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    <title><![CDATA[elDiario.es - Vicente Baeza Avallone]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/vicente_baeza_avallone/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Vicente Baeza Avallone]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La suspensión del cargo público como medida cautelar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/suspension-cargo-publico-medida-cautelar_1_5719639.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4a47e22c-400c-4dca-85c2-e81571df2d80_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La suspensión del cargo público como medida cautelar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Por qué no adoptan un “pacto de honor” comprometiéndose a cesar en el   cargo público y militancia a todo afiliado que sea imputado por   corrupción?</p></div><p class="article-text">
        Parece que haya amainado la marejada que se cern&iacute;a sobre la Casa Real. Marejada que, mira por donde, alivi&oacute; el merecido calvario de la clase pol&iacute;tica por la corrupci&oacute;n que protagoniza. Problema &eacute;ste de profundo calado, no ya por los concretos casos de corrupci&oacute;n, que tambi&eacute;n, sino por el escepticismo, desencanto y hast&iacute;o que la corrupci&oacute;n, instalada y aposentada en la clase pol&iacute;tica, produce en la sociedad, que, cada vez m&aacute;s, se siente exprimida y en ca&iacute;da libre, sin que suya sea la culpa.
    </p><p class="article-text">
        Veamos una situaci&oacute;n tipo. El cargo p&uacute;blico &ldquo;X&rdquo;, por hechos cometidos en su condici&oacute;n de tal, es imputado en la causa &ldquo;Y&rdquo; por los delitos A, B y C, por ejemplo. En la primera rueda de prensa que celebra el portavoz &ldquo;ad hoc&rdquo; del partido pol&iacute;tico al que pertenece el cargo p&uacute;blico reci&eacute;n imputado, invariablemente afirma que&#65279;conf&iacute;a en la justicia y que la presunci&oacute;n de inocencia ampara a todos, incluido el estrenado imputado. Esta situaci&oacute;n se repite invariablemente, por unos y otros, que a su vez  se afean el modo de proceder, al tiempo que se exigen coherencia.  Bien, el caso es que nadie tira la primera  piedra contra la muralla protectora de la clase pol&iacute;tica. Quiz&aacute; porque  nadie est&aacute; libre de pecado o porque las trompetas no alcanzan los  decibelios necesarios para que se derrumbe la muralla de Jeric&oacute;. Pero,  &iquest;por qu&eacute; no adoptan un &ldquo;pacto de honor&rdquo; comprometi&eacute;ndose a cesar en el  cargo p&uacute;blico y militancia a todo afiliado que sea imputado por  corrupci&oacute;n? Me temo que en este punto los partidos pol&iacute;ticos quieren ser  mudos y sordos.
    </p><p class="article-text">
        Mientras tanto, la sociedad, sujeto pasivo de la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica, percibe indefensa la impunidad jur&iacute;dica de la clase pol&iacute;tica. El Tribunal Constitucional, en su momento, neg&oacute; virtualidad a la alarma social para fundamentar la prisi&oacute;n preventiva. Sin embargo, considero que, no la alarma, pero s&iacute; la repulsa social puede y debe jugar un papel distinto a la hora de acordar una medida cautelar que no sea la prisi&oacute;n preventiva. &iquest;Qu&eacute; se est&aacute; proponiendo? Algo, a mi modo de ver, muy sencillo y que, quiero pensar, apartar&iacute;a de la vida pol&iacute;tica, para la mejor salud de las instituciones y para la mayor confianza en &eacute;stas por parte de la sociedad, a un buen n&uacute;mero de los que, imputados por corrupci&oacute;n, siguen cobrando del erario p&uacute;blico. Con el beneficio a&ntilde;adido, quiero seguir pensando, del efecto disuasorio que tal medida cautelar provocar&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n ofrece dos vertientes: el contenido de la medida cautelar y el procedimiento para su aplicaci&oacute;n. En lo que hace a la primera, se tratar&iacute;a de establecer una medida cautelar, que suspendiese del empleo o cargo p&uacute;blico que se ostentaba al realizar los hechos presuntamente delictivos, pero tambi&eacute;n que inhabilitase para el desempe&ntilde;o de cualquier otro cargo p&uacute;blico durante la vigencia de la medida. La otra cuesti&oacute;n se refiere al cuando y al c&oacute;mo adoptar tal medida. Se descarta la aplicaci&oacute;n de la medida cautelar por el mero hecho de ser imputado y ostentar la condici&oacute;n de cargo p&uacute;blico, pues, no se olvide que la persona que desempe&ntilde;a cargo p&uacute;blico puede ser imputada por hechos ajenos por completo a su condici&oacute;n de cargo p&uacute;blico y por otra parte, los indicios que fundamentan la condici&oacute;n de imputado, no siempre son suficientes para justificar la aplicaci&oacute;n de una medida cautelar. De ah&iacute; que se entienda que la aplicaci&oacute;n de esa medida cautelar deber&iacute;a establecerse por el Juez Instructor de la cusa o por el Tribunal que conociese del asunto a instancia de la acusaci&oacute;n, ya p&uacute;blica, particular o popular, y con vista como la establecida para acordar la prisi&oacute;n preventiva.
    </p><p class="article-text">
        La finalidad de esa medida cautelar ser&iacute;a la incolumidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica, porque el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica, en definitiva, no es otra cosa que el desempe&ntilde;o o cumplimiento del mandato de aqu&eacute;llos en quienes reside el poder, y esos <em>aqu&eacute;llos</em> no somos otros que el pueblo espa&ntilde;ol del que emanan los poderes (vid. art. 1.2 CE) de ah&iacute; que en estos casos, la repulsa social que provocan esos hechos s&iacute; que ser&iacute;a criterio, aunque no &uacute;nico, a tener en cuenta para acordar o no la medida cautelar de suspensi&oacute;n e inhabilitaci&oacute;n de empleo o cago p&uacute;blico del mandatario desleal, que ser&iacute;a sustituido en el cargo, fuese &eacute;ste ejecutivo o electivo y en ambos, cuando concurriese dualidad. La repulsa social nace de la deslealtad del pol&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        No se nos escapa que esta propuesta tiene que ser acogida y convertida en derecho positivo por aquellos contra los que se puede aplicar, pero del mismo modo sabemos que &ldquo;obras son amores&rdquo; y, o se deciden a ser iguales ante la ley, o que luego no apelen a la responsabilidad, que ellos no han tenido, cuando la gente salga a la calle.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Vicente Baeza Avallone]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/suspension-cargo-publico-medida-cautelar_1_5719639.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 23 Jun 2013 18:12:53 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pallerols, Bárcenas y la reforma del Código Penal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/pallerols-barcenas-reforma-codigo-penal_132_5568499.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Duran i Lleida sabe que la legislación penal excluye expresamente la posibilidad de que los partidos políticos puedan delinquir</p><p class="subtitle">Duran mintió cuando exculpó de responsabilidad a su partido afirmando que UDC no fue imputada</p><p class="subtitle">¿Qué razones hay para que a partidos políticos y sindicatos se les siga excluyendo de responsabilidad penal?</p></div><p class="article-text">
        <strong>RECTIFICACI&Oacute;N DEL AUTOR (derogaci&oacute;n art. 31 bis p&aacute;r.5 CP)</strong>
    </p><p class="article-text">
        <em>Estando en prensa este art&iacute;culo y antes de su publicaci&oacute;n, ha sido derogado el p&aacute;rrafo 5 del art. 31.bis CP. Esperemos que sea para poder distinguir entre un antes y un despu&eacute;s.</em>
    </p><p class="article-text">
        ---
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a se ha llegado a una situaci&oacute;n en la que se&ntilde;alar o citar el n&uacute;mero de pol&iacute;ticos imputados e incursos en causas penales, apenas si viene a suponer algo nuevo y distinto a una mera actualizaci&oacute;n del dato num&eacute;rico. Hasta tal punto que, por ejemplo, &ldquo;el caso <strong>Pallerols</strong>&rdquo;, cualitativamente distinto a otros asuntos con condenados pol&iacute;ticos, no creo que, excepci&oacute;n hecha del coyuntural efecto medi&aacute;tico, haya modificado un &aacute;pice la percepci&oacute;n social sobre la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica que, me temo, empieza a verse como un mal end&eacute;mico de dif&iacute;cil por no decir imposible erradicaci&oacute;n. Los bar&oacute;metros del CIS a ello apuntan.
    </p><p class="article-text">
        Del caso Pallerols &ndash;ensombrecido por el &ldquo;<strong>caso</strong> <strong>B&aacute;rcenas&rdquo;</strong>, para el que tambi&eacute;n sirve esta reflexi&oacute;n&ndash;, me ha llamado la atenci&oacute;n dos cuestiones. Una espec&iacute;fica y otra vinculada a la reforma del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        La espec&iacute;fica es la siguiente: los partidos pol&iacute;ticos se han aprestado a recordar &ndash;con boca peque&ntilde;a y poca insistencia, todo sea dicho de paso&ndash;, el compromiso de <strong>Duran i Lleida</strong> de dimitir si se demostraba que Uni&oacute; Democr&agrave;tica de Catalunya (UDC) ten&iacute;a algo que ver en la desviaci&oacute;n en su propio beneficio de una partida presupuestaria de la Uni&oacute;n Europea para financiar cursos de formaci&oacute;n para parados.
    </p><p class="article-text">
        La primera en hablar en nombre de Uni&oacute; fue su portavoz Marta Llorens que, adem&aacute;s de tirar balones fuera y tragar saliva durante su comparecencia, utiliz&oacute; como argumento central para desvincular a Uni&oacute; de la suerte de los condenados, el hecho que, a diferencia de &eacute;stos, Uni&oacute; nunca fue imputada.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el silencio de Duran no se pod&iacute;a prolongar por m&aacute;s tiempo, lo rompe con tinte victimista, pues al tiempo que pide perd&oacute;n afirma sentirse m&aacute;s v&iacute;ctima que culpable, pero no niega sus palabras del 2000 sobre lo que har&iacute;a si se demostraba la implicaci&oacute;n de UDC en la jugada, como as&iacute; ha sido. En sus explicaciones trata de descartar a Uni&oacute; de la trama corrupta porque los condenados, en su d&iacute;a, o fueron expulsados del partido o lo abandonaron voluntariamente y porque UDC <strong>nunca ha sido acusada</strong> por estos hechos.
    </p><p class="article-text">
        Duran es de los pocos diputados a los que, ocupando la tribuna de los oradores del Congreso, se le oye parlamentos de s&oacute;lido trenzado jur&iacute;dico que en nada desmerecer&iacute;an como clase magistral de producirse en aula universitaria. Cosa que es de agradecer, pues no es malo que en el foro parlamentario, cuando de discutir y aprobar leyes se trata, junto a razones pol&iacute;ticas tambi&eacute;n se dejen o&iacute;r argumentos jur&iacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, las excusas y el alarde de cinismo con el que Duran ha tratado de minimizar las consecuencias del caso Pallerols sobre &eacute;l y sobre su partido, le han permitido salir del paso, pero cojeando. Duran minti&oacute; diciendo la verdad. Dijo verdad al se&ntilde;alar que UDC no fue acusada, pero minti&oacute; con <strong>restricci&oacute;n mental estricta</strong> al derivar de la falta de imputaci&oacute;n a Uni&oacute; Democr&agrave;tica de Catalunya, la ausencia de responsabilidad de &eacute;sta, su partido pol&iacute;tico: Duran sabe que a los partidos pol&iacute;ticos no se les puede imputar penalmente. Dijo verdad porque la legislaci&oacute;n penal, no es que no contemple, es que <strong>excluye expresamente</strong> (vid. art. 31.bis.5 CP) la posibilidad de que los partidos pol&iacute;ticos puedan delinquir, por tanto mal pod&iacute;a imputarse a UDC delito alguno.
    </p><p class="article-text">
        Duran i Lleida minti&oacute; cuando, conocedor, como jurista y legislador, de la imposible imputaci&oacute;n penal a partido pol&iacute;tico, expresamente omite esta imposibilidad <em>ex lege</em> y se exculpa y exculpa de responsabilidad a su partido afirmando que UDC no fue imputada. La opini&oacute;n que a Duran le merece su electorado y el resto de ciudadan&iacute;a, a la que con tales argumentos trat&oacute; de ignorante y est&uacute;pida, puede pasarle factura en elecciones venideras. Ser&iacute;a lo l&oacute;gico.
    </p><p class="article-text">
        La otra cuesti&oacute;n vinculada con la noticia del caso Pallerols y tambi&eacute;n del caso B&aacute;rcenas, ha sido un aspecto concreto de la reforma del C&oacute;digo Penal (CP). Acabo de decir que Duran, buen conocedor del derecho, minti&oacute; diciendo la verdad. Otros, sin embargo, mienten faltando a ella, por ejemplo <strong>Gallard&oacute;n</strong>. Cuando empez&oacute; a hablarse de la <em>reforma Gallard&oacute;n</em> del C&oacute;digo Penal, en una de sus comparecencias televisivas, programada o no, se comprometi&oacute; a modificar el actual art. 31.bis del C&oacute;digo Penal, porque es inadmisible que, en una sociedad como la nuestra, en un Estado de Derecho, partidos pol&iacute;ticos y sindicatos no puedan delinquir, vino a decir el Sr. Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino. Seg&uacute;n el art. 31.bis CP, &ldquo;en los supuestos previstos en el C&oacute;digo Penal las personas jur&iacute;dicas pueden ser penalmente responsables de los <strong>delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, m&aacute;s adelante, el mismo art. 31.bis CP, restringe esta posibilidad al se&ntilde;alar que &ldquo;las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jur&iacute;dicas <strong>no ser&aacute;n aplicables</strong>&hellip; a los partidos pol&iacute;ticos y sindicatos&hellip;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las palabras de Gallard&oacute;n y la vehemencia en su decir, me hizo pensar y creer &ndash;ingenuo de m&iacute;&ndash; que, al menos en este punto, el proyecto Gallard&oacute;n ser&iacute;a de aplaudir. Con tal convencimiento me qued&eacute;. No ha mucho, no recuerdo ahora por qu&eacute; raz&oacute;n, me vino a la memoria el compromiso de Gallard&oacute;n sobre los partidos pol&iacute;ticos y sindicatos, y acud&iacute; al Anteproyecto de LO de reforma del C&oacute;digo Penal para ver qu&eacute; tipo de modificaci&oacute;n se propon&iacute;a del art. 31.bis y cu&aacute;l no ser&iacute;a mi sorpresa al comprobar que en el Anteproyecto <strong>no se propone modificaci&oacute;n</strong> alguna del art. 31.bis CP.
    </p><p class="article-text">
        Curiosamente, en ambos casos &ndash;Pallerols y B&aacute;rcenas&ndash; ning&uacute;n partido pol&iacute;tico ha salido a la palestra recordando, exigiendo o haciendo suyo el compromiso de Gallard&oacute;n. &iquest;Por qu&eacute;? &iquest;Qu&eacute; razones hay, con la que est&aacute; cayendo, para que a partidos pol&iacute;ticos y sindicatos, <strong>se les siga &ndash;se sigan&ndash; excluyendo de responsabilidad penal</strong>? No se olvide que las leyes <strong>se aprueban exclusivamente</strong> con los votos de los partidos pol&iacute;ticos en Congreso y Senado.
    </p><p class="article-text">
        Tal vez, las razones deban buscarse en los beneficiarios de esta exclusi&oacute;n, es decir en los propios partidos pol&iacute;ticos y sindicatos. A ver qui&eacute;n es el guapo que le pone el cascabel al gato, pues, si se le pone, cuando se mueva, se sabr&aacute; d&oacute;nde est&aacute;, y &ndash;con lo calladitos que <strong>todos</strong> est&aacute;n en este punto&ndash;, o mucho me equivoco o ni a los partidos pol&iacute;ticos, ni a los sindicatos les interesa lo m&aacute;s m&iacute;nimo que pueda saberse cu&aacute;ndo se desenvuelven en terreno penal. &iquest;Cu&aacute;ndo van a aceptar que ellos &ndash;partidos y sindicatos&ndash; tambi&eacute;n son iguales ante la ley? Seguramente cuando dejen de pensar en corralitos, mordidas y prebendas, <strong>asumiendo con hechos</strong> que su cometido es procurar por el inter&eacute;s de sus electores y no al rev&eacute;s.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Vicente Baeza Avallone]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/pallerols-barcenas-reforma-codigo-penal_132_5568499.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Jan 2013 18:30:04 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Pallerols, Bárcenas y la reforma del Código Penal]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política,Corrupción,Josep Antoni Duran I Lleida,CiU - Convergència i Unió]]></media:keywords>
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