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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ignasi Camós Victoria]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ignasi_camos_victoria/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ignasi Camós Victoria]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Las razones para el rechazo del contrato único]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/razones-rechazo-contrato-unico_132_5676482.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Teniendo en cuenta la escasa duración de los contratos en España su  indemnización por despido sería menor que la que hoy se garantiza</p><p class="subtitle">La propuesta podría vulnerar el derecho a una tutela judicial efectiva frente al despido injustificado</p><p class="subtitle">Se trata de un paso atrás en los avances efectuados en  términos de flexiguridad en Europa que la UE tanto se había preocupado de  mantener</p></div><p class="article-text">
        La petici&oacute;n por parte de la Comisi&oacute;n Europea de que Espa&ntilde;a introduzca el denominado contrato &uacute;nico (<em>&ldquo;single&rdquo; open-ended contract</em>) es recurrente desde ya hace unos cuantos a&ntilde;os aunque se han introducido matices desde su presentaci&oacute;n o formulaci&oacute;n inicial. Se pretende presentar como la soluci&oacute;n, en formato de dogma, dada su nula constataci&oacute;n pr&aacute;ctica, frente a la segmentaci&oacute;n del mercado de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        La idea que present&oacute; la Comisi&oacute;n Europea es la de un contrato &uacute;nico que tiene por objetivo reducir las divisiones existentes entre los titulares de los contratos temporales y permanentes. Dicho contrato mejorar&iacute;a gradualmente los derechos de protecci&oacute;n en funci&oacute;n de la permanencia en el empleo o antig&uuml;edad, es decir, el derecho a la indemnizaci&oacute;n por despido se vincular&iacute;a al tiempo de duraci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral, hasta llegar al nivel de protecci&oacute;n existente en la actualidad de los contratos indefinidos. Solo se podr&iacute;a poner fin al contrato con un coste limitado y predecible plenamente para las empresas,<em> </em>evitando al mismo tiempo apelar ante los tribunales nacionales contra los despidos no discriminatorios. 
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n la posici&oacute;n de Espa&ntilde;a deber&iacute;a ser de rechazo total a esta propuesta. No s&oacute;lo por las dificultades de encaje constitucional, sino por lo que supone de ataque a elementos clave del ordenamiento jur&iacute;dico laboral. Y es que aunque puede compartirse el objetivo de combatir la segmentaci&oacute;n del mercado de trabajo como un objetivo fundamental de la UE, en especial en pa&iacute;ses como Espa&ntilde;a en los que el porcentaje de trabajadores con contratos temporales es muy elevado, no parece que la soluci&oacute;n sea o haya de ser la del contrato &uacute;nico. Al menos en los t&eacute;rminos en que &eacute;ste ha sido presentado.
    </p><p class="article-text">
        Se puede deducir que si esta propuesta prospera el resultado fundamental va ser el de abaratar, a&uacute;n m&aacute;s si cabe, el coste del despido ya que cualquier trabajador &ldquo;de facto&rdquo; va a ser un trabajador temporal aunque se quiera aparentar que es &ldquo;indefinido o permanente&rdquo;. Teniendo en cuenta la escasa duraci&oacute;n de los contratos en Espa&ntilde;a su indemnizaci&oacute;n por despido va a ser menor que la que hoy garantiza el Estatuto de los Trabajadores. Adem&aacute;s, se trata de una construcci&oacute;n meramente te&oacute;rica carente de  aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica en ning&uacute;n Estado miembro de donde se pueda extraer  que es la soluci&oacute;n frente a la segmentaci&oacute;n o dualidad del mercado de  trabajo.
    </p><p class="article-text">
        Otros motivos del rechazo se fundamentan en compromisos internacionales que Espa&ntilde;a e incluso la UE est&aacute;n obligados a cumplir. La propuesta podr&iacute;a vulnerar el derecho de los trabajadores a una tutela judicial efectiva frente al despido injustificado, al querer limitar el control judicial s&oacute;lo al despido basado en razones discriminatorias. Va igualmente en contra del art&iacute;culo 30 de la carta de Derechos Fundamentales de la UE que en diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, ha adquirido el mismo car&aacute;cter jur&iacute;dico vinculante que los Tratados, donde se establece que todo trabajador tiene derecho a una protecci&oacute;n en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y pr&aacute;cticas nacionales. Se reconoce por tanto una protecci&oacute;n en caso de despido injustificado que, en principio, la propuesta de contrato &uacute;nico podr&iacute;a excluir.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo se vulnerar&iacute;a el Convenio n&uacute;m. 158 de la OIT sobre terminaci&oacute;n de la relaci&oacute;n de trabajo<em>, 1982</em>. Convenio que entr&oacute; en vigor el 23 de noviembre de 1985 y que a fecha de 14 de mayo de 2013 ha sido ratificado por 10 Estados miembro de la UE, entre ellos Espa&ntilde;a (Chipre; Eslovaquia; Eslovenia; Espa&ntilde;a; Finlandia; Francia; Letonia; Luxemburgo; Portugal y Suecia)
    </p><p class="article-text">
        En su art&iacute;culo 4&ordm; se establece que no se pondr&aacute; t&eacute;rmino a la relaci&oacute;n de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta, o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio. En ning&uacute;n caso, por tanto, podr&iacute;a aceptarse una propuesta de contrato &uacute;nico que limitar&aacute; el derecho a la tutela judicial efectiva exclusivamente a los despidos discriminatorios ya que ser&iacute;a aceptar la falta de tutela frente al despido arbitrario
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, es necesario se&ntilde;alar que supone un desequilibrio evidente en t&eacute;rminos de flexiguridad ya que se decanta de forma evidente por la flexibilidad reduciendo, considerablemente, la seguridad ofrecida a los trabajadores. Se trata de un paso atr&aacute;s en los avances efectuados en t&eacute;rminos de flexiguridad en Europa que la UE tanto se hab&iacute;a preocupado de mantener.
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, el debate en torno a esta propuesta ha sido un debate con posturas divergentes entre los acad&eacute;micos que se han pronunciado al respecto. No todos aceptan las tesis defendidas por los partidarios del contrato &uacute;nico (<a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;ved=0CC8QFjAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.fedea.net%2Fempleo%2Fnota_prensa_promotores_empleo.pdf&amp;ei=Q0-TUdT2OrDY7AaqnIG4CA&amp;usg=AFQjCNFDNw0lPt14efwnPf8FCul361AGZQ&amp;sig2=xj-ZaVjWf6u5egGz_9GbQg&amp;bvm=bv.46471029,d.ZGU" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Manifiesto de los 100 economistas</a>). Es evidente que tenemos un problema de segmentaci&oacute;n del mercado de trabajo pero, en gran parte, es debido al patr&oacute;n de crecimiento o modelo productivo. El problema de fondo no es por tanto de modalidades contractuales sino del importante volumen de trabajadores con empleo temporal que deber&iacute;an ser contratados de forma indefinida al no respetarse, en muchas ocasiones, el principio o regla de la causalidad y al abusar de la contrataci&oacute;n temporal incluso para cubrir puestos de naturaleza indefinida.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignasi Camós Victoria]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/razones-rechazo-contrato-unico_132_5676482.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 May 2013 17:54:16 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Las razones para el rechazo del contrato único]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Contratos,Derechos laborales,Paro]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Otro modelo de relaciones laborales es posible]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/modelo-relaciones-laborales-posible_132_5642516.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Estamos asistiendo a un proceso de recentralización de las políticas de empleo que rompe con el modelo de relaciones laborales que tenía en cuenta la realidad pluriterritorial del Estado</p><p class="subtitle">Nos estamos acercado a modelos de relaciones laborales muy alejados de los cánones europeos</p><p class="subtitle">Una iniciativa del gobierno de Hollande pretende constitucionalizar el diálogo social de forma que no se podrá ignorar la opinión de los interlocutores sociales ante nuevas reformas laborales</p></div><p class="article-text">
        La crisis financiera que desde el a&ntilde;o 2008 est&aacute; golpeado duramente nuestra econ&oacute;mica est&aacute; teniendo un efecto devastador sobre el mercado de trabajo. Las recientes reformas laborales aprobadas en Espa&ntilde;a se han proyectado con tanta fuerza sobre el sistema de relaciones laborales que podemos considerar, en gran parte, que el modelo de Estado Social y Democr&aacute;tico de Derecho que proclama la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola est&aacute; en claro proceso de retroceso.
    </p><p class="article-text">
        La reforma laboral del 2012 y m&aacute;s recientemente el RD-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est&iacute;mulo del crecimiento y de la creaci&oacute;n de empleo, ha significado un paso m&aacute;s en este &ldquo;desider&aacute;tum&rdquo; impl&iacute;cito de desregulaci&oacute;n del actual modelo de relaciones laborales al margen de la opini&oacute;n y negociaci&oacute;n con los interlocutores sociales. El &uacute;ltimo RD Ley ha sido definido por Eduardo Rojo Torrecilla en su excelente blog como <a href="http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013_02_01_archive.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un RDLey &ldquo;&Oacute;mnibus&rdquo;</a>, Blog que ofrece, sin duda alguna, una inmejorable aproximaci&oacute;n did&aacute;ctica a las principales normas, sentencias y noticias laborales de &aacute;mbito auton&oacute;mico, nacional, o internacional.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, modificar el papel de la autoridad laboral en el &aacute;mbito del control de los Expedientes de Regulaci&oacute;n de empleo (ERES) nos es inocuo, obedece a una intencionalidad clara de aligerar el procedimiento mermando su seguridad jur&iacute;dica, m&aacute;xime si tenemos en cuenta que se trata de un instrumento o un recurso cuyo uso es cada vez mayor por efecto directo de la crisis y cuya esencia es proceder a un ajuste de las empresas a trav&eacute;s de la destrucci&oacute;n de empleo.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, introducir una nueva modalidad contractual con un m&aacute;s formal que real car&aacute;cter indefinido con un per&iacute;odo de prueba de 1 a&ntilde;o implica una seria desvirtuaci&oacute;n, sin precedentes, del per&iacute;odo de prueba con sus efectos liberatorios y, por tanto, una patente de corso para despedir libre y gratuitamente durante el per&iacute;odo, nada desde&ntilde;able, de un a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        En paralelo a estos significativos cambios, en ning&uacute;n caso menores que, a modo de ejemplo, he expuesto estamos asistiendo a un proceso de recentralizaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas de empleo que rompe con el modelo de relaciones laborales que ten&iacute;a en cuenta la realidad pluriterritorial del Estado y que, en parte, pod&iacute;a contrarrestar este efecto desregulador que est&aacute; en la mente del legislador al facilitar, bajo la coartada de la unidad, una uniformidad a la baja.
    </p><p class="article-text">
        A diferencia de lo que sucede en Espa&ntilde;a, que lamentablemente nos sit&uacute;a en la vanguardia de los retrocesos en derechos laborales y que, en t&eacute;rminos de quiebra del modelo de relaciones laborales preexistente, s&oacute;lo es equiparable a la del resto de pa&iacute;ses tambi&eacute;n intervenidos expresa o t&aacute;citamente (Grecia, Portugal, Irlanda, Italia), en otros pa&iacute;ses como Alemania existen mecanismos que contrarrestan estos efectos, o en Francia se han propuesto un significativo cambio constitucional en aras a preservar e incluso reforzar el actual modelo de relaciones laborales.
    </p><p class="article-text">
        En Alemania la existencia de instrumentos ya muy consolidados como son los Consejos de Vigilancia que forman parte del modelo de Cogesti&oacute;n (<em>Mitbestimmung)</em> previsto en el caso de las grandes empresas. Consejos a los que se les atribuye, en su condici&oacute;n de &oacute;rganos de control de la direcci&oacute;n de la empresa con participaci&oacute;n de los trabajadores (entre 1/3 y paritaria) capacidad para asegurar la estabilidad econ&oacute;mica y financiera de la empresa, act&uacute;an evitando el recursos a estas acciones de efectos demoledores en unos mercados de trabajo expuestos a la destrucci&oacute;n &ldquo;f&aacute;cil&rdquo; de empleo,  en lo que crear empleo es una quimera y donde las dificultades para transitar en el mercado son enormes, As&iacute;, las medidas adoptadas en Alemania como es el caso del <em>kurzarbeit</em> o los minijobs (con muchos m&aacute;s oscuros que claros y que puede tener unos efectos m&aacute;s negativos que positivos) tienen, ante todo, una naturaleza coyuntural no atentan, como en el caso de Espa&ntilde;a, contra el modelo de relaciones en sus ejes fundamentales manteniendo su car&aacute;cter reversible.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de Francia, es extraordinariamente significativo el valor, aunque pueda ser en gran parte s&oacute;lo simb&oacute;lico, de una iniciativa reciente que pone de manifiesto que es posible una alternativa al proceso de desregulaci&oacute;n normativa y que no es otra que la de dar m&aacute;s relevancia al di&aacute;logo social, es decir, a la negociaci&oacute;n con los interlocutores sociales para proceder a introducir cambios o ajustes laborales all&iacute; donde &eacute;stos sean realmente necesarios.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el gobierno de Hollande ha optado por la reciente presentaci&oacute;n de un <a href="http://t.co/3CWxv4xbyv" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Proyecto de ley de constitucionalizaci&oacute;n del di&aacute;logo social</a>, que se insertar&aacute; como T&iacute;tulo V bis de la Constituci&oacute;n francesa bajo el t&iacute;tulo de: &ldquo;<em>Du dialogue social pr&eacute;alable &agrave; la loi</em>&rdquo;, y que prev&eacute; incluir un art&iacute;culo 51-3 en el texto constitucional donde se establece que: &ldquo;Todo proyecto de ley u orden o cualquier proposici&oacute;n de ley de reforma de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, de empleo o de formaci&oacute;n profesional que se encuentre dentro del &aacute;mbito de la negociaci&oacute;n nacional e interprofesional no puede, excepto en casos de emergencia, ser objeto de deliberaci&oacute;n en el Consejo de Ministros o incluido en el orden del d&iacute;a de la Asamblea Nacional o en el Senado sin que los sindicatos que representan a los empleados y  representantes de los empleadores hayan podido negociar si lo desean, sobre el tema de la reforma&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una importante iniciativa no s&oacute;lo porque constitucionaliza el di&aacute;logo social que por s&iacute; mismo es ya un gran hecho, sino tambi&eacute;n porque lo convierte en algo m&aacute;s que un mero tr&aacute;mite preceptivo para la puesta en marcha de una reforma en el &aacute;mbito de las relaciones laborales. Si se logra aprobar esta propuesta, en Francia va a ser muy dif&iacute;cil ignorar la opini&oacute;n de los interlocutores sociales antes de proceder a la tramitaci&oacute;n de una reforma laboral haciendo m&aacute;s f&aacute;cil preservar el modelo vigente. Debe tenerse en cuenta que el Di&aacute;logo Social en Francia est&aacute; ya reconocido desde el a&ntilde;o 2008 en el art&iacute;culo 1&ordm; del C&oacute;digo de Trabajo y que el origen de esta iniciativa hay  que situarlo en la fuerte oposici&oacute;n sindical que hubo en Francia en el a&ntilde;o 2007 a la imposici&oacute;n, sin negociaci&oacute;n previa,  del contrato de inserci&oacute;n, el &ldquo;Contrat premi&egrave;re embauche&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A diferencia de lo que sucede en Espa&ntilde;a donde asistimos at&oacute;nitos a este proceso desregulador sin precedentes de nuestro sistema de relaciones laborales que ataca a los cimientos del mismo prescindiendo del di&aacute;logo con los interlocutores sociales que son partes fundamentales de las relaciones laborales, instituciones como la alemana del Consejo de Vigilancia y, muy especialmente, la propuesta francesa de constitucionalizaci&oacute;n del di&aacute;logo social parece moverse por caminos totalmente opuesto no en vano pretende &ldquo;blindar&rdquo; los m&aacute;s que probables y evidentes &ldquo;excesos&rdquo; del legislador. 
    </p><p class="article-text">
        Legislador que en muchos casos act&uacute;a, de forma unilateral, sometido al dictado de las instancias internacionales para la adopci&oacute;n de reformas de un alcance incalculable dando una vuelta de tuerca m&aacute;s al modelo de relaciones laborales bajo la coartada del actual contexto de crisis y  ante la necesidad, muy demandada, de flexibilizar a&uacute;n m&aacute;s si cabe, el mercado de trabajo, conscientes de que la creaci&oacute;n de empleo no depende de reformas laborales ni de flexibilizar, a&uacute;n m&aacute;s, mercados de trabajos que son m&aacute;s flexibles de los que muchas instancias sostienen y en los que destruir empleo se est&aacute; convirtiendo en un recurso muy directo para hacer ajustes en las empresas, convirtiendo la estabilidad en el empleo, tan necesaria para construir una sociedad justa y equitativa, en una reminiscencia del pasado. Nos estamos acercado, de esta manera, a modelos de relaciones laborales muy alejados de los c&aacute;nones europeos sustentados en un marco de relaciones laborales cada vez m&aacute;s precario, con una participaci&oacute;n menor de los interlocutores sociales, y sometido al dictado de las leyes del mercado y de las necesidades coyunturales de las empresas. Modelo de relaciones laborales que una vez modificado ser&aacute; perdurable en el tiempo y de dif&iacute;cil reversibilidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignasi Camós Victoria]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/modelo-relaciones-laborales-posible_132_5642516.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Apr 2013 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Otro modelo de relaciones laborales es posible]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Reforma laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Alemania abocada al abismo de la desigualdad social]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/alemania-abocada-abismo-desigualdad-social_132_5562019.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La cifra de trabajadores alemanes con salarios bajos (muy por debajo de  9,15 euros/hora.) es cercana al 25%, especialmente en el sector  servicios</p><p class="subtitle">Alemania presenta una de las tasas más bajas de transformación de empleo precario (como los miniempleos) en empleo regular</p><p class="subtitle">Cada vez va a ser mayor el porcentaje de población que va a requerir de  una amplia red de asistencia social capaz de dar salida a sus  necesidades</p></div><p class="article-text">
        Transcurridos 10 a&ntilde;os de la puesta en marcha de las  primeras reformas del mercado de trabajo en Alemania (reformas Hartz), el balance que de &eacute;stas puede hacerse es muy cr&iacute;tico. Si bien el conjunto de medidas flexibilizadoras ha frenado, considerablemente, el riesgo de crecimiento del desempleo en Alemania, mediante  el fomento de la reducci&oacute;n del tiempo de trabajo compens&aacute;ndolo con formaci&oacute;n (<em>kurzarbeit</em>) o a trav&eacute;s de los mini-jobs, la realidad es que estas medidas han dado lugar a un deterioro considerable de las condiciones de trabajo. Qui&eacute;nes son part&iacute;cipes de las mismas se ven obligados a aceptarlas frente al riesgo de verse desplazados  temporalmente del mercado de trabajo o excluidos del mismo dando como resultado un incremento considerable de las desigualdades sociales, especialmente, en t&eacute;rminos de desigualdad de los ingresos laborales y por tanto con un riesgo m&aacute;s que evidente de fractura social.
    </p><p class="article-text">
        El problema de segmentaci&oacute;n del mercado de trabajo ya existente en muchos pa&iacute;ses Europeos como es el caso de Espa&ntilde;a, es tambi&eacute;n ya un problema de primer orden en el caso de Alemania. La brecha existente entre trabajadores con contratos regulares y trabajadores con empleos precarios est&aacute; increment&aacute;ndose aceleradamente como consecuencia de la pol&iacute;tica flexibilizadora del mercado de trabajo alem&aacute;n. La cifra de trabajadores alemanes con salarios bajos (muy por debajo de 9,15 euros/hora.) es cercana al 25%, especialmente en el sector servicios.
    </p><p class="article-text">
        El desequilibrio entre flexibilidad y seguridad en el marco de las reformas acometidas en Alemania en aras de la modernizaci&oacute;n del mercado de trabajo durante estos &uacute;ltimos a&ntilde;os al amparo de las reformas Hartz es evidente. No s&oacute;lo porque los mini-jobs se caracterizan por el pago voluntario de las aportaciones del trabajador al sistema de pensiones y por tanto dificultan el acceso a las mismas a estos trabajadores, sino tambi&eacute;n porque no garantizan la transici&oacute;n efectiva a un trabajo regular. Seg&uacute;n un informe elaborado por la Fundaci&oacute;n Bertelsmann en el a&ntilde;o 2010 sobre el empleo at&iacute;pico y la mano de obra barata, en comparaci&oacute;n con otros pa&iacute;ses Alemania presenta una de las tasas m&aacute;s bajas de transformaci&oacute;n de empleo precario (como los miniempleos) en empleo regular.
    </p><p class="article-text">
        La realidad del mercado de trabajo alem&aacute;n dista mucho de ser un referente en el que fijarse. La fortaleza de su modelo se sustenta, en gran parte, por un uso racional que se hace de la flexiblidad interna negociada como alternativa (m&aacute;s racional) al despido. Lo que ha permito salvar una cifra cercana a los tres millones de empleos desde que estallar&aacute; la crisis internacional, pero es un modelo abocado al abismo de la desigualdad social, y de la pobreza de un porcentaje nada desde&ntilde;able de la poblaci&oacute;n asalariada en contraste con la pol&iacute;tica cada vez m&aacute;s publicitada de captaci&oacute;n extranjera de trabajadores cualificados.
    </p><p class="article-text">
        Alemania avanza hacia un modelo de sociedad caracterizado por el incremento de las desigualdades sociales, eso s&iacute;, en un pa&iacute;s m&aacute;s rico y pr&oacute;spero en t&eacute;rminos de crecimiento y de valores macroecon&oacute;micos que es y continuar&aacute; siendo el motor europeo.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, cada vez va a ser mayor el porcentaje de poblaci&oacute;n que va a requerir de una amplia red de asistencia social capaz de dar salida a sus necesidades. Este colectivo subsiste hoy a trav&eacute;s de instrumentos de precariedad institucionalizada como son, en la gran mayor&iacute;a de casos, los mni-jobs.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, en contraste con lo expuesto en relaci&oacute;n al presente y futuro de la realidad social alemana, el &uacute;ltimo paquete de reformas Hartz inclu&iacute;a medidas dr&aacute;sticas sobre las prestaciones de desempleo. No s&oacute;lo en t&eacute;rminos de reducci&oacute;n de las mismas y de fijaci&oacute;n de condiciones m&aacute;s r&iacute;gidas de acceso, sino tambi&eacute;n la fusi&oacute;n, muy controvertida, de los subsidios para desempleados de larga duraci&oacute;n con ayudas sociales para personas sin ingresos, y la fijaci&oacute;n del controvertido m&iacute;nimo vital o renta m&iacute;nima incondicional <em>Das bedingungslose Grundeinkommen (BGE).</em>
    </p><p class="article-text">
        El incremento de la poblaci&oacute;n asalariada cada vez m&aacute;s precarizada va, por tanto, parad&oacute;jicamente acompa&ntilde;ado de un desmantelamiento de los sistemas p&uacute;blicos de cobertura del desempleo y de ajuste de la asistencia social a los parados de larga duraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En Alemania debe reabrirse el debate sobre el alcance y significado de la idea de renta m&iacute;nima incondicional, idea que ha ido recobrando impulso como consecuencia de un empeoramiento de las desigualdades sociales.
    </p><p class="article-text">
        La apuesta por un modelo de relaciones laborales m&aacute;s flexible pero menos seguro que garantiza el crecimiento y la mejora de la productividad, pero comporta un enorme sacrificio,en t&eacute;rminos de coste social y de incremento de las desigualdades debe tener, muy en cuenta, el efecto de estabilizador social que la renta social m&iacute;nima incondicionada genera. O apostar por un modelo (m&aacute;s cl&aacute;sico) basado en la cobertura de las necesidades de asistencia social que compense, en parte, las desigualdades que el mercado de trabajo acarrea para una parte importante de la sociedad y que los poderes p&uacute;blicos toleran e incluso estimulan. En cualquier caso, la tentaci&oacute;n (siempre latente) por el desmantelamiento del sistema de protecci&oacute;n social ya sea contributivo o asistencial, abocar&iacute;a a Alemania a un riesgo m&aacute;s que evidente de fractura social.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignasi Camós Victoria]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/alemania-abocada-abismo-desigualdad-social_132_5562019.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Jan 2013 08:15:55 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Alemania abocada al abismo de la desigualdad social]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Proyecto Europeo]]></media:keywords>
    </item>
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