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    <title><![CDATA[elDiario.es - Joaquín Pérez Rey]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/joaquin_perez_rey/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Joaquín Pérez Rey]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Juego sucio en la huelga de limpieza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/juego-sucio-huelga-limpiezas_129_5158121.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/461fb6ec-cbb8-4319-b81d-4b1748333f50_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Juego sucio en la huelga de limpieza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Contratar a empresas externas, las de trabajo temporal incluidas, o a trabajadores para que sustituyan a los huelguistas es un comportamiento  opuesto al derecho constitucional</p></div><p class="article-text">
        Que m&aacute;s de un millar de puestos de trabajo se salven en la sangr&iacute;a de empleos en la que se ha convertido el mercado de trabajo espa&ntilde;ol deber&iacute;a ser una gran noticia y, en efecto, lo es. Si estos trabajos hubieran surgido como consecuencia de alguna inversi&oacute;n extranjera que atra&iacute;da por el descenso de los costes laborales decidiera abrir una explotaci&oacute;n industrial en Espa&ntilde;a, ser&iacute;a dif&iacute;cil encontrar un hueco en la inauguraci&oacute;n de la nueva f&aacute;brica. Pero si, como ha sucedido en Madrid, los empleos se han mantenido gracias a una huelga de los trabajadores frente a los intentos empresariales de despedir a una parte significativa de la plantilla, la foto ya no es tan concurrida y amenaza con quedar desierta o incluso podr&iacute;a ser que alguien no la considere deseable.
    </p><p class="article-text">
        Esta paradoja es una muestra m&aacute;s de la incomodidad que tradicionalmente causa la huelga en el poder y sus aleda&ntilde;os, molestia que, conviene no olvidar, pretendi&oacute; evitarse durante una buena parte de nuestra historia m&aacute;s reciente haciendo de aqu&eacute;lla un delito.
    </p><p class="article-text">
        Justo las ant&iacute;podas de lo que ahora sucede una vez que la Constituci&oacute;n dio cabida a la huelga entre sus art&iacute;culos y la rode&oacute; de las m&aacute;s amplias garant&iacute;as, convirti&eacute;ndola ni m&aacute;s ni menos que en un derecho fundamental. Esto, tantas veces repetido, tan sabido, no consigue, sin embargo, calar en el poder pol&iacute;tico, especialmente cuando es &eacute;l quien, de una u otra forma, se ve afectado por el conflicto laboral que adopta la huelga como forma de expresi&oacute;n. Tampoco lo hace en el poder econ&oacute;mico que no se deja impresionar por la ret&oacute;rica de los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Los ejemplos podr&iacute;an multiplicarse y van desde la manipulaci&oacute;n informativa de la huelga y su seguimiento (condena a RTVE como consecuencia del tratamiento dado a la huelga del 20 de junio de 2002) a los frecuent&iacute;simos supuestos en los que el conflicto se pretende invisibilizar imponiendo abusivamente el mantenimiento de la actividad con la excusa de los servicios m&iacute;nimos o recurriendo directamente al esquirolaje tradicional o tecnol&oacute;gico. Televisiones emitiendo programas previamente grabados y sin contenido informativo, directivos sustituyendo a redactores en un peri&oacute;dico, transportes con una frecuencia cercana a la habitual en las horas punta, servicios m&aacute;s dotados de personal en caso de huelga que en los d&iacute;as normales. Todo ello en detrimento del derecho de huelga y su capacidad para paralizar la producci&oacute;n y todo ello normalmente considerado contrario a la Constituci&oacute;n por los Tribunales, el Constitucional entre ellos, a&ntilde;os despu&eacute;s cuando ya no queda del conflicto m&aacute;s que un leve recuerdo.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto en la limpieza de Madrid es un nuevo ejemplo de este accidentado camino por el que el derecho de huelga parece resignarse a transitar. Contratar con empresas externas, empresas de trabajo temporal incluidas, o a trabajadores para que sustituyan a los huelguistas es un comportamiento opuesto al derecho constitucional. No en vano la denominada prohibici&oacute;n de esquirolaje es una consecuencia obligada del reconocimiento de la huelga como derecho, precisamente porque ha sido la forma hist&oacute;ricamente m&aacute;s com&uacute;n de dejar vac&iacute;o de contenido el paro de los trabajadores. Esta prohibici&oacute;n s&oacute;lo cede en contadas y excepcionales circunstancias que, en todo caso, requieren ser fehacientemente acreditadas, y no puede basarse en suposiciones o afirmaciones ret&oacute;ricas, sobre todo cuando quien las hace es una de las partes del conflicto. Mucho menos puede adoptarse un comportamiento tan dr&aacute;stico simplemente porque el servicio, el de limpieza en este caso, no se desarrolle con normalidad, pues precisamente este es un efecto ineludible de la huelga.
    </p><p class="article-text">
        Los servicios m&iacute;nimos que se imponen en aquellos casos en los que las huelgas afectan a servicios esenciales de la comunidad no son, insiste desde hace a&ntilde;os el Tribunal Constitucional, un instrumento para mantener la normalidad productiva como si nada acaeciese. Su funci&oacute;n es la de, afectando lo m&iacute;nimo imprescindible al derecho de huelga, garantizar otros derechos o bienes constitucionales pero no la de mantener el servicio como si la huelga no se estuviera produciendo. Advi&eacute;rtase tambi&eacute;n que desde bien temprano el Tribunal Constitucional neg&oacute; la posibilidad de que el Gobierno impusiera la reanudaci&oacute;n del trabajo, permitiendo tan s&oacute;lo, en caso de huelgas que causan un perjuicio grave de la econom&iacute;a nacional, lo que no parece ser el caso de Madrid, el sometimiento del conflicto a un arbitraje obligatorio y siempre y cuando el &aacute;rbitro designado sea imparcial.
    </p><p class="article-text">
        Es llamativo, adem&aacute;s, que de todas la actuaciones que el Ayuntamiento de Madrid podr&iacute;a haber desplegado para evitar o atenuar las consecuencias del conflicto se haya decantado por aquella que cuestiona de manera m&aacute;s severa el ejercicio de un derecho fundamental. Un golpe de autoridad, como la ha calificado laudatoriamente el Ministro de Justicia, que parece tambi&eacute;n olvidarse de que el respeto a los derechos fundamentales y la garant&iacute;a de su ejercicio constituyen una obligaci&oacute;n para los poderes p&uacute;blicos, incluso cuando ese derecho sea uno tan inc&oacute;modo como el de huelga, de cuya conculcaci&oacute;n no se deber&iacute;a presumir y mucho menos empe&ntilde;arse en reprimir.
    </p><p class="article-text">
        Por curioso que parezca, ahora que surgen voces por doquier pidiendo una ley de huelga, es precisamente la regulaci&oacute;n actual, nada favorable al ejercicio del derecho sino todo lo contrario, la que permite estas agresiones cotidianas a los paros laborales por parte del poder p&uacute;blico y da lugar a una verdadera <a href="http://baylos.blogspot.com.es/2007/05/regulacion-de-la-huelga.html?m=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anomal&iacute;a jur&iacute;dica</a>.
    </p><p class="article-text">
        Un derecho, el de huelga, mal regulado, dif&iacute;cil de ejercitar en el mar de precariedad en el que se ha convertido el mercado de trabajo espa&ntilde;ol por el temor a sufrir represalias, a perder el puesto de trabajo. Un derecho asediado por todo tipo de conductas empresariales y pol&iacute;ticas empe&ntilde;adas en dejarlo sin efecto. Un derecho, en suma, que exigir&iacute;a una urgente atenci&oacute;n legislativa destinada a tutelarlo, poniendo freno eficazmente a las vulneraciones de las que suele ser objeto. Pero incluso as&iacute;, rodeado de alambre de espino, el derecho de huelga consigue en ocasiones componer bellas sinfon&iacute;as de solidaridad y resistencia, record&aacute;ndole al ciudadano aplastado por el fatalismo que se puede romper con el &ldquo;es lo que hay&rdquo;, como advert&iacute;a estos d&iacute;as un <a href="http://lopezbulla.blogspot.com.es/2013/11/la-huelga-de-las-limpiezas-de-madrid.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">veterano sindicalista</a>. Una lecci&oacute;n que algunos parecen empe&ntilde;ados en borrar del temario, incluso pese a la Constituci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joaquín Pérez Rey]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/juego-sucio-huelga-limpiezas_129_5158121.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Nov 2013 19:05:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Juego sucio en la huelga de limpieza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Huelgas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El 1º de mayo y la defensa de los derechos del trabajo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/1-de-mayo-trabajo-derechos-laborales_132_4904333.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Conviene recordar en este 1º de Mayo que las “reformas estructurales” que van desmantelando el Estado social tienen en el mundo del trabajo a su principal destinatario. Y debe tenerse muy presente que estas reformas, emprendidas con el supuesto fin de ganar competitividad y generar crecimiento, además de desigualdad económica y precariedad laboral, están mermando la ciudadanía de los trabajadores, devolviéndolos a la sujeción al poder privado y discrecional de su patrono</p></div><p class="article-text">
        Por las venas de eso que hoy llamamos Derecho del trabajo transcurren m&aacute;s de un siglo de primeros de mayo, fecha que inicialmente se consagr&oacute; a la lucha por la limitaci&oacute;n de la jornada, uno de los contenidos m&aacute;s cl&aacute;sicos y relevantes de la legislaci&oacute;n laboral. Una legislaci&oacute;n en la que confluyen las siempre dif&iacute;ciles conquistas del movimiento obrero y tambi&eacute;n, lo que hoy parece olvidado, el intento de las clases poderosas de evitar lo que los cl&aacute;sicos de la reforma social en Espa&ntilde;a denominaron &ldquo;lo violento de las revoluciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con esta ambivalencia cong&eacute;nita, el m&aacute;s contempor&aacute;neo de los instrumentos jur&iacute;dicos y quiz&aacute; la muestra de legislaci&oacute;n social m&aacute;s avanzada y desarrollada se empe&ntilde;&oacute; en apartar, aunque s&oacute;lo fuera un poco, el mundo del trabajo del mercado y en abrir espacios de ciudadan&iacute;a all&iacute; donde no hab&iacute;a m&aacute;s que la nuda arrogancia del propietario, del jefe de empresa. La OIT pretendi&oacute; sintetizarlo en el lema que a&uacute;n hoy adorna una de sus declaraciones m&aacute;s decisivas y que forma parte de su constituci&oacute;n, la de Filadelfia de 1944: el trabajo no es una mercanc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Pero quedar parcialmente al margen del mercado no es tarea f&aacute;cil en un mundo donde el capitalismo ha logrado imponer sus reglas y no se siente ya amenazado. El acoso al Derecho del trabajo viene de antiguo y pretende legitimarse sobre todo en una premisa no demostrada e incluso negada por la tozuda realidad: la creaci&oacute;n de empleo exige acabar con los derechos de los trabajadores. Este discurso, de gran&iacute;tica persistencia, ha sometido a la legislaci&oacute;n laboral a un chantaje permanente, manifestado en un torrente incesante de reformas que primero se dijeron meramente provisionales y ahora, cuando ya no parece necesario guardar las apariencias, se llaman a s&iacute; mismas estructurales. La crisis y la pol&iacute;tica antisocial que la acompa&ntilde;a han incrementado hasta l&iacute;mites inasumibles el ritmo de los cambios. Un <a href="http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Informe77.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">informe</a> de la Fundaci&oacute;n Primero de mayo contabiliza en 34 las reformas laborales llevadas a cabo desde febrero de 2012 hasta febrero de este a&ntilde;o e incluso desde entonces el BOE no ha parado de escupir nuevas alteraciones.
    </p><p class="article-text">
        Reformas por lo general hurtadas al debate parlamentario, ajenas a cualquier f&oacute;rmula de di&aacute;logo social y amparadas en la excepcionalidad del Decreto-Ley. Impuestas desde instrumentos dudosamente democr&aacute;ticos como las recomendaciones que surgen de la burocracia europea, los memor&aacute;ndums de &ldquo;entendimiento&rdquo; en los pa&iacute;ses formalmente rescatados o, para no entretenerse en sutilezas, desde cartas &ldquo;estrictamente confidenciales&rdquo; que conminan a los pa&iacute;ses a reformar el mercado de trabajo en clave neoliberal y que m&aacute;s tarde, fieles a la l&oacute;gica de la mercantilizaci&oacute;n, han servido para adornar las memorias de alg&uacute;n <a href="http://www.eldiario.es/politica/Zapatero-Planeta-BCE-opinion-publica_0_201230031.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">expresidente</a>. Mecanismos espurios de toma de decisiones que, en nuestro pa&iacute;s y por lo que al Decreto-Ley se refiere, han sido avalados por la mayor&iacute;a del <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/reforma_laboral-Tribunal_Constitucional_6_233136691.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Constitucional</a> que envuelta en un lamentable autoritarismo interpretativo ha considerado, ni m&aacute;s ni menos, que notoriamente infundados los argumentos discrepantes de un juez, a pesar de que ven&iacute;an avalados por una parte importante de la doctrina laboralista.
    </p><p class="article-text">
        Pero desde luego que no s&oacute;lo son las formas las que abochornan. Todo este aluvi&oacute;n reformador ha alterado de forma tan significativa el Derecho del trabajo que, prescindiendo de su funci&oacute;n equilibradora, lo ha puesto al servicio de la empresa, como un instrumento m&aacute;s de expresi&oacute;n del poder privado, en lugar de una forma de contenerlo. Olvid&aacute;ndose de los trabajadores y sus derechos, la legislaci&oacute;n laboral se ha transformado en una f&oacute;rmula para degradar las condiciones de empleo: bajar salarios, dejar sin efecto los convenios colectivos, distribuir la jornada al antojo del empresario, generar mecanismos de trabajo a llamada (<em>job on call</em>), imposibilitar la conciliaci&oacute;n de la vida laboral con la privada, despedir r&aacute;pido y barato o incluso gratis y sin argumento alguno. Hacer en definitiva de la precariedad la &uacute;nica forma posible de habitar el mercado de trabajo. Y si ni as&iacute; se logra franquear la ciudadela del trabajo asalariado, la ocurrencia de la pol&iacute;tica de empleo no es otra que la del emprendimiento, lo que para la mayor&iacute;a no pasa de ser una especie de castigo autoimpuesto, aunque, eso s&iacute;, cargado de ret&oacute;rica aventurera y envuelto con el papel reluciente del <em>self-made man. </em>A veces no es m&aacute;s que una burlona forma de nombrar al falso aut&oacute;nomo o de insistir en la ineficacia de los derechos de los trabajadores de las peque&ntilde;as empresas, que se hacen m&aacute;s vulnerables frente a los privilegios que la ley concede a sus empresarios-emprendedores.
    </p><p class="article-text">
        La legislaci&oacute;n laboral es as&iacute; una de las v&iacute;ctimas m&aacute;s prominentes de la crisis, invadida y colonizada por el pensamiento econ&oacute;mico neoliberal, que ha mercantilizado el trabajo hasta tal extremo que permite hacer con &eacute;l piruetas dif&iacute;ciles de comprender incluso desde la ortodoxia de otros contratos distintos al laboral. Cobrarse una pieza tan codiciada exige zarandear al representante m&aacute;s conspicuo de la fuerza de trabajo: el sindicato y tensar, en ocasiones hasta romper, la lectura de las constituciones y de los tratados internacionales. Buena parte de los sindicatos europeos han emprendido una h&aacute;bil batalla jur&iacute;dica que paulatinamente ha ido dando sus frutos en forma de declaraciones de inconstitucionalidad, reproches de la OIT o condenas del Comit&eacute; de Derechos Sociales de la <a href="http://alrevesyalderecho.infolibre.es/?p=2574" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carta Social Europea</a>.  Estamos pendientes adem&aacute;s  de que el Tribunal de Justicia de la UE nos aclare si este desmantelamiento de la protecci&oacute;n laboral en el sur de Europa es compatible con la rimbombante Carta europea de los Derechos Fundamentales y su garant&iacute;a del<em> derecho a trabajar en condiciones que respeten la salud, la seguridad y la dignidad </em>(<a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=124489&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=226274" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Asunto C-264/12</a>). O si en cambio el derecho al trabajo de algunos europeos es como aquel que, seg&uacute;n Walter Benjamin, reclamaban las industrias y la fundiciones del siglo XIX para seguir succionando trabajo vivo durante la noche: el derecho al trabajo nocturno de la fuerza de trabajo. Es la hora de comprobar si los derechos laborales reconocidos al m&aacute;s alto nivel son algo m&aacute;s que fuegos de artificio o enso&ntilde;aciones. Tambi&eacute;n la de corroborar si la hasta hace poco buena hoja de servicios del Tribunal Constitucional en esta materia no empieza a poblarse de borrones.
    </p><p class="article-text">
        Pero m&aacute;s all&aacute; de la batalla jur&iacute;dica y de las caracter&iacute;sticas concretas de los cambios normativos, el asalto descarnado a los ya de por s&iacute; fr&aacute;giles equilibrios laborales tiene un efecto global mucho m&aacute;s pernicioso que impide siquiera vislumbrar una recuperaci&oacute;n del empleo. Aunque en las condiciones actuales parece poco probable que el paro se reduzca con intensidad, lo cierto es que los nuevos puestos de trabajo, si as&iacute; cabe llamarlos, no ser&aacute;n otra cosa que tristes sombras de un empleo. Privados de estabilidad y gobernados autoritariamente por el empresario impedir&aacute;n cualquier rastro de ciudadan&iacute;a en su interior y quiz&aacute; no logren tampoco su funci&oacute;n primigenia: garantizar el sustento del trabajador y de las personas a su cargo. Una recuperaci&oacute;n que en el mejor de los casos ser&aacute; de cart&oacute;n piedra.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo no es admisible entender que las reformas que han asolado la legislaci&oacute;n laboral constituyan una necesidad. Antes bien, lo necesario e inaplazable es revertir estos atropellos, negar la modernizaci&oacute;n decimon&oacute;nica y garantizar la ciudadan&iacute;a a los trabajadores dentro y fuera de sus empleos. No hay otro camino para salir de la crisis. La historia del Primero de mayo nos ense&ntilde;a que los dogmas, como aqu&eacute;l que consideraba un atentado a la libertad limitar la jornada, se derrumban, y que no hay raz&oacute;n para resignarse a ver en el trabajo un espacio de sufrimiento y mera supervivencia como quieren los mercaderes que atenazan a Europa. Quiz&aacute; hoy las avenidas y las plazas del continente les recuerden aquellas palabras que Augusto Spies, uno de los m&aacute;rtires de Chicago a los que el Primero de mayo est&aacute; indisolublemente unido, dirigi&oacute; al tribunal que lo conden&oacute; a muerte: &iexcl;Mi defensa es vuestra acusaci&oacute;n!
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joaquín Pérez Rey]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/1-de-mayo-trabajo-derechos-laborales_132_4904333.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Apr 2014 19:01:25 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El 1º de mayo y la defensa de los derechos del trabajo]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[1 de Mayo,Trabajo,Derechos laborales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un contrato para atraerlos a todos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/contrato-atraerlos_132_5579160.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Por extraño que resulte esta aspiración a un único contrato ha estado  siempre presente en los ordenamientos laborales europeos, entre ellos el  nuestro</p><p class="subtitle">Como por arte de magia los modestos derechos de los insiders se convierten en privilegios egoístas que condenan a los débiles outsiders</p><p class="subtitle">Una vez más se ofende a la lógica propugnando el despido fácil como solución a la crisis de empleo y a la precariedad</p></div><p class="article-text">
        Las medidas que se proponen para poner remedio a la dram&aacute;tica situaci&oacute;n laboral que vive Espa&ntilde;a nunca acaban. No hay paz para los derechos de los trabajadores. Que si un fondo austr&iacute;aco, una reducci&oacute;n de jornada subvencionada con el desempleo, un contrato de emprendedores, otro de j&oacute;venes con salarios de hambre&hellip; Rara vez, sin embargo, la receta consigue otros prop&oacute;sitos que los de devorar los derechos laborales. El fracaso en verdad es perfectamente l&oacute;gico pues los resortes de la creaci&oacute;n de empleo quedan muy lejos de las prensas del BOE.
    </p><p class="article-text">
        Cada reforma infructuosa es, para el pensamiento econ&oacute;mico hegem&oacute;nico, la constataci&oacute;n de su insuficiencia y de la necesidad de profundizar en los cambios. Y as&iacute; se insiste desde hace ya tiempo en la m&aacute;s rutilante de las medidas estrellas: el contrato &uacute;nico. La propuesta tiene el valor de su sencillez, al pretender acabar con los distintitos modelos de contratos que existen en nuestra legislaci&oacute;n laboral y sustituirlos por uno solo de despido f&aacute;cil e indemnizado de forma creciente en funci&oacute;n de la antig&uuml;edad del trabajador. Se acabar&iacute;a as&iacute;, dicen, con la brecha que separa en nuestro pa&iacute;s a los trabajadores temporales y a los indefinidos, generando una composici&oacute;n laboral m&aacute;s equilibrada y un sistema de contrataci&oacute;n y despido m&aacute;s f&aacute;cil.
    </p><p class="article-text">
        Por extra&ntilde;o que resulte esta aspiraci&oacute;n a un &uacute;nico contrato ha estado siempre presente en los ordenamientos laborales europeos, entre ellos el nuestro. La creaci&oacute;n de un contrato fijo, protegido frente al despido injustificado y del que s&oacute;lo cabe escapar en situaciones tasadas y excepcionales es una de las construcciones m&aacute;s prominentes del Derecho laboral, com&uacute;nmente resumida en el principio de estabilidad en el empleo y que todav&iacute;a hoy puede escucharse en las aulas de nuestras facultades. Incluso, y sin necesidad de acudir a la prueba del carbono-14, podemos toparnos con trabajadores, sobre todo industriales, que pasaron casi toda su vida laboral bajo el amparo de un &uacute;nico contrato que se jubil&oacute; con ellos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, corrientes de opini&oacute;n no muy lejanas a las que ahora preconizan el contrato &uacute;nico consiguieron, con el paro como tel&oacute;n de fondo, incorporar a las leyes laborales todo un rosario de contratos de trabajo que hac&iacute;an de la precariedad su principal atractivo empresarial. La justificaci&oacute;n era posibilista &mdash;recuerden la indiferencia hacia el color del gato siempre que cazara ratones&mdash; y se dec&iacute;a que en la crisis econ&oacute;mica lo importante era que se contratara, con independencia de c&oacute;mo se hiciera: un mes, unos d&iacute;as, algunas horas, con poca protecci&oacute;n social, bajos salarios&hellip; todo vale. De ah&iacute; arranca la insensibilidad de nuestras relaciones laborales hacia la calidad del empleo y un culto empresarial por la temporalidad del que no hemos logrado escapar. Los receptores de estas formas precarias son sobre todo j&oacute;venes, mujeres e inmigrantes que conforman un mercado de trabajo de segunda clase en el que los derechos no son m&aacute;s que un espejismo.
    </p><p class="article-text">
        Lo m&aacute;s sorprendente de esta segmentaci&oacute;n, tan perjudicial para todos, es la interpretaci&oacute;n que recibe por el pensamiento liberal. En lugar de revertir los efectos de una pol&iacute;tica de empleo miope, volviendo a la configuraci&oacute;n tradicional del derecho del trabajo y su preferencia por el contrato indefinido, achacan la responsabilidad de la precariedad a los trabajadores que todav&iacute;a consiguen tener un empleo estable. Como por arte de magia los modestos derechos de &eacute;stos (<em>insiders</em>) se convierten en privilegios ego&iacute;stas que condenan a los d&eacute;biles (<em>outsiders</em>) a malvivir en los arrabales del mercado de trabajo. La parada y el precario ya saben qui&eacute;n tiene la culpa, no desde luego un sistema empresarial obsesionado con la explotaci&oacute;n intensiva y a bajo coste del trabajo, sino los trabajadores con derechos y sus sindicatos a los que es preciso arrebatar sus prebendas, aun cuando, tras la &uacute;ltima reforma laboral, tampoco haya ya espacios excesivos para la depredaci&oacute;n de derechos a los trabajadores estables.
    </p><p class="article-text">
        Para los te&oacute;ricos del contrato &uacute;nico el problema no parece ser que existan trabajadores sin derechos, sino que hay quienes s&iacute; los tienen.
    </p><p class="article-text">
        Esta burda reconducci&oacute;n del conflicto social a un peculiar enfrentamiento entre trabajadores pobres y menos pobres est&aacute; en los cimientos ideol&oacute;gicos del contrato &uacute;nico. Un solo v&iacute;nculo que elimine las diferencias entre temporales y estables, convirti&eacute;ndolos a todos en precarios. Una equiparaci&oacute;n a la baja que pretende hacer de la precariedad una caracter&iacute;stica estructural del entero sistema de contrataci&oacute;n laboral, evitando la segmentaci&oacute;n por la v&iacute;a r&aacute;pida de eliminar la posibilidad de comparaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El contrato &uacute;nico, como casi todo en la delirante pol&iacute;tica laboral espa&ntilde;ola, es una v&iacute;a, propia del reino del eufemismo que tanto gusta a los recortadores de derechos sociales, para debilitar todav&iacute;a m&aacute;s la protecci&oacute;n de los trabajadores frente al despido. Se trata de banalizarlo, convertirlo en un acto cotidiano de gesti&oacute;n empresarial, s&oacute;lo susceptible de ser revisado por un juez en los casos m&aacute;s graves y aberrantes, pero normalmente resuelto con el pago de una indemnizaci&oacute;n modesta y no disuasoria. Un trasunto del ansiado despido libre que para colmo se disfraza socialmente como un modo de proteger a los trabajadores m&aacute;s d&eacute;biles o, en el extremo de la deformaci&oacute;n del lenguaje, de avanzar en la igualdad de oportunidades.
    </p><p class="article-text">
        Se evita as&iacute; discutir sobre otros remedios m&aacute;s evidentes y destinados a combatir las ra&iacute;ces de la precariedad: poner coto a las becas y a los falsos aut&oacute;nomos; impedir que la pr&aacute;ctica totalidad de los contratos que se celebran en Espa&ntilde;a sean temporales; evitar que el cumplimiento de la legalidad en materia de modalidades contractuales sea, por decirlo de forma suave, escaso; frenar las practicas empresariales de encadenamiento de contratos fugaces; penalizar econ&oacute;micamente y de forma m&aacute;s intensa el recurso caprichoso a v&iacute;nculos laborales precarios; revisar los modelos de contrataci&oacute;n que han acabado por imponerse en el universo cada vez m&aacute;s extenso de las empresas subcontratistas y auxiliares, etc. Resolver el problema en lugar de generalizarlo.
    </p><p class="article-text">
        Pero no, una vez m&aacute;s se ofende a la l&oacute;gica propugnando el despido f&aacute;cil como soluci&oacute;n a la crisis de empleo y a la precariedad. Y se hace adem&aacute;s sin reparar en que el modelo constitucional de despido y nuestros compromisos internacionales quiz&aacute; no consientan semejante devaluaci&oacute;n de las garant&iacute;as laborales.
    </p><p class="article-text">
        Ahora que muchos disfrutan con las versiones cinematogr&aacute;ficas de la obra de Tolkien, la propuesta de este contrato solitario recuerda al poema del anillo: un contrato para atraerlos a todos y atarlos en las tinieblas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joaquín Pérez Rey]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/contrato-atraerlos_132_5579160.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 Feb 2013 09:03:54 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Un contrato para atraerlos a todos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
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