;a a construir vivienda p&uacute;blica, producir suelo, facilitar nuevas promociones, rehabilitar inmuebles y conseguir que una parte de las viviendas cerradas vuelva al mercado con garant&iacute;as suficientes para propietarios e inquilinos.
    </p><p class="article-text">
        En La Palma, adem&aacute;s, necesitamos turismo y necesitamos que sus ingresos lleguen a la poblaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Castigar una modalidad que ha permitido que muchas familias participen directamente de esa actividad mientras seguimos sin resolver la falta de vivienda p&uacute;blica, el bloqueo del suelo y la enorme bolsa de viviendas cerradas puede acabar causando da&ntilde;o sin solucionar aquello que se pretend&iacute;a corregir.
    </p><p class="article-text">
        Por eso la pregunta que nos ha servido de t&iacute;tulo sigue teniendo sentido. Quiz&aacute; la vivienda vacacional tenga que regularse y quiz&aacute; en determinados lugares contribuya a tensionar el mercado, pero los primeros resultados no encajan con el papel de gran culpable que se le atribuy&oacute;. 
    </p><p class="article-text">
        La oferta vacacional ha ca&iacute;do con fuerza, el alquiler residencial no se ha abaratado y las viviendas que deb&iacute;an regresar al mercado no aparecen en la dimensi&oacute;n prometida. Mientras tanto, contin&uacute;an ah&iacute; los problemas que llevan d&eacute;cadas esperando una respuesta: escasez de vivienda p&uacute;blica, falta de suelo realmente disponible, lentitud administrativa y miles de propietarios que no conf&iacute;an lo suficiente en el alquiler residencial como para abrir la puerta de sus viviendas.
    </p><p class="article-text">
        Quiz&aacute; hemos dedicado demasiado tiempo a buscar culpables entre los particulares porque mirar hacia otro lado era m&aacute;s c&oacute;modo. Y quiz&aacute; convendr&iacute;a empezar a exigir a las Administraciones que hagan aquello que ninguna ley puede imponer a un peque&ntilde;o propietario: construir vivienda, crear suelo, dar seguridad y asumir con recursos p&uacute;blicos la pol&iacute;tica social que les corresponde.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Elías Viña Guerra]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/lapalmaopina/si-problema-no-vivienda-vacacional_129_13438875.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Aug 2026 15:24:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Y si el problema no es la vivienda vacacional?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué hay tan poco suelo disponible?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/opinion/hay-suelo-disponible_1_13228894.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f5890994-60a5-4a04-8a41-ae3aaef4653b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Por qué hay tan poco suelo disponible?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">OPINIÓN - Cuando las reglas urbanísticas parecen pensadas para las grandes ciudades</p></div><p class="article-text">
        Con la que est&aacute; cayendo con la vivienda en Canarias, una de las preguntas que m&aacute;s se repite es: &iquest;por qu&eacute; hay tan poco suelo disponible si hace tanta falta construir?
    </p><p class="article-text">
        La respuesta de manual suele mirar siempre al planeamiento, a los Planes Generales de Ordenaci&oacute;n (PGO) de los municipios.
    </p><p class="article-text">
        Esto puede ser verdad en algunos casos, pero el diagn&oacute;stico se queda muy corto.
    </p><p class="article-text">
        En la mayor&iacute;a de los municipios medianos y peque&ntilde;os de las islas, el verdadero problema no es que falten suelos urbanizables, sino algo mucho m&aacute;s tozudo: el suelo est&aacute; clasificado, pero econ&oacute;micamente est&aacute; muerto.
    </p><p class="article-text">
        Hay terrenos que el planeamiento ya ha se&ntilde;alado como futuros espacios de expansi&oacute;n de la ciudad y, sin embargo, ese suelo dif&iacute;cilmente llegar&aacute; al mercado.
    </p><p class="article-text">
        Est&aacute; clasificado en los PGO, s&iacute;, pero no est&aacute; disponible.
    </p><p class="article-text">
        Esa es una de las grandes contradicciones del urbanismo.
    </p><p class="article-text">
        En Canarias, la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, permite clasificar como suelo urbanizable aquellos terrenos llamados a transformarse mediante urbanizaci&oacute;n para atender necesidades reales de crecimiento, normalmente en continuidad con el suelo urbano existente. Es decir, suelo situado junto a la ciudad o al pueblo, pensado para desarrollarse cuando haga falta crecer. As&iacute; resulta, en t&eacute;rminos generales, del art&iacute;culo 39 de la Ley 4/2017.
    </p><p class="article-text">
        El mismo problemaaparece tambi&eacute;n en el suelo urbano no consolidado y en &aacute;mbitos de transformaci&oacute;n urbana que, aun estando dentro de la ciudad o en su borde inmediato, necesitan completar urbanizaci&oacute;n, redistribuir cargas, obtener dotaciones o ejecutar obras para convertirse en suelo realmente edificable. La Ley canaria regula esta realidad en los art&iacute;culos 49 y siguientes, y tambi&eacute;n en las actuaciones de dotaci&oacute;n de los art&iacute;culos 53 y 54.
    </p><p class="article-text">
        Hasta ah&iacute;, la idea tiene sentido. El problema empieza despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Clasificar suelo como urbanizable o incluirlo en un &aacute;mbito urbano pendiente de transformaci&oacute;n no significa que ese suelo est&eacute; listo para construir. Significa que puede llegar a estarlo si se ordena, se gestiona, se urbaniza y se cumplen las cargas que exige la ley.
    </p><p class="article-text">
        Dicho de forma m&aacute;s clara: una cosa es pintar el crecimiento o completar ciudad en un plano y otra muy distinta es convertir ese suelo en calles, aceras, redes de agua, saneamiento, alumbrado, electricidad, zonas verdes y parcelas edificables.
    </p><p class="article-text">
        Ese paso cuesta mucho dinero. Y ah&iacute; empieza el bloqueo.
    </p><p class="article-text">
        La regla legal de fondo es bastante clara: quien se beneficia de que un suelo deje de ser un dibujo en el planeamiento y pase a convertirse en suelo urbano real y por tanto, edificable (sus propietarios), son quienes deben asumir el coste de esa transformaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Resulta l&oacute;gico: si el planeamiento permite que un terreno gane valor porque puede convertirse en suelo edificable, quienes obtienen ese beneficio son quienes deben pagar las cargas necesarias para hacerlo posible: cesiones, urbanizaci&oacute;n, conexiones, servicios, dotaciones y dem&aacute;s costes de ejecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, habla en su art&iacute;culo 7 de actuaciones de transformaci&oacute;n urban&iacute;stica. Y el art&iacute;culo 18 regula los deberes vinculados a esas actuaciones: en particular, su apartado 1 recoge los deberes propios de las actuaciones de urbanizaci&oacute;n, y su apartado 2 adapta esos deberes para las actuaciones de dotaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Ley canaria concreta esa misma l&oacute;gica para el suelo urbanizable ordenado.
    </p><p class="article-text">
        Su art&iacute;culo 44 impone a los propietarios deberes como ceder suelo para viales, espacios libres, equipamientos y servicios p&uacute;blicos, entregar el 10% del aprovechamiento urban&iacute;stico y asumir el coste de la urbanizaci&oacute;n. Esa l&oacute;gica se reproduce tambi&eacute;n en el suelo urbano no consolidado y en determinados &aacute;mbitos de transformaci&oacute;n o dotaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Como decimos, todo eso tiene sentido en abstracto, quien se beneficia de que un suelo se transforme, pase de dibujo a realidad, y que pueda ser edificado, es quien debe asumir el coste de ello.
    </p><p class="article-text">
        Pero esa regla solo funciona si las cuentas salen.
    </p><p class="article-text">
        En una capital o en una gran ciudad, donde el valor final del suelo urbanizado es muy alto, pagar toda la urbanizaci&oacute;n sale rentable. Por ejemplo, si urbanizar cuesta 5 millones, pero el solar ya urbanizado valdr&aacute;&nbsp;10 millones, la operaci&oacute;n es claro que saldr&aacute; adelante.
    </p><p class="article-text">
        En muchos municipios peque&ntilde;os ocurre lo contrario. Los propietarios tambi&eacute;n tendr&aacute;n que pagarlo todo, pero hacer calles, aceras, redes de agua, saneamiento, alumbrado, muros, movimientos de tierra o conexiones exteriores en un pueblo peque&ntilde;o es tan caro o m&aacute;s que en una gran ciudad.
    </p><p class="article-text">
        La obra puede costar igual o incluso m&aacute;s, pero el valor final del solar no cubre el gasto. Si urbanizar cuesta 5 o 6 millones y el suelo final tendr&aacute; un valor de 3 o 4, ya me dir&aacute;n d&oacute;nde est&aacute; el inter&eacute;s para los propietarios del suelo.
    </p><p class="article-text">
        El propietario no ejecuta porque pierde dinero y el promotor no entra porque no hay margen.
    </p><p class="article-text">
        Resultado: el suelo sigue ah&iacute; durante a&ntilde;os. A veces durante d&eacute;cadas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo se desarrolla?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Para desarrollar ese suelo hay que elegir un sistema de ejecuci&oacute;n urban&iacute;stica.
    </p><p class="article-text">
        En Canarias, la Ley 4/2017 distingue entre sistemas de ejecuci&oacute;n privada y sistemas de ejecuci&oacute;n p&uacute;blica. Entre los privados est&aacute;n el concierto, la compensaci&oacute;n y la ejecuci&oacute;n empresarial.
    </p><p class="article-text">
        Entre los p&uacute;blicos est&aacute;n la cooperaci&oacute;n, la expropiaci&oacute;n y la ejecuci&oacute;n forzosa, tal como regulan los art&iacute;culos 203 a 205 de la Ley canaria. El sistema m&aacute;s caracter&iacute;stico es la compensaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos sencillos, significa que los propietarios toman la iniciativa,&nbsp;es decir, deciden desarrollar lo, se organizan, asumen las cesiones&nbsp;obligatorias (y gratuitas) y pagan los costes de&nbsp;urbanizaci&oacute;n. La Ley canaria permite este sistema cuando la iniciativa urbanizadora est&aacute; apoyada por propietarios que representen, al menos, el 50% de la superficie, conforme al art&iacute;culo 208.1.b).
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, en los municipios medianos y peque&ntilde;os ese sistema se estrella contra la realidad antes vista: los propietarios saben que urbanizar les costar&iacute;a m&aacute;s de lo que luego valdr&iacute;a el suelo ya urbanizado.
    </p><p class="article-text">
        El sistema de cooperaci&oacute;n tampoco resuelve siempre el problema.
    </p><p class="article-text">
        En este sistema, la Administraci&oacute;n toma la iniciativa, dirige y ejecuta la actuaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, tiene un problema: la Administraci&oacute;n ejecuta las obras de urbanizaci&oacute;n, pero con cargo a los propietarios, como recoge el art&iacute;culo 238 de la Ley canaria.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, cambia qui&eacute;n impulsa y dirige, pero no cambia lo principal: siguen pagando los propietarios. Y si el problema es precisamente que el coste hace inviable la actuaci&oacute;n, el suelo seguir&aacute; bloqueado.
    </p><p class="article-text">
        La expropiaci&oacute;n, por su parte, permitir&iacute;a a la Administraci&oacute;n asumir directamente la actuaci&oacute;n. Pero se utiliza poco: exige presupuesto, decisi&oacute;n pol&iacute;tica y una justificaci&oacute;n intensa del inter&eacute;s p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que el problema queda atrapado en una especie de c&iacute;rculo.
    </p><p class="article-text">
        La compensaci&oacute;n no funciona porque los propietarios no pueden asumir el coste.
    </p><p class="article-text">
        La cooperaci&oacute;n tampoco porque el coste vuelve a recaer sobre los propietarios.
    </p><p class="article-text">
        La expropiaci&oacute;n casi nunca se usa porque es cara, compleja y conflictiva.
    </p><p class="article-text">
        Y el suelo&nbsp;que deber&iacute;a urbanizarse , mientras tanto, sigue solo dibujado en el plano.
    </p><p class="article-text">
        El problema no es solo jur&iacute;dico. Es econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        Esta es la idea que muchas veces se olvida.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se habla de falta de suelo, conviene distinguir entre dos cosas muy distintas: suelo clasificado y suelo viable.
    </p><p class="article-text">
        Puede haber mucho suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado en el planeamiento y, al mismo tiempo, muy poco suelo realmente disponible.
    </p><p class="article-text">
        Muchas leyes urban&iacute;sticas parecen pensadas desde la l&oacute;gica de las capitales o de las grandes ciudades. All&iacute;, el coste de urbanizar los suelos urbanizables o urbanos no consolidados sale rentable, pero en el resto de lugares, casi nunca.
    </p><p class="article-text">
        Y cuando la ley aplica el mismo esquema econ&oacute;mico a realidades muy diferentes, el resultado puede ser injusto y, peor a&uacute;n, in&uacute;til e inaplicable.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Hay que modificar la forma de ejecutar el suelo?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Probablemente s&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        No se tratar&iacute;a de que una ley auton&oacute;mica eliminara sin m&aacute;s el deber de los propietarios de costear la urbanizaci&oacute;n. Ese deber forma parte del esquema b&aacute;sico de la legislaci&oacute;n estatal del suelo, en todo caso, habr&iacute;a que modificar &eacute;sta.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n, en el &aacute;mbito auton&oacute;mico, ser&iacute;a otra: permitir, por ley y en supuestos excepcionales, una cofinanciaci&oacute;n p&uacute;blica de actuaciones urban&iacute;sticas deficitarias cuando exista un inter&eacute;s general cualificado y cuando la Administraci&oacute;n reciba a cambio un retorno p&uacute;blico real en forma de suelo urbanizado, vivienda protegida, dotaciones o patrimonio p&uacute;blico de suelo.
    </p><p class="article-text">
        Y decimos por ley, porque la previsi&oacute;n de esa f&oacute;rmula&nbsp;no puede quedarse &uacute;nicamente en un convenio. El convenio sirve cuando hay acuerdo. Pero si no hay acuerdo, no.
    </p><p class="article-text">
        La ley deber&iacute;a prever una herramienta m&aacute;s clara: un verdadero sistema legal de ejecuci&oacute;n urban&iacute;stica mixta, de iniciativa p&uacute;blica, participaci&oacute;n obligatoria y compensaci&oacute;n mediante suelo resultante.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Una posible soluci&oacute;n: ejecuci&oacute;n mixta para suelos inviables</strong>
    </p><p class="article-text">
        La idea ser&iacute;a sencilla.
    </p><p class="article-text">
        Cuando exista un inter&eacute;s p&uacute;blico claro en desarrollar un suelo urbanizable o un &aacute;mbito urbano no consolidado (por ejemplo, por falta de vivienda, necesidad de suelo p&uacute;blico, obtenci&oacute;n de dotaciones, crecimiento ordenado del municipio, regeneraci&oacute;n urbana o desbloqueo de un &aacute;mbito estrat&eacute;gico ) la Administraci&oacute;n deber&iacute;a poder tomar la iniciativa y participar econ&oacute;micamente en la urbanizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n activar&iacute;a ese sistema por raz&oacute;n de inter&eacute;s p&uacute;blico cualificado, con las garant&iacute;as legales necesarias, cuando quede acreditado que la ejecuci&oacute;n privada ordinaria no es viable.
    </p><p class="article-text">
        En ese modelo, la Administraci&oacute;n asumir&iacute;a o financiar&iacute;a la urbanizaci&oacute;n y, a cambio, recibir&iacute;a una parte del suelo resultante ya urbanizado. Ese suelo podr&iacute;a incorporarse al patrimonio p&uacute;blico de suelo, destinarse a vivienda protegida, dotaciones, equipamientos, espacios libres o pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de suelo.
    </p><p class="article-text">
        El propietario, por su parte, no tendr&iacute;a que adelantar una urbanizaci&oacute;n que no puede pagar o que no le resulta rentable. Contribuir&iacute;a mediante la entrega de una parte del suelo resultante.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo se llevar&iacute;a a cabo?
    </p><p class="article-text">
        Pongamos un ejemplo sencillo: si de un &aacute;mbito de suelo el 20% debe destinarse a calles, zonas verdes, dotaciones y dem&aacute;s cesiones obligatorias, quedar&iacute;a un 80% con aprovechamiento.
    </p><p class="article-text">
        En un sistema mixto regulado por ley, podr&iacute;a establecerse que, si la Administraci&oacute;n asume el coste de urbanizar, recibir&aacute; a cambio una parte de ese suelo con aprovechamiento (por ejemplo, un 40% del &aacute;mbito) para compensar esa financiaci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la Administraci&oacute;n obtendr&iacute;a suelo ya urbanizado para fines p&uacute;blicos, y el propietario conservar&iacute;a otro 40% tambi&eacute;n urbanizado y edificable, sin tener que asumir directamente un coste que hac&iacute;a imposible la actuaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El municipio obtiene suelo real. El propietario obtiene suelo viable. Y el planeamiento deja de ser un dibujo para convertirse en ciudad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Por qu&eacute; un porcentaje legal y no el coste real exacto?</strong>
    </p><p class="article-text">
        A primera vista, parecer&iacute;a l&oacute;gico que, si la Administraci&oacute;n financia la urbanizaci&oacute;n, deba cobrarse el coste real exacto de esa urbanizaci&oacute;n, mediante suelo. Es decir, que si le cuesta 5 millones, se cobre los 5 millones en valor del suelo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en muchos municipios peque&ntilde;os esa regla matem&aacute;tica no vale: si los costes de las obras superan el valor del terreno, el coste real podr&iacute;a absorber pr&aacute;cticamente todo el aprovechamiento del propietario, y &eacute;ste quedarse sin nada.
    </p><p class="article-text">
        La f&oacute;rmula dejar&iacute;a de ser una t&eacute;cnica de equilibrio y se acercar&iacute;a a una expropiaci&oacute;n total de hecho.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo no deber&iacute;a ser arruinar al propietario. El objetivo deber&iacute;a ser desbloquear suelo.
    </p><p class="article-text">
        Por eso tendr&iacute;a sentido que la ley fijara porcentajes objetivos o, al menos, una horquilla clara, con la finalidad de repartir de forma transparente el esfuerzo de una actuaci&oacute;n que, por s&iacute; sola, el mercado no ejecutar&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El propietario aportar&iacute;a una parte relevante del suelo resultante, mientras que la Administraci&oacute;n asumir&iacute;a el d&eacute;ficit porque existe un inter&eacute;s p&uacute;blico acreditado.
    </p><p class="article-text">
        Y el municipio recibir&iacute;a suelo urbanizado vinculado a finalidades p&uacute;blicas.
    </p><p class="article-text">
        Esa es la clave: retorno p&uacute;blico real.
    </p><p class="article-text">
        La legislaci&oacute;n estatal sobre patrimonios p&uacute;blicos de suelo ya ofrece una pista &uacute;til.
    </p><p class="article-text">
        Los art&iacute;culos 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci&oacute;n Urbana vinculan esos patrimonios a finalidades como regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa p&uacute;blica, facilitar la ejecuci&oacute;n de la ordenaci&oacute;n territorial y urban&iacute;stica y destinar bienes y recursos principalmente a vivienda protegida u otros usos de inter&eacute;s social.
    </p><p class="article-text">
        Si la Administraci&oacute;n recibe suelo urbanizado para vivienda p&uacute;blica, dotaciones, equipamientos o pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de suelo, la operaci&oacute;n deja de ser una ayuda al propietario y pasa a tener una justificaci&oacute;n p&uacute;blica mucho m&aacute;s clara.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Naturalmente, con garant&iacute;as</strong>
    </p><p class="article-text">
        Una f&oacute;rmula as&iacute; tendr&iacute;a que estar prevista por ley y aplicarse solo cuando exista un inter&eacute;s p&uacute;blico cualificado: falta de suelo, necesidad de vivienda, obtenci&oacute;n de dotaciones o regeneraci&oacute;n urbana.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n deber&iacute;a excluir los &aacute;mbitos donde la ejecuci&oacute;n privada ya sea rentable, fijar porcentajes objetivos y asegurar que el suelo recibido por la Administraci&oacute;n quede vinculado a fines p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        La regla ser&iacute;a sencilla: quien participe lo hace conforme al sistema legal; quien no quiera participar debe poder salir mediante expropiaci&oacute;n y pago del justiprecio que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se evitar&iacute;an dos riesgos: convertir la intervenci&oacute;n p&uacute;blica en una ayuda injustificada a propietarios privados, o mantener bloqueados durante d&eacute;cadas los suelos de municipios peque&ntilde;os donde las reglas ordinarias no funcionan.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Menos suelo dibujado y m&aacute;s suelo real</strong>
    </p><p class="article-text">
        Durante a&ntilde;os se ha pensado que bastaba con clasificar suelo urbanizable o delimitar &aacute;mbitos urbanos de transformaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La experiencia demuestra que no.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta no deber&iacute;a ser solo cu&aacute;nto suelo clasificado tiene un municipio, sino cu&aacute;nto de ese suelo puede ejecutarse de verdad.
    </p><p class="article-text">
        Si la respuesta es &ldquo;muy poco&rdquo;, el problema no est&aacute; solo en el planeamiento. Est&aacute; tambi&eacute;n en el sistema de ejecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo no es especular con el suelo ni regalar dinero p&uacute;blico. Es hacer posible que el suelo clasificado llegue a convertirse en suelo disponible.
    </p><p class="article-text">
        Porque una cosa es clasificar en papel.
    </p><p class="article-text">
        Y otra muy distinta es materializarlo, hacerlo realidad.
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Jos&eacute; El&iacute;as Vi&ntilde;a Guerra, director del Grupo de Estudio de Derecho Urban&iacute;stico, Ordenaci&oacute;ndel Territorio&nbsp;y Medio Ambiente del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma.</strong></em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Elías Viña Guerra]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/opinion/hay-suelo-disponible_1_13228894.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 May 2026 09:02:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Por qué hay tan poco suelo disponible?]]></media:title>
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