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    <title><![CDATA[elDiario.es - Silvia Fernandez Bautista]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/silvia_fernandez_bautista/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Silvia Fernandez Bautista]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La mujer, ¿sujeto de derechos?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/mujer-sujeto-derechos_132_5664030.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo que está sobre la mesa una vez más es la consideración de la mujer como sujeto de derechos con plena capacidad</p><p class="subtitle">Gallardón sigue amenazando con una normativa en la que se coloca a la mujer en una situación de dependencia</p><p class="subtitle">La despenalización del aborto no obliga a realizar dicha practica, simplemente permite la opción de llevarla a cabo</p></div><p class="article-text">
        Desde hace ya unos meses el Ministro Gallard&oacute;n viene anunciando la <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/expertos-secreto-elabora-reforma-aborto_0_128437295.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s que probable modificaci&oacute;n</a> de la actual ley del aborto (LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupci&oacute;n del embarazo).  Tal y como se plantean las cambiantes propuestas, la futura reforma muestra, una vez m&aacute;s, la ofensiva de nuestro gobierno contra los derechos m&aacute;s elementales de la mujeres. La actual regulaci&oacute;n del aborto se plantea como un sistema mixto de plazos y de indicaciones &ndash;acorde con la mayor&iacute;a de las regulaciones de nuestro entorno europeo- despenalizando la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo dentro las primeras catorce semanas de gestaci&oacute;n, as&iacute; como la producci&oacute;n del aborto por causas m&eacute;dicas siempre que no se superen las veintid&oacute;s semanas. Ambas posibilidades quedan sometidas, en cualquier caso, a la concurrencia de determinados requisitos de preceptivo cumplimiento, lo que evidentemente proporciona un control legal y m&eacute;dico de dicha pr&aacute;ctica. Con independencia de la opini&oacute;n que nos merezca la t&eacute;cnica legislativa utilizada en la redacci&oacute;n de los preceptos tanto del C&oacute;digo Penal como del reglamento que lo desarrolla (RD 825/2010) lo cierto es que los supuestos m&eacute;dicos no son tan permisivos como pueda parecer. A t&iacute;tulo de ejemplo poner de manifiesto que no se ha previsto expresamente el supuesto de que corra peligro la salud (f&iacute;sica o ps&iacute;quica) de la embarazada pero se hayan superados las veintid&oacute;s semanas de gestaci&oacute;n. En estos casos la producci&oacute;n del aborto en aras de la salud de la madre ser&iacute;a un supuesto, a priori, de aborto delictivo.
    </p><p class="article-text">
        La tan anunciada modificaci&oacute;n de la LOIVE trae causa de la m&aacute;s que evidente influencia de la Iglesia Cat&oacute;lica en nuestro pa&iacute;s, y m&aacute;s concretamente en las personas que forman el gobierno actual. Tal influencia resulta discriminatoria en cualquier caso, pues siendo absolutamente respetable la elecci&oacute;n y el ejercicio de dicha confesi&oacute;n &ndash;derecho fundamental- supone un agravio comparativo con respecto a aquellas personas, que de manera igualmente leg&iacute;tima, optan por otros modos o formas de pensamiento. Dicho de otro modo: la despenalizaci&oacute;n del aborto no obliga a realizar dicha practica, simplemente permite la opci&oacute;n de llevarla a cabo en el caso de que se cumplan los requisitos legalmente establecidos. Lo que no pueden negar los detractores del aborto es que tras sus argumentos subyace una cuesti&oacute;n moral que no solo tiene que ver con el reconocimiento del derecho a la vida, sino con un trasfondo de censura con respecto al mismo acto de la procreaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Abundando en el reconocimiento de los derechos no podemos olvidar que siendo reconocibles los del nasciturus ello no puede cercenar los derechos de elecci&oacute;n de alguien que es plenamente sujeto de derechos y obligaciones: LA MUJER EMBARAZADA. A este respecto debe a&ntilde;adirse que el nasciturus goza de protecci&oacute;n constitucional por lo que de potencial vida, esto es, persona tiene. En cambio, la mujer embarazada es titular de derechos fundamentales, tales como vida, intimidad, integridad f&iacute;sica y moral, y, tambi&eacute;n, claro est&aacute; la libertad para el libre desarrollo de su personalidad. As&iacute; las cosas, &iquest;Puede el Estado interferir en decisiones tan personal&iacute;simas como la de ser madre? &iquest;Con qu&eacute; legitimidad obligamos a una mujer a ser madre de un beb&eacute; con malformaciones? Ser madre debe ser, en cualquier caso, un derecho y no una obligaci&oacute;n. De lo contrario colocamos a la mujer en un <em>alieni iuris</em> en la que son otros los que deciden sobre su destino acudiendo a argumentos cuanto menos supralegales como el valor sagrado de la vida en formaci&oacute;n. Estos sectores todav&iacute;a no han entendido que defender el aborto es luchar por reconocer un derecho, esto es, una capacidad de elecci&oacute;n y no la de crear una obligaci&oacute;n. Las personas que defendemos la posibilidad de que una mujer pueda abortar partimos de que las mujeres debemos tener la capacidad de elegir qu&eacute; hacer con nuestra vida lo que incluye, indudablemente, decidir sobre si tener un hijo o no. No se olvide que aquellos sectores que imponen el nacimiento de un hijo curiosamente lo imponen a la madre, no al padre.
    </p><p class="article-text">
        Ante la intimidatoria reforma de Gallard&oacute;n los responsables de los partidos de la izquierda espa&ntilde;ola han anunciado, como no pod&iacute;a ser de otra forma, que impugnar&aacute;n ante el Tribunal Constitucional la nueva norma que sea aprobada tras el rodillo de la mayor&iacute;a absoluta del PP. Esta ser&aacute;, nos tememos, una nueva oportunidad perdida para que nuestros representantes, los de todos y todas, ejerzan su mandato representativo con la ciudadan&iacute;a, y no ese mandato imperativo constitucionalmente prohibido que marca la disciplina de voto dentro de cada partido.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, la situaci&oacute;n actual nos resulta del todo bochornosa y ninguneadora, si se nos permite, de los derechos de las mujer:  a d&iacute;a de hoy la LOIVE est&aacute; todav&iacute;a a la espera de ser analizada por el Tribunal Constitucional, con la previsi&oacute;n de que sea rebajada en sus expectativas ante la entrada en la pr&oacute;xima renovaci&oacute;n de cuatro Magistrados &ldquo;conservadores&rdquo;, por cierto, todos hombres. Lo de la paridad en la justicia parece que tambi&eacute;n <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/Desigualdades-justicia-ley_de_igualdad-tribunal_constitucional_0_124938364.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tendr&aacute; que esperar</a>. Peso a ello, el Ministro sigue amenazando con una normativa todav&iacute;a m&aacute;s restrictiva en la que se coloca a la mujer en una situaci&oacute;n de dependencia respecto de terceras personas como dec&iacute;amos m&aacute;s arriba. As&iacute; pues, lo que est&aacute; sobre la mesa una vez m&aacute;s es la consideraci&oacute;n de la mujer como sujeto de derechos con plena capacidad.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte no podemos olvidar que la realidad social se impone ante el Derecho. Es indudable que las pr&aacute;cticas abortivas se seguir&aacute;n realizando con independencia de su penalizaci&oacute;n lo que puede provocar un indeseable &aacute;mbito de clandestinidad. Si as&iacute; fuera retroceder&iacute;amos m&aacute;s de treinta a&ntilde;os en la realidad social espa&ntilde;ola, en la que &uacute;nicamente aquellas personas pudientes pod&iacute;an permitirse un aborto en &oacute;ptimas condiciones sanitarias. La desigualdad social basada en criterios econ&oacute;micos es, desgraciadamente, uno de los problemas m&aacute;s acuciantes de nuestra sociedad y provoca situaciones realmente dram&aacute;ticas, &iquest;debemos a&ntilde;adir a las muchas mujeres que soportan la precariedad el riesgo vital?
    </p><p class="article-text">
        Ser&iacute;a este un campo de pruebas m&aacute;s para las pol&iacute;ticas de desigualdad que este gobierno lleva aplicando desde que est&aacute; en el poder. Una desigualdad que, adem&aacute;s, se ha visto agravada en relaci&oacute;n con la situaci&oacute;n de las mujeres en el &aacute;mbito laboral como espl&eacute;ndidamente mostraba Nuria Pumar <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/imposible-reforma-laboral-trabajadora-hijos_6_66203386.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en este mismo espacio hace unos meses</a>; con la vuelta a la esfera esencialmente dom&eacute;stica y, por tanto, irrelevante para lo p&uacute;blico, de las tareas de cuidados de las personas dependientes que en su gran mayor&iacute;a llevan a cabo las mujeres y que describ&iacute;a <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/crisis-Cuidado_6_78102196.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en este art&iacute;culo Berta Baquer</a>; con el progresivo enmascaramiento del fen&oacute;meno de la violencia de g&eacute;nero que pretende ser de nuevo reconducido a los cr&iacute;menes pasionales, de nuevo, propios del &aacute;mbito privado, dom&eacute;stico, ese que queda escondido de la luz p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, no aprovechen nuestra diferencia para tratarnos de forma injustamente desigual.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Argelia Queralt, Silvia Fernandez Bautista]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/mujer-sujeto-derechos_132_5664030.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 04 May 2013 18:02:08 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La mujer, ¿sujeto de derechos?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Aborto,Leyes,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Legislar a golpe de telediario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/legislar-golpe-telediario_132_5452273.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        En las &uacute;ltimas semanas diversos medios de comunicaci&oacute;n se han hecho eco de las reformas anunciadas por el gobierno en materia penal. Detr&aacute;s de una muy discutible necesidad de afrontar una reforma de esta envergadura se vislumbra un claro endurecimiento de las penas. La introducci&oacute;n de la prisi&oacute;n permanente revisable, la custodia de seguridad &ndash;aplicable una vez cumplida la condena- as&iacute; como el aumento de penas en algunos delitos complejos como asesinatos de personas especialmente vulnerables unidos a delitos contra la libertad sexual, son claro ejemplo de ello.
    </p><p class="article-text">
        El argumento del derecho comparado europeo parece ser un digno aliado de aquellos que aplauden estas intenciones. Si bien es cierto que en pa&iacute;ses como Alemania &ndash;tan de moda &uacute;ltimamente- se contempla la instituci&oacute;n de la prisi&oacute;n perpetua revisable, no debe olvidar nuestro legislador que el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad en dicho pa&iacute;s es bastante inferior al cumplimiento medio en Espa&ntilde;a y que, en general, la dureza de las penas asignadas en nuestro c&oacute;digo penal es bastante superior al de la media europea. As&iacute;, utilizar el argumento de la comparaci&oacute;n es basarse en una verdad a medias, y por tanto, en una mentira.
    </p><p class="article-text">
        Lo que parece innegable es la aceptaci&oacute;n de la dureza de las penas por parte de un amplio sector de la sociedad, que &aacute;vidos de venganza y en un clima de profunda agitaci&oacute;n social ven posible aplicar la m&aacute;xima de &ldquo;<em>el que la hace la paga</em>&rdquo;. Avalar legalmente tal aspiraci&oacute;n supone asignar a la pena pr&aacute;cticamente la &uacute;nica funci&oacute;n de la retribuci&oacute;n, olvidando que en un Estado Social y Democr&aacute;tico de Derecho la principal funci&oacute;n de la pena es la prevenci&oacute;n general y especial, que unida a la finalidad de resocializaci&oacute;n, procura que no vuelva a suceder el hecho por el que lamentablemente se condena.
    </p><p class="article-text">
        Dichas reformas en el &aacute;mbito de la pena se realizan anteponiendo el dolor de las v&iacute;ctimas &ndash;irreparable por larga que sea la condena- a la l&oacute;gica jur&iacute;dica que tras largos y duros a&ntilde;os de democracia ha conseguido este pa&iacute;s. Poco menos que supone poner nombre y apellidos &ndash;que desgraciadamente todos podemos identificar- a las reformas penales. Pues bien, ese es precisamente el dato que nos permite afirmar que afortunadamente en Espa&ntilde;a no es com&uacute;n ni frecuente la comisi&oacute;n de cr&iacute;menes tan deleznables. Por ello, la pregunta previa a cualquier reforma legislativa de tal calado debiera ser acerca de la verdadera necesidad de introducir dichas medidas para evitar delitos tan indeseables. La respuesta no puede ser otra que negativa, por bien que algunos medios de comunicaci&oacute;n se empe&ntilde;en en llenar de modo tendencioso espacios morbosos de supuesta informaci&oacute;n acerca de los horribles cr&iacute;menes que acechan a nuestra sociedad.
    </p><p class="article-text">
        No solo en el &aacute;mbito de la determinaci&oacute;n y la ejecuci&oacute;n de la pena se prev&eacute;n reformas estructurales de nuestro C&oacute;digo Penal, tambi&eacute;n se ha anunciado el endurecimiento de las penas para los incendios forestales y nuevas &ndash;esperemos que sean eficaces- reformas en los delitos econ&oacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        Acudiendo al ejemplo concreto, sorprende, por decirlo eufem&iacute;sticamente, la introducci&oacute;n de nuevos tipos agravados en el hurto. Se inventa el legislador en esta ocasi&oacute;n el &ldquo;hurto profesional&rdquo;. Parece ser que de prosperar el texto propuesto por el Gobierno el cometer hurtos de manera m&aacute;s o menos habitual dejar&aacute; de ser tratado a trav&eacute;s de la instituci&oacute;n de la  reincidencia o del delito por acumulaci&oacute;n de faltas. Es el propio texto el que define profesionalidad como &ldquo;<em>&aacute;</em><em>nimo de proveerse de una fuente de ingresos no meramente ocasional</em>&rdquo;; vamos, hacer del delito el medio de subsistencia. Dejando de lado la dif&iacute;cil cuesti&oacute;n de saber cu&aacute;ndo un sujeto es profesional del delito, tal novedad me suscita otros interrogantes como &iquest;se aplicar&aacute; la agravante de profesionalidad a todos los delitos contra el patrimonio? &iquest;por qu&eacute; no extenderlo a los delitos de corrupci&oacute;n? &iquest;cu&aacute;ntos delitos deben cometerse para ser profesional en la materia? De nuevo se deja escapar una buena ocasi&oacute;n para abordar el tema, nunca bien resuelto, de la multireincidencia.
    </p><p class="article-text">
        Por si esto fuera poco, invocando en esta ocasi&oacute;n el principio de intervenci&oacute;n m&iacute;nima se pretenden suprimir las faltas, que se convertir&aacute;n en delitos penados con multa o ser&aacute;n perseguibles s&oacute;lo administrativamente. La propuesta no ser&iacute;a criticable si no fuese porque el cambio ser&aacute; m&aacute;s formal que material, pues la mayor&iacute;a de faltas no desaparecen sino que sencillamente se convierten en delitos, ahora denominados leves. Eso, se&ntilde;ores, no es aplicar el principio de intervenci&oacute;n m&iacute;nima, sino simplemente aparentar que se aplica. Bienvenida sea la reforma, no obstante, si la falta de homicidio penada con multa de uno a dos meses &ndash;existente desde lustros en el CP y que nadie se ha dignado en criticar- deja de serlo, para pasar a ser o bien delito o bien irrelevante desde la perspectiva jur&iacute;dico-penal.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva las medidas de reforma penal anunciadas por el Gobierno, bajo la mendaz apariencia de necesidad, nos proporcionan una espesa cortina de humo que nos impiden apreciar los escasos esfuerzos &ndash;o en todo caso insuficientes- para solucionar los problemas que sufre diariamente el ciudadano de a pie y que poco tienen que ver con genocidios, asesinatos con tintes sexuales o secuestros con desaparici&oacute;n de la v&iacute;ctima.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Silvia Fernandez Bautista]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/legislar-golpe-telediario_132_5452273.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Oct 2012 09:41:08 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Legislar a golpe de telediario]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
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