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    <title><![CDATA[elDiario.es - Jaume Saura]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jaume_saura/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Jaume Saura]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La Unión Europea se aleja de la Europa de los Derechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/union-europea-aleja-europa-derechos_1_4414423.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/42eb6fa4-0e03-4ab5-a30f-21ceda506283_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Unión Europea se aleja de la Europa de los Derechos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal de Justicia de la UE ha impuesto unas condiciones que supondrán una situación de privilegio para la UE respecto al resto de sujetos parte en el Convenio Europeo</p></div><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo en colaboraci&oacute;n con el Institut de Drets Humans de Catalunya</em><a href="http://www.idhc.org/esp/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Institut de Drets Humans de Catalunya</a>
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    </p><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
        Ya en tiempos de la <em>Comunidad Europea</em>, de la &ldquo;Europa de los 6&rdquo;, los &ldquo;9&rdquo; o los &ldquo;12&rdquo;, tend&iacute;an los funcionarios comunitarios y los medios de comunicaci&oacute;n a referirse a ella simplemente como &ldquo;Europa&rdquo;. Con la ampliaci&oacute;n hasta 28 Estados miembros y su transformaci&oacute;n en <em>Uni&oacute;n Europea</em>, la sin&eacute;cdoque ya es inevitable y parece que el continente se agote en la Uni&oacute;n. Sin embargo, la verdadera Europa, la Europa de los valores democr&aacute;ticos y de los derechos humanos, viene encarnada desde 1949 por el&nbsp;<a href="http://www.coe.int/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consejo de Europa</a> y su <a href="http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenio Europeo de Derechos Humanos</a>, al que acompa&ntilde;a la supervisi&oacute;n judicial del&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/Salt-Parot-tribunal-derechos-humanos_0_188281678.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Europeo de Derechos Humanos</a> y del que forman parte 47 Estados.
    </p><p class="article-text">
        Hace d&eacute;cadas que se viene reclamando la adhesi&oacute;n de la Comunidad Europea (ahora Uni&oacute;n) al Convenio Europeo, y su consiguiente sumisi&oacute;n al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sobre todo teniendo en cuenta que todos los miembros de la UE, de siempre, son miembros del Consejo de Europa y parte en el Convenio Europeo. En los a&ntilde;os 1990, ese reclamo hall&oacute; dificultades t&eacute;cnicas insuperables, pues ni el Convenio permit&iacute;a la adhesi&oacute;n de entidades que no fueran Estados soberanos, ni la Comunidad/Uni&oacute;n estaba dotada de competencia para acceder a un instrumento de esa naturaleza. Ambos impedimentos se superaron hace un lustro, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009), por el lado comunitario, y del Protocolo n&ordm; 14 al Convenio Europeo, por el del Consejo de Europa (2010).
    </p><p class="article-text">
        Las particular naturaleza jur&iacute;dica y pol&iacute;tica de la UE han hecho necesarias largas negociaciones entre la UE y el Consejo de Europa para articular las especificidades que tendr&iacute;a el acceso de la primera al Convenio. El proyecto de acuerdo, alcanzado a mediados de 2013 se someti&oacute; por parte comunitaria al preceptivo dictamen vinculante del&nbsp;<a href="http://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7024/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal de Justicia de la UE</a> (TJUE), que reci&eacute;n ha emitido su fallo el pasado <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=160882&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=185159" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">18 de diciembre de 2014</a>. Pues bien, a pesar de la opini&oacute;n favorable al acuerdo de todos los actores que participaron en el proceso ante el TJUE (la Comisi&oacute;n, el Consejo, el Parlamento Europeo y 24 gobiernos nacionales), el Tribunal de Justicia halla hasta diez razones para oponerse &eacute;l, casi todas vinculadas a los presuntos riesgos que el control del TEDH genera para la salvaguardia de las caracter&iacute;sticas esenciales de la Uni&oacute;n y de su Derecho. Entre otras cuestiones, y sin &aacute;nimo de exhaustividad, el TJUE manifiesta:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Su oposici&oacute;n a que un Estado miembro de la UE puede demandar ante el TEDH a otro Miembro (o a la propia UE). En realidad, las llamadas &ldquo;demandas interestatales&rdquo; son absolutamente excepcionales, pero parece que la sola posibilidad de que eso suceda atacar&iacute;a la necesaria confianza rec&iacute;proca entre los Estados miembros de la UE y la competencia exclusiva en materia de Derecho de la Uni&oacute;n del TJUE. El TJUE tampoco quiere que los Estados miembros se controlen entre s&iacute; al margen de procesos judiciales. Todo eso debe desaparecer. En suma, con la adhesi&oacute;n de la UE al Convenio Europeo, en lugar de &ldquo;ganar&rdquo; en margen de acci&oacute;n pol&iacute;tica y judicial en materia de derechos humanos, perdemos.</li>
                                    <li>Dado que buena parte de la Pol&iacute;tica Exterior y de Seguridad Com&uacute;n de la UE escapa del control del TJUE, &eacute;ste se opone a que la UE sea demandada por decisiones tomadas en este marco ante el TEDH. Por tanto, para el Tribunal de Justicia, &ldquo;ya que en ese &aacute;mbito no puedo defender los derechos de los ciudadanos europeos..., que no lo haga nadie&rdquo;.</li>
                                    <li>El acuerdo de adhesi&oacute;n prev&eacute; que se garantice la &ldquo;intervenci&oacute;n previa&rdquo; del TJUE en todos los casos que lleguen al TEDH, lo que al TJUE le parece fant&aacute;stico. Pero naturalmente, cuando un caso llegue efectivamente al TEDH, ser&aacute; &eacute;ste qui&eacute;n determinar&aacute; si ese requisito se ha cumplido o no, como hace con los recursos contra los Estados y el requisito del agotamiento de los recursos internos. El TJUE no lo ve as&iacute; y pretende tener la &uacute;ltima palabra sobre si dicha intervencion se ha producido o no, algo a lo que no tienen derecho los m&aacute;s altos &oacute;rganos jurisdiccionales de los Estados parte en el Convenio Europeo.</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        En su conjunto, las objeciones del TJUE al acuerdo propuesto no son t&eacute;cnicamente insalvables. En algunos casos, el propio Tribunal de Justicia se&ntilde;ala con claridad cu&aacute;l debe ser el ajuste a operar y en otros casos, la modificaci&oacute;n del proyecto de acuerdo viene impl&iacute;cita en su objeci&oacute;n. El TJUE, pues, no ha <em>vetado</em> ahora el acceso de la UE al Convenio Europeo como hizo hace casi veinte a&ntilde;os. Sin embargo, impone unas condiciones draconianas que supondr&aacute;n una situaci&oacute;n de privilegio para la UE (y para su TJUE) respecto de los dem&aacute;s sujetos parte en el Convenio Europeo (y sus m&aacute;ximos &oacute;rganos jurisdiccionales). Incluso, parad&oacute;jicamente, la adhesi&oacute;n de la UE al Convenio Europeo puede suponer un menoscabo en las v&iacute;as de protecci&oacute;n de los derechos fundamentales en el espacio europeo, en la medida que acciones que ahora son viables, aunque infrecuentes, estar&iacute;an radicalmente proscritas. Quiz&aacute;s es un precio demasiado alto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jaume Saura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/union-europea-aleja-europa-derechos_1_4414423.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Jan 2015 20:23:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Unión Europea se aleja de la Europa de los Derechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Proyecto Europeo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Carta Social Europea: esa desconocida...]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/carta-social-europea-desconocida_1_5027962.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9e509eed-11ca-462d-8071-fb4f6e087132_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Carta Social Europea: esa desconocida..."></p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="http://www.eldiario.es/autores/jaume_saura/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Jaume Saura</a> analiza los distintos aspectos de la Carta Social Europea, un tratado internacional de car&aacute;cter vinculante que constituye un instrumento para la defensa de los derechos humanos.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El pasado 29 de enero de 2014, el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales emiti&oacute; sus conclusiones anuales sobre el grado de cumplimiento de la Carta Social Europea por sus Estados parte. En relaci&oacute;n con el Reino de Espa&ntilde;a, advirti&oacute; con contundencia que la normativa que impide el acceso de los extranjeros en situaci&oacute;n irregular (salvo mujeres embarazadas, menores de edad y casos de urgencia) al Sistema Nacional de Salud constituye una vulneraci&oacute;n del art. 11.1 de la Carta Social Europea. La nueva reprimenda a las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas del Gobierno del Partido Popular, que se a&ntilde;ade a la que le infligi&oacute; el informe que en octubre present&oacute; el Comisario Europeo de Derechos Humanos, es una buena ocasi&oacute;n para recordar los l&iacute;mites y potencialidades de esta Carta Social.
    </p><p class="article-text">
        Los Estados miembros del Consejo de Europa adoptaron en 1961 la Carta Social Europea (CSE) o Carta de Tur&iacute;n, el segundo gran instrumento de derechos humanos de esta organizaci&oacute;n internacional despu&eacute;s del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Roma, 1950). Contiene una lista de 19 derechos sociales en el &aacute;mbito principalmente laboral y de la salud. En 1988 se adopt&oacute; un Protocolo adicional con cuatro nuevos derechos y en 1996 adopt&oacute; un nuevo texto, que ahora se llama Carta Social Europea (revisada), hasta alcanzar los 31 derechos sociales.
    </p><p class="article-text">
        Aunque es un tratado internacional vinculante, la Carta Social, tanto en su versi&oacute;n original como revisada, tiene la particularidad de presentarse como un &ldquo;men&uacute;&rdquo; de derechos de entre los que los Estados parte pueden, con ciertas restricciones, elegir qu&eacute; derechos aceptan y cu&aacute;les no.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, si nos referimos a la Carta Social Europea (revisada), del men&uacute; de 31 art&iacute;culos se identifican nueve de entre los que los estados parte deben elegir como m&iacute;nimo seis. Son: el derecho al trabajo (art. 1), la sindicaci&oacute;n (art. 5) y la negociaci&oacute;n colectiva (art. 6); la protecci&oacute;n de ni&ntilde;os y adolescentes (art. 7); el derecho a la seguridad social (art. 12) y a la asistencia social y m&eacute;dica (art. 13); la protecci&oacute;n jur&iacute;dica y social de la familia (art. 16); la protecci&oacute;n y asistencia a los trabajadores migrantes y sus familias (art. 19); y la igualdad de oportunidades en la ocupaci&oacute;n por raz&oacute;n de g&eacute;nero (art. 20). Insisto: no hay que asumir necesariamente estos nueve derechos, sino un m&iacute;nimo de seis entre ellos. Adicionalmente, en total, las partes deben aceptar un m&iacute;nimo de 16 art&iacute;culos completos o 63 p&aacute;rrafos (incluyendo los derechos del &ldquo;n&uacute;cleo duro&rdquo;). Ciertamente, las aceptaciones de los Estados parte superan ampliamente estos m&iacute;nimos, aunque hay algunos pa&iacute;ses con est&aacute;ndares de aceptaci&oacute;n notablemente bajos. En cualquier caso, todos los derechos, incluidos los no aceptados, deben considerarse principios o aspiraciones de pol&iacute;tica p&uacute;blica que los estados parte tratar&aacute;n de alcanzar en un futuro no demasiado lejano.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de la supervisi&oacute;n internacional de la CSE, es importante destacar que la violaci&oacute;n de su articulado no da acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sino a un &oacute;rgano, el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales, que a pesar de ser independiente y compuesto por expertos, no tiene la potestad de dictar sentencias vinculantes, sino &uacute;nicamente recomendaciones y conclusiones. Este comit&eacute; tiene dos tipos de competencias, si bien una es facultativa y muy pocos estados la han aceptado.
    </p><p class="article-text">
        Veamos cu&aacute;l es la situaci&oacute;n de nuestro pa&iacute;s en este entramado normativo e institucional. Espa&ntilde;a es Estado parte de la CSE (1961) y de su Protocolo (1988), pero no de la Carta revisada de 1996. Eso s&iacute;, ha aceptado &iacute;ntegramente los 19 preceptos de la CSE y los cuatro del Protocolo y est&aacute; obligada por ellos. En cambio, no est&aacute; obligada por art&iacute;culos con enunciados tan significativos como: &ldquo;derecho a la protecci&oacute;n frente al despido&rdquo;; &ldquo;derecho de los trabajadores a la tutela en caso de insolvencia de su empleador&rdquo;; &ldquo;derecho a la dignidad en el trabajo&rdquo;; &ldquo;derecho de los trabajadores con cargas familiares a la igualdad de oportunidades y de trato&rdquo;; &ldquo;derecho de los representantes de los trabajadores a protecci&oacute;n en la empresa y facilidades que se les deber&aacute;n conceder&rdquo;; &ldquo;derecho a la informaci&oacute;n y consulta en los procedimientos de despido colectivo&rdquo;; &ldquo;derecho a protecci&oacute;n frente a la pobreza y la exclusi&oacute;n social&rdquo;; y &ldquo;derecho a la vivienda&rdquo;. Aunque algunos de estos derechos son parte de la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola por la v&iacute;a de los convenios de la OIT y, a pesar de que fuentes cercanas a &eacute;ste y al anterior gobierno vienen afirmado que Espa&ntilde;a &ldquo;estudia&rdquo; ratificar la CSE (revisada), lo cierto es que los tiempos que corren no permiten entrever un entusiasmo excesivo por asumir nuevas obligaciones internacionales en el &aacute;mbito de los derechos sociales.
    </p><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o, en tanto que Estado parte, el Gobierno de Espa&ntilde;a debe presentar un informe sobre un grupo de derechos predeterminado por el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales, de manera que cada cuatro a&ntilde;os se da una &ldquo;vuelta&rdquo; completa a todo el articulado. En octubre de 2012 fueron los derechos vinculados a la salud (art&iacute;culos 3, 11, 12, 13, 14 de la CSE y art. 4 del Protocolo), que el Comit&eacute; ha revisado a lo largo de 2013. Son las conclusiones del Comit&eacute; respecto de estos art&iacute;culos lo que se ha dado a conocer en los &uacute;ltimos d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, Espa&ntilde;a no ha aceptado el mecanismo de reclamaciones colectivas de la CSE, que permitir&iacute;a a sindicatos, entidades sociales u organizaciones patronales demandar al Gobierno de turno ante el Comit&eacute; si sus leyes o pol&iacute;ticas p&uacute;blicas fueran contrarias a la CSE. Lamentablemente, solo 13 estados parte de la CSE han reconocido la competencia del Comit&eacute; para tratar esas demandas; y eso que no s&oacute;lo la titularidad de la legitimaci&oacute;n activa es colectiva, tambi&eacute;n lo es la naturaleza de la reclamaci&oacute;n. Es decir, no se trata de reclamar en nombre de particulares, ni de la propia entidad reclamante, por vulneraci&oacute;n de un derecho individual: se trata m&aacute;s bien de manifestar una oposici&oacute;n jur&iacute;dica a una legislaci&oacute;n, pol&iacute;tica p&uacute;blica o pr&aacute;ctica administrativa que se considera atentatoria contra los derechos sociales aceptados por parte del Estado reclamado. El procedimiento es cuasi-jurisdiccional, pero con un innegable componente pol&iacute;tico (la resoluci&oacute;n definitiva la toma el Comit&eacute; de Ministros del Consejo de Europa) y no vinculante (ni el informe del Comit&eacute; de Derechos Sociales ni la resoluci&oacute;n del Comit&eacute; de Ministros lo son).
    </p><p class="article-text">
        En s&iacute;ntesis, el sistema de la Carta Social Europea adolece de una excesiva flexibilidad en la capacidad que otorga a los estados de asumir a voluntad compromisos jur&iacute;dicos y ser objeto de supervisi&oacute;n. Un pragmatismo normativo que contrasta negativamente con la exigencia que tienen todos los estados miembros del Consejo de Europa de asumir el Convenio de Roma y su Tribunal de Derechos Humanos; tribunal cuyas sentencias, adem&aacute;s, son vinculantes. Pese a estas indudables limitaciones, que vienen a demostrar la minusvaloraci&oacute;n que tradicionalmente han sufrido los derechos sociales a escala europea, la CSE no deja de ser un tratado internacional v&aacute;lidamente celebrado por Espa&ntilde;a y, en tanto que tal, vinculante para su gobierno, administraci&oacute;n, jueces y ciudadanos. Las opiniones que vierte su &oacute;rgano de control, el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales, tienen auctoritas y deber&iacute;an servir como canon interpretativo de las disposiciones de la CSE asumidas por Espa&ntilde;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jaume Saura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/carta-social-europea-desconocida_1_5027962.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Feb 2014 21:26:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Carta Social Europea: esa desconocida...]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Proyecto Europeo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las seis violaciones de la Carta Social Europea por España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/comite-europeo-derechos-sociales-espana_1_5026993.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/07bc15cc-b692-4f1e-8cb7-31d7e77b4a6f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las seis violaciones de la Carta Social Europea por España"></p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>En el informe sobre Espa&ntilde;a que el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales present&oacute; el pasado 28 de enero, se han detectado seis violaciones espec&iacute;ficas de la Carta Social Europea en nuestro pa&iacute;s. En este art&iacute;culo <a href="http://www.eldiario.es/autores/jaume_saura/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Jaume Saura</a> destaca las vulneraciones m&aacute;s flagrantes.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/Carta-Social-Europea-desconocida_0_228527556.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ya hemos explicado en otro lugar qu&eacute; es la Carta Social Europea (CSE)</a> y cu&aacute;les son las funciones de su &oacute;rgano de supervisi&oacute;n, el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales. Se&ntilde;al&aacute;bamos entonces que, de acuerdo con la obligaci&oacute;n que tienen todos los estados parte en la CSE de elaborar informes peri&oacute;dicos sobre el cumplimiento de su articulado, Espa&ntilde;a hab&iacute;a presentado en octubre de 2012 el preceptivo informe sobre los derechos del &aacute;mbito de la salud y la protecci&oacute;n social (art&iacute;culos 3, 11, 12, 13, 14 de la CSE y art. 4 del Protocolo), que el Comit&eacute; ha revisado a lo largo de 2013. Las conclusiones del Comit&eacute; respecto de estos art&iacute;culos se dieron a conocer el pasado 28 de enero y han causado cierto revuelo al constatar, como ven&iacute;an denunciando numerosas personas y entidades en nuestro pa&iacute;s, que la exclusi&oacute;n de las personas extranjeras del Sistema Nacional de Salud por raz&oacute;n de su estatus irregular constituye discriminaci&oacute;n y una violaci&oacute;n de la CSE.
    </p><p class="article-text">
        En realidad, un an&aacute;lisis pormenorizado de las conclusiones del Comit&eacute; respecto del informe de Espa&ntilde;a permite constatar que en ciertos aspectos nuestros est&aacute;ndares de derechos en el &aacute;mbito de la salud son satisfactorios. As&iacute;, el Comit&eacute; valora positivamente nueve obligaciones concretas que se derivan de los art&iacute;culos citados, como por ejemplo en lo relativo al contenido de la legislaci&oacute;n sobre higiene y seguridad en el trabajo (art. 3.1), las medidas adoptadas para la prevenci&oacute;n de las enfermedades (art. 11.3), el derecho a la seguridad social (art. 12.2) o la asistencia de urgencia para no residentes (art. 13.4), entre otros.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, el Comit&eacute; tambi&eacute;n detecta seis violaciones espec&iacute;ficas de la CSE, debidamente razonadas, aparte de solicitar informaci&oacute;n suplementaria al gobierno sobre algunos aspectos de su informe. Entre las vulneraciones m&aacute;s flagrantes de la CSE detectadas por el Comit&eacute; vale la pena destacar las siguientes:
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, como se ha dicho, el Comit&eacute; considera que la exclusi&oacute;n generalizada de las personas migrantes en situaci&oacute;n irregular del Sistema Nacional de Salud (con la sabida excepci&oacute;n de menores, mujeres embarazadas y urgencias) constituye una violaci&oacute;n de su derecho a la protecci&oacute;n de la salud (art. 11) en tanto que les impide acceder a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones con las dem&aacute;s personas sometidas a la jurisdicci&oacute;n del Estado. 
    </p><p class="article-text">
        Esta observaci&oacute;n no deber&iacute;a causar sorpresa entre nuestros responsables pol&iacute;ticos porque el Comit&eacute; ha interpretado reiteradamente que la obligaci&oacute;n de los Estados expresada en la CSE de tomar &ldquo;medidas adecuadas&rdquo; para &ldquo;eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente&rdquo; implica asegurar que toda la poblaci&oacute;n del estado tiene acceso al sistema de salud; y ello es as&iacute; porque &ldquo;la protecci&oacute;n de la salud es un prerrequisito para la dignidad humana y la dignidad humana es el valor fundamental y el n&uacute;cleo del derecho europeo de los derechos humanos&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el Comit&eacute; no reh&uacute;ye enfrentarse al manido argumento de la &ldquo;crisis econ&oacute;mica&rdquo; como justificaci&oacute;n &aacute;ulica de todos los recortes sociales y afirma que esta crisis &ldquo;no deber&iacute;a tener como consecuencia la reducci&oacute;n de la protecci&oacute;n de los derechos reconocidos por la Carta&rdquo; y que los gobiernos tienen la obligaci&oacute;n de garantizar con efectividad los derechos de la Carta precisamente &ldquo;en un momento en que los beneficiarios m&aacute;s necesitan la protecci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Merece la pena subrayar que aunque el Decreto de &ldquo;sostenibilidad&rdquo; del sistema sanitario se adopt&oacute; en abril 2012 (y el per&iacute;odo analizado por el Comit&eacute; iba de 2008 a 2011) el Comit&eacute; anticipa su opini&oacute;n cr&iacute;tica para dar al gobierno la oportunidad de corregir su error lo m&aacute;s r&aacute;pidamente posible. T&eacute;cnicamente, pues, esta secci&oacute;n de las conclusiones del Comit&eacute; no son tanto una &ldquo;constataci&oacute;n&rdquo; de una violaci&oacute;n de la CSE cometida durante el per&iacute;odo objeto de examen, sino un aviso a navegantes del que el gobierno deber&iacute;a tomar buena nota.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el Comit&eacute; cr&iacute;tica duramente el alcance de algunas prestaciones sociales, cuya m&iacute;sera cuant&iacute;a y alcance resulta insuficiente para satisfacer algunos de los derechos contemplados en la CSE. As&iacute;, el Comit&eacute; detecta una violaci&oacute;n del compromiso de Espa&ntilde;a de &ldquo;establecer o mantener un sistema de seguridad social&rdquo; (art. 12.1) no porque dicho sistema no exista, sino porque sus prestaciones son, en muchos aspectos, &ldquo;manifiestamente inadecuadas&rdquo;. Se refiere sobre todo a las prestaciones por enfermedad y a la prestaci&oacute;n por desempleo, mientras que valora positivamente el nivel de las pensiones m&iacute;nimas contributivas. Por cierto que tambi&eacute;n halla violaci&oacute;n del p&aacute;rrafo 4 del mismo art&iacute;culo 12, en lo que se refiere a la extensi&oacute;n de los beneficios de la seguridad social a los nacionales de los dem&aacute;s Estados parte en la CSE, por lo que respecta espec&iacute;ficamente a pa&iacute;ses europeos no comunitarios.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n fuera del marco de la Seguridad Social se critica duramente las prestaciones sociales que se perciben en Espa&ntilde;a. Conforme al art. 13.1 de la CSE, los Estados parte se comprometen a velar &ldquo;porque toda persona que no disponga de recursos suficientes y no est&eacute; en condiciones de conseguir &eacute;stos por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por v&iacute;a de prestaciones de un r&eacute;gimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El Comit&eacute; de Derechos Sociales reitera lo que ya hab&iacute;a manifestado en informes anteriores: que el sistema espa&ntilde;ol de rentas m&iacute;nimas en la mayor&iacute;a de comunidades aut&oacute;nomas no satisface las exigencias de este precepto en la medida que est&aacute; condicionado a requerimientos de residencia (de seis meses a tres a&ntilde;os, seg&uacute;n la comunidad), edad (mayores de 25 a&ntilde;os) y duraci&oacute;n (la prestaci&oacute;n concluye en un tiempo, aunque no lo haga la necesidad). Por otro lado, el Comit&eacute; reitera que las prestaciones son &ldquo;adecuadas&rdquo; siempre y cuando no se hallen manifiestamente por debajo del umbral de pobreza, lo que no se cumple en la inmensa mayor&iacute;a de las comunidades aut&oacute;nomas espa&ntilde;olas (las excepciones son Pa&iacute;s Vasco y Navarra). Unas prestaciones que perpet&uacute;an la situaci&oacute;n de pobreza y exclusi&oacute;n no alcanzan el est&aacute;ndar m&iacute;nimo exigible a los derechos humanos del &aacute;mbito social.
    </p><p class="article-text">
        Las conclusiones del Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales no tienen car&aacute;cter vinculante, pero constituyen una interpretaci&oacute;n t&eacute;cnica autorizada de primer nivel de un tratado internacional firmado y ratificado por Espa&ntilde;a. Teniendo en cuenta que, conforme a la Constituci&oacute;n y al C&oacute;digo Civil, los tratados internacionales v&aacute;lidamente celebrados y publicados en el BOE son fuente del derecho espa&ntilde;ol y tienen rango supralegal, las distintas administraciones competentes deber&iacute;an desde ahora mismo dejar de aplicar el Real Decreto 1192/2012 por inconformidad con la Carta Social Europea, como ya han hecho algunas comunidades aut&oacute;nomas. Y en aquellas comunidades en las que no ha habido insumisi&oacute;n al Decreto, deber&iacute;an ser los jueces y tribunales quienes tomaran las acciones oportunas, a instancia de las personas perjudicadas por esta legislaci&oacute;n contraria al derecho espa&ntilde;ol e internacional, para garantizar el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Asimismo, las comunidades aut&oacute;nomas deber&iacute;an revisar al alza las prestaciones sociales que prestan a sus ciudadanos m&aacute;s necesitados, sin restricciones injustificadas y durante el tiempo que sea necesario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jaume Saura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/comite-europeo-derechos-sociales-espana_1_5026993.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Feb 2014 20:01:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las seis violaciones de la Carta Social Europea por España]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La criminalización de la protesta: una visión europea]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/criminalizacion-protesta-vision-europea_1_5196517.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/144bee24-ca85-47ff-bcf5-7c8a5b38a59d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La criminalización de la protesta: una visión europea"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según Jaume Saura, el informe del comisario europeo de Derechos Humanos supone la primera aproximación de un organismo internacional, con carácter sistemático y visión de conjunto, a un fenómeno que las entidades de derechos humanos vienen denunciando desde hace algún tiempo: la regresión en algunos derechos civiles y políticos que parecían sólidamente anclados en la tradición liberal del Estado de derecho.</p></div><p class="article-text">
        La semana pasada <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/enmienda-totalidad-Comisario_0_188981420.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Aida Guill&eacute;n explicaba en estas mismas p&aacute;ginas</a> c&oacute;mo el informe del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa le sacaba los colores al Gobierno de Espa&ntilde;a en relaci&oacute;n con el impacto en materia de derechos sociales que estaban teniendo los recortes presupuestarios en nuestro pa&iacute;s, en particular por lo que se refiere a menores de edad y personas con discapacidad. El mismo informe, en su &uacute;ltimo tercio, abunda en otro de los grandes ejes de la regresi&oacute;n en derechos humanos que estamos sufriendo de un tiempo a esta parte: los abusos del Estado en el marco de su funci&oacute;n represiva y la criminalizaci&oacute;n de la protesta. En particular, cuatro son los temas que preocupan al comisario.
    </p><p class="article-text">
        El primero, en absoluto novedoso, es la pr&aacute;ctica continuada de la &ldquo;detenci&oacute;n incomunicada&rdquo;: la mayor parte de las demandas por torturas presentadas contra Espa&ntilde;a en organismos internacionales, dice, &ldquo;hacen referencia a los malos tratos infligidos por la Guardia Civil a personas que se encontraban bajo detenci&oacute;n incomunicada&rdquo;. En este sentido, el Institut de Drets Humans de Catalunya <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Espana-Tribunal-Europeo-Derechos-Humanos_0_185481580.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha publicado un informe</a> recientemente sobre distintas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenan al Reino de Espa&ntilde;a por falta de investigaci&oacute;n de alegaciones cre&iacute;bles de torturas. 
    </p><p class="article-text">
        Pero tambi&eacute;n el Comit&eacute; contra la Tortura de la ONU ha determinado en un par de casos que Espa&ntilde;a hab&iacute;a vulnerado la Convenci&oacute;n contra la Tortura debido a investigaciones inadecuadas tras alegaciones de tortura en la detenci&oacute;n incomunicada. La preocupaci&oacute;n del comisario es comprensible habida cuenta que el proyecto de enmienda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lejos de suprimir o al menos limitar en tiempo y alcance la figura de la detenci&oacute;n incomunicada, podr&iacute;a ampliarla a nuevos supuestos.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el comisario se refiere a los malos tratos que sufren los migrantes tanto en los Centros de Internamiento de Extranjeros como durante los procedimientos de expulsi&oacute;n. Tambi&eacute;n se refiere a sentencias y recomendaciones de organismos internacionales que critican la pr&aacute;ctica de la polic&iacute;a de elaborar perfiles basados en el origen &eacute;tnico y, si bien se congratula de la anulaci&oacute;n del reglamento interno que lo permit&iacute;a y su sustituci&oacute;n por una nueva circular de 2012 aparentemente m&aacute;s respetuosa con los est&aacute;ndares internacionales contra la discriminaci&oacute;n, afirma, citando a la Defensora del Pueblo, que siguen produci&eacute;ndose numerosas denuncias de <em>profiling </em>por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.
    </p><p class="article-text">
        El tercer bloque del informe es el m&aacute;s extenso y se centra en la protecci&oacute;n de los derechos humanos en el contexto del mantenimiento del orden durante las manifestaciones p&uacute;blicas. Frente a las manifestaciones y acampadas derivadas del movimiento del 15-M y sus derivadas, el comisario habla de &ldquo;uso excesivo de la fuerza&rdquo; por parte de la polic&iacute;a, de palizas y de malos tratos, as&iacute; como de la necesidad de revisar el uso de balas de goma. Uno de los p&aacute;rrafos del informe est&aacute; dedicado &iacute;ntegramente a la polic&iacute;a catalana y a los hechos del 27 de mayo de 2011 (evacuaci&oacute;n violenta de la plaza de Catalu&ntilde;a) y del 15 de junio del mismo a&ntilde;o (&ldquo;Aturem el Parlament&rdquo;). 
    </p><p class="article-text">
        Haciendo suyos los argumentos del S&iacute;ndic de Greuges de Catalunya, el comisario deplora &ldquo;la falta de planificaci&oacute;n y coordinaci&oacute;n adecuadas de la acci&oacute;n policial, la inexistencia de una labor de mediaci&oacute;n con los manifestantes, el uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza, y el comportamiento il&iacute;cito de los polic&iacute;as [...], ya que muchos de ellos no llevaban sus placas de identificaci&oacute;n de manera visible&rdquo;. Sobre este &uacute;ltimo particular incide el comisario en p&aacute;rrafos subsiguientes para hacer notar que esa falta de identificaci&oacute;n no es un problema meramente administrativo, sino que supone un obst&aacute;culo para la detecci&oacute;n de posibles abusadores de derechos humanos y constituye, por tanto, una violaci&oacute;n del Estado de sus obligaciones positivas de protecci&oacute;n y respeto de dichos derechos.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, preocupan al comisario ciertas pr&aacute;cticas administrativas y reformas en ciernes tendentes a restringir la libertad de expresi&oacute;n y de reuni&oacute;n pac&iacute;fica. As&iacute;, las sanciones administrativas abusivas contra los participantes en manifestaciones no autorizadas (cuando las directrices de la OSCE en esta materia se&ntilde;alan que es innecesario exigir la notificaci&oacute;n por adelantado de una reuni&oacute;n pac&iacute;fica y que, adem&aacute;s, es imposible solicitarla en el caso de reuniones espont&aacute;neas) y el proyecto de reforma del C&oacute;digo Penal para criminalizar los mensajes que inciten a &ldquo;perturbar el orden p&uacute;blico&rdquo; o la &ldquo;convocatoria de manifestaciones a trav&eacute;s de medios de comunicaci&oacute;n social&rdquo; ser&iacute;an incompatibles con las normas internacionales sobre la libertad de expresi&oacute;n y con la jurisprudencia del TEDH.
    </p><p class="article-text">
        El cuarto y &uacute;ltimo apartado del informe del comisario aborda la necesidad de combatir la impunidad de los miembros de las fuerzas del orden. Impunidad que se produce <em>ex ante</em>, con los obst&aacute;culos que impiden que las investigaciones sean eficaces (desde la citada falta de identificaci&oacute;n de los agentes hasta la imposibilidad de acceder r&aacute;pidamente a un letrado libremente designado o las brechas en el sistema de supervisi&oacute;n de detenidos por parte de los m&eacute;dicos forenses en la detenci&oacute;n incomunicada), como <em>ex post</em>, con el abuso de la figura del indulto. Como no pod&iacute;a ser de otro modo, el comisario se hace eco del doble indulto a cuatro<em> mossos</em> condenados por malos tratos, en un fen&oacute;meno que, lejos de ser puntual, parece responder a una pol&iacute;tica p&uacute;blica de los sucesivos Gobiernos espa&ntilde;oles, en contravenci&oacute;n de la jurisprudencia del TEDH, lo que no hace sino fomentar la impunidad y menoscabar el Estado de derecho.
    </p><p class="article-text">
        En suma, el informe del comisario europeo de Derechos Humanos supone la primera aproximaci&oacute;n de un organismo internacional, con car&aacute;cter sistem&aacute;tico y visi&oacute;n de conjunto, a un fen&oacute;meno que las entidades de derechos humanos vienen denunciando desde hace alg&uacute;n tiempo. Ante la crisis, los recortes y el consiguiente aumento de la conflictividad social (6.000 manifestaciones solo en 2012), la reacci&oacute;n del Gobierno es la represi&oacute;n y la regresi&oacute;n en algunos derechos civiles y pol&iacute;ticos que parec&iacute;an s&oacute;lidamente anclados en la tradici&oacute;n liberal del Estado de derecho. Los derechos civiles y pol&iacute;ticos se convierten as&iacute; en v&iacute;ctimas colaterales de la vulneraci&oacute;n de los derechos sociales en una prueba m&aacute;s de la interdependencia e indivisibilidad de unos y otros: de la misma manera que no se puede disfrutar de los derechos y libertades fundamentales sin unas condiciones materiales de dignidad, tambi&eacute;n esos derechos y libertades son instrumentales para exigir pac&iacute;ficamente el pleno disfrute de los derechos sociales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jaume Saura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto_europeo/criminalizacion-protesta-vision-europea_1_5196517.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Oct 2013 18:55:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La criminalización de la protesta: una visión europea]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Proyecto Europeo,Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Autodeterminación y derecho a decidir: reflexiones desde el derecho internacional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/autodeterminacion-derecho-decidir-reflexiones-internacional_132_5578170.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Cataluña tiene derecho a la autodeterminación, pero no tiene derecho a la secesión conforme al Derecho internacional. Puede "decidir", pero sin romper la integridad del estado, salvo que sea mediante acuerdo.</p><p class="subtitle">La autodeterminación catalana no es ajena a la española y así se configura ese derecho en el marco internacional</p><p class="subtitle">Una declaración unilateral de independencia no  vendría amparada por el Derecho internacional, aunque tampoco sería contraria a éste</p></div><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n institucional del Parlamento de Catalu&ntilde;a del pasado 23 de enero de 2013 da por supuesto el derecho del pueblo de Catalu&ntilde;a a &ldquo;decidir&rdquo;, pues lo que se aprueba es &ldquo;iniciar el proceso para hacerlo efectivo&rdquo;; el fundamento del derecho ser&iacute;a que, &ldquo;por razones de legitimidad democr&aacute;tica&rdquo;, dicho pueblo tiene &ldquo;car&aacute;cter de sujeto pol&iacute;tico y jur&iacute;dico soberano&rdquo;. Dado el papel que la declaraci&oacute;n otorga al &ldquo;di&aacute;logo con la comunidad internacional&rdquo; (punto cuarto) y al europe&iacute;smo (punto sexto) puede resultar interesante analizar el derecho a decidir desde la perspectiva del derecho internacional contempor&aacute;neo.
    </p><p class="article-text">
        Empecemos diciendo que no existe tal cosa como un &ldquo;derecho a decidir&rdquo; en derecho internacional. Se trata de una expresi&oacute;n desconocida y, en consecuencia, sin contenido jur&iacute;dico. Lo que s&iacute; existe es el derecho a la autodeterminaci&oacute;n de los pueblos, que es lo que supongo que el derecho a decidir quiere soslayar sutilmente. Se ha dicho hasta la saciedad, en distintas opiniones publicadas, que el derecho a la autodeterminaci&oacute;n de los pueblos solo alcanza a los &ldquo;pueblos y pa&iacute;ses sujetos a dominaci&oacute;n colonial&rdquo; [Resoluci&oacute;n de la Asamblea General de la ONU 1514 (XV) de 1960], pero se olvida que la autodeterminaci&oacute;n tambi&eacute;n se ha formulado como un pre-derecho humano de car&aacute;cter colectivo [art&iacute;culo 1 com&uacute;n a los Pactos de derechos humanos de 1966] y como un derecho de &ldquo;todos los pueblos&rdquo; [Resoluci&oacute;n AG 2625 (XXV) de 1970].
    </p><p class="article-text">
        Entonces, &iquest;tiene &ldquo;Catalu&ntilde;a&rdquo; derecho a la autodeterminaci&oacute;n (o a decidir)? S&iacute;, si aceptamos que es un &ldquo;pueblo&rdquo;. Aqu&iacute; cobra importancia la afirmaci&oacute;n que se hace en la Declaraci&oacute;n del Parlament sobre el car&aacute;cter de &ldquo;sujeto pol&iacute;tico y jur&iacute;dico&rdquo; del pueblo catal&aacute;n. Dejo de lado el polis&eacute;mico t&eacute;rmino &ldquo;soberano&rdquo;, que ni pone ni quita nada a la categor&iacute;a de sujeto. Desde mi punto de vista, parece innegable que &ldquo;Catalu&ntilde;a&rdquo; o &ldquo;el pueblo catal&aacute;n&rdquo; puede considerarse un sujeto pol&iacute;tico titular del derecho a la autodeterminaci&oacute;n; una caracterizaci&oacute;n que no tendr&iacute;an la comarca y poblaci&oacute;n del &ldquo;Baix Llobregat&rdquo; o la ciudad de &ldquo;Barcelona&rdquo; y sus habitantes, por poner dos ejemplos (aunque quiz&aacute;s s&iacute; el valle de Ar&aacute;n y los araneses). Catalu&ntilde;a tiene un territorio bien definido hist&oacute;ricamente, con una poblaci&oacute;n que se autoidentifica como catalana, gracias en parte a una lengua propia, aunque tambi&eacute;n comparte esta identidad buena parte de las personas que han llegado a este territorio en distintos momentos del siglo XX y para los que el catal&aacute;n no es lengua materna. Si existe un &ldquo;pueblo catal&aacute;n&rdquo;, tiene derecho a la autodeterminaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, ese pueblo no est&aacute; &ldquo;separado&rdquo; f&iacute;sicamente del pueblo espa&ntilde;ol, ni puede decirse que la poblaci&oacute;n espa&ntilde;ola no pueda caracterizarse tambi&eacute;n como &ldquo;pueblo&rdquo; en el sentido del derecho internacional y que, en consecuencia, goce tambi&eacute;n del derecho a la autodeterminaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la mayor parte de la poblaci&oacute;n que habita en el territorio de Catalu&ntilde;a comparte un sentimiento de pertenencia simult&aacute;neo a Espa&ntilde;a y a Catalu&ntilde;a. La autodeterminaci&oacute;n catalana no es ajena a la espa&ntilde;ola y as&iacute; se configura ese derecho en el marco internacional.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, establecido el derecho a la autodeterminaci&oacute;n: &iquest;a qu&eacute; da derecho? En el contexto colonial, sin duda a la independencia, aunque no es la &uacute;nica alternativa de que disponen los pueblos y pa&iacute;ses coloniales. Cabe tambi&eacute;n la libre asociaci&oacute;n, la integraci&oacute;n a un estado preexistente &ldquo;o cualquier otra forma libremente decidida por el pueblo&rdquo; [Resoluci&oacute;n 2625 (XXV)]. Pero Catalu&ntilde;a no es un pueblo sometido a dominaci&oacute;n colonial, racista o extranjera y en este contexto la libertad de determinar su &ldquo;condici&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo; tiene como l&iacute;mite el principio de &ldquo;integridad territorial del estado&rdquo;. M&aacute;xime al tratarse de un estado democr&aacute;tico o, en terminolog&iacute;a de la 2625 (XXV), dotado de &ldquo;un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinci&oacute;n por motivos de raza, credo o color&rdquo;. Como se&ntilde;al&oacute; la Comisi&oacute;n africana de derechos humanos y de los pueblos, la autodeterminaci&oacute;n &ldquo;puede articularse a trav&eacute;s de las siguiente f&oacute;rmulas: independencia, autogobierno, gobierno local, federalismo, confederalismo, unitarismo o cualquier otra forma de relaci&oacute;n conforme a las aspiraciones del pueblo, pero reconociendo los otros principios establecidos, como la soberan&iacute;a e integridad territorial&rdquo; (caso Katanga). Es decir, la independencia solo constituye una forma legal de ejercicio del derecho a la autodeterminaci&oacute;n si se ejecuta sin romper el principio de integridad territorial de los estados, lo cual a su vez solo es posible en el contexto colonial (donde no hay integridad territorial a salvaguardar) o en caso de acuerdo entre las partes.
    </p><p class="article-text">
        Catalu&ntilde;a tiene <em>derecho a la autodeterminaci&oacute;n</em>, pero no tiene <em>derecho a la secesi&oacute;n</em> conforme al Derecho internacional. Puede &ldquo;decidir&rdquo;, pero sin romper la integridad del estado, salvo que sea mediante acuerdo. Que es lo que dec&iacute;a tambi&eacute;n el Tribunal Supremo del Canad&aacute; (1998) y la subsiguiente &ldquo;Clarity Act&rdquo; (2000): la decisi&oacute;n &ldquo;democr&aacute;tica&rdquo; del Qu&eacute;bec ser&iacute;a el inicio de un proceso de reforma constitucional &ndash;pactado- que <em>podr&iacute;a</em> llevar a la secesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y si el acuerdo es imposible? Una declaraci&oacute;n unilateral de independencia (por v&iacute;a parlamentaria o popular), si bien vulnerar&iacute;a el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol y no vendr&iacute;a <em>amparada</em> por el Derecho internacional, tampoco<em> </em>ser&iacute;a<em> contraria</em> a &eacute;ste (caso Kosovo). Cosa distinta es que tuviera alg&uacute;n tipo de efecto &uacute;til. Solo si a esa declaraci&oacute;n le sigue una situaci&oacute;n de hecho en que pueda constatarse la presencia efectiva de los elementos del estado, en particular el ejercicio de la soberan&iacute;a, podr&iacute;a entenderse que existe un estado realmente independiente; y solo en esa circunstancia tiene alg&uacute;n viso de probabilidad que la comunidad internacional procediera, a&uacute;n en contra de la voluntad del Reino de Espa&ntilde;a, a un reconocimiento generalizado del nuevo estado soberano.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jaume Saura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/autodeterminacion-derecho-decidir-reflexiones-internacional_132_5578170.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Feb 2013 07:51:53 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Autodeterminación y derecho a decidir: reflexiones desde el derecho internacional]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Reforma constitucional,Derecho a decidir]]></media:keywords>
    </item>
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