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    <title><![CDATA[elDiario.es - Iratxe Urizar]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/iratxe-urizar/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Iratxe Urizar]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Justicia frente a la impunidad: lecciones argentinas para el derecho constitucional español]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/blogs/viento-del-norte/justicia-frente-impunidad-lecciones-argentinas-derecho-constitucional-espanol_132_13588954.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fea02c2b-7a36-4d16-99a8-d26093f23886_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x641y301.jpg" width="1200" height="675" alt="Justicia frente a la impunidad: lecciones argentinas para el derecho constitucional español"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El genocidio y los crímenes de Estado no terminan con la aniquilación física; continúan en la etapa de la negación y el olvido. Es imperativo abandonar el formalismo extremo y comprender que las sentencias judiciales son el discurso que edifica el relato de lo que nos sucedió como sociedad, construyendo memorias justas y dignas</p></div><p class="article-text">
        La experiencia argentina en materia de Memoria, Verdad y Justicia frente a los cr&iacute;menes de la &uacute;ltima dictadura c&iacute;vico-militar ha transitado un proceso complejo de debates jur&iacute;dicos que permitieron, finalmente, el juzgamiento de cr&iacute;menes aberrantes. En contraste, en Espa&ntilde;a persisten interpretaciones judiciales que operan como un muro ante la apertura de procesos por los cr&iacute;menes del franquismo y tardofranquismo. El objetivo de este an&aacute;lisis es poner en di&aacute;logo ambas transiciones para evidenciar que, aunque los caminos a la justicia parezcan cerrados, es posible abrirlos.
    </p><p class="article-text">
        Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional espa&ntilde;ol, en sus Autos 80/2021 y 57/2024, ha sostenido que los hechos cometidos entre 1967 y 1974 no pueden juzgarse como delitos de lesa humanidad. La mayor&iacute;a del tribunal argumenta que este tipo penal no exist&iacute;a en el ordenamiento interno en aquel momento y que su aplicaci&oacute;n supondr&iacute;a una retroactividad &ldquo;contra reo&rdquo; prohibida. Para el TC, se trata de delitos comunes ya prescritos.
    </p><p class="article-text">
        Esta postura ignora que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las normas de <em>ius cogens </em>deben preponderar sobre el formalismo interno. Ya en 1968 y 1973, resoluciones de la ONU clarificaron que los cr&iacute;menes de lesa humanidad son imprescriptibles, independientemente de la fecha en que se cometieron. Incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en casos como 'Kononov contra Letonia,' ha validado condenas por hechos donde la conducta ya era criminal seg&uacute;n el derecho internacional consuetudinario, sin importar su tipificaci&oacute;n interna.
    </p><p class="article-text">
        Argentina logr&oacute; derribar sus propios muros de impunidad mediante un cambio de paradigma jur&iacute;dico. Se abandon&oacute; la tesis dualista para adoptar una concepci&oacute;n monista, donde los tratados internacionales tienen jerarqu&iacute;a constitucional y operatividad directa. Bajo este modelo, el Estado no puede invocar su derecho interno para incumplir obligaciones internacionales.
    </p><p class="article-text">
        El hist&oacute;rico fallo &ldquo;Arancibia Clavel&rdquo; (2004) fue clave al reformular el principio de legalidad: no se trata de &ldquo;no hay delito sin ley previa&rdquo;, sino de &ldquo;no hay delito sin derecho previo&rdquo; ('nullum crimen sine iure previo'). Esto significa que el an&aacute;lisis no se limita a la ley formal interna, sino que incluye el derecho de gentes preexistente. Por ello, la CSJN argentina determin&oacute; que la imprescriptibilidad de la lesa humanidad es una norma de ius cogens anterior a cualquier convenci&oacute;n, cuya funci&oacute;n es proteger valores esenciales de la comunidad internacional.
    </p><p class="article-text">
        La Ley de Amnist&iacute;a de 1977 es el principal cerrojo en Espa&ntilde;a. Argentina enfrent&oacute; obst&aacute;culos similares con la &ldquo;Ley de Pacificaci&oacute;n Nacional&rdquo; de 1983 y, m&aacute;s tarde, con las leyes de &ldquo;Punto Final&rdquo; y &ldquo;Obediencia Debida&rdquo;. Estas &uacute;ltimas limitaron la justicia por casi dos d&eacute;cadas, pero fueron finalmente declaradas inconstitucionales y nulas en el fallo &ldquo;Sim&oacute;n&rdquo; (2005).
    </p><p class="article-text">
        El argumento argentino, aplicable a Espa&ntilde;a, es que una ley del Congreso no puede contradecir tratados internacionales que proh&iacute;ben amnist&iacute;as para cr&iacute;menes de lesa humanidad. En este sentido, relatores de la ONU han se&ntilde;alado que la ley de 1977 es incompatible con los compromisos internacionales de Espa&ntilde;a, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos de 1966.
    </p><p class="article-text">
        Un avance significativo en Espa&ntilde;a es el art. 2.3 de la Ley de Memoria Democr&aacute;tica, que obliga a interpretar la Ley de Amnist&iacute;a conforme al Derecho Internacional, seg&uacute;n el cual estos cr&iacute;menes son imprescriptibles. En Argentina, una situaci&oacute;n an&aacute;loga ocurri&oacute; con la &ldquo;ley interpretativa del 2x1&rdquo; (Ley 27.362). La Corte argentina, en el fallo &ldquo;Batalla&rdquo; (2018), valid&oacute; que el legislador tiene la prerrogativa de dictar leyes aclaratorias para fijar el sentido de normas anteriores y evitar interpretaciones judiciales contradictorias.
    </p><p class="article-text">
        Si aplicamos esta l&oacute;gica, el art. 2.3 de la ley espa&ntilde;ola deber&iacute;a ser obligatorio para los tribunales, quienes deben admitir las querellas por cr&iacute;menes franquistas al ser estos inamnistiables por mandato legislativo.
    </p><p class="article-text">
        El genocidio y los cr&iacute;menes de Estado no terminan con la aniquilaci&oacute;n f&iacute;sica; contin&uacute;an en la etapa de la negaci&oacute;n y el olvido. Los operadores del derecho tienen la responsabilidad de activar el car&aacute;cter reparador de la justicia. El derecho tiene una doble faz: no es solo castigo, sino un constructor de verdad hist&oacute;rica y social. Es imperativo abandonar el formalismo extremo y comprender que las sentencias judiciales son el discurso que edifica el relato de lo que nos sucedi&oacute; como sociedad, construyendo memorias justas y dignas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Santiago Bereciartua, Iratxe Urizar]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 30 Oct 2026 05:02:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Memoria Histórica,Franquismo,Argentina]]></media:keywords>
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