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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ignacio Ezquiaga]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ignacio-ezquiaga/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ignacio Ezquiaga]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Ganar tiempo mientras avanza el nuevo modelo residencial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ganar-tiempo-avanza-nuevo-modelo-residencial_129_13555131.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4fa47540-b081-4dbb-970c-58f14f2c52cd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ganar tiempo mientras avanza el nuevo modelo residencial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los reales decretos ley que se votan este viernes deberían ayudar a pacificar el mercado de alquiler, estabilizarlo y sentar las bases para el desarrollo de las políticas públicas definidas por la ley de vivienda y el plan nacional de vivienda. Ambos decretos trasladarían a nuestro mercado una necesaria agenda de modernización y homogeneización con las prácticas más comunes en Europa</p><p class="subtitle">Lo primero, la vivienda asequible</p></div><p class="article-text">
        El d&eacute;ficit de oferta de vivienda respecto a la demanda por formaci&oacute;n de hogares est&aacute; siendo origen de una nueva burbuja de precios. Los precios actuales son inasequibles para la mayor&iacute;a y han dejado fuera a m&aacute;s del 70% de la demanda potencial. El alquiler es el epicentro de esta crisis de asequibilidad, pero tambi&eacute;n el escenario de abusos de mercado y desequilibrios entre las partes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mientras, los pisos en alquiler de mercado son ya 3,3 millones. En definitiva, es una extra&ntilde;a burbuja: su motor no es la producci&oacute;n de nueva vivienda &ndash;a penas existente&mdash; sino la vivienda en alquiler, convertida en la &ldquo;trampa&rdquo; de los nuevos hogares a consecuencia de la rotaci&oacute;n y un infernal mecanismo de revisi&oacute;n recurrente de precios en los nuevos contratos. A pesar del aumento de dos a&ntilde;os de la duraci&oacute;n m&iacute;nima de los contratos realizado en 2019, el posterior cambio de las condiciones del mercado gener&oacute; una espiral de consecuencias sociales significativas. La atomizaci&oacute;n del mercado y la ausencia de inversores orientados al largo plazo que puedan ofrecer alquiler asequible son pecados originales de los que se deriva la situaci&oacute;n actual.
    </p><p class="article-text">
        El primer gran desaf&iacute;o para la pol&iacute;tica p&uacute;blica es responder a corto plazo a las consecuencias de esta situaci&oacute;n mientras se establecen a medio y largo plazo las bases de una pol&iacute;tica que genere una oferta nueva suficiente con un nuevo modelo residencial. Ganar tiempo a corto plazo, ordenando un mercado de alquiler, esencialmente privado, distorsionado por los abusos de precio, calidad y desahucio para, paralelamente, ir generando un nuevo modelo de convivencia del mercado libre y los parques de vivienda protegida.
    </p><p class="article-text">
        El segundo gran desaf&iacute;o es el puzle competencial que el tribunal constitucional ha ido configurando. El reparto competencial afecta a elementos esenciales para el nuevo modelo residencial, como la irreversibilidad de la clasificaci&oacute;n de las viviendas como protegidas o asequibles, cuya definici&oacute;n depende de las comunidades aut&oacute;nomas y no puede ser regulada a escala nacional. Este es un factor fundamental para sostener la legitimidad social de los parques de vivienda e incluso de su viabilidad econ&oacute;mica, toda vez que afecta a las tasaciones de las viviendas. El desacuerdo de algunas comunidades est&aacute; tambi&eacute;n detr&aacute;s del bloqueo que amenaza al plan nacional de vivienda, el instrumento b&aacute;sico de impulso a la edificaci&oacute;n residencial, toda vez que el gobierno central ha condicionado las ayudas para vivienda protegida a esta irreversibilidad. En este contexto los instrumentos de intervenci&oacute;n de precios de que disponen las comunidades aut&oacute;nomas gracias a la ley de vivienda --zonas tensionadas y limitaciones de precio-- han tenido un uso desigual, quedando amplias zonas sin su cobertura por diferencias de criterio pol&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        De este dif&iacute;cil contexto han surgido los dos reales decretos aprobados por el gobierno que ser&aacute;n tumbados por Junts en el Congreso, como ha avisado ya la formaci&oacute;n catalana. El primero es una combinaci&oacute;n de medidas de protecci&oacute;n de los inquilinos ante los abusos detectados estos a&ntilde;os y de algunas medidas estructurales para fortalecer el nuevo modelo residencial y los parques de vivienda protegida y asequible. El segundo se centra en la duraci&oacute;n y extinci&oacute;n de los contratos de alquiler con el fin de acabar con el vencimiento del contrato como mecanismo autom&aacute;tico de traslaci&oacute;n al inquilino de las tensiones del mercado en contexto de escalada de precios como la sufrido en los &uacute;ltimos seis a&ntilde;os. Ambos decretos trasladar&iacute;an a nuestro mercado, en mi opini&oacute;n, una necesaria agenda de modernizaci&oacute;n y homogeneizaci&oacute;n con las pr&aacute;cticas m&aacute;s comunes en Europa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La suspensi&oacute;n de desahucios de personas vulnerables hasta 2030</strong>. La falta de un c&oacute;digo de buenas pr&aacute;cticas como el implantado en el mercado de pr&eacute;stamos hipotecarios durante la crisis financiera: El decreto establece una moratoria de desahucios. Define para ellos un procedimiento de enervaci&oacute;n extraordinaria que, en los casos en que la propiedad no sea de un fondo buitre, convierte el riesgo de impago del arrendador en un cr&eacute;dito frente a la administraci&oacute;n, aunque le impide recuperar la disponibilidad de la vivienda durante el contrato (no confundir con el aseguramiento de las rentas).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Se proh&iacute;be la compra de viviendas (y se excluye de las compensaciones por desahucio) a los denominados</strong> <strong>fondos buitre</strong>. Estos se definen por su actividad, como compradores de activos con grandes descuentos (comprar por debajo de un 70% de valor de tasaci&oacute;n). La definici&oacute;n recoge as&iacute; la compra de inmuebles habitados por inquilinos antes protegidos, con un descuento que compensa al comprador de la tarea de expulsarlos y de renovar el inmueble para proceder a la venta libre a precios sustancialmente superiores
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ampliaci&oacute;n del per&iacute;metro Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al</strong> <strong>alquiler de temporada </strong>o <strong>por habitaciones. </strong>Ello mejora la eficacia de la regulaci&oacute;n de los alquileres y cierra las v&iacute;as para eludir los l&iacute;mites de renta en zonas tensionadas y otras medidas de protecci&oacute;n de inquilinos reguladas en la LAU. El contrato temporal exige una causa acreditada por el arrendador. La vivienda se convierte en habitual en ausencia de esta justificaci&oacute;n o se encadena. La suma de las rentas por habitaciones no puede superar la de la vivienda completa y, en zona tensionada, queda sujeta a los mismos topes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Congelaci&oacute;n de las actualizaciones anuales para rentas superiores al &iacute;ndice de asequibilidad publicado por el MiVAU hasta el final de 2027</strong>. En los dem&aacute;s casos la actualizaci&oacute;n no puede superar el 2% anual, salvo acuerdo de las partes.
    </p><p class="article-text">
        Los reales decretos ley deber&iacute;an ayudar a pacificar el mercado de alquiler, estabilizarlo y sentar las bases para el desarrollo de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas definidas por la ley de vivienda y el plan nacional de vivienda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio Ezquiaga]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ganar-tiempo-avanza-nuevo-modelo-residencial_129_13555131.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 01 Oct 2026 20:05:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Vivienda,Decreto ley,Desahucios]]></media:keywords>
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